Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 28 de Enero de 2013

Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoExequatur

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2012-012684

SOLICITANTE: KHAWAIN KHARAJI GEORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.717.370, domiciliado en la Calle 6 con avenida 4 de Cumbres del manzano al final de la calle, casa S/N, Barquisimeto estado L..

ABOGADA ASISTENTE: S.R.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.137.

MOTIVO: EXEQUATUR

Analizadas las presentes actuaciones, se observa que el ciudadano KHAWAIN KHARAJI GEORGES, asistido de abogado, solicitó ante este Juzgado Superior, mediante escrito que encabeza las presentes actas, formal EXEQUATUR de conformidad con lo establecido en el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil, sobre la sentencia definitivamente firme de fecha 05-05-2012, decreto de Divorcio de Mutuo consentimiento entre KHAWAIN KHARAJI GEORGES y la ciudadana MINERVA EMILIA ROJAS GIMÉNEZ, expedido por el Tribunal de Circuito del Décimo Primer Circuito Judicial del Condado de Miami-Dale La Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, según expediente Nº 2011-003604-FC-04.

Acompaño a los autos: Acta de Matrimonio, marcada con la letrea “A”, Sentencia de Divorcio Apostillada, marcada con la letra “B” con su Sentencia Traducida en español, Cédula de Identidad del solicitante marcada con la letra “C”; Constancia de Residencia marcada con la letra “D”.

Examinada la sentencia de disolución de matrimonio, con el procedimiento de JUICIO DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO en copias certificadas, traducida al idioma C., redactada por un Interprete Público debidamente registrado, sentencia la cual dice en su texto:

….SENTENCIA DEFINITIVA DE DISOLUCIÓN DE MATRIMONIO.

ESTA CAUSA, se presentó ante el Tribunal el 26 de abril del 2011, a Petición del Marido para la Disolución del Matrimonio. Al tomarlo bajo consideración,

a. El Tribunal tiene jurisdicción sobre las partes y la materia de esta acción.

b. Por lo menos una de las partes ha sido residente del Estado de la Florida por más de seis meses de introducir la Petición para la Disolución de Matrimonio.

c. El matrimonio entre las partes está irremediablemente desecho.

d. No hay niños menores nacidos de este matrimonio.

e. Las partes no tienen activos conyugales ni deudas a ser distribuidos equitativamente.

Por lo tanto, se ORDENA Y SENTENCIA:

1. Los lazos de matrimonio entre el S. y la Demandad, se disuelven cada uno de los cónyuges vuelve al estado de soltería.

2. Que se restituye el nombre original de la Esposa.

3. Que el Tribunal se reserva la jurisdicción para efectos de cumplimiento de las disposiciones de esta Sentencia Definitiva…

Cumplido el lapso legal y siendo ésta la oportunidad para decidir, tratándose de una sentencia dictada por un Tribunal extranjero, se observa:

UNICO: Efectuado el estudio y análisis de los recaudos acompañados, de conformidad con los extremos previstos en el Art. 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, es posible afirmar que en este caso se han cumplido los requisitos de ley para declarar la ejecutoria de la sentencia antes mencionada.

En efecto:

  1. La sentencia fue dictada en materia civil, específicamente en juicio de divorcio de mutuo acuerdo.

  2. Tiene fuerza de cosa juzgada de acuerdo a la Ley del Estado en la cual fue pronunciada.

  3. La sentencia en cuestión no versa sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República. Además, no se ha arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva por cuanto la controversia –como se ha señalado- no está relacionada con bienes inmuebles situados en el territorio de la República, como tampoco está basada en una transacción que no pudiera ser admitida.

  4. En lo que se refiere al requisito establecido C.I., en cuanto que los Tribunales del Estado sentenciador tenga jurisdicción para conocer la causa; estima este sentenciador que por cuanto los cónyuges contrajeron matrimonio en Venezuela, y se fueron a vivir a los Estado Unidos de Norteamérica, donde establecieron su residencia, tiene competencia en la esfera internacional para conocer y juzgar el asunto de acuerdo a la Ley.

  5. En lo que se refiere al requisito establecido en el numeral 5° del artículo 53 mencionado, estima este sentenciador que el derecho a la defensa del demandado fue debidamente garantizado, toda vez que se trata de un DIVORCIO CONSENSUADO.

  6. No consta en autos que la sentencia en cuestión sea incompatible con decisión anterior que tenga autoridad de cosa juzgada, dictada por tribunal venezolano; tampoco hay evidencia de que exista juicio pendiente ante los tribunales venezolanos sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes de que se hubiera dictado la sentencia extranjera, ni la sentencia examinada contraría los principios de las disposiciones legales de orden público de Venezuela.

DECISIÓN

En consecuencia, por cuanto la mencionada sentencia no contiene declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público ni al derecho público venezolano ni a las buenas costumbres, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de DIVORCIO de fecha 05 de Mayo de 2011, dictada por el TRIBUNAL DE CIRCUITO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL CONDADO DE MIAMI-DALE LA FLORIDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, según expediente Nº 2011-003604-FC-04, con su Apostille o legalización única Convenio de la Haya; que declaró DISUELTO por DIVORCIO el matrimonio entre KHAWAIN KHARAJI GEORGES y con MINERVA EMILIA ROJAS GIMÉNEZ, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Devuélvanse los documentos acompañados a dicha solicitud y déjese copia certificada en su lugar, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

E. copia certificada de esta decisión y entréguesele al solicitante, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.

R., publíquese y archívese.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez

Abg. Julio Montes

Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.

El S.,

Abg. Julio Montes

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