Decisión nº Interlocutoria085-2015 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Asunto AP41-U-2011-000094 Sentencia Interlocutoria No. 085/2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de junio de 2015

205º y 156º

El 10 de marzo de 2011, el ciudadano R.Á.P., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.734.879, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 2.136; actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil L.V.I. CORPORATION, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 24 de septiembre de 1990, bajo el N° 26, Tomo 116-A-Sgdo., con Registro de Información Fiscal (RIF) J-00321503-1; se presentó ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), de esta Circunscripción Judicial, a los fines de interponer Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010-254-5863, de fecha 31 de diciembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 10 de marzo de 2011, se recibió en este Tribunal el Recurso Contencioso Tributario.

El 14 de marzo de 2011, se le dio entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.

El 18 de julio de 2011, previo cumplimiento de los requisitos legales, se admite el recurso; abriéndose la causa a pruebas el primer día de despacho siguiente.

El 29 de julio de 2011, la recurrente consignó escrito de promoción de pruebas.

El 01 de noviembre de 2011, tanto la recurrente, antes identificada, como la representante de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, abogada Y.M., titular de la cédula de identidad número 6.921.406 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.360, presentaron informes.

El 10 de noviembre de 2011, ambas partes presentaron observaciones.

El 22 de noviembre de 2011, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 120/2011, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil L.V.I. CORPORATION, C.A., contra la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010-254-5863, de fecha 31 de diciembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 22 de octubre de 2014, la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 01413, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación ejercido por el Fisco Nacional contra la sentencia definitiva número 120/2011, dictada por este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2011.

El 13 de abril de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual se declaró la firmeza de la sentencia recaída en el presente asunto.

Ahora bien, vista la diligencia suscrita en fecha 29 de junio de 2015, por la ciudadana Y.M., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.921.406, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.360, actuando en su carácter de represente judicial de la República Bolivariana de Venezuela; se presentó ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar la remisión del expediente conformado con ocasión al recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil L.V.I. CORPORATION, C.A., contra la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010-254-5863, de fecha 31 de diciembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintinueve (29) días de junio de dos mil quince (2015).

El Juez,

R.G.M.B.

La Secretaria,

M.L.C.V.

AP41-U-2011-000094

RGMB/EJLC.-

En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta y dos de la mañana (10:32 p.m.), bajo el número 085/2015, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria

M.L.C.V.

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