Decisión nº 0001-2014 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 13 de Enero de 2014

Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de enero de 2014

203º y 154º

Recurso Contencioso Tributario

Asunto Nº: 1830/AF42-U-2002-000190 Sentencia Nº: 0001/2014

Vistos

: Con informes de las partes.

Recurrente: Laminados Innovadores, C.A, (anteriormente denominada Formica de Venezuela, S.A) sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , el día 19 de enero de 1996, bajo el No. 61, Tomo 15-A - Quinto.

Representante Legal de la Contribuyente: ciudadano M.O.Z. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.331.058, actuando como Director Principal de la contribuyente, asistido en este acto por los ciudadanos R.P.A., A.R. van der Verde, A.P.M. y H.A.S., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, con Cédulas de Identidad Nos.3.967.035, 9.969.831, 12.959.205 y 13.871.776, respectivamente; inscritos en el Inpreabogado con los Nos. 12.870, 48.453, 86.860 y 96.095, también respectivamente.

Acto Recurrido: La Resolución No.2978/2002 de fecha 18 de enero de 2002, emitida por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio A.P.d.E.M., con la cual se confirma el reparo formulado a la contribuyente, por omisión de ingresos brutos, por las cantidades de Bs. 1.008.408.491,00, Bs. 813.300.953,03, Bs. 737,568.689,06, Bs.2.063.486.468,22, en los ejercicios fiscales 1997, 1998, 1999 y 2000, respectivamente, según Acta Fiscal No. AR/078/2001 de fecha 04 de octubre de 2001.

Por el acto recurrido se confirma el reparo formulado y se exige:

  1. Una diferencia de impuesto sobre patente de industria y comercio, por la cantidad de Bs. 27.304.584,83, en los ejercicios fiscales 1997, 1998, 1999 y 2000.

  2. Se impone multa por la cantidad de Bs. 2.730.458,48, en los mismos ejercicios fiscales.

    Administración Tributaria: Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio A.P.d.E.M..

    Representación Judicial: ciudadano Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio A.P.d.E.M..

    Tributo: Impuesto sobre patente de industria y comercio.

    I

    RELACIÓN

    Se inicia este proceso el día 05 de marzo de 2002 con la interposición del Recurso Contencioso Tributario, por ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario el cual, actuando como Tribunal Distribuidor lo asignó a este Órgano Jurisdiccional el día 12 de marzo de 2.002.

    Por auto de fecha 20 de marzo de 2002, este Tribunal ordeno formar el expediente 1830 y notificar a los ciudadanos Alcalde y Procurador del Municipio A.P.d.E.M..

    Incorporados a los autos las boletas de notificación, debidamente firmadas, el Tribunal por auto de fecha 19 de febrero de 2013, admitió el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, advirtiendo, en el mismo auto, que la causa queda abierta pruebas, ope legis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.

    En fecha 19 de marzo de 2003, la contribuyente consignó escrito promoviendo pruebas documentales y de exhibición.

    Por auto de fecha 02 de abril de 2003, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la contribuyente.

    Por auto de fecha 05 de mayo de 2003, el Tribunal deja constancia que ninguna de las parte concurrió al acto de realización de la prueba de exhibición que fuera promovida por la contribuyente; en consecuencia, el Tribunal declaró desierto dicho acto.

    Por auto de fecha 04 de junio de 2003, el Tribunal deja constancia de la finalización del lapso probatorio y fija el décimo quinto día de despacho siguiente para que tenga lugar la realización del acto de informes.

    En fecha 09 de julio de 2003, la representación judicial de la contribuyente, consignó escrito de informes.

    Por auto de fecha 10 de julio de 2005, el Tribunal deja constancia que no hay lugar al transcurso del plazo para la presentación de observaciones a los informes; dice “Vistos” y entró en la etapa para dictar sentencia.

    II

    ACTO RECURRIDO

    La Resolución No.2978/2002 de fecha 18 de enero de 2002, emitida por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio A.P.d.E.M., con la cual se le formula reparo a la contribuyente por omisión de ingresos brutos por las cantidades de Bs. 1.008.408.491,00, Bs. 813.300.953,03, Bs. 737,568.689,06, Bs.2.063.486.468,22, en los ejercicios fiscales 1997, 1998, 1999 y 2000, respectivamente, según Acta Fiscal No. AR/078/2001 de fecha 04 de octubre de 2001.

    Por el acto recurrido se confirma el reparo formulado y se exige:

  3. Una diferencia de impuesto sobre patente de industria y comercio, por la cantidad de Bs. 27.304.584,83, en los ejercicios fiscales 1997, 1998, 1999 y 2000.

  4. Se impone multa por la cantidad de Bs. 2.730.458,48, en los mismos ejercicios fiscales.

    El fundamento de hecho del reparo formulado y confirmado es el siguiente:

    Que la contribuyente declaró las ventas netas en los ejercicios fiscales fiscalizados, rebajando de las ventas brutas las devoluciones, rebajas y descuentos efectuados en los mencionados ejercicios fiscales.

    Se considera que la contribuyente incurrió en omisión de ingresos brutos en el ejercicio fiscal 1997, por un monto de Bs. 1.008.408.491,00; en el ejercicio fiscal 1998, por un monto de Bs. 813.300.953,00; en 1999, por la cantidad de Bs. 737,568.689,00 y declaró en dicho ejercicio la cantidad de Bs. Bs. 27.000,000,00, la cual no corresponde a su actividad principal.

    III

    ALEGATOS DE LAS PARTES

    1. De la contribuyente recurrente

    La representación judicial de la contribuyente, en su escrito recursivo, plantea los siguientes alegatos:

    Inmotivación

    En el desarrollo de esta alegación, luego de hacer un breve análisis del vicio de inmotivación en los actos administrativos, de transcribir los artículos 9 y 18, numeral 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; del artículo 149, numeral 5 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis, de transcribir la sentencia No. 734 de fecha 14 de noviembre de 1996 de Sala Político Administrativa, Especial Tributaria, de la extinta Corte Suprema de justicia, señala:

    Que “En el presente caso, mi representada carece de los elementos suficientes para determinar cual es la motivación de los actos administrativos impugnados, razón por la cual le es imposible defenderse con argumentos de fondos frente a la pretensión fiscal desplegada por la Administración Tributaria del Municipio A.P.d.E.M..”

    Más adelante, luego de hacer los cuadros en los cuales se indican los ejercicios fiscales reparados, ingresos brutos declarados, los ingresos brutos resultantes de la investigación; así como la diferencia de ingresos brutos omitida en cada ejercicio fiscal, expresa:

    Que “ Como puede apreciarse de los cuadros antes transcritos, que no es otra cosa que el contenido del acto impugnado, los mismos se circunscriben única y exclusivamente a señalar los montos cuyo cobro pretende la Administración Tributaria Municipal en cabeza de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio A.P.d.E.M., si que se derive de ellos las razones fácticas y jurídicas en las que se sustenta la actuación administrativa en ese caso, así como la forma en que fueron calculados los montos supuestamente no declarados por mi representada en declaración al Fisco Municipal, en los ejercicios correspondientes a los años 1997, 1998, 1999 y 2000 de la totalidad de los ingresos brutos provenientes de las actividades comerciales que desarrolla en esa jurisdicción.”

    Improcedencia de los gravámenes municipales por concepto de patente de Industria y Comercio en los casos de ingresos cuya gravabilidad se encuentra constitucionalmente reservada al Poder Nacional.

    En el desarrollo de esta alegación, la representación judicial de la contrayente, hace un amplio enfoque y extensa explicación sobre la imposibilidad de que resulte gravable con el impuesto sobre patente de industria y comercio, la cantidad de Bs. 27.000.000,00, por provenir de una actividad que no siendo habitualmente desarrollada por ella, además está reservada al Poder Nacional.

    Abuso o exceso de poder (vicios en la causa)

    En esta alegación, después de transcribir parcialmente sentencias de fecha 17 de mayo de 1984, de la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia sobre el falso supuesto, y del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de fecha 20-03-2000, caso. Electroauto Comercial Edo, expresa que, en el presente caso, “…el Municipio A.P.d.E.M., incurrió en una errónea apreciación de los hechos, ya que se ha pretendido gravar con la (sic) Patente (impuesto) de Industria y Comercio, los descuentos dados por LAMINADOS INNOVADORES, C.A. (LAMINOVA) sus clientes por el pronto pago de su factura.

    Posteriormente, después de explicar en que consiste el descuento por “pronto pago”, incluido en las facturas emitidas, concluye señalando:

    Que “… en el supuesto de que se pretendiese continuar exigiendo el pago de la Patente de Industria y Comercio sobre las cantidades reflejadas en las facturas inicialmente emitidas por la empresa, desconociendo aquellos casos en los cuales se dio un pronto pago, se estaría obligando a mi representada a cancelar un tributo que se corresponde con unos ingresos no reales, ya que los mismos nunca fueron percibidos.”

    Violación del principio de discrecionalidad, proporcionalidad y adecuación.

    En el contexto de esta alegación, luego de transcribir comentarios de los autores A.B.C., V.R.H.M., E.O., sobre los referidos conceptos, indica que la resolución impugnada resulta absurda, irrazonable y desproporcionada, por las siguientes razones:

  5. Porque no existe un fin legítimo por parte de la Administración Tributaria Municipal para cobrar el impuesto de patente de industria y comercio sobre las rentas

  6. Porque no existe un fin legítimo de la Administración Tributaria Municipal que justifique la imposición de la multa. En el caso, de ser desechados los argumentos de fondo en el presente caso, solicita se aplique la eximente de responsabilidad penal tributaria prevista en el artículo 79 literal “c” del Código Orgánico Tributario.

    1. De la Administración Tributaria Municipal.

    No hubo concurrencia de la representación judicial de la Alcaldía del Municipio A.P.d.E.M., al acto de informes.

    IV

    PRUEBAS.

    Durante el lapso probatorio, la representación judicial de la contribuyente promovió y evacuó las siguientes pruebas: Documentales, en la cuales consignó copias declaraciones de impuesto sobre la renta (ISLR) de 1997, 1998, 1999 y 2000; facturas demostrativas de ingresos obtenidos no derivados del ejercicio de la actividad económica para los ejercicios investigados. 1997, 1998, 1999 y 2000, prueba de exhibición del expediente administrativo de la contribuyente, instruido por el ente municipal.

    IV

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

    Del contenido del acto; de las alegaciones en su contra expuestas por la contribuyente, en su escrito recursivo, el Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad de la Resolución No.2978/2002 de fecha 18 de enero de 2002, emitida por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio A.P.d.E.M., con la cual se confirma el reparo formulado a la contribuyente por omisión de ingresos brutos, por las cantidades de Bs. 1.008.408.491,00, Bs. 813.300.953,03, Bs. 737,568.689,06, Bs.2.063.486.468,22, en los ejercicios fiscales 1997, 1998, 1999 y 2000, respectivamente, según Acta Fiscal No. AR/078/2001 de fecha 04 de octubre de 2001.

    En consecuencia, el Tribunal debe decidir sobre la legalidad de la exigencia de:

  7. Una diferencia de impuesto sobre patente de industria y comercio, por la cantidad de Bs. 27.304.584,83, en los ejercicios fiscales 1997, 1998, 1999 y 2000.

  8. La multa por la cantidad de Bs. 2.730.458,48, en los mismos ejercicios fiscales.

    Así delimitada la litis, el Tribunal pasa decidir y; al respecto, observa:

    Punto previo.

    De la inmotivación:

    Ha planteado la representación judicial de la contribuyente la nulidad del acto recurrido, por considerar que el mismo está afectado de un vicio de inmotivación.

    Ahora bien, advierte el Tribunal que la motivación de los actos administrativos, como requisito de forma, se constituye en la exposición de los fundamentos de hecho y de derecho, conocidos como los motivos del acto, que la ley impone como necesarios para su justificación, legitimación y validez.

    La exigencia de motivar los actos administrativos deviene particularmente de dos razones fundamentales. En primer lugar, se constituye en presupuesto necesario para la protección del derecho de defensa del administrado, pues en la medida en que el particular conozca a cabalidad la causa o motivos del acto, constituidos por los fundamentos de hecho y de derecho, estará habilitado para oponer los alegatos y pruebas que considere suficientes para desvirtuar la veracidad, legitimidad y legalidad del acto administrativo que le perjudica en sus derechos o intereses legítimos, personales y directos. En segundo lugar, busca coadyuvar en el control judicial de la legalidad del acto, control este que se constituye en pilar fundamental del Estado de Derecho.

    El referido requisito encuentra su consagración legal en los artículos 9 y 18, ordinal 5º, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. El primero de dichos Artículos establece que “los actos administrativos de carácter particular deberán ser motivados, excepto los de simple trámites o salvo disposición expresa de la Ley. A tal efecto, deberán hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto”. El segundo dispositivo legal establece que “todo acto administrativo deberá contener (...) expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieran sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes”.

    Asimismo, jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que un acto administrativo no es anulable, aún cuando se esté en presencia de un cumplimiento parcial o insuficiente del requisito de expresar los motivos del acto en su propio texto, siempre y cuando estén expresados claramente en el expediente administrativo correspondiente y su conocimiento haya sido posible por el particular afectado; y hasta cuando haya una mera referencia en el acto a la norma jurídica de cuya aplicación se trate, si su supuesto es unívoco o simple, siempre que ello permita la defensa del administrado.

    En el presente caso la Resolución No. No.2978/2002 de fecha 18 de enero de 2002, emitida por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio A.P.d.E.M., con la cual se confirma el reparo formulado a la contribuyente por omisión de ingresos brutos por las cantidades de Bs. 1.008.408.491,00, Bs. 813.300.953,03, Bs. 737,568.689,06, Bs.2.063.486.468,22, en los ejercicios fiscales 1997, 1998, 1999 y 2000, respectivamente, según Acta Fiscal No. AR/078/2001 de fecha 04 de octubre de 2001, como acto administrativo impugnado, en apreciación de este Órgano Jurisdiccional, no adolece de vicio de Inmotivación ya que en su contenido se expresa el motivo de dicho acto, así como la normativa en la cual se fundamenta y que, una vez notificado, la recurrente ha podido tener cabal conocimiento de los hechos y del derecho que lo justifican como pretensiones de la Alcaldía del Municipio A.P.d.E.M. y; sobre todo, que el mismo le ha permitido ejercer la defensa que ha considerado procedente. Así se declara.

    Del Fondo de la Controversia.

    Del Reparo por omisión de ingresos brutos en los ejercicios fiscales 1997, 1998, 1999 y 2000, por las cantidades de Bs. 1.008.408.491,00, Bs. 813.300.953,03, Bs. 737.568.689,06, Bs.2.063.486.468,22, respectivamente.

    Ha planteado la representación judicial de la contribuyente que los ingresos imputados como omitidos en los ejercicios fiscales y por las cantidades, antes indicados, se corresponden con la apreciación errónea del ente municipal de considerar como ingresos brutos gravables con el impuesto sobre patente de industria y comercio, las siguientes actividades no habituales, realizadas por su representada: (i) venta de desperdicios tales como: tambores que contienen la materia prima utilizada en la fabricación de los productos que comercializa posteriormente; retazaos de papel tipo decorativo, el cual fabrica su representada, los cuales por ser de pequeñas dimensiones ya no son productivas; trozos de madera provenientes de los contenedores de las maquinarias adquiridas por la empresa; y la desincorporación de activos de la empresa, por no ser estos productivos y rentables.

    Considera la contribuyente que los ingresos provenientes de esas actividades están gravados, en todo caso, con el impuesto sobre la renta: en consecuencia, su gravabilidad es reserva del Poder Nacional.

    De igual manera, señala que con el acto recurrido se pretende gravar ingresos brutos de naturaleza civil, tales como los percibidos como dividendos, intereses financieros, ventas de activos fijos o ganancias en cambio, los cuales constituyen “ganancias de capital”, es decir, según afirma, enriquecimientos cuyo gravamen está reservado de manera directa y exclusiva al Poder Nacional (artículos 156.2 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 136.8 de la Constitución de 1961.

    Analizados los planteamientos efectuados por la contribuyente, el Tribunal aprecia que los mismos se ubican dentro de un falso supuesto de hecho, razón por la cual se permite la siguiente observación:

    La extinta Corte Suprema de Justicia, en criterio jurisprudencial reiterado, consideró que existe falso supuesto “…cuando la Administración autora del acto fundamenta su decisión en hechos o acontecimientos que nunca ocurrieron o que de haber ocurrido lo fueron de manera diferente a aquella que el órgano administrativo aprecia; de esta manera, siendo la circunstancia de hecho que origina el actuar administrativo diferente a la prevista por la norma para dar base legal a la actuación, o no existiendo hecho alguno que justifique el ejercicio de la función administrativa, el acto dictado carece de causa legítima pues la previsión hipotética de la norma sólo cobra valor actual cuando se produce de manera efectiva y real el presupuesto contemplado como hipótesis”. (Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Político-Administrativa, de fecha 17-05-1984).

    Por su parte, estima el Tribunal que los vicios que afectan la causa de los actos administrativos, se ubican en los siguientes supuestos: a) Falso supuesto de hecho, que se origina cuando los hechos que sirven de fundamento a la Administración para dictar el acto son inexistentes o cuando los mismos no han sido debidamente comprobados; b) Errónea apreciación de los hechos, lo que se configura cuando la Administración subsume en una norma jurídica, hechos distintos a los previstos en el supuesto de hecho de la norma aplicada; y c) Falso supuesto de Derecho, cuando interpreta erróneamente las normas jurídicas que sirven de fundamento para su actuación.

    En razón de lo expuesto y acogiendo el criterio jurisprudencial de la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, antes transcrito, este Juzgador analiza la situación planteada, para determinar si el acto administrativo impugnado está afectado del vicio de falso supuesto.

    En este análisis, observa el Tribunal que el hecho determinante del falso supuesto en el acto recurrido, radica en el señalamiento, por parte de la contribuyente, que en los ingresos brutos respecto a los cuales se pretende la diferencia de impuesto sobre patente de industria y comercio, se incluyen los descuentos por pronto pagos, incluidos en las facturas, pero que, en definitiva, no son percibidos por la contribuyente, por tratarse, precisamente de descuentos acordados al comprador, por su pronto pago. Es decir, esos descuentos no constituyen ingresos brutos para la contribuyente, luego, resulta ilógico que sobre un ingreso no percibido se tenga que pagar un impuesto.

    También se señala el falso supuesto, según el planteamiento de la contribuyente, por el hecho que en los ingresos brutos se incluyen ingresos que provienen de ventas de desperdicios tales como: tambores que llegaron a contener la materia prima utilizada en la fabricación de los productos, posteriormente, comercializados; retazaos de papel tipo decorativo fabricado por la contribuyente, los cuales por ser de pequeñas dimensiones ya no son productivos; trozos de madera provenientes de los contenedores de las maquinarias adquiridas por la empresa y; por último, ingresos provenientes de la venta de activos desincorporados de la empresa, por no resultar productivos y rentables. En este caso, tales ingresos, según señala la contribuyente, estarían gravados con el impuesto sobre la renta, pero no con el impuesto municipal de patente de industria y comercio.

    Por ultimo, el falso supuesto se produce por cuanto se pretende gravar ingresos brutos provenientes de actividades reservadas al Poder Nacional, tales como los percibidos como dividendos, intereses financieros, ventas de activos fijos o ganancias en cambio, los cuales constituyen “ganancias de capital”, es decir, según afirma, enriquecimientos cuyo gravamen está reservado de manera directa y exclusiva al Poder Nacional (artículos 156.2 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 136.8 de la Constitución de 1961.

    Entiende el Tribunal que el falso supuesto de hecho requiere de una actividad probatoria, en este caso, por parte de la contribuyente, capaz de enervar la posición del ente municipal, contenida en el acto administrativo impugnado.

    A ese respecto, encuentra el Tribunal que en el lapso probatorio de este proceso, la contribuyente promovió y evacuó prueba documental consistente en lo siguiente: copias de las declaraciones de impuesto sobre la renta correspondiente a los ejercicios fiscales 1997.1998, 1999 y 2000; originales de de las facturas de ventas demostrativas de ingresos obtenidos, no derivados del ejercicio de la actividad económica para los ejercicios investigados, de la siguiente manera:

    Ejercicio fiscal 1997. Copias de facturas: números 424790 de fecha 12/02/1997, por concepto de venta de "Madera (desperdicio)", por un monto de Bs. 2.000,00; 427868 de fecha 12/08/1997, por concepto de venta de "Chatarras", por un monto de Bs. 6.749,72; 427866 de fecha 12/08/1997, por concepto de venta de "Chatarras", por un monto de Bs. 15.569,35; 427368 de fecha 04/09/1997, por concepto de venta de "Chatarras", por un monto de Bs. 5.039,30; 428369 de fecha 04/09/1997, por concepto de venta de "Chatarras", por un monto de Bs. 19.677,27; 429585 de fecha 29/10/1997, por concepto de venta de "Chatarras y Papel Saturable", por un monto de Bs. 52.857,80; 429911 de fecha 12/11/1997, por

    concepto de venta de "Polvillo", por un monto de Bs. 59.759,83; 430873 de fecha 18/128/1997, por concepto de venta de "Polvillo", por un monto de Bs. 81.859,80; 426137 de fecha 07/05/1997, por concepto de venta de "Polipropileno", por un monto de Bs. 76.679,74.; 426108 de fecha 05/06/1997, por concepto de venta de "Bomba De Vacío Marca Trivac", por un monto de Bs. 150.000,00; 425228 de fecha 10/03/1997, por concepto de venta de "Prensa N° 3 Marca Simpelkamp", por un monto de Bs. 1.500.000,00; 424736 de fecha 06/02/1997, por concepto de venta de "Tempilaq", por un monto de Bs. 2.563,00; 427863 de fecha 21/08/1997, por concepto de venta de "Polipropileno", por un monto Bs. 43.309,85; 427775 de fecha 128/08/1997, por concepto de venta de "Molino de Martillos", por un monto de Bs. 1.000.000,00; 428126 de fecha 28/08/1997, por concepto de venta de "Tempilaq", por un monto de Bs, 3.495,00; 428127 de fecha 28/08/1997, por concepto de venta de "Polipropileno", por un monto de Bs. 60.349,80; 428128 de fecha 28/08/1997, por concepto de venta de "Papel saturable", por un monto de Bs. 26.038,92; 427895 de fecha 28/08/1997, por concepto de venta de "Laminado plano de acero inoxd", por un monto de Bs. 9.300,00; 427644 de fecha 08/08/1997, por concepto de venta de "Papel saturable", por un monto de Bs. 147.422,04; 428934 de fecha 25/09/1997, por concepto de venta de "Polipropileno", por un monto de Bs. 51.829,82; 429584, de fecha 29/10/1997, por concepto de venta de "Polipropileno", por un monto de Bs. 19.169,94; 428861 de fecha 22/09/1997, por concepto de venta de "Polipropileno", por un monto de Bs. 29.107,99, 429140 de fecha 13/10/1997, por concepto de venta de "Tempilaq", por un monto de Bs. 80.276,66; 429139 de fecha 13/10/1997, por concepto de venta de "Polipropileno", por un monto de Bs. 34.787,60; 429173 de fecha 14/10/1997, por concepto de venta de "Placa de Acero Inoxidable", por un monto de Bs. 76,00; 429189 de fecha 15/10/1997, por concepto de venta de "Tempilaq", por un monto de Bs. 3.961,00; 428862 de fecha 22/09/1997, por concepto de venta de "Papel saturable", por un monto de Bs. 70.327,56; 428515 de fecha 10/09/1997, por concepto de venta de "Polipropileno", por un monto de Bs. 46.859,84; 428480 de fecha 09/09/1997, por concepto de venta de "Silos de metal de 9,5 toneladas", por un monto de Bs. 582.000,00; 427865 de fecha 21/08/1997, por concepto de venta de "Papel saturable", por un monto de Bs. 40.948,20; 427867 de fecha 21/08/1997, por concepto de venta de "Papel saturable", por un monto de Bs. 447.248,03; 429040 de fecha 30/09/1997 por concepto de venta de "Polipropileno", por un monto de Bs. 36.209,88; 429041 de fecha 30/09/1997, por concepto de venta de "Polipropileno", por un monto de Bs. 54.669,82; 429042 de fecha 30/098/1997, por

    concepto de venta de "Papel saturable", por un monto de Bs. 62.997,30; 428516 de fecha 10/09/1997, por concepto de venta de "Papel saturable", por un monto de Bs. 25.408,94; 428864 de fecha 22/09/1997, por concepto de venta de "Tempilaq", por un monto de Bs. 3.961,00; 428863 de fecha 22/09/1997, por concepto de venta de "Tempilaq", por un monto de Bs. 40.948; original 425053 de fecha 27/02/1997, por

    concepto de venta de "Polipropileno", por un monto de Bs. 40.699,74; original 425052 de fecha 27/02/1997, por concepto de venta de "Papel saturable", por un monto de Bs. 22.880,16; copia 426668 de fecha 30/05/1997, por concepto de venta de "Papel saturable", por un monto de Bs. 36.538,40; 426667 de fecha 30/05/1997, por concepto de venta de "Polipropileno", por un monto de Bs. 110.759,63; 426416 de fecha 22/05/1997, por concepto de venta de "Tempilaq", por un monto de 10.252,00; 426415 de fecha 22/05/1997, por concepto de venta de "Papel saturable", por un monto de Bs. 36.960,51; 426382, de fecha 21/05/1997 por concepto de venta de "Papel saturable", por un monto de Bs. 83.371,15, 426381 de fecha 21/05/1997, por concepto de venta de "Polipropileno", por un monto de Bs. 99.399,66; 426691 de fecha 31/05/1997, por concepto de venta de "Papel saturable", por un monto de Bs. 8.000,00; 426138 de fecha 07/05/1997, por concepto de venta de "Papel saturable", por un monto de Bs. 22.469,00; 430409 de fecha 30/11 / 1997, por concepto de venta de "Papel Kraft", por un monto de Bs. 695.213,75; 430448 de fecha 30/11/1997, por concepto de venta de "Tempilaq", por un monto de Bs. 3.961,00; 430447 de fecha 30/11/1997, por concepto de venta de "Tempilaq", por un monto de Bs. 3.961,00; 430410 de fecha 30/11/1997, por concepto de venta de "Papel saturable", por un monto de Bs. 49.699,83; 429986 de fecha 17/11/1997, por concepto de venta de "Papel saturable", por un monto de Bs. 40.528,31; 429985 de fecha 17/11/1997, por concepto de venta de "Polipropileno", por un monto de Bs. 46.317,44; 429984 de fecha 17 /11 / 1997, por concepto de venta de "Polipropileno", por un monto de Bs. 56.799,81; 420910 de fecha 12/11/1997 por concepto de venta de "Polipropileno", por un monto de Bs. 53.959,82; 429751 de fecha 04/11/1997, por concepto de venta de "Tempilaq", por un monto de Bs. 13.600,00; 429750 de fecha 04/11/1997, por concepto de venta de "Papel saturable", por un monto de Bs. 85.078,00;. 429749 de fecha 04/11/1997, por concepto de venta de "Polipropileno", por un monto de Bs. 34.128,64; 430871 de fecha 18/12/1997, por concepto de venta de "Papel saturable", por un monto de Bs. 83.366,53; 430872 de fecha 18/12/1997, por concepto de venta de "Polipropileno", por un monto de Bs. 49.699,83; 430875 de fecha 22/12/1997, por concepto de venta de "Papel saturable", por un monto de Bs. 125.574,77; 430874 de fecha 19/12/1997, por concepto de venta de "Polipropileno", por un monto de Bs. 50.409,83; 426006 de fecha 29/04/1997, por concepto de venta de "Tempilaq", por un monto de Bs. 2.563,00; 425990, de fecha 29/04/1997 por concepto de venta de "Papel saturable", por un monto de Bs. 2.563,0; 425988 de fecha 29/04/1997, por concepto de venta de "Polipropileno", por un monto de Bs. 92.949,41; 425989 de fecha 29/04/1997, por concepto de venta de "Papel saturable", por un monto de Bs. 78.541,08; 425987 de fecha 29/04/1997, por concepto de venta de "Resistencia para máq. Postf.", por un monto de Bs. 145.089,10; 425772 de fecha 18/04/1997, por concepto de venta de "Papel saturable", por un monto de Bs. 28.320,19; 425771 de fecha 18/04/1997, por concepto de venta de "Papel saturable", por un monto de Bs. 20.000,14; 25465 de fecha 24/03/1997, por concepto de venta de "Papel saturable", por un monto de Bs. 40.858,30, 425770 de fecha 18/04/1997, por concepto de venta de "Polipropileno", por un monto de Bs. 50.514,70, 425744 de fecha 15/04/1997, por concepto de venta de "Tempilaq", por un monto de Bs. 2.563,00; 425743 de fecha 15/04/1997, por concepto de venta de "Tempilaq", por un monto de Bs. 85.126,00; 425501 de fecha 31/03/1997, por concepto de venta de "Papel saturable y Polipropileno", por un monto de Bs.115.229,70; 425371 de fecha 19-03-97, por concepto de venta de "Tempilaq", por un monto de Bs. 2.563,00; 425370 de fecha 19/03/1997, por concepto de venta de "Tempilaq", por un monto de Bs. 2.563,00; original 425217 de fecha 07/03/1997, por concepto de venta de "Tempilaq", por un monto de Bs. 2.563,00; 425072, de fecha 04/03/1997, por concepto de venta de "Resistencia para maq. postf", por un monto de Bs. 84.011,06; 425119 de fecha 07/03/1997, por concepto de venta de "Tempilaq", por un monto de Bs. 2.563,0, 429190, de fecha 15/10/1997, por concepto de venta de "Tempilaq", por un monto de Bs. 104.161,40; original 425217 de fecha 07/03/1997, por concepto de venta de "Papel' saturable", por un monto de Bs. 2.563,00; 429386 de fecha 21/10/1997, por concepto de venta de "Polipropileno", por un monto de Bs. 34.789,88, 429141 de fecha 13/10/1997, por concepto de venta de "polipropileno", por un monto de Bs. 41.177,16.

    Deja constancia el Tribunal que la factura No. 424790 de fecha 12/02/1997, por concepto de venta de "Madera (desperdicio)", por un monto de Bs. 2.000,00, no aparece consignada en original ni en copia.

    De la misma manera, encuentra el Tribunal que estas copias y originales de facturas aparecen incorporadas a los folios 285 al 365 de la segunda `pieza del expediente judicial (asunto AF42-U-2002-000190

    Facturas correspondientes al ejercicio económico 1998

    Copías: números 437254 de fecha 19/11/98, por concepto de "Tambores de Desecho", por un monto de Bs. 44.999,87; 436840 de fecha 02/11/98, por concepto de "Tubos (Desperdicios)", por un monto de Bs. 7.600,00; 436237 de fecha 29/09/98, por concepto de "Chatarras", por un monto de Bs. 62.720,43; 436222 de fecha 28/09/98, por concepto de "Tubos (Desperdicios)", por un monto de Bs. 2.160,00; 435897 de fecha 11/09/98, por concepto de "Tubos (Desperdicios)", por un monto de Bs. 2000,00; original 437254 de fecha 19/11/98, por concepto de "Tambores de Desecho", por un monto de Bs. 44.999,87; 433353 de fecha 30/04/98, por concepto de "Tambores de Desecho", por un monto de Bs. 89.999,99; 43992 de fecha 29/05/98, por concepto de "Chatarras", por un monto de Bs. 36.485,60, 433991 de fecha 29/05/98, por concepto de "Chatarras", por un monto de Bs. 134.550,00; 433622 de fecha 12/05/98, por concepto de "Chatarras", por un monto de Bs. 12.330,00; 433577 de fecha 07/05/98, por concepto de "Chatarras", por un monto de Bs. 115.488,75; 436053 de fecha 17/09/98, por concepto de "Papel LC-19 de Desperdicio", por un monto de Bs. 6.000,00, 435897 de fecha 11/09/98, por concepto de "Tubos (Desperdicios)", por un monto de Bs. 2.000,00; 434145 de fecha 04/06/98, por concepto de "Chatarras", por un monto de Bs. 42.480,00; 477625 de fecha 04/06/98, por concepto de "Chatarras", por un monto de treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco bolívares con sesenta céntimos Bs. 36.485,60; 434399 de fecha 18/06/98, por concepto de "Tambores de Desecho", por un monto de Bs. 63.000,02; 434619 de fecha 30/06/98, por concepto de "Tambores de Desecho", por un monto de Bs. 120.000,00; 434621 de fecha 30/06/98, por concepto de "Tambores de Desecho", por un monto de Bs. 66.207,24; 432339 de fecha 11/03/98, por concepto de "Maderas (Desperdicio)", por un monto de Bs. 49.999,99, 436582, de fecha 21/10/98, por concepto de "Cauchos Viejos", por un monto de Bs. 140.000,00, . 436840, de fecha 02/11/98, por concepto de "Tubos (Desperdicios)", por un monto de Bs. 7.600,00; 434820 de fecha 15/07/98, por concepto de "Chatarras", por un monto de Bs. 21.300,00; 434822 de fecha 15/07/98, por concepto de "Tambores de Desecho", por un monto de Bs. 66.000,02; 434823 de fecha 17/07/98, por concepto de "Chatarras", por un monto de Bs. 23.300,00; 434919 de fecha 22/07/98, por concepto de "Polvillo", por un monto de Bs. 141.894,09; 435188 de fecha 05/08/98, por concepto de "Tambores de Desecho", por un monto de Bs. 44.999,87; 435408 de fecha 20/08/98, por concepto de "Tambores D 102.00UN", por un monto de Bs. 153.000,04; 435444 de fecha 24/08/98, por concepto de "Polvillo" por un monto de Bs. 32.788,6; 433995 de fecha 29/05/98, por concepto de "Resistencia para maq. postf", por un monto de Bs. 894.898,3; 435899 de fecha 11/09/98, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 24.800; 435900 de fecha 11/09/98, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 57.509,81; 435902 de fecha 11/09/98, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 63.899,78; 435901 de fecha 11/09/98, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 60.060,83; 435872 de fecha 11/09/98, por concepto de "Impresora IBM 4224-102 Ñ005183", por un monto de Bs. 7.922,00; 433993 de fecha 29/05/98, por concepto de "Papel saturable", por un monto de Bs. 61.754,55; 433994 de fecha 29/05/98, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 90.873,73; 434093 de fecha 31/05/98, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 35.910,50; . 434092 de fecha 31/05/98, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 41.179,86; 433746 de fecha 19/05/98, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 46.410,64; 433745 de fecha 19/05/98, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 98.689,67; 433838 de fecha 21/05/98, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 116.087,44; 433747 de fecha 19/05/98, por concepto de "Tempilaq", por un monto de Bs. 15.844,00; 433471 de fecha 04/05/98, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 34.079,8; 433470 de fecha 04/05/98, por concepto de "Polvillo", por un monto de Bs. 121.884,92.; 433093 de fecha 15/04/98, por concepto de "Resistencia para maq. postf", por un monto de Bs. 214.720,09; 433552 de fecha 30/04/98, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 93.031,28; 433355 de fecha 30/04/98, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 48.989,83; 433356 de fecha 30/04/98, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 32.760,45; 433295 de fecha 28/04/98, por concepto de "Tambores de Desecho", por un monto de Bs. 285.183,94; 433294 de fecha 28/04/98, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 8.399,98; 433298 de fecha 28/04/98, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de 79.171,09; 433297 de fecha 28/04/98, por concepto de "Polipropileno", por un monto de 90.879,69; 433098 de fecha 15/04/98, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 39.759,87;. 433095 de fecha 15/04/98, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 13.020,03; 433094 de fecha 15/04/98, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 67.200,93, 433092 de fecha 15/04/98, por concepto de "Tempilaq", por un monto de Bs. 7.922,00; 43779 de fecha 18/12/98, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 164.852,28; 437790 de fecha 18/12/98, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 44.729,85; 437789 de fecha 18/12/98, por concepto de "Polvillo", por un monto de Bs. 57.505,26; 437791 de fecha 18/12/98, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 76.679.74; 437785 de fecha 18/12/98, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 68.880,95; 437784 de fecha 18/12/98, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 45.439,85,. 437255, de fecha 19/11/98, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 76.679,74, 437474, de fecha 27/11/98, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 73.839.75; 437510, de fecha 30/11/98, por concepto de "Resistencia para maq. postf", por un monto de Bs. 300.545.54; 436965 de fecha 06/11/98, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 51.450,71; 437204 de fecha 17/11/98, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 21000.29; 436838 de fecha 02/11/98, por concepto de "Tempilaq", por un monto de Bs. 3.961.00; 434619 de fecha 30/06/98 por concepto de "Tambores de Desecho", por un monto de Bs. 48.989,83; 436578 de fecha 21/10/98, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 63.899,78; 436666 de fecha 23/10/98, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 88.201,22; 436577 de fecha 21/10/98, por concepto de "Tempilaq", por un monto de Bs. 3.961,00; 436387 de fecha 08/10/98, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 38.010,52; 436583 de fecha 21/10/98, por concepto de "Baterías Pequeñas /Baterías Grandes", por un monto Bs. 53.100.00, 436493 de fecha 15/10/98, por concepto de "Papel saturable", por un monto de Bs. 55.860,77, 436388 de fecha 08/10/98, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 68.869.77, 432337 de fecha 11/03/98, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 81.649,72, 432336, de fecha 11/03/98, por concepto de "Tempilaq", por un monto de Bs. 3.961,00 432335, de fecha 11/03/98, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 47.458,02, 432334, de fecha 11/03/98, por concepto de "Tempilaq", por un monto de Bs. 3.961,00, 432333 de fecha 11/03/98, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 59.637,52; 432331 de fecha 11/03/98, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 48.279,84; 432849 de fecha 30/03/98, por concepto de "Polipropileno” por un monto de Bs. 174.659,41, 432848 de fecha 30/03/98, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 76.226,82; 432847 de fecha 24/03/98, por concepto de "Bonina Decorativa Código 85242", por un monto de Bs. 241.854,00; 432846 de fecha 24/03/98, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 133.134,45; 432845, de fecha 24/03/98, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 135.609,54; 431962 de fecha 25/02/98, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 44.019,85; 431972 de fecha 25/02/98, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 102.685,72; 431997 de fecha 26/02/98, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 31.239,89; 431603 de fecha 06/02/98, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 36.919,88; 431901 de fecha 17/02/98, por concepto de "Polipropileno” por un monto de Bs. 53.959,82; 431748 de fecha 12/02/98, por concepto de "Polvillo", por un monto de Bs. 67.079,81; 431747 de fecha 12/02/98, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 36.748,47; 431513 de fecha 04/02/98, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 51.119,83; 431514 de fecha 04/02/98, por concepto de "Papel saturable", por un monto de Bs. 57.117,62; 431486 de fecha 31/01/98, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 44.019,85; 431307 de fecha 28/01/98, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 60.349,80; 431487 de fecha 31/01/98, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 84.626,47; 431061 de fecha 20/01/98, por concepto de "Tempilaq", por un monto de Bs. 7.922,00; 431053 de fecha 20/01/98, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 51.867,84; 434622 de fecha 30/06/98, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 50.190,69; 434620 de fecha 30/06/98, por concepto de "Resistencia para maq postf / Tiras de Bakevenca. Maq. Postf.", por un monto de Bs. 708.320,00; 434625 de fecha 30/06/98, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 53.249,82; 434623 de fecha 30/06/98, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 80.851,12; 434624 de fecha 30/06/98, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 32.659,89; 434624 de fecha 30/06/98, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 32.659,89; 434254 de fecha 11/06/98, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 45.780,63; 434313 de fecha 15/06/98, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 59.850,83; 434312 de fecha 15/06/98, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 41.889,86; 434253 de fecha 11/06/98, por concepto de "Tempilaq", por un monto de Bs. 11.883,00; 435719 de fecha 02/09/98, por concepto de "Tempilaq", por un monto de Bs. 3.960,00; 435896 de 11/09/98, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 90.931,26; 435898 de fecha 11/09/98, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 25.830,36; 434398 de fecha 18/06/98, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 59.639,80; 434397 de fecha 18/06/98, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs.42.840,59; 434445 de fecha 22/06/98, por concepto de "Polipropileno". por un monto de Bs. 39.049,87; 434333 de fecha 16/06/98, por concepto de "Polipropileno", por un monto Bs. 48.989,83; 434255 de fecha 11/06/98, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 48.300,13; copias 435665 de fecha 31/08/98, por concepto de "B.A.", por un monto de Bs. 3.219,32; 436589 de fecha 22/10/98, por concepto de "POF 0434 FV VER 408122X244 / POF 0909 TA VER 408122X244", por un monto de Bs. 2.878.500,00; original 436627 de fecha 23/10/98, por concepto de "Papel Castaño / Papel Perilla (40942) / Papel Grafito", por un monto de Bs. 8.315,71;. Copias 436727 de fecha 27/10/98, por concepto de "Papel Castaño / Papel Perilla (40942) / Papel Grafito", por un monto de Bs. 13.258,36; 436589 de fecha 22/10/98, por concepto de "POF VER GRAFIX AZUL / POSFORMING NEGRO TAPIR", por un monto de Bs. 5.050,00; 436627 de fecha 23/10/98, por concepto de "Papel Castaño / Papel Perilla (40942) / Papel Grafito", por un monto de Bs. 8.315,71, 126; 437523 de fecha 30/11/98, por concepto de "Papel B.A. (P11242) /Papel Champagne (0925) / Kraft Claro 20542 (20 Bobinas)", por un monto de Bs. 29.567; 437007 de fecha 09/11/98, por concepto de "Kraft 182", por un monto de Bs. 6.197.613,60; 36829 de fecha 30/10/98, por concepto de "Polipropileno Biorentado", por un monto de Bs. 1.571.293,75; 436803 de fecha 30/10/98, por concepto de "Kraft Claro 20542 (20 Bobinas) I Rollo Overley (4 Bobinas) / Acetoguanamina (Sacos)", por un monto de Bs. 16.347.897,45; 436586 de fecha 22/10/98, por concepto de "Rollo Overley Blanco (Ov14042) / Papel Gris Arcilla (80142) / Papel Gris Neutro (P93142) /Papel Blanco (P94942) / Papel B.A. (P11242)", por un monto de Bs. 14.394.183.99; 435870 de fecha 11/09/98, por concepto de "Rollo Overley Blanco (Ov 14042)/ Kraft Claro 205 / Kraft Claro 155", por un monto de Bs. 11.192.527,80; 435718 de fecha 02/09/98, por concepto de "Rollo Overley Blanco (Ov14042) / Kraft Claro 205 / Kraft Claro 155", por un monto de Bs. 9.835.564,50; 435190 de fecha 06/08/98, por concepto de "Rollo Overley Blanco (Ov14042) / Papel Negro (90942)", por un monto de Bs. 7.898.155,95; 435166 de fecha 04/08/98, por concepto de "Rollo Overley Blanco (Ov14042) / Papel Negro (90942)", por un monto de Bs. 8.035.745,94; 435166 de fecha 04/08/98, por concepto de "Rollo Overley Blanco (Ov14042) / Papel Negro (90942)", por un monto de Bs. 17.434.671,75; 435087 del 31-07-1998, por concepto de “Rollo Overley Blanco (0V14042), papel negro (9942); original 435871 de fecha 11/09/98, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 32.659,89; 436220 de fecha 28/09/98, por concepto de "Polipropileno” por un monto de Bs. 44.729,85; 436221 de fecha 28/09/98, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 42.630,59; 436219 de fecha 28/09/981 por concepto de "Tempilaq", por un monto de Bs. 3.961,00; 435663 de fecha 31/08/98, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 98.689,67; 435403 de fecha 19/08/98, por concepto de "Poliprobil 930.00 KG", por un monto de Bs. 66.029,78; 435404 del 19-08-98, por concepto de “Papel saturable”, por la cantidad de BS. 39.690,55; 435406 de fecha 19/08/98, por concepto de "Poliprobil 850.00KG", por un monto de Bs. 60.349,80; 435405 de fecha 19/08/98, por concepto de "Maderas (D 20.00LT)", por un monto de Bs. 5.000,00; 435087 de fecha 31/07/98, por concepto de "Rollo Overley Blanco (Ov14042) / Papel Negro (90942)", por un monto de Bs. 17.434.671,75; 435189 de fecha 05/08/98, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 86.311,19; 435166 de fecha 04/08/98, por concepto de "Rollo Overley Blanco (Ov14042) / Papel Negro (90942)" .. por un monto de Bs. 8.035.745,94; 435210 de fecha 06/08/98, por concepto de "Tempilaq", por un monto de Bs. 3.961,00; 434920, de fecha 22/07/98, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 19.879,93; 434918 de fecha 22/07/98, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 98.281,00; 434821 de fecha 15/07/98, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 51.829,82; 434819 de fecha 15/07/98, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 87.571,21; 434794 de fecha 08/07/98, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 40.950,57; 434793 de fecha 08/07/98, por concepto de "Tempilaq", por un monto de Bs. 3.961,00; 434932 de fecha 22/07/98, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 7.000,00; 435010 de fecha 27/07/98, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 46.149,84; copias 431603 de fecha 06/02/98, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 36.919,88; 431513 de fecha 04/02/98, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 51.199,83; 431486 de fecha 31/01/98, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 44.019,85; 431307 de fecha 28/01/98, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 60.349,80; 431514 de fecha 04/02/98, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 57.117,62,431487, de fecha 31/01/98, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 84.626,47; 431053 de fecha 20-01-98 por concepto de "papel saturable", por un monto de Bs. 51.867,84; 435404 de fecha 19-08-98 por concepto de "papel satu 1890,00 kg", por un monto de Bs. 39.690,55; 434620 de fecha 30-06-98 por concepto de "resistencia para maq. postf, tiras de bakevenca maq. postf", por un monto de Bs. 708.320,00; 433995 de fecha 29-05-98 por concepto de "resistencia para maq. postf", por un monto de Bs. 894.898,32; 435406 de fecha 19-08-98 por concepto de "polipropil", por un monto de Bs. 60.349,80; 435403 de fecha 19-08-98 por concepto de"polipropil 930,OO Kg.", por un monto de Bs. 66.029,78; original de la factura 435405 de fecha 19-08-98 por concepto de "maderas 20,00 LT", por un monto de Bs. 5.000,00; 435408 de fecha 20-08-98 por concepto de "tambores D 102.00 GN", por un monto de Bs. 153.000.04; 435896 de fecha 11-09-98 por concepto de "papel saturable", por un monto de Bs. 90.931,26; 435664 de fecha 31-08-98 por concepto de "laminado plano de acero inoxid", por un monto de Bs. 15.300,00; 435898 de fecha 11-09-98 por concepto de "papel saturable", por un monto de Bs. 25.830,36; 435899 de fecha 11-09-98 por concepto de "papel saturable", por un monto de Bs. 24.800,17; 435900 de fecha 11-09-98 por concepto de "polipropileno", por un monto de Bs. 57.509,81; 435901 de fecha 11-09-98 por concepto de "papel saturable", por un monto de Bs. 60.060,83; 435902 de fecha 11-09-98 por concepto de "polipropíleno". por un monto de Bs. 63.899,78; 435871 de fecha 11-09-98 por concepto de "polipropileno", por un monto de Bs. 32.659,89; 435872 de fecha 11-09-98 por concepto de "impresora IBM 4224-102 Ñ005183", por un monto de Bs. 7.922,00; 436219 de fecha 28-09-98 por concepto de "tempilaq", por un monto de Bs. 3.961,00; 436220 de fecha 28-09--98 por concepto de "polipropileno", por un monto de Bs. 44.729,85; 436221 de fecha 28-09-98 por concepto de "papel saturable", por un monto de Bs. 42.630,59; 436223 de fecha 28-09-98 por concepto de “tempilaq", por un monto de Bs. 7.922,00, 436577 de fecha 21-10-98 por concepto de "tempilaq", por un monto de Bs. 3.961,00; 436755 de fecha 28-10-98 por concepto de "resistencia para maq. Postf, tiras de bakevenca. Maq. postf", por un monto de Bs. 977.654,28; 436578 de fecha 21-10-98 por concepto de "polipropileno”, por un monto de Bs. 63.899,78; 436838 de fecha 02-11-98 por concepto de "tempilaq", por un monto de Bs. 3.961,00; 436965 de fecha 06-11-98 por concepto de "papel saturable", por un monto de Bs. 51.450,71; 437204 de fecha 17-11-98 por concepto de "papel saturable", por un monto de Bs. 21.000,29; 437255 de fecha 19-11-98 por concepto de "polipropileno", por un monto de Bs. 76.679,74; 437510 de fecha 30-11-98 por concepto de "resistencia para maq. postf", por un monto de Bs. 300.545,54; 437474 de fecha 27-11-98 por concepto de "polipropileno", por un monto de Bs. 73.839,75, 437510 de fecha 30-11-98 por concepto de "resistencia para maq. postf", por un monto de Bs. 300.545,54; 437784 de fecha 18-12-98 por concepto de "polipropileno", por un monto de Bs. 45.439,85; 437789 de fecha 18-12-98 por concepto de "polvillo", por un monto de Bs. 57.505,26; 437785 de fecha 18-12-98 por concepto de "papel saturable", por un monto de Bs. 68.880,95; 437790 de fecha 18-12-98 por concepto de "polipropileno", por un monto de Bs. 44.729,85; 437791 de fecha 18-12-98 por concepto de "polipropileno", por un monto de Bs. 76.679,74; 437792 del 18-12-98, por concepto de papel saturable, por la cantidad de Bs. 164.852,28.

    Encuentra el Tribunal que estas copias y originales de facturas aparecen incorporadas a los folios 363 al 563 de la segunda `pieza del expediente judicial (Asunto AF42-U-2002-190)

    Facturas correspondientes al ejercicio económico 1999

    Copias: números 438820 de fecha 17/02/99, por concepto

    de "Chatarras", por un monto de Bs. 48.473,27, 446127, de fecha 29/10/99, por concepto de "Chatarras", por un monto de Bs. 31.299,97; 446267 de fecha 31/10/99, por concepto de "Tambores de Desecho", por un monto Bs. 5.000,00; 446126 de fecha 29/10/99, por concepto de "Chatarras", por un monto de Bs. 30.799,97, 444398 de fecha 03/09/99, por concepto de "Polvillo", por un monto de Bs. 85.752,93; 442693 de fecha 08/07/99, por concepto de "Tambores de Desecho", por un monto de Bs. 9.999,99; 444851 de fecha 17/02/99, por concepto de "Polvillo", por un monto de Bs. 4.030,93, 444850, de fecha 21/09/99, por concepto de "Polvillo", por un monto de Bs. 14.749,99; 442660 de fecha 07/07/99, por concepto de "Tambores de Desecho", por un monto de Bs. 5.000,00; 441978 de fecha 11/06/99, por concepto de "Tambores de Desecho", por un monto de Bs. 7.999,99; 440174, de fecha 29/03/99, por concepto de "Melamine 63", por un monto de Bs. 21.259,20; 439375 de fecha 08/03/99, por concepto de "Melamine 63", por un monto de Bs. 24.000,00; 440148 de fecha 29/03/99, por concepto

    de "Papel Haya, Almendro, Perilla (40942) y Grafix Cobre", por un monto de Bs. 33.948,56; 440268 de fecha 06/04/99, por concepto de "Papel Palo R.R.. Koralite X", por un monto de Bs. 19.844,77; 442837 de fecha 14/07/99, por concepto de "Papel Decorativo Cinza, Cinza Arcilla, Banco Nieve 5001, O.M., Platinum, Marfil 5203, A.M. y Cericier Verde", por un monto de Bs. 15.963,36; 443845 fecha 18/08/99, por concepto de

    "Papel Grafix Verde, B.A., Negro 90942, Ruby y Acetoguanamina", por un monto de Bs. 20.969,49; 444354 de fecha 01/09/99, por concepto

    de "Papel Rojo (5039), Almendro, B.A., Granito Metalizado, Decorativo Cericier Verde, Grafix Verde y Vino (5207)", por un monto de Bs. 43.757,72; 444537 de fecha 08/09/99, por concepto de "Papel Rojo (5039), Almendro, B.A., Granito Metalizado, Decorativo Cericier Verde, Grafix Verde y Vino (5207)", por un monto de Bs. 11.864,00; 445281 de fecha 04/10/99, por concepto de "Papel Rojo (5039)", por un monto de Bs. 540,00; 446353 de fecha 04/11/99, por concepto de "Papel Castaño, Film Protector, Plastificadora Edera-FPA1600, Bakevenca de 2.2, Bakevenca 3mm", por un monto de Bs. 10.264,18; 44688 de fecha 18/11/99, por concepto de "Papel Castaño, Film Protector, Plastificadora Edera-FPA1600, Bakevenca de 2.2, Bakevenca 3mm", por un monto de Bs. 12.162,28; 438100 de fecha 27/01/99, por concepto de "Papel B.A., Fresno, Patina Verde, A.C., Granito Verde Gris, Patina Azul, B.N., Marfil", por un monto de Bs. 86.105,77; 438125 de fecha 28/01/99, por concepto de "Placa de Acero Inoxidable", por un monto de Bs. 14.400,00; 440085 de fecha 25/03/99, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 1.116.536,00; 440084 de fecha 25/03/99, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 92.299,69; 440083 de fecha 25/03/99, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 38.339,87; 440082 de fecha 25/03/99, por concepto de "Papel Saturable", por un 'monto de Bs. 37.800,52; 440081 de fecha 25/03/99, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 60.349,80; 440080 de fecha 25/03/99, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 24.990,35; 440079 de fecha 25/03/99, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 32.130,44; 440078 de fecha 25/03/99, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 29.109,90; 440077 de fecha 25/03/99, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 41.179,86; 440076 de fecha 25/03/99, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 28.140,39; 439673 de fecha 15/03/99, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 76.679,74; 439672 de fecha 15/03/99, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 53.550,74; 440269 de fecha 06/04/99, por concepto de "Tempilaq", por un monto de Bs. 3.961,00; 440270 de fecha 06/04/99, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 40.469,86; 44225 de fecha 22/06/99, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 54.390,54; 442104 de fecha 16/06/99, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 2.210,42; 442009, de fecha 11/06/99, por concepto de "Tempilaq", por un monto de Bs. 3.960,99; 441983, de fecha 11/06/99, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 38.338,84; 441982 de fecha 11/06/99, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 31.080,31; 441981 de fecha 11/06/99, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 29.819,10; 441980 de fecha 11/06/99, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 18.459,44; 441979 de fecha 11/06/99, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 49.698,50; 441036, de fecha 30/04/99, por concepto de "Modulas Completos de Ptos., de T., Sillas, Archimovil de Dos Cuerpos, Archimovil de Un Cuerpo", por un monto de Bs. 4.065.516,30; 440892 de fecha 28/04/99, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 86.899,20; 440891 fecha 28/04/99, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 73.207,01; 440271 de fecha 06/04/99, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 33.600,46; 442463, de fecha 30/06/99, por concepto de "Resistencia para maq. Postf y Tiras de Bakevenca Ma. Postf.", por un monto de Bs. 2.055.013,38; 442694 de fecha 08/07/99, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 53.248,39; 442841 de fecha 14/07/99, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 19.169,42; 442763 de fecha 12/07/99, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 52.077,66; 443190 de fecha 26/07/99, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 14.909,79; 443554 de fecha 05/08/99, por concepto de "Tempilaq", por un monto de Bs. 19.635,00; 443555 de fecha 05/08/99, por concepto de "Tempilaq", por un monto de Bs. 3.927,00; 443556 de fecha 05/08/99, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 60.477,28; 443937 de fecha 20/08/99, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 47.568,56; 443557 de fecha 05/08/99, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 39.049,45; 443936 de fecha 20/08/99, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 72.022,80; 444195, de fecha 30/08/99, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 83.996,22; 444194 de fecha 30/08/99, por concepto de "Polipropileno" por un monto de Bs. 27.689,61; 444539 de fecha 08/09/99, por concepto de "Polipropileno Biorentado", por un monto de Bs. 19.170,04; 444806 de fecha 20/09/99, por concepto de "Cartón", por un monto de Bs. 44.520,45; 445084 de fecha 28/09/99, por concepto de "Tempilaq", por un monto de Bs. 7.854,00; 44523 de fecha 30/09/99, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 60.267,29; 445237 de fecha 30/09/99, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 34.230,34; 447760 de fecha 30/08/99, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 128.731,29; 447265 de fecha 30/11/99, por concepto de "Resistencia para maq. postf", por un monto de Bs. 996.621,49; 446128 de fecha 29/10/99, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 81.900,82; 447759 de fecha 21/12/99, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 29.820,07; 447119 de fecha 24/11/99, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 78.540,79,445662, de fecha 18/10/99, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 75.260,17; 446129 de fecha 29/10/99, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 35.521,33; 438819 de fecha 17/02/99, por concepto de "Polipropileno". por un monto de Bs. 79.939,67; 438821 de fecha 17/02/99, por concepto de "Papel Saturable". por un monto de Bs. 76.441,06; 438822 de fecha 17/02/99, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 40.530,56; 438823 de fecha 17/02/99, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 46.860,61; 438824 de fecha 17/02/99, por concepto de "Papel Saturable", por un monto de Bs. 39.900,55; 439132 de fecha 26/02/99, por concepto de "Polipropileno", por un monto de Bs. 34.789,88.

    Encuentra el Tribunal que estas copias y originales de facturas aparecen incorporadas a los folios 572 al 645 de la segunda `pieza del expediente judicial (Asunto F42-U-2002-000190)

    Facturas correspondientes al ejercicio económico 2000.

    Copias: números 454475 de fecha 11-11-2000, por concepto

    de "desperdicio", por un monto de Bs.31.999,98, 454915 de fecha 28-08-2000 por concepto de "desperdicio", por un monto de Bs.39.999,89, 454914 de fecha 28-08-2000, por concepto de "desperdicio", por un monto de Bs.19.999,94; 454911 de fecha 28-08-2000, por concepto de "desperdicio", por un monto de Bs.19,999,94, 454918 de fecha 28-08-2000, por concepto de "desperdicio", por un monto de Bs.19.700,95, 454904 de fecha 28-08-2000, por concepto de "desperdicio", por un monto de Bs. 24.999,93,454905 de fecha 28-08-2000 por concepto de "desperdicio", por un monto de Bs. 29.999,91, 454906 de fecha 28-08-2000 por concepto de "desperdicio", por un monto de Bs. 39.999,49, 454907 de fecha 28-08-2000, por concepto de "desperdicio", por monto de Bs.114.032,42; 454908 de fecha 28-08-2000, por concepto de "desperdicio", por un monto de Bs. 39.999,89,455055 de fecha 31-08-2000, por concepto de "desperdicio", por un monto de Bs. 40.091,49,455054 de fecha 31-08-2000, por concepto de "desperdicio", por un monto de Bs. 29.999,92, 455053 de fecha 31-08-2000, por concepto de "desperdicio", por un monto de Bs. 23.399,67 , 455057de fecha 31-08-2000, por concepto de "desperdicio", por un monto de Bs. 3.000,00 455058de fecha 31-08-2000, por concepto de "desperdicio", por un monto de Bs. 21.999,94, 455059 de fecha 31-08-2000, por concepto de "desperdicio", por un monto de Bs. 19.999,94,453778 de fecha 17-07-2000, por concepto de "desperdicio", por un monto de Bs. 5.199,99,454201 de fecha 31-07-2000, por concepto de "maderas desperdicio", por un monto de Bs. 9.999,99, 454202 de fecha 31-07-2000, por concepto de "maderas desperdicio", por un monto de Bs. 14.999,99, 454199 de fecha 31-07 2000, por concepto de "polvillo desperdicio", por un monto de Bs. 10.600,13; 452539 de fecha 06-08-2000, por concepto de "desperdicio", por un monto de Bs. 45.360,45; 452540 de fecha 06-08-2000, por concepto de "desperdicio", por un monto de Bs. 7.199,72; 453345 de fecha 30-06-2000, por concepto de "desperdicio", por un monto de Bs. 101.431,01; 452251 de fecha 31-05-2000, por concepto de "desperdicio", por un monto de Bs. 59.430,59, 456603 de fecha 20-10-2000, por concepto de "desperdicio", por un monto de Bs. 42.199,40; 456900 de fecha 27-10-2000, por concepto de "desperdicio", por un monto de Bs. 22.398,40; 456949 de fecha 30-10-2000, por concepto de "desperdicio", por un monto de Bs. 81.267,29; 456955 de fecha 30-10-2000, por concepto de "desperdicio", por un monto de Bs. 114.452,43, 457002 de fecha 31-10-2000, por concepto de "desperdicio", por un monto de Bs. 132.772,71; 455182 de fecha 04-09-2000, por concepto de "desperdicio", por un monto de Bs. 58.930,25, 455178 de fecha 04-09-2000 por concepto de "desperdicio", por un monto de Bs. 42,840,91; 455179 de fecha 04-09-2000, por concepto de "desperdicio", por un monto de Es. 19.999,99; 455176 de fecha 04-09-2000 por concepto de "inservible", por un monto de Bs. 5.000,00; 454417 de fecha 10-08-2000, por concepto de "desperdicio", por un monto de Bs. 19.999,94, 454422 de fecha 10-082000, por concepto de "desperdicio", por un monto de Bs. 4.999,99; 454419 de fecha 10-08-2000, por concepto de "desperdicio", por un monto de Bs. 28.701,23; 454420 de fecha 10-08-2000, por concepto de "desperdicio", por un monto de Bs. 19.999,94; 454474 de fecha 11-08-2000, por concepto de "desperdicio", por un monto de Bs. 12.900,55; 457838 de fecha 21-11-2000, por concepto de "desperdicio", por un monto de Bs. 14.999,96; 456234 de fecha 06-10-2000, por concepto de "desperdicio", por un monto de Bs. 211.474,48; 456235 de fecha 06-10-2000, por concepto de "desperdicio", por un monto de Bs. 14.999,99; 456236 de fecha 06-10-2000, por concepto de "desperdicio", por un monto de Bs. 49.700,21; 456564 de fecha 19-10-2000; por concepto de "desperdicio", por un monto de Bs. 76.681,5;. 456562 de fecha 19-10-2000, por concepto de "desperdicio", por un monto de Bs. 12.500,02; 456563 de fecha 19-10-2000, por concepto de "desperdicio", por un monto de Bs. 756,007,78; 456602 de fecha 20-10--2000 por concepto de "desperdicio", por un monto de Bs. 25.000,04; 457712 de fecha 16-11-2000; por concepto de "desperdicio", por un monto de Es. 34,999,90, 457714 de fecha 16-11-2000 por concepto de "desperdicio", por un monto de Bs. 4.999,99; 457715 de fecha 16-11-2000, por concepto de "desperdicio", por un monto de Bs. 42.500,08; 457716 de fecha 16-11-2000, por concepto de "desperdicio", por un monto de Es. 12.999,96; 457717 de fecha 16-11-2000, por concepto de "desperdicio", por un monto de Es. 12.999,96, 457840 de fecha 21-11-2000, por concepto de "desperdicio", por un monto de Es. 9.999,97; 457841 de fecha 21-11-2000, por

    concepto de "desperdicio", por un monto de Es. 8.999,97; 458656 de fecha 12-12-2000, por concepto de "desperdicio", por un monto de Es. 21.400,00; 458641 de fecha 11-12-2000, por concepto de "desperdicio", por un monto de Bs. 150.774,97; 458635 de fecha 11-12-2000, por concepto de "desperdicio", por un monto de Es. 9.999,97; 457713 de fecha 16••11-2000, por concepto de "desperdicio", por un monto de Bs. 8.999,97; 457711 de fecha 16-11-2000, por concepto de "desperdicio", por un monto de Bs. 9.999,97; 452252 de fecha 31-05-2000, por concepto de "desperdicio", por un monto de Bs. 14.200,03; 451460 de fecha 16-05-2000, por concepto de "láminas inservibles", por un monto de Bs. 799.999,99; 450531 de fecha 12-04-2000, por

    concepto de "desperdicio", por un monto de Bs. 13.489,81; 457888 de fecha 21-01-2000, por concepto de " tambores de desecho", por un monto de Bs. 9.999,99; 457887 de fecha 21-01-2000, por concepto de "polvillo", por un monto de Bs. 12.142,79; 449587 de fecha 21-03-2000, por concepto de "1 lote de láminas inservibles", por un monto de Bs. 399.999,99; 449715 de fecha 23-03-2000, por concepto de "tambores de desperdicio", por un monto de Bs. 14.999,99; 499672 de fecha 23-03-2000, por concepto de "papel saturable desperdicios", por un monto de Bs. 129.361,29; 449787 de fecha 24-03-2000, por concepto de "papel saturable desperdicios", por un monto de Bs. 74.550,70; 448580 de fecha 18-02-2000, por concepto de "chatarra desperdicio", por un monto de Bs. 24.299,98; 448576 de fecha 18-02-2000 por concepto de "---", por un monto de Bs. 9.999,99; 448578 de fecha 18-02-2000 por concepto de "----", por un monto de Bs. 20.204,65; 448579 de fecha 18-02-2000; por concepto de "chatarra desperdicio", por un monto de Bs. 31.599,97; 457563 de fecha 13-11-2000, por concepto de "tempilaq", por un monto de Bs. 26.907,50; 457442 de fecha 10-11-2000, por concepto de "tempilaq", por un monto de Bs. 26.907,50; 458894 de fecha 22-12-2000, por concepto de "hewlett packard mod 5890", por un monto de Bs. 6.990,.00; 458243 de fecha 30-11-2000, por concepto de "cinza 5202, grafito 852, gris arcilla 801, gris cristal 927, paleta 1mtsx1mtsx1,50mts.", por un monto de Bs. 11.369.128,04; 448991 de fecha 29-02-2000, por concepto de "----", por un monto de Bs. 3.696,00; 448990 de fecha 29-02-2000, por concepto de "-----", por un monto de Bs. 3.927,00; 448933 de fecha 28-02-2000 por concepto de "------", por un monto de Bs. 68.607,00; 448577 de fecha 18-02-2000, por Concepto de "papel saturable", por un monto de Bs. 117,601,18; 449052 de fecha 29-02-2000, por concepto de "oficial diurno y nocturno 50%", por un monto de Bs. 891.657,10; 448275 de fecha 09-02-2000, por concepto de "resistencia", por un monto de Bs. 341.713,68; 448226 de fecha 03-02-2000, por concepto de "papel turish green", por un monto de Bs. 872.147,50; 450027 de fecha 30-03-2000, por concepto de "tiras de bakevencas", por un monto de Bs. 151.992,23; 450026 de fecha 30-03-2000, por concepto de "papel saturable", por un monto de Bs.40.950,40; 448128 de fecha 28-01-2000, por Concepto de "papel saturable", por un monto de Bs. 52.080,52; 447886 de fecha 21 01-2000, por concepto de "papel saturable", por un monto de Bs. 95.766,22; 447885 de fecha 21-01-2000, por concepto de "polipropileno", por un monto de Bs. 13.170,00; 450297 de fecha 06-04-2000, por concepto de "marfin, arena metálica! barrera, gris cristal, acero inoxidable", por un monto de Bs. 31.985.371,20; 450742 de fecha 24-04-2000, por concepto de "3 resistencias", por un monto de Bs. 1.052.879,23; 451014 de fecha 30-04-2000, por concepto de "tiras de bakevengas", por un monto de Bs. 107.999,96; 451357 de fecha 12-05-2000, por concepto de "papel saturable", por un monto de Bs. 58.380,58; 451356 de fecha 12-05-2000, por concepto de "papel saturable", por un monto de Bs. 131.041,31; 452253 de fecha 31-05-2000, por concepto de "-------", por un monto de Bs. 27.142,50; 453159 de fecha 27-06-2000, por concepto de "cinza 5202, grafito 852, gris arcilla 801, paletas 1mtsx1mtsx1,50mts, paletas 80x1,28 gris cristal", por un monto de Bs. 20.794.483.92; 453335 de fecha 30-06-2000, por concepto de "tempilaq", por un monto de Bs. 27.142,50; 454129 de fecha 28-07-2000, por concepto de "tempilaq", por un monto de Bs. 27.142,50; 454204 de fecha 31-07-2000 por concepto de "------", por un monto de Bs.75.390,75; 453386 de fecha 03-07-2000, por concepto de "SN 604342/724M3112", por un monto de Bs.1.182.431,25; 454414 de fecha 10-08-2000, por concepto de "para postformar", por un monto de Es. 100.450,85, 454421 de fecha 10-08-2000, por concepto de "fuera de inventario", por un monto de Bs. 60.000,00; 454413 de fecha 10-08-2000; por concepto de "papel postformar", por un monto de Es. 100.450,85; 454560 de fecha 16-08-2000 por concepto de "vino, beech, gris neutro, palo rosa, LC-19", por un monto de Es. 35.174.150,00; 455743 de fecha 20-09-2000, por concepto de "tempilaq", por un monto de Es. 26.907,50; 456722 de fecha 24-10-2000 por concepto de "blanco, palo rosa, gris cristal, biorentado", por un monto de Bs. 6.922.868,75.

    Precisa el Tribunal que estas copias y originales de facturas aparecen incorporadas a los folios 646 al 754 de la segunda `pieza del expediente judicial (Asunto AF42-U-2002-000190)

    La finalidad de la promoción de las documentales identificadas arriba es demostrar que la Administración Tributaria Municipal en este caso pretende gravar los ingresos obtenidos por la contribuyente para los períodos investigados que no son producto del ejercicio habitual de su actividad económica.

    Ahora bien, considera el Tribunal la necesidad de apreciar y valorar la prueba documental consignada por la contribuyente, anteriormente especificada, lo cual hace en los siguientes términos:

    En lo que respecta a la copias simples de las declaraciones de impuesto sobre la renta, el Tribunal por aplicación del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al observar que las mismas no fueron impugnadas por la representación judicial de la Alcaldía del Municipio A.P., las aprecias como fidedignas y le asigna valor suficiente para demostrar los ingresos brutos que fueron declarados por la contribuyente a los efectos del impuesto sobre la renta correspondiente a los ejercicios fiscales 1997,1998, 1999 y 2000.

    En lo que respecta a los originales y copias de las facturas de ventas (facturas comerciales de ventas emitidas por la contribuyente), el Tribunal se permite el siguiente análisis:

    Se advierte que los originales y copias de las facturas, anteriormente especificadas, fueron consignados durante el lapso probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario; entonces, por aplicación del artículo del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que “Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las ley …” y que; en cuanto a sus copias o reproducciones fotográficas, fotocopias o por cualquier medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario; en consecuencia, el Tribunal considera que los referidos documentos, en cuanto a su promoción, responden a la regla general establecida en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario: dentro de los primeros 10 días del lapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de esta especie de que quieran valerse y; en cuanto a su validez como prueba, observando el Tribunal que la representación judicial del ente municipal no hizo uso del recurso de oposición oportunamente, ni las impugnó, una vez agregadas al expediente o ratificadas en su existencia y valor probatorio, declara válidas como prueba documental la totalidad de las facturas, antes relacionadas. Así se declara.

    En cuanto a su valor probatorio el Tribunal, con fundamento en los artículos 1363 del Código Civil y 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal las considera suficientes para probar que a través de ellas la contribuyente obtuvo ingresos provenientes de ventas de envases que, en principio, contenían materia prima utilizada en la fabricación de los productos, posteriormente, comercializados; retazos de papel tipo decorativo fabricado por la contribuyente, los cuales por ser de pequeñas dimensiones ya no son productivos; trozos de madera provenientes de los contenedores de las maquinarias adquiridas por la empresa y; por último, ingresos provenientes de la venta de activos desincorporados, por no resultar productivos y rentables. Así se declara.

    En cuanto a la gravabilidad de estos ingresos brutos con el impuesto sobre patente de industria y comercio, el Tribunal aprecia que al recaer dicho tributo municipal sobre los ingresos brutos (entendiéndose por éstos, todos aquellos caudales o proventos que percibe el contribuyente de manera regular), se estima necesario precisar previamente las características del Impuesto sobre patente de industria y comercio, en lo que respecta a los ingresos brutos obtenidos en los ejercicios fiscales coincidente con los años 1997, 1998 y 1999, y en lo que respecta a las características del impuesto a las Actividades Económicas, en lo que respecta a los ingresos brutos obtenidos en el ejercicio fiscal coincidente con el año 2000. A ese respecto, se observa:

    El impuesto municipal mencionado es un tributo que grava ingresos brutos provenientes del ejercicio habitual de las actividades industriales, comerciales o de servicios que realice una persona natural o jurídica, susceptibles de ser vinculadas con el territorio del Municipio por aplicación de los factores de conexión pertinentes.

    La base imponible que se tomará para la determinación y liquidación del referido impuesto, está conformada por los ingresos brutos obtenidos por el ejercicio de las actividades industriales, comerciales o económicas de naturaleza similar que se desarrollen en el ámbito territorial del Municipio, o que por su índole se consideren ejercidas en dicha jurisdicción. A tales efectos, se entiende por ingresos brutos, todas las cantidades y proventos que de manera regular reciba el sujeto pasivo por el ejercicio de la actividad económica que explota en la jurisdicción del ente local.

    La doctrina en general caracteriza este tributo como un impuesto real, periódico y territorial, entendiendo por real, la circunstancia que para su cuantificación se toma en cuenta sólo la actividad que los sujetos pasivos ejercen habitualmente, sin atender a las condiciones subjetivas de los contribuyentes para la fijación de la base imponible ni de la alícuota.

    Asimismo, es un tributo periódico por existir una alícuota constante relacionada con la actividad cumplida durante el tiempo señalado en la ordenanza respectiva, proyectada sobre el monto de ingresos de un período determinado, por lo que se le considera un impuesto anual, sin que ello obste que las ordenanzas de los diferentes municipios prevean períodos de pagos menores a ese lapso.

    Finalmente, es un impuesto territorial en virtud de recaer, exclusivamente, sobre aquellas actividades ejercidas dentro del ámbito físico de la jurisdicción local que lo impone.

    Delimitado lo anterior, y circunscribiendo el análisis al caso concreto, debe este Tribunal verificar si los ingresos brutos obtenidos por las operaciones de ventas de residuos, desperdicios y envases de mercancías primas procesadas por la contribuyente, retazos de materia prima y activos desincorporados, forman parte, en el presente caso, de la base imponible para el cálculo o determinación del impuesto sobre patente de industria y comercio.

    Advierte el Tribunal que, según los estatutos constitutivos de la contribuyente, ésta tiene como actividad habitual lo siguiente: xxxx. De esta manera, se aprecia que la venta de residuos, desperdicios, envases, y activos desincorporados, no representa su actividad habitual; en consecuencia, los ingresos brutos provenientes de la actividad de venta de esos bienes (residuos, desperdicios, envases, activos desincorporados), si bien comportan beneficios para la contribuyente, constituyen, al mismo tiempo, reembolso de parte del capital invertido para adquirir la materia cuyos resididos, desperdicios, envases y la los activos desincorporados que son, posteriormente, vendidos; por tanto, deben excluirse de la base de cálculo del impuesto sobre patente de industria y comercio (hoy impuesto a las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar), toda vez que provienen de una actividad comercial o económica no habitual de la contribuyente. En consecuencia, resulta procedente la denuncia hecha por el apoderado judicial de la contribuyente sobre este particular. Así se declara.

    En virtud de la decisión precedente, debe este Tribunal declarar la nulidad de la Resolución identificada con el número 2978/2002 de fecha 18 de enero de 2002, emitida por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio A.P.d.E.M., en virtud de haber resultado improcedente el reparo formulado a cargo de la sociedad mercantil Laminados Innovadores, C. A en materia de impuesto sobre patente de industria y comercio. Así se declara.

    En cuanto a la multa impuesta, este Tribunal estima que habiéndose declarado la nulidad del reparo formulado a la sociedad mercantil recurrente, resulta de obligada consecuencia declarar la nulidad de la multa. Así se declara.

    Vista la motivación precedentemente expuesta, resulta forzoso a este Tribunal declarar con lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio Laminados Innovadores, C.A, contra la Resolución número 2978/2002 de fecha 18 de enero de 2002, emitida por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio A.P.d.E.M., la cual se anula. Así se declara.

    V

    DECISIÓN

    Por las razones expresadas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano M.O.Z. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.331.058, actuando como Director Principal de la contribuyente Laminados Innovadores, C.A, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , el día 19 de enero de 1996, bajo el No. 61, Tomo 15-A – Quinto, asistido por los ciudadanos R.P.A., A.R. van der Verde, A.P.M. y H.A.S., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.3.967.035, 9.969.831, 12.959.205 y 13.871.776, respectivamente; inscritos en el Inpreabogado con los Nos. 12.870, 48.453, 86.860 y 96.095, también respectivamente; en contra de la a Resolución No.2978/2002 de fecha 18 de enero de 2002, emitida por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio A.P.d.E.M., con la cual al confirmar el reparo formulado a la contribuyente, por omisión de ingresos brutos, por las cantidades de Bs. 1.008.408.491,00, Bs. 813.300.953,03, Bs. 737,568.689,06, Bs.2.063.486.468,22, en los ejercicios fiscales 1997, 1998, 1999 y 2000, respectivamente, según Acta Fiscal No. AR/078/2001 de fecha 04 de octubre de 2001, se le exige una diferencia de impuesto sobre patente de industria y comercio, por la cantidad de Bs. 27.304.584,83, en los ejercicios fiscales 1997, 1998, 1999 y 2000 y se le impone multa por la cantidad de Bs. 2.730.458,48, en los mismos ejercicios fiscales.

    En consecuencia, se declara:

Primero

Inválida y sin efectos la Resolución número 2978/2002 de fecha 18 de enero de 2002, emitida por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio A.P.d.E.M., en lo que respecta a la confirmación del reparo formulado por omisión de ingresos brutos en los ejercicios fiscales 1997, 1998, 1999 y 2000, por las cantidades de Bs. 1.008.408.491,00, Bs. 813.300.953,03, Bs. 737,568.689,06, Bs.2.063.486.468,22, respectivamente.

Segundo

Inválida y sin efectos la Resolución número .2978/2002 de fecha 18 de enero de 2002, emitida por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio A.P.d.E.M., en lo que respecta a las exigencia de una diferencia de impuesto sobre patente de industria y comercio, por la cantidad de Bs. 27.304.584,83, en los ejercicios fiscales 1997, 1998, 1999 y 2000.

Tercero

Inválida y sin efectos la Resolución numero 2978/2002 de fecha 18 de enero de 2002, emitida por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio A.P.d.E.M., en lo que respecta a la multa impuesta por la cantidad de Bs. 2.730.458,48, en los ejercicios fiscales 1997, 1998, 1999 y 2000.

Contra esta sentencia procede interponer recurso de apelación en virtud de la cuantía de la causa controvertida.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular,

R.C.J..

La Secretaria,

H.E.R.E.

En la fecha ut supra se dictó y publicó la anterior decisión, en su fecha a las dos de la tarde (02:00 p.m)

La Secretaria,

H.E.R.E..

Asunto: 1830(AF42-U-2002-000190)

RCJ.

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