Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 13 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, 13 de Noviembre de 2.013.-

203º y 154º

Asunto NP11-G-2013-000164

Querella Funcionarial (Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios sociales)

En fecha 08 de Noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, escrito contentivo de la Querella Funcionarial (Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios sociales), interpuesta por la ciudadana L.E.H.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.717.888, asistida por la abogada N.R.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.937, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL POLITECNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES (UNEFA).

Se le dio entrada en fecha 08 de noviembre de 2013.

En consecuencia y a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza bajo los siguientes términos:

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó la querellante que:

En fecha Tres (03) de Marzo de 2007, ingresé a prestar servicios personales, para la Entidad de Trabajo UNIVERSIDAD NACIONAL POLITÉCNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES (UNEFA), Núcleo San Tomé, ubicada en la Vía principal de san Tomé Estado Anzoátegui, desempeñándome en el cargo de PROFESORA, impartiendo conocimiento en las áreas de Hombre y Sociedad, Educación para La Salud y Psicología Evolutiva

.

Que “… el día 01 de septiembre del año 2010, fecha en la cual fui notificada de mi traslado a la extensión de Aguasay del Estado Monagas, de esta misma institución educativa, incorporándome a dicha institución al día siguiente, es decir el 02 de septiembre de ese mismo año, esta vez desempeñando el cargo de Instructor Docente, a tiempo completo”.

Alegó que “… para el desempeño de este último cargo (sic) me hicieron firmar un contrato de trabajo a tiempo determinado por un lapso de un (01) año, a pesar que existía una continuidad laboral, pues en ningún momento hubo interrupción de la misma, tomando en cuenta que desde mi ingreso tenía la cualidad de personal fijo, mal podía pretenderse que perdiera la misma a través de la figura de un contrato a tiempo determinado; el mismo venció y continué prestando servicios en las mismas condiciones, hasta la fecha de mi despido.

Que “durante el tiempo que duró mi relación de trabajo con la mencionada (sic) entidad de trabajo, laboré por un tiempo continuo e ininterrumpido de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS, devengando un último salario básico mensual de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 2382,00), para un Salario Básico diario de SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 79,40), cumpliendo una Jornada de Trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. hasta las 4:00 P.M. y disfrutaba de dos días de descanso semanal, los mismos correspondías a los días Sábados y Domingos de cada semana, así fue hasta el día NUEVE (09) de Mayo del año 2012, fecha en la cual recibí una Notificación por escrito, de fecha 17-04-2012, donde se me informaba de mi despido injustificado alegando en la misma que la referida entidad de trabajo, no cuenta con los recursos para cubrir la partida presupuestaria del año 2012, la cual esta debidamente firmada por el ciudadano A.E.B.R., en su carácter de Director de la Consultoría Jurídica de la mencionada entidad de trabajo, y en la misma se evidencia que he sido despedida de manera injustificada y hasta la presente fecha no me han cancelado mis prestaciones sociales, a pesar de haber agotado la vía administrativa por ante la Inspectoría del Trabajo de Maturín Estado Monagas, no (sic) hubiéndose presentado a dicha institución en la fecha y hora que fue acordado la celebración del acto de reclamo de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, quedando identificado con el expediente Nro. 044-2012-03-02872, de los llevados por la sala administrativa de dicha Inspectoría”.

Que “la actitud de la representación patronal (sic) cobra relevancia si tomamos en cuenta que la misma está en conocimiento que en la actualidad me encuentro afectada de un (sic) CALCINOMA NEUROCRINO MALIGNO, en grado TRES, actitud ésta por demás inhumana, atentatoria y violatoria de todo derecho tanto laboral como los inherentes al ser humano, toda vez que se encuentra en juego no solo mi manutención y la de mi grupo familiar, sino el cumplimiento del tratamiento médico necesario, el cual incluye medicamentos sumamente costosos, que debido a mi situación laboral no estoy en condiciones de cubrir, por lo cual me urge que la presente demanda sea tramitada a la brevedad posible con toda (sic) la celeridad que la situación narrada amerita””.

Que “… desde el momento que fui despedida injustificadamente, solicité a la referida entidad de trabajo en varias oportunidades, la planilla de retiro del IVSS (14-03) y hasta la presente fecha se ha negado a entregarme la misma; en virtud de su negativa no pude gozar de dicho beneficio, perdiendo así el derecho que se encuentra establecido en el artículo 10 de la Ley que Regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, Título II de las Prestaciones Sociales, Capítulo I.

Que “DEL SALARIO BASICO DIARIO, SALARIO NORMAL DIARIO Y EL SALARIO INTEGRAL, … durante la vigencia de mi relación laboral con la Entidad de Trabajo UNIVERSIDAD NACIONAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA), Núcleo Anzoátegui, devengamos un ultimo Salario Básico Mensual de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 2.382,00), para un Salario Básico diario de SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 79,40), salario éste que será tomado en cuenta para calcular mis prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SALARIO INTEGRAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 primer aparte, de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras, tanto de las utilidades como el Bono Vacacional forman parte del salario del trabajador, y estos renglones deben ser tomados en cuenta al momento de realizar los Cálculos Definitivos. SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 79,40 y SALARIO INTEGRAL: Bs. 115,78”.

Que” CONCEPTOS LABORALES ADEUDADOS como productote la relación laboral que me unió a la Entidad de trabajo UNIVERSIDAD NACIONAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA), según la normativa laboral vigente me corresponden los siguientes conceptos y cantidades: ANTIGÜEDAD: de conformidad con lo establecido en el artículo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, me corresponden SESENTA (60) días de salarios, correspondientes al primer año de servicio; más SESENTA Y DOS (62) días de salarios, correspondientes al segundo año de servicio; más SESENTA Y CUATRO (64) días de salarios, correspondientes al tercer año de servicio SESENTA Y SEIS (66) días salarios, correspondientes al Cuarto año de servicio; SESENTA Y OCHO (68) días de salarios correspondientes al quinto año de servicio y Diez (10) días de salario correspondiente a los últimos dos meses, para un total de TRESCIENTOS DIEZ (310) días, que multiplicados por mi salario integral de CIENTO QUINCE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 115,78), nos da un monto total de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 38.207,74) (sic). INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, me corresponden TRESCIENTOS DIEZ (310) días, monto demandado en este acto de 330 días x 115,78 (Salario Integral)= Bs. 38.207,74. BONO VACACIONAL vencido correspondiente a los periodos escolares 2007-2008; 2008-2009; 2009-2010; 2010-2011; 2011-2012. Cantidad que demando en este acto por 225 días x 79,40 (salario Básico diario) = Bs. 17.865,00. Vacaciones fraccionadas correspondientes a los meses de enero hasta abril 2012: 07 días x 79,40 (salario básico diario) = Bs. 555,80. BONO VACACIONAL FRACCIONADO CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE ABRIL Y MAYO 2012, me corresponde por este concepto, la cantidad de SIETE PUNTO CONCO (7,5) días, que multiplicado por el salario básico diario de SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 79,40) me da un monto de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 595,50). UTILIDADES FRACCIONADAS, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras me corresponde el presente concepto por la cantidad de CUARENTA (40) días de salario, que multiplicado por mi salario básico de SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA (79,40) me da un total de TRES MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 3.176,00). INTERESES SOBRE LA ANTIGÜEDAD, de conformidad sobre lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, me corresponde los intereses sobre la antigüedad acumulada así como los salarios pendiente las cuales son estimadas en base a la tasa de interés generados mes por mes conforme al monto establecido por el Banco Central de Venezuela, lo que hace un total por este concepto de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES con SETENTA CENTIMOS (Bs. 3.438,70). DEL PAGO DEL PARO FORZOSO. De conformidad con el artículo 10 de la ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y capacitación laboral: … la empresa no entregó la documentación requerida para tramitar este beneficio en forma oportuna, por lo cual me adeuda por este concepto el equivalente al 60% de cinco (05) meses de salario a saber del salario básico mensual Bs. 2.382,00 x 60% = 1.429,20 Bs. X 5 meses = 7.146,00 Bs. Cantidad que demando en este acto.

Que “estima la demanda por la cantidad CIENTO NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 109.192,48), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Finalmente demandó a UNIVERSIDAD NACIONAL POLITECNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES (UNEFA), para que reconozca y convenga en pagarme la cantidad de CIENTO NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 109.192,48), por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

COMPETENCIA

La presente querella tiene como finalidad el cobro de prestaciones sociales y otros beneficios, en virtud de la relación de empleo público que mantuvo la querellante con la UNIVERSIDAD NACIONAL POLITECNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES (UNEFA), en este sentido es oportuno señalar que la sentencia N° 1107, de fecha 14 de noviembre de 2007, emitida por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia contentiva del criterio vigente y aplicable al presente caso, según el cual, para el conocimiento de las causas laborales en la que estén involucrados docentes universitarios, sean contratados o no, corresponde el conocimiento de ello a los Juzgados en materia contencioso-administrativo, debido a la condición inherente de servidores públicos, por cuanto desempeñan una labor fundamental y específica al servicio de la educación, igualmente la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública, cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública, por ser éstos considerados servidores públicos.

En este mismo orden de ideas, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la culminación de una relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y D.A., razón por la cual declara su competencia y así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como también si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 35 ejusdem.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:

…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...

En este mismo orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de Diciembre de 2.006, expresó:

…se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo – tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión, respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativo funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley.

Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 10 de octubre de 2013, fecha en el cual se declaró la incompetencia por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas hasta la fecha en la que fue interpuesta la presente querella funcionarial ante este Tribunal, transcurrieron veintinueve (29) días, es decir, la querella fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, antes trascrito, por lo que este Juzgado admite la presente Querella cuanto ha lugar y cuanto a derecho se refiere. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la notificación del Procurador General de la República, al Ministro de Educación Superior, la citación del Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA) , en cumplimiento con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante éste juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguiente, más seis (06) días que se le conceden como término de la distancia, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que sea el lapso establecido en el articulo ut supra señalado, asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.-

Finalmente, requiérasele al Director de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA) en su sede en la localidad de Aguasay, Municipio Aguasay del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de ocho (8) días de despacho, más un (01) día como término de la distancia, la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionado por el Tribunal, con multa entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y cien (100 U.T.), según lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase con lo ordenado.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE la Querella Funcionarial (Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios) intentada por la ciudadana L.E.H.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.717.888, asistida por la abogada en ejercicio, N.R.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.937, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el estado D.A., en Maturín, a los trece (13) días del mes de Noviembre de Dos mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,

J.A.F.

En la misma fecha, siendo las Cuatro y Cuarenta de la tarde (04:40 p.m), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario,

J.F.G.

MSS/JFGJ/dv._.

ASUNTO: NP11-G-2013-000164

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