Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 17 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo N/Efectos Part

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.

Años 201° y 153°

RECURRENTE: León G.F.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.491.846.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

RECURRIDO: Director General del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A).

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente Nº 11.194.

I

ANTECEDENTES

En fecha 13 de septiembre de 2012, tuvo lugar la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana León G.F.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.491.846, debidamente asistida por la abogada en ejercicio S.C.A.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 111.262, contra el Acto Administrativo sin número dictado en fecha 14 de junio de 2012, por el Director General del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, el cual fue notificado el día 18 de junio de 2012, mediante Oficio sin número, este órgano Jurisdiccional ordeno registrar su ingreso quedando registrado bajo el numero 11194.

II

NARRATIVA

Expresa la querellante, debidamente asistida de abogada que “…El 16 de Febrero de 2012, se recibió por ante la Oficina de Control de Actuación Policial del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, (C.S.O.P.E.A), Informe explicativo, suscrito por el SUPERVISOR (PA) REBOLLEDO JOE, donde se informo del extravió de un arma de fuego con las características siguientes: Tipo: Pistola, Calibre: Nueve Milímetro, Marca: Glock, Modelo: 17, Serial: Gar-670, perteneciente a la Coordinación Policial de San Vicente, cuya novedad ocurrió en fecha 11-02-12, en la residencia de la OFICIAL (PA) LEON G.F.D., quien apertura Averiguación Disciplinaria según Expediente N° 0099-12, por la presunta comisión de las falta tipificada y sancionada en los Numerales 3 y 5 del Artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial…”

Asimismo alega que “…en todo momento rechace la apertura de la Averiguación Administrativa y más aún la presunta violación del Artículo 97 en sus numerales 3 y 5 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, ya que desde que ingrese al (C.S.O.P.E.A), he mantenido una conducta intachable apegada a la Disciplina y Cumplimiento del Deber, actuando en todo momento con Probidad y Vocación de Servicio enalteciendo la Institución en todas y cada una de mis actuaciones en el cumplimiento de las funciones encomendadas por los Superiores inmediatos, lo cual es evidente en mi Record de Conducta…”.

Por último manifiesta que “…el Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, en fecha 14 de Junio emite la Decisión Administrativa mediante la cual me destituye del cargo de OFICIAL (PA), que desempeñaba dentro de ese Cuerpo de Seguridad, sin tomar en consideración procedimientos establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Policial, en vista que en su articulado contempla sanciones administrativas antes de proceder a la Destitución de los Funcionarios de Policía, siendo una de e.A.O., figura que se encuentra prevista en los Artículos 94 y 95 de la norma en comento…”.

…que la administración en la investigación no señala cuales son los hechos demostrados, pudiéndose configurar el Vicio de Falso Supuesto del Acto Administrativo…, ya que jamás durante mis años de servicio me visto incursa en conductas de daño material o indisposición frente a instrucciones de servicio o normas y pautas de conducta para el ejercicio de la Función Policial, en tal sentido, mal podría dar por probado la administración hechos que son falsos basta con revisar mi Record de Conducta para observar mi actuación en la Institución, asimismo, Niego que en la investigación administrativa que se me siguió se haya probado que durante mi permanencia dentro del (C.S.O.P.E.A), haya estado incursa en la falta grave establecida en el Numeral 5 del Artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial…

.

Por último fundamenta el presente recurso contencioso administrativo funcionarial de conformidad con los artículo 102 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, conjuntamente con los artículos 92, 93, 94 y 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, solicitando sea declarada la nulidad del acto administrativo recurrido.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a notificar al Comandante General de la Policía del Estado Aragua, y al mismo tiempo la citación de la Procuradora General del Estado Aragua, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la ultima de la notificación ordenadas. Así mismo se le solicita expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 17 de SEPTIEMBRE de 2012, siendo las 02:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp. Nº 11.194

MGS/SR/Yaremi.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR