Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 22 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AF45-U-1999-000072 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la diligencia de fecha 19 de Noviembre del año 2012, suscrita por el ciudadana A.R., titular de la cedula de identidad Nº V- 16.116.927, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.071, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual solicita que se efectúe el cumplimiento voluntario de la Sentencia No. 01662, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Político Administrativa en fecha 29 de Noviembre del año 2011, recaída en el presente expediente (1323) Asunto Nuevo: AF45-U-1999-000072, a fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las Actas que corren insertas en el presente Expediente pudo constatar:

PRIMERO

Que en fecha 29 de Noviembre del año 2011, el Tribunal Supremo de Justicia Sala Político Administrativa dicto Sentencia N° 01662, mediante la cual se declaró SIN LUGAR, la apelación interpuesta por KODAK VENEZUELA, S. A., contra la sentencia Nº 1743 dictada por este Tribunal en fecha 10 de agosto de 2010, la cual se CONFIRMA. Se CONDENA EN COSTAS a KODAK VENEZUELA, S. A., en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso, de conformidad con lo establecido en el articulo 281 del código de procedimiento civil, aplicable supletoriamente conforme al articulo 332 del Código Orgánico Tributario vigente.

SEGUNDO

Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en su oportunidad: en fecha 20-09-12, la del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 27-09-12, Contralor Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 27-09-12, Sindico Procurador del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 27-10-12, Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, y visto que no se pudo notificar a la recurrente de marras, se ordeno librar cartel en fecha 25 de Octubre de 2012.

TERCERO

Que confirmada como ha quedado la precitada Sentencia por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, recaída en el presente Recurso Contencioso Tributario, incoado por la recurrente “KODAK VENEZUELA, S. A.”, este Tribunal acuerda de conformidad, y por tanto se decreta su ejecución de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, se ordena librar boleta de intimación a la recurrente “KODAK VENEZUELA, S. A.”, a fin de que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia Nº 01662, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Político Administrativa en fecha 29 de Noviembre del año 2011, para lo cual se le concede el lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de la consignación de su notificación. Cúmplase y librese boleta.-

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ

Abg. BERTHA ELENA OLLARVES EL SECRETARIO

Abg. HECTOR ALÍ ROJAS

La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en fecha siendo las once (11:am) hora de la mañana.

EL SECRETARIO

Abg. HECTOR ALÍ ROJAS

Exp. (1323)Asunto Nuevo: AF45-U-1999-000072

BEO/HR/YAJA

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