Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA

EN EL ESTADO D.A.

Maturín, 13 de Mayo de 2.013

203° y 154°

ASUNTO: NE01-G-2011-000120

En fecha 27 de abril de 2011, se recibió por ante el Juzgado Superior Quinto Agrario Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, libelo de demanda por QUERELLA FUNCIONARIAL (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES) interpuesto por el ciudadano J.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.091.546, asistido por la abogada M.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N 30.187, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.

En fecha 28 de abril de 2011, se le dio entrada a la querella funcionarial y en fecha 03 de mayo de 2011, se admitió la demanda ordenándose las notificaciones correspondientes.-

En fecha 19 de septiembre de 2011, se dictó auto mediante la cual la Jueza Temporal del Juzgado Superior Quinto Agrario Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, L.T.R. se abocó al conocimiento de la causa.

E fecha 10 de febrero de 2012, se dictó auto mediante la cual la Jueza Provisoria del Juzgado Superior Quinto Agrario Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental Marvelys Sevilla Silva se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 17 de febrero de 2012, se dictó auto mediante la cual se efectuó computo a los fines de verificar los días de despacho trascurridos, sobre el abocamiento de la Jueza Marvelys Sevilla Silva, y ese mismo día se dictó auto a los fines de reanudar la causa en el estado en que se encontraba, notificar al Municipio Maturín de la admisión, en la persona del Alcalde y del Sindico Procurador Municipal.-

En fecha 14 de marzo de 2012, la alguacil de este Juzgado consignó oficio N° 0886, dirigido al Sindico Procurador Municipal de Maturín del estado Monagas, sobre la admisión de la demanda.

En fecha 07 de junio de 2012, se dictó auto mediante la cual se agregó a los autos escrito de contestación de la querella, presentada por el abogado J.G.F.M., actuando en su carácter de apoderado judicial de Municipio Maturín del estado Monagas.

Visto lo anterior y luego de un estudio realizado al expediente, este Tribunal Superior Estadal, observa lo siguiente:

De un examen exhaustivo de las actas del presente expediente se evidencia que, no consta en autos la notificación del Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas, sobre la admisión de la querella, librada con oficio N° 0887, de fecha 10 de mayo de 2011.

En este sentido, esta Instancia Jurisdiccional considera oportuno indicar que el derecho al debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establece como el más extenso compendio de garantías previsto en nuestro Texto Fundamental, debido a que procura la obtención de una actuación bien sea judicial o administrativa, que en función de los intereses individuales en juego, y coherente con el respeto de las necesidades públicas, proporcione los mecanismos que sean necesarios para la protección de los derechos fundamentales.

De cara a lo anterior, entre las garantías que abarca el derecho a un debido proceso se encuentra el derecho a la defensa, que comporta entre otros derechos, el de ser oído, tener acceso al expediente, ser notificado, solicitar y participar en la práctica de las pruebas, disponer del tiempo y medios adecuados para impugnar las decisiones que le afecten; es decir permite a los involucrados participar de una forma paritaria, oportuna y óptima en el proceso que a favor se le realiza.

Por tanto, estos derechos constriñen a los Jueces y Juezas y a la Administración a otorgar suficientes mecanismos a los ciudadanos y ciudadanas antes y después de la adopción de cualquier decisión, y que están dirigidos a garantizar su seguridad jurídica, en el entendido de que cada proceso por él iniciado está destinado a recorrer las etapas determinadas por las previsiones legales hasta su culminación, pues justamente esas etapas existen en función de los derechos constitucionales que se derivan del ejercicio del derecho al debido proceso, y obedecen a la protección del mencionado derecho constitucional.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional en aras de garantizar y salvaguardar el derecho a la defensa de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y como director del proceso de conformidad con el artículo 4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; REPONE la causa al estado de que se proceda a notificar a la Alcaldía y Sindicatura Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas y al ciudadano J.L.L. parte demandante en la presente causa, a los fines de informales sobre la admisión de la querella. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado D.A.I.J., actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la REPOSICIÓN de la causa al estado de que se libre notificaciones a la Alcaldía y Sindicatura Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas y al ciudadano J.L.L. parte demandante en la presente causa, a los fines de informales sobre la admisión de la querella.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., a los trece (13) días del mes de mayo del dos mil trece (2.013). Año: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario

JOSÉ ANDRÉS FUENTES

MSS/JAF/e.d.*.-

Asunto antiguo N° 4480

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