Decisión de Juzgado Quinto Superior Del Trabajo de Caracas, de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Quinto Superior Del Trabajo
PonenteFelixa Hernandez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Superior Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: AP21-N-2012- 000243

PARTE RECURRENTE: LABORATORIO LETI, SAV, Sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de octubre de 1950, bajo el Nº 1057, Tomo 4-B,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: J.D.A.P. y L.M.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 28.681 y 98.925 respectivamente.

ACTO RECURRIDO: Acto Administrativo de efectos particulares contenido en el oficio N° AL/0725/2007, dictada en fecha 25 de octubre de 2017, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda (DIRESAT-Miranda), adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor del ciudadano F.R.R.D., titular de la cédula de identidad N° 5.581.078, en virtud de la evaluación de puesto de trabajo de fecha 18 de septiembre de 2006, signada bajo el N° MIR-15IE06-0052.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

Vista la diligencia presentada en fecha 25 del presente mes y año, por el abogado P.U.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente LABORATORIOS LETI, S.AV, mediante la cual procede a DESISTIR del recurso de Nulidad ejercido en contra del Acto Administrativo de efectos particulares contenido en el oficio N° AL/0725/2007, dictada en fecha 25 de octubre de 2017, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda (DIRESAT-Miranda), adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor del ciudadano F.R.R.D., titular de la cédula de identidad N° 5.581.078, en virtud de la evaluación de puesto de trabajo de fecha 18 de septiembre de 2006, signada bajo el N° MIR-15IE06-0052, En consecuencia, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria a los procedimientos contenciosos administrativos según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen que en cualquier estado y grado de la causa el demandante podrá desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. Asimismo, se indica en dicha normativa que para desistir o convenir en la demanda se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

De acuerdo con las normas antes mencionadas para que pueda homologarse el desistimiento formulado, deben concurrir los requisitos siguientes: i) tener capacidad o estar facultado para desistir; ii) que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

Respecto al primer requisito, esto es, la facultad del apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente para desistir del recurso, aprecia esta juzgadora que a los folios 92 y 93 del expediente, la copia del documento poder otorgado por la empresa recurrente al apoderado judicial P.U., en cuyo texto se puede verificar que los apoderados allí constituidos, quedan facultados para “…convenir, desistir, transigir…”. Con lo cual este tribunal puede concluir que el prenombrado abogado tiene facultad para desistir en nombre de la sociedad mercantil recurrente, por cuya razón se considera satisfecho el primero de los requisitos de procedencia exigidos legalmente para la homologación del desistimiento.

Por otra parte, en cuanto a la segunda exigencia legal, se observa que el caso bajo examen versa sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo de efectos particulares cuyo objeto es disponible por la parte accionante y cuyo desistimiento no supone contravención alguna al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, por lo que este Juzgado Superior homologa el desistimiento del procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil LABORATORIOS LETI, S.A.V. en contra del Acto Administrativo de efectos particulares contenido en el oficio N° AL/0725/2007, dictada en fecha 25 de octubre de 2017, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda (DIRESAT-Miranda), adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor del ciudadano F.R.R.D., titular de la cédula de identidad N° 5.581.078, en virtud de la evaluación de puesto de trabajo de fecha 18 de septiembre de 2006, signada bajo el N° MIR-15IE06-0052. Así se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil de la sociedad mercantil LABORATORIOS LETI, S.A.V. en contra del Acto Administrativo de efectos particulares contenido en el oficio N° AL/0725/2007, dictada en fecha 25 de octubre de 2017, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda (DIRESAT-Miranda), adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor del ciudadano F.R.R.D., titular de la cédula de identidad N° 5.581.078, en virtud de la evaluación de puesto de trabajo de fecha 18 de septiembre de 2006, signada bajo el N° MIR-15IE06-0052.

SEGUNDO

Se declara terminado el proceso y el cierre informático del presente asunto.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).

DRA. F.I.H.L.

LA JUEZ TITULAR

La Secretaria

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

La Secretaria

Ana V. Barreto

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