Decisión de Corte de Apelaciones Sala 1 de Lara, de 18 de Julio de 2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteFray Abad Veliz
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 18 de Julio de 2012

Años: 202º y 153º

ASUNTO: KP01-R-2012-000123

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-004658

PONENTE: DR. F.G.A.V.

De las partes:

Recurrente: Abg. L.A.V., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano F.R.O.F..

Recurrido: Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal.

Motivo: Recurso de Apelación Auto, en contra de la decisión dictada en fecha 9 de Marzo de 2012, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual NIEGA POR IMPROCEDENTE la Entrega a los ciudadanos F.R.O.F. y FREITEZ FREITEZ G.R., del vehículo CLASE: CAMION, MARCA: FORD, MODELO F-600, COLOR BEIGE, TIPO: VOLTEO, USO: CARGA, PLACAS: 40A.-

CAPITULO PRELIMINAR

Sube el presente asunto a conocimiento de esta Alzada, en v.d.R.d.A. interpuesto por el Abg. L.A.V., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano F.R.O.F., en contra de la decisión dictada en fecha 9 de Marzo de 2012, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual NIEGA POR IMPROCEDENTE la Entrega a los ciudadanos F.R.O.F. y FREITEZ FREITEZ G.R., del vehículo CLASE: CAMION, MARCA: FORD, MODELO F-600, COLOR BEIGE, TIPO: VOLTEO, USO: CARGA, PLACAS: 40A.

En fecha 25 de junio de 2012, recibido el presente recurso de apelación en esta Corte de Apelaciones, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Abg. A.V.S.. En fecha 14 de Mayo de 2012 le fue otorgado reposo al Juez Profesional Abg. A.V.S. y en fecha 21 de Mayo de 2012 asume el abg. F.G.A.V., para cubrir la falta temporal de dicho juez por tal motivo suscribe la presente decisión, siendo admitido en fecha 28 de junio de 2012 y conforme a lo dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse sobre la impugnación planteada en los siguientes términos:

TITULO I.

DE LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA RECURRIR POR APELACIÓN.

Esta Corte de Apelaciones, con el único propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones en cuanto a:

CAPÍTULO I.

La Legitimación del Recurrente.

En efecto, en la presente causa, se observa que en el Asunto Principal signado bajo el N° KP01-P-2008-004658, interviene como solicitante del vehículo en cuestión el Abg. L.A.V., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano F.R.O.F.. Por lo que para el momento de presentar el Recurso de Apelación, estaba legitimado para la impugnación. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO II

Interposición y oportunidad para ejercer recurso de apelación.

En tal sentido, observa este Tribunal Colegiado, vistas las actuaciones y los cómputos efectuados por orden del Tribunal de la recurrida, que desde el 13/04/2012, día hábil siguiente a la a la notificación de las partes de la decisión de fecha 09/03/2012, hasta el día 23/04/2012, transcurrieron cinco (05) días hábiles, se deja constancia que el recurso fue presentado por el Abg. L.A.V., en su carácter de Abogado Judicial del ciudadano F.R.O.F. y G.R.F.F., el 25/03/2012. Asimismo el lapso a que se contrae el artículo 449 del Código Orgánico Procesal corrió desde el 14/05/2012 día hábil siguiente al emplazamiento de la otra parte hasta el 16/05/2012, transcurrieron tres (03) días hábiles no habiéndose recibido contestación por parte de la Fiscalia. Cómputo efectuado por mandato expreso del artículo 172 eiusdem. Se deja constancia que el Tribunal de Control Nº 4 no dio despacho el 19/04/2012 por se ferido y 20/04/2012, por curso de los jueces. Y ASI SE DECLARA.

CAPÍTULO III

Del Agravio y Posibilidad de impugnar la decisión recurrida:

Con respecto al primero esta Alzada considera, por interpretación auténtica contextual del artículo 436 del COPP, que debe existir un agravio invocado por el recurrente legitimado, ocasionado por la decisión que se pretende recurrir y que por ello le sea desfavorable. No considerándose necesario la demostración expresa del agravio; mientras que el mismo pueda ser inferido de los fundamentos que motivan el Recurso, y bastando el hecho de haberse fundamentado legalmente la causal de motivación del mismo.

En el escrito de apelación, dirigido al Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, se expone como fundamento entre otras cosas, textualmente lo siguiente:

“…Omisis…

CAPITULO I

FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

  1. - La decisión de fecha 13 de marzo del año 2012, bajo la cual se fundamenta el Tribunal Cuarto en Función de Control establece y cito textualmente:

Se observa que es acertada la posición de la Fiscalía Tercera del Ministerio público de esta Circunscripción Judicial, cuando en fecha 06-06-2008, niega la entrega del vehículo peticionada por el ciudadano F.R.O.F., por cuanto existe otra persona señalando que es propietario con una Certificación de Datos como soporte

.

Por otra parte observa el Tribunal la inexistencia del negocio jurídico en virtud del cual el solicitante presuntamente adquirió el bien por ante el Notario Público de Quibor, Municipio J.d.E.L., en tal sentido ante las dudas existentes con respecto a la propiedad de mi representado todas las experticias tanto seriales y título de propiedad emanado por el INTTT y los Cuerpo de Investigaciones Policiales se encuentran originales. Este Tribunal considera pertinente negar la entrega del vehículo confirmando la decisión realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público

.

Cabe señalar que dicho negocio jurídico se formaliza bajo la buena fe por tanto mi representado adquiere el vehículo en cuestión a través de la vente que fuera realizada por la ciudadana E.R.F.D.F., el cual se evidencia en los anexos que acompañamos a dicha solicitud de entrega, pues se encuentran originales y copias simples, el documento de traspaso debidamente autenticado en ese debido momento, pero no es menos cierto que mi representado si adquirió dicho vehículo en fecha 18 de septiembre de 2007 cancelando una suma de dinero de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00) a la ciudadana E.R.F.D.F., a este respecto debemos señalar que efectivamente si existe la venta del vehículo en cuestión que fue adquirido por mi representado, colocando en posesión del mismo, situación ésta que puede ser constatada ya que cuando se realizó la retención del vehículo objeto de la presente, este era conducido por mi representado.

En este sentido corroborando lo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional Nro. 1544 de fecha 13 de agosto del 2011 establece expresamente lo siguiente:

…Omisis…

Invoco además el principio possesio vaux titre, consagrado en el artículo 794 del Código Civil Vigente y que protege al poseedor de buena fe.

CAPITULO II

DEL PETITORIO

Ahora bien Ciudadanos Magistrados, quedando demostrado la prima facie del ciudadano F.R.O.F., y siendo del propio criterio de esta Corte de Apelación el determinar que el mismo ciudadano “tenía y disfrutaba de uno de los derechos intrínsecos de la propiedad como lo es, la posesión” es por ello que solicitamos respetuosamente sea declarado con lugar el presente recurso de apelación y se acuerde la entrega del vehículo solicitado.

Debo enfatizar que la retención del vehículo objeto de la presente demanda aumenta la posibilidades de su deterioro, esto sin mencionar el gasto oneroso y exorbitante que deberá cancelar por concepto de depósito en el estacionamiento judicial, lo que se constituye en un perjuicio más para mi representado.

Es por estas razones Magistrados que RATIFICO los fundamentos de esta apelación, y solicito muy respetuosamente que sea declarado CON LUGAR, fundamentado expresamente en los preceptos legales establecidos en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 257 de la Constitución Nacional, artículo 771, 772, 773, 783, 788, 794 del Código Civil Venezolano y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 1544 de fecha 13 de agosto del año 2001. Por último solicito que el presente recurso sea admitido y sustanciado conforme a derecho, le sea acordado la entrega del vehículo identificado en actas al ciudadano F.R.O.F., una vez practicada las diligencias ya que no es un objeto imprescindible para la investigación y urge la necesidad de recuperar el mismo posee ser un medio de trabajo indispensable…”

CONTESTACION

…Omisis…

Revisados como han sido los argumentos esgrimidos por la defensa de confianza del ciudadano L.A.V., se desprende que se basan en su inconformidad con la decisión que declara la negativa de entrega del vehículo plenamente identificado en autos, peticionado por el ciudadano Abogado F.R.O.F., pro cuanto de acuerdo a las actas que rielan en el expediente se desprende que existe un tercero reclamante que indica ser propietario del referido vehículo, motivo por el cual el Tribunal procedió a negar la entrega hasta tanto quede completamente esclarecido la situación legal del vehículo in comento.

En este sentido de la revisión exhaustiva realizada al expediente se observa que en efecto no se evidencia instrumento o prueba alguna que demuestre la titularidad que acredite la propiedad del vehículo que dio origen la presente causa, mal pudiera entonces la parte solicitante arrogarse el carácter de propietario si existe contraposición a dicha solicitud por un tercero reclamante.

…Omisis…

Por otra parte a los fines de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y en este sentido ambos reclamante tengan la posibilidad de incorporar los medios de pruebas que consideren necesarios para acreditar su derecho de propiedad sobre el bien, lo procedente es la apertura de una articulación probatoria de ocho días, para que los solicitantes consignen lo conducente y una vez vencido dicho lapso se ordene la realización de una nueva audiencia oral con el objeto de debatir la entrega del vehículo en disputa. En cuanto a la solicitud del ciudadano L.A.V., a través de su apoderado judicial, de entrega de referido vehículo, vista la controversia suscitada al presentarse un tercero reclamante, este despacho estima que no han concluido los motivos por las cuales se NEGÓ LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, para lo cual en caso que no haya dado cumplimiento al artículo 607 del Código Penal, lo ajustado a derecho será abrir una articulación probatoria de ocho días con el objeto de que los intervinientes en el presente proceso relacionado con la entrega de vehículo en disputa, consignen los medios de prueba que consideren pertinente y una vez vencido el lapso antes descrito se proceda a la celebración de una audiencia oral para debatir lo pedido de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 3 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 64 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

…Omisis…

La norma in comento, prevé la llamada por la doctrina sustanciación supletoria o residual, para todos aquellos asuntos que incidentalmente surjan sin contar con un procedimiento propio.

SOLICITUD FISCAL

En virtud de los razonamiento anteriormente expuestos, en mi condición de Representante del Ministerio Público, en uso de las atribuciones que me confiere los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31 numeral 5 y 43 numeral 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 13 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente a la Honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que ha de conocer de este asunto DECLARE SIN LUGAR, la solicitud de entrega de vehículo toda vez que existe un tercero reclamante y aún no han variado los motivos por la cual esta Representación Fiscal NEGARA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO IDENTIFICADO EN AUTOS conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual solicitamos se mantenga la negativa del mismo hasta tanto el verdadero propietario acredite la propiedad del bien…

DE LA DECISION RECURRIDA

En la decisión apelada, de fecha 09 de Marzo de 2012, la Jueza de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, fundamentó la misma en los términos siguientes:

...Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, procede a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por los ciudadanos: F.R.O.F. titular de la cédula de identidad nro. 14.592.888 y FREITEZ FREITEZ G.R., titular de la cédula de identidad nro. 7.461.399, el cual presenta las siguientes características:

CLASE: CAMION, MARCA: FORD, MODELO F-600, COLOR BEIGE, TIPO: VOLTEO, USO: CARGA, PLACAS: 40A-DBE, según reconocimiento legal nro. 9700-056, realizado en fecha por el experto JECSEL TERSEK, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.

Se inicia la presente causa según solicitud incoada por los ciudadanos: F.R.O.F. titular de la cédula de identidad nro. 14.592.888 y FREITEZ FREITEZ G.R., titular de la cédula de identidad nro. 7.461.399, el cual presenta las siguientes características: CLASE: CAMION, MARCA: FORD, MODELO F-600, COLOR BEIGE, TIPO: VOLTEO, USO: CARGA, PLACAS: 40A-DBE, según reconocimiento legal nro. 9700-056, realizado en fecha por el experto JECSEL TERSEK, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes alegan ser los propietarios.

Consta al folio 02 NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO de fecha 06 de junio de 2008, dirigida al ciudadano: F.R.O.F., por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara.-

Consta a los folios 18 al 87 actuaciones remitidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, practicadas con relación a la investigación iniciada en la causa F-03-528-08 (Nomenclatura del CICPC) donde aparece como víctima FREITEZ FREITEZ G.R. Y COMO DENUNCIADO F.R.O.F., relacionado con el vehículo objeto de la presente solicitud.-

Cursa al folio 20 DENUNCIA COMUN de fecha 29 de febrero de 2008, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara por el ciudadano FREITEZ FREITEZ G.R. en contra del ciudadano: F.R.O.F. , Copia fotostática de Certificación de Datos, nro. de solicitud INTTT-5NA 391-07 de fecha 04-12-2007 a nombre de FREITEZ G.R., Constancia de datos de Vehiculo (M3) a nombre de G.R.F. (No autoriza propiedad).

Al folio 35 cursa acta de inicio de averiguación penal de fecha 07 de marzo de 2008, donde aparece como imputado el ciudadano: F.O., y como víctima el ciudadano FREITEZ GREGORIO. Al folio 38 cursa Certificado de Registro de Vehículo nro. 26592739, a nombre de F.R.O.F., al folio 39 cursa Dictamen Pericial Documentologico nro. 9700-GTD-940-08 de fecha 14 de abril de 2008, practicado al Certificado de Registro de Vehículo nro de tramite 26592739, a nombre de F.R.O.F., correspondiente al vehículo objeto de la presente entrega, el cual arrojó ser: AUTENTICO. Al folio 46 cursa copia de documento otorgado ante la Notaría Pública del Municipio J.d.E.L.d. fecha 19 de septiembre de 2007 anotado bajo el nro. 85, Tomo 57 de los libros llevados por esa notaria en el cual la ciudadana E.R.F.D.F., titular de la cédula de identidad nro. 7.453.104, de estado civil viuda, da en venta pura y simple al ciudadano F.R.O.F. el vehiculo objeto de esta solicitud. Cursa a los folios 50, 51 y 52 de este asunto, copia certificada de documento otorgado ante la notaría pública del Municipio Jiménez, de fecha 29 de Diciembre de 2005, en el cual los ciudadanos E.R.F.V.D.F., M.D.C.F.F., M.E. FREITEZ FREITEZ Y G.R.F.F., suscriben con el ciudadano F.R.O.F. CONTRATO DE COMPROMISO DE COMPRA-VENTA, de los derechos sucesorales.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

En este orden de ideas, establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. “Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución...",

"El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos

Evidenciándose de la norma citada que este Tribunal de Control, es competente para pronunciarse sobre lo solicitado, siendo necesario a todo evento que los recurrentes demuestren ser propietarios o poseedores legítimos de los bienes requeridos.

Ahora bien, a criterio de quien aquí decide, es indispensable que la titularidad del derecho real de propiedad, relacionado con un vehículo automotor, se encuentre debidamente acreditada, y a tales efectos la ley de T.T. establece lo siguiente:

"Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio".

"Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos frente a terceros. Los actos o certificaciones del Registro Nacional de Vehículos serán firmados de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de esta Ley".

A su vez el Reglamento de la ley de Tránsito en su artículo 78 establece la publicidad del Registro Nacional de Vehículos, y la función por parte de la Autoridad Administrativa de incluir todos los datos relacionados a la propiedad, características y situación jurídica e los vehículos, para que logren surtir efectos ante las autoridades y ante terceros.

No obstante, en el caso que nos ocupa, el ciudadano. FREITEZ FREITEZ G.R., titular de la cédula de identidad nro. 7.461.399 formuló denuncia en fecha 29 de febrero de 2008, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara en contra del ciudadano: F.R.O.F. relacionado con el vehiculo , encontrándose en disputa la propiedad del vehiculo vehículo: CLASE: CAMION, MARCA: FORD, MODELO F-600, COLOR BEIGE, TIPO: VOLTEO, USO: CARGA, PLACAS: 40A-DBE entre ambos ciudadanos, toda vez que cursa copia certificada de documento otorgado ante la notaría pública del Municipio Jiménez, de fecha 29 de Diciembre de 2005, en el cual los ciudadanos E.R.F.V.D.F., M.D.C.F.F., M.E. FREITEZ FREITEZ Y G.R.F.F., suscriben con el ciudadano F.R.O.F. CONTRATO DE COMPROMISO DE COMPRA-VENTA, de los derechos sucesorales, por una parte, y por la otra copia certificada de documento otorgado ante la Notaría Pública del Municipio J.d.E.L.d. fecha 19 de septiembre de 2007 anotado bajo el nro. 85, Tomo 57 de los libros llevados por esa notaria en el cual la ciudadana E.R.F.D.F., titular de la cédula de identidad nro. 7.453.104, de estado civil viuda, da en venta pura y simple al ciudadano F.R.O.F. el vehiculo objeto de esta solicitud.

En este sentido, NO ESTA PLENAMENTE ACREDITADA la propiedad del vehículo: CLASE: CAMION, MARCA: FORD, MODELO F-600, COLOR BEIGE, TIPO: VOLTEO, USO: CARGA, PLACAS: 40A-DBE, a ninguna de las partes, en virtud de que existe una investigación por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, por denuncia presentada por el ciudadano: FREITEZ FREITEZ G.R., titular de la cédula de identidad nro. 7.461.399,

A los efectos de resolver la solicitud de entrega de vehiculo, se considera que la misma debe SER IMPROCEDENTE; ya que existe una investigación bajo la nomenclatura 13-F3-526-08, ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, para comprobar la comisión o no de un hecho punible, donde aparece como victima el ciudadano: FREITEZ FREITEZ G.R., titular de la cédula de identidad nro. 7.461.399.- Y ASI SE DECIDE.-

En atención a ello, este Tribunal considera que la solicitud formulada en relación a la entrega del vehiculo NO DEBE PROCEDER conforme a lo establecido en el articulo 285, 286, 311 del Código Orgánico Procesal Penal, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el Ministerio Público no ha culminado la investigación, así como tampoco ha presentado acto conclusivo en la presente causa, no determinándose aún si sobre el vehículo objeto de este proceso se cometió un delito o no, por parte del ciudadano F.R.O.F.; Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

NIEGA POR IMPROCEDENTE la Entrega a los ciudadanos: F.R.O.F. titular de la cédula de identidad nro. 14.592.888 y FREITEZ FREITEZ G.R., titular de la cédula de identidad nro. 7.461.399, del vehículo: CLASE: CAMION, MARCA: FORD, MODELO F-600, COLOR BEIGE, TIPO: VOLTEO, USO: CARGA, PLACAS: 40A.-

SEGUNDO

Se acuerda la remisión a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara del presente asunto una vez fenecido el lapso de ley para la apelación, a los fines de que culmine la investigación y dicte el correspondiente acto conclusivo.- La negativa de entrega del vehículo está fundamentada en los artículos 285, 286 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Remítase el asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara. Regístrese y Publíquese.-Cúmplase…”

TITULO II

DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

CONSIDERACIONES DE LA CORTE PARA DECIDIR

Así las cosas, este Tribunal Ad-Quem a los efectos de decidir la presente causa sometida a su conocimiento, hace las siguientes consideraciones, a saber:

Ahora bien, habiendo analizada las actas procesales que conforman el presente asunto, con motivo de la solicitud que interpuso el Abg. L.A.V., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano F.R.O.F., en contra de la decisión dictada en fecha 9 de Marzo de 2012, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual NIEGA POR IMPROCEDENTE la Entrega a los ciudadanos F.R.O.F. y FREITEZ FREITEZ G.R., del vehículo CLASE: CAMION, MARCA: FORD, MODELO F-600, COLOR BEIGE, TIPO: VOLTEO, USO: CARGA, PLACAS: 40A.

El Tribunal considera que la solicitud formulada en relación a la entrega del vehiculo NO DEBE PROCEDER conforme a lo establecido en el articulo 285, 286, 311 del Código Orgánico Procesal Penal, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el Ministerio Público no ha culminado la investigación, así como tampoco ha presentado acto conclusivo en la presente causa, no determinándose aún si sobre el vehículo objeto de este proceso se cometió un delito o no, por parte del ciudadano F.R.O.F. y así se decide.

Una vez revisada la decisión recurrida y los argumentos explanados en la misma por el Sentenciador de Primera Instancia, esta Alzada a los efectos dictar el respectivo pronunciamiento, pasa analizar las siguientes actuaciones que constan en el presente Asunto:

.

Asimismo, consta en el presente Asunto, las siguientes actuaciones también a considerar:

• Consta al folio 38 de la pieza Nº 1, Certificado de Registro de Vehiculo, signado con el Nº AJF60T44377-2-1, a nombre del ciudadano F.R.O.F., titular de la Cedula de Identidad Nº V14592888, Serial de Carrocería AJF60T44377, Placa 40ADBE, Marca FORD, Serial del Motor V-8, Modelo F-600, Año 1977, Color BEIGE, Clase CAMION, Tipo VOLTEO, Uso CARGA.

• Consta al folio 39 de la pieza Nº 1, Dictamen Pericial Documentológico, remitido por el Grupo de Trabajo de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el cual se determino que el Certificado de Registro de Vehiculo, signado con el Nº AJF60T44377-2-1, es AUTENTICO.

• Consta al folio 49 de la pieza Nº 1, Copia Certificada del documento 48, tomo 57 de fecha 29/12/2005, de la Notaria Pública de Quibor, Municipio J.d.E.L..

• De igual forma consta al folio 53 de la pieza Nº 1, copia certificada del documento de venta 85, tomo 57 de fecha 19/09/2007, emanado de la Notaria Pública de Quibor, Municipio J.d.E.L., en la cual se señala “…Yo, E.R.F.d.F., …omisis…, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: F.R.O.F., …omisis…; un vehiculo…”

• Costa al folio 57, Experticia Legal o reactivación de Seriales de fecha 14 de Abril del 2008, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Lara, en el que se concluye lo siguiente: 1.- Dicho vehiculo presenta sus seriales ORIGINALES; 2.- Se verifico por el sistema policial (SIIPOL) y el mismo no presenta solicitud alguna.

• Consta al folio 35 de la pieza Nº 2, Copia del original M3, a nombre de E.R.F.d.F., de fecha 20 de noviembre de 1985.

• En fecha 04 de Octubre de 2010, se realizo Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el Tribunal Cuarto en función de Control, de este Circuito Judicial Penal, acuerda aperturar lapso probatorio de OCHO (08) DIAS, venciendo el día 14 de Octubre de 2010.

• En fecha 08 de Octubre de 2010, presenta escrito el Abg. L.V., promoviendo pruebas.

• En fecha 02 de Diciembre de 2010, el Tribunal ordena oficiar al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines de que remita en Copia Certificada toda la Documentación que repose en los archivos en razón del vehiculo solicitado.

• En fecha 29 de Abril de 2011, se recibe comunicación del Gerente de Registro de Transito, del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en el cual remite Certificación de Datos e Histórico del Vehiculo, a nombre del ciudadano F.R.O.F., el cual consta en folio 117 de la pieza Nº 2; y en fecha 18 de noviembre de 2011, se reciben copia certificada del expediente del vehiculo solicitado que consta en el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, tal como consta al folio 142 de la pieza Nº 2.

Ahora bien, esta Instancia Superior, considera oportuno señalar el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional de fecha 13 de Agosto del año 2001, expediente 01-0575, donde se establece:

….el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, en caso de retraso injustificado de un pronunciamiento por parte del fiscal, las partes o terceros podrán acudir ante el juez de control, y a quienes habiendo acudido ante el Juez a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…

(Negrilla y subrayado de la Ponente)

Así las cosas, se hace necesario citar el criterio de esta Alzada reflejado en ponencia del Juez Profesional (s) de esta Corte de Apelaciones abogado J.R.G.C., en Expediente N° KP01-R-2006-00239, caso: G.A.M., en su condición de solicitante, de fecha: 25-09-06, el cual a continuación se transcribe:

…..Corresponde a este Alzada realizar un análisis exhaustivo del presente caso a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, en virtud de lo cual se observa que se ha convertido en un verdadero problema social la adquisición de vehículos por parte de personas que en su mayoría pertenecen a los densos sectores populares, pues bien es consabido por todos hasta la saciedad, lo que ha representado en los últimos tiempos, para los ciudadanos de escasos recursos económicos, el aumento excesivo o desorbitado en el precio de los vehículos automotores, situándose estos en la imperiosa necesidad de adquirirlos a todo riesgo de segundos y terceros vendedores, siendo humanamente imposible por las razones esgrimidas, obtener un auto nuevo como sería lo deseado, de una agencia automotriz. Esta situación se ha convertido realmente en un verdadero drama social, porque éste medio de transporte, para mucha gente representa su fuente de trabajo, su medio de producción o dicho de manera coloquial su pan de cada día para aquellos que forman parte de la base de pirámide social, allí donde habitan millones de compatriotas en condiciones de pobreza crítica, donde este flagelo aún no ha sido erradicado, sobre este aspecto el juzgador debe reflexionar profundamente para emerger del fondo de esa turbulencia social e imprimirle a su oficio la carga humanística necesaria para que cobre sentido la justicia en un autentico estado social de derecho, sólo así y no de otra manera la justicia dejará de ser un sempiterno espejismo de nunca alcanzar.

Ahora bien, el caso que nos ocupa nos corrobora fehacientemente que estas indeseables situaciones que se están presentando con la adquisición de vehículos se generaliza y agrava cada vez más al transcurrir el tiempo, generándose un problema existencial a miles de venezolanos de limitados recursos económicos, que dependen de este medio de transporte para su subsistencia, pues se convierte éste en su único medio de producción para el sustento de la familia, sobre esta realidad social debemos reflexionar con profundo sentido humano, para de esta manera trascender a la frialdad y rigidez de las normas jurídicas, no obviando por supuesto que la sociedad es fluctuante y que el derecho como fenómeno social activo y pasivo, es el reflejo de esa sociedad, queriendo decir que el legislador debe ir con los nuevos tiempos, para poder diseñar instrumentos jurídicos que pulsen el drama y las angustias del hombre con un sentido realmente justiciero. Pues bien una vez sensibilizado este investigador social previo análisis y posterior diagnóstico, creará la norma jurídica para que el juzgador la aplique con equidad y sobre todo con sensibilidad y sentido realmente humanístico, dándole a cada quien lo que por justicia le corresponde….

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De la experticia realizada se concluye que dicho vehiculo presenta sus seriales ORIGINALES; sin embargo, se indica que los seriales que se leen son los mismos que coinciden con el certificado de registro y el documento autenticado que confiere la propiedad al ciudadano F.R.O.F..

Se evidencia que el vehiculo, solicitado tiene mas de 20 años de existencia y que la ciudadana E.R.F.d.F., era la propietaria del mismo para la fecha 20 de noviembre de 1985, y por cuanto consta copia certificada del documento de venta 85, tomo 57 de fecha 19/09/2007, emanado de la Notaria Pública de Quibor, Municipio J.d.E.L., en la cual se señala “…Yo, E.R.F.d.F., …omisis…, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: F.R.O.F., …omisis…; un vehiculo…” evidenciándose la venta realizada por la mencionada ciudadana, al solicitante F.R.O.F., y por cuanto en Audiencia Oral, de fecha 04 de Octubre de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que comparecieron los solicitantes y sus apoderados, en la cual el Tribunal Cuarto en función de Control, de este Circuito Judicial Penal, acuerda aperturar incidencia probatoria de OCHO (08) DIAS, venciendo el mismo el día 14 de Octubre de 2010, y en la que solamente compareció a promover pruebas el ciudadano F.R.O.F. e igualmente consta la resulta de la Certificación de Registro de Vehiculo y que en fecha 29 de Abril de 2011, se recibe comunicación del Gerente de Registro de Transito, del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en el cual remite Certificación de Datos e Histórico del Vehiculo, a nombre del ciudadano F.R.O.F., el cual consta en folio 117 de la pieza Nº 2; y en fecha 18 de noviembre de 2011, se reciben copia certificada del expediente del vehiculo solicitado que consta en el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, tal como consta al folio 142 de la pieza Nº 2, todos a nombre del referido ciudadano.

Igualmente, de la revisión del presente asunto se evidencia que el vehiculo se encuentra solicitado por los ciudadanos F.R.O.F. y FREITEZ FREITEZ G.R., sin embargo vista toda la documentación presentada, por el recurrente F.R.O.F. y la recibida de parte de la Dirección de Transporté y T.T., y aunado a esto la incomparecencia del solicitante FREITEZ FREITEZ G.R., a la incidencia probatoria aperturada en fecha 04 de Octubre de 2010, por el Tribunal Cuarto en función de Control, de este Circuito Judicial Penal, y las circunstancias del hecho que rodea el caso, es forzoso concluir para este Tribunal Colegiado, que el recurrente F.R.O.F., ha demostrado ser el titular del derecho que invoca, circunstancia ésta que no estimó el Tribunal de Instancia, razón por la cual considera esta alzada hacer la entrega plena al solicitante F.R.O.F., conforme a lo revisto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. L.A.V., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano F.R.O.F., en contra de la decisión dictada en fecha 9 de Marzo de 2012, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual NIEGA POR IMPROCEDENTE la Entrega a los ciudadanos F.R.O.F. y FREITEZ FREITEZ G.R., del vehículo CLASE: CAMION, MARCA: FORD, MODELO F-600, COLOR BEIGE, TIPO: VOLTEO, USO: CARGA, PLACAS: 40A.-

SEGUNDO

DECRETA LA ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO, Placa 40ADBE, Serial de Carrocería AJF60T44377, Marca FORD, Serial del Motor V-8, Modelo F-600, Año 1977, Color BEIGE, Clase CAMION, Tipo VOLTEO, Uso CARGA, al ciudadano F.R.O.F., titular de la Cédula de Identidad N° 14.592.888.

TERCERO

Remítase al tribunal de origen a los fines de que HAGA EFECTIVA la entrega del tantas veces referido vehículo, así como de sus documentos originales, dejando copia certificada de los mismos en autos, conforme a lo ordenado en la presente decisión.

Regístrese y publíquese la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Lara, a los 18 días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional, Presidenta de la Corte de Apelaciones

Y.B.K.M.

El Juez Profesional, El Juez Profesional (s),

J.R.G.C.F.G.A.V.

(Ponente)

La Secretaria

Esther Camargo

ASUNTO: KP01-R-2012-000123

FGAV. Mercedes Carolina

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