Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 29 de Septiembre de 2011, por el abogado C.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.208 actuando con el carecer de apoderado judicial del ciudadano K.T.S.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.494.634 ejerció Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la Resolución Nº 01-010-2011 de fecha 28 de Junio de 2011 y el Oficio Nº 01-341-2011 del 29 de Julio de 2011, emanados del Contralor del Municipio Vargas, mediante los cuales se remueve y se retira al querellante del cargo de Auditor Jefe;

El 29 de Septiembre de 2011, previo sorteo, correspondió conocer a este Tribunal Superior, el cual lo recibió el 30 del mismo mes y año, se le dio entrada y se le asignó nomenclatura 1753;

El 06 de Octubre de 2011 se admitió el recurso, se ordenó la citación del Síndico Procurador del Municipio Vargas del Estado Vargas, se solicitó el expediente administrativo y se ordenó la notificación del Contralor Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas;

El 26 de Octubre de 2011 se reformó la querella;

El 1º de Noviembre de 2011 se admitió la reforman de la querella, se ordenó la citación del Síndico Procurador del Municipio Vargas del Estado Vargas, se solicitó el expediente administrativo y se ordenó la notificación del Contralor Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas;

El 04 de Julio de 2012 se dio contestación al recurso;

El 16 de Julio de 2012 se fijó la Audiencia Preliminar para el 4to día de despacho siguiente, la cual se llevó a cabo el 23 del mismo mes y año, asistiendo los apoderados judiciales de las partes, los cuales solicitaron la apertura del lapso probatorio;

El 13 de Agosto de 2012 se pronunció sobre las pruebas aportadas por la parte querellada en fecha 30 de Julio de 2012 y por la parte querellante el 31 del mismo mes y año;

El 05 de Octubre de 2012 se fijó la Audiencia Definitiva para el 5to día de despacho siguiente. El 17 del mismo mes y año se llevó a cabo, asistiendo los apoderados judiciales de las partes. Se informó que dictaría el dispositivo del fallo dentro de los 05 días de despacho siguientes;

El 23 de Octubre de 2012 se dictó el Dispositivo del Fallo, declarando Sin Lugar el Recurso Interpuesto.

- I -

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La presente querella se circunscribe a una pretendida nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 01-010-2011 de fecha 28 de Junio de 2011 así como del Oficio Nº 01-341-2011 de fecha 29 de Julio de 2011, emanados del Contralor del Municipio Vargas, mediante los cuales se removió y retiró al ciudadano K.T.S.d. cargo de Auditor Jefe. Así las cosas observa este Juzgador que:

El apoderado judicial del ciudadano K.T.S.R. alegó en su escrito de reforma a la querella que el cargo de Auditor Jefe, le fue asignado con fundamento en lo establecido en el Artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, en v.d.p.d. reestructuración y reorganización que se llevó a cabo en dicha Contraloría Municipal, no en virtud del nombramiento señalado en el último aparte del Artículo 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo que, visto que antes de la ocurrencia de su clasificación venía desempeñando un cargo de carrera gozaba de estabilidad en el desempeño del mismo y por ello, tal como lo señala el Artículo 30 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sólo podía ser retirado del servicio por las causales establecidas en la Ley. Por su parte, el apoderado judicial del Municipio Vargas señala que no se le desconoció su condición de funcionario de carrera, pues se le notificó que las gestiones reubicatorias habían sido infructuosas, procediendo su retiro. Para decidir este Tribunal Superior observa que, el Artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresa:

Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados (…), los obreros (…) al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la ley.

El ingreso de los funcionarios públicos (…) a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión y retiro será de acuerdo con su desempeño

.

Así, el precitado Artículo contempla el ingreso a la carrera administrativa mediante concurso público, excluyendo cualquier otra forma de ingreso o reingreso a la Administración Pública. Por su parte, los Artículos 19 y 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, señalan:

Artículo 19. Los funcionarios (…) de la Administración Pública serán de carrera o de libre nombramiento y remoción.

Serán funcionarios (…) de carrera, quienes habiendo ganado el concurso público, superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter permanente.

Serán funcionarios (…) de libre nombramiento y remoción aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en esta Ley

.

Artículo 21. Los cargos de confianza serán aquellos cuyas funciones requieren un alto grado de confidencialidad en los despachos de las máximas autoridades de la Administración Pública, de los viceministros (…), de los directores (…) generales y de los directores (…) o sus equivalentes. También se considerarán cargos de confianza aquellos cuyas funciones comprendan principalmente actividades de seguridad del estado, de fiscalización e inspección, rentas, aduanas, control de extranjeros y fronteras, sin perjuicio de lo establecido en la ley

. (Resaltado de este Juzgado)

Por tanto, la Ley del Estatuto de la Función Pública señala que los funcionarios de libre nombramiento y remoción podrán ocupar cargos de alto nivel o de confianza, describiendo en su Artículo 21 cuáles son los cargos de confianza.

En el caso de autos no es un hecho controvertido que los cargos que ocupara el ciudadano K.S. con anterioridad al cargo de Auditor Jefe fueran propios de un Funcionario de Carrera, sino el hecho de que el cargo del cual fue removido, esto es, Auditor Jefe adscrito a la Dirección de Control de la Administración Descentralizada de la Contraloría Municipal de Vargas fuese un cargo de libre nombramiento y remoción.

Así las cosas, observa este Juzgador inserto en el Expediente Principal, al Folio 15, Oficio Nº 01-295-2008 de fecha 21 de Agosto de 2008, por medio del cual la Contralora del Municipio Vargas notifica al querellante, el 11 de Septiembre de 2008:

(…) en vista del p.d.R. y Reorganización llevado a cabo por este Órgano de Control, según Resolución No. 01-030-2008 de fecha 25-04-08, la Dirección de Recursos Humanos, por instrucciones de este Despacho, procedió a la aplicación de Normas y Procedimientos a los fines de clasificar el cargo de Analista de Personal Jefe, debido a que el mismo no existe en el Manual Descriptivo de Clase del Cargo.

En tal sentido, se procedió a designarle el cargo de Auditor Jefe, Grado 26, manteniendo su misma remuneración en la Escala General de Sueldos.

Igualmente, le informo que las tareas típicas del cargo que desempeñará, le serán notificadas posteriormente.

[…]

Por tanto, la Contraloría del Municipio Vargas procedió a clasificar el cargo ocupado por el querellante de Analista de Personal Jefe, al cargo de Auditor Jefe, en virtud de que el cargo de Analista de Personal Jefe no existía en el Manual Descriptivo de Clase de Cargos, a tenor de lo establecido en el Artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, de lo cual tuvo conocimiento el querellante en fecha 11 de Septiembre de 2008, por lo que, si consideraba que dicha clasificación lesionaba sus derechos, debió interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo funcionarial, y así se declara.

Así las cosas, debe este Órgano Jurisdiccional señalar que la determinación de un cargo de libre nombramiento y remoción no se deriva únicamente de la disposición legal respectiva, sino que, de acuerdo al caso, debe probarse el nivel que ocupe en la estructura administrativa o las funciones inherentes al mismo, según se trate de un funcionario de libre nombramiento y remoción por ser de alto nivel o de confianza, respectivamente.

En este sentido, resulta necesario hacer referencia al Registro de Información del Cargo, el cual es el medio idóneo para demostrar el ejercicio de las funciones que cumplía el titular del cargo declarado como de libre nombramiento y remoción por el organismo querellado. Asimismo, cabe destacar que aún cuando el Registro de Información del Cargo tiene un valor fundamental para demostrar la naturaleza del cargo, tal demostración puede ser aportada por otros elementos, siempre que éstos sirvan como medio para comprobar la confidencialidad del cargo.

En el caso de autos, la parte querellada no consignó ante este Órgano Jurisdiccional el Manual Descriptivo de Cargos, sin embargo, si bien es cierto que el Manual Descriptivo de Cargos es el medio idóneo para demostrar el ejercicio de las funciones que cumplía el titular del cargo declarado como de libre nombramiento y remoción por el órgano querellado, tal y como se señaló supra, también es cierto que, tal demostración, se reitera, puede ser aportada por otros elementos, siempre que éstos sirvan como medio para comprobar la confidencialidad del cargo. Partiendo de la anterior premisa, observa este Juzgador inserto en el Expediente Principal:

- Folio 95, Oficio Nº 01-07-092-2011 de fecha 18 de Marzo de 2011, por medio del cual el Contralor Municipal participa a la Directora General de la Corporación de Servicios Múltiples:

(…) he designado a los ciudadanos: K.S. (…) funcionarios adscritos a la Dirección de Control de la Administración Descentralizada de esta Contraloría (…) para que procedan a practicar una Actuación Fiscal en esa Corporación a su cargo, la cual estará orientada a la evaluación de los procesos administrativos, presupuestarios y financieros llevados a cabo por la Corporación (…) durante los ejercicios económico financieros 2004 al 2008.

[…]

- Folio 183, Oficio 07-114-2010 de fecha 14 de Julio de 2010, mediante el cual el Director de Control de la Administración Descentralizada comunica al querellante:

(…) esta Dirección lo ha designado para que en calidad de coordinador, realice una Auditoría Operativa en el Servicio Autónomo de Mercados del Municipio Vargas (SAMER), con el objeto de evaluar los procesos administrativos que ejecuta la dependencia, relacionados con la legalidad y sinceridad de sus operaciones, correspondiente al año 2009 y primer semestre de 2010 (…)

[…]

- Folio 192, Oficio 07-162-2010 de fecha 16 de Septiembre de 2010, mediante el cual el Director de Control de la Administración Descentralizada comunica al querellante:

(…) esta Dirección lo ha designado para que en calidad de coordinador, realice una Auditoría Operativa en el Instituto Municipal para el Financiamiento del Desarrollo Endógeno (IMFIDE), con el objeto de evaluar los procesos administrativos que ejecuta la dependencia, relacionados con la legalidad y sinceridad de sus operaciones, correspondiente al lapso comprendido desde 01 de enero de 2009 hasta el 31 de julio de 2010 (…)

[…]

De lo anterior evidencia este Juzgador que, el querellante fue designado para practicar una actuación fiscal en la Corporación de Servicios Múltiples, la cual estaría orientada a evaluar sus procesos administrativos, presupuestarios y financieros llevados a cabo durante los ejercicios económico financieros comprendidos del año 2004 al 2008; en fecha 14 de Julio de 2010 fue designado para que, en calidad de coordinador, realizara una auditoría operativa en el Servicio Autónomo de Mercados del Municipio Vargas (SAMER) con el objeto de evaluar los procesos administrativos relacionados con la legalidad y sinceridad de sus operaciones, correspondientes al año 2009 y primer semestre de año 2010; y en fecha 16 de Septiembre de 2010 fue designado para que en calidad de coordinador, realizara una auditoría operativa en el Instituto Municipal para el Financiamiento del Desarrollo Endógeno (IMFIDE), con el objeto de evaluar los procesos administrativos relacionados con la legalidad y sinceridad de sus operaciones, correspondiente al año 2009 y primer semestre del año 2010, lo cual permite evidenciar a este Juzgador que las funciones ejercidas por el querellante denotaban el grado de confidencialidad que tenía en el ejercicio del cargo de Auditor Jefe, por llevar a cabo actividades de fiscalización e inspección, y así se declara.

Por tanto, y visto que la calificación de un cargo de libre nombramiento y remoción no se trata de una circunstancia arbitraria, sino que implica, en el caso de los cargos de alto nivel, que de acuerdo a la jerarquía que ostentan dichos cargos dentro de la estructura organizativa de la Administración estén dotados de potestad decisoria, con suficiente autonomía en el cumplimiento de sus funciones como para comprometer a la Administración y, en el caso de los cargos de confianza, que se requiera un alto grado de confidencialidad en el ejercicio de sus funciones, y evidenciando este Tribunal Superior que el cargo desempeñado por el querellante, esto es, Auditor Jefe adscrito a la Dirección de Control de la Administración Descentralizada de la Contraloría Municipal de Vargas es un cargo de confianza, en virtud de que las funciones ejercidas requerían un alto grado de confidencialidad con respecto a la Administración de acuerdo a funciones asignadas, como lo era realizar auditorías operativas con el objeto de evaluar procesos administrativos relacionados con la legalidad y sinceridad de las operaciones, lo cual demuestra que desempeñaba funciones que requerían confidencialidad dentro de la Contraloría, debe este Juzgado concluir que el cargo in commento es un cargo de libre nombramiento y remoción, por ser de confianza, y así se declara.

Así las cosas, observa este juzgador que, en el caso de autos estamos en presencia de una de esas situaciones administrativas en las cuales un funcionario de carrera pasa a ejercer un cargo de libre nombramiento y remoción, por lo que, si bien es cierto que de conformidad con la Ley del Estatuto de la Función Pública, sólo perdería su estabilidad en la carrera por las causales establecidas en el Artículo 78 eiusdem, se encontraba ejerciendo un cargo de libre nombramiento y remoción, por lo cual, podía ser removido del cargo de Auditor Jefe, pero no podía ser retirado de la Administración Pública, sin el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Reglamento General de Ley de Carrera Administrativa, las cuales están destinadas a garantizar la permanencia en la Administración de los funcionarios de carrera. Al respecto, los Artículos 84 y 85 del citado Reglamento establecen:

Artículo 84. Se entiende por disponibilidad la situación en que se encuentran los funcionarios de carrera afectados por una reducción de personal o que fueren removidos de un cargo de libre nombramiento y remoción.

El período de disponibilidad tendrá una duración de un mes contado a partir de la fecha de notificación, la cual deberá constar por escrito

.

Artículo 85. La disponibilidad se entenderá como prestación efectiva de servicios a todos los efectos

.

Por tanto, cuando un funcionario de carrera, como en el caso de autos, se encuentra en ejercicio de un cargo de libre nombramiento y remoción, si bien es cierto, que puede ser removido a voluntad del jerarca administrativo, no es menos cierto, que no puede separarse de la administración sin haber cumplido con el procedimiento de reubicación efectiva, quedando durante un mes en un estado de disponibilidad, mientras se efectúa la reubicación, disponibilidad ésta que deberá tomarse como una prestación efectiva del servicio, estableciéndose en los Artículos 86 y 87 eiusdem, que:

Artículo 86. Durante el lapso de disponibilidad la Oficina de Personal del organismo, tomará las medidas necesarias para reubicar al funcionario.

La reubicación deberá hacerse en un cargo de carrera de similar o superior nivel y remuneración al que el funcionario ocupaba para el momento de la reducción de personal, o de su designación en el cargo de libre nombramiento y remoción

.

Artículo 87. Las Oficinas de Personal de los organismos de la Administración Pública Nacional están obligadas a participar a la Oficina Central de Personal las medidas de reducción y remoción de funcionarios de carrera para que gestione la reubicación del funcionario en un cargo de carrera vacante en cualquier otra dependencia de la Administración Pública Nacional.

Si la Oficina de Personal encuentra reubicación dentro del mismo organismo, lo participará de inmediato al funcionario y a la Oficina Central de Personal y procederá a tramitar su designación

.

Así, en los citados Artículos se establece la forma de reubicación y solamente una vez realizadas las gestiones de reubicación, durante el lapso de disponibilidad, sin que ésta fuere posible, es cuando la Administración podrá, mediante acto motivado, retirar al funcionario de la Administración e incorporarlo al Registro de elegibles.

Ahora bien, en el caso de autos observa este Juzgador inserto en el Expediente Principal:

- Folio 09 al 10, Resolución Nº 01-010-2011 de fecha 28 de Junio de 2011, emanada del Contralor del Municipio Vargas, en la cual se señala:

[…]

CONSIDERANDO

Que el ciudadano K.S., actualmente desempeña el cargo de Auditor Jefe, adscrito a la Dirección de Control de la Administración Descentralizada.

CONSIDERANDO

Que en el Manual Descriptivo de Clases de Cargos, como propósito general, el cargo de Auditor Jefe realiza trabajos de auditoría de avanzada complejidad y cuyas funciones, entre otras, son las de planificar, coordinar, supervisar y realizar auditorías, inspecciones y fiscalizaciones.

[…]

CONSIDERANDO

Que el cargo de Auditor Jefe, es considerado de Libre Nombramiento y Remoción, por ser de CONFIANZA, de conformidad y en concordancia con lo establecido en los artículos 19, segundo párrafo (…) encabezado del 20 (…) y segundo aparte del 21 (…) todos de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

RESUELVE

PRIMERO: Remover del cargo de AUDITOR JEFE, adscrito a la Dirección de Control de la Administración Descentralizada de esta Contraloría Municipal, al ciudadano K.S. (…)

SEGUNDO: Por cuanto se evidencia de su expediente personal la condición de funcionario público de carrera, se le otorga el mes de disponibilidad (…)

[…]

- Folio 11, Oficio Nº 01-341-2011 de fecha 29 de Julio de 2011, por medio del cual el Contralor Municipal notifica al querellante:

(…) en virtud de haberse vencido el día de ayer, 28 de julio de 2011, el período de disponibilidad que le corresponde de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, en razón de haber sido removido (…) del cargo de AUDITOR JEFE que venía ejerciendo en esta Contraloría Municipal de Vargas; y habiendo sido resultado infructuosas todas las gestiones realizadas, tendentes a su reubicación en la Administración Pública Municipal, queda usted retirado en forma definitiva de este Órgano de Control Fiscal, a partir de la efectiva notificación del presente acto.

[…]

De lo anterior evidencia este Juzgador que, mediante Resolución Nº 01-010-2011 de fecha 28 de Junio de 2011 el Contralor del Municipio Vargas notificó al ciudadano K.T.S.R. que, visto que desempeñaba el cargo de Auditor Jefe, adscrito a la Dirección de Control de la Administración Descentralizada, el cual consideró de libre nombramiento y remoción por ser de confianza había sido removido de dicho cargo, y por cuanto se evidenciaba de su expediente personal la condición de funcionario público de carrera que tenía, le otorgaba el mes de disponibilidad, procediendo en fecha 29 de Julio de 2011 mediante Oficio Nº 01-341-2011 a notificarle que, en virtud de haberse vencido el período de disponibilidad que le correspondía y habiendo resultado infructuosas todas las gestiones realizadas tendentes a su reubicación en la Administración Pública Municipal, quedaba retirado en forma definitiva de dicho Órgano de Control Fiscal, por lo que concluye este Juzgador que el Contralor del Municipio Vargas actuó conforme a derecho, respetando la estabilidad que amparaba al querellante por ser éste un Funcionario Público de Carrera ocupando un cargo de libre nombramiento y remoción, al realizar las gestiones reubicatorias tendentes a su reubicación en la Administración Pública, a las cuales el querellante no les imputó vicio alguno, y así se declara.

Solicita el querellante la inaplicabilidad de la Ordenanza de Contraloría Municipal del Municipio Vargas por contrariar la Constitución, al no señalar cuáles son los cargos de confianza y cuáles los de libre nombramiento y remoción, por lo que, ante la no existencia del Registro de Asignación de Cargos, se deberá mantener la regla contenida en el Artículo 146 de la Constitución referente a que los cargos de la Administración Pública, en principio, son de carrera. Por su parte, el apoderado judicial del Municipio Vargas señala que la fundamentación del acto administrativo de remoción en el Artículo 16 de la Ordenanza de la Contraloría Municipal no pretendía sustentar la calificación del cargo del cual fue removido el querellante y nada tiene que ver con la motivación del acto, pues lo que se pretendía era fundamentar la competencia que tiene el Contralor Municipal para dictar el acto administrativo de remoción.

Para decidir este Tribunal Superior observa inserto en el Expediente Principal, del Folio 09 al 10, Resolución Nº 01-010-2011 de fecha 28 de Junio de 2011, emanada del Contralor del Municipio Vargas, en la cual señala:

Con fundamento en el nombramiento efectuado como Contralor del Municipio Vargas, designado mediante concurso público, a través de Acuerdo de fecha 20 de mayo de 2010, emanado del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Vargas, publicado en la Gaceta Municipal N 146-2010 de fecha 28 de junio de 2010 y en el artículo 54, numeral 5 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 101 y 102, primer aparte, de la citada Ley Orgánica y el artículo 16 de la Ordenanza sobre Contraloría, publicada en la Gaceta Municipal Ordinaria N 132 de fecha 25 de abril de 1996.

[…]

CONSIDERANDO

Que el cargo de Auditor Jefe, es considerado de Libre Nombramiento y Remoción, por ser de CONFIANZA, de conformidad y en concordancia con lo establecido en los artículos 19, segundo párrafo (…) encabezado del 20 (…) y segundo aparte del 21 (…) todos de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

RESUELVE

PRIMERO: Remover del cargo de AUDITOR JEFE, adscrito a la Dirección de Control de la Administración Descentralizada de esta Contraloría Municipal, al ciudadano K.S. (…)

[…]

De lo anterior evidencia este Órgano Jurisdiccional que el ciudadano K.S. fue removido del cargo de Auditor Jefe, adscrito a la Dirección de Control de la Administración Descentralizada de la Contraloría del Municipio Vargas, por ser considerado de libre nombramiento y remoción, por ser de confianza, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 19, encabezado del Artículo 20 y el segundo aparte del Artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y no con fundamento en lo establecido en la Ordenanza de la Contraloría Municipal del Municipio Vargas, norma ésta señalada por el Contralor Municipal sólo como fundamento de su actuación, por lo que este Juzgador debe declarar improcedentes los argumentos del querellante, y así se declara.

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y así se decide.

- I I -

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado C.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.208 actuando con el carecer de apoderado judicial del ciudadano K.T.S.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.494.634 contra la Resolución Nº 01-010-2011 de fecha 28 de Junio de 2011 y del Oficio Nº 01-341-2011 de fecha 29 de Julio de 2011, emanados del Contralor del Municipio Vargas, mediante los cuales se remueve y se retira al querellante del cargo de Auditor Jefe.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, en Caracas a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012).

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

En esta misma fecha 31-10-2012, siendo las Tres post-meridiem (03:00 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

Exp. 1753

JVTR/LB/71

Sentencia Definitiva

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR