Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Trece (2.013)

203º y 154º

ASUNTO: NP11-G-2013-000095

Visto que en fecha doce (12) de junio de dos mil trece (2.013), se recibió subsanación al Despacho Saneador dictado por este Juzgado en fecha 05 de junio de 2.013, tal como riela a los folios Nos. 13 al 14 y vto, con motivo de la Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo), interpuesta por la ciudadana R.D.V.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.274.641, con domicilio procesal en La Calle Monagas, Edificio Rudga, Piso 1, Oficina 1-01 de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, debidamente representada por el abogado en ejercicio, L.M.L.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.976.020, inscrito en el Inpreabogado Nº 44.988, en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA), el Tribunal, a los fines de proveer, acuerda en primer lugar, realizar un análisis exhaustivo de las causales de admisibilidad e inadmisibilidad y caducidad previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; a tal efecto, igualmente se realiza una revisión detallada y pormenorizada del libelo de demanda.

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó la accionante que ingresó a prestar servicios en la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada (UNEFA), en fecha 01 de Octubre de 2.012, en su sede en la localidad de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas, desempeñando como ultimo cargo Coordinadora del Departamento de Bienes Nacionales Muebles, tal como se evidencia en el anexo marcado con la letra “B”.

Adujo que al inicio de mi relación de prestación de servicios con la UNEFA, se me ofreció el pago de un salario por la suma de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 2047,00).

Manifiesta que desde que esta desempeñando mis funciones como Coordinadora del Departamento de Bienes Nacionales Muebles, jamás tuvo inconvenientes ni se le aperturó expediente administrativo alguno.

Que en fecha 02 de mayo de 2013, recibí una notificación otorgada y dictada por el G/D J.A.T.T., Director de Recursos Humanos de la UNEFA, donde se me informaba “… el cese en la función que ha venido desempeñando, dentro del núcleo Monagas para una labor especifica y ocasional como personal administrativo, la cual fue convenida en fecha 01/10/2012…”

Que fundamenta la presente querella en los artículos 25, 26, 51, 104 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 92, 94, 95 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el artículo 25 de la LOJCA, en concordancia con los artículos 18, 19, 20, 73, y 74 de la LOPA.

Finalmente solicita la nulidad absoluta del acto administrativo de efectos particulares contenido en la notificación de fecha 30/04/2013; y se ordene la reincorporación de mi representada a sus labores habituales de Coordinadora del Departamento de Bienes Nacionales Muebles del Núcleo Monagas y el pago de todas las remuneraciones y beneficios dejados de percibir.

DE LA COMPETENCIA

En este mismo orden de ideas, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25, numeral 6 lo siguiente:

Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, en virtud que el presente caso se trata de una Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo), interpuesto por la ciudadana R.D.V.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.274.641, representada por el abogado en ejercicio, L.M.L.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.976.020, inscrito en el Inpreabogado Nº 44.988, en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA), no cabe duda para este Juzgado, que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto, es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., por ejercer su competencia territorial en los estados antes referidos, razón por la cual declara su competencia, y así se decide.-

DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:

…Todo recurso con fundamento en esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...

Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley.

En tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que la querellante en su escrito libelar señaló que fue notificada en fecha 02 de Mayo de 2.013, por lo que de un simple cómputo se observa, que desde el 02 de Mayo de 2.013, fecha en el que se dio por notificada, hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el 31 de mayo de 2.013, ha transcurrido Veintinueve (29) días, es decir, la querella fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del estatuto de la Función Pública, antes trascrito, por lo que este Juzgado admite la presente Querella cuanto ha lugar en derecho se refiere. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la notificación del Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la citación del Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA) , en cumplimiento con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante éste juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguiente, al vencimiento del lapso de quince (15) días a que se refiere el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República contados a partir de que conste en autos de citación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que sea el lapso establecido en el articulo ut supra señalado, asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.

Finalmente, requiérasele al Director de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA) en su sede en la localidad de Aragua de Maturín, Municipio Piar del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de ocho (8) días de despacho, la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionado por el Tribunal, con multa entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y cien (100 U.T.), según lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase con lo ordenado.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE la Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo) intentada por la ciudadana R.D.V.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.274.641, debidamente representada por el abogado en ejercicio, L.M.L.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.988, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el estado D.A., en Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de Dos mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,

J.A.F.

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta antes meridiem (11:40 am), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario,

J.F.G.

MSS/JFG/y.a.*.-

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