Decisión nº IG012012000710 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 8 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMorela Guadalupe Ferrer Barboza
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 8 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002575

ASUNTO : IK01-X-2012-000055

JUEZA PONENTE: MORELA F.B.

Consta en la actuación procesal sustanciada en acta del 06 de septiembre de 2012, la exposición inhibitoria declarada en la causa penal Nº IP01-P-2010-002575, seguida contra los ciudadanos L.G., J.A. MANZANO Y J.L.S. por la Abogada MAYSBEL M.G., Jueza Suplente Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; motivo por el cual corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el conocimiento y decisión de dicha incidencia a la Corte de Apelaciones.

Ingreso que se dio al asunto en fecha 21/09/2012, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Se considera necesario, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por la funcionaria judicial inhibida, a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar la determinación que resulte procedente.

Para decidir, se observa:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

La inhibición que se resuelve fue propuesta con ocasión al asunto penal que cursa ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en la sede de esta ciudad, seguido contra los ciudadanos antes mencionados, siendo que la Jueza fundamentó su inhibición en los términos siguientes:

… Sobre la base de lo antes expuesto, fundamento la presente INHIBICION en los artículos 86 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 1 en relación con el artículo 87 los cuales disponen:

Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas...

Asimismo, contempla el artículo 87 ejusdem la inhibición obligatoria de la manera siguiente:

Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno

.

Solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones admita la presente incidencia inhibitoria y la declare con lugar en su definitiva, a los fines de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la transparencia en la administración de justicia.

Se ordena la apertura del respectivo cuaderno separado en ocasión a la presente incidencia inhibitoria y su remisión a la Corte de Apelaciones para su conocimiento y decisión.

Igualmente se ordena remitir con oficio, el asunto principal a la URDD para su distribución entre los diferentes Tribunales de Juicio de esta sede judicial…”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En el caso que se analiza, estima esta Sala que la situación de hecho configurada, se subsume dentro del supuesto previsto en el ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal, en razón de que la Juzgadora se inhibió por tener vinculo familiar dentro del grado de afinidad con la fiscal del Ministerio Publico Abg. Aryrrami Henríquez; en virtud que es prima hermana de su esposo Leopoldo Henríquez, es decir que el ciudadano Luis Henríquez quien es suegro de la Jueza Maysbel Martínez, es hermano del ciudadano Ramiro Henríquez; quien era en vida, padre de la Abogada Aryrrami Henríquez siendo el legislador elocuente en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando expresa que los funcionarios judiciales pueden ser recusados, entre otros motivos: 1° Por parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado de respectivamente, con cualquiera de la s partes o con el representante de …”, tal como ha quedado patentizado en el presente caso, cuando la Abogada Maysbel Martínez, tiene vinculo familiar de grado de afinidad con la fiscal Arirramy Henríquez, tales circunstancias la inhabilitan para resolver cualquier pedimento o actuación que se presente en dicho asunto penal.

Ello, evidentemente, le impide a la señalada Jueza conocer y decidir con imparcialidad en el asunto IP01-P-2010-002575, donde el ciudadano antes mencionado interviene como imputado, participando la funcionaria inhibida como Jueza de Juicio. Así deriva de la explicación que dio la Jueza en el acta de inhibición, al señalar que al revisar el asunto penal pudo observar que quien funge como fiscal del Ministerio Publico es la Abg. Arirramy Henríquez con quien tiene vinculo familiar dentro del grado de afinidad, en virtud que es prima hermana de su esposo Leopoldo Henríquez, es decir que el ciudadano Luis Henríquez quien es suegro de la Jueza Maysbel Martínez, es hermano del ciudadano Ramiro Henríquez; quien era en vida, padre de la Abogada Aryrrami Henríquez.

Por ello, importa traer a la presente decisión la opinión del Maestro A.B. (1992), quien expresó: “son inhábiles los jueces y los demás funcionarios del orden penal para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando concurran en su persona alguna o algunas circunstancias legales que puedan hacerles sospechosos de parcialidad”. (Exposición del Código de Enjuiciamiento Criminal Venezolano, Tomo I, p 120).

Ahora bien, considera esta Alzada que lo manifestado por la Jueza de Juicio Maysbel Martínez, como motivo de su abstención para conocer y decidir el señalado asunto penal, es motivo suficiente para estimar que verdaderamente se encuentra afectada en su ánimo de conocer y decidir el asunto seguido contra los ciudadanos que presuntamente se encuentran incurso en la presente causa, toda vez que tiene vinculo familiar de grado de afinidad con la fiscal Arirramy H.v.e.S.q. la inhibición planteada es prolija en los detalles del por qué del criterio judicial, extrayéndose de la misma el cómo, por qué se encuentra incursa en el parentesco de afinidad con la fiscal que lleva el caso Abg. Arirramy Henríquez, motivos suficientes para que esta Corte de Apelaciones encuentre ajustada a derecho la manifestación de voluntad esbozada a través de la inhibición planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 86.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN de la Abogada MAYSBEL M.G., Jueza Suplente Tercera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa penal Nº IP01-P-2010-002575, seguida contra los ciudadanos L.G., J.A. MANZANO Y J.L.S., conforme a lo establecido en el artículo 86.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar inmersa dentro del parentesco del grado de afinidad con la fiscal que lleva el caso Abg. Arirramy Henríquez. Remítase el presente asunto a la secretaría de los Juzgados de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal para que sea agregado al asunto mencionado y continúe conociendo de la causa el Tribunal al que correspondió por distribución su conocimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cúmplase. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 08 días del mes de Octubre de 2012.

G.Z.O.R.

JUEZA TITULAR Y PRESIDENTA

MORELA F.B.C.N.Z.

JUEZA PROVISORIA Y PONENTE JUEZA PROVISORIA

J.O.R.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012012000710

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