Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-X-2014-000048

Vista la incidencia de Inhibición planteada por la Abogada L.H.G., en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, que incoara el ciudadano L.J.S.M., contra la empresa PETREX S.A., signada con el Nro. BP12-L-2011-000455, siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:

Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez que se inhibe que “…riela al folio 73 al 80, mandato otorgado por la sociedad demandada del presente asunto PETREX S.A., a profesionales del derecho, entre los cuales se identifica al abogado en ejercicio R.A.T.… quien actúa como coapoderado judicial de la empresa demandada; con quien desarrolle actividad profesional en el libre ejercicio en calidad de socia…” razón por la cual, aún cuando considera que no se encuentra comprometida su imparcialidad no obstante considera su obligación garantizar a los justiciables la imparcialidad, credibilidad y transparencia que debe tener el Poder Judicial, por lo que procede a inhibirse de conocer la acción contenida en el asunto BP12-L-2011-000455.

En tal virtud, este Tribunal constata de los autos, que efectivamente riela a los autos, documento poder otorgado por la empresa demandada al profesional del derecho R.A.T., en tal sentido, este Juzgado estima como prueba de los hechos, el dicho de la juez inhibida, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada L.H.G., en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, que incoara el ciudadano L.J.S.M., contra la empresa PETREX S.A., signada con el Nro. BP12-L-2011-000455, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Particípese de la presente decisión a la Juez inhibida mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP12-L-2011-000455, a la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, a los fines de la designación de un Juzgado Accidental para el conocimiento de la referida causa, toda vez, que mediante decisión de fecha 12-02-2014, dictada por este Tribunal, se declaró Con Lugar la Inhibición planteada por el Abg. UNALDO ATENCIO, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Líbrense oficios.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014).

LA JUEZ,

Abg. C.C.F.

LA SECRETARIA,

ABG. F.P.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. F.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR