Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 14 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 14 de noviembre de 2006.

196° y 147°

Exp. Nº AC-8263.

Por recibido el escrito presentado en fecha 10 de noviembre de 2006, por el Ciudadano Abogado: I.A.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.684, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos: M. deJ.C.B., M.D.H., J.L.L. y A.E.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-6.137.895, V-10.980.225, V-10.662959 y V-11.843.600, en sus condiciones de Concejales electos del Municipio Las M. delL. delE.G., constante de 09 folios útiles y anexos 101 folios útiles, contentivo de la Solicitud de A.C. interpuesta conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar Provisionalísima, contra las Presuntas Vías de Hecho, consecuencia de la conducta asumida por los Ciudadanos J.B., M.M. y P.T., en sus condiciones de Concejales Electos del Municipio Las M. delL. delE.G..

Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos, con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del procedimiento interpuesto.

DE LA COMPETENCIA

La Acción ha sido interpuesta contra las Presuntas Vías de Hecho, consecuencia de la conducta asumida por los Ciudadanos J.B., M.M. y P.T., en sus condiciones de Concejales Electos del Municipio Las M. delL. delE.G., ahora bien, atendiendo a los criterios de afinidad que rige la materia, al Órgano que se le imputa la violación del derecho o garantía constitucional del mismo; este Tribunal Superior, se declara COMPETENTE para conocer y tramitar la Solicitud de Amparo interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 7 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada la competencia para el conocimiento de la Acción interpuesta, y a los efectos de pronunciarse sobre la Admisibilidad de la misma, este Tribunal Superior observa, que el escrito que encabeza las presentes actuaciones, cumple con los requisitos formales exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y que, igualmente, de esta revisión inicial, no se desprende de los autos que la Acción esté incursa en alguna de las causales de Inadmisibilidad previstas en el Artículo 6 ejusdem, por lo que este Tribunal ordena ADMITIR la Acción de Amparo propuesta. Así se declara

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Este Juzgado Superior, en lo Contencioso Administrativo, en uso del Poder discrecional conferido por el Legislador, para determinar si es o no procedente acordar la medida Cautelar requerida por la Accionante; facultad esta consagrada como una excepción de derogatoria al principio general de la ejecución de las sentencias observa:

Primero

Solicitan las Partes Actoras, mediante su Apoderado Judicial que, de conformidad con lo establecido en los Artículo 19, 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y

Garantías Constitucionales, se ordene a los Concejales P.T., M.M. y J.B., el cese de la conducta antijurídica la cual vienen desplegando a través de las vías de hecho, y la restitución pacífica de las instalaciones físicas de la Cámara Municipal a sus representados y se abstengan de realizar cualquier vejamen bien sea físico o verbal que lesione los derechos constitucionales de sus representados.

Segundo

En tal sentido este Tribunal Superior, encuentra que dada la situación planteada, de no acordarse la medida cautelar solicitada, podrían causarse daños irreparables o de difícil reparación por la definitiva, en caso tal que fuere declarada Con Lugar la presente Acción de A.C.; en consecuencia, se DECRETA la Medida Cautelar Provisionalísima solicitada, ordenándosele a los Ciudadanos P.T., M.M. y J.B., en sus condiciones de Concejales Electos del Municipio Las M. delL. delE.G., el cese de toda conducta hostil a través de Vías de Hecho, que obstaculicen las funciones inherentes a los cargos de Concejales de los Ciudadanos M. deJ.C.B., M.D.H., J.L.L. y A.E.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-6.137.895, V-10.980.225, V-10.662959 y V-11.843.600, en forma provisional y hasta tanto se decida la presente Acción de Amparo interpuesta. Así se declara.

Se ordena abrir Cuaderno Separado para la tramitación respecto a la Medida Cautelar Provisionalísima solicitada y acordada, donde correrán insertas las copias certificadas de la Solicitud de A.C. y sus anexos interpuesta y del presente auto.

DECISION

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Que es competente para conocer de la presente Solicitud de A.C. interpuesta por los Ciudadanos: M. deJ.C.B., M.D.H., J.L.L. y A.E.Z., en sus condiciones de Concejales electos del Municipio Las M. delL. delE.G., mediante Apoderado Judicial, contra las Presuntas Vías de Hecho, consecuencia de la conducta asumida por los Ciudadanos J.B., M.M. y P.T., en sus condiciones de Concejales Electos del Municipio Las M. delL. delE.G..

SEGUNDO

ADMITE la Acción de A.C. propuesta, por no encontrarse incursa en los supuestos del Artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en consecuencia se ordena notificar, mediante Oficios, a los Ciudadanos: M. deJ.C.B., M.D.H., J.L.L. y A.E.Z., en sus condiciones de Concejales electos del Municipio Las M. delL. delE.G., Partes Presuntamente Agraviantes, para que concurran a enterarse del día y hora de la Audiencia Constitucional que fije el Tribunal verificada como sea la última notificación en el presente Expediente, siempre y cuando no coincidan con los días Sábados o Domingos y/o días Feriados. A los Oficios en cuestión, deberán anexárseles copias fotostáticas debidamente certificadas de la presente decisión y del escrito de Solicitud.

TERCERO

Fijará la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, más 02 días de término de la distancia, una vez conste en autos la última de las notificaciones.

CUARTO

Se ACORDO la Medida Cautelar Provisionalísima solicitada, ordenándosele a los Ciudadanos P.T., M.M. y J.B., en sus condiciones de Concejales Electos del Municipio Las M. delL. delE.G., el cese de toda conducta hostil a través de Vías de Hecho, que obstaculicen las funciones inherentes a los cargos de Concejales de los Ciudadanos M. deJ.C.B., M.D.H., J.L.L. y A.E.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-6.137.895, V-10.980.225, V-10.662959 y V-11.843.600, en forma provisional y hasta tanto se decida la presente Acción de Amparo interpuesta.

QUINTO

Notificar al Ministerio Público sobre la Apertura del procedimiento, dando así cumplimiento a lo establecido en el Artículo l5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Líbrense Oficios.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 14 días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. D.E. ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, asímismo se libraron los Oficios signados con los Números: _______________, __________________, ________________y ________________.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

DEZN/yaremi.

cc.archivo.

EXP. AC-8263.

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