Decisión nº 0247 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoRegulacion De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintiuno (21) de julio de (2014)

(204° y 155°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2014-000260

Por recibido en fecha (16-07-2014), Oficio número JPPA-0471/2014 de fecha (10-07-2014), emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, remitiendo adjunto, Expediente signado bajo el número A-0435 (nomenclatura llevada por ese Juzgado), conformado por una (1) Pieza Principal constante de ciento cincuenta y cinco (155) folios útiles, incluyendo el referido Oficio, relativo a la PIEZA Nº 1 del CUADERNO DE MEDIDAS; Demandante: L.M.A. (Representante de la Entidad Mercantil Destilería San Javier); Demandado: O.P., mediante la cual se declaró “INCOMPETENTE" para conocer sobre el referido cuaderno de medida. En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario le da entrada por Secretaría, signándole el número JSA-2014-000260 (nomenclatura particular de este Tribunal), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, y antes de conocer del presente asunto pasa a pronunciarse respecto a su Competencia, como sigue:

-I-

-DECISIÓN DEL JUZGADO QUE SE DECLARA INCOMPETENTE-

Se remite la presente causa a este Juzgado Superior Agrario proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, según decisión que parcialmente establece:

“(…) Los Juzgados de Primera Instancia Agrario se encuentran facultados para tramitar y de así considerarlo, otorgar, negar o revocar Medidas Cautelares de Protección a la Actividad o Producción Agrícola, en aras de velar por la continuidad del proceso agroproductivo y la seguridad agroalimentaria, tal como lo establece el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, en virtud del acto de inicio o apertura del procedimiento de RESCATE AUTONOMO DE TIERRAS, sobre el lote de terreno denominado GRANJA SAN JAVIER- LA CARIDAD C.A., ubicado en el sector San Javier, parroquia San Javier, municipio San Felipe del estado Yaracuy, con los linderos particulares: NORTE: rio cocorotico; SUR: terreno ocupado por destilería san Javier y área de reserva quebrada el naranjal; ESTE: terreno ocupado por Jorge coronel y OESTE: carretera Marín-san Javier, con una superficie de ochenta y cinco hectáreas con cinco mil novecientos cincuenta y seis metros cuadrados (85 has con 5956 m²), por parte de la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy, órgano creado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), dicha acción deja de ser entre particulares y pasa de inmediato a ser una acción en donde tiene injerencia un ente agrario, siendo indiscutiblemente competencia del Juzgado Contencioso Administrativo Agrario, tal y como lo establece el artículo 156, capítulo II de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que regula los procedimientos contenciosos administrativos agrarios atribuyendo facultades para conocer de dicha Solicitud a los Tribunales Superiores Agrarios como Tribunales de Primera Instancia competentes por la ubicación del inmueble

…(…)…

por lo que resulta forzoso el desprendimiento por parte de este Tribunal del conocimiento de las presentes Solicitud de Medida Cautelares como son: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROHIBICION DE HACER, y MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, solicitadas por las partes del presente juicio, considerando que las mismas deben seguir su trámite por ante el Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy. Es de hacer notar que la incompetencia que nos ocupa, debe declararse de oficio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. ASÍ SE DECIDE (…)”(Negrillas y subrayado de este Tribunal).

Asimismo, la precitada decisión de fecha veinte (20) de junio de 2014, en su parte dispositiva establece:

(…)

PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para seguir conociendo de las presentes Solicitudes de Medidas Cautelares, MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROHIBICION DE HACER, y MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA.

SEGUNDO: Se ordena extraer de la primera pieza Principal, copia certificada del Procedimiento de RESCATE AUTONOMO DE TIERRAS, sobre el lote de terreno denominado GRANJA SAN JAVIER- LA CARIDAD C.A., el cual se encuentra inserto a los folios doscientos ochenta y uno (281) al folio doscientos noventa y tres (293), ambos inclusive, para ser agregado al presente Cuaderno de Medidas.

TERCERO: se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.

CUARTO: se acuerda remitir el presente Cuaderno de Medidas, al Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy (…)

. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).

-II-

-NATURALEZA DEL ASUNTO ENVIADO-

Inicialmente, puede corroborar este Juzgado Superior Agrario que el asunto remitido se trata de la PIEZA Nº 1 del “CUADERNO DE MEDIDAS”, ante tal apreciación, no siendo el juicio principal el que se declina, resulta oportuno destacar que las medidas cautelares sustanciadas en cuadernos separados, cumplen una finalidad asegurativa y en consecuencia, están al servicio de la providencia que emana del juicio principal.

En este mismo sentido, relacionado con el proceso cautelar conviene apuntar lo que enseña el maestro F.C. en su obra Instituciones del P.C., al respecto como sigue:

“(…) la naturaleza propia de las providencias cautelares, las cuales como expresa el autor P.C. “Proveen a eliminar el peligro mediante la constitución de una relación provisoria, preordenada al mejor rendimiento práctico de la futura providencia principal”, resulta oportuno señalar que una de las condiciones fundamentales a las que están sometidas las medidas preventivas, es la existencia de un juicio en el cual va a surtir sus efectos (Pendente Lite), por ello, extinguido el proceso mediante la declaratoria sin lugar de la acción propuesta, cesan los efectos de la medidas preventivas decretadas, (…)”. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).

Sin desconocer la plena autonomía de sustanciación de este tipo de cautelares tramitadas en cuadernos separados; de la doctrina precedente, se colige que tales medidas están -esencialmente sometidas a la existencia de un juicio principal-, en tanto, corren con su misma suerte, aun cuando sean procedimientos independientes que se sustancian separadamente.

En este mismo sentido, a pesar que el proceso preventivo tramitado en cuaderno separado es esencialmente un juicio que persigue asegurar los bienes jurídicos desarrollados en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; se debe repetir, dependen del juicio principal, entendido éste, como es un proceso de conocimiento en el cual solo -se persigue la formación del mandato contenido en la sentencia pasada a la autoridad de cosa juzgada-; así, la finalidad de la medida preventiva no es, pues, la declaración; es el aseguramiento material y efectivo de esa declaración.(Vid. s. S.C.C. nº 00686 del 25/10/05)

-III-

-DE LA COMPETENCIA-

Sin apartarnos de la anteriores apreciaciones, resaltado que estas medidas cautelares están esencialmente sometidas a la existencia de un juicio principal, debe precisar este Juzgado Superior Agrario que solo tendrá competencia para conocer de los asuntos atribuidos a los juzgados de primera instancia (acciones entre particulares) sí, y solo sí; actúa como Juzgado en Alzada; en efecto, dispone el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo que parcialmente sigue:

Oída la apelación, al ser recibidos los autos, el Juzgado Superior Agrario les dará entrada y fijará un lapso de ocho días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia. El Juzgado podrá instruir las que crea conveniente (…)

. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).

De este mismo modo, cuando el Juez o Jueza Superior Agrario conoce en apelación (grado de la causa) los asuntos competencia de los Juzgados de Primera Instancia, precisamente sí podrá dictar todas las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho, como bien lo dispone el contenido del artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

En todo estado y grado del proceso, el Juez o Jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

…(…)…

A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda.

. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).

Concatenado con lo anterior, para que la incidencia cautelar declinada se sustancie correctamente, se debe decidir en el Juzgado Primera Instancia Agrario a través de un fallo susceptible de ser apelado en un solo efecto, sin distorsionar la posibilidad de ejercer recursos independientes de apelación y casación contra la decisión correspondiente que se resuelva en el proceso cautelar correspondiente.

En este sentido, atendiendo que la -demanda principal- de la que depende la Pieza Nº 1 (cuaderno de medida) enviada en fecha (17-07-2014), se ventila ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario conforme lo dispone el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, además, dicho que estas medidas están fundamentalmente sometidas a la existencia de ese juicio principal y destacado que en el presente caso no están activadas las facultades para que este Tribunal actué en Alzada o en grado del conocimiento, que en todo caso, le permitiría dictar las medidas preventivas que resulten adecuadas; de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado Superior Agrario se considera a su vez INCOMPETENTE por la materia, para conocer la solicitud cautelar procesada en el “declinado” Cuaderno de Medidas, todo ello, en aras de no quebrantar principios procesales y evitar trasgredir el fundamento constitucional contendido en el artículo 257 de nuestra Carta Magna y artículo 154 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así, se decide.

Consecuencia de lo anterior, advertida la INCOMPETENCIA para conocer del presente asunto como antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado Superior Agrario solicita la REGULACIÓN DE OFICIO; en este sentido, conforme el articulo 71 eiusdem atendiendo que no hay un Tribunal Superior común a ambos tribunales en la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y la materia que conocen uno y otro juzgado, se ACUERDA remitir la presente REGULACIÓN DE OFICIO a la Sala Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia con sede en la ciudad de Caracas.

-IV-

-DECISIÓN-

Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara INCOMPETENTE por la materia, para conocer la solicitud cautelar procesada en la “declinada” Pieza Nº 1 del Cuaderno de Medidas.

SEGUNDO

Consecuencia de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil se solicita la REGULACIÓN DE OFICIO del presente expediente relativo a la PIEZA Nº 1 CUADERNO DE MEDIDAS.

TERCERO

Derivado de los particulares precedentes, atendiendo que no hay un Tribunal Superior común a ambos tribunales en la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y en razón que la materia que conocen uno y otro juzgado es la Agraria, se ACUERDA remitir la presente REGULACIÓN DE OFICIO a la Sala Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en la ciudad de Caracas.

CUARTO

Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. San Felipe, veintiuno (21) de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

J.L.V.S.

LA SECRETARIA,

C.E.N.M.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó bajo el número 0247, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

C.E.N.M.

EXPEDIENTE Nº JSA-2014-000260

JLVS/CENM/

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