Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 12 de Abril de 2013

Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2012-000605 Sentencia Interlocutoria S/N

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 02 de Abril de 2013, por los ciudadanos M.E.M.P. y R.A.H.M., titulares de la cédulas de identidad Nos. 9.120.327 y 17.140.393 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.635 y 145.178 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la recurrente “LABORATORIOS LETI, S.A.V.”, constante de cuatro (04) folios útiles y treinta y dos (32) anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “H”.

Siendo la oportunidad procesal para la admisión de las Pruebas Promovidas de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

De las Pruebas promovidas por la Recurrente:

CAPITULO I PRUEBAS DOCUMENTALES:

Se ordena agregar a los autos los documentos señalados en el escrito de Promoción de Pruebas, a saber:

  1. Marcada “A”, las especificaciones del Producto Acabado Código EPT-11159-00, emitidas por Leti. Que riela a los folios Ciento Doce (112) y Ciento Trece (113).

  2. Marcada “B”, el Certificado de Análisis Nro. 10000077354 del 8 de Septiembre de 2011, emitido por Leti. Que riela a los folios Ciento Catorce (114) y Ciento Quince (115).

  3. Marcados “C” y “D”, originales del empaque y prospecto de OMACOR, respectivamente, donde se informa a los consumidores de dicho medicamento sobre las indicaciones, contraindicaciones, terapéuticas, concentración, dosificación y ampliación del OMACOR. Que riela a los folios Ciento Dieciséis (116) y Ciento Diecisiete (117).

    Por cuanto la prueba promovida no es manifiestamente ilegal ni impertinente, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.

    CAPITULO II PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Despacho se pronuncie sobre la Admisibilidad o no de la Exhibición de Documentos, en el cual solicita a este Juzgado se ordene al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud, a fin de que exhiba los siguiente documentos:

  4. Oficio No. 04997 del 01 de Junio de 2009 (Oficio 04997), mediante el cual el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud, dejó constancia del registro del OMACOR, ante dicho Ministerio como Producto Natural bajo el No.P.N.09-0007. El mismo riela al folio Setenta y Dos (72) del presente expediente.

  5. Oficio No.00174 del 17 de Enero de 2011, emitido por el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud y dirigido a Leti, en el cual ratificó a OMACOR, como producto natural. El mismo riela a los folios Setenta y Tres (73) y Setenta y Cuatro (74) del presente expediente.

  6. Oficio No. 295 del 23 de Agosto de 2002, emitido por el Director General de S.A. y Contraloría Sanitaria del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (actualmente Ministerio del Poder Popular para la Salud), dirigido al Gerente General de Aduanes en Venezuela.

    Igualmente solicitan a este Tribunal, que se ordene a la Intendencia Nacional de Aduanas, la exhibición de los originales de los siguientes documentos:

  7. Circular No. INA-100-2002-(ilegible), de fecha 22 de Enero de 2003, emitida por el Intendente Nacional de Aduanas a las distintas Gerencias de Aduanas Principales. Marcado “F”. Que riela a los folios del Ciento Diecinueve (119) al Ciento Veintisiete (127).

  8. Circular No. INA-100-2000-00242 del 21 de Junio de 2000, emitida por el Intendente Nacional de Aduanas y dirigida a todas las Gerencias de Aduanas Principales de Venezuela. Marcado “G”. Que riela a los folios del Ciento Veintiocho (128) al Ciento Treinta y Cinco (135).

    A tales efectos, este juzgador ADMITE la prueba de Exhibición de Documentos de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y 398 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena oficiar al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud, e igualmente se ordena oficiar a la Intendencia Nacional de Aduanas, a los fines de que exhiban o traiga a los autos lo supra identificado, para lo que este Juzgado le concede en un lapso de diez (10) días despacho siguientes a su notificación. Líbrese oficio.-

    CAPITULO III INSPECCIÓN JUDICIAL: con respecto a la evacuación de la prueba de inspección judicial promovida en el presente capitulo del escrito de promoción de pruebas a lo establecido en el articulo 472 del Código de Procedimiento Civil, a practicarse en la página Web del Ministerio de Sanidad, Política, social e Igualdad del R.d.E., específicamente, en la página de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, cuya dirección electrónica es http://www.aemps.gob.es/cima/especialidad.do?metodo=verFichaWordPdf&codigo=65476&formato=pdf&formulario=FICHAS6file=ficha.pd, contentiva de la Ficha Técnica de OMACOR, cuya información impresa, riela a los folios del sesenta (60) al sesenta y cinco (65), todo ello con el fin de que se deje constancia que la información oficial contenida en dicha dirección electrónica es exactamente igual a la versión consignada en el presente recurso.

    Al respecto este Tribunal, con el objeto de proceder a practicar la prueba promovida en el presente escrito de prueba, ordena oficiar a la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), adscrita al Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología e Industrias Intermedias, en atención a lo previsto en el articulo 22, numeral 9 de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, a los fines de que sean practicadas las diligencias correspondientes, con el objeto de cotejar el contenido del documento electrónico en la dirección electrónica anteriormente señalada, con el formato impreso que cursa en el presente expediente, para lo que este Tribunal le concede un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación. Líbrese Oficio anexando Copia Certificada del formato Impreso.

    CAPITULO IV PRUEBA DE INFORMES: : A los efectos de la evacuación de la Prueba de Informes promovida en el Capítulo IV del Escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, se ordene oficiar a la AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS DEL MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD DE ESPAÑA, a los fines de que informe sobre la autenticidad y exactitud del contenido de la Ficha Técnica emitida por dicha Agencia Española, publicada en su pagina Web (específicamente en la dirección electrónica http:/www.aemps.gob.es/cima/especialidad.do?metodo=verFichaWordPdf&codigo=65476&formato=pdf&formulario=FICHAS&file=ficha.pd). Que riela en el presente expediente a los folios Cincuenta y Seis (56) y Cincuenta y Siete (57).

    En relación a la prueba de informes promovida, con el objeto de evidenciar la autenticidad y exactitud del contenido de la Ficha Técnica emitida por la Agencia Española de Medicamento y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad de España, podemos observar que dicho documento administrativo, del que se hace referencia en el escrito de promoción de pruebas, fue emitido en el R.d.E., por lo que este Tribunal ordena tramitar dicha prueba de conformidad con lo establecido en la Convención de la Haya, relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, en vista de que tanto en Venezuela como en España, son países que se encuentran adheridos a la referida Convención. Específicamente en el caso de Venezuela, dicho convenio fue aprobado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 4.635, del Veintiocho (28) de Septiembre de 1993. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Convenio de la Haya, la empresa se encuentra ubicada en el R.d.E., por lo que se ordena solicitar mediante Comisión Rogatoria a la autoridad competente, la autenticación de la Ficha Técnica, y que la misma podrá ser realizada en el idioma oficial de la autoridad que la expide, ha excepción del titulo Apostille, que deberá ser escrito en idioma francés, según lo dispuesto en el artículo 4 del Convenio de la Haya, para lo cual será remitida a las autoridades y/o empresas correspondientes, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores a los fines legales consiguientes.

    Asimismo, visto que la prueba de informes debe evacuarse en el exterior, se concede el término extraordinario de seis (06) meses previsto en el artículo 393, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil.

    En consecuencia, este Tribunal ADMITE la prueba promovida por La representación judicial de la recurrente de marras de conformidad con lo expuesto precedentemente.

    CAPITULO V PRUEBA TESTIMONIAL: promovida por la Representación Judicial de la recurrente, de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que el ciudadano Dr. R.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.160.834, de profesión Médico-Cirujano, egresado de la Universidad Central de Venezuela y Farmacólogo egresado de la Universidad de Michigan State de los Estados Unidos de América, a los fines de que rinda declaración sobre los particulares que oportunamente les formulará la Representación Judicial del recurrente en la oportunidad que determine el Tribunal.

    De conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado ADMITE la prueba testimonial, para lo cual se fija al tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente, para el examen del testigo a las diez (10:00 am) horas de la mañana.

    En consecuencia, visto que este Tribunal se a pronunciado en referencia a las pruebas promovidas por la Representación Judicial del recurrente, ordena la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República remitiéndole copia certificada del presente fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 65, 66 y 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y en atención al criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 00778 publicada el tres (03) de Junio de 2009, a los fines de hacerle saber que este Tribunal admitió la prueba de Informes en el presente juicio. A los fines de hacerle saber que este Tribunal admitió las pruebas promovidas en la presente causa y que la causa se paralizará hasta tanto conste en autos la constancia de haberse practicado efectivamente dicha notificación a los efectos legales consiguientes. Líbrese Boleta de Notificación.

    Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los doce (12) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

    LA JUEZ

    ABG. BERTHA ELENA OLLARVES

    LA SECRETARIA TEMPORAL,

    ABG. A.H.G..

    La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez y treinta (03:00 p.m.) horas del día.-

    LA SECRETARIA TEMPORAL,

    ABG. A.H.G..

    ASUNTO: AP41-U-2012-000605

    BEOH/AHG/MGR

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR