Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoEstimacion E Intimacion De Honorarios Profesionale

Exp. Nº AP71-R-2015-000485

Interlocutoria con Carácter de Definitiva/Mercantil/Estimación e Intimación de Honorarios/Recurso.

Incidente de Perención/Decaimiento de la Apelación/”F”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vistos

, con sus antecedentes.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

    PARTE ACTORA: KNUT WAALE y D.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.269.431 y V-6.122.424, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.856 y 33.269, respectivamente, actuando en su propio nombre y en representaciones de sus derechos.

    PARTE DEMANDADA: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria fue inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de noviembre de 2002, bajo los Nos. 79 y 80, Tomo 51-A.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.G.M.M., J.E., FRANCRIS P.G. y O.M.M., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.643, 65.548, 65.168 y 86.504, respectivamente.

    MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO (Incidente de Perención).

  2. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

    Suben las presentes actuaciones ante esta alzada, en razón de la apelación interpuesta el 29 de abril de 2015, por el abogado D.A., en su carácter de parte actora, en contra de la decisión dictada el 28 de abril de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró perimida la instancia, en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, incoado por los abogados KNUT WAALE y D.A., en contra de la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.

    Cumplida la distribución, correspondió el conocimiento de la causa a esta alzada, que por auto del 26 de mayo de 2015 (f. 119), la dio por recibida, entrada y fijó los trámites para su instrucción en segunda instancia, conforme a lo establecido en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.

    En esa misma fecha, el abogado D.R. APONTE, parte actora, consignó copia certificada de la decisión dictada el 7 de mayo de 2015, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso de hecho, interpuesto en contra del auto del 13 de abril de 2015, dictado por el juzgado de la causa, que negó oír la apelación ejercida el 26 de marzo de 2015, en contra de la decisión del 24 de marzo de 2015, que repuso la causa al estado de nueva admisión.

    El 25 de junio de 2015, los abogados D.A. y KNUT WAALE, parte actora, consignaron escrito de informes.

    El 26 de junio de 2015, los abogados FRANCRIS P.G. y R.R.R., en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, consignaron escrito de informes.

    En esa misma fecha, el abogado D.A., parte actora, ratificó el escrito de informes presentado el 25 de junio de 2015.

    El 17 de julio de 2015, los abogados FRANCRIS P.G. y R.R.R., en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, consignaron escrito de observaciones.

    En esa misma fecha, los abogados KNUT WAALE y D.A., parte actora, consignaron escrito de observaciones.

    El 13 de octubre de 2015, el abogado D.A., parte actora, solicitó sentencia.

    El 19 de octubre de 2015, se difirió la oportunidad para dictar sentencia, por treinta (30) días consecutivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

    El 12 de febrero de 2016, el abogado D.A., parte actora, solicitó sentencia.

  3. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.

    Se inició el presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, mediante demanda presentada el 14 de abril de 2011, por los abogados KNUT WAALE y D.A., en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil GERENCIA OUTSOURCING, C.A., y del ciudadano L.L.R.P., en contra de la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    Por providencia del 3 de mayo de 2011, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, para el primer (1er) día de despacho siguiente a su citación.

    Efectuados los trámites de citación, mediante diligencia del 1º de diciembre de 2011, la abogada O.M.M., consignó instrumento poder que le acredita la representación judicial de la parte demandada; y, en tal carácter se dio por intimada.

    Mediante escrito presentado el 5 de diciembre de 2011, los abogados L.G.M.M., J.E., FRANCRIS P.G. y O.M.M., en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, opusieron cuestiones previas, la falta de cualidad de la parte actora; contradijeron el derecho de la parte actora para percibir honorarios profesionales; ejercieron su derecho de retasa; e, impugnaron la cuantía.

    Efectuada la instrucción, mediante decisión del 6 de marzo de 2012, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la remisión del expediente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que asignara el Juzgado de Primera Instancia en la materia, que conocería en definitiva del presente asunto, por cuanto la causa donde surge el presente incidente estaba terminada.

    Cumplida la distribución, correspondió el conocimiento de la causa, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por auto del 16 de mayo de 2012 (f. 186), la dio por recibida, entrada; y, el abogado C.A.R.R., en su carácter de Juez de dicho juzgado, se abocó al conocimiento de la misma.

    Efectuada la instrucción del juicio, mediante decisión del 18 de marzo de 2014, el juzgado de la causa, declaró procedente el derecho a cobrar honorarios profesionales, en su fase declarativa, de los abogados KNUT WAALE y D.A.; asimismo, ordenó la apertura del procedimiento, en su segunda fase, es decir, la fase estimativa, en razón que la parte demandada, se acogió al derecho de retasa. Igualmente, ordenó la notificación de las partes.

    Mediante diligencia del 19 de marzo de 2014, el abogado D.A., en su carácter de parte actora, se dio por notificado y solicitó la notificación de su contraparte.

    Efectuada la notificación de la parte demandada, mediante diligencia del 1º de abril de 2014, los abogados J.E. E., y R.J.R.R., en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, apelaron de dicha decisión.

    En esa misma fecha, los abogados J.E. E., R.J.R.R., en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada; y, D.A., en su carácter de parte actora, solicitaron al tribunal, se suspendiera el proceso, por un lapso de treinta (30) días de despacho; lo cual fue acordado por el tribunal, mediante auto del 4 de abril de 2014, de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil; y, aclarado mediante auto del 29 de abril de 2014.

    Mediante diligencia del 23 de mayo de 2014, los abogados D.A., en su carácter de parte actora; y, FRANCRIS P.G., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, solicitaron al tribunal de la causa, suspendiera el proceso, por un lapso de catorce (14) días de despacho; lo cual fue acordado por el tribunal de la causa, mediante providencia del 3 de junio de 2014.

    Mediante providencia del 2 de julio de 2014, el juzgado de la causa oyó en ambos efectos, la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada el 18 de marzo de 2014.

    Remitidas las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento de la causa, al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que, luego de su instrucción en segunda instancia, dictó decisión el 9 de diciembre de 2014, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada; y, en consecuencia, repuso la causa al estado que el tribunal de conocimiento, realizara el procedimiento, tal y como lo dispuso la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 959 del 27 de agosto de 2004, y la sentencia Nº RC.000235 del 1º de junio de 2011, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

    Remitidas las actuaciones al juzgado de la causa, éste las dio por recibidas y entrada, mediante auto del 29 de enero de 2015 (f. 78), abocándose a su conocimiento.

    El 3 de febrero de 2015, los abogados KNUT WAALE y D.A., parte actora, consignaron escrito de alegatos.

    Mediante diligencia del 9 de marzo de 2015, el abogado D.A., parte actora, solicitó pronunciamiento.

    Por auto del 24 de marzo de 2015, el juzgado de la causa, repuso la causa al estado de admisión de la demanda. Asimismo, por actuación aparte, admitió la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, incoada por los abogados KNUT WAALE y D.A., en contra de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., ordenando el emplazamiento de la parte demandada, para dentro de los diez (10) días de despacho, siguientes a su intimación.

    Por diligencia del 26 de marzo de 2015, el abogado D.A., parte actora, apeló de la providencia del 24 de marzo de 2015, que repuso la causa al estado de admisión de la causa.

    El 6 de abril de 2015, el abogado D.A., parte actora, ratificó la apelación interpuesta; lo que realizó nuevamente el 9 de abril de 2015.

    Por auto del 13 de abril de 2015, el juzgado de la causa, negó la apelación interpuesta por la parte actora, en contra de la providencia del 24 de marzo de 2015.

    El 15 de abril de 2015, el abogado D.A., parte actora, solicitó copias certificadas; las cuales fueron acordadas mediante auto del 16 de abril de 2015.

    El 27 de abril de 2015, el abogado D.A., parte actora, retiró copias certificadas.

    El 28 de abril de 2015, el juzgado de la causa, dictó decisión, mediante la cual declaró perimida la instancia, en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, incoado por los abogados D.A. y KNUT WAALE, en contra de la sociedad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.

    Contra dicha decisión, se ejerció recurso de apelación el 29 de abril de 2015, por el abogado D.A., parte actora; recurso que fue proveído mediante auto del 7 de mayo de 2015; alzamiento que sube las presentes actuaciones ante esta alzada, que para decidir observa:

  4. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

    Se defiere al conocimiento de esta alzada, el recurso de apelación interpuesto el 29 de abril de 2015, por el abogado D.A., parte actora, en contra de la decisión dictada el 28 de abril de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró perimida la instancia, en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, incoado por los abogados KNUT WAALE y D.A., en contra de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.

    Fijados los términos del recurso, este tribunal para resolver considera previamente los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustentó la decisión recurrida, dictada el 28 de abril de 2015; ello con la finalidad de determinar si fue emitida conforme a derecho, en tal sentido se traen parcialmente al presente fallo:

    …Se inicia la fase de instrucción de la causa mediante escrito presentado en fecha 14 de abril de 2011, por los abogados KNUT WAALE y D.A., actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil GERENCIA OUTSOURCING, C.A., y el ciudadano L.L.R.P., por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual ejercen acción por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.-

    …Omissis…

    En fecha 21 de noviembre de 2013, se dio por recibido el expediente proveniente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 28 de octubre de 2013, dictó sentencia declarando sin lugar la apelación interpuesta por el abogado D.A., en su carácter de parte intimante contra el auto dictado en fecha 19 de octubre de 2012, por este Tribunal y ordenó el pronunciamiento sobre el derecho de la parte intimante a cobrar honorarios y sobre las demás defensas esgrimidas por la parte intimada en la contestación de la demanda.

    …Omissis…

    Ahora bien, quien aquí suscribe, en fecha 18 de marzo de 2014 dictó sentencia en la cual declaró Procedente el derecho a cobrar honorarios profesionales, intentado por los ciudadanos KNUT WAALE y D.A., anteriormente identificados.-

    Posteriormente y debido a la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, se remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y en virtud de la distribución aleatoria fue asignado al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el cual dictó sentencia en fecha 9 de diciembre de 2014, declarando con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 18 de marzo de 2014. Ahora bien, en la mencionada sentencia, se repuso la causa, al estado de que este Juzgado, realice el procedimiento, tal y como lo dispone la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 959 de fecha 27 de agosto de 2004 (Caso Hella M.F. y otro, contra Banco Industrial de Venezuela, C.A.) y la sentencia Nº RC.000235, del 01.06-2011 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-

    …Omissis…

    Subsiguientemente y dando cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Primero en la sentencia anteriormente mencionada, en fecha 24 de marzo de 2015 se dictó auto de admisión, ordenando la intimación de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en la persona de cualesquiera que sea su representante legal, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de la práctica de su intimación.-

    Posteriormente comparece ante este Juzgado la parte actora y apela del auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 24 de marzo de 2015, y luego, en fecha 13 de abril de 2015, se emitió pronunciamiento en cuanto a la apelación interpuesta por la parte actora, negando la misma, en virtud de que el auto dictado por este Despacho, es un auto de mero trámite.-

    Ulteriormente, se evidencia de las actas que existe decaimiento del procedimiento por falta de interés del actor, al haber transcurrido más de Treinta (30) días de inactividad procesal, sin suministrar los emolumentos necesarios al ciudadano Alguacil de este Tribunal, a los fines del traslado para los efectos de practicar la intimación.-

    …Omissis…

    Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:

    …Omissis…

    De la simple lectura del anterior dispositivo legal se puede apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:

    a) Un supuesto de hecho: El transcurso de treinta días sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,

    b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.

    Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:

    …Omissis…

    Así mismo, es importante señalar el criterio sostenido por nuestro M.T.d.J., en la Sala de Casación Civil, en el fallo de fecha 06 de julio de 2004, por el Magistrado Ponente CARLOS OBERTO DE VELEZ, en el caso J.R.B.V. contra la Sociedad mercantil Seguros Caracas, Liberty Mutual, en el cual se señala que si bien es cierto que hoy en día rige el principio constitucional de la gratuidad de la justicia, también es cierto que es necesario que la parte demandante suministre al Alguacil del tribunal los recursos económicos necesarios, a los fines de que el mismo cumpla la función que por Ley le ha sido asignada, lo cual estableció la Sala textualmente en los términos siguientes:

    …Omissis…

    Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la Perención de la Instancia, Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.

    …Omissis…

    Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y en estricto acatamiento del criterio anteriormente transcrito, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA. Y ASÍ SE DECIDE…

    .

    Mediante diligencia del 26 de mayo de 2015, presentada por ante esta alzada, el abogado D.A., parte actora, consignó copia certificada de sentencia dictada el 7 de mayo de 2015, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Recurso de Hecho, interpuesto por los abogados KNUT WAALE y D.A., parte actora, en contra de la Providencia del 13 de abril de 2015, mediante la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, negó la apelación interpuesta el 26 de marzo de 2015, en contra de la providencia dictada el 24 de marzo de 2015, que repuso la causa. Asimismo, con la finalidad de apuntalar el recurso de apelación ejercido, el 25 de junio de 2015, los abogados KNUT WAALE y D.A., parte actora, consignaron de manera anticipada, pero válida, escrito de informes, en los términos que siguen:

    …En fecha 9 de Diciembre de 2014, El Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ORDENÓ que la causa se repusiera, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, al estado de que se señalara el monto que correspondería por concepto de honorarios profesionales de abogado, tal como claramente, se puede observar en el Capitulo PRIMERO de la dispositiva, en la parte in fine de su sentencia. Allí el Juzgado Superior precitado, expone que en la sentencia de fecha 18 de Marzo de 2014 del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, que declaró en su fase declarativa del presente Procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales nuestro derecho a cobrar Honorarios Profesionales, no se condenó al Banco Occidental de Descuento, es decir, no se indicó el monto a pagar y ordena en consecuencia se reponga dicha decisión al estado de concluir la misma con el monto que corresponda por concepto de honorarios profesionales de abogado. En ningún momento ordena reponer la causa al estado de admisión de la causa sino de sentenciar concluyendo con un monto condenatorio para cumplir así con el procedimiento establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que dispone que la sentencia que declara el derecho a cobrar honorarios profesionales debe además indicar el monto que condena a pagar al demandado, tanto porque deba bastarse a sí misma para toda virtual ejecución, como también para que sirva de parámetro a los jueces retasadores.

    En fecha 24 de Marzo de 2015, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inexplicablemente, acuerda reponer la causa al estado de admisión. Cosa que no fue lo ordenado por la Sentencia del Juzgado Superior Primero en fecha 09 de Diciembre de 2014. Pudiendo incluso, haberse inhibido de volver a conocer del asunto por haber ya conocido y sentenciado en los términos que lo hizo en fecha 18 de Marzo de 2014, lo cual hubiera tenido mas lógica. Pero de allí a reponer la causa al estado de admisión, resulta un absurdo jurídico, anulando actos procesales que han alcanzado el fin al cual estaban destinados. Con tal absurda decisión estamos volviendo a etapas del proceso ya superadas y/o precluidas, donde la parte demanda ya se dio por citada en su oportunidad y/o notificada de los subsiguientes actos procesales, ha contestado en su debido momento, se ha acogido al derecho de retasa y/o ha apelado, y en fin, ha ejercido todas las demás defensas que nuestro ordenamiento jurídico puede ofrecer, como para que ahora, se reabran inexplicablemente todos esos actos procesales, en franca contravención a los artículos 202 y 206 del Código de Procedimiento Civil, que recogen el principio de preclusión de los actos procesales. Simplemente, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Primero ha tenido que haber completado su sentencia del 18 de Marzo de 2014 condenando un monto a pagar por parte del banco o de haberse inhibido para que otro Juez decidiera al respecto.

    En fecha 26 de Marzo de 2015, apelamos de dicha decisión.

    En fecha 13 de Abril de 2015, el a quo negó dicha apelación alegando que el referido auto es de mero trámite. Razón por la cual, de conformidad con el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil recurrimos de hecho.

    En fecha 28 de Abril de 2015, el a-quo dicta, apresuradamente, sentencia en la presente causa, declarando la Perención de la Instancia. A sabiendas que estaba en proceso un Recurso de Hecho.

    En fecha 29 de Abril de 2015, ejercemos recurso de apelación contra la decisión del 28 de Abril de 2015.

    En fecha 07 de Mayo de 2015, el Juzgado Octavo Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario declaró con lugar el Recurso de Hecho interpuesto ordenando reponer la causa al estado de oír nuestra apelación del 26 de Marzo de 2015 contra el auto del 24 de Marzo de 2015 que errónea e inexplicablemente repuso la causa al estado de admisión, en lugar de indicar el monto condenado a pagar por el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. (Parte Intimada).

    En fecha 26 de Mayo de 2015, consignamos en el presente Juzgado Superior Quinto, Copia Certificada de la Sentencia que declaro con lugar el Recurso de Hecho en cuestión, emitida por el Juzgado Superior Octavo de la presente Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.

    En la presente fecha, se está consignando, en un folio útil, conjuntamente con estos informes, copia del oficio Nro. 15-236 de fecha 22 de Mayo de 2015, emitido por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la presente Circunscripción Judicial, donde remite al Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la presente Circunscripción Judicial (a-quo), el expediente AP71-R-2015-000371, las resultas firmes del Recurso de Hecho surgido en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales seguimos nosotros contra el Banco occidental de Descuentos, Banco Universal, C.A.

    Con la narrativa de todo lo anterior, ciudadano Juez, queremos destacar que estamos en presencia de un Recurso de Hecho declarado con lugar y firme, que ordena oír la apelación negada en su oportunidad y que en atención al contenido de dicha sentencia y en concordancia con el Artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, todas las providencias dictadas por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con posterioridad al 13 de Abril de 2015, fecha en la cual nos negó la apelación, han quedado, automáticamente, sin efecto alguno, debiéndose reponer la causa al estado de oír la apelación que fuera negada, tal como lo dispone el dispositivo del referido Recurso de Hecho.

    Finalmente, ciudadano Juez, esperamos que en su valiosa instancia superior pueda corregirse el entuerto jurídico planteado y proseguir así con un proceso saneado y deslastrado de interpretaciones írritas que solo redundan en dilatar el presente proceso…

    .

    En apoyo a lo expuesto por el juzgador de primer grado, la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito de informes el 26 de junio de 2015, ante esta alzada, en los términos que siguen:

    …El 9 de diciembre de 2015 el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia en la presente causa, mediante la cual declaró lo siguiente:

    …Omissis…

    Tal como consta en autos, la mencionada decisión quedó definitivamente firme, por cuanto no fueron ejercidos oportunamente contra la misma los recursos correspondientes.

    Dando cumplimiento a lo establecido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia repuso la causa al estado de su admisión, con el fin de procurar su tramitación de acuerdo con lo establecido por el propio Tribunal Supremo de Justicia en materia de estimación e intimación de honorarios profesionales.

    En este sentido, el Tribunal dictó un nuevo auto de admisión el 24 de marzo de 2015.

    Transcurrido más de un (1) mes, contado a partir de la nueva admisión de la demanda, es decir, el 28 de abril de 2015, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual declaró lo siguiente:

    …Omissis…

    Ahora bien, la perención breve de la instancia es un concepto que se encuentra consagrado en el numeral 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

    …Omissis…

    Así, la perención breve hace referencia a una especie de sanción impuesta a la parte demandante que ha sido negligente con su juicio pues, transcurridos treinta (30) días continuos desde la admisión de la demanda, no ha dado cumplimiento a las obligaciones que le corresponden de acuerdo con lo establecido por el Código de Procedimiento Civil y por la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia.

    Sobre la perención breve como sanción, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia dictada el 17 de Enero de 2012, con ponencia de la Magistrado Isbelia P.V., explicó lo siguiente:

    …Omissis…

    De igual modo, el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en diversas sentencias cuáles son las obligaciones impuestas a la parte demandante, de acuerdo con lo señalado por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, cuyo incumplimiento, consecuentemente, acarrea la declaratoria de perención breve de la instancia. Así, la consignación de las copias necesarias para la elaboración de las compulsas y el pago de los emolumentos al Alguacil del Tribunal para la práctica de la citación persona de la parte demandada constituyen los requisitos esenciales que dan impulso al proceso en su primera fase. Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal supremo dictó sentencia el 06 de Julio de 2004, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, mediante la cual señaló lo siguiente:

    …Omissis…

    En cuanto a este aspecto, es relevante destacar el concepto de carga procesal y de la figura de la perención como sanción establecida para “castigar” a la parte que, a pesar de haber puesto en movimiento el aparato jurisdiccional proveído por el Estado para la resolución de los conflictos, abandona sin más la causa al no darle el impulso procesal correspondiente una vez que ha tenido lugar su admisión.

    Referente al concepto de carga procesal, describe el autor e.V. en su obra “Teoría General del Proceso” (pág. 241) lo siguiente:

    …Omissis…

    En el caso que nos ocupa, el 24 de marzo de 2015 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por D.A. y KNUT WAALE contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. Sin embargo, de la lectura detallada de las actas no se evidencia que en algún momento entre el 24 de marzo de 2014 y el 23 de abril de 2015 (30 días continuos siguientes a la fecha de la admisión de la demanda) los demandantes hayan dado cumplimiento a las obligaciones que les correspondían, de acuerdo con lo establecido por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y por la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia.

    Así, no existe prueba en el expediente de que los demandantes hayan siquiera consignado la constancia de pago de los emolumentos al Alguacil para la citación de nuestra representada, por lo cual, en modo alguno cumplieron con las cargas que asumieron al momento de accionar como parte demandante en el presente juicio.

    Resulta entonces evidente de la revisión de las actas procesales de la presente causa que la parte demandante no cumplió con las cargas procesales que le correspondían para evitar la sanción establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ha configurado en el presente caso la perención breve de la instancia y así pedimos que sea declarado por ese Tribunal.

    …Omissis…

    Con base en los argumentos de hecho y de Derecho antes expuestos, solicitamos respetuosamente a ese Juzgado declare SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados D.A. y KNUT WAALE contra la sentencia dictada el 28 de abril de 2015 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y que, en consecuencia, declare PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa…

    .

    Conforme a los argumentos de las partes y de las actas procesales, corresponde a este jurisdicente, verificar si en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, incoado por los abogados KNUT WAALE y D.A., en contra de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., se dan el supuesto establecido en el numeral 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opere la perención breve de la instancia; en razón que conforme a la decisión recurrida del juzgador de primer grado, la parte actora no cumplió con sus obligaciones inherentes a lograr la intimación de la parte demandada, dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda.

    Es importante destacar que la parte actora, mediante diligencia del 26 de mayo de 2015, consignó copias certificadas de la decisión dictada el 7 de mayo de 2015, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso de hecho, ejercido por los abogados D.A. y KNUT WAALE, parte actora, en contra de la providencia del 13 de abril de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación ejercida el 26 de marzo de 2015, por la parte actora, en contra de la providencia dictada el 24 de marzo de 2015, que repuso la causa al estado de nueva admisión de la demanda.

    En razón de ello, a los fines de resolver el presente asunto, considera necesario este jurisdicente, traer a colación el dispositivo del fallo dictado por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su decisión del 7 de mayo de 2015, para con ello, establecer el alcance de dicha decisión, el cual es del tenor siguiente:

    …Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

    PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de hecho, ejercido por los abogados D.A. y Knut Waale, abogados en ejercicio e inscritos ante el Inpreabogado bajo los Nros. 33.269 y 36.856 respectivamente, en contra del auto de fecha 13 de abril del presente año, dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    SEGUNDO: Se ORDENA oír la apelación presentada en fecha 26 de marzo del presente año; en consecuencia se ordena retrotraer la causa al estado de dictar auto que escuche la apelación…

    .

    De la lectura efectuada a la decisión antes transcrita, se evidencia que un tribunal de esta misma jerarquía (Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas) declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte actora en contra del auto dictado el 13 de abril de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación ejercida el 26 de marzo de 2015 y, como consecuencia de ello, ordenó retrotraer la causa la causa al estado que la recurrida providenciará el medio recursivo.

    Ahora bien, este tribunal con vista a lo decidido por el tribunal homologo que arropa el fallo elevado al conocimiento de este jurisdicente, en garantía de la seguridad jurídica, determina el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso sometido al conocimiento de esta alzada, ejercido el 29 de abril de 2015, por el abogado D.A., parte actora, en contra de la decisión dictada el 28 de abril de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Consecuente con lo decidido, se ordena remitir el expediente en su oportunidad legal, al juzgado de la causa. Así formalmente se decide.

  5. DISPOSITIVA.

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación interpuesto el 29 de abril de 2015, por el abogado D.A., en el libre ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.122.424, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.269, parte actora, en contra de la decisión dictada el 28 de abril de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró perimida la instancia, en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, incoada por los abogados KNUT WAALE y D.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.269.431 y V-6.122.424, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.856 y 33.269, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria fue inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de noviembre de 2002, bajo los Nos. 79 y 80, Tomo 51-A.

SEGUNDO

Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Líbrese oficio de participación al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2015, en tal sentido, remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a dicho Juzgado.-

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

E.J.S.M..

Abg. E.J. TORREALBA C.

Exp. Nº AP71-R-2015-000485.

Interlocutoria con Carácter de Definitiva/Civil/Recurso

Estimación e Intimación de Honorarios/decaimiento de la Apelación/”F”

EJSM/EJTC/carg.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres post meridiem (3:00 P.M.). Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. E.J. TORREALBA C.

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