Decisión nº 28 de Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental de Zulia, de 3 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental
PonenteAlberto José Márquez Luzardo
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NACIONAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Maracaibo, 03 de agosto de 2016

206° y 157°

Mediante escrito presentado en fecha 01 de agosto de 2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro - Occidental, el abogado A.A.P.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.707, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LATIL AUTO S.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 11 de enero de 1982, bajo el No. 1.501, Tomo II, con modificación de sus estatutos mediante documentos protocolizados por ante el Registro Mercantil de la referida Circunscripción Judicial, siendo la última modificación en fecha 19 de diciembre de 2009, anotada bajo el No. 16, Tomo 184-A-RI MÉRIDA; interpone demanda de nulidad contra “…DEL ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO EN FECHA TRECE (13) DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS (2016), BAJO EL NUMERO N° DGF-OASCL-D-2016-000535 (…) DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE NOTIFCACION DE MULTA NUMERO DGF-OASCL-N-2016-000535, DE FECHA 13 DE MAYO DE 2016 (…) [y] DE TODO EL PROCEDIMIENTO QUE DIO ORIGEN A LOS ACTOS CUYA NULIDAD SE DEMANDA…”.(Mayúsculas y negrillas del texto, corchete del auto)

En fecha 01 de agosto de 2016, fue recibido por este Juzgado de Sustanciación y se le dio entrada.

Siendo la oportunidad procesal conforme a lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta, en los siguientes términos:

Observa este Juzgado que la presente demanda tiene por objeto la nulidad “DEL ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO EN FECHA TRECE (13) DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS (2016), BAJO EL NUMERO N° DGF-OASCL-D-2016-000535”, “DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE NOTIFCACION DE MULTA NUMERO DGF-OASCL-N-2016-000535, DE FECHA 13 DE MAYO DE 2016” y “DE TODO EL PROCEDIMIENTO QUE DIO ORIGEN A LOS ACTOS CUYA NULIDAD SE DEMANDA ”. (Folio 1)

Al respecto, se aprecia que el acto administrativo definitivo contenido en la “DECISIÓN DE MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES” signada con el alfanumérico DGF-OASCL-D-2016-000535 de fecha 13 de mayo de 2016, impuso a la sociedad mercantil LATIL AUTO S.A. sanción de multa por la cantidad de doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 244.750,00), por incurrir en la infracción grave contenida en el numeral 3 del literal B del artículo 86 de la Ley del Seguro Social, en la infracción muy grave prevista en el numeral 2 del literal C del artículo 86 de la Ley del Seguro Social y en la infracción muy grave especialmente calificada tipificada en el artículo 88 de la Ley del Seguro Social; y que ésta fue dictada por el Jefe de Oficina Administrativa de San Cristóbal, adscrita a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), siendo esta una autoridad administrativa distinta de las mencionadas en los artículos 23, numeral 5 y 25, numeral 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ello así, considera este órgano de sustanciación que el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro - Occidental es competente para conocer en primer grado de la jurisdicción el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en el artículo 83 de la Ley del Seguro Social, y las resoluciones Nos. 2012-0011 y 2015-0025 de fechas 16 de mayo de 2012 y 25 de noviembre de 2015, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.-

Precisado lo anterior, constata este Juzgado de Sustanciación previa lectura minuciosa del escrito inicial que el apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante no indicó la fecha en que su representada fue notificada del acto administrativo definitivo, cuya nulidad es solicitada, a saber, la decisión de multa por incumplimiento de obligaciones con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

En el mismo sentido, se verifica que si bien se produjo junto al libelo de la demanda la “DECISIÓN DE MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES”, así como la “NOTIFICACIÓN DE MULTA”; no se constata de las referidas documentales dato alguno acerca de su recepción por parte de la sociedad mercantil LATIL AUTO S.A.

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado con fundamento en la potestad establecida en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resuelve conceder tres (3) días de despacho, contados a partir del vencimiento de los cuatro (4) días continuos otorgados como término de la distancia, a los fines que el apoderado judicial de la sociedad mercantil LATIL AUTO S.A. consigne cualquier documentación de la que pueda desprenderse la fecha en que se verificó la notificación del acto definitivo objeto del presente recurso de nulidad, o en su defecto indique expresamente la fecha de su notificación. Así se decide.

Por último, se deja establecido que vencido el lapso concedido, sin que haya sido cumplido con lo ordenado en el presente auto, se pasará a decidir sobre la admisibilidad de la demanda con los elementos que cursen en autos.

El Juez de Sustanciación,

A.M.L..

La Secretaria,

M.C.M..

Exp. VP31-N-2016-000106

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