Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 28 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Años 201° y 153°

Maracay, 28 de agosto de 2012.

201° y 153°

PRESUNTA AGRAVIADA:

Ciudadana T.K.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.416.764.

REPRESENTANTE JUDICIAL:

Abogado en ejercicio F.E.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.323

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE:

Universidad Central de Venezuela, Facultad de Ciencias Veterinarias Núcleo Maracay Estado Aragua, Coordinación y Comisión de Estudios de Postgrado de la Especialidad Medicina y Cirugía de Pequeños Animales.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA:

No tiene acreditado en autos

MOTIVO: ACCIÓN DE A.C. conjuntamente con medida de amparo cautelar.

Expediente Nº 11183

Sentencia Interlocutoria

ANTECEDENTES

En fecha 24 de agosto de 2012, fue presentado por ante la Secretaria de este Juzgado Superior Civil (Bienes) y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, escrito interpuesto por el Abogado en ejercicio F.E.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.323, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana T.K.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.416.764, contentivo de la Acción de A.C., conjuntamente con medida de amparo cautelar, contra la Universidad Central de Venezuela, Facultad de Ciencias Veterinarias Núcleo Maracay Estado Aragua, Coordinación y Comisión de Estudios de Postgrado de la Especialidad Medicina y Cirugía de Pequeños Animales.

Por auto dictado en esa misma fecha se acordó su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 11183 y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre su admisibilidad este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.

DE LA PRETENSIÓN CONTENIDA

EN LA SOLICITUD DE A.C.

Alega la presunta agraviada en su escrito de amparo

Que egreso en fecha 20 de marzo de 2000 como medico veterinario de la Escuela o Facultad de Ciencias Veterinarias Núcleo Maracay Estado Aragua, de la Universidad Central de Venezuela, que formalizó inscripción el 04 de mayo de 2010, ante la citada Facultad de Ciencias Veterinaria (Coordinación y Comisión) para cursar estudio regular del programa de postgrado de Medicina Veterinaria y Cirugía de Pequeños Animales cohorte 2010, que duraría el lapso de dos años y debía culminar en junio de 2012.

Siguió manifestando que, en forma regular y efectiva, inició y venia realizando estudios de Especialización en Medicina Veterinaria y Cirugía de Pequeños animales obteniendo meritos y altas calificaciones que la hacían sobresalir del restante grupo de cursantes, que es el caso que desasistida de todo proceso y sin causa justificada e a mediados de mayo de 2012, faltando una semana para el lapso del curso de Especialización en Medicina Veterinaria y Cirugía de Pequeños Animales, que tendría lugar a comienzos de junio de 2012, en forma verbal en vías de hecho y con violencia, traducidas en acosos, coacción y diferencias personales, imputables al merito sobresaliente de su persona, el ciudadano Coordinador de la Especialización en Medicina Veterinaria y Cirugía de Pequeños animales, en forma intempestiva y con ventaja por ser hombre y autoridad Administrativa previas maniobras ante el personal subalterno y en especial los de seguridad giro instrucciones ordenando desalojar las instalaciones del Hospital Veterinario Dr. D.C., con prohibición de acceder a las mismas y al resto de las instalaciones de núcleo Universitario Y que procedería a desincorporada del curso de especialización.

Asimismo denunció que como consecuencias de estas medidas de manera forzosa e involuntaria dejo de asistir a las actividades del curso y resulto ilegítimamente obligada a incumplir las exigencias y requisitos finales del trámite para la especialización

Siguió alegando que se le han vulnerado su derecho Constitucionales contenidos en los artículos: 50 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela referido al libre transito, al prohibirle acceder y entrar a las instalaciones Universitarias; articulo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela referido al derecho de Petición al silenciar administrativamente respuesta denegación de la mismas con ocasión a correspondencia y telegrama enviado a la parte presuntamente agraviante; articulo 49 ejusdem referido al derecho a la defensa (ser notificada, asistencia jurídica, acceder a pruebas); al debido proceso, al ser juzgada por un Juez Natural ; asimismo denuncio la violación de sus derechos contenidos en los artículos 102 y 103 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela referidos a la educación, alegando que la misma es un derecho humano, social , integral, gratuito y obligatorio.

Y finalmente solicitó que la presente acción de amparo sea declarada con lugar y que se ordene: 1) El restablecimiento de su libre acceso y permanencia regular y oportuna conforme a las labores propia de la Institución Universitaria y Postgrado en Especialización en Medicina Veterinaria y Cirugía de Pequeños Animales a las instalaciones de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Central de Venezuela especialmente en las instalaciones del Hospital Veterinario DR. D.C.. 2) El restablecimiento de la situación supuestamente infringida incorporándola en forma regular y efectiva a la última fase del curso de Especialización última semana con presentación de sus exámenes evaluación, tesis y demás tramites el fin del curso y 3) Que se ordene el cumplimiento de los requisitos en las oportunidades establecidas en el Reglamento consignado para que obtenga su Especialización en Medicina Veterinaria y Cirugía de Pequeños Animales.

Medida Cautelar de A.C.

Asimismo solicito Medida Cautelar de A.C.

De igual forma solicitó medidas cautelares consistentes en: a) Que en el supuesto de haber finalizado la fase del curso de Especialización en Medicina Veterinaria y Cirugía de Pequeños Animales Cohorte 2010, del cual resulto ilegítimamente privada en sus derechos al estudio con carácter de derecho alternativo o situación que mas se asemeje a ello, le permitan incorporarse en las misma condiciones que tenia o cursaba en la cohorte 2010, (incorporarse en la etapa Final del Curso en la cursante cohorte 2011 de la misma especializaron y en las mismas instalaciones, con lo cual consideran suficiente se logra satisfacer los derechos reclamados . b) En razón de los actos violento, amenazas y maniobras psicológicas imputadas al ciudadanos Coordinador de la Especialización,, y por cuanto ella dice ser, “joven del sexo femenino, débil y con limitados números de amigos”, solicita se le asigne durante su permanencia en las instalaciones universitarias ser custodiada por personal de la seguridad de la Institución para ello solicita se oficie al Jefe de Seguridad Interna

De los medios Probatorios.

Procedió la supuesta agraviada a promover en su escrito de amparo los siguientes medios probatorios:

1) Copia simple de folleto de Curso Especialización en Medicina Veterinaria y Cirugía de Pequeños Animales. Marcado “B”

2) Copia fotostática simple constante de cuatro folio de factura de pago

3) Constancia de estudio de fecha 15 de octubre de 2010. “F” y “J”

4) Constancia de estudio de fecha 11 de abril de 2011. “J”

5) Copia Simple de comunicación suscrita por la Coordinadora del PPGMV

6) Copia Simple de comunicación suscrita por el Decano Presidente dirigida a la Coordinadora de Post grado

7) Copia de escrito suscrito por los abogados F.L.M. y F.R. a la Comisión de estudio de Post grado de Medicina Veterinaria

8 Copia simple de consignación de telegrama

9) Copia fotostática simple de factura expedida por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela.

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ha señalado que, la distribución competencial en a.c. debe realizarse atendiendo no sólo a la naturaleza de los derechos lesionados, conforme lo indica el artículo 7 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, sino además salvaguardando el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte accionante, señalándose como competente al Tribunal de mayor proximidad para el justiciable. Verbigracia, ha sido el criterio que imperó en la sentencia de dicha Sala N° 1333/2002; así también la sentencia de la Sala Plena N° 9/2005, todo ello en pro de los derechos de acceso a la justicia de los particulares, a la tutela judicial efectiva, a la celeridad procesal y el principio pro actione, en concatenación con lo previsto en el artículo 257 de la Carta Magna, relativo al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia…”, este Tribunal Superior, se declara COMPETENTE para conocer y tramitar la solicitud de Amparo interpuesta. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

Ahora bien, una vez analizada exhaustivamente la acción de amparo presentada en 24 de agosto de 2012, por el Abogado en ejercicio F.E.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.323, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana T.K.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.416.764, contra la Universidad Central de Venezuela, Facultad de Ciencias Veterinarias Núcleo Maracay Estado Aragua, Coordinación y Comisión de Estudios de Postgrado de la Especialidad Medicina y Cirugía de Pequeños Animales, este Tribunal Superior, aprecia que a priori la acción incoada no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales por lo que admite cuanto a lugar en derecho la acción de amparo ejercido, haciendo la salvedad que con ello no se vulnera la potestad del Juez para juzgar a posteriori sobre la admisibilidad de la presente solicitud de amparo.

Declarada como ha sido la admisión del recurso en forma provisional. En aras de garantizar una tutela judicial efectiva y en resguardo de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda tramitar el presente recurso de amparo conforme a lo previsto en la sentencia Nro. 07 de fecha primero (01) de febrero de dos mil (2000), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia constitucional oral y pública, las partes propondrán sus alegatos, argumentos y defensas por ante este Tribunal, el cual decidirá si hay lugar a pruebas, oportunidad esta en la que el presunto agraviante podrá promover las que considere legales y pertinentes, dejándose constancia de ello en el acta que a tal efecto se levantará.

En la audiencia constitucional, oral y pública el tribunal decretará cuales serán las pruebas admisibles y ordenará su evacuación en esa misma oportunidad o dentro de las 24 horas siguientes a esa fecha.

Una vez concluido el debate oral y público, o la evacuación de pruebas a que hubiere lugar, procederá la Juez Superior a deliberar respecto a la materia objeto de examen, y podrá: a) Decidir inmediatamente, en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a la audiencia en que se dictó el dispositivo correspondiente, b) Diferir la audiencia por un lapso no mayor de 48 horas, por estimar que sea necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba fundamental para decidir la causa, a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.

En este sentido se ordenar notificar mediante oficio, al

1) Rector de la Universidad Central de Venezuela

2) Decano de la Faculta de Ciencias Veterinarias de la Universidad Central de Venezuela Núcleo Maracay Estado Aragua,

3) Coordinación de la Comisión de Estudios de Postgrado de la Especialidad Medicina y Cirugía de Pequeños Animales, este Tribunal Superior,

4) Fiscal Superior del Ministerio Público con Competencia en Materia Contencioso Administrativa remitiéndoles copias certificadas de la manera ut supra indicada, a los fines que concurra por ante este Tribunal a conocer el lugar, día y hora en que tendrá lugar la audiencia constitucional, oral y pública, la cual se celebrará dentro de las 96 horas siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación y notificaciones ordenadas.

A los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica DE la notificación del Rector de la Universidad Central de Venezuela a los efectos líbrense oficios de Notificación, Despachos y copias certificadas. Cúmplase

Para la elaboración de las copias certificadas se comisiona al ciudadano Alguacil, quien suscribirá conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase

MEDIDA CAUTELAR DE A.C.

Observa este Tribunal que el accionante ha interpuesto la presente acción conjuntamente con solicitud de medida cautelar consistentes en : 1) Que en el supuesto de haber finalizado la fase del curso de Especialización en Medicina Veterinaria y Cirugía de Pequeños Animales Cohorte 2010, del cual resulto ilegítimamente privada en sus derechos al estudio con carácter de derecho alternativo o situación que mas se asemeje a ello, le permitan incorporarse en las misma condiciones que tenia o cursaba en la cohorte 2010, (incorporarse en la etapa Final del Curso en la cursante cohorte 2011 de la misma especializaron y en las mismas instalaciones, con lo cual consideran suficiente se logra satisfacer los derechos reclamados y 2) En razón de los actos violento, amenazas y maniobras psicológicas imputadas al ciudadanos Coordinador de la Especialización,, y por cuanto ella dice ser, “joven del sexo femenino, débil y con limitados números de amigos”, solicita se le asigne durante su permanencia en las instalaciones universitarias ser custodiada por personal de la seguridad de la Institución para ello solicita se oficie al Jefe de Seguridad Interna

En vista de ello, a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar, debe esta Juzgadora acoger el criterio sustentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia dictada en Ponencia Conjunta, el veinte (20) de marzo 2001 (caso: M.E.S.V.), en la que luego de realizarse un análisis del procedimiento de amparo cautelar a la luz de la Constitución derogada y confrontarlo con la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aseguró el carácter accesorio de la referida acción, así como también se determinó el procedimiento aplicable a éstos casos cuyo cumplimiento debe ser verificado.

Así las cosas, aprecia esta Jurisdicente que la acción de a.c., incluso el cautelar, se encuentra investido de un carácter expedito al que están llamados los Jueces a tener en cuenta. Así pues, se observa que cuando el amparo cautelar se interpone conjuntamente con una solicitud de a.c., como en el presente caso, comporta entonces una naturaleza preventiva que le impide instituirse en una ejecución anticipada del fallo. Ciertamente, la naturaleza de la acción de amparo impide a los justiciables emplearla con el sólo propósito de movilizar inmediatamente el aparato judicial, ello en razón, que la función del Juez Constitucional es salvaguardar el cumplimiento de las normas constitucionales, y por tanto, esta Institución no fue concebida con el propósito de verificar si la Administración ha cumplido o no con el principio de legalidad al que se encuentra sometida o si por el contrario se han infringido disposiciones contenidas en Leyes distintas a la Constitución.

Así las cosas, se hace necesario que la presunción se encuentre acreditada o apoyada en un medio de prueba que la sustente, por lo cual correspondería a la parte accionante presentar al Juez todos los elementos que favorezcan la presunción, a los fines que sea factible la procedencia de la protección cautelar, quedando además, en criterio de esta Juzgadora, utilizar las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, para verificar la procedencia o no del pedimento efectuado.

En el caso sub iudice, observa esta Juzgadora que solicita como protección cautelar Primero: Que se le permita incorporarse en las misma condiciones que tenia o cursaba en la cohorte 2010, (incorporarse en la etapa Final del Curso en la cursante cohorte 2011 de la misma especializaron y en las mismas instalaciones, y 2) Que en razón de los actos violento, amenazas y maniobras psicológicas imputadas al ciudadanos Coordinador de la Especialización, solicita se le asigne durante su permanencia en las instalaciones universitarias ser custodiada por personal de la seguridad de la Institución.

En ese sentido. resulta pertinente destacar que la parte requirente de la protección simplemente se limitó a solicitar el decreto de las medidas de amparo cautelares, sin demostrar en modo alguno cómo a su parecer se verificaba el buen derecho para la procedencia de la misma, siendo que, tal como se ha dicho reiteradamente, la simple alegación no resulta suficiente, sino “que corresponde al accionante aportar los medios que considere convenientes a fin de verificar tal situación y que finalmente serán el sustento de la presunción. Amen, que sin que se pueda afirmar que se ha adelantado opinión sobre el fondo de la cuestión objeto de la solicitud, debe señalarse que no se evidencia de autos la existencia de una situación que amerite y justifique la protección cautelar solicitada, máxime si se toma en cuenta la celeridad y brevedad que caracterizan la acción de a.c. para el logro del restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida. Aunado a lo anterior, se advierte que bajo los argumentos fundamentados por la parte para sostener su solicitud de cautelar, implicaría someter al conocimiento del juez controversias que no pueden ser dilucidadas en el marco de un procedimiento sumario tan breve, limitado exclusivamente a la determinación de violaciones de índole constitucional, sino que corresponde al contradictorio de un proceso judicial donde el juez tenga la posibilidad de descender al análisis de instrumentos normativos de rango legal y sublegal. En consecuencia, este Tribunal Superior, niega la medida cautelar solicitada. Así se decide

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero

Que es competente para conocer de la presente solicitud de A.C. conjuntamente con medida de amparo cautelar, interpuesto por el Abogado en ejercicio F.E.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.323, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana T.K.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.416.764, contra la Universidad Central de Venezuela, Facultad de Ciencias Veterinarias Núcleo Maracay Estado Aragua, Coordinación y Comisión de Estudios de Postgrado de la Especialidad Medicina y Cirugía de Pequeños Animales.

Segundo

Admite la Acción de A.C. propuesta, por cumplir con los requisitos formales exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en consecuencia se ordena notificar, mediante oficios al Rector de la Universidad Central de Venezuela al Decano de la Faculta de Ciencias Veterinarias de la Universidad Central de Venezuela Núcleo Maracay Estado Aragua, al Coordinación de la Comisión de Estudios de Postgrado de la Especialidad Medicina y Cirugía de Pequeños Animales, parte presuntamente agraviante, para que concurran a enterarse del día y hora de la Audiencia Constitucional que fije el Tribunal una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en el presente expediente, siempre y cuando no coincidan con los días Sábados o Domingos y/o días Feriados.

Tercero

Se niega la Medida Cautelar de A.C. solicitada.

Cuarto

Fijará la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas anexándosele copia certificada del escrito de amparo, del auto de admisión y demás recaudos pertinentes.

Quinto

Notificar al Ministerio Público, sobre la apertura del procedimiento, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

Líbrense las notificaciones ordenadas, anexándosele copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión y del escrito de solicitud y las boletas ordenadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 28 días del mes de agosto de 2012. Años de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. M.G.S.

En esta misma fecha, se libraron las notificaciones ordenadas.

LA SECRETARIA,

Exp. No. 11183

MGS/SR/bes

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