Decisión nº WP01-R-2014-000267 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 10 Junio de 2014

204º y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-002769

ASUNTO: WP01-R-2014-000267

Corresponde a esta Corte conocer el recurso apelación interpuesto por la abogada Y.J.V.V., en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario en fase de Proceso del estado Vargas del ciudadano L.E.R.C., titular de la cédula de identidad N° V-20.558.168, en contra de la decisión emitida en fecha 17-04-2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de A.J.C.G.. En tal sentido se observa.

En su escrito recursivo la Defensora Pública, alegó entre otras cosas que:

…Efectivamente Señores Magistrados (sic) a mi defendido lo impusieron (sic) la medida Privativa de la Libertad, desde la fecha: 17-04-14, en virtud del acta levantada por los funcionarios adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, donde refleja la aprehensión ilegitima de mi patrocinado…Ahora bien, la juez (sic) decreto la medida anteriormente mencionada, sin que en dicha causa exista suficientes elementos de convicción que demuestre la comisión, ni la participación de mi patrocinado, pero aun así el Fiscal solicito le decretaran dicha medida y el Tribunal, así lo decidió aplicando, sin que se encuentre llenos los extremos del articulo 236, numeral (sic) 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal…Esta defensa considera pertinente invocar las normas contenidas en los artículos 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los articulas (sic) 243, 236, 237 y 238 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el PRIMERO (sic), por considerar que no existe suficientes elementos que determine que efectivamente se haya cometido la acción por parte de mi defendido. Por cuanto que en autos no existen suficientes elementos de convicción que puedan demostrar la comisión del hecho punible y mucho menos la participación de mis representados (sic)…Por las razones antes expuestas, esta defensa solicita muy respetuosamente a los (sic) miembros de la Corte de Apelaciones que conozca de este Recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVAN (sic) LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO REVOQUE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD, establecida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo (sic) 236, 237 numeral (sic) 2, 3 y parágrafo primero y (sic) 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, anulando la decisión dictada en fecha 17-04-2014, por el Tribunal PRIMERO DE CONTROL, por no encontrarse lleno (sic) los extremos del Articulo (sic) 236 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal…

(Cursante a los folios 68 al 73 de la incidencia)

DE LA CONTESTACION

El Representante del Ministerio Público en su escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto, entre otras cosas manifestó:

…El motivo o fundamento que obliga al Ministerio Público a contestar el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho Y.V., quien ejerce la defensa del ciudadano L.E.R.C., es la posibilidad de demostrar después de un minucioso estudio de la causa, que es criterio de esta Representación Fiscal con respecto a la situación planteada y así lo ha dejado ver de manera reiterada en las actas procesales que conforman el expediente, expongo a su consideración los siguientes ítems: A.- Que es fundada y razonable la posición del Ministerio Público en cuanto a la existencia material del peligro de fuga previsto en el artículo 237 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refieren a la pena que podría llegar a imponérsele al imputado de autos, la magnitud del daño causado y el comportamiento del imputado durante el proceso, situaciones éstas que quedan claramente establecidas, en virtud de ello el imputado fue presentado en fecha 17 de abril de 2014 por ante la sede del Juzgado 1º (sic) de Primera Instancia en Funciones de Control de esa Circunscripción Judicial, causa N° WP01-P-2014-002769, siendo en consecuencia, de acuerdo a la precalificación fiscal (sic) mayor de diez (10) años la pena que podría llegar a imponerse al mismo y tal como prevé el parágrafo primero del mencionado artículo...se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término sea igual, o superior de 10 años...B.- En lo que respecta al numeral tercero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la magnitud del daño causado, con la ejecución material del hecho punible, el Ministerio Público atribuye al imputado y que probará en su debida oportunidad, que el daño causado se hace evidente al observar detenidamente las circunstancias en que se cometió el hecho punible, donde éste ciudadano le quito la vida a la víctima, el bien jurídico más protegidos por nuestro legislador, por ser un derecho inviolable. Así mismo considera esta Representación del Ministerio Público que se encuentran dados los extremos exigidos en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal para considerar igualmente que existe peligro de obstaculización específicamente en el numeral 2, toda vez que estando en libertad el imputado, el mismo podría influir maliciosamente en los testigos, poniendo en peligro las resultas de la investigación y la verdad sobre los hechos que nos ocupan y en consecuencia obstaculizar lo establecido en el artículo 13 ejusdem, referente a la finalidad del proceso. Además es importante destacar que el delito objeto de la siguiente investigación por demás grave, tienen su primigenia característica de ser unos delitos de entidad grave, y tomando en consideración que no han variado las circunstancias que motivaron al órgano jurisdiccional a la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano L.E.R.C., circunstancias éstas que fueron valoradas por el tribunal al acordar tal medida, siendo que la misma es necesaria para garantizar la comparecencia al futuro juicio oral y público y la pena que podría llegar a imponerse, por tanto ajustándose la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como la medida más idónea y expedita para garantizar la prosecución del imputado al proceso y la posibilidad de hacer efectiva la ejecución de la pena…Por las razones anteriormente expuestas, solicito muy respetuosamente a ustedes honorables Magistrados (sic) de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, declare SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Y.V. defensora pública del ciudadano L.E.R.C., a su vez solicitó sea mantenida la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Vargas en fecha 17 de abril de 2014…

(Cursante al folio 81 al 84 de la incidencia)

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 17/04/2014 donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Declara de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad absoluta de la aprehensión practicada por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Eje de Homicidios en fecha 16 de abril de 2014, del ciudadano L.E.R.C., toda vez que el mismo no fue aprehendido mediante orden judicial ni en la comisión de un delito flagrante, en franca violación de la garantía prevista en el artículo 44.1 (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: No obstante, tal y como lo establece la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 525 de fecha 09/04/2001: “la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio.” Aunado a ello, en esta audiencia se le han garantizado al hoy imputado todos los derechos establecidos en la ley adjetiva penal (sic) y en la Constitución Nacional; y considerando que en el presente caso se encuentran llenos los extremos los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237, numerales 2, 3, parágrafo primero, y articulo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se acredita la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita dada la fecha de perpetración, precalificado como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral del Código Penal, fundados elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano L.E.R.C. en la perpetración del mismo, todo lo cual se desprende de las actas policiales, de entrevista, registro de cadena de custodia y experticias que cursan al expediente, asimismo considerando la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, de alta severidad, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano L.E.R.C., y designa como centro de reclusión, el CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA, (TOCORÓN). En consecuencia, se declara sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la defensa; TERCERO: Se ordena seguir las reglas del procedimiento ordinario en el presente asunto, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Cursante a los folios 48 al 55 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se observa que la Defensora Pública considera que no se encuentran llenos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 Código Orgánico Procesal Penal, que permitan llegar a la convicción que su asistido el ciudadano L.E.R.C., tenga participación en los hechos investigados, en consecuencia difiere de la decisión tomada por el Juzgado A quo y solicita declaren con Lugar el recurso interpuesto y se revoque la Medida de Privación Judicial de Libertad, anulándose la decisión dictada en fecha 17/04/2014.

Por su parte, el Ministerio Público considera que la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control Circunscripción, en fecha 17 de Abril de 2014, se encuentra ajustada a Derecho y estima que en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron al Juez A quo a imponer la Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano L.E.R.C., prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita sea declarado Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública y a su vez solicita se mantenga la medida impuesta al referido ciudadano.

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado han sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado han sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - TRASCRIPCIÓN DE LA NOVEDAD de fecha 15/12/2013, suscrita por el T.S.U. Marval Ronnye detective de Guardia, funcionario adscrito a la Delegación Estadal de Vargas, en donde entre otras cosas se lee:

    …RECEPCIÓN DE LLAMADA TELEFÓNICA NOTIFICACIÓN DE PERSONA FALLECIDA: Se recibe la misma por parte del funcionario de guardia por el 171 Emergencias Vargas, informando que en el Sector El Pozo, adyacente al Módulo Policial, parroquia Carayaca, Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando una herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto, por lo que se requiere que comisión de este despacho se trasladé al lugar del hecho…

    (Cursante al folio 1 de la incidencia)

  2. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15/12/2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE L.H., adscrito al Eje Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, donde se lee:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho, vista y leída transcripción de novedad que antecede, me trasladé en compañía de los Funcionarios: Detectives MARVAL Ronnye y M.J., a bordo de las unidades marca Toyota modelo Land Cruiser, color blanca sin placas hacia la siguiente dirección: SECTOR EL POZO, CALLE J.G., VIA PUBLICA, ADYACENTE AL MODULO DE LA POLICÍA DEL ESTADO VARGAS, PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas urgentes y necesarias para el total esclarecimiento del hecho que se investiga, asimismo ubicar alguna persona o testigo que pudiera aportar mayor información sobre el presente hecho punible; una vez en la dirección antes mencionada, plenamente identificados como funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo Detectivesco, fuimos recibidos por comisiones de la Policía del Estado Vargas, al mando del funcionario Oficial Jefe FUENTES WILMER…quienes se encontraban resguardando el sitio de suceso en espera de comisiones de este Cuerpo de Investigaciones, procediendo a señalarnos el lugar exacto donde se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino yaciendo éste sobre el suelo, en decúbito ventral, portando como vestimenta Una (sic) (01) camisa color negro, Un (sic) (01) bermuda color rojo y zapatos color negro, presentando los siguientes RASGOS FÍSICOS: tez moreno, cabello color castaño oscuro, tipo crespo, corto, de contextura regular, de 1,70 de estatura aproximadamente, de unos 20 años de edad aproximadamente, seguidamente procediendo el funcionario Detective M.J. a realizar la respectiva inspección técnica correspondiente al sitio de suceso logrando ubicar, colectar y embalar un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática y una (01) concha de bala percutida calibre 45, posteriormente se realizó una búsqueda entre la vestimenta del hoy interfacto en procura de hallar algún documento que lo identificara siendo infructuosa la misma. Acto seguido los funcionarios Detectives M.J. y L.H., realizamos levantamiento del ciudadano hoy occiso en ausencia del médico forense de conformidad a lo establecido en el artículo 214° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en sitio de suceso se presentó comisiones de la Medicatura Forense del Estado Vargas al mando del Funcionario Auxiliar de Autopsia RODRIGUEZ-Angel, quien se encargara de trasladar al hoy occiso hacia la morgue del Hospital R.M.J. (Periférico de Pariata), ubicado en el sector Pariata, Parroquia C.S., Estado Vargas, con la finalidad de practicarle su respectiva Autopsia de Ley, consecutivamente se efectuó una minuciosa búsqueda en el perímetro a fin de ubicar alguna persona que tenga conocimiento del hecho que se investiga logrando localizar a una ciudadana quien quedó identificada como CASTELLANOS CAROLINA…a quien luego de manifestarle el motivó de nuestra presencia manifestó ser la hermana del ciudadano hoy occiso de igual forma indicó que el hoy inerte respondía al nombre de CASTELLANOS G.A.J., de 20 años de edad, cédula de identidad V- 22.281.208…de igual forma fuimos abordados por un ciudadano quien se identificó como A.O. a quien luego de manifestarle el motivó de nuestra presencia manifestó que como a las 12:30 horas de la madrugada del día 15-12-2013 se encontraba caminando por el lugar del hecho en compañía de tres amigo (sic) conocidos como ANDY, EDINSON y otro ciudadano quien no recuerda el nombre, cuando escucharon que venía una moto y apuraron el paso, por lo que ANDY les dijo que "no corran porque parece la Policía", de inmediato se percataron que eran dos sujetos conocidos como NEGRON y DANIELITO quien es Policía del Estado Vargas a bordo de una moto marca KAWASAKI, modelo KLR 650, color blanco, y le dijeron a ANDY "Quieto (sic) sube las manos", posteriormente ANDY salió corriendo y NEGRON quien iba de parrillero le disparo a Andy mientras D.a.D. era quien manejaba la moto, posteriormente ANDY se cayó por un barranco por lo que cuando fue a (sic) ayudarlo se percató que había fallecido asimismo informó que los ciudadanos antes mencionados autores del hecho pueden ser ubicados en el sector La Virgencita, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, obtenida esta información le indicamos al ciudadano que debía acompañarnos hasta la sede de nuestro Despacho, a fin de ser entrevistado. Seguidamente nos trasladamos hacia el SECTOR LA VIRGENCITA, PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS, a fin de ubicar e identificar a los ciudadanos mencionado (sic) en el presente hecho, una vez en el referido sector logramos sostener dialogo con moradores del lugar quienes no se identificaron por temor a futuras represalias y luego de informarle del motivó de nuestra presencia manifestaron haber visto a las 12:35 horas de la madrugada a dos sujetos conocidos como NEGRÓN y DANIELITO a bordo de un vehículo tipo moto color blanco transitando por el sector, motivó por el cual continuamos con la búsqueda de dichos ciudadanos siendo infructuosa la misma, consecutivamente nos trasladamos hacia el DEPÓSITO DE CADÁVERES DEL HOSPITAL DOCTOR R.M.J., UBICADO EN LA PARROQUIA C.S. (sic), ESTADO VARGAS lugar donde logramos inspeccionar sobre una camilla metálica, el cuerpo sin vida del ciudadano hoy inerte antes mencionado a quien DEL EXAMEN EXTERNO se le logró observar lo siguiente: DOS (01) (sic) HERIDAS DE FORMA IRREGULAR EN LA REGIÓN PECTORAL DERECHA, UNA (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR EN LA REGIÓN COSTAL DERECHA, UNA (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR EN LA REGIÓN ANTERIOR DEL BRAZO DERECHO, UNA (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR EN LA REGIÓN DELTOIDEA IZQUIERDA, UNA (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR EN LA REGIÓN EXTERNA DEL BRAZO IZQUIERDO, UNA (01) HERIDA DE FORMA CIRCULAR EN LA REGIÓN ESCAPULAR IZQUIERDA, consecutivamente se procedió a realizarle al hoy occiso la respectiva Necrodactilia, asimismo se colectó como evidencias de interés criminalístico un (01)segmento de gasa impregnada de sangre del occiso. Culminadas las referidas diligencias procedimos a retornar (sic) a la sede de este oficina, donde le informamos a los Jefes de este despacho de lo antes expuesto, dándose por notificados; consecutivamente procedí a verificar mediante el Sistema Integrado de Información Policial (S.l.l.POL), los posibles registros policiales o solicitudes que pudiesen presentar el ciudadano hoy occiso, donde luego de una breve espera arrojó como resultado no poseer registros policiales ante dicho sistema. Por todo lo antes expuesto esta oficina dio inicio a las actas procesales número K-13-0372-00312, instruidas por la comisión de unos de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO); consigno mediante la presente acta policial, inspección técnica del sitio de suceso, inspección técnica de los cadáveres e impreso obtenido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL) donde se evidencia lo antes expuesto…

    (Cursante a los folios 02 y 03 de la incidencia)

  3. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0247 de fecha 05/12/2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES MARVAL RONNYE, M.J. Y L.H., adscritos al Eje Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, donde se lee:

    …se constituye una comisión…hacia la siguiente dirección: " CARAYACA, SECTOR EL POZO, CALLE J.G., ESPECIFICAMENTE DETRÁS DEL MODULO DE LA POLICIA DEL ESTADO VARGAS, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS. El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto correspondiente a un tramo de calle, ubicado en la dirección arriba mencionada, lugar en el cual se puede constatar una temperatura ambiental fresca, luz natural de baja intensidad, suelo natural (tierra), todo estos aspectos presentes para el momento de practicar la respectiva inspección técnica de ley, destinada al tránsito peatonal en sentido Este-Oeste y viceversa, observando a sus extremos, escasos postes de alumbrado público con sus respectivos tendidos eléctricos, edificaciones de diferentes estructuras del tipo plurifamiliares dispuestos unos al lado de la otra, seguidamente nos ubicamos específicamente en la entrada principal de planta de PDVSA GAS, ubicada en la dirección arriba la cual presenta su fachada orientada en sentido Sur protegida por un portón de dos hojas, elaborado en metal, pintado con pintura roja, protegido por un sistema de seguridad a base de cerradura y llave, en regular estado de uso y conservación, la cual fue seleccionada, como punto de referencia para la presente inspección, localizando a una distancia de siete metros (7mts) con relación al borde externo del mareo derecho de dicho portón, en Suroeste, sobre la superficie del suelo Una (sic) (01) concha de bala, la cual luego de ser movida de su posición original se puede constatar a misma presenta signo de percusión y en su culote unas inscripciones donde se lee: "45 AUTO C.B.C

    , la cual procedí a fijar, colectar para ser enviada a su respetivo laboratorio, consecutivamente discurrido por una escalera de forma descendente la cual nos condujo al interior de una vivienda ubicada en la dirección arriba citada, lugar donde se constata lo siguiente: Luz artificial de baja intensidad, suelo natural “tierra" la cual presenta paredes elaboradas en cemento revestidas con pintura (sic) color verde, protegida por una puerta elaborada en madera (abierta para el momento) presentando un sistema de seguridad a base y cerradura en regular estado de uso y conservación con su fachada orientada en sentido Oeste, visualizando en sentido Este a una distancia de dos metros (2mts) con relación al borde externo del marco derecho de dicha puerta, sobre la superficie del suelo el cuerpo sin vida persona del sexo masculino, en posición dorsal, con su posición dorsal, con su región Cefálica orientada en sentido Sureste, sus extremidades superiores se encuentra (sic) extendidas y orientadas en sentido Noroeste, con sus terminaciones orientadas en el mismo sentido, sus extremidades inferiores se encuentran extendidas orientadas en el mismo sentido, portando la siguiente vestimenta: Una (01) camisa color negro Un (sic) (01) bermuda color rojo y zapatos color negro presentando los siguientes Rasgos físicos: Tez morena, cabello negro, tipo crespo, corte bajo, contextura delgada, 1,75 metros de estatura. Posteriormente se procede a inspección la vestimenta del hoy occiso finalidad de localizar alguna identificación, siendo infructuosa la misma IDENTIDAD DEL CADAVER. El hoy occiso queda identificad» aportados por familiares con el nombre de: CASTELLANO G.A.J., DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE 20 AÑOS. CÉDULA DE IDENTIDAD V-22.281.208. Consecutivamente se procede y a mover el cadáver de su posición original localizando sobre la superficie del suelo una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica, presentando mecanismo de formación por escurrimiento, la cual procedimos a colectar en un segmento de gasa, para ser enviada los laboratorios correspondientes. Consecutivamente se realiza una minuciosa búsqueda entre las periferias del lugar, con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuoso la misma se tomaron fotografía en carácter general y de detalle, copias de las tales se anexan al presente informe con su respectiva leyenda, como Evidencia de interés Criminalístico lo siguiente: 01.- Una concha de bala, la cual presenta en su culote unas inscripciones donde se lee “45 AUTO C.B.C 02.- Un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, la (sic) cuales serán enviadas a los laboratorios correspondientes, con la finalidad de practicarle respectiva de ley…” (Cursante al folio 04 y 05 de la incidencia)

  4. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO de fecha 09/01/2014 suscrita por los Expertos de Balística Detectives JOLLFRED PAMPLONA y J.R., funcionarios adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en donde se deja constancia de lo siguiente:

    …A.- UNA (01) CONCHA, elaborada en metal, perteneciente a una de las partes que conforma la estructura de una bala, calibre 45 Auto, marca "CBC", fuego central, su cuerpo está constituido por: Manto del cilindro, garganta, reborde, culote y cápsula del fulminante. PERITACIÓN: Examinada la concha a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se determinó que presenta en su cápsula fulminante y culote, una huella de percusión de forma circular y varias de compresión, originadas respectivamente por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que la percuto, así como otras características, las cuales nos pueden permitir su individualización con respecto a dicha arma de fuego. CONCLUSIÓN: 1.- La concha calibre.45 Auto, suministrada como incriminada, quedará depositada en esta División para realizar futuras comparaciones…

    (Cursante al folio 07 de la incidencia)

  5. - REGISTROS DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 15 de Diciembre del 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en donde se deja constancia de las siguientes evidencias colectadas:

    a.-“...Una (01) concha de bala, la cual presenta en su culote unas inscripciones donde se lee: “45 AUTO C.BC”, localizado y colectado en la siguiente dirección CARAYACA, SECTOR EL POZO, CALLE J.G., ESPECIFICAMENTE DETRÁS DEL MODULO DE LA POLICIA DEL ESTADO VARGAS, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS…” (Cursante al folio 08 del cuaderno de incidencia)

    b.-“...01. Un (01) Segmento (sic) de Gasa (sic), impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica, localizado y colectado en la siguiente dirección: CARAYACA, SECTOR EL POZO, CALLE J.G., ESPECIFICAMENTE DETRÁS DEL MODULO DE LA POLICIA DEL ESTADO VARGAS, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS. 02.- Un (01) Segmento (sic) de Gasa (sic) impregnado de sangre colectada de las heridas del hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de: CASTELLANO G.A.J., DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE 20 AÑOS CÉDULA DE IDENTIDAD V- 22.281.208…” (Cursante al folio 11 del cuaderno de incidencia)

    c.-“…Una (01) Tarjeta Decadactilar (sic) modelo R-17 (Necrodactilia), con las impresiones dactilares del cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien en vida respondiera a nombre de: CASTELLANO G.A.J., DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE 20 AÑOS CÉDULA DE IDENTIDAD V- 22.281.208…” (Cursante al folio 14 del cuaderno de incidencia)

  6. - ANALISIS HEMATOLOGICO, de fecha 23/12/2013 suscritas por el Inspector B.B. y Detective D.R., expertos adscritos a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en donde concluyeron lo siguiente:

    …La muestra de aspecto pardo rojizo, colectada en el sitio del suceso, es de naturaleza hemática, pertenece a la especie humana y corresponde al grupo sanguíneo al que la muestra de sangre colectada al cadáver…

    (Cursante al folio 10 de la incidencia)

  7. -ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 15 de Diciembre de 2013, por el ciudadano A.O. ante el Eje de Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:

    "…Resulta ser que desde las 06:30 (sic) de la tarde del día ayer me encontraba en el sector el pozo (sic), adyacente al deposito de gas, compartiendo con mis amigos Andy, Edinson y otro muchacho del cual no recuerdo su nombre, a eso de las 12:30 (sic) de la madrugada cuando ya nos íbamos, escuchamos que se acercaba una moto por lo que apuramos el paso, entonces Andy nos dijo "no corran que es la policía", pero cuando la moto se nos paró a un lado el parrillero le dijo a Andy "Quieto (sic), sube las manos" y cuando Andy se da vuelta el parrillero a quien conozco como Leiser apodado "NEGRÓN" le disparó varias veces a Andy, por lo que todos salimos corriendo hacía el monte, luego escuchamos cuando la moto arrancó; a los pocos minutos salimos de donde nos habíamos escondido y encontramos a Andy muerto, lo movimos hasta el patío de su casa para darle los primeros auxilios pero ya era demasiado tarde….PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el sector El Pozo, cerca del Deposito de Gas, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, a eso de las 12:30 (sic) de la madrugada del día de hoy 15-12-2013" PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona se percató de los hechos que narra? CONTESTO: "Sí, mi amigo Edinson y otro vecino que estaba con nosotros pero no recuerdo su nombre" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados el ciudadano de nombre Edinson y el otro ciudadano testigo del hecho? CONTESTO: "Edinson vive en el sector el pozo (sic), cerca del modulo de Policía, también pueden ser ubicado a través de mi persona" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce los datos filiatorios del ciudadano de nombre Andy, quien falleció en el presente hecho? CONTESTO: "Solo se que se llamaba A.C." PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó herida en el hecho que narra? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivó por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: "Creo que es porque el hermano de Andy, a quien le decían Goyito y (sic) mataron hace como tres años, tenia problemas con Leiser apodado Negrón y su cuñado D.A.D. quien es funcionario de la Policía del Estado Vargas" PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación del lugar al momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "Había buena iluminación porque todo el sector tiene bombillos" PREGUNTA: ¿Diga usted, en que tipo de moto se encontraban los sujetos que menciona como Leiser y Daniel apodados Negrón y Danielito respectivamente? CONTESTO: "Estaban en una moto de alta cilindrada a mi parecer era un KLR blanco de esos que usan los policías" PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma de fuego que portaban los sujetos que menciona como Negrón y Danielito? CONTESTÓ: "Era una pistola grande" PREGUNTA: (sic) Diga usted, las características fisionómicas de los ciudadanos que menciona como Leiser y Daniel apodados Negrón y Danielito respectivamente? CONTESTÓ: "Leiser apodado Negrón es bajito, piel morena, de contextura regular, de unos 28 años de edad y D.a.D., es de tez m.c., de 1.70 de estatura, de contextura delgada, de unos 25 años de edad aproximadamente”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican los sujetos que menciona como Leiser y Daniel apodados Negrón y Danielito respectivamente? CONTESTO: “Daniel es funcionario activo de la Policía del Estado Vargas y Leiser es un azote del sector el pozo (sic)” PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue la participación de cada uno de los sujetos que menciona como Leiser y Daniel apodados Negrón y Danielito? CONTESTO: “Leiser apodado Negrón fue quien iba de parrillero y le disparó a Andy mientras que D.a.D. y es cuñado de Leiser era quien manejaba la moto” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los sujetos que menciona como Leiser y Daniel apodados Negrón y Danelito? CONTESTO: “Eso es lo único que se” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde pueden ser ubicados los sujetos que menciona como autores del hecho? CONTESTO: Ellos viven en el Sector el (sic) Pozo, por la entrada de la Virgencita, más arriba de Luma Bill, parroquia Carayaca, Estado Vargas, también se la pasan en dos carros Fiat uno, uno de color negro y otro de color verde olivo” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los sujetos que menciona como Negrón y Danielito hayan estado involucrados en hechos similares en (sic) sector o fuera de el? CONTESTO: “Si, ha pasado en varias oportunidades en el sector” PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos que menciona como autores del hecho que se investigan los reconocería? CONTESTO: “Si, los reconocería de inmediato, porque yo vi que fueron ellos Negrón y Danielito…” (Cursante a los folios 15 y 16 de la incidencia)

  8. - ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 15 de Diciembre de 2013, por la ciudadana CASTELLANOS CAROLINA ante el Eje de Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:

    “…Resulta ser que el día de hoy a eso de las 12:00 (sic) de la madrugada, me encontraba en mi casa durmiendo cuando se escucharon unos disparos, cuando salí a ver que había pasado, vi a mi hermano muerto entre en (sic) el monte que queda debajo de la casa, entonces entre varias de las personas lo movieron hasta el patio de la casa, hasta que llegaron los funcionarios de PTJ (sic) y se lo llevaron a la morgue…PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hermano hoy occiso? CONTESTO: "CASTELLANO GONZALEZ A.J.…de 20 años de edad…titular de la cédula de identidad V-22.281.208," PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano hoy inerte estuvo detenido en alguna oportunidad por algún órgano policial? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano portara algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano hoy occiso pertenecía alguna banda o grupo delictiva? CONTESTO: "No creo que perteneciera a bandas pero si se la pasaba con muchachos del sector que eran mala conducta" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano consumía algún tipo de drogas? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, como era el comportamiento de su hermano hoy inerte? CONTESTO: "Era una persona tranquila" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del circulo de amistades a las cual frecuentaba su hermano hoy inerte? CONTESTO: "Cadi (sic) siempre andaba solo, en ocasiones era que se reunía con vecinos del sector" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivó por el cual le quietaron (sic) la vida a su hermano hoy inerte? CONTESTÓ: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene sospecha que la muerte de su hermano A.C. tenga relación con la muerte de su otro hermano ocurrida hace varios años? CONTESTÓ: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano haya tenido algún tipo de problema con los sujetos conocidos en el sector como Negrón y Danielito? CONTESTÓ: "La verdad es que no sé" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde serán sepultados los restos de su hermano hoy inerte? CONTESTÓ: "Todavía no sabemos" (Cursante al folio 17 de la incidencia)

  9. - CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN de fecha 15/12/2013, emitido a nombre del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de A.J.C., indicándose como causa de muerte: “…Shock Hipovolemico Hemorragia Interna debido a Herida por Arma de Fuego…”(Cursante al folio 21 de la incidencia)

  10. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA suscrito en fecha 09/01/2014, por la Dra. ARICRUZ RIVERO MIJARES, Médico Anatomopatólogo adscrita al Departamento de Ciencias Forenses Vargas, practicado al cadáver del ciudadano A.J.C., donde se concluye que:

    …Shock Hipovolemico: Hemotórax bilateral Hemopericardio. Hematoma retro-mediastinal con ruptura de lóbulos superior medio e inferior del pulmón derecho, auricular derecha y lóbulo supero-inferior del pulmón izquierdo por heridas por arma de fuego en tórax. CAUSA DE LA MUERTE: 1) SHOCK HIPOVOLEMICO: HEMOTORAX BILATERAL HEMOPERICARDIO POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO AL TORAX…

    (Cursante al folio 24 de la incidencia)

  11. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 05/02/2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE L.H., adscrito al Eje Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, donde se lee:

    "…Encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo con las Investigaciones relacionadas con las actas procesales K-14-0372-00312 por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), me trasladé en compañía de los funcionarios Detective Jefe MARVAL Ronnye y Detective TORRES Doriannys a bordo de la unidad identificada marca TOYOTA, color blanca, sin placas, hacia el SECTOR LA VIRGENCITA, PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS; a fin de ubicar e identificar a los ciudadanos mencionados en actas que anteceden como LEISER apodado Negrón y D.a.D. presuntamente funcionario de la Policía del Estado Vargas, una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos al servicio de esta institución, sostuvimos entrevista con moradores y residentes del sector, quienes luego de manifestarle el motivó de nuestra presencia, nos señalaron la vivienda del ciudadano mencionado como DANIEL, así mismo nos informaron que LEISER responde al nombre de L.R. y es cuñado de Daniel, obtenida esta información procedimos a tocar la puerta de la residencia señalada, siendo atendidos por la ciudadana L.C., quien luego de exponerle el motivó de nuestra presencia manifestó ser la madre de un funcionario Activo de la Policía del Estado Vargas, quien responde al nombre de nombre ILARRETA C.N.D.d. 24 años de edad, cédula de identidad V- 19.628.536, apodado DANIELITO, mientras que L.R. es su yerno, sin embargo ninguno de los ciudadanos requeridos se encontraban en la residencia, culminada dicha diligencia procedí a trasladarme hacia la sede de este despacho, donde procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.l.l.POL) los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano ILARRETA C.N.D., de 24 años de edad, cédula de identidad V- 19.628.536, arrojando que el mencionado ciudadano presenta registro por la Sub Delegación La Guaira, de fecha 11-06-2013, por el delito de Lesiones: Personales Graves, según las actas procesales MP-F3-239153, número de PD1 2181261, seguidamente procedí a notificar a la Superioridad de la diligencia realizada, de igual manera dejar plasmado en acta lo antes expuesto, consigno copia fotostática de el impreso emanado por el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.IPOL)…” (Cursante al folio 25 de la incidencia)

  12. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 16/12/2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE L.H., adscrito al Eje Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, donde se lee:

    …Encontrándome en la sede de este despacho se recibió llamada telefónica por parte de una persona con tono de voz femenina, quien por temor a futuras represarías no aportó sus datos identificativos, informando que en el sector La Virgencita, vía publica, Parroquia Carayaca, estado Vargas, se encuentra un ciudadano de tez morena, contextura delgada, de 1,70 de estatuía aproximadamente, cabello crespo corto, llamado LEISER apodado "NEGRON" quien es el autor del homicidio del ciudadano A.J. CA3TELLANOS GONZALEZ, ocurrido en el Sector, El Pozo, Calle J.G.H., vía pública, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, en horas de la madrugada del día 15-12-2013, una vez obtenida esta información procedí a trasladarme hacia los archivos de este despacho con el fin de verificar la Información (sic) antes recibida, una vez allí luego de una minuciosa búsqueda logré ubicar las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0372-00312, iniciadas por ante esta oficina por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio); donde figura como víctima un ciudadano de nombre A.J.C.G.d. 20 de edad, de cédula de identidad V-22.281.208 pudiendo constatar según actas de pesquisas previas que efectivamente mencionan como uno de los autores del hecho a un ciudadano llamado LEISER apodado NEGRON de inmediato procedí a trasladarme en compañía de los Funcionarios Detective Jefe MARVAL Ronnye, Detectives MERENTES Corman, GAPZARO Thomas y R.R. a bordo de la unidad identificada, marca Toyota, modelo Land Cruiser, color blanco, hacia el Sector La Virgencita, vía pública, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, una vez en el referido lugar, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, logramos avistar una multitud de personas quienes tenían sometida físicamente a un ciudadano con las siguientes características físicas: tez morena, contextura delgada, de 1,70 de estatura aproximadamente, cabello crespo corto, quien portaba como vestimenta franela de color negro, short tipo bermuda, color beige, sandalias de color beige, seguidamente…el funcionario Detective MERENTES Corman procedió a realizar la respectiva inspección corporal, no logrando ubicar ningún elemento de interés criminalística, en el mismo orden de ideas solicite algún documento de identidad, quedando el ciudadano identificado mediante cédula de identidad laminada como: R.C.L.E.…titular de la cédula de identidad número V.-20.558.168 seguidamente se procedió a detener al precitado ciudadano e imponiéndolo de sus Derechos constitucionales…por lo que procedimos a trasladarnos a la Sede (sic) de este Despacho en compañía del ciudadano aprehendido, una vez en esta Oficina se procedió a notificar a la Superioridad de la diligencia realizada, seguidamente se verifico ante el Sistema de investigación e Información Policial (S.I.I.POL) al ciudadano detenido arrojando como resultado que el mismo no poseer registros ni solicitudes ante dicho sistema…

    (Cursante a los folios 37 al 38 de la incidencia)

    Asimismo en el acta de presentación de imputado, levantada en fecha 17/04/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se evidencia que el imputado L.E.R.C., debidamente asistido de Defensa Pública e impuesto de sus Derechos, manifestó: “No voy a declarar. Me acojo al precepto Constitucional”

    De todo lo antes transcrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en fecha 12 de Diciembre de 2013, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la madrugada, en el Sector El Pozo, cerca del Deposito de Gas, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, se encontraba el ciudadano A.O., en compañía de los ciudadanos CASTELLANO GONZALEZ ANDY JOSÈ, hoy occiso, EDISÓN y otro (no identificado), cuando de improvisto escucharon que se acercaba una moto por lo cual decidieron acelerar el paso, sin embargo el ciudadano CASTELLANO GONZALEZ ANDY JOSÈ, hoy inerte, les indicó a sus amigos que no corrieran por cuanto era la policía, percatándose de inmediato que eran dos sujetos conocidos como R.C.L.E., apodado EL NEGRON hoy imputado y otro apodado DANIELITO, a bordo de una moto de alta cilindrada marca KAWASAKI, MODELO KLR 650, color blanco, aparentemente de las que usan los policías, indicándole el imputado, quien se encontraba como parrillero, al occiso, lo siguiente: “QUIETO SUBE LAS MANOS” y cuando el interfecto voltea, decide accionar el arma de fuego en perjuicio de su humanidad, cayendo éste por un barranco, por lo que decidieron salir corriendo hacia el monte los ciudadanos A.O., EDISÓN y otro (no identificado), a los fines de resguardar su vida, luego escucharon cuando DANIELITO en compañía del ciudadano R.C.L.E., apodado EL NEGRON, continuaron su marcha, momentos en el cual deciden salir donde se encontraban escondidos a los fines de prestarle los primeros auxilios, percatándose que el mismo había fallecido, siendo la causa de su muerte de acuerdo al protocolo de autopsia: “…Shock Hipovolemico: Hemotórax bilateral Hemopericardio. Hematoma retro-mediastinal con ruptura de lóbulos superior medio e inferior del pulmón derecho, auricular derecha y lóbulo supero-inferior del pulmón izquierdo por heridas por arma de fuego en tórax. CAUSA DE LA MUERTE: 1) SHOCK HIPOVOLEMICO: HEMOTORAX BILATERAL HEMOPERICARDIO POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO AL TORAX…”, hechos estos que fueron corroborados por el testigo presencial A.O., quien afirma que el imputado de autos fue quien acciono el arma, razones por las que iniciaron la investigación y en fecha 16/04/2014 fue aprehendido el ciudadano R.C.L.E., por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por lo que al estar el dicho de esta último corroborado con las actas policiales y registros de cadenas de custodia que cursan en la incidencia, las cuales fueron transcritas anteriormente, se concluye que los elementos de convicción resultan suficientes para establecer la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, así como para estimar la participación del precitado ciudadano en el referido ilícito, quedando así satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal y desechándose el alegato de la defensa sobre la falta de elementos de convicción, ya que en el caso de marras existe un testigo presencial de los hechos que señala al imputado de autos como el sujeto que accionó el arma que portaba en contra de la humanidad del hoy difunto.

    Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal y en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: “Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…”En este supuesto, él o la Fiscal del Ministerio Público y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se advierte que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal fue precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado A quo, de allí que para estimar la presunción de peligro de fuga u obstaculización por parte del imputado R.C.L.E., se debe tomar en cuenta la entidad del delito imputado, el cual tiene atribuida una pena que excede de los tres (03) años de privación de libertad, por lo que resulta ajustada la medida impuesta, razón por la cual quienes aquí deciden consideran procedente y ajustado a derecho CONFIRMAR la decisión dictada en fecha 17-04-2014, por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano. Y ASÍ SE DECLARA.

    DECISION

    Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, emite el siguiente pronunciamiento, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 17-04-2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano L.E.R.C., titular de la cédula de identidad N° V-20.558.168, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de A.J.C.G..

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ PONENTE,

    R.C.R.N.S.M.

    LA SECRETARIA,

    M.G.P.

    En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

    LA SECRETARIA,

    M.G.P.

    WP01-R-2014-000267

    RMG/RCR/NSM/HD/odalys

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