Decisión nº UG012011000141 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 29 de Julio de 2011

Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJholeesky Villegas Espina
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de San Felipe

San Felipe, 29 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2011-000131

ASUNTO : UP01-R-2011-000012

MOTIVO : RECURSO DE APELACION DE AUTO

PROCEDENCIA : TRIBUNAL DE CONTROL Nº 4

PONENTE : ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer acerca del recurso de apelación de auto interpuesto, contra decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 21 de Marzo de 2011, cuyos fundamentos fueron publicados en fecha 24 de Marzo de 2011, inserta en la causa principal UP01-P-2011-000131.

Para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:

Se recibe la presente causa a esta Corte de Apelaciones en fecha 11 de Mayo de 2011, procedente del Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal y se acuerda darle entrada.

En fecha 08 de Julio de 2011, se dictó auto el cual da cuenta de los días que el Tribunal Colegiado no Despacho, por las razones claramente establecidas en dicho auto, pero además contiene la orden de iniciar el despacho a partir del día 08 de Julio de 2011, inserto a los folios 66 al 69 ambos inclusive del presente recurso.

En fecha 08 de Julio de 2011, se constituye el Tribunal Colegiado, para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. R.R.R. y Abg. Z.R.S.G., y es designada ponente la Juez Superior Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, según el orden del sistema de distribución y con tal carecer firma el presente fallo.

En fecha 14 de Julio de 2011, vista la incorporación del Juez Superior D.S.J., se constituye nuevamente esta Corte de Apelaciones con los Jueces Superior Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. D.S.S.J. y R.O.R.R., y es designada ponente la Juez Superior Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, según el orden del sistema de distribución.

Con fecha 20 de Julio de 2011, se consigna proyecto de decisión.

En este orden esta Corte de apelaciones hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Siguiendo al Tratadista E.L.P.S. quien en su texto, los Recursos en el P.P.V., establece que, la apelación de autos en el Código Orgánico Procesal Penal, es un recurso ordinario, devolutivo y por lo general no suspensivo, destinado a someter al control de las C.d.A. u órganos equivalentes las decisiones interlocutorias proferida por los Tribunales de Primera Instancia, sean de control, de Juicio o de Ejecución. El Artículo 447 de la norma adjetiva Penal, define las principales decisiones dictadas por los Jueces de Primera Instancia que pueden ser objeto de recurso de apelación.

SEGUNDO

De acuerdo a lo establecido en el artículo 437 del texto adjetivo penal, la corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: A) cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. B) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente. C) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurible por expresa decisión del Código o la Ley. Tales causales son taxativas. En este contexto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 021 de fecha 09 de Marzo de 2005, en ponencia del Magistrado Héctor Coronado ha sostenido:

ha sido criterio reiterado de la Sala que cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no de conformidad con el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpugnabilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado

.

TERCERO

Así se tiene que, el recurso de apelación de autos se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión impugnada, dentro de los cinco día hábiles siguientes a la fecha de su notificación; y cuando el recurrente desee promover pruebas para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición, en este orden para la marcha ordenada del proceso hace indispensable que por ley se señale un término de preclusión para recurrir, cualquiera que sea su naturaleza, estos son unos de los principio fundamentales del procedimiento.

CUARTO

En el caso bajo análisis, se observa que se encuentra cumplido el primer requisito, habida cuenta que el recurso es ejercido por las personas legitimadas, es decir por los Fiscales Tercero Titular y auxiliar del Ministerio Público, contra decisión dictada por el Tribunal de Control No. 4 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 24/03/2011, la cual deviene de audiencia preliminar celebrada el día 21 de Marzo de 2011. En cuanto al segundo requisito, es decir la tempestividad de su interposición, se observa que el recurso fue interpuesto a través de escrito, de fecha 30 de Marzo de 2011, así las cosas, del computo de días de Despacho suscrito por el Despacho secretarial, agregado al folio sesenta y dos, se desprende que el recurso fue interpuesto de manera tempestiva, es decir al tercer día, luego de haberse publicado el auto apelado, el cual fue dictado dentro del lapso de ley, por lo que debe darse por cumplido el segundo requisito. Por último, también se constató el tercer requisito ya que la apelación versa sobre una decisión que a entender de quien apela causó un gravamen irreparable y las contiene decisión que resolvió una excepción, la cual no fue declarada sin lugar, por lo que aun cuando devine la decisión apelada de una audiencia preliminar, las razones en la que se sustenta la apelación merece su admisión para resolver el fondo.

Con base a las consideraciones que anteceden esta Corte de Apelaciones, ADMITE, el recurso de apelación interpuesto por los Fiscales Terceros del Ministerio Público del Estado Yaracuy, contra decisión dictada por el Tribunal de Control No. 4 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 21 de Marzo de 2011 y cuyos fundamentos en extenso fueron publicados el día 24 de Marzo de 2011, e insertos en la causa principal UP01-P-2011-000131, seguido a los ciudadanos J.G.L.R., J.G.G.S. y R.M.V.A.. Así se decide. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Veintinueve (29) días del mes de J.d.A.D.M.O. (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

(PONENTE)

ABG. D.S.S.J.

JUEZ SUPERIOR TEMPORAL

ABG. R.R.R.

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

LA SECRETARIA

ABG. OLGA OCANTO PEREZ

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