Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 13 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaggien Katiusca Sosa Chacón
ProcedimientoQuerella Funcionarial Con Suspensión De Efectos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.

BARINAS, 13 DE OCTUBRE DE 2016

206º y 157º

En fecha 06 de octubre de 2016, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con suspensión de efectos, interpuesto por la ciudadana L.D.V.M.P., titular de la cédula de identidad número 14.002.694, asistida por los abogados C.A.R.R. y J.A.C.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs 83.723 y 143.595, contra el acto administrativo bajo la resolución Nº 03/2016 de fecha 21 de junio de 2016 del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas.

En fecha 06 de octubre de 2016, se recibió en este Órgano Jurisdiccional el presente recurso.

En virtud de ello, este Tribunal observa que por cuanto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública remite a la Ley de la Corte Suprema de Justicia, hoy correspondiente a Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de revisar las causales de admisibilidad en casos como el de autos, y dado que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficia Extraordinaria No. 5991 de fecha 29 de julio de 2010, no establece normativa aplicable al procedimiento contencioso administrativo funcionarial, a los fines de revisar las causales de inadmisibilidad, acuerda aplicar -por remisión de segundo grado- el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así se establece. En consecuencia por cuanto la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna de las causales del referido artículo 35 -ello salvo su apreciación en la definitiva-, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Por tanto se ordena:

Primero

Citar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS, a los fines de que conteste la demanda, de conformidad con lo pautado en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para lo cual se le fija un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la totalidad de lo ordenado en el presente auto.

Segundo

Citar al ciudadano DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS a los fines de que conteste la demanda, de conformidad con lo pautado en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para lo cual se le fija un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la totalidad de lo ordenado en el presente auto.

Tercero

Notifíquese al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS, por cuanto en el presente asunto se encuentran involucrados los intereses del Municipio, conforme lo dispone el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Cuarto

Ofíciese al ciudadano DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS, a los fines de que remita copia certificada del expediente administrativo relacionado con el presente caso, el cual deberá ser remitido en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la totalidad de lo ordenado en el presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Quinto Remítase anexo a la citación del Síndico Procurador del Municipio Barinas Del Estado Barinas y al Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, copias certificada del escrito de la demanda, anexos acompañados al libelo y del presente auto, a

la notificación del Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas, de copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto.

Se le hace saber a la parte demandante, en la obligación en que está de consignar las copias necesarias para las compulsas ordenadas en este auto. Elabórese a través de fotostato la referida copia certificada de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Sexto

Con relación a la medida de suspensión de efectos solicitada el Tribunal acuerda aperturar cuaderno separado para su tramitación una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos necesarios.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO.

MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÒN

LA SECRETARIA

FDO.

YINARLY JAIME RIVAS

MKSC/ycjr/eg.-

Exp. Nº 9817-2016.-

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