Decisión nº DP11-R-2011-000134. de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Aragua, de 6 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteAngela Morana
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por Nulidad de Acto Administrativo, sigue la sociedad mercantil LABORATORIOS DE SANIDAD VETERINARIA ALDOR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 30 de enero de 1990, inserta bajo el N° 39, Tomo 343-A, representada judicialmente por la Abogada L.G.C. contra la decisión dictada el día 14 de febrero de 2011; Oficio 0048-11, por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.A., el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, mediante decisión de fecha 26 de septiembre de 2011 (folio 15 al 20), declaró INCOMPETENTE POR EL GRADO, para conocer y tramitar la solicitud de revisión de la Calificación de la Enfermedad Ocupacional del Trabajador, emanado de la Dirección Estadal de S.d.l.T.A. (Diresat – Aragua), del Instituto Nacional de Prevención , Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a cuyos fines remitió las presentes actuaciones a la U.R.D.D para su respectiva distribución entre los Juzgados Superiores, con sede en la ciudad de Maracay.-

Distribuido como fue el presente asunto, correspondió su conocimiento a este Tribunal Superior Segundo del Trabajo, el cual fue recibido en fecha 04 de octubre de 2011 y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa esta Alzada a pronunciarse sobre el recuso ejercido en los siguientes términos:

Ú N I C O

Observa quien juzga, que se inicia el presente proceso por Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, que sigue la sociedad mercantil LABORATORIOS DE SANIDAD VETERINARIA ALDOR C.A., contra la decisión dictada el día 14 de febrero de 2011; Oficio 0048-11, por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.A., en la cual el recurrente por medio de su apoderada judicial, estableció en su escrito recursivo:

Que, el pasado 17 de marzo de 2011, su representada fue notificada en la persona de su Gerente de General, ciudadana A.C.M., de la decisión dictada el día 14 de febrero de 2011, Oficio 0048-11, por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estatal de S.d.l.T.A., en el asunto relacionado por la reclamación interpuesta ante ese organismo por el ciudadano A.A.V.A., titular de la cédula de identidad N° V- 10.318.548, quien labora desde el 01 de junio de 2000 y hasta el 25 de enero de 2007.

Que, en esta última fecha el mencionado Ciudadano comenzó reposo ininterrumpido hasta el 28 de julio de 2010, cuando se firmó una transacción laboral ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, dado por concluida la relación laboral.

Que, durante el lapso del reposo, su representada entregó la cantidad de Bs. 13.920,38, en sucesivos pagos mensuales a cuenta de cualquier indemnización que pudiera corresponderle pagar, conciente en todo momento que para la fecha de su ingreso y posteriormente a esta, no se habían sometidos a los trabajadores a los exámenes médicos pre – empleo, periódico, post – vacacional ni post- empleo.

Que, en el informe, Certificación N° 0048-11, fechada 14 de febrero de 2011, suscrita por la Dra. J.A. B, Medico de Diresat Aragua, determino que por las tareas que realizaba le constituyó una patología que constituye un estado agravado con ocasión del trabajo en la que la trabajadora se encontraba obligada a trabajar imputable básicamente a condiciones disergonómicas, tal como lo estable el artículo 70 de la LOPCYMAT.-

Que, el mencionado organismo certificó que se trataba de: 1. prominencia de anillo fibroso L1-L2 (COD-CIE10-M511) 2. Sinovitis Interfacetaria L4-L5 (COD-CIE10-M658). Consideradas como enfermedad agravada por el trabajo que le ocasiona al trabajador A.A.V.A. una DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL.

Es por lo que solicita la Revisión de la Calificación de la enfermedad ocupacional del trabajador A.A.V.A., como DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL.

A los fines de decidir, quien juzga observa:

En el Capítulo I de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, se establece: Séptima. “Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial”.

Así las cosas, y, atendiendo a la reciente doctrina emanada de la Sala Constitucional, sentencia N° 108/2011 del 25 de febrero, caso: L.T.M. vs. Energy Freight Venezuela S.A. y otro, sentencia N° 955/2010, la cual tiene aplicación efectiva desde su publicación el 23 de septiembre de 2010, sentencia N° 311/2011 del 18 de marzo, caso: G.C.R.R. vs. Instituto Universitario Politécnico A.J.d.S., vinculante para todos los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela, en la que se destaca la importancia de que la jurisdicción laboral conozca de las controversias que se deriven del hecho social trabajo y el entramado de relaciones jurídicas que del mismo derivan, por la relevancia que tiene en el Estado Social de Derecho y de Justicia, así como la propia Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que establece los criterios atributivos de competencia en esta materia, por lo cual determino que los órganos jurisdiccionales competentes para conocer y decidir situaciones como la de autos, son los de la jurisdicción laboral y así también, vinculando al presente asunto la reciente Sentencia N° 27 de la SALA PLENA, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26/07/2011, Magistrado-Ponente: Arcadio Delgado Rosales, del Expediente N° AA10-L-2007-00153, que preciso la competencia de los Tribunales Superiores Laborales para tramitar y conocer los recursos contenciosos administrativos en referencia.

Ahora bien, no hay duda pues que la voluntad del legislador, en absoluta concordancia con las disposiciones constitucionales sobre la protección del hecho social trabajo y el entramado de relaciones jurídicas que del mismo deriva, tal como el régimen de seguridad y salud en el trabajo y las condiciones idóneas para el desempeño del mismo en protección de las condiciones físicas y mentales del trabajador, atribuyen –de forma expresa y exclusiva- a los órganos que integran la jurisdicción laboral, la competencia relativa al conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), pues lo relevante para determinar cuál es el juez natural que ha de conocer este tipo de pretensiones no es la naturaleza del órgano del cual emana sino la naturaleza jurídica de la relación. Así se establece.-

En total sintonía con lo establecido por nuestro m.T. según lo señalado supra, se establece que este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, es el competente para conocer y tramitar el presente asunto. Así se establece.-

Ahora bien, determinada la competencia de este Tribunal Superior para decidir el presente asunto, pasa esta Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso propuesto, dado que el mismo es un requisito previo e indispensable para su tramitación, y no una mera formalidad, pues permite la depuración temprana del proceso y la declaración anticipada de su terminación, lo cual es indudablemente favorable a la economía de costos procesales y a una administración de justicia oportuna. Así se establece.-

En tal sentido, esta Superioridad observa del escrito que encabeza las presentes actuaciones, que la parte accionante se encuentra inmersa en las causales de inadmisibilidad de la demanda previstas en el artículo 35 numeral 1° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promulgada el dieciséis (16) de junio de 2010, en concordancia con el artículo 32 ejusdem en su numeral 1°, la cual establecen lo siguiente:

Artículo 35: La demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes:

  1. - Caducidad de la Acción

    (….).

    Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:

  2. - En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales (Subrayado y negritas de el Tribunal).

    Visto, que en el presente expediente al folios cuatro y cinco (05) se constata la notificación de la empresa hoy accionante, del acto administrativo dictado, quien es el interesado en el asunto, la cual fue debidamente recibida en fecha 17 de Marzo de 2011, se verifica por fecha cierta que, a la fecha de interposición del presente recurso, 16 de septiembre de 2011, han transcurrido ciento ochenta y tres (183) días continuos, es por lo que ha operado la caducidad de la acción propuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por todo que es forzoso para este Tribunal declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso interpuesto por la sociedad mercantil LABORATORIOS DE SANIDAD VETERINARIA ALDOR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 30 de enero de 1990, inserta bajo el N° 39, Tomo 343-A, por medio de su representante judicial Abogada L.G.C. contra la CERTIFICIACION No. 0048-11 de fecha 16 de febrero de 2011, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.A., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 32 numeral 1 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-

    DECISIÓN

    Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: INADMISIBLE EL RECURSO DE NULIDAD ejercido por la sociedad mercantil LABORATORIOS DE SANIDAD VETERINARIA ALDOR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 30 de enero de 1990, inserta bajo el N° 39, Tomo 343-A, por medio de su representante judicial Abogada L.G.C. contra la CERTIFICIACION No. 0048-11 de fecha 16 de febrero de 2011, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.A.. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

    Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los seis (06) días del mes de octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

    La Juez Superior,

    _______________________________

    A.M.G.

    La Secretaria,

    ______________________________

    K.G.

    En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

    La Secretaria,

    ________________________________

    K.G.

    Asunto: DP11-R-2011-000134.

    AMG/KG/mgblanco.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR