Decisión nº 039 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGlasbel Belandria
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO MÉRIDA

197º y 149º

SENTENCIA Nº 039

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2007-000188

ASUNTO: LP21-R-2007-000165

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

- I -

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: L.E.L.M., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-7.019.575, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida. Abogado Asistente: A.R.B., titular de la cédula de identidad número V-4.605.951 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.739.

PARTES DEMANDADAS: Sociedad mercantil KOKOKAYO MANGLAR C.A. domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 6 de diciembre de 1.994, bajo el número 8, tomo 45-A, y la Sociedad mercantil ALDEA VALLE ENCANTADO C.A., domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 6 de julio de 2.001, bajo el número 11, tomo A-16, representadas por el ciudadano A.E.F.R., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-6.059.250, en su condición de Presidente.

APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS: J.G.C.F., venezolano, titular de la cédula de identidad número 9.002.006, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.363 y domiciliado en la ciudad de Valera Estado Trujillo.

TERCERA INTERVINIENTE: CADINCA C.A., Sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de marzo de 2001, bajo el número 70, tomo 19-A, representada por el ciudadano G.F.A., venezolano, titular de la cédula de identidad número: 7.856.812, en su condición de Presidente de la referida sociedad mercantil. Apoderado Judicial: A.D.B.S., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-6.089.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.721.

TERCERA INTERVINIENTE: LEO TIME SHARING C.A., Sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 31 de julio de 2002, bajo el número 55, tomo A-12-A, representada por el ciudadano L.E.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.019.575, en su condición de Presidente de la referida sociedad mercantil. Apoderadas Judiciales: BELITZA NAYARET TORRES y A.R.O., venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números V-12.352.239 y V-23.708.569 respectivamente, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 76.286 y 118.472, en su orden, domiciliadas en la ciudad de M.E.M..

-II-

BREVE RESEÑA

En fecha 04 de marzo del corriente año, este Tribunal Primero Superior del Trabajo, publicó el texto integro de la sentencia definitiva en la presente causa, en la que se declaró Con Lugar el Recurso de apelación, formulado por la parte actora ciudadano L.E.L.M., en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29 de noviembre del año 2007; se Revocó dicha decisión y se declaró Parcialmente Con Lugar la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, interpuesta por el mencionado ciudadano, contra las Sociedades Mercantiles “KOKOKAYO MANGLAR C.A.” y “ALDEA VALLE ENCANTADO C.A.”, condenando a las co-demandadas, pagar al accionante la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 83.416,16).

Ahora bien, consta en las actas procesales, en los folios 2134 y 2135, escrito consignado en fecha 26 de marzo del año que discurre, contentivo de la transacción celebrada entre las partes a los fines de dar por terminada la relación laboral que los unió, realizada en los siguientes términos:

(…) PRIMERO: La Sociedad Mercantil KOKOKAYO MANGLAR, C.A., asume que el demandante se desempeñó como trabajador fijo a tiempo indeterminado a su servicio, cuya relación de trabajo comenzó el día 01-03-2.001 hasta el día 26-05-2.005, fecha en la cual el demandante dejó de prestar sus servicios para la codemandada antes indicada, devengando como último sueldo promedio la cantidad de Bs. F. 7.000,ºº mensuales. En tal sentido y a los fines de dar por terminada la relación laboral antes indicada, la Sociedad Mercantil KOKOKAYO MANGLAR, C.A., ofrece pagar la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 85.000,ºº), suma ésta con la cual se cancelan a la demandante los siguientes: Antigüedad (Artículo 108 de la L.O.T.): Bs. F. 50.000,ºº; Vacaciones y Bono Vacacional vencidas y fraccionadas (Artículos 219 y 223 de la L.O.T.): Bs. F. 22.500,ºº; Utilidades (Artículo 174 de L.O.T.): Bs. F. 10.000,ºº y Días de descanso dentro del periodo vacacional (Artículo 157 de la L.O.T.) Bs. F. 2.500,ºº. La referida suma de dinero que es ofrecida en este acto se compromete a pagarla la Sociedad Mercantil KOKOKAYO MANGLAR, C.A., de la siguiente manera: 1) LA cantidad de Bs. F. 45.000,ºº, para el día 15 de Abril del presente año y 2) La cantidad de Bs. F. 40.000,ºº, para el día 30 de Abril del presente año. SEGUNDO: El demandante ciudadano L.E.L.M., con la asistencia antes mencionada, una vez analizada la propuesta formulada por la Sociedad Mercantil KOKOKAYO MANGLAR, C.A. y con base a las conversaciones amistosas sostenidas previamente, acepta la oferta de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 85.000,ºº), aceptando que el pago se le haga en las fechas antes indicadas y declara que con tal suma le son pagados a su representado en su totalidad los conceptos demandados, incluidos en ellos los siguientes: Antigüedad (Artículo 108 de la L.O.T.): Bs. F. 50.000,ºº; Vacaciones y Bono Vacacional vencidas y fraccionadas (Artículos 219 y 223 de la L.O.T.): Bs. F. 22.500,ºº; Utilidades (Artículo 174 de L.O.T.): Bs. F. 10.000,ºº y Días de descanso dentro del periodo vacacional (Artículo 157 de la L.O.T.) Bs. F. 2.500,ºº. TERCERO: Ambas partes declaran expresamente, que con la presente Transacción no son vulnerados los derechos del trabajador demandante, por cuanto se le están pagando en su totalidad las cantidades que le corresponden por los derechos derivados de la relación laboral que se da por terminada en este cato, renunciando asimismo a cualquier acción de carácter Civil, Mercantil, Laboral, Penal o de cualquier otra índole, derivada o que pudiera derivarse de la citada relación laboral, siendo convenio expreso que si algún concepto no reclamado y no incluido en la presente Transacción quedare pendiente por pagar, se considera incluido dentro de la misma. CUARTO: Ambas partes solicitan a la Ciudadana Juez Superior del Trabajo del Circuito Laboral de la ciudad de Mérida, homologue la presente Transacción, impartiéndole el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido por el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículo 10 y 11 de su Reglamento, absteniéndose de archivar el Expediente hasta tanto no conste en autos el pago de la totalidad de la suma ofrecida en la misma. QUINTO: La parte demandante declara expresamente que, dada la Transacción efectuada con la Sociedad Mercantil KOKOKAYO MANGLAR, C.A., desiste en este acto de la Acción en lo que respecta a la Sociedad Mercantil ALDEA VALLE ENCANTADO, C.A. SEXTO: Las Sociedades Mercantiles KOKOKAYO MANGLAR, C.A. y ALDEA VALLE ENCANTADO, C.A., desisten en este acto de las Tercerías propuestas en el presente Juicio, mediante las cuales fueron llamadas al mismo a las Sociedades Mercantiles CADINCA, C.A. y LEO TIME SHARING, C.A., declarando expresamente tanto las codemandadas de autos, como las terceras llamadas a juicio, que renuncian a cualquier acción de carácter Civil, Mercantil, Laboral, Penal o de cualquier otra índole, derivada o que pudiera derivarse de la relación laboral que se da por terminada, al igual que renuncian a cualquier acción de carácter Civil, Mercantil, Laboral, Penal o de cualquier otra índole, derivada o que pudiera derivarse del presente Juicio. Asimismo las codemandadas de autos, desisten del recurso de Casación anunciado contra la Sentencia definitiva promulgada por este Tribunal Superior en fecha 04 de Marzo del presente año (…)

.

Observa este Tribunal Superior, que las partes han hecho uso de uno de los medios de solución de conflictos en aras de dar por terminado el presente proceso, desistiendo del Recurso de Casación anunciado en contra de la sentencia definitiva, proferida por esta Alzada, en fecha 04 de marzo de 2008, por ello, a juicio de quien sentencia, se considera procedente en el presente asunto homologar el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

- III -

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Ratifica el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso.

SEGUNDO

Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

TERCERO

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen, al quedar firme la presente decisión; y, una vez que conste en autos el cumplimiento del pago realizado por la demandada se ordene el archivo definitivo del asunto.

CUARTO

No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. Glasbel Belandria Pernia

El Secretario

Abg. Fabián Ramírez Amaral

En la misma fecha, siendo las doce y diez minutos del mediodía (12:10 m.) se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.

El Secretario

Abg. Fabián Ramírez Amaral

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