Decisión nº PJ0572012000083 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2012-000148

PARTE ACTORA: L.A.C.A. y J.G.S.M.

APODERADOS JUDICIALES: F.A.M., J.D.F. y F.R.

PARTE DEMANDADA: INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A.

APODERADA JUDICIAL: L.M.V. y D.G.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

DECISION: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA. MODIFICADA LA SENTENCIA RECURRIDA.

FECHA DE LA DECISION EN SEGUNDA INSTANCIA: 17 de julio de 2012

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Exp. GP02-R-2011-000038

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte actora en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, incoaren los ciudadanos L.A.C.A. y J.G.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número: 11.352.089 y 12.446.360 respectivamente, representados judicialmente por los abogados F.A.M., J.D.F. y F.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Número 54.825, 106.261 y 142.798 respectivamente, contra la sociedad de comercio INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de julio de 2001, anotada bajo el N° 15, Tomo 58-A Cto., modificado sus estatutos por modificación de la denominación social según asiento de Acta de Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de diciembre de 2006, Nº 37, Tomo 105-A, representada judicialmente por los abogados L.M.V. y D.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Número 74.134 y 61.283 respectivamente

I

FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 326 al 344 de la pieza principal, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 17 de abril del año 2012, dictó Sentencia Definitiva, declarando:

…….PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos L.A.C.A. Y J.G.S.M. contra INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A.

En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al ciudadano L.A.C.A. la cantidad de MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 67/100 (Bs. 1.079,67). De igual forma se condena pagarle al ciudadano J.G.S.M. la cantidad de CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 52,20).

No hay condenatoria en costas por no haberse producido el vencimiento total de la demandada. …….

Se observa de la motiva de la sentencia recurrida lo siguiente

“……EN RELACIÓN AL DEMANDANTE L.A.C.:

Primero

Por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad se causo a favor del demandante la cantidad de Bs. 2.151,89………

…….Ahora bien por cuanto de las documentales cursantes a los folios “164”, “173” y “176” se evidencia que el demandante recibió un total de Bs. 1.620,67, subsiste una diferencia a favor del demandante por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 22/100 (Bs. 531,22), que es la cantidad que se condena a pagar por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad. Así se decide.

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la demandada a pagar al accionante los intereses de mora sobre la diferencia de intereses sobre prestación de antigüedad liquidada. Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 13 de Marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.

Se ordena la corrección monetaria de la diferencia liquidada por concepto de prestación de antigüedad, computada desde la fecha de terminación de la relación de trabajo en (13 de Marzo de 2009) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales vacaciones judiciales. Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

Segundo

Por concepto de utilidades de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo existe una diferencia a favor del demandante por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 45/100 (Bs. 548,45)……

…….En consecuencia adeuda la accionada al ciudadano L.A.C.A. la cantidad de MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 67/100 (Bs. 1.079,67), que es la cantidad que se condena a pagar a la accionada por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios. Así se decide.

RECLAMACIONES IMPROCEDENTES:

TIEMPO EXTRAORDINARIO DE TRABAJO: Ha reclamado el actor el pago de tiempo extraordinario de trabajo alegando haber tenido una jornada de doce horas y media, por su parte la accionada convino en que el actor laboraba doce (12) horas. Ahora bien quedó establecido de los recibos de pago aportados por las partes que la accionada –específicamente en el renglón denominado horas adicionales- que la accionada cancelaba al demandante la hora adicional de trabajo, toda vez que por desempeñarse el actor como trabajador de vigilancia su jornada era de once (11) horas, es decir que laboró la hora adicional le era cancelada, adicionalmente el actor no logró demostrar que su jornada de trabajo se extendiera por más de doce (12) horas en consecuencia surge improcedente la reclamación por tiempo extraordinario de trabajo. Así se decide.

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGANIZA DEL TRABAJO: Por concepto se causo a favor del acto la cantidad de Bs. 7.552,38…….

……Ahora bien de la liquidación de prestaciones sociales que corre inserta al folio “164” se evidencia que la accionada canceló al demandante por este concepto la cantidad de Bs. 8.150,22, en consecuencia no subsiste diferencia a favor del demandante por concepto de prestación de antigüedad. Así se decide.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Surge improcedente esta reclamación por cuanto no se evidenció que la accionada adeude al actor diferencia alguna por concepto de vacaciones y bono vacacional……

…….BENEFICIO DE ALIMENTACION: Se declara improcedente la reclamación por concepto del beneficio de alimentación, toda vez que consta a los folios “251” al “260” resultado de prueba de informes suministrado por la sociedad mercantil SODEXO de la igual se evidencia que la accionada pago al ciudadano L.C. dicho beneficio. Así se decide.

EN RELACIÓN AL DEMANDANTE J.G.S.M.:

Primero

Por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se causo a favor del demandante la cantidad de Bs. 2.703,02……..

…….Ahora bien por cuanto se evidencia según liquidación de prestaciones sociales que cursa al folio “194” que el actor recibió por este concepto la cantidad de Bs. 2.669,32, subsiste una diferencia por concepto de prestación de antigüedad a favor del actor la cantidad de TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 70/100 (Bs. 33,70), que es la cantidad que se condena a pagar por concepto. Así se decide.

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la demandada a pagar al accionante los intereses de mora sobre la diferencia liquidada por concepto de prestación de antigüedad. Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 21 de Mayo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.

Se ordena la corrección monetaria de la diferencia de prestación de antigüedad liquidada, computada desde el 21 de Mayo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.

Segundo

Por concepto de utilidades de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo existe una diferencia a favor del demandante por la cantidad de DIECIOCHO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 18,50)…….

……..En consecuencia adeuda la accionada al ciudadano J.G.S. la cantidad de CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 52,20), que es la cantidad que se condena a pagar a la accionada por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios. Así se decide.

RECLAMACIONES IMPROCEDENTES:

TIEMPO EXTRAORDINARIO DE TRABAJO: Ha reclamado el actor el pago de tiempo extraordinario de trabajo alegando haber tenido una jornada de doce horas y media, por su parte la accionada convino en que el actor laboraba doce (12) horas. Ahora bien quedó establecido de los recibos de pago aportados por las partes que la accionada –específicamente en el renglón denominado horas adicionales- que la accionada cancelaba al demandante la hora adicional de trabajo, toda vez que por desempeñarse el actor como trabajador de vigilancia su jornada era de once (11) horas, es decir que laboró la hora adicional le era cancelada, adicionalmente el actor no logró demostrar que su jornada de trabajo se extendiera por más de doce (12) horas en consecuencia surge improcedente la reclamación por tiempo extraordinario de trabajo. Así se decide.

INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Por este concepto de causo a favor del demandante la cantidad de Bs. 261,40……

……Ahora bien de la liquidación de prestaciones sociales que corre inserta al folio “194” se evidencia que la accionada canceló al demandante por este concepto la cantidad de Bs. 286,21, en consecuencia no subsiste diferencia a favor del actor por este concepto, por lo tanto se declara improcedente esta reclamación. Así se decide.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Surge improcedente esta reclamación por cuanto no se evidenció que la accionada adeude al actor diferencia alguna por concepto de vacaciones y bono vacacional…..

…..BENEFICIO DE ALIMENTACION: Se declara improcedente la reclamación por concepto del beneficio de alimentación, toda vez que consta a los folios “251” al “260” resultado de prueba de informes suministrado por la sociedad mercantil SODEXO de la igual se evidencia que la accionada pago al ciudadano L.C. dicho beneficio. Así se decide.…….”(Fin de la cita)

Frente a la anterior resolutoria del A Quo, la parte actora, ejerció Recurso de Apelación motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.

Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II

MOTIVOS DE LA APELACIÓN

En la oportunidad de celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación, la parte recurrente esgrimió el fundamento del recurso de apelación, de la siguiente forma:

1) Que consta a los autos contratos de trabajo en los cuales se estableció o pactó un salario de eficacia atípica, el cual se le aplica a la porción variable, lo cual es contrario a lo establecido jurisprudencialmente.

2) Que respecto a las utilidades, dada la forma en la cual la demandada dio contestación a la demanda, al no negar expresamente la cantidad de días por tal concepto, debe tener por cierto que la accionada paga 70 días de salario anuales.

3) Que corre al folio 164, recibo de pago de donde se evidencia que la accionada paga 70 días de utilidades.

4) Que se observa una incongruencia en cuanto al establecimiento de las utilidades del año 2009, aplicando el Principio que mas beneficie al Trabajador debe ser aplicado para los años anteriores.

5) Que existe un error de interpretación del artículo 182 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la accionada reconoce que los actores laboraban horas extras, de tal forma que se produjo la inversión de la carga de la prueba en la accionada y no en los actores.

6) Que en relación a las vacaciones del actor L.C., se tomó un salario de Bs. 28,27 que difiere con el salario del año 2009, perjudicando al trabajador en cuanto a los beneficios.

Visto los términos de la apelación debe este juzgado ceñirse al fuero de conocimiento que le es atribuido, por lo cual el presente fallo solo abarcará tales aspectos, en base al principio “tantum apellatum, quantum devolutum”, de tal forma que los conceptos no condenados respecto de los cuales la parte actora no se alzó surge irrevisable en su provecho, tal como es el caso del beneficio de alimentación.

III

TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO

DE LA PRETENSIÓN: (Folios 1-72 de la pieza principal):

Los actores en apoyo de su pretensión, argumentaron lo siguiente:

L.A.C.A.:

 Que comenzó a prestar servicios para la accionada en fecha 01 de febrero de 2005.

 Que se desempeñó como vigilante.

 Que laboraba en una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: De lunes a domingo dos días nocturnos, los siguientes dos diurnos y dos días libres, en un horario nocturno de 5:30 p.m. a 6:00 a.m. y diurno de 5:30 a.m. hasta las 6:00 p.m.

 Que el último salario mensual devengado fue Bs. 1.399,24 normal y Bs. 1.701,06 integral.

 Que en fecha 11 de marzo de 2009, fue despedido injustificadamente.

 Que tenía una jornada de trabajo de 12,50 horas continuas, destacando que no disfrutaba de ninguna hora de descanso, ya que debía permanecer prestando servicio durante su hora de descanso.

 Que laboró 1,50 hora diaria de sobre tiempo diurno y nocturno.

 Que devengó los siguientes salarios:

1era quincena 2º quincena Sobre tiempo Sueldo mensual

Feb-05 201,99 176,71 43,78 422,48

Mar-05 194,20 231,68 43,78 469,66

Abr-05 196,53 202,48 43,78 442,79

May-05 217,42 287,09 43,78 548,30

Jun-05 272,80 234,82 43,78 551,40

Jul-05 276,63 337,93 49,21 663,77

Ago-05 276,63 337,93 45,44 660,00

Sep-05 273,42 324,74 43,78 641,94

Oct-05 321,26 250,97 45,44 617,67

Nov-05 266,59 410,46 43,78 720,83

Dic-05 379,74 337,41 43,78 760,93

Ene-06 247,86 379,74 43,78 671,39

Feb-06 289,83 287,08 40,46 617,37

Mar-06 329,74 410,36 45,44 785,55

Abr-06 444,45 391,14 43,78 879,37

May-06 284,14 362,47 45,44 692,05

Jun-06 366,03 233,58 43,78 643,39

Jul-06 473,45 452,91 43,78 970,14

Ago-06 319,03 354,64 43,78 717,45

Sep-06 390,10 372,89 43,78 806,77

Oct-06 477,65 333,70 46,50 857,85

Nov-06 443,18 368,17 43,78 855,13

Dic-06 325,87 394,02 46,50 766,39

Ene-07 394,80 376,78 45,44 817,03

Feb-07 414,25 303,93 39,40 757,59

Mar-07 325,87 192,70 46,50 565,07

Abr-07 473,45 404,63 43,78 921,86

May-07 473,45 420,85 45,44 939,74

Jun-07 436,82 505,12 43,78 985,72

Jul-07 457,48 505,15 45,44 1.008,08

Ago-07 410,52 505,15 43,78 959,45

Sep-07 451,85 411,45 43,78 907,08

Oct-07 451,85 467,82 43,78 963,45

Nov-07 426,48 436,82 43,78 907,08

Dic-07 432,12 431,18 46,50 909,80

Ene-08 421,79 441,52 46,50 909,81

Feb-08 411,45 492,24 41,06 944,75

Mar-08 421,79 548,52 46,50 1.016,81

Abr-08 581,80 695,59 43,78 1.321,17

May-08 695,59 534,23 45,44 1.275,26

Jun-08 695,59 567,16 43,78 1.306,53

Jul-08 567,16 622,41 45,44 1.235,01

Ago-08 332,98 622,41 43,78 999,17

Sep-08 586,67 622,41 43,78 1.252,86

Oct-08 567,16 507,39 43,78 1.118,33

Nov-08 687,17 501,30 43,78 1.232,25

Dic-08 586,67 647,66 46,50 1.280,83

Ene-09 553,74 600,09 46,50 1.200,33

Feb-09 760,80 600,09 38,35 1.399,24

 Que reclama las siguientes cantidades y conceptos:

CONCEPTO Días Salario Total

Horas extras nocturnas 1500 horas 2,72 1.358,00

Horas extras diurnas 1500 horas 1,66 830,97

Antigüedad, art. 108 242 8.952,90

8.150,22

802,68

Intereses sobre prestaciones 2.486,03

1.351,78

1.134,25

Vacaciones y bono vacacional 2,5 46,64 116,60

fraccionado 110,47

6,13

Diferencia de vacaciones y 5.783,52

bono vacacional 1.237,26

4.546,26

Utilidades fraccionadas 11,67 46,64 544,30

515,52

28,78

Utilidades años anteriores

2005 64,17 46,64 2.992,81

2006 70 46,64 3.264,89

2007 70 46,64 3.264,89

2008 70 46,64 3.264,89

12.787,48

Cesta ticket (01/12/08 a 11/03/09) 69 13,75 948,75

22.443,33

 Reclama intereses moratorios y corrección monetaria.

J.G.S.M.:

 Que comenzó a prestar servicios para la accionada en fecha 01 de febrero de 2008.

 Que se desempeñó como vigilante.

 Que laboraba en una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: De lunes a domingo dos días nocturnos, los siguientes dos diurnos y dos días libres, en un horario nocturno de 5:30 p.m. a 6:00 a.m. y diurno de 5:30 a.m. hasta las 6:00 p.m.

 Que el último salario mensual devengado fue Bs. 1.510,18 normal y Bs. 1.837,39 integral.

 Que en fecha 21 de mayo de 2009, renunció voluntariamente.

 Que tenía una jornada de trabajo de 12,50 horas continuas, destacando que no disfrutaba de ninguna hora de descanso, ya que debía permanecer prestando servicio durante su hora de descanso.

 Que laboró 1,50 hora diaria de sobre tiempo diurno y nocturno.

 Que devengó los siguientes salarios:

1era quincena 2º quincena Sobre tiempo Sueldo mensual

Feb-08 411,45 492,24 131,01 1.034,70

Mar-08 421,79 548,52 146,71 1.117,02

Abr-08 581,80 695,59 138,86 1.416,25

May-08 695,59 534,23 144,90 1.374,72

Jun-08 695,59 567,16 138,86 1.401,61

Jul-08 567,16 622,41 144,90 1.334,47

Ago-08 332,98 622,41 138,86 1.094,25

Sep-08 586,67 622,41 138,86 1.347,94

Oct-08 567,16 507,39 138,86 1.213,41

Nov-08 687,17 501,30 138,86 1.327,33

Dic-08 586,67 647,66 146,71 1.381,04

Ene-09 553,74 600,09 146,71 1.300,54

Feb-09 760,80 600,09 123,17 1.484,06

Mar-09 761,52 600,09 146,71 1.508,89

Abr-09 762,24 601,23 146,71 1.510,18

 Que reclama las siguientes cantidades y conceptos:

CONCEPTO Días Salario Total

Horas extras nocturnas 477 horas 5,23 1.240,10

Horas extras diurnas 477 horas 4,03 966,00

Antigüedad, art. 108 60 3.294,80

2.669,32

625,48

Intereses sobre prestaciones 343,95

286,21

57,74

Vacaciones y bono vacacional 5,75 50,34 289,45

fraccionado 264,69

24,76

Diferencia de vacaciones y 1.409,50

bono vacacional 970,52

438,98

Utilidades fraccionadas 23,33 50,34 1.174,42

661,72

512,70

Utilidades años anteriores

2008 64,17 50,34 3.230,11

Cesta ticket (01/02/08 a 21/05/09) 318 24,38 7.752,84

14.848,71

 Reclama intereses moratorios y corrección monetaria.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (folios 203 al 208):

La parte accionada a los fines de enervar la pretensión de los actores, esgrimió:

Hechos que alega:

 Que la relación laboral con ambos actores se extinguió por renuncia voluntaria.

 Que los actores se desempeñaban como oficiales de seguridad, por lo que su jornada de trabajo se extendía a 11 horas diarias, de acuerdo al régimen establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.

 Que la hora doce (hora en que se relevan los turnos) es una prolongación de sus jornadas laborales diarias, con carácter de hora extra, la cual se le pagaba, tal como lo demuestran los recibos.

 Que cuando el trabajador labora en horas nocturnas se establece el recargo por horas nocturnas trabajadas.

 Que las utilidades les fueron pagadas a los actores, aunado al hecho que se encuentran prescritas.

 Que les fue pagados a los actores lo concerniente a beneficio alimentario, vacaciones, bono vacacional, utilidades anuales.

Hechos que niega:

 Negó todos y cada uno de los conceptos y cantidades reclamadas por los actores.

IV

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

La materia de fondo -controvertida por los accionantes- es la existencia y cumplimiento de determinadas obligaciones, que de acuerdo a lo expresado tiene la demandada con éstos dado su alegato de la relación laboral que los unió.

En aplicación de lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo señalado en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, surge lo siguiente:

Hechos no controvertidos: Surge como hechos admitidos y por ende exento de pruebas los siguientes:

  1. La relación de trabajo.

  2. Cargo ejercido.

  3. Tiempo de servicio.

    Hechos controvertidos: Dado los puntos de objeto de apelación de la parte actora surge revisable en esta instancia:

  4. Salario de eficacia atípica en la porción variable del salario.

  5. Días a pagar por concepto de utilidades anuales.

  6. Improcedencia de las horas extraordinarias.

  7. Salario base de las vacaciones del co-actor L.C..

    V

    PRUEBAS DEL PROCESO

    Actor.

    Accionada

    Documentales Documentales

    Exhibición Informes

    Informes

    Inspección Judicial

    Testimoniales

    ANALISIS PROBATORIO

    PARTE ACTORA:

    1) Documentales (Pieza principal):

    Corre al folio 106, copias fotostáticas de dos (02) comprobantes de pago emitidos por la accionada a favor del actor J.G.S.M., consignados a los fines que la accionada exhiba sus originales, por lo que el mérito que emane de los mismos, se emitirá en el capítulo atinente a la exhibición.

    Corre al folio 107, carnet de identificación, emitida por la accionada a favor del actor J.G.S.M., en el cual se indica la prestación del servicio, documento éste que nada aporta a la litis por no ser un hecho controvertido la prestación del servicio para la accionada.

    Corre a los folios 111 al 154, copias fotostáticas de comprobantes de pago emitidos por la accionada a favor del actor L.C., consignados a los fines que la accionada exhiba sus originales, por lo que el mérito que emane de los mismos, se emitirá en el capítulo atinente a la exhibición.

    2) Exhibición de documentos:

    La parte actora solicitó a la accionada la exhibición de los siguientes documentos:

    1. Dos recibos de pago consignados conjuntamente con el escrito de promoción de pruebas –folio 106 pieza principal-, así como de los 88 recibos de pagos igualmente consignados en copias fotostáticas a los folios 111 al 154 pieza principal-.

    2. De los recibos de pago quincenales desde el 01 de febrero de 2008 hasta el 21 de mayo de 2009 para el caso del ciudadano J.G.S.M.

    3. De las nóminas de vigilantes llevadas por la empresa desde el 01 de febrero de 2008 hasta el 21 de mayo de 2009 y desde el 01 de febrero de 2005 al 12 de marzo de 2009.

    4. Libro de Horas Extras llevado por la empresa desde el 01 de febrero de 2008 hasta el 21 de mayo de 2009 y desde el 01 de febrero de 2005 al 12 de marzo de 2009.

    5. Libro de Control de los días de descanso desde el 01 de febrero de 2008 hasta el 21 de mayo de 2009 y desde el 01 de febrero de 2005 al 12 de marzo de 2009.

    6. Horario de trabajo llevado por la empresa.

    Se observa que el Juez A Quo no admitió la prueba de exhibición señalada en los particulares 2, 3, 4, 5 y 6, sin que se hubiere alzado contra dicha resolutoria, adquiriendo frente a éste carácter de firmeza y por ende irrevisable en su provecho.

    Respecto a la exhibición de los originales de los comprobantes de pago cursante a los folios 106, 111 al 154 de la pieza principal, la parte accionada en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio procedió a su exhibición, que aún siendo objetados por la parte actora, se observa que fueron consignados en la prueba oficiosa llevada por el Tribunal de la causa, por lo cual se tienen por cierto su contenido, siendo demostrativos de haber percibido los actores las siguientes cantidades y conceptos:

    J.S.:

    Abril: Bs. 1.094,07

    Desde Hasta Salario Redoble Horas Horas Bono Feriado D.O.T.

    Días descanso Adicionales nocturno trabajado laborado asignacio

    01/04/2009 15/04/2009

    Valor 26,83 40,25 2,44 3,66 0,73 40,25 40,25 40,25

    Cantidad 15 días 03 días 09 horas 09 horas 60 horas 01 día 01 día 01 unidad

    Asignación 402,50 120,75 21,95 32,93 43,91 40,25 40,25 40,25 742,80

    16/04/2009 30/04/2009

    Valor 26,83 2,44 3,66 0,73

    Cantidad 11 días 08 horas 08 horas 10 horas

    Asignación 295,17 19,52 29,27 7,32 351,27

    L.C.:

    Año 2005:

    Feb-05

    Desde Hasta Guardia Días Horas Horas Bono Día Total

    Diur/noc libres descanso Adicionales nocturno Feriado

    01/02/2005 15/02/2005

    Valor 10.707,84 10.707,84 973,44 1.460,16 292,03

    Cantidad 11 días 04 días 11 horas 11 horas 50 horas

    Asignación 117.788,24 42.831,36 10.707,84 16.061,76 14.601,60 201.990,80

    16/02/2005 28/02/2005

    Valor 10.707,84 10.707,84 973,44 1.460,16 292,03

    Cantidad 09 días 04 días 09 horas 09 horas 50 horas

    Asignación 98.370,58 42.831,36 8.760,96 13.141,44 14.601,60 176.705,92

    378.696,72

    Mar-05

    Desde Hasta Guardia Días Horas Horas Bono Día Total

    Diur/noc libres descanso Adicionales nocturno feriado

    01/03/2005 15/03/2005

    Valor 10.707,84 10.707,84 973,44 1.460,16 292,03

    Cantidad 09 días 06 días 09 horas 09 horas 40 horas

    Asignación 96.370,56 64.247,04 8.760,96 13.141,44 11.681,28 194.201,28

    16/03/2005 31/03/2005

    Valor 10.707,84 10.707,84 973,44 1.460,16 292,03 16.061,76

    Cantidad 11 días 05 días 11 horas 11 horas 60 horas 01 día

    Asignación 117.786,24 53.539,20 10.707,84 16.061,76 17.521,92 16.061,76 231.678,72

    425.880,00

    Abr-05

    Desde Hasta Guardia Días Horas Horas Bono Total

    Diur/noc libres descanso Adicionales nocturno

    01/04/2005 15/04/2005

    Valor 10.707,84 10.707,84 973,44 1.460,16 292,03

    Cantidad 10 días 05 días 10 horas 10 horas 40 horas

    Asignación 107.078,40 53.539,20 9.734,40 14.601,60 11.881,28 196.834,88

    16/04/2005 30/04/2005

    Valor 10.707,84 10.707,84 973,44 1.460,16 292,03

    Cantidad 10 días 05 días 10 horas 10 horas 80 horas

    Asignación 107.078,40 53.539,20 9.734,40 14.801,60 17.521,92 202.470,62

    399.305,50

    May-05

    Desde Hasta Guardia Días Horas Horas Bono Asistencia Total

    Diur/noc libres descanso Adicionales nocturno perfecta

    01/05/2005 15/05/2005

    Valor 13.666,67 13.666,67 1242,42 1.460,16 372,73

    Cantidad 08 días 05 días 08 horas 10 horas 40 horas

    Asignación 109.333,33 88.333,33 9.939,39 14.601,60 14.909,09 217.424,24

    16/05/2005 31/05/2005

    Valor 13.666,67 13.666,67 1242,42 1.883,64 372,73 30.000,00

    Cantidad 10 días 06 días 10 horas 10 horas 60 horas

    Asignación 136.666,67 62.000,00 12.424,24 18.636,38 22.363,64 15.000,00 287.090,91

    504.515,15

    Jun-05

    Desde Hasta Guardia Días Horas Horas Bono Asistencia Total

    Diur/noc libres descanso Adicionales nocturno perfecta

    01/06/2005 15/06/2005

    Valor 13.666,67 13.666,67 1242,42 1.863,64 372,73 30.000,00

    Cantidad 11 días 04 días 11 horas 11 horas 40 horas

    Asignación 150.333,33 54.666,67 13.666,67 20.500,00 14.909,09 15.000,00 272.803,03

    16/06/2005 30/06/2005

    Valor 13.666,67 13.666,67 1242,42 1.883,64 372,73

    Cantidad 09 días 06 días 09 horas 18 horas 50 horas

    Asignación 109.333,33 82.000,00 9.939,39 14.909,09 18.636,36 0,00 0,00 234.818,18

    507.621,21

    Ago-05

    Desde Hasta Guardia Días Horas Horas Bono Asistencia Otras Total

    Diur/noc libres descanso Adicionales nocturno p.A..

    01/08/2005 15/08/2005

    Valor 13.666,67 13.666,67 1242,42 1.004,00 372,73 30.000,00

    Cantidad 11 días 04 días 11 horas 11 horas 60 horas

    Asignación 150.333,33 54.666,67 13.666,67 20.000,00 22.363,64 15.000,00 0,00 0,00 276.530,30

    16/08/2005 31/08/2005

    Valor 13.666,67 13.666,67 1242,42 1.883,64 372,73 30.000,00 58.289,83

    Cantidad 10 días 06 días 10 horas 10 horas 40 horas 01 unidad

    Asignación 136.666,67 82.000,00 12.424,24 18.636,36 14.909,09 15.000,00 58.289,83 0,00 337.926,19

    614.456,49

    Sep-05

    Desde Hasta Guardia Días Horas Horas Bono Asistencia Otra Hora extra Total

    Diur/noc libres descanso Adicionales nocturno p.A.. nocturna

    01/09/2005 15/09/2005

    Valor 13.666,67 13.666,67 1242,42 1.863,64 372,73 30000

    Cantidad 10 días 05 días 10 horas 10 horas 60 horas

    Asignación 136.666,67 68.333,33 12.424,24 18.636,36 22.363,64 15.000,00 0,00 273.424,24

    16/09/2005 30/09/2005

    Valor 13.666,67 13.666,67 1242,42 1.883,64 372,73 30.000,00 54666,7 2237,36

    Cantidad 10 días 05 días 10 horas 10 horas 40 horas 01 unidad 1 hora

    Asignación 136.666,67 68.333,33 12.424,24 18.636,38 14.909,09 15.000,00 54.666,70 2.237,36 324.736,40

    598.160,64

    Oct-05

    Desde Hasta Guardia Días Día Horas Horas Bono Asistencia Otra Hora extra Total

    Diur/noc libres Feriado descanso Adicionales nocturno p.A.. nocturna

    01/10/2005 15/10/2005

    Valor 13.666,67 13.666,67 1242,42 1.863,64 372,73 30000

    Cantidad 10 días 05 días 10 horas 10 horas 60 horas

    Asignación 136.666,67 68.333,33 20.500,00 12.424,24 18.636,36 22.363,64 15.000,00 27.333,35 0,00 321.257,59

    16/10/2005 31/10/2005

    Valor 13.666,67 13.666,67 1242,42 1.883,64 372,73

    Cantidad 10 días 05 días 10 horas 10 horas 40 horas

    Asignación 136.666,67 68.333,33 12.424,24 18.636,38 14.909,09 250.969,70

    572.227,29

    Nov-05

    Desde Hasta Guardia Días Día Horas Horas Bono Asistencia Horas extr Hora extra Total

    Diur/noc libres Feriado descanso Adicionales nocturno perfecta diurnas nocturna

    01/10/2005 15/10/2005

    Valor 13.666,67 13.666,67 1242,42 1.863,64 372,73 30000

    Cantidad 09 días 06 días 09 horas 09 horas 50 horas

    Asignación 123.000,00 82.000,00 11.181,82 16.772,73 18.636,36 15.000,00 0,00 266.590,91

    16/10/2005 31/10/2005

    Valor 13.666,67 20.500,00 1242,42 1.863,64 372,73 30.000,00 1863,64 2236,36

    Cantidad 15 días 04 días 15 horas 15 horas 110 horas 10 horas 01 hora

    Asignación 205.000,00 82.000,00 18.636,36 27.954,55 41.000,00 15.000,00 18.636,36 2.236,36 410.463,64

    677.054,55

    Dic-05

    Desde Hasta Guardia Días Día Horas Horas Bono Asistencia Otras Total

    Diur/noc libres Feriado descanso Adicionales nocturno p.A.

    16/12/2005 31/12/2005

    Valor 13.666,67 13.666,67 20.500,00 1242,42 1.863,64 372,73 30000 23606,05

    Cantidad 12 días 04 días 01 día 12 horas 12 horas 60 horas

    Asignación 164.000,00 54.666,67 20.500,00 14.909,09 22.363,64 22.363,64 15.000,00 23.606,05 0,00 337.409,08

    Año 2006:

    Ene-06

    Desde Hasta Guardia Días Día Horas Horas Bono Otras Total

    Diur/noc libres Feriado descanso Adicionales nocturno asign

    01/01/2006 15/01/2006

    Valor 13.666,67 13.666,67 1242,42 1.863,64 372,73

    Cantidad 09 días 06 días 09 horas 09 horas 40 horas

    Asignación 123.000,00 82.000,00 11.181,82 16.772,73 14.909,09 0,00 247.863,64

    16/01/2006 31/01/2006

    Valor 13.666,67 20.500,00 1242,42 1.863,64 372,73 104.545,45

    Cantidad 11 días 05 días 11 horas 11 horas 60 horas 01 unidad

    Asignación 150.333,33 68.333,33 13.666,67 20.500,00 22.363,64 104.545,45 379.742,42

    627.606,06

    Feb-06

    Desde Hasta Guardia Días Día Horas Horas Bono Asistencia Total

    Diur/noc libres Feriado descanso Adicionales nocturno perfecta

    01/02/2006 15/02/2006

    Valor 13.666,67 13.666,67 1242,42 1.863,64 372,73

    Cantidad 09 días 06 días 09 horas 09 horas 40 horas

    Asignación 123.000,00 82.000,00 11.181,82 16.772,73 14.909,09 0,00 247.863,64

    16/02/2006 28/02/2006

    Valor 15.666,67 15.666,67 1424,24 2.136,36 427,27 30.000,00

    Cantidad 09 días 04 días 09 horas 09 horas 50 horas

    Asignación 141.000,00 62.666,67 12.818,18 19.227,27 21.363,64 30.000,00 287.075,76

    534.939,40

    Mar-06

    Desde Hasta Guardia Días Día Horas Horas Bono Otras Asistencia Total

    Diur/noc libres Feriado descanso Adicionales nocturno Asign. perfecta

    01/03/2006 15/03/2006

    Valor 15.666,67 15.666,67 1424,24 2.136,36 372,73 41333,33

    Cantidad 09 días 06 días 09 horas 09 horas 40 horas 01 unidad

    Asignación 141.000,00 94.000,00 12.818,18 19.227,27 14.909,09 41.333,33 0,00 329.742,42

    16/03/2006 31/03/2006

    Valor 15.666,67 15.666,67 1424,24 2.136,36 427,27 41333,33 50000

    Cantidad 12 días 04 días 12 horas 12 horas 60 horas 01 unidad

    Asignación 188.000,00 62.666,67 17.090,91 25.636,36 25.636,36 41.333,33 50.000,00 0,00 410.363,63

    740.106,05

    Abr-06

    Desde Hasta Guardia Días Libre Horas Horas Bono Otras Horas ex Día Total

    Diur/noc libres trabajado descanso Adicionales nocturno Asign. diurnas Feriado

    01/04/2006 15/04/2006

    Valor 15.666,67 15.666,67 23.500,00 1424,24 2.136,36 427,27 69878,77 2136,36 23500

    Cantidad 11 días 04 días 02 días 12 horas 12 horas 60 horas 01 unidad 02 horas 01 día

    Asignación 172.333,33 62.666,67 47.000,00 17.090,91 25.636,36 25.636,36 68.878,77 4.272,73 23.500,00 444.454,53

    16/04/2006 30/04/2006 Asis. Perefc.

    Valor 15.666,67 15.666,67 23.500,00 1424,24 2.136,36 427,27 10000 50000

    Cantidad 12 días 03 días 01 día 12 horas 12 horas 70 horas 01 unidad

    Asignación 188.000,00 47.000,00 23.500,00 17.090,91 25.636,36 29.909,09 10.000,00 50.000,00 0,00 391.136,36

    835.590,89

    May-06

    Desde Hasta Guardia Días Libre Horas Horas Bono Otras Horas ex Día Total

    Diur/noc libres trabajado descanso Adicionales nocturno Asign. diurnas Feriado

    01/05/2006 15/05/2006

    Valor 15.666,67 15.666,67 1424,24 2.136,36 427,27

    Cantidad 09 días 06 días 09 horas 09 horas 40 horas

    Asignación 141.000,00 94.000,00 12.818,18 19.227,27 17.090,91 284.136,36

    16/05/2006 31/05/2006

    Valor 15.666,67 15.666,67 1424,24 2.136,36 427,27 23500

    Cantidad 11 días 05 días 11 horas 11 horas 60 horas 02 días

    Asignación 172.333,33 78.333,33 15.666,67 23.500,00 25.636,36 47.000,00 362.469,70

    646.606,06

    Jun-06

    Desde Hasta Guardia Días Libre Horas Horas Bono Otras Horas ex Día Total

    Diur/noc libres trabajado descanso Adicionales nocturno Asign. diurnas Feriado

    01/06/2006 15/06/2006

    Valor 15.666,67 15.666,67 23.500,00 1424,24 2.136,36 427,27 23500

    Cantidad 11 días 04 días 01 día 11 horas 11 horas 50 horas 02 días

    Asignación 172.333,33 62.666,67 23.500,00 15.666,67 23.500,00 21.363,64 47.000,00 362.469,70

    16/06/2006 30/06/2006

    Valor 15.666,67 15.666,67 1424,24 2.136,36 427,27

    Cantidad 08 días 04 días 08 horas 08 horas 40 horas

    Asignación 125.333,33 62.666,67 11.393,94 17.090,91 17.090,91 233.575,76

    596.045,46

    Jul-06

    Desde Hasta Guardia Días Libre Horas Horas Bono Otras Horas ex Día Total

    Diur/noc libres trabajado descanso Adicionales nocturno Asign. diurnas Feriado

    01/07/2006 15/07/2006

    Valor 15.666,67 15.666,67 1424,24 2.136,36

    Cantidad 02 días 03 días 02 horas 02 horas

    Asignación 31.333,33 47.000,00 2.848,48 4.272,73 85.454,55

    16/07/2006 31/07/2006

    Valor 15.666,67 15.666,67 23.500,00 1424,24 2.136,36 427,27 23500 23500

    Cantidad 13 días 03 días 01 día 13 horas 13 horas 90 horas 01 unidad 03 días

    Asignación 203.666,67 47.000,00 23.500,00 18.515,15 2.772,73 38.454,55 23.500,00 70.500,00 452.909,09

    538.363,64

    Ago-06

    Desde Hasta Guardia Días Libre Horas Horas Bono Otras Horas ex Día Total

    Diur/noc libres trabajado descanso Adicionales nocturno Asign. diurnas Feriado

    01/08/2006 15/08/2006

    Valor 15.666,67 15.666,67 1424,24 2.136,36 427,27 23500

    Cantidad 11 días 04 días 11 horas 11 horas 50 horas 01 día

    Asignación 172.333,33 62.666,67 15.666,67 23.500,00 21.363,64 23.500,00 319.030,30

    16/08/2006 31/08/2006

    Valor 15.666,67 15.666,67 1424,24 2.136,36 427,27 23500

    Cantidad 10 días 06 días 10 horas 10 horas 50 horas 02 días

    Asignación 156.666,67 94.000,00 14.242,42 21.363,64 21.363,64 47.000,00 354.636,36

    673.666,66

    Sep-06

    Desde Hasta Guardia Días Libre Horas Horas Bono Otras Horas ex Día Total

    Diur/noc libres trabajado descanso Adicionales nocturno Asign. diurnas Feriado

    01/09/2006 15/09/2006

    Valor 17.233,33 17.233,33 1566,67 2.350,00 470 25850

    Cantidad 12 días 03 días 12 horas 12 horas 70 horas 02 días

    Asignación 206.800,00 51.700,00 18.800,00 28.200,00 32.900,00 51.700,00 390.100,00

    16/09/2006 30/09/2006

    Valor 17.233,33 17.233,33 25.850,00 1566,67 2.350,00 470 25850

    Cantidad 10 días 05 días 01 día 10 horas 10 horas 50 horas 01 día

    Asignación 172.333,33 86.166,67 25.850,00 15.666,67 23.500,00 23.500,00 25.850,00 372.866,67

    762.966,67

    Oct-06

    Desde Hasta Guardia Días Libre Horas Horas Bono Otras Horas ex Día Total

    Diur/noc libres trabajado descanso Adicionales nocturno Asign. diurnas feriado

    01/10/2006 15/10/2006

    Valor 17.233,33 17.233,33 25.850,00 1566,67 2.350,00 470 25850

    Cantidad 12 días 03 días 01 día 10 horas 10 horas 50 horas 01 días

    Asignación 206.800,00 51.700,00 25.850,00 15.666,67 23.500,00 23.500,00 25.850,00 372.866,67

    16/10/2006 31/10/2006

    Valor 17.233,33 17.233,33 1566,67 2.350,00 470

    Cantidad 10 días 06 días 10 horas 10 horas 40 horas

    Asignación 172.333,33 103.400,00 15.666,67 23.500,00 18.800,00 333.700,00

    706.566,67

    Nov-06

    Desde Hasta Guardia Días Libre Horas Horas Bono Otras Horas ex Día Total

    Diur/noc libres trabajado descanso Adicionales nocturno Asign. diurnas feriado

    01/11/2006 15/11/2006

    Valor 17.233,33 17.233,33 25.850,00 1566,67 2.350,00 470 35850 25850

    Cantidad 11 días 04 días 01 día 11 horas 11 horas 60 horas 01 unidad 02 días

    Asignación 189.566,67 68.933,33 25.850,00 17.233,33 25.850,00 28.200,00 35.850,00 51.700,00 443.183,33

    16/11/2006 30/11/2006

    Valor 17.233,33 17.233,33 1566,67 2.350,00 470 25850

    Cantidad 10 días 05 días 10 horas 10 horas 40 horas 02 días

    Asignación 172.333,33 86.166,67 15.666,67 23.500,00 18.800,00 51.700,00 368.166,67

    811.350,00

    Dic-06

    Desde Hasta Guardia Días Libre Horas Horas Bono Otras Horas ex Día Total

    Diur/noc libres trabajado descanso Adicionales nocturno Asign. diurnas feriado

    01/12/2006 15/12/2006

    Valor 17.233,33 1566,67 2.350,00 470

    Cantidad 15 días 10 horas 10 horas 60 horas

    Asignación 268.500,00 15.666,67 23.500,00 28.200,00 325.868,67

    16/12/2006 31/12/2006

    Valor 17.233,33 1566,67 2.350,00 470 25850

    Cantidad 15 días 10 horas 10 horas 40 horas 03 días

    Asignación 258.500,00 15.666,67 23.500,00 18.800,00 77.550,00 394.016,67

    719.885,34

    Año 2007:

    Ene-07

    Desde Hasta Guardia Días Libre Horas Horas Bono Otras Horas ex Día Total

    Diur/noc libres trabajado descanso Adicionales nocturno Asign. diurnas feriado

    01/01/2007 15/01/2007

    Valor 17.233,33 1566,67 2.350,00 470 25850 25850

    Cantidad 15 días 09 horas 09 horas 50 horas 01 unidad 02 días

    Asignación 268.500,00 14.100,00 21.150,00 23.500,00 25.850,00 51.700,00 394.800,00

    16/01/2007 31/01/2007

    Valor 17.233,33 1566,67 2.350,00 470 25850

    Cantidad 16 días 12 horas 12 horas 60 horas 01 día

    Asignación 275.733,33 18.800,00 28.200,00 18.800,00 25.850,00 376.783,33

    771.583,33

    Feb-07

    Desde Hasta Guardia Días Libre Horas Horas Bono Otras Horas ex Día Total

    Diur/noc libres trabajado descanso Adicionales nocturno Asign. diurnas feriado

    01/02/2007 15/02/2007

    Valor 17.233,33 1566,67 2.350,00 470 25850 25850

    Cantidad 15 días 09 horas 09 horas 50 horas 01 unidad 02 días

    Asignación 268.500,00 14.100,00 21.150,00 23.500,00 25.850,00 51.700,00 394.800,00

    16/02/2007 02/03/2007

    Valor 17.233,33 1566,67 2.350,00 470 25850

    Cantidad 13 días 09 horas 09 horas 40 horas 01 día

    Asignación 224.033,33 14.100,00 21.150,00 18.800,00 25.850,00 303.933,33

    698.733,33

    Mar-07

    Desde Hasta Guardia Días Libre Horas Horas Bono Otras Horas ex Día Total

    Diur/noc libres trabajado descanso Adicionales nocturno Asign. diurnas feriado

    01/03/2007 15/03/2007

    Valor 17.233,33 1566,67 2.350,00 470

    Cantidad 15 días 10 horas 10 horas 60 horas

    Asignación 258.500,00 15.666,67 23.500,00 28.200,00 325.866,67

    16/03/2007 31/03/2007

    Valor 17.233,33 1566,67 2.350,00 470 25850

    Cantidad 08 días 05 horas 05 horas 140 horas 01 día

    Asignación 137.866,67 7.833,00 9.400,00 9.400,00 25.850,00 192.700,00

    518.566,67

    Abr-07

    Desde Hasta Guardia Días Libre Horas Horas Bono Otras D.D.T.

    Diur/noc libres trabajado descanso Adicionales nocturno Asign. laborado feriado

    16/04/2007 30/04/2007

    Valor 17.233,33 1566,67 2.350,00 470 25850 25850

    Cantidad 15 días 11 horas 11 horas 50 horas 02 días 01 día

    Asignación 258.500,00 17.233,33 25.850,00 23.500,00 51.700,00 25.850,00 402.633,33

    May-07

    Desde Hasta Guardia Días Libre Horas Horas Bono Otras D.D.T.

    Diur/noc libres trabajado descanso Adicionales nocturno Asign. laborado feriado

    01/05/2007 15/05/2007

    Valor 20.666,67 1878,79 2.818,18 583,64 31000 31000

    Cantidad 15 días 09 horas 09 horas 50 horas 02 días 01 día

    Asignación 310.000,00 15.909,09 25.383,84 28.181,82 62.000,00 31.000,00 473.454,55

    16/05/2007 31/05/2007

    Valor 20.666,67 1878,79 2.818,18 563,64

    Cantidad 16 días 12 horas 12 horas 60 horas

    Asignación 330.667,67 22.545,45 33.818,18 33.818,18 420.848,48

    894.303,03

    Jun-07

    Desde Hasta Guardia Días Libre Horas Horas Bono Otras D.D.T.

    Diur/noc libres trabajado descanso Adicionales nocturno Asign. laborado feriado

    01/06/2007 15/06/2007

    Valor 20.666,67 1878,79 2.818,18 583,64 31000

    Cantidad 15 días 09 horas 09 horas 50 horas 02 días

    Asignación 310.000,00 16.909,09 25.363,64 28.181,82 62.000,00 436.818,18

    16/06/2007 01/07/2007

    Valor 20.666,67 1878,79 2.818,18 563,64 31000

    Cantidad 15 días 11 horas 11 horas 60 horas 02 días

    Asignación 310.000,00 20.666,67 31.000,00 33.818,18 62.000,00 0,00 457.484,85

    894.303,03

    Jul-07

    Desde Hasta Guardia Días Libre Horas Horas Bono Otras D.D.T.

    Diur/noc libres trabajado descanso Adicionales nocturno Asign. laborado feriado

    16/07/2007 30/07/2007

    Valor 20.666,67 1878,79 2.818,18 583,64 31000 31000

    Cantidad 16 días 11 horas 11 horas 60 horas 02 días 01 día

    Asignación 330.667,67 20.666,67 31.000,00 33.818,18 62.000,00 31.000,00 509.152,52

    Ago-07

    Desde Hasta Guardia Días Libre Horas Horas Bono Otras D.D.T.

    Diur/noc libres trabajado descanso Adicionales nocturno Asign. laborado feriado

    16/08/2007 31/08/2007

    Valor 20.666,67 1878,79 2.818,18 583,64 31000

    Cantidad 15 días 09 horas 09 horas 50 horas 02 días

    Asignación 310.000,00 16.909,09 25.363,64 28.181,82 62.000,00 0,00 442.454,55

    Sep-07

    Desde Hasta Guardia Días Libre Horas Horas Bono Otras D.D.T.

    Diur/noc libres trabajado descanso Adicionales nocturno Asign. laborado feriado

    01/09/2007 15/09/2007

    Valor 20.666,67 1878,79 2.818,18 583,64 31000

    Cantidad 15 días 11 horas 11 horas 50 horas 02 días

    Asignación 310.000,00 20.666,67 31.000,00 28.181,82 62.000,00 0,00 451.848,49

    16/09/2007 30/09/2007

    Valor 20.666,67 1878,79 2.818,18 563,64 31000

    Cantidad 15 días 09 horas 09 horas 50 horas 01 días

    Asignación 310.000,00 16.909,09 25.363,64 28.181,82 31.000,00 0,00 411.454,55

    863.303,04

    Oct-07

    Desde Hasta Guardia Días Libre Horas Horas Bono Otras D.D.T.

    Diur/noc libres trabajado descanso Adicionales nocturno Asign. laborado feriado

    01/10/2007 15/10/2007

    Valor 20.666,67 1878,79 2.818,18 583,64 31000

    Cantidad 15 días 11 horas 11 horas 50 horas 02 días

    Asignación 310.000,00 20.666,67 31.000,00 28.181,82 62.000,00 0,00 451.848,49

    16/10/2007 01/10/2007

    Valor 20.666,67 1878,79 2.818,18 563,64 31000

    Cantidad 16 días 10 horas 10 horas 50 horas 02 días

    Asignación 330.666,67 18.787,88 28.181,82 28.181,82 62.000,00 0,00 467.818,19

    919.666,68

    Nov-07

    Desde Hasta Guardia Días Libre Horas Horas Bono Otras D.D.T.

    Diur/noc libres trabajado descanso Adicionales nocturno Asign. laborado feriado

    01/11/2007 15/11/2007

    Valor 20.666,67 1878,79 2.818,18 583,64 31000

    Cantidad 15 días 11 horas 11 horas 60 horas 01 días

    Asignación 310.000,00 20.666,67 31.000,00 33.818,18 31.000,00 426.484,85

    16/11/2007 30/11/2007

    Valor 20.666,67 1878,79 2.818,18 563,64 31000

    Cantidad 15 días 09 horas 09 horas 40 horas 02 días

    Asignación 310.000,00 16.909,09 25.363,64 22.545,45 62.000,00 0,00 436.818,18

    863.303,03

    Dic-07

    Desde Hasta Guardia Días Libre Horas Horas Bono Otras D.D.T.

    Diur/noc libres trabajado descanso Adicionales nocturno Asign. laborado feriado

    01/12/2007 15/12/2007

    Valor 20.666,67 1878,79 2.818,18 563,64 31000

    Cantidad 14 días 10 horas 10 horas 60 horas 02 días

    Asignación 289.333,33 18.787,88 28.181,82 33.813,18 62.000,00 0,00 432.121,21

    16/12/2007 31/12/2007

    Valor 20.666,67 1878,79 2.818,18 563,64 31000 31000

    Cantidad 15 días 09 horas 09 horas 30 horas 01 días 01 días

    Asignación 310.000,00 16.909,09 25.363,64 16.910,00 31.000,00 31.000,00 431.182,73

    863.303,94

    Año 2008:

    Ene-08

    Desde Hasta Guardia Días Libre Horas Horas Bono Otras D.D.T.

    Diur/noc libres trabajado descanso Adicionales nocturno Asign. laborado feriado

    01/01/2008 15/01/2008

    Valor 20,67 1,88 2,82 0,56 31

    Cantidad 14 días 09 horas 09 horas 50 horas 02 días

    Asignación 289,33 16,91 25,36 28,18 62,00 0,00 421,79

    16/01/2008 31/01/2008

    Valor 20,67 1,88 2,82 0,56 31

    Cantidad 16 días 11 horas 11 horas 50 horas 01 días

    Asignación 330,67 20,67 31,00 28,18 31,00 441,52

    863,31

    Feb-08

    Desde Hasta Guardia Días Libre Horas Horas Bono Otras D.D.T.

    Diur/noc libres trabajado descanso Adicionales nocturno Asign. laborado feriado

    01/02/2008 15/02/2008

    Valor 20,67 1,88 2,82 0,56 31

    Cantidad 15 días 09 horas 09 horas 50 horas 01 días

    Asignación 310,00 16,91 25,36 28,18 31,00 0,00 411,45

    16/02/2008 29/02/2008

    Valor 20,67 31,00 1,88 2,82 0,56 31

    Cantidad 14 días 05 días 12 horas 12 horas 40 horas 02 días

    Asignación 289,33 62,00 22,55 33,82 22,55 62,00 492,24

    903,69

    Mar-08

    Desde Hasta Guardia Redoble Libre Horas Horas Bono Otras D.D.T.

    Diur/noc trabajado descanso Adicionales nocturno Asign. laborado feriado

    01/03/2008 15/03/2008

    Valor 20,67 1,88 2,82 0,56 31

    Cantidad 15 días 10 horas 10 horas 60 horas 01 días

    Asignación 310,00 18,79 28,18 33,82 31,00 0,00 421,79

    16/03/2008 31/03/2008

    Valor 20,67 31,00 1,88 2,82 0,56 45 31 31

    Cantidad 16 días 01 día 11 horas 11 horas 50 horas 01 unidad 01 días 01 días

    Asignación 330,67 31,00 20,67 31,00 28,18 45,00 31,00 31,00 548,52

    970,31

    May-08

    Desde Hasta Guardia Redoble Libre Horas Horas Bono Otras D.D.T.

    Diur/noc trabajado descanso Adicionales nocturno Asign. laborado feriado

    01/05/2008 15/05/2008

    Valor 26,83 2,44 3,66 0,73 40,25 40,25

    Cantidad 14 días 08 horas 08 horas 50 horas 02 días 01 día

    Asignación 375,67 19,52 29,27 36,59 80,50 40,25 581,80

    16/05/2008 31/05/2008

    Valor 26,83 2,44 3,66 0,73

    Cantidad 16 días 10 horas 10 horas 60 horas

    Asignación 429,33 24,39 36,59 43,91 534,23

    1.116,03

    Jun-08

    Desde Hasta Guardia Redoble Libre Horas Horas Bono Otras D.D.T.

    Diur/noc trabajado descanso Adicionales nocturno Asign. laborado feriado

    01/06/2008 15/06/2008

    Valor 26,83 2,44 3,66 0,73 40,25 40,25

    Cantidad 14 días 08 horas 08 horas 50 horas 02 días 01 día

    Asignación 375,67 19,52 29,27 36,59 80,50 40,25 581,80

    16/06/2008 30/06/2008

    Valor 26,83 2,44 3,66 0,73 40,25 40,25

    Cantidad 15 días 09 horas 09 horas 40 horas 01 día 01 día

    Asignación 402,50 21,95 32,93 29,27 40,25 40,25 567,16

    1.148,96

    Jul-08

    Desde Hasta Guardia Redoble Libre Horas Horas Bono Otras D.D.T.

    Diur/noc trabajado descanso Adicionales nocturno Asign. laborado feriado

    01/07/2008 15/07/2008

    Valor 26,83 2,44 3,66 0,73 40,25 40,25

    Cantidad 15 días 09 horas 09 horas 40 horas 01 días 01 día

    Asignación 402,50 21,95 32,93 29,27 40,25 40,25 567,16

    Ago-08

    Desde Hasta Guardia Redoble Libre Horas Horas Bono Otras D.D.T.

    Diur/noc trabajado descanso Adicionales nocturno Asign. laborado feriado

    01/08/2008 15/08/2008

    Valor 26,83 2,44 3,66 0,73 40,25

    Cantidad 09 días 06 horas 06 horas 20 horas 01 día

    Asignación 241,50 14,64 21,95 14,64 40,25 332,98

    16/08/2008 31/08/2008

    Valor 26,83 40,25 2,44 3,66 0,73 15 40,25

    Cantidad 16 días 01 día 10 horas 10 horas 50 horas 01 unidad 01 día

    Asignación 429,33 40,25 24,39 36,59 36,59 15 40,25 0 622,41

    955,39

    Sep-08

    Desde Hasta Guardia Redoble Libre Horas Horas Bono Otras D.D.T.

    Diur/noc trabajado descanso Adicionales nocturno Asign. laborado feriado

    01/09/2008 15/09/2008

    Valor 26,83 2,44 3,66 0,73 40,25

    Cantidad 15 días 11 horas 11 horas 50 horas 02 día

    Asignación 402,50 26,83 40,25 36,59 80,50 586,67

    Oct-08

    Desde Hasta Guardia Redoble Libre Horas Horas Bono Otras D.D.T.

    Diur/noc trabajado descanso Adicionales nocturno Asign. laborado feriado

    01/10/2008 15/10/2008

    Valor 26,83 2,44 3,66 0,73 40,25

    Cantidad 15 días 09 horas 09 horas 40 horas 02 días

    Asignación 402,50 21,95 32,93 29,27 80,50 567,16

    16/10/2008 31/10/2008

    Valor 26,83 2,44 3,66 0,73

    Cantidad 15 días 10 horas 10 horas 60 horas

    Asignación 402,5 24,39 36,59 43,91 0 507,39

    1.074,55

    Nov-08

    Desde Hasta Guardia Redoble Libre Horas Horas Bono Otras D.D.T.

    Diur/noc trabajado descanso Adicionales nocturno Asign. laborado feriado

    01/11/2008 15/11/2008

    Valor 26,83 40,25 2,44 3,66 0,73 15 40,25 40,25

    Cantidad 15 días 01 día 11 horas 11 horas 50 horas 01 unidad 02 días 01 día

    Asignación 402,50 40,25 26,83 40,25 36,59 15,00 80,50 40,25 682,17

    16/11/2008 30/11/2008

    Valor 26,83 2,44 3,66 0,73 40,25

    Cantidad 14 días 08 horas 08 horas 50 horas 01 día

    Asignación 375,67 19,52 29,27 36,59 40,25 0,00 501,30

    1.183,47

    Dic-08

    Desde Hasta Guardia Redoble Libre Horas Horas Bono Otras D.D.T.

    Diur/noc trabajado descanso Adicionales nocturno Asign. laborado feriado

    01/12/2008 15/12/2008

    Valor 26,83 2,44 3,66 0,73 40,25

    Cantidad 15 días 11 horas 11 horas 50 horas 02 día

    Asignación 402,50 26,83 40,25 36,59 80,50 586,67

    16/12/2008 30/12/2008

    Valor 26,83 2,44 3,66 0,73 40,25 40,25

    Cantidad 16 días 10 horas 10 horas 50 horas 02 días 01 día

    Asignación 429,33 24,39 36,59 36,59 80,50 40,25 647,66

    1.234,33

    Año 2009:

    Ene-09

    Desde Hasta Guardia Redoble Libre Horas Horas Bono Otras D.D.T.

    Diur/noc trabajado descanso Adicionales nocturno Asign. laborado feriado

    01/01/2009 15/01/2009

    Valor 26,83 2,44 3,66 0,73 40,25

    Cantidad 16 días 10 horas 10 horas 40 horas 02 dísa

    Asignación 429,33 24,39 36,59 29,27 80,50 600,09

    16/12/2009 30/12/2009

    Valor 26,83 2,44 3,66 0,73 40,25

    Cantidad 15 días 11 horas 11 horas 60 horas 01 día

    Asignación 402,50 26,83 40,25 43,91 40,25 553,74

    1.153,83

    Feb-09

    Desde Hasta Guardia Redoble Libre Horas Horas Bono Otras D.D.T.

    Diur/noc trabajado descanso Adicionales nocturno Asign. laborado feriado

    01/02/2009 15/02/2009

    Valor 32,50 2,95 4,43 0,89 48,75 48,75

    Cantidad 15 días 10 horas 10 horas 60 horas 02 días 01 día

    Asignación 487,50 29,55 44,32 53,18 97,50 48,75 760,80

    16/02/2009 28/02/2009

    Valor 32,50 2,95 4,43 0,89

    Cantidad 13 días 08 horas 08 horas 40 horas

    Asignación 422,50 23,64 35,45 35,45 517,05

    1.277,85

    3) Prueba de Informes:

    Solicitó prueba de informes a las siguientes entidades:

  8. Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines que señale si por ante ese despacho cursó expediente signado con la nomenclatura GP02-O-2009-000004, contentivo de recurso de amparo.

    Se constata que en la oportunidad de celebrarse la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, no constaba a los autos las resultas de los referidos informes, motivo por el cual el Juez A Quo increpó a la parte actora promovente sobre la necesidad o conveniencia de prorrogar la audiencia de juicio a los fines de esperar las dichas resultas recibir, quien consideró no necesaria la prórroga, desistiendo de dicha prueba, todo lo cual fue aceptado por la representación de la parte demandada.

    4) Inspección Judicial: Solicitó la parte actora inspección judicial en la sede de la empresa demandada a los fines de dejar constancia de los siguientes hechos:

  9. Tipo de actividad económica

  10. Nóminas de la empresa desde el 01 de febrero de 2008 hasta el 21 de mayo de 2009 y desde el 01 de febrero de 2005 al 12 de marzo de 2009.

  11. Recibos de pago otorgados a los actores desde el 01 de febrero de 2008 hasta el 21 de mayo de 2009 y desde el 01 de febrero de 2005 al 12 de marzo de 2009.

  12. Libro de Horas Extras llevado por la empresa desde el 01 de febrero de 2005 al 12 de marzo de 2009.

  13. Libro de Control de días de descanso desde el 01 de febrero de 2005 al 12 de marzo de 2009.

    Se observa que la parte actora desistió de la referida inspección judicial, todo lo cual fue aceptado por la parte demandada, motivo por el cual no fue evacuada la misma.

    5) Testimoniales: La parte actora solicitó las testimoniales de los ciudadanos: J.B.R.L., F.J.R., H.O.C., A.P. y H.C., quienes no comparecieron a la audiencia de juicio.

    PARTE ACCIONADA:

    1) Documentales (Pieza principal):

    Corre al folio 160, documento privado constituido por carta de renuncia dirigida por el actor L.A.C. a la demandada, la cual al no ser desconocida merece pleno valor probatorio, siendo demostrativo de los siguientes hechos:

    - Que en fecha 13 de marzo de 2009, el actor L.C., manifestó su voluntad de poner fin a la relación de trabajo.

    Corre a los folios 161, 165, 183, 184, 195, planillas denominadas “Entrevista de egreso”, “solvencia laboral del trabajador”, constancias de trabajo emitidas a favor del actor L.C., las cuales nada aportan a la litis al no estar referido a hechos controvertidos.

    Corre al folio 162, 175 y 192, documentos privados constituidos por: Comprobante de liquidación de prestaciones sociales, planilla de cálculo de intereses sobre prestación de antigüedad, no suscrito por alguno de los actores, en consecuencia no le son oponibles a éstos.

    Corre a los folios 163 y 164, recibo de fecha 28 de julio de 2009 y comprobante de pago de liquidación de prestaciones sociales con fecha de expedición 27 de mayo de 2009, emitido por la accionada a favor del actor L.C., los cuales al no ser desconocido por éste merece pleno valor probatorio, siendo de mostrativo de haber percibido las siguientes cantidades y conceptos:

    Concepto Prestaciones Sociales Días Meses Cantidad Monto

    Cláusula quinta Utilidades 2009 fracción 70 2 11,67 515,52

    L.O.T. 219 Vacaciones 200-2009 18 12 18,00 795,38

    L.O.T. 223 Bono vacacional 2008-2009 10 2 10,00 441,88

    L.O.T. 219 Vacaciones fracción 19 1 1,58 69,96

    L.O.T. 223 Bono vacacional fracción 11 1 0,92 40,51

    Cláusula quinta Prestación de antigüedad acumulada 242,00 8.150,22

    L.O.T. 108 Intereses de antigüedad 1.351,78

    11.365,24

    Corre a los folios 166, 167, 168, 169, 170 y 171, comprobantes de pago emitidos por la accionada a favor del actor L.C., los cuales al no ser desconocidos por éste merecen pleno valor probatorio, siendo demostrativo de haber percibido las siguientes cantidades por concepto de vacaciones y bono vacacional:

    fecha Concepto Cantidad Salario Monto

    28/06/06 a 15/07/06 Vacaciones 15 20.981,77 314.726,64

    Bono vacacional 7 20.981,77 146.872,39

    Domingos y feriados 5 20.981,77 104.908,85

    Sub-total 566.507,77

    24/03/07 a 12/04/07 Vacaciones 15 25.607,56 384.113,40

    Bono vacacional 7 25.607,56 179.252,92

    Domingos y feriados 3 25.607,56 76.822,68

    Sub-total 640.189,00

    16/07/08 a 04/08/08 Vacaciones 17 40,33 685,61

    Bono vacacional 9 40,33 362,97

    Domingos y feriados 4 40,33 161,32

    Sub-total 1.209,90

    Corre a los folios 172, 173, 174, 176, 177 y 178, comprobantes de pago emitidos por la accionada a favor del actor L.C., los cuales al no ser desconocidos por éste merecen pleno valor probatorio, siendo demostrativo de haber percibido las siguientes cantidades por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad:

    Fecha Monto

    15/09/2008 43, 73

    13/03/2007 225,16

    Corre a los folios 179, 180, 181 y 182, comprobantes de pago emitidos por la accionada a favor del actor L.C., los cuales al no ser desconocidos por éste merecen pleno valor probatorio, siendo demostrativo de haber percibido las siguientes cantidades por concepto de utilidades:

    Fecha Monto

    2005 230,82

    2006 1.596,25

    2007 1.200,80

    2008 2.548,20

    5.576,07

    Dichas cantidades las obtiene la accionada aplicando un factor porcentual al total devengado durante el ejercicio anual, de la siguiente forma:

  14. Año 2005: 4,16667% lo cual representa 15 días de salario, comprobado a través de la siguiente operación matemática: 4,16667 % / 100 % x 360 días = 14,40 esto es, aproximadamente 15 días de salario.

  15. Año 2006: 4,16667% lo cual representa 15 días de salario, comprobado a través de la siguiente operación matemática: 4,16667 % / 100 % x 360 días = 14,40 esto es, aproximadamente 15 días de salario. De igual manera un aporte adicional por concepto de utilidades determinado con un factor de 15,27778 %, lo cual representa 54 días de salario comprobado a través de la siguiente operación matemática: 15,27778 % / 100 % x 360 días = 54 días. Para un total de 15 días + 54 días = 69 días de salario.

  16. Año 2007: 4,16667% lo cual representa 15 días de salario, comprobado a través de la siguiente operación matemática: 4,16667 % / 100 % x 360 días = 14,40 esto es, aproximadamente 15 días de salario. De igual manera un aporte adicional por concepto de utilidades determinado con un factor de 8,33333 %, lo cual representa aproximadamente 29 días de salario comprobado a través de la siguiente operación matemática: 8,33333 % / 100 % x 360 días = 28,80 días. Para un total de 15 días + 29 días = 44 días de salario.

  17. Año 2008: 4,16667% lo cual representa 15 días de salario, comprobado a través de la siguiente operación matemática: 4,16667 % / 100 % x 360 días = 14,40 esto es, aproximadamente 15 días de salario. De igual manera un aporte adicional por concepto de utilidades determinado con un factor de 15,27778 %, lo cual representa 54 días de salario comprobado a través de la siguiente operación matemática: 15,27778 % / 100 % x 360 días = 54 días. Para un total de 15 días + 54 días = 69 días de salario.

    Corre a los folios 185 al 190, contrato individual de trabajo suscrito entre el co-actor L.C. y la accionada, de fecha 01 de febrero de 2005, en el cual se establece las condiciones bajo las cuales se regiría la relación laboral, entre las cuales se menciona:

    - Que el trabajador se obliga a prestar servicios en los horarios establecidos por la empresa, de conformidad con lo previsto en el Literal “B” del artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    - Que las partes convienen como contraprestación el pago de un salario básico mas bono. Convienen de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo excluir de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones que surjan en la relación laboral hasta un 20% del salario.

    - Que fijan las bases de cálculo y pago de los beneficios socio-económicos: Una remuneración básica mensual, diaria y por hora; hora de descanso de acuerdo a lo previsto en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo; Bono nocturno con recargo del 30%; hora adicional (Hora doce) complemento de la jornada ordinaria día libre trabajado, día feriado trabajado con recargo del 50%; asistencia perfecta con pago mensual de Bs. 30.000,00 –anterior denominación monetaria-; pago de 15 días de utilidades; vacaciones de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; Beneficio de alimentación, entre otros.

    La parte actora no desconoció el referido documento, por lo cual merece valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido, referido a las condiciones mediante las cuales se establecieron los beneficios socio-económicos.

    Corre al folio 191, documento privado constituido por carta de renuncia, de fecha 21 de abril de 2009, emitida por el actor J.G.S., la cual no fue desconocida, en consecuencia se le confiere valor probatorio, teniéndose por cierto que el referido actor, manifestó su voluntad de poner fin a la relación que le unía con la demandada.

    Corre a los folios 193 y 194, recibos de fecha 12 de julio de 2009 y comprobante de pago de liquidación de prestaciones sociales con fecha de expedición 27 de abril de 2009, emitido por la accionada a favor del actor J.G.S., los cuales al no ser desconocido por éste merece pleno valor probatorio, siendo de mostrativo de haber percibido las siguientes cantidades y conceptos:

    Concepto Prestaciones Sociales Días Meses Cantidad Monto

    Cláusula quinta Utilidades 2009 fracción 45 4 15,00 661,72

    L.O.T. 219 Vacaciones 2008-2009 15 12 15,00 661,72

    L.O.T. 223 Bono vacacional 2008-2009 7 12 7,00 308,80

    L.O.T. 219 Vacaciones fracción 16 3 4,00 176,46

    L.O.T. 223 Bono vacacional fracción 8 3 2,00 88,23

    Cláusula quinta Prestación de antigüedad acumulada 60,00 2.669,32

    L.O.T. 108 Intereses de antigüedad 286,21

    4.852,47

    Corre al folio 196, comprobante de pago emitido por la accionada a favor del actor J.S., el cual al no ser desconocido por éste, merece pleno valor probatorio, siendo demostrativo de haber percibido el actor por concepto de utilidades, para el año 2008, la cantidad de Bs. 1.520,41.

    Dichas cantidades las obtiene la accionada aplicando un factor de 4,16% al total devengado durante el ejercicio anual, lo cual representa 15 días de salario, adicional a ello aportó por contrato individual un factor de 8,33%, lo cual representa aproximadamente 30 días de salario, todo lo cual equivale a un pago de 45 días de salario por concepto de utilidades.

    Corre a los folios 197, 198, 199, 200 y 201, contrato individual de trabajo suscrito entre el co-actor J.G.S.M. y la accionada, de fecha 01 de febrero de 2008, en el cual se establece las condiciones bajo las cuales se regiría la relación laboral, entre las cuales se menciona:

    - Que el trabajador se obliga a prestar servicios en los horarios establecidos por la empresa, de conformidad con lo previsto en el Literal “B” del artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    - Que las partes convienen en establecer que hasta un 20% del ingreso mensual sea excluido de la base de cálculo de los beneficios de utilidades, prestaciones o indemnizaciones que surjan de la relación de trabajo fueren de fuente legal o convencional, tales como: bono de asistencia perfecta, bono para Jefe de Grupo, pago por trabajo en día libre, feriado, redoble pago por hora de descanso, hora adicional, hora nocturna y aquellos incentivos que pudieran implementarse a futuro pero si forma parte del salario integral del mismo. El salario mínimo deberá ser considerado en su totalidad como base de cálculo de dichos beneficios.

    - Que fijan las bases de cálculo y pago de los beneficios socio-económicos: Una remuneración básica mensual, diaria y por hora; hora de descanso de acuerdo a lo previsto en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo; Bono nocturno con recargo del 30%; hora adicional (Hora doce) complemento de la jornada ordinaria día libre trabajado, día feriado trabajado con recargo del 50%; asistencia perfecta con pago mensual de Bs. 30.000,00 –anterior denominación monetaria-; pago de 15 días de utilidades; vacaciones de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; Beneficio de alimentación, entre otros.

    La parte actora no desconoció el referido documento, por lo cual merece valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido, referido a las condiciones mediante las cuales se establecieron los beneficios socio-económicos.

    2) Informes: La parte accionada solicitó prueba de informes sobre las cuentas Sodexho de los ciudadanos L.C. y J.G.S., identificadas con los números 6281151065411942 y 6281151065740902, cuyas resultas cursan a los folios 251 al 260 de la pieza principal, en los cuales se indica lo siguiente:

    ……..Al respecto cumplimos con indicarle que la empresa INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A., registrada en nuestro sistema bajo el Código Cliente Nº 17550; RIF: J-30836033-3, otorgó el beneficio de Alimentación a los ciudadanos L.A.C.A. y J.G.S.M. (sic), titulares de la cédula de identidad Nros. 11.352.089 y 12.446.360 (en su orden), a través de nuestro producto TARJETA DE ALIMENTACION PASS (sistema electrónico) desde el año 2008 al 2009………

    Tal información merece valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.

    DE LA PRUEBA DE OFICIO DEL TRIBUNAL A QUO:

    Se observa en la presente causa, que en la oportunidad de celebrarse la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, el Juez A Quo ordenó realizar una inspección judicial en la sede de la empresa demandada, a los fines de: Examinar los registros físicos o informáticos de la nómina contentiva de información relativa a los importes salariales devengados por los actores.

    Cursa a los folios a los folios 286 al 309 de la pieza principal, acta levantada con ocasión de la inspección realizada, en la cual se dejó constancia de los siguientes hechos:

    - Que se puso a disposición del Tribunal los registros de nómina llevados a través de la plataforma informática denominada A2.

    - Que se imprimieron siete reportes de nómina relativos a los demandantes.

    - Se imprimieron ejemplares de corridas bancarias.

    - Que la demandada se comprometió a consignar a los autos, los recibos de pago correspondiente a las relaciones de trabajo de los actores, así como los reportes de corridas bancarias.

    Corre a los folios 287 al 300 de la pieza principal, recibos de pago consignados en la inspección judicial, los cuales correspondientes al actor L.C., primera quincena del mes de febrero de 2005, primera quincena del mes de abril de 2005, primera y segunda quincena del mes de mayo de 2006, segunda quincena del mes de abril de 2007, primera quincena del mes de septiembre de 2007, primera quincena del mes de enero de 2008 y respecto a J.S.: Primera quincena del mes de febrero de 2008, segunda quincena de septiembre de 2008, primera y segunda quincena de noviembre de 2008, segunda quincena de diciembre de 2008, segunda quincena de enero de 2008 y segunda quincena de febrero de 2008.

    Los recibos de pago emitidos a favor del co-actor L.C., consignados a los autos, cursante a los folios 287 al 293 de la pieza principal, se adminiculan al valor probatorio conferido por esta juzgadora a los documentos cursantes a los folios 111 al 154, los cuales son del mismo tenor, por lo que en consecuencia se da por reproducido su mérito de prueba, ahora bien, respecto a los comprobantes de pago cursante a los folios 183, 333, 343, 347, 407, 411, 434 y 473 de la pieza Nº 01, al no ser objetados por la parte actora se tiene por cierto su contenido:

    Desde Hasta Guardia Días Día Horas Horas Bono Asistencia Otras Total

    Diur/noc libres Feriado descanso Adicionales nocturno p.A.

    01/12/2005 15/12/2005

    Valor 13.666,67 13.666,67 1242,42 1.863,64 372,73 30000 2733,35

    Cantidad 09 días 06 días 09 horas 09 horas 50 horas 01 unidad

    Asignación 123.000,00 82.000,00 11.181,82 16.772,73 18.636,36 15.000,00 27.333,35 0,00 299.515,17

    Desde Hasta Guardia Días Libre Horas Horas Bono Otras D.D.T.

    Diur/noc libres trabajado descanso Adicionales nocturno Asign. laborado feriado

    01/07/2007 15/07/2007

    Valor 20.666,67 1878,79 2.818,18 583,64 31000

    Cantidad 14 días 08 horas 08 horas 40 horas 01 día

    Asignación 289.333,33 15.030,30 22.545,45 22.545,45 31.000,00 280.454,55

    Desde Hasta Guardia Días Libre Horas Horas Bono Otras D.D.T.

    Diur/noc libres trabajado descanso Adicionales nocturno Asign. laborado feriado

    01/08/2007 15/08/2007

    Valor 20.666,67 1878,79 2.818,18 583,64 31000

    Cantidad 15 días 10 horas 10 horas 40 horas 01 días

    Asignación 310.000,00 18.787,88 28.181,82 22.545,45 31.000,00 0,00 410.515,15

    Abr-08

    Desde Hasta Guardia Redoble Libre Horas Horas Bono Otras D.D.T.

    Diur/noc trabajado descanso Adicionales nocturno Asign. laborado feriado

    01/04/2008 15/04/2008

    Valor 20,67 1,88 2,82 0,56 31

    Cantidad 15 días 09 horas 09 horas 50 horas 02 días

    Asignación 310,00 16,91 25,36 28,18 62,00 0,00 442,45

    16/04/2008 30/04/2008

    Valor 20,67 1,88 2,82 0,56 31

    Cantidad 15 días 11 horas 11 horas 50 horas 01 días

    Asignación 310,00 20,67 31,00 28,18 31,00 420,85

    863,30

    Desde Hasta Guardia Redoble Libre Horas Horas Bono Otras D.D.T.

    Diur/noc trabajado descanso Adicionales nocturno Asign. laborado feriado

    16/09/2008 30/09/2008

    Valor 26,83 2,44 3,66 0,73 40,25

    Cantidad 15 días 11 horas 11 horas 60 horas 02 día

    Asignación 402,50 26,83 40,25 43,91 80,50 593,99

    Desde Hasta Guardia Redoble Libre Horas Horas Bono Otras D.D.T.

    Diur/noc trabajado descanso Adicionales nocturno Asign. laborado feriado

    01/02/2009 15/02/2009

    Valor 32,50 2,95 4,43 0,89 48,75

    Cantidad 11 días 08 horas 08 horas 40 horas 02 días

    Asignación 357,50 23,64 35,45 33,45 97,50 549,55

    En cuanto a los comprobantes de pago emitidos a favor de J.S., consignados a los folios 294 al 300 de la pieza principal y 3, 9, 10, 15, 16, 25, 30, 35, 40, 49, 50, 58, 64, 70, 79, 84, 97, 104, 110, 120, 125, 140 de la pieza Nº 01, al no ser objetados por la parte actora se tiene por cierto su contenido, siendo demostrativo de haber devengado y percibido el siguiente salario:

    Feb-08

    Desde Hasta Salario Días Redoble Horas Horas Bono Feriado D.O.T.

    Días libres descanso Adicionales nocturno trabajado laborado asignacio

    01/02/2008 15/02/2008

    Valor 20,67 1,88 2,82 0,56 31

    Cantidad 15 días 13 horas 13 horas 60 horas 02 día

    Asignación 310,00 24,42 36,64 33,82 62 466,88

    Desde Hasta Salario Días Redoble Horas Horas Bono Feriado D.O.T.

    Días libres descanso Adicionales nocturno trabajado laborado asignacio

    16/02/2008 29/02/2008

    Valor 20,67 1,88 2,82 0,56 31

    Cantidad 14 días 12 horas 12 horas 60 horas 02 día

    Asignación 289,33 22,55 33,82 33,82 62 441,52

    Mar-08

    Desde Hasta Salario Días Redoble Horas Horas Bono Feriado D.O.T.

    Días libres descanso Adicionales nocturno trabajado laborado asignacio

    01/03/2008 15/03/2008

    Valor 20,67 1,88 2,82 0,56 31

    Cantidad 15 días 13 horas 13 horas 60 horas 02 día

    Asignación 310,00 24,42 36,64 33,82 62 466,88

    Desde Hasta Salario Días Redoble Horas Horas Bono Feriado D.O.T.

    Días libres descanso Adicionales nocturno trabajado laborado asignacio

    16/03/2008 31/02/2008

    Valor 20,67 31 1,88 2,82 0,56 31 31

    Cantidad 16 días 01 día 14 horas 14 horas 90 horas 01 día 03 día

    Asignación 330,67 31 26,3 39,45 50,73 31 93 617,15

    Abr-08

    Desde Hasta Salario Días Redoble Horas Horas Bono Feriado D.O.T.

    Días libres descanso Adicionales nocturno trabajado laborado asignacio

    01/04/2008 16/04/2008

    Valor 20,67 1,88 2,82 0,56 31

    Cantidad 14 días 12 horas 12 horas 60 horas 01 día

    Asignación 289,33 22,55 33,82 33,82 31 410,52

    Desde Hasta Salario Días Redoble Horas Horas Bono Feriado D.O.T.

    Días libres descanso Adicionales nocturno trabajado laborado asignacio

    16/04/2008 01/05/2008

    Valor 20,67 1,88 2,82 0,56 31 31

    Cantidad 15 días 12 horas 12 horas 60 horas 01 día 02 día

    Asignación 310,00 22,55 33,82 33,82 31 62 493,18

    May-08

    Desde Hasta Salario Días Redoble Horas Horas Bono Feriado D.O.T.

    Días libres descanso Adicionales nocturno trabajado laborado asignacio

    01/05/2008 15/05/2008

    Valor 26,83 40,25 2,44 3,66 0,73 40,25 40,25

    Cantidad 14 días 01 día 12 horas 12 horas 60 horas 01día 01día

    Asignación 375,67 40,25 29,27 43,91 43,91 40,25 40,25 628,51

    Desde Hasta Salario Días Redoble Horas Horas Bono Feriado D.O.T.

    Días libres descanso Adicionales nocturno trabajado laborado asignacio

    16/05/2008 31/05/2008

    Valor 26,83 2,44 3,66 0,73 40,25

    Cantidad 16 días 14 horas 14 horas 60 horas 02 día

    Asignación 429,33 34,15 51,23 43,91 80,5 639,12

    Jun-08

    Desde Hasta Salario Días Redoble Horas Horas Bono Feriado D.O.T.

    Días libres descanso Adicionales nocturno trabajado laborado asignacio

    01/06/2008 15/06/2008

    Valor 26,83 40,25 2,44 3,66 0,73 40,25

    Cantidad 15 días 01 día 14 horas 14 horas 80 horas 03día

    Asignación 402,50 40,25 34,15 51,23 58,55 120,75 707,42

    Desde Hasta Salario Días Redoble Horas Horas Bono Feriado D.O.T.

    Días libres descanso Adicionales nocturno trabajado laborado asignacio

    16/06/2008 30/06/2008

    Valor 26,83 40,25 2,44 3,66 0,73 40,25 40,25 15

    Cantidad 15 días 01 día 13 horas 13 horas 70 horas 01 día 02 día 01 unidad

    Asignación 402,50 40,25 31,71 47,57 51,23 40,25 80,5 15 709,01

    Jul-08

    Desde Hasta Salario Días Redoble Horas Horas Bono Feriado D.O.T.

    Días libres descanso Adicionales nocturno trabajado laborado asignacio

    01/07/2008 15/07/2008

    Valor 26,83 40,25 2,44 3,66 0,73 40,25 40,25 15

    Cantidad 15 días 01 día 14 horas 14 horas 80 horas 01 día 02día 01 unidad

    Asignación 402,50 40,25 34,15 51,23 58,55 40,25 80,5 15 722,42

    Desde Hasta Salario Días Redoble Horas Horas Bono Feriado D.O.T.

    Días libres descanso Adicionales nocturno trabajado laborado asignacio

    16/07/2008 31/07/2008

    Valor 26,83 2,44 3,66 0,73 40,25 40,25

    Cantidad 15 días 12 horas 12 horas 60 horas 01 día 01 día

    Asignación 402,50 29,27 43,91 43,91 40,25 40,25 600,09

    Ago-08

    Desde Hasta Salario Días Redoble Horas Horas Bono Feriado D.O.T.

    Días libres descanso Adicionales nocturno trabajado laborado asignacio

    01/08/2008 15/08/2008

    Valor 26,83 2,44 3,66 0,73 40,25

    Cantidad 09 días 08 horas 08 horas 80 horas 01 día

    Asignación 241,50 19,52 29,27 58,55 40,25 389,08

    Desde Hasta Salario Días Redoble Horas Horas Bono Feriado D.O.T.

    Días libres descanso Adicionales nocturno trabajado laborado asignacio

    16/08/2008 31/08/2008

    Valor 26,83 40,25 2,44 3,66 0,73 40,25 40,25 15

    Cantidad 14 días 01 día 10 horas 10 horas 90 horas 01 día 01 día 01 unidad

    Asignación 375,67 40,25 24,39 36,59 65,86 40,25 40,25 15 638,27

    Sep-08

    Desde Hasta Salario Días Redoble Horas Horas Bono Feriado D.O.T.

    Días libres descanso Adicionales nocturno trabajado laborado asignacio

    01/09/2008 15/09/2008

    Valor 26,83 2,44 3,66 0,73 40,25

    Cantidad 15 días 11 horas 11 horas 50 horas 02 día

    Asignación 402,50 26,83 40,25 36,59 80,5 586,67

    Desde Hasta Salario Días Redoble Horas Horas Bono Feriado D.O.T.

    Días libres descanso Adicionales nocturno trabajado laborado asignacio

    16/09/2008 30/09/2008

    Valor 26,83 40,25 2,44 3,66 0,73 40,25 30

    Cantidad 12 días 02 días 10 horas 10 horas 60 horas 02 día 01 unidad

    Asignación 322,00 80,5 24,39 36,59 43,91 80,5 30 617,89

    Oct-08

    Desde Hasta Salario Días Redoble Horas Horas Bono Feriado D.O.T.

    Días libres descanso Adicionales nocturno trabajado laborado asignacio

    01/10/2008 15/10/2008

    Valor 26,83 2,44 3,66 0,73

    Cantidad 15 días 11 horas 11 horas 50 horas

    Asignación 402,50 26,83 40,25 36,59 506,17

    Desde Hasta Salario Días Redoble Horas Horas Bono Feriado D.O.T.

    Días libres descanso Adicionales nocturno trabajado laborado asignacio

    16/10/2008 31/10/2008

    Valor 26,83 40,25 2,44 3,66 0,73 40,25

    Cantidad 16 días 01 días 10 horas 10 horas 50 horas 01 día

    Asignación 429,33 40,25 24,39 36,59 36,59 40,25 607,41

    Nov-08

    Desde Hasta Salario Días Redoble Horas Horas Bono Feriado D.O.T.

    Días libres descanso Adicionales nocturno trabajado laborado asignacio

    01/11/2008 15/11/2008

    Valor 26,83 40,25

    Cantidad 15 días 01 día

    Asignación 402,50 40,25 442,75

    Desde Hasta Salario Días Redoble Horas Horas Bono Feriado D.O.T.

    Días libres descanso Adicionales nocturno trabajado laborado asignacio

    16/11/2008 30/11/2008

    Valor 26,83 2,44 3,66 40,25

    Cantidad 15 días 13 horas 13 horas 03 días

    Asignación 402,50 31,71 47,57 120,75 646,44

    Dic-08

    Desde Hasta Salario Días Redoble Horas Horas Bono Feriado D.O.T.

    Días libres descanso Adicionales nocturno trabajado laborado asignacio

    01/12/2008 15/12/2008

    Valor 26,83 2,44 3,66 0,73 40,25

    Cantidad 15 días 11 horas 11 horas 80 horas 01 día

    Asignación 402,50 26,83 40,25 58,55 40,25 568,38

    Desde Hasta Salario Días Redoble Horas Horas Bono Feriado D.O.T.

    Días libres descanso Adicionales nocturno trabajado laborado asignacio

    16/12/2008 31/12/2008

    Valor 26,83 2,44 3,66 0,73 40,25 40,25

    Cantidad 15 días 11 horas 11 horas 50 horas 01 día 01 día

    Asignación 402,50 26,83 40,25 36,59 40,25 40,25 586,67

    Ene-08

    Desde Hasta Salario Días Redoble Horas Horas Bono Feriado D.O.T.

    Días libres descanso Adicionales nocturno trabajado laborado asignacio

    01/01/2009 15/01/2009

    Valor 26,83 2,44 3,66 0,73 40,25

    Cantidad 15 días 09 horas 09 horas 40 horas 02 día

    Asignación 402,50 21,95 32,93 29,27 80,5 567,16

    Desde Hasta Salario Días Redoble Horas Horas Bono Feriado D.O.T.

    Días libres descanso Adicionales nocturno trabajado laborado asignacio

    16/01/2009 31/01/2009

    Valor 26,83 40,25 2,44 3,66 0,73 40,25 30

    Cantidad 16 días 01 día 11 horas 11 horas 70 horas 01 día 01 unidad

    Asignación 429,33 40,25 26,83 40,25 51,23 40,25 30 658,14

    Feb-09

    Desde Hasta Salario Días Redoble Horas Horas Bono Feriado D.O.T.

    Días libres descanso Adicionales nocturno trabajado laborado asignacio

    01/02/2009 15/02/2009

    Valor 26,83 40,25 2,44 3,66 0,73 40,25 40,25 30

    Cantidad 13 días 01 día 09 horas 09 horas 40 horas 01 día 01 día 01 unidad

    Asignación 348,83 40,25 21,95 32,93 29,27 40,25 40,25 30 583,74

    Desde Hasta Salario Días Redoble Horas Horas Bono Feriado D.O.T.

    Días libres descanso Adicionales nocturno trabajado laborado asignacio

    16/02/2009 28/02/2009

    Valor 26,83 2,44 3,66 0,73 40,25

    Cantidad 13 días 09 horas 09 horas 50 horas 01 día

    Asignación 348,83 21,95 32,93 36,59 40,25 480,56

    Mar-09

    Desde Hasta Salario Días Redoble Horas Horas Bono Feriado D.O.T.

    Días libres descanso Adicionales nocturno trabajado laborado asignacio

    01/03/2009 15/03/2009

    Valor 26,83 2,44 3,66 0,73 40,25

    Cantidad 15 días 09 horas 09 horas 50 horas 01 día

    Asignación 402,50 21,95 32,93 36,59 40,25 534,23

    Desde Hasta Salario Días Redoble Horas Horas Bono Feriado D.O.T.

    Días libres descanso Adicionales nocturno trabajado laborado asignacio

    16/03/2009 31/03/2009

    Valor 26,83 40,25 2,44 3,66 0,73 40,25 30

    Cantidad 16 días 01 día 13 horas 13 horas 70 horas 02 día 01 unidad

    Asignación 429,33 40,25 31,71 47,57 51,23 80,5 30 710,59

    Abr-09

    Desde Hasta Salario Días Redoble Horas Horas Bono Feriado D.O.T.

    Días libres descanso Adicionales nocturno trabajado laborado asignacio

    01/04/2009 15/04/2009

    Valor 26,83 40,25 2,44 3,66 0,73 40,25 40,25 40,25

    Cantidad 15 días 03 días 09 horas 09 horas 60 horas 01 día 01 día 01 unidad

    Asignación 402,50 120,75 21,95 32,93 43,91 40,25 40,25 40,25 742,80

    16/04/2009 30/04/2009

    Valor 26,83 2,44 3,66 0,73

    Cantidad 11 días 08 horas 08 horas 10 horas

    Asignación 295,17 19,52 29,27 7,32 351,27

    1.094,07

    May-09

    Desde Hasta Salario Días Redoble Horas Horas Bono Feriado D.O.T.

    Días libres descanso Adicionales nocturno trabajado laborado asignacio

    01/05/2009 15/05/2009

    Valor 29,53 2,68 4,03

    Cantidad 09 días 04 horas 04 horas

    Asignación 265,80 10,74 16,11 292,65

    De igual manera se observa, que la accionada, tal como fue acordado mediante Acta e Inspección, consignó comprobantes de pago de salario de los actores, los cuales rielan desde el folio 03 al 477 de la pieza Nº 01.

    En lo atinente a los comprobantes de pago emitido a favor del actor J.S., consignados a los autos, cursante a los folios 4, 74, 85, 91, 103, 109 , 115, 129 y 135 de la pieza Nº 01, se adminiculan al valor probatorio conferido por esta juzgadora a los documentos cursantes a los folios 106, 294 al 300 de la pieza principal, los cuales son del mismo tenor, por lo que en consecuencia, se da por reproducido su mérito de prueba.

    A.c.u.d.l. pruebas, pasa este Tribunal al análisis de la controversia:

    ANALISIS DE LA CONTROVERSIA

    Surge como hechos ciertos, la relación laboral que existió entre los actores y la accionada, así como el tiempo de servicio y salario, todo lo cual fue admitido por la demandada.

    Ahora bien, surge como hechos controvertidos los siguientes:

  18. La aplicación del salario de eficacia atípica sobre la porción variable.

  19. Que los actores laboraron durante jornadas extraordinarias diurnas y nocturnas, estimadas en 1,50 horas diarias, cuyo pago se reclama, así como su incidencia en los derechos e indemnizaciones laborales.

  20. El pago de 70 días de salario por concepto de utilidades anuales

  21. Salario base de cálculo para las vacaciones del co-actor L.C..

  22. Salario de eficacia atípica:

    El salario de eficacia atípica se encuentra previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo –vigente a la fecha de la prestación del servicio-, establece:

    ………..PARÁGRAFO PRIMERO.- Los subsidios o facilidades que el patrono otorgue al trabajador con el propósito de que éste obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial. Las convenciones colectivas y, en las empresas donde no hubiere trabajadores sindicalizados, los acuerdos colectivos, o los contratos individuales de trabajo podrán establecer que hasta un veinte por ciento (20%) del salario se excluya de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones o indemnizaciones que surjan de la relación de trabajo, fuere de fuente legal o convencional. El salario mínimo deberá ser considerado en su totalidad como base de cálculo de dichos beneficios, prestaciones o indemnizaciones…….

    El salario de eficacia atípica constituye un acuerdo de las condiciones de trabajo, el cual podrá establecerse en contratos individuales de trabajo, en el supuesto que no hubieren trabajadores sindicalizados, que sólo puede pactarse cuando afecte una porción del aumento salarial que se reconozca a los trabajadores o al inicio de la relación de trabajo a los fines de la fijación originaria del salario, siempre y cuando se expresen de manera detallada su alcance, precisando las prestaciones, beneficios e indemnizaciones, sea cual fuere su fuente, sin que afecte el monto del salario mínimo, extremos éstos previstos en el artículo 51 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el tiempo en que se materializó el acuerdo del co-actor J.S. y artículo 74 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el tiempo en que se materializó el acuerdo del co-actor L.C..

    Señala la parte actora que la accionada no sólo aplica la porción a excluir a la parte fija sino también a la porción variable, tales como las horas adicionales, bonos nocturnos entre otros, sin embargo, de la revisión efectuada a los comprobantes de pago no se observa deducción alguna por concepto de salario de eficacia atípica, así por ejemplo: Salario correspondiente al co-actor J.S. desde el 16/02/2008 hasta el 29/02/2008:

    Desde Hasta Salario Días Redoble Horas Horas Bono Feriado D.O.T.

    Días libres descanso Adicionales nocturno trabajado laborado asignacio

    16/02/2008 29/02/2008

    Valor 20,67 1,88 2,82 0,56 31

    Cantidad 14 días 12 horas 12 horas 60 horas 02 día

    Asignación 289,33 22,55 33,82 33,82 62 441,52

    Se observa en cuanto al salario base:

  23. Salario Mensual: Bs. 620,00

  24. Salario diario: Bs. 20,66

  25. Días laborados: 14 días x Bs. 20,66 = Bs. 289,24, por lo que no se evidencia deducción alguna del 20%, tal como lo refiere el actor.

    Se observa en cuanto a la parte variable:

    Salario diario Bs. 20,67/11 horas = Valor hora Bs. 1,88 x recargo hora extra diurna 1,50 horas = Bs. 2,82 cada hora extra.

    Valor hora extra diurna Bs. 2,82 x 12 horas adicionales o extras laboradas = Bs. 33,83 tal como fue pagado al actor, sin que se observe deducción del 20% como salario de eficacia atípica pago.

  26. El bono nocturno se calcula de la siguiente forma: Valor hora Bs. 1,88 x 30% = Bs. 0,56 x 60 horas = Bs. 33,60, sin que se observe deducción del 20% como salario de eficacia atípica.

    Tal como se explana en el comprobante de pago tomado a título de ejemplo, de igual forma sucede en cada uno de los recibos de pago de ambos actores, esto es, si bien se pactó la aplicación de un salario de eficacia atípica, no se entrará a considerar respecto a la validez o invalidez de sus estipulaciones, toda vez que, de los comprobantes de pago no se constata la exclusión del 20% ni sobre la porción fija, ni sobre el resto de los beneficios detallados en cada comprobante de pago.

    Por lo que en consecuencia surge improcedente la delación de la parte actora.

  27. Respecto a las jornadas extraordinarias:

    Se observa que la parte actora esgrime en su libelo de demanda que laboró durante jornadas extraordinarias durante todo el tiempo de duración de la relación de trabajo indicando el horario mediante el cual prestaba servicios, estimándola en una hora y media diaria (1,50).

    La parte accionada se excepciona indicando que los actores se desempeñaban como oficiales de seguridad, por lo que su jornada de trabajo se extendía a 11 horas diarias, de acuerdo al régimen establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y la hora doce, la admite como una prolongación de sus jornadas laborales diarias, con carácter de hora extra, la cual –indica- se le pagaba, de igual manera señala que cuando los actores laboraban en horas nocturnas se pagaba el recargo por horas nocturnas trabajadas.

    Respecto al trabajo en jornadas extraordinarias, se debe distinguir lo siguiente, si bien es cierto la Sala Social ha establecido que en estos casos por tratarse de circunstancias de hecho especiales la carga de la prueba corresponde al trabajador, no es menos cierto que la asunción de dicha carga procesal está supeditada a la forma o manera en que la parte accionada de contestación a la demanda, requiriéndose en consecuencia que dicho hecho sea simplemente controvertido sin ninguna fundamentación, empero la situación varía cuando la accionada alega hechos nuevos o bien de las actas del expediente se desvirtúa la negativa por lo que mal puede el actor asumir una carga probatoria que no le corresponde., ahora bien es menester distinguir lo siguiente:

    La demandada indicó que los actores tenían una jornada ordinaria de 11 horas por ser oficiales de seguridad, lo cual no es un hecho controvertido en la presente causa, ahora bien, al alegar que laboraban una hora extra diaria, la cual le era cancelada a los actores, se invierte la carga de la prueba sólo en cuanto a la hora extra reconocida, manteniéndose en el actor, la carga de demostrar que su jornada extraordinaria excedía de la jornada reconocida por la accionada.

    Señala la parte actora que laboraba en dos turnos:

    Horario nocturno: Desde las 5:30 p.m. a 6:00 a.m.

    Horario diurno: Desde las 5:30 a.m. hasta las 6:00 p.m.

    Se considera como jornada diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m. y como jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m., de tal forma que de acuerdo al horario cumplido con el actor, la hora en exceso laborada y admitida por la accionada se entiende cumplida así:

  28. En el horario nocturno su jornada normal finaliza a las 6:00 a.m., por lo cual la hora extra cumplida entre las 6:00 a.m. hasta las 7:00 a.m., es diurna.

  29. En el horario diurno su jornada normal finaliza a las 6:00 p.m., por lo cual la hora extra cumplida entre las 6:00 p.m. hasta las 7:00 p.m., es igualmente diurna.

  30. De lo anterior se deriva que el cálculo de la hora extraordinaria, debe efectuarse sólo en base a HORAS EXTRAS diurnas y no nocturnas:

    De las pruebas cursantes a los autos, especialmente de las documentales promovidas por la parte actora y obtenidas de oficio por el Tribunal de Primera Instancia cursante a los, se puede constatar lo siguiente:

    - Que los actores percibían el pago de su salario de manera quincenal.

    - Que los actores percibían el pago de los días efectivamente laborados, calculados como jornadas ordinarias.

    - Que los actores percibían el pago de las horas de descanso, horas adicionales y bono nocturno.

    - Que la prestación de servicio durante los días feriados, días libres y domingos laborados era remunerada por la accionada.

    - En cuanto a la suficiencia de lo pagado por concepto de horas extraordinarias y otras circunstancias especiales de hecho, se toma al azar a los efectos explicativo, un comprobante de pago de cada uno de los actores, en el cual se obtiene:

    J.S.:

    En la primera quincena del mes de febrero del año 2008, se le pagó al actor:

    Desde Hasta Salario Días Redoble Horas Horas Bono Feriado D.O.T.

    Días libres descanso Adicionales nocturno trabajado laborado Asignacio

    01/02/2008 15/02/2008

    Valor 20,67 1,88 2,82 0,56 31

    Cantidad 15 días 13 horas 13 horas 60 horas 02 día

    Asignación 310,00 24,42 36,66 33,82 62 466,88

  31. El actor percibió el pago de 15 días de salario a razón de Bs. 20,67 para un total de Bs. 310,00, lo cual resulta ajustado a derecho.

  32. En el período comprendido entre el 01 de febrero de 2008 hasta el 15 de febrero de 2008, el actor laboró 13 horas adicionales, vale decir, 13 horas extras, por lo que su recargo corresponde así:

    Salario diario Bs. 20,67/11 horas = Valor hora Bs. 1,88 x recargo hora extra diurna 1,50 horas = Bs. 2,82 cada hora extra.

    Valor hora extra diurna Bs. 2,82 x 13 horas adicionales o extras laboradas = Bs. 36,66 tal como fue pagado al actor, por lo que resulta ajustado su pago.

  33. El bono nocturno se calcula de la siguiente forma: Valor hora Bs. 1,88 x 30% = Bs. 0,56 x 60 horas = Bs. 33,60, por lo que resulta ajustado su pago.

    L.C.:

    Desde Hasta Guardia Redoble Libre Horas Horas Bono Otras D.D.T.

    Diur/noc trabajado descanso Adicionales nocturno Asign. laborado Feriado

    01/02/2009 15/02/2009

    Valor 32,50 2,95 4,43 0,89 48,75 48,75

    Cantidad 15 días 10 horas 10 horas 60 horas 02 días 01 día

    Asignación 487,50 29,55 44,32 53,18 97,50 48,75 760,80

    1. El actor percibió el pago de 15 días de salario a razón de Bs. 32,50 para un total de Bs. 487,50, lo cual resulta ajustado a derecho.

    2. En el período comprendido entre el 01 de febrero de 2009 hasta el 15 de febrero de 2009, el actor laboró 10 horas adicionales, vale decir, 10 horas extras, por lo que su recargo corresponde así:

      Salario diario Bs. 32,50/11 horas = Valor hora Bs. 2,95 x recargo hora extra diurna 1,50 horas = Bs. 4,43 cada hora extra.

      Valor hora extra diurna Bs. 4,43 x 10 horas adicionales o extras laboradas = Bs. 44,30 tal como fue pagado al actor, por lo que resulta ajustado su pago.

    3. El bono nocturno se calcula de la siguiente forma: Valor hora Bs. 2,95 x 30% = Bs. 0,89 x 60 horas = Bs. 53,18, por lo que resulta ajustado su pago.

      De todos y cada uno de los comprobantes del pago efectuado a favor de los actores, durante toda la relación laboral, se constata el pago de las horas extras diurnas y del bono nocturno, de manera suficiente, por lo cual surge improcedente el reclamo por concepto de horas extraordinarias diurnas por haberse efectuado su pago e igualmente surge improcedente las horas extraordinarias nocturnas por no haberlas laborado los actores.

      La parte actora señala que no disfrutaba de su hora de descanso, debiendo prestar servicios durante su hora de descanso, razón por la cual señala que su jornada era de 12,50 horas, reclamando 1,50 horas extras.

      Resuelto como fue lo atinente a la hora extraordinaria laborada por los actores y reconocida por la accionada, queda por dilucidar la fracción de 0,50 hora reclamada como extraordinaria.

      Respecto al descanso intrajornada, establece el artículo 205 de la Ley Orgánica del Trabajo –vigente a la fecha en la cual se desarrolló la relación de trabajo-, lo siguiente:

      En los trabajos que no sean de proceso continuo, la jornada de trabajo deberá ser interrumpida cada día para un descanso de media hora, por lo menos, sin que pueda trabajarse más de cinco (5) horas continuas, salvo las excepciones previstas o autorizadas legalmente

      .

      El tiempo de descanso o de reposo no se computa como tiempo efectivo de trabajo, sien embargo, cuando por la naturaleza de la labor ejercida por el trabajador, no pueda ausentarse del lugar donde presta servicios, el tiempo de descanso si es imputable como tiempo efectivo de trabajo, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo –vigente para la fecha en la cual se desarrolló la relación laboral-.

      La actividad ejercida por los actores se encuentra inmersa dentro del referido supuesto de excepción, por lo cual, se causaba a su favor el derecho al pago del tiempo de descanso como tiempo efectivo de trabajo.

      Al observarse todos y cada uno de los comprobantes de pago emitidos a favor del actor, se puede constatar que la accionada, efectivamente cumplió con el pago de las horas de descanso, tal como puede desprenderse del comprobante modelo seleccionado al azar por este Tribunal con fines explicativos, de tal manera que el reclamo de la media hora de descanso surge improcedente. Y así se decide.

  34. En cuanto a la procedencia o no de la condenatoria en pago por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades.

    La parte actora, no sólo reclama horas extras diurnas y nocturnas, así como sus incidencias y beneficio de alimentación –supra analizados-, sino además el pago de antigüedad y diferencia de vacaciones, bono vacacional y utilidades, aduciendo que no fueron calculados correctamente.

    La parte accionada se excepciona alegando el pago como medio de liberación o extinción de la obligación, por lo que procede este Tribunal a efectuar el cálculo de lo causado a favor de los actores, a los fines de cotejar con las pruebas cursantes en autos y así determinar si efectivamente se realizó el pago absoluto o si por el contrario existe alguna diferencia a favor de los actores:

    En cuanto al actor L.A.C.A.:

    El referido actor comenzó a prestar servicios para la accionada en fecha 01 de febrero de 2005 hasta el día 11 de marzo de 2009.

    Para el cálculo de utilidades y su alícuota es menester destacar lo siguiente:

    La parte actora reclama el pago de 70 días de utilidades anuales, la parte accionada niega de manera pura y simple que adeude las cantidades reclamadas.

    De los comprobantes de pago se observa que la accionada pagaba al actor un factor sobre lo devengado durante el año, el cual variaba así: 15 días anuales para el año 2005, 69 días para el año 2006, 44 días para el año 2007, 69 días para el año 2008 y para la fecha de extinción de la relación de trabajo, la accionada si pagó al actor por concepto de participación en los beneficios o utilidades en base a 70 días de salario.

    De lo anterior se concluye, que la accionada no sostuvo un patrón fijo en el pago del beneficio de utilidades, por lo cual no queda demostrado en autos que durante toda la relación de trabajo la accionada pagaba al actor 70 días de salario, por lo cual éste Tribunal a los fines de fijar o cuantificar los días que corresponda por tal concepto, señala lo siguiente:

  35. Para el período correspondiente al año 2005, se evidencia que la accionada pagó sólo 15 días de utilidades, no obstante, por cuanto el Juez A Quo fijó la cantidad de 45 días, este Tribunal a los fines de no desmejorar la condición del único apelante confirma dicha resolutoria.

  36. Para el período correspondiente al año 2006, se evidencia que la accionada pagó 69 días, cantidad ésta que servirá de base de cálculo, modificando lo señalado por la recurrida.

  37. Para el período correspondiente al año 2007, se evidencia que la accionada pagó 44 días, no obstante, por cuanto el Juez A Quo fijó la cantidad de 45 días, este Tribunal a los fines de no desmejorar la condición del único apelante confirma dicha resolutoria.

  38. Para el período correspondiente al año 2008, se evidencia que la accionada pagó 69 días, cantidad ésta que servirá de base de cálculo, modificando lo señalado por la recurrida.

  39. Para la fracción del año 2009, se evidencia que la accionada pagó tal beneficio sobre la base de 70 días de salario anual.

    Respecto al salario devengado, se constata de los comprobantes de pago cursante a los autos, que el actor devengó el siguiente salario:

    Fecha Salario mensual salario diario

    Feb-05 378,69 12,62

    Mar-05 425,88 14,20

    Abr-05 399,30 13,31

    May-05 504,51 16,82

    Jun-05 507,62 16,92

    Jul-05 663,77 22,13

    Ago-05 614,45 20,48

    Sep-05 598,16 19,94

    Oct-05 572,22 19,07

    Nov-05 677,05 22,57

    Dic-05 636,92 21,23

    Ene-06 627,60 20,92

    Feb-06 534,93 17,83

    Mar-06 740,10 24,67

    Abr-06 835,59 27,85

    May-06 646,60 21,55

    Jun-06 596,04 19,87

    Jul-06 538,36 17,95

    Ago-06 673,66 22,46

    Sep-06 762,96 25,43

    Oct-06 706,56 23,55

    Nov-06 811,35 27,05

    Dic-06 719,88 24,00

    Ene-07 771,58 25,72

    Feb-07 698,73 23,29

    Mar-07 518,56 17,29

    Abr-07 402,63 13,42

    May-07 894,30 29,81

    Jun-07 894,30 29,81

    Jul-07 789,60 26,32

    Ago-07 852,96 28,43

    Sep-07 863,30 28,78

    Oct-07 919,66 30,66

    Nov-07 863,30 28,78

    Dic-07 863,30 28,78

    Ene-08 863,31 28,78

    Feb-08 903,69 30,12

    Mar-08 970,31 32,34

    Abr-08 863,30 28,78

    May-08 1.116,03 37,20

    Jun-08 1.148,96 38,30

    Jul-08 567,16 18,91

    Ago-08 955,39 31,85

    Sep-08 1.180,66 39,36

    Oct-08 1.074,55 35,82

    Nov-08 1.183,47 39,45

    Dic-08 1.234,33 41,14

    Ene-09 1.153,83 38,46

    Feb-09 1.277,85 42,60

    Mar-09 549,55 18,32

    En cuanto al salario del mes de julio de 2005, al no aparecer acreditado a los autos se toma como cierto el aducido por el actor.

    Derechos procedentes:

    1. Intereses sobre prestación de antigüedad: Se observa que se causó a favor del actor lo siguiente:

      Fecha Causado Tasa Acumulado Intereses

      Feb-05

      Mar-05

      Abr-05

      May-05

      Jun-05 96,82 13,47 96,82 1,09

      Jul-05 126,61 13,53 223,43 2,52

      Ago-05 117,20 13,33 340,63 3,78

      Sep-05 114,09 12,71 454,72 4,82

      Oct-05 109,15 13,18 563,87 6,19

      Nov-05 129,14 12,95 693,01 7,48

      Dic-05 121,49 12,79 814,50 8,68

      Ene-06 126,68 12,71 941,18 9,97

      Feb-06 108,22 12,76 1.049,40 11,16

      Mar-06 149,73 12,53 1.199,14 12,52

      Abr-06 169,05 12,31 1.368,19 14,04

      May-06 130,82 12,11 1.499,00 15,13

      Jun-06 120,59 12,53 1.619,59 16,91

      Jul-06 108,92 12,15 1.728,51 17,50

      Ago-06 136,29 11,94 1.864,80 18,55

      Sep-06 154,36 12,32 2.019,16 20,73

      Oct-06 142,95 12,46 2.162,11 22,45

      Nov-06 164,15 12,63 2.326,26 24,48

      Dic-06 145,64 12,64 2.471,90 26,04

      Ene-07 147,53 12,92 2.619,43 28,20

      Feb-07 187,49 12,82 2.806,92 29,99

      Mar-07 99,39 12,53 2.906,31 30,35

      Abr-07 77,17 13,05 2.983,48 32,45

      May-07 171,41 13,03 3.154,89 34,26

      Jun-07 171,41 12,53 3.326,30 34,73

      Jul-07 151,34 13,51 3.477,64 39,15

      Ago-07 163,48 13,86 3.641,12 42,05

      Sep-07 165,47 13,79 3.806,59 43,74

      Oct-07 176,27 14,00 3.982,85 46,47

      Nov-07 165,47 15,75 4.148,32 54,45

      Dic-07 165,47 16,44 4.313,79 59,10

      Ene-08 175,06 18,53 4.488,85 69,32

      Feb-08 330,60 17,56 4.819,45 70,52

      Mar-08 197,21 18,17 5.016,65 75,96

      Abr-08 175,46 18,35 5.192,11 79,40

      May-08 226,82 20,85 5.418,93 94,15

      Jun-08 233,52 20,09 5.652,45 94,63

      Jul-08 115,27 20,30 5.767,72 97,57

      Ago-08 194,17 20,09 5.961,89 99,81

      Sep-08 239,96 19,68 6.201,85 101,71

      Oct-08 218,39 19,82 6.420,24 106,04

      Nov-08 240,53 20,24 6.660,77 112,35

      Dic-08 250,87 19,65 6.911,64 113,18

      Ene-09 235,04 19,76 7.146,68 117,68

      Feb-09 573,97 19,98 7.720,64 128,55

      Mar-09 112,20 19,74 7.832,84 128,85

      7.832,85 2.208,69

      De lo anterior se extrae que se causó a favor del actor la cantidad de Bs. 2.208,69 suma ésta a la cual se le deduce las cantidades percibidas por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad: Bs. 1.395,73 + Bs. 43.73 + Bs. 225,16 = Bs. 1.664,62, por lo que se obtiene una diferencia a favor del actor, así:

      Bs. 2.208,69 – Bs. 1.664,62 = Bs. 544,07.

    2. Utilidades años anteriores y fraccionadas: De conformidad con lo previsto en artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo –vigente a la fecha de extinción de la relación de trabajo-, fue causado a favor del actor:

      Período Salario Días Total Pagado Diferencia

      normal por la

      diario empresa

      Fracción 2005 22,57 37,50 846,38 230,82 615,56

      2006 27,05 69 1.866,45 1.596,25 270,20

      2007 28,78 45 1.295,10 1.200,80 94,30

      2008 39,45 69 2.722,05 2.548,20 173,85

      Fracción 2009 42,60 17,50 745,50 515,52 229,98

      939,84

      De lo anterior se colige que para los períodos 2005, 2007 y 2009 subsiste una diferencia a favor del actor, la cual totaliza la cantidad de Bs. 939,84.

      Derechos improcedentes:

    3. Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo –vigente a la fecha de extinción de la relación de trabajo- le corresponde a cada trabajador, después del tercer mes ininterrumpido de servicio, cinco (5) días a razón del salario integral devengado cada mes y adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario, los cuales se causan una vez cumplido el segundo año de servicio. Tal concepto se calcula a razón del salario devengado mes a mes con la integración de la alícuota de utilidades -45 días año 2005, 69 días año 2006, 45 días año 2007, 69 días año 2008 y para el período 2009 70 días- y bono vacacional -7 días + un día adicional por cada año de servicio-, causado así:

      Fecha Salario mensual salario diario utilidades B. Vac. Alic. Utili Alic. B. Vac, S. Integral Días Causado

      Feb-05 378,69 12,62

      Mar-05 425,88 14,20

      Abr-05 399,30 13,31

      May-05 504,51 16,82

      Jun-05 507,62 16,92 45 7 2,12 0,33 19,36 5 96,82

      Jul-05 663,77 22,13 45 7 2,77 0,43 25,32 5 126,61

      Ago-05 614,45 20,48 45 7 2,56 0,40 23,44 5 117,20

      Sep-05 598,16 19,94 45 7 2,49 0,39 22,82 5 114,09

      Oct-05 572,22 19,07 45 7 2,38 0,37 21,83 5 109,15

      Nov-05 677,05 22,57 45 7 2,82 0,44 25,83 5 129,14

      Dic-05 636,92 21,23 45 7 2,65 0,41 24,30 5 121,49

      Ene-06 627,60 20,92 69 7 4,01 0,41 25,34 5 126,68

      Feb-06 534,93 17,83 69 8 3,42 0,40 21,64 5 108,22

      Mar-06 740,10 24,67 69 8 4,73 0,55 29,95 5 149,73

      Abr-06 835,59 27,85 69 8 5,34 0,62 33,81 5 169,05

      May-06 646,60 21,55 69 8 4,13 0,48 26,16 5 130,82

      Jun-06 596,04 19,87 69 8 3,81 0,44 24,12 5 120,59

      Jul-06 538,36 17,95 69 8 3,44 0,40 21,78 5 108,92

      Ago-06 673,66 22,46 69 8 4,30 0,50 27,26 5 136,29

      Sep-06 762,96 25,43 69 8 4,87 0,57 30,87 5 154,36

      Oct-06 706,56 23,55 69 8 4,51 0,52 28,59 5 142,95

      Nov-06 811,35 27,05 69 8 5,18 0,60 32,83 5 164,15

      Dic-06 719,88 24,00 69 8 4,60 0,53 29,13 5 145,64

      Ene-07 771,58 25,72 45 8 3,21 0,57 29,51 5 147,53

      Feb-07 698,73 23,29 45 9 2,91 0,58 26,78 7 187,49

      Mar-07 518,56 17,29 45 9 2,16 0,43 19,88 5 99,39

      Abr-07 402,63 13,42 45 9 1,68 0,34 15,43 5 77,17

      May-07 894,30 29,81 45 9 3,73 0,75 34,28 5 171,41

      Jun-07 894,30 29,81 45 9 3,73 0,75 34,28 5 171,41

      Jul-07 789,60 26,32 45 9 3,29 0,66 30,27 5 151,34

      Ago-07 852,96 28,43 45 9 3,55 0,71 32,70 5 163,48

      Sep-07 863,30 28,78 45 9 3,60 0,72 33,09 5 165,47

      Oct-07 919,66 30,66 45 9 3,83 0,77 35,25 5 176,27

      Nov-07 863,30 28,78 45 9 3,60 0,72 33,09 5 165,47

      Dic-07 863,30 28,78 45 9 3,60 0,72 33,09 5 165,47

      Ene-08 863,31 28,78 69 9 5,52 0,72 35,01 5 175,06

      Feb-08 903,69 30,12 69 10 5,77 0,84 36,73 9 330,60

      Mar-08 970,31 32,34 69 10 6,20 0,90 39,44 5 197,21

      Abr-08 863,30 28,78 69 10 5,52 0,80 35,09 5 175,46

      May-08 1.116,03 37,20 69 10 7,13 1,03 45,36 5 226,82

      Jun-08 1.148,96 38,30 69 10 7,34 1,06 46,70 5 233,52

      Jul-08 567,16 18,91 69 10 3,62 0,53 23,05 5 115,27

      Ago-08 955,39 31,85 69 10 6,10 0,88 38,83 5 194,17

      Sep-08 1.180,66 39,36 69 10 7,54 1,09 47,99 5 239,96

      Oct-08 1.074,55 35,82 69 10 6,87 0,99 43,68 5 218,39

      Nov-08 1.183,47 39,45 69 10 7,56 1,10 48,11 5 240,53

      Dic-08 1.234,33 41,14 69 10 7,89 1,14 50,17 5 250,87

      Ene-09 1.153,83 38,46 70 10 7,48 1,07 47,01 5 235,04

      Feb-09 1.277,85 42,60 70 11 8,28 1,30 52,18 11 573,97

      Mar-09 549,55 18,32 70 11 3,56 0,56 22,44 5 112,20

      7.832,85

      Lo anterior arroja la cantidad de Bs. 7.832,85, no obstante se observa que la parte accionada pagó al actor por tal concepto la cantidad de Bs. 8.150,22 esto es una cantidad superior a la causada a favor del actor, por lo que en consecuencia, nada adeuda por tal concepto.

    4. Vacaciones y Bono Vacacional: De conformidad con lo previsto en los artículos 219, 223 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo –vigente a la fecha de extinción de la relación de trabajo-, fue causado a favor del actor:

      En cuanto a la determinación del salario base de cálculo de las vacaciones y bono vacacional, se toma en consideración lo establecido en el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo:

      Artículo 95. Salario para el cálculo de las vacaciones y el bono vacacional. El pago de las vacaciones y del bono vacacional deberá realizarse en base al salario normal devengado por el trabajador o trabajadora en el mes de labores inmediatamente anterior al día en que disfrute efectivamente del derecho a la vacación. ……

      ……. Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador o trabajadora haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono o patrona deberá pagarle la remuneración correspondiente calculado en base al último salario que haya devengado, incluyendo el pago de los días feriados y de descanso semanal obligatorio que le hubieren correspondido de haber disfrutado efectivamente las vacaciones.

      Período Salario Días de Días de Total Pagado Diferencia

      Normal disfrute Bono por la

      Diario vacacional empresa

      2005-2006 20,92 15 7 460,24 566,50 -106,26

      2006-2007 25,72 16 8 617,28 640,18 -22,90

      2007-2008 28,78 17 9 748,28 1.209,90 -461,62

      2008-2009 38,46 18 10 1.076,88 1.237,26 -160,38

      Fracción 2009 42,60 1,58 0,92 106,50 110,47 -3,97

      De lo anterior se constata que la accionada en cada período pagó una cantidad superior a la causada, por lo cual no subsiste diferencia alguna a favor del actor.

    5. Horas extraordinarias diurnas y nocturnas, surge improcedente, conforme a la motivación expuesta supra.

    6. Beneficio de alimentación, se confirma su improcedencia, dado que el actor no se alzó contra dicha resolutoria.

      J.G.S.M.:

      El referido actor comenzó a prestar servicios para la accionada en fecha 01 de febrero de 2008 hasta el día 21 de mayo de 2009.

      Para el cálculo de utilidades y su alícuota es menester destacar lo siguiente:

      La parte actora reclama el pago de 70 días de utilidades anuales, la parte accionada niega de manera pura y simple que adeude las cantidades reclamadas.

      De los comprobantes de pago se observa que la accionada pagaba al actor un factor equivalente a 4,16% sobre la cantidad devengada durante cada ejercicio anual, factor de aplicación éste que representa un pago de 15 días anuales y para la fecha de extinción de la relación de trabajo, la accionada pagó al actor por concepto de participación en los beneficios o utilidades en base a 45 días de salario.

      Es menester destacar, que ambos actores prestaban servicios para la misma sociedad mercantil demandada, ejercían la misma labor, por lo cual en base al Principio de Igualdad, tomando como premisa que “a igual labor, igual salario”, necesariamente debe ajustarse el pago para el período 2008 y 2009 de manera análoga al actor L.C., esto es, 69 días para el año 2008 y 70 días de salario por concepto de utilidades anuales para el año 2009.

      Respecto al salario devengado, se constata de los comprobantes de pago cursante a los autos, que el actor devengó el siguiente salario:

      Fecha Salario mensual salario diario

      feb-08

      mar-08

      abr-08

      may-08

      jun-08 1.416,43 47,21

      jul-08 1.322,51 44,08

      ago-08 1.027,35 34,25

      sep-08 1.204,56 40,15

      oct-08 1.113,58 37,12

      nov-08 1.089,19 36,31

      dic-08 1.155,05 38,50

      ene-09 1.225,30 40,84

      feb-09 1.064,30 35,48

      mar-09 1.244,82 41,49

      abr-09 1.094,07 36,47

      may-09 292,65 9,76

      Derechos procedentes:

    7. Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo –vigente a la fecha de extinción de la relación de trabajo- le corresponde a cada trabajador, después del tercer mes ininterrumpido de servicio, cinco (5) días a razón del salario integral devengado cada mes y adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario, los cuales se causan una vez cumplido el segundo año de servicio. Tal concepto se calcula a razón del salario devengado mes a mes con la integración de la alícuota de utilidades -69 días año 2008 y 70 días año 2009- y bono vacacional -7 días + un día adicional por cada año de servicio-, causado así:

      Fecha Salario mensual salario diario utilidades B. Vac. Alic. Utili Alic. B. Vac, S. Integral Días Causado

      Feb-08

      Mar-08

      Abr-08

      May-08

      Jun-08 1.416,43 47,21 69 7 9,05 0,92 57,18 5 285,91

      Jul-08 1.322,51 44,08 69 7 8,45 0,86 53,39 5 266,95

      Ago-08 1.027,35 34,25 69 7 6,56 0,67 41,47 5 207,37

      Sep-08 1.204,56 40,15 69 7 7,70 0,78 48,63 5 243,14

      Oct-08 1.113,58 37,12 69 7 7,11 0,72 44,96 5 224,78

      Nov-08 1.089,19 36,31 69 7 6,96 0,71 43,97 5 219,86

      Dic-08 1.155,05 38,50 69 7 7,38 0,75 46,63 5 233,15

      Ene-09 1.225,30 40,84 70 7 7,94 0,79 49,58 5 247,90

      Feb-09 1.064,30 35,48 70 8 6,90 0,79 43,16 5 215,82

      Mar-09 1.244,82 41,49 70 8 8,07 0,92 50,48 5 252,42

      Abr-09 1.094,07 36,47 70 8 7,09 0,81 44,37 5 221,85

      May-09 292,65 9,76 70 8 1,90 0,22 11,87 5 59,34

      2.678,49

      Lo anterior arroja la cantidad de Bs. 2.678,49, no obstante se observa que la parte accionada pagó al actor por tal concepto la cantidad de Bs. 2.669,32, por lo que subsiste una diferencia a favor del actor de Bs. 9,17.

      Ahora bien, por cuanto el Juez A Quo, condenó un pago a favor del referido co-actor por concepto de prestación de antigüedad, es forzoso para este Tribunal confirmar lo condenado en la Primera Instancia a los fines de no desmejorar la condición del único apelante, esto es, Bs. 33,70.

    8. Intereses sobre prestación de antigüedad: Se observa que se causó a favor del actor lo siguiente:

      Fecha Causado Tasa Acumulado Intereses

      Feb-08

      Mar-08

      Abr-08

      May-08

      Jun-08 285,91 20,09 272,14 4,56

      Jul-08 266,95 20,30 539,09 9,12

      Ago-08 207,37 20,09 746,46 12,50

      Sep-08 243,14 19,68 989,61 16,23

      Oct-08 224,78 19,82 1.214,38 20,06

      Nov-08 219,86 20,24 1.434,24 24,19

      Dic-08 233,15 19,65 1.667,39 27,30

      Ene-09 247,90 19,76 1.915,28 31,54

      Feb-09 215,82 19,98 2.131,10 35,48

      Mar-09 252,42 19,74 2.383,52 39,21

      Abr-09 221,85 18,77 2.605,38 40,75

      May-09 59,34 18,77 2.664,72 41,68

      2.678,49 302,62

      De lo anterior se extrae que se causó a favor del actor la cantidad de Bs. 302,69 suma ésta a la cual se le deduce la cantidad percibida por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad: Bs. 286,21 por lo que se obtiene una diferencia a favor del actor, así: Bs. 302,69 – Bs. 286,21 = Bs. 16,48.

    9. Utilidades años anteriores y fraccionadas: De conformidad con lo previsto en artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo –vigente a la fecha de extinción de la relación de trabajo-, fue causado a favor del actor:

      Período Salario Días Total Pagado Diferencia

      normal por la

      diario empresa

      Fracción 2008 36,31 57,50 2.087,83 1.520,41 567,42

      Fracción 2009 36,47 29,17 1.063,71 661,72 401,99

      969,40

      De lo anterior se colige que subsiste una diferencia a favor del actor, la cual totaliza la cantidad de Bs. 969,40.

      Derechos improcedentes:

    10. Vacaciones y Bono Vacacional: De conformidad con lo previsto en los artículos 219, 223 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo –vigente a la fecha de extinción de la relación de trabajo-, fue causado a favor del actor:

      Período Salario Días de Días de Total Pagado Diferencia

      normal disfrute Bono por la

      diario Vacacional empresa

      2008-2009 40,84 15 7 898,48 970,52 72,04

      Fracción 2009 36,47 4,00 2,00 218,82 264,69 45,87

      De lo anterior se constata que la accionada en cada período pagó una cantidad superior a la causada, por lo cual no subsiste diferencia alguna a favor del actor.

    11. Horas extraordinarias diurnas y nocturnas, surge improcedente, conforme a la motivación expuesta supra.

    12. Beneficio de alimentación, surge improcedente, conforme a la motivación expuesta supra.

      Observa quien decide, que el Juez de la recurrida no se pronunció respecto a la corrección monetaria del concepto de utilidades para ambos actores, por lo que este Tribunal, aún cuando la parte actora no se alzó contra dicha omisión, procederá a su pronunciamiento siendo ésta materia de orden público, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.

      DECISION

      En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

       PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.

       PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos L.A.C.A. y J.G.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número: 11.352.089 y 12.446.360 respectivamente, contra la sociedad de comercio INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de julio de 2001, anotada bajo el N° 15, Tomo 58-A Cto., modificado sus estatutos por modificación de la denominación social según asiento de Acta de Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de diciembre de 2006, Nº 37, Tomo 105-A,, y condena a esta al pago de las siguientes cantidades y conceptos:

      L.A.C.A.:

    13. Intereses sobre prestación de antigüedad: Bs. 544,07.

    14. Utilidades años anteriores y fraccionadas: Bs. 939,84.

      J.G.S.M.:

    15. Antigüedad: Bs. 33,70.

    16. Intereses sobre prestación de antigüedad: Bs. 16,48.

    17. Utilidades años anteriores y fraccionadas: Bs. 969,40.

      CORRECCION MONETARIA.

      En Sentencia Nº 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, (caso J.S.Z.C. vs. MALDIFASSI & CIA, C.A., expediente Nº 07-2328), en lo atinente a los lapsos a considerar para ordenar la corrección monetaria de los derechos laborales señaló, cito:

      ……Conteste con lo anterior, esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.

      En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

      En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

      En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales…….

      …… En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

      En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor……

      (Fin de la cita, destacado del Tribunal).

      En base a la anterior decisión:

      Se ordena el ajuste monetario de la diferencia de prestación de antigüedad –en el caso del actor J.G.S.M.- e intereses sobre prestación de antigüedad –para ambos actores-, desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, y, respecto a la diferencia de utilidades –para ambos actores- desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal Ejecutor, el cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado, excluyendo:

  40. El lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo entre las partes.

  41. El lapso en el cual el proceso haya estado paralizado, por motivos no imputables a las partes, vale decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios

    Se ordena el pago de los intereses moratorios generados por la diferencia en la prestación de antigüedad –en el caso del actor J.G.S.M.- y de los intereses sobre prestación de antigüedad –para ambos actores- desde la fecha de extinción de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal Ejecutor, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo c) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de indexar la cantidad condenada a pagar.

    En caso de incumplimiento voluntario, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

     Queda en estos términos MODIFICADA la sentencia recurrida.

     No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.

     Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo. Librese oficio.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de julio del año 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    H.D.D.L..

    JUEZ.

    M.L.M.

    SECRETARIA.

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:23 p.m.

    LA SECRETARIA.

    Exp. GP02-R-2012-000148

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