DANIEL ELIAS SANCHEZ, KHADEM KASSAIM KHAWARI, JERRY ALEXANDER GONZALEZ MALAVE, NAYIVE COROMOTO MATA ORTEGA, JESUS AVILIO GONZALEZ SILLIE Y JHEYZZI ISABEL ROVAINA MARCANO

Número de resoluciónWP01-R-2013-000766
Fecha26 Junio 2014
Número de expedienteWP01-R-2013-000766
EmisorCorte de Apelaciones
PartesDANIEL ELIAS SANCHEZ, KHADEM KASSAIM KHAWARI, JERRY ALEXANDER GONZALEZ MALAVE, NAYIVE COROMOTO MATA ORTEGA, JESUS AVILIO GONZALEZ SILLIE Y JHEYZZI ISABEL ROVAINA MARCANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 26 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: WP01-P-2013-003075

ASUNTO: WP01-R-2013-000766

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre los recursos de apelaciones interpuestos el primero por los Abgs. O.A.S.D. y J.V.C.R., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano D.E.S., titular de la cédula de identidad Nº V-15.266.515, el segundo por los Abgs. J.G.M. y L.H., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano KHADEM KASSAIM KHAWARI, titular de la cédula de identidad N° E-84.484.204, el tercero por las Abgs. E.B. y R.R., en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano J.A.G.M., titular de la cédula de identidad N° V-14.568.089 y el cuarto por el Abg. J.M., en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana N.M.O., titular de la cédula de identidad N° V-13.540.544, todos en contra de la decisión dictada en fecha 06 de noviembre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los mencionados ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de INMIGRACION ILICITA Y TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 42 y 37 ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y adicionalmente el delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción para el ciudadano J.A.G.M. e INTERFERENCIA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, para los ciudadanos D.E.S., N.C.M.O.. Así como también los recursos de apelaciones interpuestos por el Abg. J.J.G., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano J.A.G.S., titular de la cédula de identidad N° V-6.467.375 y el Abg. V.M.L., en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana YHEIZZI Y.R.M., titular de la cédula de identidad N° V-14.585.044; en contra de la decisión dictada en fecha 08 de noviembre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de INMIGRACION ILICITA Y TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el artículo 27 ejusdem, en grado de COAUTORES de conformidad con el articulo 83 del Código Penal CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción, INTERFERENCIA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil y RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Extranjería y Migración. En tal sentido a los fines de decidir previamente se OBSERVA:

DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS

En el primer escrito de apelación los abogados O.A.S.D. y J.V.C.R., inscritos en los inpreabogados bajo Nº 32.419 y 137.224 respectivamente, en su carácter de abogados de confianza del ciudadano D.E.S., en el que entre otras cosas asentó:

…Considera esta defensa que la decisión que hoy recurrimos se dictó, sin realizar el análisis correspondiente, conforme a la dogmática jurídico penal relativa a los requisitos para la existencia de un tipo penal entre ellos la tipicidad y antijuricidad que debe prevalecer en todo hecho punible para así subsumir la conducta del sujeto activo del delito en los hechos que se ventilan; especialmente se advierte en la presente causa la inexistencia de los elementos que conforman cada uno de los tipos penales que el Ministerio Público ha precalificado, en lo que respecta a nuestro defendido, como los delitos de ASOCIACION, INMIGRACION ILICITA E INTERFERENCIA ILÍCITA, los dos primeros previstos y sancionados en los artículos 37 y 42 en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo respectivamente y el último en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil. En efecto, haremos señalamiento concreto de argumentos que desvirtúan de la existencia de los mencionados tipos penales. En el presente caso se pretende calificar y subsumir la conducta desplegada por nuestro defendido D.E.S. en tres tipos penales ya mencionados, como lo son ASOCIACION, INMIGRACION ILICITA E INTERFERENCIA ILICITA, los dos primeros previstos y sancionados en los artículos 37 y 42 en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo respectivamente y el último en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil. Ciudadanos (sic) Jueces de esta alzada, de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, incluyendo las tomas de los videos donde aparecen las personas (empleados de tráficos aéreo, migración, seguridad, pasajeros, etc.) que ese día Viernes, 01 de Noviembre de 2013 se encontraban en distintos puntos y ejerciendo diversos roles dentro de las instalaciones del Aeropuerto Internacional S.B., no se refleja en forma directa e indirecta que nuestro defendido D.E.S. haya participado en la comisión de los tipos penales ya mencionados, ya que él no desplegó ningún tipo de actividad que indique o que lo vincule a una banda criminal o que él forme parte de un grupo organizado; nuestro defendido simplemente presta sus servicios para una empresa privada que a su vez le hace el servicio de tráfico aéreo a la aerolínea AIR CANADA. Nuestro representado nunca ha sido, ni es parte integrante de un grupo organizado, no hace otra cosa dentro de las instalaciones del Aeropuerto Internacional de Maiquetía que no sea la de agente de tráfico, cumpliendo cabalidad su trabajo; nunca ha estado inmiscuido en actividades ilícitas ni se relaciona con personas que siempre andan en cosas oscuras e ilegales, para ello exigimos al Ministerio Público que su teléfono móvil celular sea a.c.l.e. de la Fiscalía y del CICPC (sic), a los fines de determinar si en su teléfono móvil había algún mensaje o llamada que lo vincule con las persona (sic) que facilitaron en el ingreso ilegal de los ciudadanos de origen iraní. Nuestro defendido tampoco poseen bienes de fortuna ni se dedica a actividades irregulares; siempre ha sido una persona de bien, tiene su familia a quien ayuda permanentemente, ya que su madre (DAMARIS SANCHEZ) y su hermano esta seriamente afectados de salud, tal como lo demuestran los documentos que fueron acompañados en la audiencia de presentación para oír a los imputados, la cual culminó el día miércoles 06/1172013 (sic). El día de los hechos, nuestro defendido cumplió su trabajo a cabalidad y como lo expreso el mismo, por la fila de pasajeros a la cual a él le correspondió chequear no paso ninguna persona de origen iraní (sic) ni afgano (sic), es decir, que si estas supuestas víctimas ingresaron al avión, lo hicieron con la anuencia de otro agente de tráfico, pero no a través de nuestro defendido. Nuestro defendido apoya al Gerente de Estación Air Canadá a hacer el chequeo dentro del avión y ayudo a bajar del avión a dos de los iraníes (sic) ilegales. Si se observan con detenimiento los videos de la entrada y salida del baño de la puerta 15 no se observan ningún tipo de contacto (ni señas ni miradas) de nuestro patrocinado con las personas que estaban cerca de él. Es normal el uso del baño por parte de los pasajeros y de todos los funcionarios que allí laboran. Esta defensa no entiende la causa por la cual el Ministerio Público y el Tribunal A quo (sic), decidieron imputar a nuestro defendido D.E.S. y dictar una medida privativa (extrema) de libertad, quedando sujeto a un tortuoso proceso penal, si aún en los videos no se evidencia ningún tipo de irregularidad ni actitud sospechosa o acto concreto que determine el contacto de D.E.S. con los pasajeros extranjeros que pretendían viajar en forma ilegal hasta la ciudad de Toronto-Canadá. Tampoco logramos entender el motivo por el Ministerio Público presentó a nuestro patrocinado ante el Tribunal de Guardia siendo su condición la de testigo y no de imputado. En cuanto a los tipos penales que el Ministerio Público le ha atribuido a nuestro representado D.E.S., los mismos pueden ser analizados de una manera práctica, siendo relativamente novedosas las normas penales que tienen relación con los delitos de delincuencia organizada y en este caso particular nos encontramos frente a tres tipos penales (los delitos de ASOCIACION, INMIGRACION ILICITA E INTERFERENCIA ILICITA, siendo el primero de los señalados un DELITO DE PELIGRO y los que le siguen son delitos de RESULTADO. Necesariamente se requiere, para la COMPROBACION PLENA de los delitos de ASOCIACION E INMIGRACION ILÍCITA; que quienes los cometen deben ser integrantes de un grupo organizado que se unan para tal fin. En el presente caso se requiere DOLO DIRECTO Y ESPECIFICO, a quienes la doctrina describe en el caso de dolo directo, cuanto el autor ha previsto y querido los resultados de su acción u omisión aquellos corresponden a su intención y en el caso de dolo especifico, como aquella especial intención o fin particular que el individuo se propone en concreto (MENDOZA, José R, 1971, pág. 205). En relación al delito de ASOCIACION se puede precisar como un DELITO DE PELIGRO, por cuanto el mismo esta redactado de tal modo que el hecho de sólo formar parte de un grupo de delincuencia organizada se castiga con una pena que llega hasta 10 años de prisión; lo cual significa que aún cuando un grupo de dos o más personas se han organizado para tal fin, así cometa delito alguno será castigado por el simple hecho de la asociación. Ahora bien, esta defensa, ¿Cuál de las diligencias efectuadas por el Ministerio Publico, a través de los funcionarios adscritos al destacamento 53 de la Guardia Nacional Bolivariana se pueden catalogar como elementos de convicción o evidencias que nuestro patrocinado se había asociado para cometer algunos delitos previstos en la mencionada ley? ¿Cualquier tipo de relación laboral o actividad de trabajo puede considerarse una asociación criminal? ¡Pensamos que no! Este tipo penal no encaja en los hechos, debido que nuestro defendido D.E.S. solo se dedica a sus labores diarias como agente de tráfico aéreo. Como lo expresamos en párrafos anteriores nuestro patrocinado solo se limitó a realizar sus funciones ese día del embarque de vuelo que iba con destino a ciudad de Toronto-Canadá y acudió a la sede del Destacamento 53 de la Guardia Nacional por instrucciones de su jefe inmediato, el gerente de estación, ciudadano R.S., quien le manifiesto que irían como testigos del hechos y de pronto al llegar allá, la sorpresa de nuestro patrocinado fue quedar detenido, sin ningún tipo de explicación no (sic) motivo. De lo expuesto anteriormente podemos concluir que no existe nexo causal entre la conducta desplegada por nuestro presentado D.E.S. y el delito de INMIGRACION ILICITA, pues este tipo penal debe imputársele a la persona que sea parte integrante de un grupo y como tal facilite la salida de un pasajero que viaje sin documento en regla; tampoco se puede imputar el delito de ASOCIACION, ya que él no forma parte de ningún grupo organizado y en relación al delito de INTERFERENCIA ILICITA, como sabemos no hay evidencia o elementos de convicción que determinen la existencia de los elementos del tipo, es decir, ese día 1º de Noviembre no se puso en riesgo la seguridad operacional o de la aviación civil, solo se trato de un hecho grave cometido por personas inescrupulosas que trataron de facilitar la salida a unos pasajeros ilegales que solo trajo como consecuencia el retraso en el vuelo con destino Canadá, pero ese hecho no paralizó las operaciones aeroportuarias ni puso en riesgo la seguridad operacional del aeropuerto. Es por ello que observamos el exceso de inclemencia por parte del Ministerio (sic) en relación al caso, sin medir las consecuencias de lo que significa una medida privativa de libertad en la PGV (sic), para personas sanas, como es el caso de nuestro defendido, a la cual comporta entre cosas, el riesgo de perder la vida y ser sujetos de múltiples vejaciones. En definitiva, de las actas procesales presentadas por el Ministerio Público no se evidencian elementos de convicción que vinculen a nuestro representado en la comisión de los delitos de ASOCIACION, INMIGRACION ILICITA E INTERFERENCIA ILICITA, que le fueron atribuidos por el Ministerio Público, sin conciencia alguna, a titulo de autor, sin discriminar ni explicar las razones por las cuales le da a ese trato o ese modo de participación tan grave; y que para mayor sorpresa, de la decisión recurrida acogió toda la precalificación señalada por el Ministerio Público, a sabiendas que los hechos ni la conducta desplegada por nuestro defendido D.E.S. coinciden ni se puede subsumir en los tipos penales que le fueron endilgados. Esta defensa discrepa del criterio sustentado por el Tribunal A quo, ya que no hay ningún elemento de convicción que determine que nuestro representado tenia algún tipo de asociación criminal insistimos en la inexistencia del tipo penal de asociación. No hay evidencia que nuestro representado estaba en negocios o actividades ilícitas o turbias. El Tribunal Supremo de Justicia ha establecido a través de reiteradas decisiones que el delito de ASOCIACION es cometido por grupos de delincuencia organizada, entre cuyas características se encuentran: la transnacionalización de las actividades, la estructura de los grupos, el establecimiento de los códigos de honor, variabilidad de las formas delictivas ejecutadas, plataforma económica, tecnológica y operacional entre otras. Es importante que se tome en cuenta la declaración de los ciudadanos de origen Iraní (supuestas victimas), quienes son las que conocen a las personas que sirvieron de enlace para ingresarlos ilegalmente al avión, es decir, es necesario que describan con detalles, a aquellos que les abrieron el paso, en forma irregular, para tomar el vuelo que abordaron, lo cual no fue visualizado ni advertido por el Tribunal de Control, es decir, que los hechos tampoco se consumaron, ya que los pasajeros de origen iraní que pretendían viajar en forma ilegal, nunca salieron del aeropuerto internacional (sic) de Maiquetía. Las formas inacabadas de los tipos penales pueden ser tomadas en consideración por parte de los operadores de justicias, en este caso no se hizo. Nuestra óptica del caso es que se trata del delito de tráfico ilegal de personas, previsto en la ley de inmigración y extranjería…Desde otra óptica, a criterio de esta defensa no existen elementos de convicción suficientes que hagan presumir que mi defendidos este vinculado al tráfico o ingreso ilegal de personas extrajeras al territorio nacional, debido a que de las fijaciones y tomas de los videos de seguridad que constan en las actas de investigación, se puede observar que nuestro patrocinado no tuvo contacto con persona alguna, que no fuere su jefe y sus compañeros de trabajo, MUCHO MENOS (sic) se relacionó ni tuvo comunicación con ciudadanos extranjeros de los países del medio orientes (sic), ni con personas distintas a las que siempre saluda y trata por razones de trabajo. Hasta este momento en que discurre el procesal penal que se le sigue a nuestro patrocinado, no hemos podido convencernos como el juez de la recurrida arribó al fallo interlocutorio dictado en la fecha 06 de Noviembre de 2013, sin hacer un análisis minucioso de los hechos, ni medir las graves consecuencias que acarrea la para personas primarias, es decir, hay una evidente DESPROPORCION entre los hechos presuntamente cometidos y la medida de privación judicial de libertad dictada en contra de mi defendido. Tampoco se analizaron las actuaciones policiales levantadas al efecto, ya que el video cuyas fijaciones fotográficas fueron acompañadas al expediente no vincula ni evidencia la participación de mi defendido en la comisión de algún hecho punible. En este sentido se pregunta esta defensa; ¿Qué hecho ilícito cometió nuestro representado D.E.S.? ¿Es un hecho típico y antijurídico desempeñar funciones de agente de tráfico aéreo? No lo consideramos así, y es por ello que una de las razones por las cuales recurrimos contra el fallo interlocutorio dictado por la juez A quo (sic), la desproporcionalidad de la medida decreta (privación judicial de libertad) en contra de nuestro defendido D.E.S., aun cuando de las actuaciones policiales, presentadas por el Ministerio Público al Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, no se desprenden elementos de convicción alguno, que vincule, en los tipos penales precalificados por el Ministerio Público como ASOCIACION, INMIGRACION ILICITA E INTERFERENCIA ILICITA, los dos primeros previstos y sancionados en los artículos 37 y 42 en la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo (sic) respectivamente y el último en el articulo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, los cuales fueron acogidos por el Juez Tercero en funciones de Control de este mismo circuito (sic) Judicial Penal…No comparte esta defensa el criterio sostenido por el juzgado A quo, para decretar una medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de nuestro defendido D.E.S., por cuanto a todas luces aparece DESPROPORCIONADA en razón de la precalificación jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Público y acogida en audiencia por el Juez de la recurrida, ya que no se analizaron los supuestos contenidos en el numeral 3º (sic) del artículo 236 supra citado…lo cual, al ser concatenado al contenido del PARRAFO PRIMERO del articulo 237ejusdem…se observa que la medida judicial dictada en contra de nuestro defendido tiene arraigo en el Estado Vargas, cumpliendo los requisitos contenidos en el encabezamiento del citado articulo 237 del COPP (sic), Verbi Gracia, tiene domicilio y residencia fija, constituido por un hogar estable, ya que convive con su concubina, ciudadana AISBETH MILLAN. Aunado a ello mi representado no tienen ni posee las facilidades para irse del país y evadir la justicia. A ello se le agrega que nuestro patrocinado tiene buena conducta predelictual, ya que siempre ha sido una persona sana, de buenos principios y que goza de la estima y respeto de todas las personas que la rodean tanto en su trabajo como dentro de su núcleo familiar. Invocamos los principios universales de presunción de inocencia y afirmación de libertad, establecidos en los artículos 8 y 9 respectivamente del código orgánico procesal penal (sic)…En manos de Ustedes (sic) se encuentra, la posibilidad de aplicar la justicia en su verdadera esencia, es decir, otorgarle la libertad a nuestro representado D.E.S., a través de la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD, de la previstas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos endilgados no merecen el mantenimiento de Medidas Privativas de Liberta…Por ultimo, con todo respeto a esta honorable corte de apelación que analice con detenimiento el acta de entrevista (folio 48) tomada en la fecha 2NOV2013 (sic), al ciudadano F.G.L.F., agente de migración, especialmente a las preguntas 8 y 9 que determinan las características físicas (contextura gruesa, piel clara y de 1,85) del agente de tráfico de Air- Canadá que sostuvo dialogo con un agente de migración, ya que nuestro defendido es delgado y tiene cabello bajito. PETITORIO En fuerza de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, anunciamos formalmente el RECURSO DE APELACION, contra de (sic) la decisión de fecha 06NOV2013 (sic), mediante el cual decretó Privación Judicial de libertad de nuestro defendido D.E.S., y en consecuencia solicitábamos, con el debido respeto, lo siguiente: Primero: Admitir en su el recurso ejercido, el tiempo oportuno, así como por ostentar la cualidad de representantes de las defensas del ciudadano D.E.S. el cual aparece acreditado en autos. Segundo: se le otorgue su inmediata libertad, sin restricción alguna, por no existir en las actas de la investigación elementos de convicción suficientes que pudieran acreditar la participación o autoría de nuestro patrocinado en la comisión de los delitos de ASOCIADOS (sic), INMIGRACION ILICITA e INTERFERENCIA ILICTA, los dos primeros previstos sancionados en los artículos 37 y 42 en la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo respectivamente y el último en el articulo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, precalificados por la Fiscalía Duodécima del Misterio Público del Estado Vargas. Tercero: subsidiariamente y en caso no compartir el criterio expresado por esta defensa los párrafos anteriores solicitados muy respetuosamente de esta sala única de la corte de apelaciones se sirva otorgar a favor de nuestro defendido una medida menos gravosa, cualquiera de las contemplas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal...

(Cursante a los folios 1 al 11 de la primera pieza del cuaderno de incidencia)

En el segundo escrito de apelación los abogados J.G.M. y L.H., en su carácter de defensores privados de KHADEM KASSAIM KHAWARI, alegaron lo siguiente:

“Punto previo…Es pertinente recalcar que la audiencia iniciada en la fecha 05 de los presentes un acto Formal de Imputación, por lo cual, a tenor de las previsiones legales correspondientes y la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia debe contener una serie de requisitos para que el justiciable objeto de esa Imputación ejerza a plenitud su derecho a la defensa en la amplia descripción que las garantías constitucionales y procesales otorga. En esta causa, ese imperio desacató tanto por la representación fiscal (sic) como por el A quo, por lo que se demanda la corrección constitucional por parte de la magistratura de la Corte de Apelaciones que conozca el presente recurso…En esta causa no se señalo con precisión, inequívocamente la atribución del ilícito que se imputa con expresión clara, precisa y circunstanciada que se base por si misma, deferida al justiciable que hoy recurre. Lo que contraviene todo el acervo jurisprudencial que contiene las garantías procesales y constitucionales que abrigan a todo ciudadano objeto de una imputación y que son obligatorio acatamiento y ejercicio por parte de todo juez constitucional y que fue OMITIDO en la audiencia de presentación de que fue objeto el ciudadano KHADEM KASSAIM KHAWARI por parte del decisor. Razón por la cual quien ante la Corte de Apelaciones recurre solicita expresamente un pronunciamiento sobre la Nulidad de Dicha (sic) Audiencia en base a las previsiones 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal…CAPITULO III RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO ARGUMENTO DEL RECURRENTE MOTIVOS Los cuerpos legales están fundamentalmente compuestos por reglas, pero también por principios, valores y, ocasionalmente, definiciones…En el presente caso: La eximia juzgadora de instancia no ha cumplido en que forma arribo a ese convencimiento, no ha señalado en modo alguno cual fue la conducta del justiciable que representamos que la subsuma en supuesto de hecho de la norma legal que describió el delito, imputados por el Ministerio Público, no ha señalado en que forma está acreditada, porque no existe en las actas procesales y al no estar contenidas allí, conforme a las máximas de experiencia no existe en el mundo real. El Ministerio Público no señaló, ni expresó en fundamento a que circunstancias de tiempo, modo y lugar sostiene la calificación jurídica que atribuye al justiciable que hoy recurre. No señaló cual fue su conducta desplegada y como esta contenida esta en el texto de las normas que definen los delitos que atribuyen y la Juzgadora de instancia sin detenerse un instante a argumentar porque da la razón a la representación fiscal se limita a darle la razón en cada uno de sus pedimentos sin que conste en su fallo mediante que ejercicio cognoscitivo arriba a tal conclusión. Sucede también que al momento de la aprehensión de justiciable que represento, el no estaba desarrollando ninguna conducta que describa el iter criminis de los delitos que se le endilga y la magistrada A-quo, en su condición de juez constitucional, en lugar de analizar profundamente, con detalle el imperio de las actas procesales, emite el pronunciamiento que más arriba cite, sin fundamentarlo en elementos de hecho y de derecho expresados indubitablemente en el fallo recurrido. No hay señalamiento como es su deber de la expresión de tiempo, modo y lugar en que se cometió el hecho que imputan a mi defendido, porque no lo extrae ni de las actas procesales, ni de las argumentaciones de las partes intervinientes. Vale decir, Ministerio Público y Defensa, y esto se debe, reiteramos, a que no existe en este proceso ningún elemento descriptivo ni subjetivo que determine la existencia del ilícito que se imputa al justiciable que presento. No se conoce en que modo, a través de que elemento llego a tal convicción. No cita siquiera la magistrada A-quo los elementos de convicción que toma para estimar la participación del caballero KHADEM KASSAIN KAWARI, en los delitos imputados, porque el Ministerio Público no señaló ni uno; ni refiere un solo (sic) acta procesal, ni argumento del Ministerio Fiscal (sic) meritorios para atribuir los hechos criminosos objeto de la presente causa en contra de KHADEM KASSAIN KAWARI, tampoco extrae elementos que la lleven a asentar en el documento contentivo del fallo hoy impugnado, el proceso cognoscitivo de análisis de que fue lo que la convenció de la participación del justiciable hoy recurrente, en el delito que ella califico. No esta descrito en el fallo cual fue el hecho concreto realizado por nuestro defendido que conforme a las normas legales abriguen sus conducta a lo que el legislador penal define como INMIGRACION ILICTA, Y ASOCIACION PARA DELINQUIR. No existe testimonio de lo conducente recabado en la manifestación de la juez que establezca el supuesto de hechos de ninguno de dichos ilícitos; así como tampoco la pertenencia del señor KHAWARI a un grupo de delincuencia organizada los cuales supuestos del ilícito sobre el que versa este proceso, porque no esta acreditado: 1.-la (sic) comisión de dicho delito; por cuanto no existen testigos ni presenciales ni referenciales de que el identificado como victima, de conformidad con el marco legal vigente en Venezuela haya sido objeto su entrada o salida del país. No hay constancia, y de hecho no argumenta el Ministerio Público la existencia de una organización de delincuencia organizada; expresa la representación fiscal que los co-reos “previo acuerdo” hicieron X acto, (una entelequia por parte del ministerio fiscal (sic) pero sin sustento investigativo, ni legal ni mucho menos sostenido en una proceso lógico que narre de donde devienen sus afirmaciones. 2.- la (sic) existencia del provecho a consecuencia de el precitado supuesto a consecuencia de haber constreñido a alguna victima individualizada en esta causa, porque el Ministerio Público abroga a unas personas la condición de victima, pero no señala en perjuicio de quien obro el imputado que representamos y la juzgadora A QUO complacientemente declara con lugar una manifestación sin fundamentación fáctica ni jurídica. No existe documento que certifique una sola de la manifestaciones del Ministerio Público, así como no existe siquiera inicios del lugar preciso o locación (sic) que cite el fallo recurrido en apoyo a su dispositivo, toda vez que no expresa porque decidió en la forma que lo hizo; 3.- no (sic) existe siquiera verosimilitud en la novela narrada por la representación fiscal, por carecer el acervo documental y evidencias del expediente, de elementos de convicción que sostenga las conclusiones que expreso el representante fiscal (sic); la juzgadora ni siquiera recorre la narrativa de la fiscalía (sic) para señalar que acredito en su exposición y en que modo, y en base a que elemento científico, de investigación, de técnica policial. La eximia juzgadora A quo simplemente dijo amen al pedimento del Ministerio Público. 4.- no (sic) existe siquiera evidencia de nada de lo que narro el Ministerio Público, de su existencia, porque basa su pretensión en un hecho futuro, que siquiera se conoce, como los videos enunciados; cuyo contenido cita, pero no existe forma, método o razón para tomarlos como ciertos. Videos cuyo origen se desconoce, no expreso como fueron recabados, ni su protección como evidencia conforme a la correspondiente cadena de custodia, prevista en la ley, previa de certificación criminalística de la autenticidad y no edición de su contenido. Además si el mínimo respeto al marco legal, la juez de instancia da la razón a la vindicta pública contraviniendo el imperio de la doctrina jurisprudencial patria de motivar de su decisión. Argumentos estos que fueron sostenidos por la representación originaria y sobre los cuales hizo el juez de instancia absoluto silencio, mucho menos análisis de ello, incurriendo en una falta de actividad racional, metódica que constituye la motivación de la sentencia. Insistiendo la juez nuevamente en falta de motivación de la sentencia. Tampoco hace lo A-quo ni una enunciación sobre lo que fundamenta el peligro de fuga, no especifica porque lo considera existente, que razones de hecho y con fundamento a que evidencia, indicio o señalamiento menciona que existe ese peligro de fuga. En ese segmento, la juzgadora de instancia incurrió en la misma falta de motivación porque sin elemento alguno fundado en derecho, conforme a las actas procesales o a las argumentaciones de las partes, da por sentado a su libre arbitrio que existe peligro de fuga. No hace señalamiento que circunstancia lo acredita o lo hace presumir, ni en base que supuesto de derecho lo considera constituyendo esto una constante a lo largo de la recurrida donde no se encuentra razonamiento alguno para sustentar lo asentado en el documento contentivo de dispositivo que se reclama por lo cual, ante la falta de argumentación, asidero legal y fáctico sobre el peligro de fuga enunciado, debe desestimarse por la alzada, en ocasión de su in motivación al respeto. Es una apreciación subjetiva, arbitraria sin fundamento jurídico alguno y sin origen porque no consta en autos circunstancia que siquiera haga probable su presunción. Se limita a citar los números de los artículos que contienen estas figuras. Más grave, no individualiza al justiciable sujeto del presente recurso en esa presunción de fuga y en ese peligro de obstaculización“…En consecuencia de acuerdo a lo que sostiene el autor la motivación es el producto de las hipótesis que tienen los jueces como resultado de la aplicación de los hechos a la norma jurídicas, lo que quiere decir, que los razonamientos de hecho y de derecho presentados por ambas partes origina hipótesis y estas a su vez generan como resultados una conclusión. Ahora bien las partes deben legar todos los hechos y razonamientos jurídicos en el juicio pero el juez quien de forma razonada y motivada aplicara la norma jurídica a los hechos concretos. Es evidente entonces que después de las consideración anteriores tanto la jurisprudencia y la doctrina coinciden que la motivación enmarca los soporte jurídicos en que se fundamenta las sentencias que deben ser de forma clara, precisa y de fácil entendimiento por todos los justiciables, con la finalidad que las partes y cualquier ciudadano común conozca los fundamentos jurídicos en que se apoya el sentenciador para tomar la decisión. En la presente causa, conforme al texto de la sentencia hoy impugnada pareciera que este defensor hizo silencio al momento de ejercer su derecho de palabra y de la defensa técnica del justiciable, porque en nada, siquiera se refirió la respetada juez de instancia en el fallo hoy impugnado a mis dichos. Por lo demás, insistiendo en el deber de la juzgadora de instancia, la explicación y justificación debe ser clara para que pueda ser compresible, NO EXISTE TAL EXPLICACION Y JUSTIFICACION; tanto para las partes involucradas como para la comunidad. Asimismo, el razonamiento justificado por la juez en la sentencia, permite que las partes del juicio queden convencidas que es una decisión objetiva y no arbitraria, porque demuestra que es coherente con el ordenamiento jurídico de la cual procede, y al mismo tiempo, la comunidad jurídica también puede conocer las razones de la decisión. Conforme a lo ante expuesto, el contenido del fallo recurrido contiene una arbitraria enunciación subjetiva de lo que la A-quo se antojo redactar en el texto del auto, sin apoyo en la ley, en las máximas de experiencia, en la lógica general y jurídica y carente de todo proceso raciocinio que permite entender de donde provienen sus conclusiones lo que se enmarca en lo que ut supra tantas veces ha sido definido como falta de motivación. CAPITULO V PETITORIO Habida cuenta de lo antes expuestos, con el debido acatamiento, estos abogados, defensores de justiciable KHADEM KASSAIN KAWARI, ruega a la honorable Sala de la Corte de Apelaciones que conozca del presente recurso: PRIMERO: admita el presente recurso de apelación, por referirse con precisión a las decisiones recurribles señaladas en la norma 439, ordinal (sic) 4, del Código Orgánico Procesal Penal y estar debidamente fundado en cuanto a los motivos que sustenta estar representación conforme a la norma 440 ejusdem. SEGUNDO: Declare con lugar el presente recurso, por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanado. TERCERO: Revoque y anulé el fallo objeto del presente recurso…” (Cursante a los folios 17 al 46 de la primera pieza del cuaderno de incidencia)

En el tercer escrito de apelación los abogados E.B.B. Y R.R., en su carácter de defensores privados de J.A.G.M., alegaron lo siguiente:

“…Capitulo II DE LOS HECHOS. Consta en las actas procesales que conforman el presente expediente que hoy nos ocupa que nuestro defendido se le han atribuido la presunta comisión de los delitos de Inmigración Ilícita, Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 42 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y el delito de Corrupción Propia, previsto y sancionado en el articulo 62 de la ley contra la corrupción al ciudadano J.A.G.M.…portador de la cédula de identidad personal Nº V-14.568.089; y en relación a N.C.M.O.…cédula de identidad personal Nº V- 13.540.544, se le han atribuido la presunta comisión de los delitos de Inmigración Ilícita, Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los Artículos (sic) 42 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y el Delito de Interferencia Ilícita previsto y sancionado en el Articulo (sic) 140 de la Ley Aeronáutica Civil, producto del procedimiento que realizó e implementó la Primera Compañía del Destacamento Nº 53 del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional Bolivariana el día: 01 de Noviembre de 2013, los ciudadanos Gholestani Ehsan, titular del pasaporte de la República de Irán, bajo Nº K17155012; Khawari Khandem, titular del pasaporte de Irán, bajo el Nº OA111687, Bostachirin Navio; titular del pasaporte de la República de Irán, bajo el Nº U19743333 y Farmahini Bita, titular del pasaporte de la República de Irán, bajo el Nº R24596141, encontrándose en el Aeropuerto Internacional S.B.d.M. con el objeto de a bordar (sic) de manera ilegal el vuelo 075 de la aerolínea Air Canadá con destino a la ciudad de Toronto, como en efecto lo hicieron violentado los controles migratorios y propios de la aerolínea, a pesar de que la planilla de migración de cada uno de estos ciudadanos tenían como destino la ciudad de Quinto, Ecuador. Sin embargo la funcionaria de migración que se encontraba en la taquilla de Diplomáticos cuyos sellos fueron estampados en las referidas planillas, anota de manera manual el Nº 075 con destino a la ciudad de Toronto, obviando los requisitos migratorios, sin exigir la vida correspondiente para el ingreso a dicha ciudad. De la misma manera el ciudadano Khadije Varzandi, titular de la Cédula de Identidad (sic) Nº E-84.545.380, quien presenta prohibición de Salida (sic) del país, decretada por el Tribunal Segundo de Control en la causa signada con la nomenclatura WP01-P-2012-001933, tal como se evidencia del “Primt del SAIME (sic) igualmente la visa de transeúnte se encuentra vencida, por tales motivo no debió esta funcionaria colocar el sello de salida. Como se puede observar la representación Fiscal en toda su explanación responsabiliza a una funcionaria de migración y eso es correcto por cuando nuestro representado J.A.G.M., el día 01 de Noviembre de 2013 fecha en que sucedieron los hechos que hoy nos ocupa, estaba libre. Lo mismo procede contra mi defendida N.C.M.O., que no le corresponde funciones de migración. Igualmente, cabe destacar Señores Magistrados (sic), que el día 27 de octubre de 2013, efectivamente se presentaron ante el “Courter” de servicios estos ciudadanos manifestaron que se trasladaban a Colombia no poseyendo ningún impedimento legal para salir del país y una vez al constatarse que dichos ciudadanos poseían boletos de avión falso estos fueron traídos al Jefe de Grupo que a su vez los sube a la Jefe de los Servicios que es el funcionario (a) encargado (a)de anular los sellos de los pasaporte como así se hizo en todos y cada uno de los pasaportes de los ciudadanos hoy convertidos en víctima por parte del Ministerio Público, lo que da como resultado que nuestro patrocinado J.A.G.M., cumplió con las funciones inherentes a su cargo establecidas en el Manual de Cargo del SAIME, que la misma Fiscal del Ministerio Público consigno y que establece los procedimientos de salida del país de los extranjeros…hechos que administrativamente no le compete su funcionabilidad a la ciudadana NAYIVE COROMOTO MATA ARTEAGA. CAPITULO III Violación de los derechos fundamentales Imputado J.A.G.M. Defensa Privada Dra. E.B. Dra. B.R.R.S. magistrados, aquí se evidencia la contradicción extremas del hecho acontecido y que desvincula a nuestro patrocinado de una aprehensión en FLAGANCIA (sic), para finalizar le agregamos la declaración de nuestro patrocinado ante la juez Tercera de Control folio 16 contentiva en la audiencia para oír al impuesto (sic), el ciudadano J.A.G.M.….Lo anterior consta en los folios 115, 139, 192, 211 y 237 respectivamente, donde se constata que se cumplió con los parámetros establecidos en el manual procedimientos del SAIME (sic) y que fue consignado por parte de la Vindicta Pública de un CD como parte de los instrumentos probatorios en la audiencia para oír al imputado en fecha 05 de noviembre de 2013. Como se puede observar se cumplieron legalmente con todos los pasos de los procedimientos migratorios…Como se puede apreciar Ciudadanos (sic) Jueces de nuestra Ilustre Corte de Apelación queremos empezar las presentes líneas con la declaración de nuestro defendido rendida ante el juez Tercero de Control: “…El día 1ero (sic) estaba libre que fue cuando sucede esto…”…Es ilógico pensar y presumir que existe una responsabilidad penal de nuestro patrocinado cuando es “Víctima” circunstancia del hecho. Ni siquiera lo consiguieron en el lugar por cuanto estaba libre ni fue incautado ningún medio de comisión que lo haga presumir su participación narrada por parte del Ministerio Público. Ahora bien, Señores de la Corte de Apelaciones, es muy importante que ustedes consideren todos los elementos de convicción antes mencionados, a través de sus máximas de experiencia, la sana critica, sus conocimientos científicos y las reglas de la lógica, para determinar que aquí parte de nuestro patrocinado no hubo delito alguno, sino una imposición a priori de una responsabilidad penal producto de una carente investigación seria, una apatía procedimental policial solo etiquetaron a un funcionario y le impusieron una supuesta responsabilidad y participación en un hecho que no cometió. Por cuanto la funcionaria que sello los pasaportes, estaba de guardia y aparece en los videos con los ciudadanos extranjeros que hoy nos ocupa, es la ciudadana: Yheizzi Y.R.M., titular de la cédula de identidad personal Nº V- 14.585.044, a quien le asignaron sellos de entrada y salida Nº 1A9C7 por parte de la Oficina de Migración del Aeropuerto Internacional de Maiquetía “S.B.”, de la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo Identificando Migración y Extranjería (SAIME). En relación al delito de INMIGRACIÓN ILÍCITA queremos dejar plasmado que no existen los extremos legales que contempla el Artículo (sic) Nº 42 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Orgánica Financiamiento al Terrorismo, ya que nuestro patrocinado en ningún momento participó, ni favoreció, ni facilitó, ni constriñó, ni financió en la salida de estos extranjeros del Territorio de la República, sin el cumplimiento de los requisitos legales, para obtener beneficio económico o cualquier otro beneficio. Sin embargo, Señores Magistrados (sic), el propio Articulado (sic) 42 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo…Pero extrañamente la representación Fiscal en vez de ajustarse a la normativa legal y establecer responsabilidades penales a estos extranjeros, extrañamente los convierte en víctimas. Es importante ilustres Magistrados (sic) de la Corte de Apelaciones, que ustedes consideren todos los elementos de convicción antes mencionados, a través de sus máximas experiencia, la sana critica, sus conocimientos científicos y de las reglas de la lógica, para determinar que mi representado no tuvo participación en el hecho. Lo que se pretende imputar al ciudadano J.A.G.M., no posee asidero jurídico, debemos recordar ciudadanos Magistrados (sic) de esta Corte de Apelación, en que la declaración de mi patrocinado dejo claramente plasmados que: “…El día 1ero (sic) estaba libre que fue cuando sucede esto…”…Es decir que se encuentra en esta situación por capricho o imposición Fiscal, obligado por el procedimiento impropio realizado por la Guardia Nacional, ya que ni fue encontrado en el hecho, ni cerca ni con objetos provenientes del hecho delictivo. Con relación a la ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR es muy importante destacar que el Art. Nº 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo establece en forma clara, precisa y concisa que este delito se constituye con la presencia de un grupo de delincuentes organizados; esto es improcedente por cuanto nuestro patrocinado: J.A.G.M., no estaba junto para el momento que se suscitaron los hechos con los aprehendidos en flagrancia y ello lo corrobora su declaración. “El día 1ero (sic) estaba libre que fue cuando sucede esto, me llaman de recurso humano, fui, me presente…” Como se puede observar, nuestro patrocinado se presentó voluntariamente después de la llamada que le hiciera la Unidad de Recursos Humanos de manera de colaborar con la investigación, por ser un trabajador honesto y responsable, siempre dispuestos ayudar, sin embargo a pesar del engaño de las autoridades que lo llaman a declarar como testigo, lo involucran a priori y lo presentan en flagrancia. No solo eso señores magistrados (sic), nuestro patrocinado nunca a estado en ilícitos que lo vincule a organizaciones ilegales; de igual manera de conformidad con lo contemplado en el Art. Nº 16 ejusdem ordinales (sic) 2º y 5º que establece cuales son las formas o modos de encuadrar la conducta desplegada por nuestro representado, no extorsiona, no delinque, ni mucho menos cobro o facilito su ingreso a la aeronave. Es importante señores Magistrados (sic) de la Corte de Apelaciones, que ustedes consideren todos los elementos de convicción antes mencionados, a través de su máximas de experiencia, la sana critica, sus conocimientos científicos y en las reglas de la lógica, para determinar que aquí no hubo participación alguna por parte de nuestro representado, no hubo la adecuación del hecho con el derecho, por lo tanto se está procesando a nuestro representado por un hecho atípico que no encuadra en esta ley IN COMENTO, sólo por ser funcionario, es decir la representación fiscal (sic) solo establece en contra de J.A.G.M., un falso SUPUESTO. De la misma manera la ciudadana Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal función de Control a través de sus máximas experiencias debió haber DECRETADO LA LIBERTAD; ya que el procedimiento efectuado por la Guardia Nacional Bolivariana su declaratoria contentiva en las actas son insustanciable por defectos en las formas de crear un perjuicio a nuestro patrocinado. No se les notifico de forma clara, precisa y circunstancial de la conducta desplegada por parte de nuestro defendido y que los ojos del Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales resulta plenamente reprochable la vuelta a un sistema eminentemente inquisitivo, privado de su libertad y violentándose el fundamento del debido proceso como lo es el “IN DUBIO PRO-REO”, por las falaces imputaciones formuladas por el Ministerio Público, ya que se sorprendió en su buena fe…” (Cursante a los folios 49 al 79 de la primera pieza del cuaderno de incidencia)

En el mismo escrito de apelación, se realizaron los alegatos concernientes al recurso de apelación interpuesto por Defensa Privada Dr. J.M.T., en su carácter de defensor de la ciudadana N.C.M.O., en los siguientes términos:

“…quiero empezar las presentes líneas con la declaración de mi defendida rendida ante el juez tercero de control (sic): “…declaro que soy inocente, no tengo nada que ver con el caso y yo no vi, ni chequee a lo iraníes”.Es ilógico pensar que presumir una responsabilidad penal cuando mi cliente es victima circunstancial del hecho. Ahora bien, señores (sic) de la Corte de Apelaciones, es muy importante que ustedes consideren todo los elemento de convicción antes mencionados a través de sus conocimientos científicos y las reglas de la lógica, para determinar que aquí hubo delito alguno, por parte de mi representada, si no una imposición a priori de una responsabilidad producto de una carente investigación seria, una apatía procedimental por parte de la Guardia Nacional Bolivariana y de la propia Fiscalía. En relación al delito de INMIGRACION ILICITA queremos dejar plasmado que no existen los extremos legales que contempla el articulo Nº 42 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Territorio, ya que mi patrocinada no es integrante de un grupo de delincuencia organizada, mucho menos mi patrocinada ha prohibido, inducido, favorecido, constreñido, facilitado, financiado, colaborando con la salida de estos extranjeros. Más aún no ha obtenido provecho económico ningún beneficio. Ciudadanos (sic) Jueces de la Corte de Apelación es importante resaltar que mi representada en primer lugar las actas iniciales de investigación no se encuentran elementos de convicción como los videos vistos en el despacho del tribunal donde demuestran que mi representada no aparece en esos videos y no tiene ninguna relación con los ciudadanos extranjeros, ni con los agentes de migración. Es muy importante ilustres magistrados (sic) de la Corte de Apelación, que ustedes consideren todos los elementos de convicción antes mencionados, a través de sus máximas de experiencia, la sana critica, sus conocimientos científicos y las reglas de la lógica, para determinar que mi representada no tuvo participación en el hecho. De la misma manera al inferir lo preceptuado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo…Nos indica claramente que estos extranjeros deberían ser procesados por INMIGRACIÓN ILÍCITA sin embargo vemos con estupor como representación Fiscal los convirtió en víctimas. En relación al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR queremos dejar plasmado que no existen los extremos legales que contempla los Art. 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Territorio por cuanto MI PRESENTADA (sic) no forma parte de un grupo de delincuencia organizada ni siquiera en asociación, no ha percibido beneficio económico de ello. Estos elementos necesarios para su adecuación jurídica que la Vindicta Pública no pudo demostrar en la Audiencia para Oír a la Imputada. Lo que se le pretende imputar a la ciudadana N.C.M.O., no posee asidero jurídico, debemos recordar ciudadanos Magistrados (sic) de esta corte de apelación (sic), que en la declaración de mí patrocinada dejo claramente plasmados que:"...la conducta de mi defendida no esta establecida en ningún tipo penal, ella no ha cometido ningún hecho punible, no esta tipificada ni por acción u emisión su conducta laboral. Ella no ha cometido ningún hecho punible y quedo claro que la misma no guarde (sic) ningún tipo de relación con la funcionaria del SAIME, ni con los extranjeros, no pudieron determinar ni cruces de llamadas…” Es decir que se encuentra en esta situación por capricho o imposición policial obligada por el procedimiento impropio realizado por la Guardia Nacional Bolivariana, ya que ni fue encontrada en el hecho, ni cerca, ni objetos provenientes del hecho delictivo. Con relación al delito INTERFERENCIA ILÍCITA es muy importante destacar que el Art. 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, establece en forma clara, precisa y concisa que este delito se constituye a través de poner en peligro la vida de los pasajeros y tripulantes, hecho que no pudo comprobar la representación Fiscal por cuanto la adecuación jurídica de dicho articulado no encuadra con la conducta de mi patrocinada, más aún, ni se presentó ningún reporte del órgano competente de aeronáutica civil CAPITULO IV ADECUACION JURIDICA Por otra parte, consta las actas procesales que integran el presente expediente, que el Ministerio Público calificó los hechos imputado (sic) a nuestros defendidos (sic) – hecho que solicita en forma genérica más especifica, ni mucho menos detallada-, calificación que fue totalmente acogida por el juzgado tercero de control al momento de decretar la privación judicial de libertad de nuestro defendido, violentándose el Art. 127 numeral 1º (sic) del Código Orgánico Procesal…Pero, es el caso, de que a pesar que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, NO (sic) se han indicado los hechos realizado por nuestros defendidos, J.A.G.M. y N.C.M.O., de forma repetida y bajo una sola resolución ejecutiva ya que en ningún momento se indicaron de forma individual y precisa la conducta por ello desplegada; es decir, NOS ENCONTRAMOS EN UN COMPLETO ESTADO DE INDEFENSION AL NO PODER REFUTAR, por la conducta permisiva del Órgano Jurisdiccional, los hechos imprecisos, vagos, ambiguos e indeterminados que le han sido atribuido a nuestros defendidos (sic)…Nada de lo anterior ha podido establecerse, por cuanto la Representación Fiscal, tal como consta en las actuaciones, imputó a nuestros defendidos (sic) J.A.G.M. y N.C.M.O. (sic), en forma genérica y lamentablemente este tribunal (sic), lejos de verificar tal situación, convalido tales vicios…CAPITULO V SOLUCION QUE SE PRETENDE. Por las razones anteriormente expuesta y en vista de la conculcación de la garantías integrantes del debido proceso aquí denunciadas, respetuosamente solucionadas se declare CON LUGAR la presente denuncia y en consecuencia se revoque la medida privativa de libertad decretada por el Tribunal Penal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales de Control del Estado Vargas, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Noviembre de 2013, contra nuestros patrocinados: J.A.G.M. y N.C.M.O.. CAPITULO V (Sic) INMOTIVACION DE LA DECISION QUE DECRETO LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD. Con fundamento en los Art. (sic) 157 y 232 del Código Orgánico Procesal Penal…Por lo anterior, nosotros: Dra. BIRD B.D.. R.R., y Dr. J.M., DENUNCIAMOS LA FALTA DE MOTIVACION de la decisión que declaro la privación judicial preventiva celebrada el día 06 de Noviembre de 2013, todos los alegatos de defensa formulados en contra de la solicitud de privación judicial de libertad que en ese caso se discutía. En el presente capítulo se expondrá la forma en que el juzgado A Quo incurrió en la falta de motivación de la sentencia al no resolver todos los alegatos formulados por la defensa técnica de nuestros defendidos (sic), J.A.G.M. y N.C.M.O. (sic), ampliamente identificados en las actas procesales, lo que constituye en vicio de la decisión que de resultar acreditado, acarrearía su nulidad absoluta. Consta del Acta de Audiencia para oír a los imputados, levantada el día: 06 de Noviembre de 2013, que nuestra representación, al momento de efectuar los alegatos de defensa, de refutar los argumentos esgrimidos por el Ministerio Público para tratar de fundamentar su inexplicable solicitud de privación judicial de libertad, de forma detallada señalamos que no estaban dadas las condiciones para declarar con lugar la privación judicial de la libertad requerida, y en este sentido, se hizo referencia por la defensa que no se encontraban, ni aun se encuentran acreditadas las circunstancia para que proceda la declaratoria de privación judicial preventiva de la libertad. No existe un hecho que puedan ser atribuidos a nuestros defendidos (sic)…Es por lo anterior, que de forma categórica, que al no existir una relación de causalidad entre el hecho constituido, no podía admitirse en contra de nuestros defendidos (sic) J.A.G.M. y N.C.M.O. (sic), ninguna medida de coerción personal y mucho menos la más gravosa, que en este acto se impugna. No existe a su vez, elementos de convicción que permitan siquiera inferir que nuestros defendidos (sic) tuvieran alguna intervención como autores o participes de los hechos investigados y que guarden relación de causalidad con los delitos imputados. No existe ningún peligro de fuga en lo que a nuestros defendidos respecta. Consta en el expediente que todo el ámbito familiar en el Estado Vargas, nada tienen que temer en la presente causa y esto lo demostramos en todo momento, pero esto tampoco fue apreciado por el Juzgado al momento de citar su infundada decisión…Ahora bien, por lo anterior expuestos se hace necesario explicar a que alude de la motivación…CAPITULO VI (sic) SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE. En virtud de los hechos y los fundamentos de derechos anteriormente expuestos, respetuosamente solicitamos de la d.S.d.C.d.A. que conozca del presente recurso DECLARE CON LUGAR la presente denuncia y en consecuencia ANULE LA DECISIÓN RECURRIDA, dictando una decisión propia y otorgándole la libertad plena de nuestros defendidos (sic) J.A.G.M. y N.C.M.O. (sic)…solicitamos a Ustedes (sic) Honorables Jueces de Alzada, que desestimen la calificación jurídica dada a los hechos atribuidos a nuestro defendido (sic) J.A.G.M. y N.C.M.O. (sic) y revoque la decisión que los privó de su libertad. Igualmente esta defensa solicita la libertad o en su defecto de no poderse otorgarles la libertad plena, la aplicación de una medida cautelar sustitutiva (sic) (menos gravosa) cualquiera que a bien pueda otorgar la presente Alzada de conformidad con el Art. 242 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes... ” (Cursante a los folios 49 al 79 de la primera pieza del cuaderno de incidencia)

Por su parte el defensor privado J.J.G., en su carácter de defensor privado del ciudadano J.A.G.S., alegó lo siguiente:

…CAPITULO II. HECHOS E IMPLICACIONES DE DERECHO. Respetables magistrados (sic), para esta representación de la defensa, es importante y necesario expresar, a través de este medio impugnatorio, que la ciudadana Juez A quo, en la decisión dictada en la fecha 08 de Noviembre del 2013 en la audiencia para oír a mi representado J.A.G., a pesar de haber escuchado las denuncias realizadas por esta representación, entre las cuales estaban que mi representado en todo cumplió al pie de la letra con su manual de trabajo, ya que realizó paso por paso todo lo necesario y conducente en este caso n osa (sic) ocupa con una lectura de las actas nos damos cuentas (sic) que mi defendido traslada a las personas que pretendían salir del país hasta la oficina de Inmigración le participa a su superior lo que ocurría para el momento y les ANULA los sellos de salida, para luego entregárselos a funcionarios de la guardia (sic) Nacional, tan cierto es lo expuesto que en el presente expediente cursan las copias de los pasaportes donde se evidencia claramente que los sellos fueron anulados y los pasajeros NO viajaron, con la declaración de mi representado donde explica paso por paso toda su actuación en el momento y que quedo también corroborado con las declaraciones tomadas a las víctimas en la audiencia de prueba anticipada realizada el día 13 de Noviembre y el 15 de Noviembre, audiencia la cual se encuentra grabada en videos y cursan en la causa; sin embargo esta declaración NO fue tomada en cuenta al momento de decidir, a sabiendas que no existe ni existirá un solo elemento de convicción de comprometa la responsabilidad de mi patrocinado, solo le dicta una orden de aprehensión por verlo en el video donde obligatoriamente debía salir ya que era el funcionario que llevo los pasajeros a la oficina para anulación de los sellos posterior entrega la Guardia Nacional. Respetables Magistrados (sic), de esta d.C.d.a. (sic), como se evidencia de lo anterior, la decisión que hoy se recurre, se dictó sin analizar ni advertir con detenimiento, que durante el procedimiento que fue realizado por los funcionarios actuantes en ningún momento se hace mención de J.A.G. porque el mismo actuó conforme al derecho y al manual de trabajo al observar este irrito procedimiento en el cual podemos concluir, que se ha actuado a capricho de la Representación fiscal porque solo se ha privado de libertad a una persona sin investigar primero lo sucedido para ese momento por lo que se violentaron las disposiciones establecida en los artículos 11,111 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal…Ciudadanos Magistrados (sic), es absolutamente necesario que Ustedes (sic) observen que en la causa que nos ocupa, los señalamientos realizados por la representante de la vindicta pública (sic), tienen su génesis en las actuaciones realizadas por los funcionarios Actuantes (sic) quienes, igualmente violentaron el debido proceso de mi patrocinado de autos, vulneraron los derechos de mi patrocinado deteniéndolo sin Investigar (sic) a fondo la verdad de los hechos, y pretendiendo la representación fiscal (sic), que tanto el Tribunal de Control, como ustedes, puedan fundamentar cualquier decisión en actos írritos y caprichosos celebrados en contravención con las disposiciones Constitucionales y legales, lo que acarrea de manera inmediata la NULIDAD ABSOLUTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 147 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal...Las violaciones de las garantías Constitucionales, honorables Jueces Superiores, realizadas en la causa, seguida a mi representado no pueden ser subsanadas de forma alguna y no cesan con el dictamen judicial porque no puede este fundarse en las mismas, por mandamiento de ley, principio este recogido en el artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y es obligación de Juez de la recurrida, velar por la Incolumidad de la Constitución de la República de Venezuela. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, por la supremacía impuesta en el referido artículo...Honorables Magistrados, integrantes de esta d.C.d.A., en franca aplicación de los preceptos Constitucionales y legales lo procedente y ajustado a Derecho es decretar la nulidad absoluta de todo lo actuado incluyendo la decisión de la recurrida, ordenando la inmediata libertad de mi representado al estado de subsanar las graves violaciones de sus garantías inherentes al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y así lo solicito. El Ministerio Público, no llevó a esa audiencia elementos de convicción contundente que demostrara que mi representado ciertamente haya participado en el cúmulo de delitos que le imputa en dicha audiencia, aunado a lo anterior mi defendido, no se detuvo en flagrancia, ya que el mismo acudió de manera reiterada a la oficina Fiscal a declarar y luego a sabiendas de la orden de aprehensión se puso a derecho mas no se incauto ningún elemento de carácter Criminal (sic) por lo que en el presente caso, no se dan bajo ningún concepto los extremos exigidos por nuestro legislador para decretar la privativa de libertad a que se refiere el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pero aun así la Juez de la recurrida obviando tales razonamientos, al respecto se pronuncio en los siguiente términos: se acuerda la medida de privación judicial preventiva de la libertad, a los ciudadanos: J.A.G.S., identificado con la cédula de identidad Nro. 6.467.375…por lo que se hace necesario citar la jurisprudencia acogida por ustedes a tales efectos, se hace necesario citar lo expuesto por la decisión 272 de fecha 15 de febrero de 2007, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resalta la VINCULACIÓN PROBATORIA QUE DEBE EXISTIR ENTRE EL DELITO Y SU POSIBLE AUTOR (sic), que ha sido plenamente acogida por esta Única Corte de Apelaciones…Así las cosas, Respetables Magistrados (sic), Ustedes (sic) podrán haber advertido, que hasta este momento procesal, no cursan elementos indiciarios que demuestren o vinculen a (sic) defendido con los hechos, por los cuales fue injustamente privado de su libertad, por lo que ante la ausencia de tales elementos, lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida judicial privativa de libertad (sic), injustamente decretada a mi defendido, quien no debe permanecer un solo minuto más detenido, por el simple hecho de haber cumplido con su trabajo a cabalidad tal como se encuentra demostrado con las declaraciones de las victimas tomadas en la audiencia de prueba anticipada. El juez debió desestimar la solicitud del Ministerio Público, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal forma se vulneraron derechos fundamentales a la libertad personal a J.G., por lo que decisión (sic) tomada en la audiencia celebrada en fecha 8 de Noviembre de 2013, es violatoria del derecho a la defensa, mostrando la Juez A-quo, cierta parcialidad para con el Ministerio Público, no pudiéndose deducir que mi defendido fue el autor de algunos de los delitos precalificados en la audiencia de presentación y sin existir un elemento de convicción, para presumir la responsabilidad penal y sin embargo hoy se encuentra privado de libertad, en los delitos imputados, en el entendido que el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Juez de Control para ordenar la privación preventiva de libertad (sic) del imputado, cuando verifique la existencia de u hecho punible con pena privativa de libertad, cuta acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor participe en la comisión de un hecho punible la cual esta ausente en la presente causa y además debe existir presunción razonable, por la apreciación de las circunstancia del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y mi patrocinado de autos jamás evadiría la justicia ya que el mismo destruyo esa teoría al presentarse de manera voluntaria ante la Fiscalía…En el caso bajo estudio, al analizar la decisión recurrida se observa que la juzgadora para decretar la medida privación judicial preventiva de libertad (sic) de J.G., no se percató de la ausencia de elementos de convicción en su contra y en efecto, el juzgador a-quo (sic), no puede con ligereza, decretar la privación judicial preventiva de libertad (sic), del mismo sino cuando los supuesto que se requieren para tal privación, estén debidamente acreditados en la motiva de la decisión, para lo cual debe estudiar ponderadamente todas las circunstancia que concurran al hecho atribuido y se relacionen con la conducta del imputado en el mismo, y esto se corresponde con lo dispuesto por el Legislador en el articulo 236 encabezamiento y sus tres numerales del código orgánico procesal penal. CAPITULO III PETITORIO Es por todo lo anteriormente expuesto que definitivamente, al no haber realizado la actividad expuesto que definitivamente, al no haber realizado la actividad jurisdiccional, a la que esta obligado el Juez de Control por imperativo de los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad (sic) de J.A.G., vulnero los derechos a la defensa y la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 49.1 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela respectivamente, lo precedente y ajustado a derecho para restablecer el ordenamiento Jurídico violentado con esta ilegal e injusta detención, es revocar la decisión recurrida y decretar a su favor la libertad plena y así lo solicito…

(Cursante a los folios 144 al 169 de la primera pieza del cuaderno de incidencia)

El Abogado V.M.L., en su carácter de defensor de la ciudadana JHEYZZI I.R.M., señaló lo siguiente:

“…PRIMERA DENUNCIA VIOLACION DE LOS ARTÍCULOS 175 y 242 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Con base al numeral 4 del articulo 439 del Código Procesal Penal, denuncio la violación del articulo 175 antes señalado, por falta de aplicación en el articulo 236.2 ibídem, ya que la recurrida en su dispositiva no estableció, elementos de convicción que demostraban la presunta responsabilidad de la ciudadana JHEYZZI I.R.M., conforme el numeral 2 del articulo 240 del mismo texto adjetivo penal (sic), por lo que se incurre en falta de motivación en cuanto al fundamento de hecho, simplemente hizo copia textual de la imputación del Ministerio Público, el cual no pudo demostrar en dicha audiencia ni un solo elemento de convicción que señalara de manera directa o indirecta a mi patrocinada como autora, coautora, cómplice de los delitos que el Ministerio Público pretende atribuirle. En la audiencia efectuada el 20-05-2010, para oír al imputado, el tribunal al dictar la medida de privación judicial de libertad (sic), específicamente en el punto tercero, estableció: “…se admiten la precalificaciones fiscales para los ciudadanos J.A.G.S., identificado con la cédula de identidad Nro. 6.467.375 y JHEYZZI I.R.M., identificada con la cedula de identidad Nro. 14.585.044, acogiendo los delitos de RESPONSABILIDAD PENAL DE LA AUTORIDADES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Extrajeria (sic) y Migración, CORRUPCION PROPIA, prevista y sancionada en el articulo 62 de la Ley en contra la Corrupción, INMIGRACION ILICITA Y TRÁFICO DE PERSONAS, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, INTERFERENCIA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en concordancia con el articulo 27 ejusdem en grado de coautores, previsto y sancionado de conformidad con el articulo 83 del Código Penal por considerar que se encuentran llenos los extremos del articulo (sic) 236 y 237 ordinal (sic) 2,33 parágrafo primera del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de un hecho punible que merece pena p.d.l., y cuya acción no se encuentra prescrito (sic) y existen fundados y serios elementos de convicción de los delitos procesal que permiten demostrar “que los mismo son autores o partícipes de los delitos” hoy atribuidos y acogidos por este juzgado…” De acuerdo con la transcripción anterior el Tribunal estableció que los imputados son autores o participes ADELANTANDO OPINION AL FONDO DE LA MATERIA, atribución que le corresponde, y prácticamente sentenciando sin haber llegado a juicio con frase lapidaria “que los mismos son autores o participes de los delitos” por que (sic) la recurrida asevera que son autores o participes y no presuntos autores salvaguardando la presunción de inocencia hasta que en juicio se demuestre lo contrario?? (sic) que elementos de convicción toma este tribunal (sic) de Control, para ya desde una vez sentenciar autoría, participación y subsiguiente responsabilidad penal de los imputados en los hechos, cuando esto no corresponde a esta instancia, solo copia y pegar del texto de imputación del Ministerio Público para decretar una privativa si (sic) MOTIVACIÓN. Tanto el acta de audiencia de presentación como el texto fundado de la misma, carecen de motivaciones de cumplimiento de los requisitos a que se contrae el articulo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma se encuentra infundada, toda vez que no explica, es decir no señala las razones por las cuales los actos de investigación que cursa en el presente causa le dan a la juzgadora la convicción suficiente para estimar que los imputados son “PRESUNTAMENTE” autores o participe de los diversos delitos que se le imputan, por el contrario SENTENCIA COMO AUTORES Y PARTICIPES, sin justo juicio vulnerando de la manera más flagrante el derecho a la defensa, el debido proceso, ser juzgado por su juez natural que en este caso seria un JUEZ DE JUICIO, ya que nos encontramos en la fase inicial y no es competencia de la recurrida juzgar, si no dirigir el proceso en la fase inicial e intermedia para después desprenderse y que un JUEZ DE JUICIO SENTENCIA SI (sic) hay responsabilidad participación o autoría en el presente caso, aparte y de permitirle al justiciable ejercer el derecho a la defensa pudiendo desvirtuar los hechos concretos atribuidos de manera clara y precisa; no de forma vaga y sin precisión alguna. El Tribunal de la recurrida, sólo limitó a narrar una serie de actos de investigación copiados y pegados de la imputación fiscal (sic) que denomino elementos de convicción, sin establecer como estos le causaron suficiente convivencia que comprometieran la posible responsabilidad penal de los acusados en la comisión de los delito (sic) ya atribuidos, siendo que estos en modo alguno arrojan presunción alguna sobre la presunta autoría de los imputados en los hechos atribuidos. Si el Tribunal de la causa hubiese intentado motivar la medida privativa de libertad (sic) y analizando las actas que conforman el expediente, se habría percatado de que nunca señalan de manera directa o indirecta la autoría o participación como ya sentencio la recurrida. Y sobre este particular solicito con todo respeto sea estudiado por parte de los Magistrados que habrán de conocer el presente, todos los delitos precalificados en cuanto a los hechos imputados…Lo cierto es que la juzgadora de instancia sin el estudio detenido de las actuación, dicta una medida en contra de la ciudadana JHEYZZI I.R.M., como lo es LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, incurriendo en el vicio de inmotivación; la privación de libertad como medida cautelar, es excepcional, ya que el articulo 44 constitucional refleja que la regla es la libertad, de allí que el numeral 2 de la norma denunciada como violentada, exija que los elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de un detenido sean suficientes, igualmente tenemos el contenido del articulo 236 del texto objetivo penal (sic) el cual expresa claramente el carácter de aplicación restrictiva de la medida privativa de libertad, la cual solo debe aplicarse de manera excepcional cuando no existen otras medidas cautelares que aseguren las resultas del proceso. Por otra parte para este mismo orden de ideas la juez de instancia señalo en su pronunciamiento que en cuenta al ordinal (sic) 1,2 del articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra latente el peligro de fuga, así como el de obstaculización en la paliación de la justicia, dada la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar imponerse; dado por acreditados los ordinales (sic) 1,2 y parágrafo primero del articulo 238, por su parte observa esta defensa que cuanto al ordinal (sic) 1 del articulo 237 de la misma norma adjetiva penal (sic) se evidencia que la Juez nada pronuncio al respecto; en tal sentido debo señalar que la referida ciudadana JHEYZZI I.R.M. tienen su arraigo en el país, determinado este por su residencia habitual la cual fue ampliamente descrita al momento de identificarse en la audiencia de presentación, así como por su trabajo; de igual forma es una personas de escasos recursos económicos como para abandonar definitivamente el país. Tampoco tomo en cuenta la recurrida que mi patrocinada la ciudadana JHEYZZI I.R.M., FUE PUESTA A DERECHO POR MI PERSONA ANTE LA OFICINA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL 05/11/2013,(sic) el Aeropuerto Internacional de Maiquetía sin necesidad de orden de captura la misma no fue detenida por delito FLAGRANTE. En razón de todo lo antes expuesto, es por lo que solicito que ciudadanos Magistrados se sirvan realizar revisión minuciosa, de las denuncias presentadas a través de este recurso, y en definitiva sea admitido el cambio de calificación jurídica y como consecuencia de ello; les sea acordada a la imputada una medida menos gravosa que la privativa de libertad, como las establecidas en el articulo 242 en sus numerales (sic) 3 o las que a bien tenga el Tribunal de alzada considerar. Y así expresamente lo solicito. SEGUNDA DENUNCIA VIOLACION ARTICULO 236 COPP (SIC), ARTICULO 49 (SIC) CONSTITUCION NACIONAL. En fecha 05/11/2013, acudo con mi patrocinada suficientemente identificada al (sic) la oficina del Ministerio Público a las 10 (sic) am y la presente para ponerla a derecho ya que su jefe directo le dijo que pasara por la oficina fiscal aclarar una situación presuntamente irregular, una hora después que la presento y conversamos con el Fiscal Auxiliar se apersona una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, y nos manifiestan que los acompañemos hasta su oficina en el Aeropuerto, minutos más tarde me notifican que existe una orden de aprehensión en contra de mi defendida y que la misma quedara en custodia de los efectivos militares para ser presentada posteriormente ante el tribunal (sic) que libro la orden de aprehensión, el día 06/11/2013 es trasladada desde el destacamento 53 de la guardia nacional (sic) hasta el circuito judicial (sic) del Estado Vargas y lo (sic) la presentan ante la recurrida, encontrándose todavía en el LAPSO LEGAL (sic) del articulo 236, en fecha 07/11/2013, la trasladan de nuevo desde su centro de reclusión el circuito judicial (sic), en donde la ciudadana juez (sic), DIFIERE SIN AUTO MOTIVADO, LA PRESENTACION DE LA APREHENDIDA, no me juramente aun cuando yo tenia 2 días en el circuito y la imputada había manifestado públicamente que me nombraba como defensor privado y abogado de confianza, venciendo en este lapso para presentarla ante la recurrida de las 48 horas que refiere el articulo 236 4to (sic) parágrafo, aunado a esta violación de lapso procesal claramente estipulado en el precitado artículo y el cual no necesita interpretación u aclaratoria ya que el mismo es muy claro, la juez decide DIFERIR SIN AUTO MOTIVADO, en contravención con el antes citado artículo la audiencia presentación para el día 08/11/2013 y no es hasta ese día que se realiza la audiencia a las 8 pm, donde ha transcurrido mas 80 horas desde su aphención (sic), sin presentación ante el tribunal (sic), aunado a el hecho que tampoco la representación fiscal ratifica en autos la acusación para que se mantenga privada la imputada en contravención al artículo ya citado, esto ciudadanos Magistrados, es una grave violación al Derecho a la Defensa, Debido Proceso, al Principio de Celeridad Procesal, lo que en opinión de esta defensa, conlleva a la NULIDAD ABSOTUTA (SIC) E IRRESTRICTA DE LA APREHENCION (SIC), e imposición de una medida cautelar menos gravosa se conformidad con el articulo 242, en cualquiera de sus apartes que a bien tengan en otorgar este digno tribunal colegiado (sic), esto por violar derechos fundamentares de conformidad con los artículos 174, 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se pregunta esta defensa si el articulo 236 es muy claro ante los lapsos que deben ser cumplidos para garantizarles los derechos a todos los justiciables? por que la recurrida pues los relaja a su libre voluntad? Por que si el Ministerio Público es garante de los derechos de todos los justiciable no se pronuncio, no obro al respecto? TERCERO DEL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. De conformidad con lo establecido en el aparte único del articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco para su valoración por la Corte de Apelaciones, los siguientes medios de pruebas. Actas de policial de la aprehensión de la Guardia Nacional recurrido de la fecha 05/11/2013, auto De (sic) diferimiento emanada del tribunal recurrido de fecha 07/11/2013, y el Acta de audiencia para oír al imputado todas las cuales rielan el expediente de esta causa. CUARTO PETITORIO En fuerzas de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, es por lo que solicito con todo respeto que el presente recurso sea admitido, sustanciado conforme al derecho y declarado con lugar en la definitiva…” (Cursante a los folios 172 al 174 de la primera pieza del cuaderno de incidencia)

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

La Abogada LEIDYMAR DIAZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, alegó entre otras cosas:

“…Este representante fiscal (sic), como garante de los derechos y garantías constitucionales como parte de buena fe en los procesos penales observa que la decisión de la ciudadana Juez, Dra. Y.D., actuando como Juez de Tercero de Primera Instancia en Función de Control, Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, esta plenamente ajustada a derecho y es completamente garantista de los principios de juicio previo y debido proceso, defensa e igual entre las partes, finalidad del proceso, y protección de las víctimas, previsto en el artículos (sic) 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en lo que se refiere al debido proceso y concatenados con los artículos 1,12,13 y 23, del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa refiere en sus escritos de apelación entre otros aspectos, manifiestan que nos (sic) se encuentran dados los supuestos de hecho requeridos en la (sic) penal para la configuración de los ilícitos referidos a Inmigración Ilícita, pues consideran que no se encuentran llenos los extremos del articulo 42 de la Ley Orgánica Control la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ya que sus patrocinados, que en ningún momento participaron en la salida de estos extranjeros del Territorio de la República, sin cumplimiento de los requisitos legales, en relación a el delito asociado para delinquir (sic), (sic) el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por cuanto sus representados no forman parte de un grupo de delincuentes organizados y no hay constancia ni argumentación del Ministerio Público de la existencia de una Organización de Delincuencia Organizada; referente al delito de Interferencia Ilícita establecido en el articulo 140 de la ley Aeronáutica Civil, los mismos manifiestan que dicho articulado no se encuadra en la conducta de sus representados por cuanto no existen testigos ni presenciales ni referenciales de que ellos hayan sido objeto de entrada y salida del país, asimismo expresan los defensores privados que existen documentos que certifique una sola de las manifestaciones hechas por el Ministerio Público, asimismo señala la defensa que el Ministerio Público basa su defensa en hecho (sic) futuros, como son videos enunciados. En este sentido esta representante fiscal (sic) considera que perfectamente se encuentran llenos en su totalidad los extremos que exige el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, estando perfectamente acreditados los fundados elementos convicción, siendo al referirse nuestro legislador a fundados elementos; no a que existan múltiples elementos sino, que más bien los existentes sean serios e inequívocos elementos capaces de verificar a priori la presunta participación de los hoy imputados, tiene que indicar esta representación fiscal (sic) que a pesar de que no se entiende como un grupo constituido fue efectiva la colaboración de los hoy imputados ya que los ciudadanos victimas ya se encontraban a bordo de la aeronave, teniendo dentro de las responsabilidades de la ciudadana imputada O.M. esta el realizar el chequeo de los boarding pass de los pasajeros, todo ello por estar en previo concierto con los otros imputados, omitieron dicha acción y permitieron que los ciudadanos victimas abordaran el avión con destino a Toronto, sin estar en lista, ni siquiera tener boletos emitidos, violentando cualquier control existente, que incluso pudieron poner en peligro la seguridad aeronáutica (sic), la ciudadana O.M. fue quien elaboró el listín de pasajeros y era quien colocaba en la parte reversa de los pasaportes unos ticket identificativos de los equipajes de mano, poseyendo todos los pasaportes ticket que no correspondía con el listín, siendo esta única persona que le podía dar ese ticket, además se evidencia en los videos obtenidos del centro de vigilancia electrónica del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía cuando el ciudadano imputado D.S. entra a uno de los sanitarios y sosteniente conversación con una de las victimas y posteriormente en la sala de embarque le hace señas y llamados para que aborden el vuelo; aunado a ello cursa en el expediente informe suscrito por el ciudadano N.A., Gerente de la aerolínea AIR CANADÁ donde explana e indica que el equipo de computación asignado a dicho imputado fue utilizado para la reimpresión de los referidos boarding pass que poseían las victimas del presente caso; asimismo cabe destacar que en la audiencia de prueba anticipada llevada, a cabo en la presente causa en fecha 13 de noviembre del año que discurre, la ciudadana Khadem Hussain Hawari fue conteste al señalar que el momento de ella abordar el avión paso entre una mujer y un hombre, es decir entre la imputada O.M. y el imputado D.S.. Respecto a los ciudadanos imputados J.A.G. y J.G.M. se puede constatar a través de los videos consignados en el instalaciones del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, específicamente en el salón Venezuela los ciudadanos GHOLESTANI EHSAN, VARZANDI KHADIJEH, KHAWARI KHANDEM, BOSTANSHIRIN NAVIO (sic), Y FARMAHINI BITA, victimas en el presente caso, el imputado J.A. (sic) González, los acompaña en toda su estadía en el referido terminal internacional (sic), incluyendo el momento en que dicha (sic) victimas fueron devueltas del caunter (sic) de la aerolínea Avianca por poseer los boletos aéreos falsos, le extraña a esta representación fiscal (sic); cómo dichas victimas logran pasar hasta la zona de embarque cuando fueron previamente chequeados por el agente de migración quien es hoy imputado, ciudadano J.G.M., quien a su vez omitió y no cumplió con el manual de procedimiento establecido por el SAIME, el cual fue consignado en el expediente original, infringiendo de esta manera dichos pasos al colocar el sello de salida, en los respectivos pasaportes cuanto la imputada Yeizzi (sic) I.R.M. funcionaria del SAIME (sic) quien se encontraba en la taquilla de Diplomáticos cuyos sellos fueron estampados en las planillas de migración, anota de manera manual el número de vuelo (075) con destino a la cuidad de Toronto, obviando requisitos migratorios que se desprenden del manual de procedimientos de la Oficina Nacional de Migración y Extranjería, debiendo exigir la visa correspondiente para el ingreso en la ciudad de destino que ella se generó en el sistema; asimismo cabe destacar que la funcionaria que efectuó el referido tramite evidentemente violó el procedimiento que se debe seguir para la salida de las personas extrajeras de nuestros territorio, incluyendo el hecho de que le sellara el pasaporte a la ciudadana KHADIJE VARZANDI, titular (sic) del pasaporte Islámico de la República de I.N.. K17155012 y portadora (sic) de la cédula de identidad venezolana (sic) de transeúnte extranjero Nro. E-84.545.380, quien presenta prohibido permanente de salida del país decretada por el Tribunal Segundo de Control en la causa signada con la nomenclatura WP01-P-2012-001933, tal como evidencia del “Primt” del Sistema de control migratorio del Servicio Administrativo de Identificación y Extrajeria (sic) (SAIME), evidenciándose de esta manera el concierto previo para esta acción delictiva tal y como se verifica en los videos que se anexan al presente escrito en sobre cerrado…Es menester para esta representación hacer unas consideraciones sobre los argumentos que me anteceden, los cuales carecen de razón alguna, ya que en primer lugar la decisión del Tribunal se encuentra perfectamente fundamentada y ajustada a los hechos, existen suficientes elementos de convicción para afirmar que la intención de los agentes, en este caso de los imputados no era otra que burlar la seguridad operacional del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía y de lucrarse mediante la inmigración ilícita de los ciudadanos que hoy fungen como victimas, lo que conlleva a la corrupción propia, debido a que los hoy imputados son funcionarios públicos, elementos que fueron y deben ser valorados en su conjunto y que permitieron al juzgador a (sic) dictar su Decisión con apego a la constitucionalidad y legalidad. Esta Fiscalía tomando en consideración los argumentos antes dichos, difiere de la defensa por cuanto en ningún caso existe violaciones constitucionales, por mala interpretación del Tribunal, ni de forma alguna violación al derecho a la L.I., cuando el Tribunal perfectamente al momento de dictar la Medida Judicial Privativa de Libertad, valoro todos y cada uno de los supuestos exigidos por el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, cuando se priva o limita el ejercicio de un legitimo derecho a alguna de las partes, nace la indefensión, enervando toda posibilidad de defensa y contradicción, pues el imputado pudiera entorpecer las investigaciones que se adelantan, incluyendo negativamente en los testigos, para esto se muestren reticentes, en el caso de marras todavía no ha trascurrido en el lapso legal y si como la Defensa habla del Principio de Juzgamiento en Libertad, no es menos cierto que ella ha podido tener que (sic) quererlo así acceso a las actas, para que vea en que estado esta la investigación, pero de allí a indicar que por los delitos tan grave como Inmigración Ilícita, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Interferencia Ilícita, establecido en el articulo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, Responsabilidad Penal de las Autoridades, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Extranjería y Migración, CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica contra Corrupción (sic). Del análisis de la motivación de la decisión, que observamos que existen suficientes elementos de convicción en contra de los hoy imputados, y que fueron valorados por el Juez de Control ya que se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo presunción de peligro de fuga establecido en el parágrafo primero del articulo 237 ejusdem…Otorgar una medida distinta, extrañaría un grave peligro para el proceso, el cual podría quedar ilusoria ante una eventual sentencia condenatoria, pues la medida decretada tiene como objetivo, garantizar las resultas del interés punitivo del Estado en el caso concreto, aunado a ello, se encuentran dados todos los supuestos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pudiendo además constatar tal y como lo expreso el Ministerio Público en su exposición y lo refleja el Juez en la motiva de su Decisión fundados elementos de convicción cuando señala en relación al imputado (sic) y por ello le (sic) decreta la Medida Judicial Privativa de Libertad. Es por todas estas razones de hecho y de derecho que, se les solicita con todo respeto ciudadanos magistrados (sic) sea declarada inadmisible por manifiestamente infundada la apelación de la defensa y en caso de admitirla, sea declarada SIN LUGAR LA APELACION y se mantenga el fallo recurrido íntegramente así como también la medida preventiva de privación judicial de libertad decretada al imputado (sic) del caso de marras…” (Cursante a los folios 164 al 176 de la tercera pieza de la incidencia)

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, dictó en fecha 6 de noviembre de 2013, los siguientes pronunciamientos:

…PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: KHAWARI KHANDEM, titular (sic) del pasaporte de la República de Afganistán Teherán, N° OA111687, N.M.O., portadora (sic) de la cédula de identidad Nro. 13.540.544, O.J.M.S., portadora (sic) de la cédula de identidad Nro. 6.097.852, J.A.G.M., portador (sic) de la cédula de identidad Nro. 14.568.089 y D.E.S., portador (sic) de la cédula de identidad Nro. 15.266.515, por lo que se decreta sin lugar la solicitud de la defensa pública en cuanto a que se considere al ciudadano KHAWARI KHANDEM, como victima en la presente causa, asimismo se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete la L.s.r., o en su defecto una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad (sic) y se designa como centro de reclusión para el ciudadano KHAWARI KHANDEM el Internado Judicial Rodeo II, estado Miranda, a los ciudadanos J.A.G.M. y D.E.S., el Internado Judicial San J.d.L.M., estado Guárico y con respecto a las ciudadanas; N.M.O. y O.J.M.S., el Instituto Nacional de Orientación Femenina, estado Miranda (INOF). TERCERO. Se admiten las precalificaciones fiscales para el ciudadano; D.E.S., titular de la cédula de identidad N° V-15.266.515 y las ciudadanas N.C.M.O., titular de la cédula de identidad N° V-13.540.544 y O.J.M.S., titular de la cédula de identidad N° V- 6.097.852, se acogen los delitos de Inmigración Ilícita y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 42 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y el delito de Interferencia Ilícita previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, con respecto al ciudadano: KHAWARI KHANDEM, titular del pasaporte de la República de Afganistán Teherán, N° OA111687, los delitos de Inmigración Ilícita y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 42 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y con respecto al ciudadano J.G.M., titular de la cédula de identidad N° V-14.568.089, los delitos de Inmigración Ilícita, Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 42 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y el delito de Corrupción Propia, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo (sic) 236, y 237, ordinal (sic) 2,3, parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal evidentemente no se encuentra prescrito (sic), existen fundados y serios elementos de convicción procesal que permiten demostrar que los mismos son autores o partícipes de los delitos hoy atribuidos y acogidos por este juzgado, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la no admisión de los delitos hoy imputados, toda vez que se encuentran llenos los supuestos legales para acoger tales precalificaciones, CUARTO: Vista la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que sea acordada la Medida de Protección a favor de los ciudadanos iraníes; GHOLESTANI EHSAN, titular (sic) del pasaporte de la República de IRÁN n° (sic) J233507, VARZANDI KHADIJEH, titular (sic) del pasaporte de la República de IRÁN n° (sic) K17155012, BOSTANSHIRIN NAVIO, titular (sic) del pasaporte de la República de IRÁN (sic)Y FARMAHINI BITA, titular (sic) del pasaporte de la República de IRÁN N° R24596141, calificados en la actual audiencia de presentación, por la vindicta pública (sic) como victimas, este juzgado conforme a lo establecido en el Protocolo Internacional de Migrantes por Aire, Mar y Tierra, suscrito y ratificado por la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos (sic) 16 numeral 1, en concordancia con el numeral 2 del artículo 19 relativos a las medidas de protección y asistencia, la (sic) acuerda en consecuencia lo peticionado por el Representante Fiscal, ordenándose oficiar al Comando 53 de la Guardia Nacional Bolivariana con el objeto de mantenerlos en ese recinto, hasta tanto el Ministerio Público, tramite lo conducente a los fines de lograr su alojamiento en un refugio para victimas especiales, dada a la aplicación del referido protocolo. QUINTO: Se acuerda la solicitud fiscal (sic) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se pauta la misma para el día 12 de noviembre de 2013, a las 10:30 am, líbrese lo conducente, se acuerda el traslado de los imputados J.G.M., titular de la cédula de identidad Nº V-14.568.089, y D.E.S., titular de la cédula de identidad Nº V-15.266.515, hasta la División de antropometría Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas con el fin que se practique experticia antropométrica y se compare la misma con la experticia de video de análisis y coherencia del contenido emanado por las toma (sic) del Centro de Vigilancia Electrónica…

(Cursante a los folios 69 al 98 de la tercera pieza de la incidencia)

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, dictó en fecha 8 de noviembre de 2013, los siguientes pronunciamientos:

…PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: SE ACUERDA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: J.A.G.S., identificado con la cédula de identidad Nro. 6.467.375 y YEIZZI (sic) Y.R.M., identificada con la cédula de identidad Nro. 14.585.044, designándose para el ciudadano J.A.G.S., como centro de reclusión, el Internado Judicial San J.d.L.M., estado Guárico y con respecto a la ciudadana YEIZZI Y.R.M., el Instituto Nacional de Orientación Femenina, estado Miranda (INOF). TERCERO. Se admiten las precalificaciones fiscales para los ciudadanos: J.A.G.S., identificado con la cédula de identidad Nro. 6.467.375 y YEIZZI (sic) Y.R.M., identificada con la cédula de identidad Nro. 14.585.044, acogiendo los delitos de RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Extranjería y Migración, CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, INMIGRACIÓN ILICITA Y TRÁFICO DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el delito de INTERFERENCIA ILÍCITA previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el artículo 27 ejusdem, en grado de coautores de conformidad con el artículo 83 del Código Penal, por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo (sic) 236 y 237, ordinal (sic) 2,3, parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal evidentemente no se encuentra prescrito (sic), existen fundados y serios elementos de convicción procesal que permiten demostrar que los mismos son autores o partícipes de los delitos hoy atribuidos y acogidos por este juzgado. Se acuerdan las copias que fueron requeridas en la presente audiencia, requerida por las partes…

(Cursante al folios 129 al 145 de la tercera pieza de la incidencia)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado a los escritos de apelaciones interpuestos en el presente caso, se evidencia que el planteamiento principal y concurrente esgrimidos por los recurrentes se centran en afirmar que las decisiones impugnadas incurren en violación del contenido del numeral 4 del articulo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, pues a decir de los mismos las calificaciones jurídicas de los delitos de INMIGRACION ILICITA y TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 42 y 37 ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, INTERFERENCIA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, y RESPONSABILIDAD PENAL DE LA AUTORIDADES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Extranjería y Migración, precalificados por el Ministerio Público y acogidos por el Juez A quo en los fallos de fechas 06 y 08 de Noviembre de 2013, no aparecen acreditados con los elementos de convicción que rielan a los autos, en razón de lo cual pretenden como resultado de estas apelaciones que se revoquen las medidas Judiciales Privativas de Libertad que fueron emitidas en contra de sus representados, por lo que solicita se Decrete la Libertad de los precitados ciudadanos o en se defectos se les otorgue Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.

En tanto que para el Ministerio Público, la decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho en virtud de existir elementos que determinan que los hoy imputados son autores o participes en la comisión de los delitos que le están siendo imputados, razón por la cual solicita se Declare Sin Lugar los recursos y se les mantenga la Medida Privativa de Libertad en contra de los imputados

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procésales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y /o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que los imputados han sido autores o participes en la comisión de los mismos, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que las personas de que se trata han cometido dichas infracciones, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación de los sujetos en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que los imputados han sido autores o participes en ellos.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tales medidas se encuentran adecuadas al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que se procedió a la revisión de las actuaciones de la incidencia, observándose que cursan los siguientes elementos de convicción que sustentaron, y en tal sentido tenemos que:

  1. -ACTAS DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 2 de Noviembre de 2013, suscrita por el Sargento Mayor de Tercera A.V.C., funcionario adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nº 53 de La Guardia Nacional, en la cual se deja constancia entre otras de lo siguiente:

    “…El día de ayer viernes 01 de noviembre del presente año. Me encontraba desempeñando servicio de pasillo de T.d.A.I. “SIMON BOLIVAR” de Maiquetía cuando al pasar por la puerta de embarque Nº 16 observe (sic) a cinco (05) ciudadanos que iban acompañado (sic) por agentes de migración con destino a la Oficina Principal de Migración al cual hise (sic) acto de presencia para verificar la situación de los pasajeros entrevistándome con el Jefe de los Servicios de Guardia el ciudadano TRUJILLO COLON J.M., titular de la cédula de identidad Nº 6.888.483 mencionado (sic) ciudadano me explico (sic) una irregularidad con cuatro ciudadanos de nacionalidad Iraníes y uno de nacionalidad Asgana (sic) a quienes identificamos directamente a través de su documentos de identidad de la siguiente manera: GHOLESTANI EHSAN, titular (sic) del pasaporte de la República de Irán Nº J233507, VARZANDI KHADIJEH titular (sic) del pasaporte de la República de Irán Nº K17155012, KHAWARI KHANDEM, titular (sic) del pasaporte de la República de Irán Nº OA111687 BOSTANSHIRIN NAVID. titular (sic) del pasaporte de la República de Irán Nº U19743333 y FARMAHINI BITA titular (sic) del pasaporte de la República de Irán Nº R24596141, quienes presuntamente abrian (sic) abordado de manera irregular el vuelo Nº 075 de la Aerolínea AIR CANADA con destino a la ciudad de Toronto-Canadá ubicado en la puerta de embarque Nº 16 y que habían sido desembarcados por el personal de la Aerolínea por presuntamente haber embarcado el avión con el ticket de embarques que no correspondían con sus nombres, acto seguido le realice llamada telefónica al capitán RENNY J.F.B., Comandante de la Primera Compañía del Destacamento Nº 53 quien se apersonó al lugar para verificar la situación de igual manera se le realizó llamada telefónica a la Dra. Julimir Vázquez, Fiscal 12º (sic) con Competencia Plena de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas notificándole de la novedad, trasladando a los pasajeros involucrados hasta la sede de la Primera Compañía para el inicio de las investigaciones correspondientes, acto seguido fueron guiados hasta este comando el ciudadano D.E.S., titular de la cédula de identidad Nº 15.266.515 agente de tráfico de la Aerolínea AIR CANADA, a las ciudadanas N.C.M.O., titular de la cédula de identidad Nº V-13.540.544 y O.J.M.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.097.852 agentes de seguridad de la empresa SSAI quien le presta servicio a dicha Aerolínea, al llegar a la oficina en presencia de la Dra. Julimir Vázquez se le efectúo un chequeo corporal encontrándole al ciudadano D.E.S., un (01) teléfono celular marca Samsung, modelo GTS3370E, color negro con los bordes plateados FCCI IDA3LGTS3370D, IMEI: 352726/04/075680/5, S/N RUKZB81085D, con un chip de empresa telefónica Digitel Nº 8958020708280985727F, un chip de memoria marca micro SD de 2GB con su respectiva batería de carga y un (01) teléfono celular marca Samsung modelo GT-S6102B, color negro, un chip de empresa telefónica movistar Nº 895804120006642300, un chip memoria marca Sandisk de 4GB, con su respectiva batería de carga, a la ciudadana N.C.M.O., un (01) teléfono celular marca Black Berry modelo 8520, color morado IMEI: 354908045079304, FCC ID: L6ARCG40GW BT MAC: CC56ADBD2A1D, PIN 2355645C, con un chip de la empresa telefónica Digitel Nro. 895802070601149657F, y un chip de memoria de 8GB, a la ciudadana O.J.M.S., un (01) teléfono celular marca Nokia, modelo 2730C, color plateado con negro IMEI: 355935/04/258678/2 CODE: 0592046ES0517F, FCC ID QTLRM-579 X, con un chip de la empresa telefónica Movistar Nro. 895804220004392206, con su respectiva batería de carga, de igual manera por instrucciones de la Dra. JULIMAR VAZQUEZ se solicitó la presencia del ciudadano J.G.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.568.089, agente de migración, efectuando un chequeo corporal encontrándole un (01) teléfono celular marca Black Berry Modelo Bold 9650, color: negro, IC: 2503A-RCS70CW, ID: L6ARCS70CW, MEIHEX: A00000253B8AC5, PIN: 3265C6E7, con chip de la empresa, telefónica Movistar Nº 895858042200033003327, siendo las 21:00 horas quedaron detenidos preventivamente por instrucciones de la Dra. Julimir Vázquez, Fiscal 12º (sic) con Competencia Plena de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas D.E.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.266.515, las ciudadanas N.C.M.O., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.540.544 y O.J.M.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.097. 852, J.G.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.568.089, GHOLESTANI EHSAN, titular (sic) del pasaporte de la República de Irán Nº J233507, VARZANDI KHADIJEH, titular (sic) del pasaporte de la República de Irán Nº K17155012, KHAWARI KHANDEM, titular (sic) de pasaporte de la República de Irán Nº OA111687, BOSTANSHIRIN NAVID, titular (sic) del pasaporte de la República de Irán Nº U19743333 y FARMAHINI BITA, titular (sic) del pasaporte de la República de Irán Nº R24596141 por instrucciones de la Dra. Julimir Vázquez, posteriormente se le notificaron sus derechos, según lo contemplado en el articulo Nº 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo Nº 127 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Cursante a los Folios 177 al 180 de la primera pieza de la incidencia)

  2. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01 de Noviembre del 2013, rendida por el ciudadano R.C.S.M., en su carácter de GERENTE DE ESTACIÓN DE LA AEROLINEA AIR CANADA ante la sede de la Primera Compañía del Destacamento Nº 53 de la Guardia Nacional Maiquetía Estado Vargas, en la cual expuso entre otras cosas lo siguiente:

    “…El día de hoy viernes 01 de noviembre del 2013, siendo aproximadamente las 03:30 horas (sic), me encontraba recibiendo guardia como gerente de estación de la aerolínea AIR CANADA, cuando a las 4:00 (sic) se comenzó el proceso de chequeo del vuelo Nº 075 con destino a Toronto-Canadá en el área de los mostradores de la aerolínea siendo designado por dicho chequeo los agentes D.S., C.G. y A.M., el cual se realizó desde aproximadamente las 04:00 horas hasta las 05:45 horas (sic) aproximadamente chequeando a noventa y cinco (95) pasajeros sin ningún tipo novedad seguidamente a las 06:00 (sic) aproximadamente se trasladaron los agentes D.S. y C.G. hasta la puerta Nº 16 con el fin de realizar (sic) para prepararse para el embarque del vuelo el cual comenzó 07:00 (sic) aproximadamente efectuándose sin ningún tipo de novedad, acto seguido al terminar el embarque me dirigí hasta la cabina del avión para despedirme de los pilotos el capitán de la aeronave me indicó que según el conteo manual habían cien (100) pasajeros y (sic) pero según su registros que le envía automáticamente el chequeo automatizado eran noventa y cinco (95) pasajeros y un (01) infante, inmediatamente me dirigí hasta la puerta de embarque y notifiqué la novedad al personal de seguridad y de tráfico, de igual manera envíe a realizar un conteo de los pases de embarque constatando que efectivamente habían noventa y cinco (95 ) pasajeros, acto seguido solicite que realizaran un conteo de los pasajeros a bordo del avión realizándole (sic) la ciudadana O.M. agente de seguridad de la empresa SSAI2021, quienes prestan servicios de seguridad a la aerolínea informando que habían noventa y cinco (95) pasajeros abordo, ante la discrepancia mando a el agente D.S. para que verificara con la lista de información los alimentos que estaban disponibles en el avión regresando e informándome que si estaba disponibles los asientos que aparecían por sistema, de igual manera envíe a un personal para que buscara una lista completa de los pasajeros para realizar un conteo con nombre y apellido por cada uno de los asientos, encontrado a un ciudadano Iraníes el cual no estaba registrado en lista de pasajeros, por lo que tomé la decisión de bajarlo del avión preguntando que si poseía visa el mismo me indicó que no tenia y que había dejado su residencia canadiense en su casa, como también observé que el nombre del pase de embarque no coincidían con el nombre del pasaporte, realizándole llamado a la ciudadana M.V., agentes de operaciones de la empresa de seguridad SSAI2021, quien al llegar le informé de lo ocurrido solicitándole que se encargara del procedimiento. Seguidamente el funcionario receptor procedió a realizar unas series de preguntas con la finalidad de esclarecer los hechos. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la hora y el lugar en donde ocurrieron los hechos? RESPONDIO: “El día de hoy viernes 01 de Noviembre del 2013, entre las horas comprendidas desde 04:00 horas (sic) hasta las 08:10 (sic) aproximadamente, en el Aeropuerto Internacional “S.B.” de Maiquetía? SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted que se encontraba haciendo en el Aeropuerto Internacional “S.B.” de Maiquetía? RESPONDIO: “Cumpliendo con mis labores de trabajo, gerente de estación de la Aerolínea Air Canadá. TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, cual eran las funciones de los agentes D.S., C.G. y A.M.? RESPONDIO: “Realizar el chequeó de los pasajeros, pero Carlos tenía una función adicional que era el control de vuelo y Ariana de cajera. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, si durante el proceso de chequeó en los mostradores los agentes le notificaron alguna novedad o irregularidad? RESPONDIO: “No”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes fueron encargados de realizar el embarque del vuelo? RESPONDIO: “D.S., C.G. y D.S. colaborar con el embarque de los pasajeros a la Aeronave y de quitar los pases de abordaje. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si durante el proceso de embarque (sic) mencionado agentes le notificaron alguna irregularidad (sic) RESPONDIO: No. SÉPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, si durante el chequeó y embarque del vuelo noto alguna irregularidad no habitual? RESPONDIO: “No”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si observó alguna actitud extraña que le causara sospecha en los agentes de Tráficos? RESPONDIO: “No”. PREGUNTA NOVENA: ¿Diga usted, si en algún momento los agentes de Tráficos que se encontraban realizado el embarque del vuelo tuvieron algún contacto con los pajeros (sic) de nacionalidad Iraníes involucrados en la novedad? RESPONDIO: “Antes de bajarlos del avión no recuerdo haberlos visto con los pasajeros”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si ha tenido novedad con las barras electrónica de ls (sic) pases de abordaje y que acciones ha tomado? RESPONDIO: “No hemos tenido ninguna novedad con las barras electrónicas” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando se reimprime un Bording Pass cambia el código de la barra electrónica? RESPONDIO: “Si no se cambia algún parámetro en el pase de abordaje no debería cambiar el código”. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, quien asigna las Barras electrónicas a los Bording? RESPONDIO: “Los asigna el sistema el sistema (sic) de Checking en la ciudad de Toronto”. DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la entrevista? RESPONDIO: “Si hago entrega del Checking del vuelo Nº 75 con destino a Canadá...” (Cursante a los folios 12 al 14 de la segunda pieza de la incidencia)

  3. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02 de Noviembre de 2013, rendida por la ciudadana A.O.M.A., en su carácter de AGENTE DE SERVICIO AL PASAJERO DE LA AEROLINEA AIR CANADA ante la sede de la Primera Compañía del Destacamento Nº 53 de la Guardia Nacional Maiquetía Estado Vargas, en la cual expuso entre otras cosas lo siguiente:

    “…El día de ayer viernes 01 de noviembre del 2013, siendo aproximadamente las 4:00 horas (sic) me encontraba recibiendo guardia como agente de servicio al pasajero y cajera de la Aerolínea AIR CANADA comenzando el proceso de chequeó en los mostradores a las 04:00 horas (sic), en compañía de los Agentes C.G. y D.S., quienes cumplieron funciones como agentes de servicios al pasajero, terminando sin ningún tipo de novedad a las 06:00 horas, seguidamente (sic) mencionados funcionarios se dirigieron hasta la puerta Nº 16, con el fin de realizar el embarque del vuelo Nº 075 con destino a la ciudad de Toronto-Canadá y yo me dirigí a la oficina de la Aerolínea ya que no podía ingresar a la zona estéril del Aeropuerto por que no tengo tarjeta de identificación de autorización del Instituto..Seguidamente el funcionario receptor procedió a realizar unas series de preguntas con la finalidad de esclarecer los hechos: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la hora y el lugar en donde ocurrieron los hechos? RESPONDIO: “El día de ayer viernes 01 de Noviembre del 2013, entre las 04:00 horas y las 06:00 horas (sic) aproximadamente, en el Aeropuerto Internacional “S.B.” de Maiquetía” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo en el Aeropuerto Internacional “S.B.” de Maiquetía? RESPONDIO: “Cumpliendo con mis labores de trabajo, como agente de servicio al pasajero y cajera de la Aerolínea Air Canadá”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual era su función para el momento? RESPONDIO: “Chequear a los pasajeros con sus respectivos equipajes y cobrar algún exceso de equipaje o pieza adicional que llevara algún pasajero” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si durante el proceso de chequeó observó alguna anormalidad por parte de algún pasajero? RESPONDIO: “No”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si observó alguna actitud sospechosa en los agentes de trafico (sic) que se encontraban durante el chequeó en los mostradores? RESPONDIÓ: No. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si noto (sic) que los agentes de tráfico C.G. y D.S. tuvieron algún contacto con un pasajero fuera del sector de trabajo? RESPONDIÓ: “No” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tuvo acceso a la zona estéril, específicamente a la puerta de embarque Nº 16 para el momento del embarque para el momento del embarque (sic) del vuelo Nº 075? RESPONDIO: “No”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivó por el cual no tuvo acceso? RESPONDIO: “Porque no poseo el carnet emitido por la Dirección de Seguridad del Aeropuerto”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los teléfonos celulares que tenía al momento de su hora laboral (sic) el día de hoy? RESPONDIÓ: “Un (01) teléfono celular color negro marca Nokia, con Línea telefónica de la empresa Digitel signado con el número 0412-3903869 y un (01) teléfono celular color negro marca Iphone modelo 3GS con una línea telefónica de la empresa Movistar signado con el número 0414-2703385”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la entrevista? RESPONDIO: “No…” (Cursante a los folios 16 y 17 de la segunda pieza de la incidencia)

  4. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01 de Noviembre del 2013, rendida por la ciudadana M.V.G., en su carácter de GERENTE DE OPERACIONES DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA SSAI 2021 C.A, ante la sede de la Primera Compañía del Destacamento Nº 53 de la Guardia Nacional Maiquetía Estado Vargas, en la cual expuso entre otras cosas lo siguiente:

    “…El día de hoy 01 de noviembre (sic) siendo las 07:45 (sic) me encontraba en el Aeropuerto Internacional “S.B.” de Maiquetía, específicamente en la oficina de la empresa SSA1 2021 C.A., cumpliendo mis funciones como Gerente de Operaciones de Seguridad, seguidamente siendo las 08:15 horas (sic) aproximadamente recibí llamada telefónica por parte del ciudadano R.S., Gerente de la Línea Aérea AIR CANADÁ, el cual me informó que si me encontraba en el referido terminal Aéreo, procediera a trasladarme hasta la puerta de embarque Nro. 16, en la cual se sucitaba (sic) una novedad grave dentro del avión de la Aerolínea AIR CANADA, vuelo Nro. AC075, con destinó a la ciudad de Toronto-Canadá, acto seguido procedí a dirigirme hasta dicho sector, entrando directamente a la Aeronave y a su vez recibiendo la información por parte del señor R.S., de que habían pasajeros de más dentro del avión, de igual forma pude observar a la ciudadana O.M., quien cumple funciones de entrevistadora de la SSAI 2021C.A, realizando un cotejo entre la lista de pasajeros y el pasaje de abordar de cada uno de los pasajeros con el fin de verificar quienes eran los pasajeros que no correspondían al vuelo Nº AC075 pudiendo constatar que cinco (05) pasajeros no pertenecían a dicho vuelo. Cabe destacar que para las operaciones de seguridad de vuelo de AIR CANADA, se encontraban asignadas las ciudadanas O.M., N.M., y el ciudadano L.S., específicamente para cumplir la funciones de chequeo de documentación y perfilados de cada uno de los pasajeros de la línea aérea chequee (sic). Los cuales debe cumplir dichas funciones en los mostradores exactamente antes del chequeo por parte de la Aerolínea, como segundo control deben realizar el mismo trabajo en las salas de embarque antes de abordar el avión, es importante señalar que en la sala de embarque los entrevistadores deben solicitarles a cada uno de los pasajeros, pasaportes y pase de abordar para así poder verificar que pertenezcan al vuelo que se esta embarcando. De igual forma las funciones y exigencias por parte de la línea aérea con respeto a los procedimientos en la verificación de la documentación de los pasajeros, todos los entrevistadores pertenecientes a la empresa SSAI 2021 C.A, que prestan servicios a la aerolínea AIR CANADA, están en total conocimiento de los mismos, es todo. Posteriormente el funcionario instructor procedió a realizar una serie de preguntas con la finalidad de esclarecer los hechos: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la hora y el lugar en donde ocurrieron los hechos? RESPONDIO: “Siendo aproximadamente las 08:30 horas (sic), en la sala de embarque Nro. 16 del Aeropuerto Internacional “S.B.” de Maiquetía”. SEGUNDA PREGUNDA:¿ Diga usted, que se encontraba haciendo en el Aeropuerto Internacional “S.B.” de Maiquetía? RESPONDIO: “Cumpliendo funciones como Gerente de operaciones de Seguridad de la empresa SSAI C.A.,”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que sucedió durante la permanencia en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía? RESPONDIO: “Siendo aproximadamente las 08:15 horas (sic) aproximadamente, recibí llamada telefónica por parte del ciudadano R.S., Gerente de la Línea Aérea Air CANADÁ, el cual me informó que si me encontraba en (sic) referido terminal Aéreo, procediera a trasladarme hasta la puerta de embarque Nro. 16, en la cual se suscita una novedad grave dentro del avión de la Aerolínea Air Canadá, vuelo Nro. AC075, con destinó a la ciudad de Toronto-Canadá”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que acciones tomó luego del (sic) llamada efectuada por el ciudadano R.S.? RESPONDIÓ: “Procedí a dirigirme hasta la sala de embarque Nro. 16 entrando directamente a la Aeronave y a su vez recibiendo la información por parte del señor R.S.”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que observó luego de haber ingresado dentro de dicha Aeronave? RESPONDIO: “Pude observar a la ciudadana O.M., quien cumple funciones de entrevistadora de la SSAI 2021 C.A., realizando un cotejo entre la lista de pasajeros y el pase de abordar de cada uno de los pasajeros con el fin de verificar quienes eran los pasajeros que no correspondían al vuelo AC075”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales fueron los resultados del cotejo realizado a los pasajeros del vuelo Nro. AC075, de la Aerolínea Canadá? RESPONDIO: “Se pudo constatar que cinco (05) pasajeros no pertenecían a dicho vuelo”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes eran los entrevistados asignados para el vuelo AC075 de la Aerolínea AIR CANADA? RESPONDIO: “Se encontraban asignadas las ciudadanas O.M., N.M., y el ciudadano L.S.”. SEPTIMA PREGUNTA (SIC): ¿Diga usted, cuales son las funciones que deben de cumplir los entrevistadores? RESPONDIO: “Sus funciones son el chequeó de documentación y perfilados de cada uno de los pasajeros de la Línea Aérea chequee (sic) los cuales deben cumplir dichas funciones en los mostradores exactamente antes del chequeó por parte de la Aerolínea, como segundo control deben realizar el mismo trabajo en las salas de embarque antes de abordar el avión, es importante señalar que en la de embarque los entrevistadores deben solicitarles a cada uno de los pasajeros, pasaportes y pase de abordar para así poder verificar que pertenezcan al vuelo que se esta embarcando” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si las ciudadanas O.M., N.M., y el ciudadano L.S., tienen conocimiento de sus funciones como entrevistadores? RESPONDIÓ: “Si, los mismo (sic) están en pleno conocimiento de sus funciones y de las políticas de la Aerolínea AIR CANADA”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? RESPONDIO: “No…” (Cursante a los folios 18 al 20 de la segunda pieza de la incidencia).

  5. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01 de Noviembre del 2013, rendida por el ciudadano L.J.S.C., en su carácter de OPERADOR DE SEGURIDAD (PROFILE) DE LA EMPRESA SSAI 2021 CA., ante la sede de la Primera Compañía del Destacamento Nº 53 de la Guardia Nacional Maiquetía Estado Vargas, en la cual expuso entre otras cosas lo siguiente:

    “…El día 01 de noviembre siendo las 04:20 horas (sic) aproximadamente me encontraba en el Aeropuerto Internacional “S.B.” de Maiquetía, específicamente en los mostradores de la Aerolínea AIR CANADA, cumpliendo mis funciones de PROFILE para la empresa transportista AIR CANADA, en compañía de las ciudadanas N.M., y O.M., ambas operadoras de seguridad (PROFILE) de la empresa SSAI 2021 C.A., seguidamente procedí a chequear el vuelo Nro. AC075 de referida Aerlinea (sic), en la cual consiste en la verificación de documentos y control de pasajeros. Cabe mencionar que durante mi jornada laboral no octuve (sic) ninguna situación irregular concerniente a pasajeros a documentación personal por parte de los mismo (sic). Posteriormente siendo las 07:30 horas aproximadamente recibí llamada telefónica por parte de la ciudadana N.M., operador (sic) de seguridad (PROFILE) de la empresa SSAI 2021 C.A., la cual me informo que en la puerta Nº 16 del vuelo Nº AC075 de la Aerolínea AIR CANADÁ se había presentado una situación irregular con cinco (05) pasajeros que estaban de más en dicho vuelo. Razón por la cual me dijo (sic) no me retirara hasta solucionarse la situación irregular en (sic) mencionada Aerolínea, es todo. Posteriormente el funcionario instructor procedió a realizar una serie de preguntas con la finalidad de esclarecer los hechos: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la hora y el lugar en donde ocurrieron los hechos? RESPONDIO: “Siendo las 07:30 (sic) horas aproximadamente en el Aeropuerto Internacional “S.B.” de Maiquetía, específicamente en la puerta Nro. 16 del vuelo AC075 de la de la Aerolínea AIR CANADA”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo en el Aeropuerto Internacional “S.B.” de Maiquetía? RESPONDIO: “Cumpliendo funciones de PROLIFE para la empresa transportista AIR CANADA” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, con quien se encontraba realizando las funciones de PROLIFE de los pasajeros? RESPONDIO: “Me encontraba en compañía de las ciudadanas O.M. y N.M., ambas operadoras de seguridad (PROLIFE) de la empresa SSAI 2021 C.A”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuáles son sus funciones como entrevistadores de la Aerolínea AIR CANADA? RESPONDIO: “Verificación de documentos de viajes y control de pasajeros y equipajes”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si durante sus funciones como entrevistador de la Aerolínea AIR CANADA, noto (sic) algo extraño por parte del personal de pasajeros? RESPONDIO: “No, en ningún momento note (sic) algo extraño”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted que aconteció durante su permanencia en el Aeropuerto Internacional “S.B.” de Maiquetía? RESPONDIO: “Siendo las 07:30 horas aproximadamente recibí llamada telefónica por parte de la ciudadana N.M., operador de seguridad (PROFILE) de la empresa SSAI 2021 C.A., la cual me informo (sic) que en la puerta Nro. 16 del vuelo AC075 de la Aerolínea AIR CANADA se había presentado una situación irregular con cinco (05) pasajeros que estaban de más en dicho vuelo”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si en algún momento se apersonó hasta la puerta Nro. 16 de (sic) referido terminal Aéreo? RESPONDIO: “No, en ningún momento, ya que mi pase al área interna de (sic) referido terminal Aéreo no lo cargaba conmigo”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo lleva trabajando para la empresa SSAI 2021 C.A? RESPONDIO: “Un (01) año aproximadamente…”. (Cursante a los folios 21 y 22 de la segunda pieza de la incidencia).

  6. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02 de Noviembre del 2013, rendida por el ciudadano EUSTORIO LEON INOJOSA PIÑERO, en su carácter de FUNCIONARIO DE MIGRACION ante la sede de la Primera Compañía del Destacamento Nº 53 de la Guardia Nacional Maiquetía Estado Vargas, en la cual expuso entre otras cosas lo siguiente:

    “…El día de ayer viernes 01 de noviembre del 2013, siendo aproximadamente a las 05:00 horas (sic) procedí a realizar el recorrido rutinario en el sector de salida encontrando todo sin novedad, de igual manera ningún funcionario me indicó algo atípico, entregando guardia a las 07:00 horas (sic) sin novedad. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDIÓ A REALIZAR UNA SERIE DE PREGUNTAS CON LA FINALIDAD DE ESCLARECER LOS HECHOS. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la hora y el lugar en donde ocurrieron los hechos? RESPONDIO: “El día de ayer viernes 01 de noviembre del 2013, entre las 05:00 horas y las 07:00 horas (sic) aproximadamente, en el Aeropuerto Internacional “S.B.” de Maiquetía”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo en el Aeropuerto Internacional “S.B.” de Maiquetía? RESPONDIO: “Cumpliendo con mis labores de trabajo, como jefe del grupo C1 en el área de salida de migración”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si durante su servicio fue notificado de alguna novedad respecto a los cuatro ciudadanos de nacionalidad Iraníes y uno de nacionalidad Ásganos (sic) por parte de los agentes de migración? RESPONDIO: “No”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si observó la ausencia injustificada de algún funcionario de Migración? RESPONDIO: “No”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tuvo algún contacto con los pasajeros de nacionalidad Iraníes y Ásganos? RESPONDIO: “No”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si durante su servicio tuvo comunicación o contacto con algún personal de la Aerolínea AIR CANADA? RESPONDIO: “No…” Cursante a folio 23 de la segunda pieza de la incidencia.

    7-.ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02 de Noviembre del 2013, rendida por la ciudadana BRIGTTE LIDUSKA B.R., en su carácter de AGENTE DE MIGRACION ante la sede de la Primera Compañía del Destacamento Nº 53 de la Guardia Nacional Maiquetía Estado Vargas, en la cual expuso entre otras cosas lo siguiente:

    “…El día viernes 01 de noviembre del 2013, siendo aproximadamente las 04:20 horas (sic), me encontraba en el Aeropuerto Internacional “SIMON BOLIVAR” de Maiquetía, cuando procedí a dirigirme al aérea de migración de salida de pasajeros, Counter Nro. 14, con la finalidad de cumplir mis funciones como agente de migración, procediendo a sacar mis instrumentos de trabajo tales como sello, almuadilla (sic), y lapiceros, seguidamente procedí a realizar el chequeo de pasajeros, siendo aproximadamente las 06:50 horas (sic), se me acercó un ciudadano de características: Contextura delgada, color de piel clara de cabello color negro, el cual vestía camisa de rayas, pantalón de vestir color azul, zapatos de vestir color negro. Procediendo a solicitándole (sic) pasaporte y planilla de migración, el cual me hizo entrega de los mismo (sic), de igual forma le pregunte que hacia donde viajaba el cual no respondió, procediendo a revisar su planilla de migración y a su vez a introducir los datos de pasaporte dicho (sic) pasajero en el sistema de control migratorio (SAIME) (sic), encontrando todo sin novedad, finalizando a colocarle el sello de salida este seguidamente el funcionario receptor procedió a realizar una serie de preguntas con la finalidad de esclarecer los hechos. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora en que ocurrieron los hechos? RESPONDIO: “El día viernes 01 de noviembre del 2013, siendo aproximadamente las 06:50 horas (sic) en el Aeropuerto Internacional “S.B.” de Maiquetía específicamente en el área de salida de migración, Counter Nro. 14”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo en el Aeropuerto Internacional “S.B.” de Maiquetía? RESPONDIO: “Cumpliendo mis funciones como agente de migración en (sic) referido terminal Aéreo” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son sus funciones como agente de migración, según el manual de normas y procedimientos del SAIME (sic)? RESPONDIO: “Mi (sic) funciones son el chequeo de pasaporte, planilla de migración, verificación de datos de los documentos, verificación de datos en el sistema de control migratorio (SAIME) (sic) y posteriormente se procede a colocar el sello de salida” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que observo (sic) durante la verificación de documentos en el área de migración, específicamente en el Counter Nro. 14? RESPONDIO: “Se me acercó (sic) un ciudadano de características: Contextura delgada, color de piel clara de cabello de color negro, el cual vestía una camisa de rayas, pantalón de vestir color azul, zapatos de vestir color negro, procediendo a solicitarle pasaporte y planilla de migración, el cual me hizo entrega de los mismo (sic)”.QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si en algún momento le preguntó a dicho ciudadano su destino de viaje? RESPONDIO: “Si, de igual forma el mismo no respondió”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si reviso (sic) la documentación de dicho pasaporte, según lo contemplado en el manual de normas y procedimientos del SAIME (sic)? RESPONDIO: “Si”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si durante la revisión de la documentación de dicho pasajero observo (sic) algún tipo de novedad? RESPONDIO: “No, ninguna…” (Cursante a los folios 24 y 25 de la segunda pieza de la incidencia)

  7. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02 de Noviembre del 2013, rendida por el ciudadano F.G.L.F., en su carácter de AGENTE DE MIGRACION ante la sede de la Primera Compañía del Destacamento Nº 53 de la Guardia Nacional Maiquetía Estado Vargas, en la cual expuso entre otras cosas lo siguiente:

    “…El día viernes 01 de noviembre del 2013, siendo aproximadamente las 05:30 horas (sic) me encontraba en el Aeropuerto Internacional “S.B.” de Maiquetía, cuando procedí a dirigirme al aérea de migración de salida de pasajeros Counter Nro. 04, con la finalidad de cumplir mis funciones como agente de migración, procediendo a sacar mis instrumentos de trabajo tales como sello, almuadilla (sic) y lapiceros, seguidamente procedí a realizar el chequeo de pasajeros procediendo a retirarme aproximadamente a las 07:00 horas (sic)…SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDIÓ A REALIZAR UNA SERIE DE PREGUNTAS CON LA FINALIDAD DE ESCLARECER LOS HECHOS. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo en el Aeropuerto Internacional “S.B.” de Maiquetía? RESPONDIÓ: “Cumpliendo mis funciones como agente de migración en (sic) referido terminal Aéreo”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son sus funciones como agente de migración, según el manual de normas y procedimientos del SAIME (sic)? RESPONDIÓ: “Verificar la documentación del personal de pasajeros, tales como: pasaporte, planilla de migración, boleto de viaje, verificación de datos de los documentos, verificación de datos en el Sistema de control migratorio (SAIME) (sic) y si cumple con los requisitos mínimos se procede a colocar el sello de salida del país”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que si durante la verificación de documentos en el área de migración, tuvo alguna novedad con algún pasajero? RESPONDIÓ: “No ninguna novedad”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que si en algún momento tuvo comunicación con otro funcionario del SAIME (sic)? RESPONDIO: “Si, con mi compañera de trabajo YHEIZZI Y.R.M.”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de contacto sostuvo con la ciudadana YHEIZZI Y.R.M.? RESPONDIÓ: “Yo procedí acercarme a ella con la finalidad de explicarle sobre la nomenclatura del pasaporte que ella sostenía en su mano, ya que la misma me pregunto cual era la nomenclatura de Afganistán, ya que el mismo no poseía dicha nomenclatura, de igual forma le indique donde podía localizar el mismo, señalando el monitor” . SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si en algún momento la ciudadana YHEIZZI Y.R.M., le pregunto si los pasaportes de nacionalidad Afganistán, requería visa para entrar algún país en específico? RESPONDIÓ: “No, en ningún momento”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si algún momento observo (sic) alguna actitud sospechosa por parte de la ciudadana YHEIZZI Y.R.M.? RESPONDIÓ: “No”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si algún momento observo (sic) algún agente de tráfico acercarse al Counter de la ciudadana YHEIZZI Y.R.M.? RESPONDIÓ: “Sí, observé a un agente de tráfico”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, si puede especificar a que aerolínea pertenecía dicho agente de tráfico y describirlo físicamente? RESPONDIÓ: “Si, era un agente de tráfico de la aerolínea AIR CANADA, de características: contextura gruesa, color de piel clara, cabello corto color negro, de 1.85 metros de estatura aproximadamente”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento sobre la comunicación que sostuvo el agente de tráfico de AIR CANADA con la ciudadana YHEIZZI Y.R.M.? RESPONDIÓ: “No, ninguna…” (Cursante a los folios 26 y 27 de la segunda pieza de la incidencia)

  8. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02 de Noviembre del 2013, rendida por el ciudadano J.M.R.V., en su carácter de SUPERVISOR DEL TERMINAL INTERNACIONAL ante la sede de la Primera Compañía del Destacamento Nº 53 de la Guardia Nacional Maiquetía Estado Vargas, en la cual expuso entre otras cosas lo siguiente:

    "…El día de ayer viernes 01 de noviembre del 2013, siendo aproximadamente las 05:30 horas (sic), me encontraba de servicio como supervisor del terminal internacional cuando me indicaron por radio que me dirigiera hasta el sector Venezuela para prestar apoyo ya que solo se encontraba una empleada conciliadoras (sic) de tasas aeroportuarias y había alta fluencia (sic) de viajeros, dirigiéndome hasta el sector donde durante mi permanencia en dicho lugar no se suscito (sic) ningún tipo de irregularidad relevante. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR PROCEDIÓ A REALIZAR UNA SERIE DE PREGUNTAS CON LA FINALIDAD DE ESCLARECER LOS HECHOS. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la hora y el lugar en donde ocurrieron los hechos? RESPONDIÓ: “El día de ayer viernes 02 (sic) de noviembre del 2013, siendo aproximadamente las 05:30 horas (sic), en el Aeropuerto Internacional “S.B.” de Maiquetía”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted que se encontraba haciendo en el Aeropuerto Internacional? RESPONDIÓ: “Cumpliendo con mis labores como supervisor del terminal Internacional y en ese momento me encontraba apoyando en el sector de las tasas aeroportuarias”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si durante su apoyo en el sector donde se encuentra el torniquete de las tasas aeroportuarias observó alguna novedad referente con el pase de abordaje de un pasajero? RESPONDIÓ: “No”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si alguna de sus compañeras que se encontraban en los torniquetes de los pases de abordaje le informo (sic) de alguna irregularidad fuera de lo común? RESPONDIÓ: “No”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si observo (sic) a los ciudadanos de nacionalidad Iraníes? RESPONDIÓ: “No”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si observo (sic) que algunas de sus compañeras tuvieron contacto con algunos pasajeros iraníes? RESPONDIÓ: “No…” (Cursante al folio 28 de la segunda pieza de la incidencia)

  9. -REGISTROS DE CADENAS DE CUSTODIAS de fecha 01 de Noviembre del 2013, levantada por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 53 de la Guardia Nacional Maiquetía Estado Vargas, en la cual dejan constancias de las siguientes evidencias físicas:

    1. “…un disco compacto modelo cd-r marca phillps (sic) contentivo de las novedades que lleva por nombre 01-11-2013 situación irregular con ciudadanos…” (Cursante al folio 30 de la segunda pieza de la incidencia)

    2. “…un disco compacto modelo cd-r marca phillps (sic) contentivo de las novedades que lleva por nombre 02-11-2013 solicitud de grabación ciudadanos iraníes: 01/11/2013)…” (Cursante al folio 33 de la segunda pieza de la incidencia)

  10. ACTA DE ENTREGA efectuada en papel membrete del SAIME, donde se lee lo siguiente:

    “…Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de informarle, que el día de hoy Sábado 02 de Noviembre de 2013, se procede a la Entrega del Manual de Procedimientos de Migración digitalizados. Se realiza la entrega al ciudadano Capitán de la G.N.B Renny J.F.B., cédula de identidad N° V 15.716.602. Cmdte. de la 1era.CIA del D-53, y hace entrega el (sic) ciudadano J.G.B.M., cédula de identidad N° 6.265.170, Jefe de la Oficina Principal de Migración del Aeropuerto Internacional de Maiquetía “S.B.…”, aparece suscrita por los ciudadanos mencionados en la comunicación. (Cursante al folio 34 de la segunda pieza de la incidencia)

  11. - COMUNICACIÓN suscrita por el ciudadano J.B., en su carácter de Jefe de la Oficina de Migración. Aeropuerto “S.B.”, en la cual remite al Jefe del Comando Regional 5. Destacamento 53, los siguientes documentos:

    ACTAS DE ASIGNACIÓN DE SELLOS DE LOS CIUDADANOS:

  12. - BRIGGITTE BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.760.610, signada con fecha 25 de Abril de 2013, suscrita por la precitada ciudadana, donde se deja constancia que recibió el sello de ENTRADA Nro. 1C1A9 y el sello de SALIDA Nro. 1A1C9, de fecha 25 de Abril del 2013, indicándose que debido a que la misma se encontraba de Vacaciones, se le toman muestras a los sellos y se hace entrega de los mismos. (Cursante al folio 38 de la segunda pieza de la incidencia)

  13. - J.G.M. titular de la cédula de identidad N° 14.568.089, con código de CONTRATADO, suscrito por el precitado ciudadano, donde se deja constancia que recibió el sello de ENTRADA Nro. 0C8A8 y el sello de SALIDA Nro. 0A8C8, de fecha 03 de Diciembre del 2011, le toman muestras a los sellos y se hace entrega de los mismos (Cursante al folio 39 y 86 de la segunda pieza de la incidencia)

  14. -YHEIZZI Y.R.M., titular de la cédula de identidad N° V- 14.585.044, suscrita por la precitada ciudadana, donde se deja constancia que recibió el sello de ENTRADA Nro. 1C9A7 y el sello de SALIDA Nro. 1A9C7, de fecha 29 de Mayo de 2013, indicándose que se le toman muestras a los sellos y se hace entrega de los mismos. (Cursante al folio 40 y 85 de la segunda pieza de la incidencia).

    COPIA DEL ROL DE GUARDIA de los funcionarios de Migración que se encontraban en servicio el día jueves 31-10-2013, desde las 7:00 PM, hasta las 07:00 AM del día viernes 01-11-2013, en cuyo contenido se evidencia en la letra C1, en el Puesto N° 3 a la ciudadana YHEIZZI ROVAINA; como CHEQUEDORA. (Cursante al folio 41 y 88 de la segunda pieza de la incidencia)

    REPORTE DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS, cursante a los folios 42 al 48 y 52, así como a los folios 135 al 142 de la segunda pieza de la incidencia.

    Nombre del ciudadano: Khadijeh Varzandi

    Cédula: No cedulado

    IMPRESIÓN: 01/11/2013

    OFICINA: Aeropuerto Internacional S.B.d.M.

    ENTRADA

    TIPO DE DOC: Pasaporte FECHA DEL TRAMITE: 20/01/2009 PAIS DE ORIGEN: SYR

    NÚMERO DE DOCUMENTO: A12203772 SELLO: xxxx CIUDAD DE ORIGEN: Damasco

    VISA: TURISTA ITINERARIO: CONV3007 PAÍS DESTINO: VEN

    FECHA ITINERARIO: 20/01/2009 CIUDAD DESTINO: MAIQUETIA

    Nombre del ciudadano: N.B.

    Cédula: No cedulado

    IMPRESIÓN: 01/11/2013

    OFICINA: Aeropuerto Internacional S.B.d.M.

    SALIDA

    TIPO DE DOC: Pasaporte FECHA DEL TRAMITE:

    01/11/2013 PAIS DE ORIGEN: VEN

    NÚMERO DE DOCUMENTO: U19743333 SELLO: 1C9A7-

    A9C7 CIUDAD DE ORIGEN: Maiquetía

    VISA: ITINERARIO: ACA075 PAÍS DESTINO: CAN

    FECHA ITINERARIO: 01/11/2013 CIUDAD DESTINO: Toronto

    ENTRADA

    TIPO DE DOC: PASAPORTE FECHA DEL TRAMITE:

    19/09/2013 PAIS DE ORIGEN: ITA

    NÚMERO DE DOCUMENTO: U19743333 SELLO: 0C1A3-

    A1C3 CIUDAD DE ORIGEN: Roma

    VISA: Turista ITINERARIO: AZA686 PAÍS DESTINO: VEN

    FECHA ITINERARIO: 19/09/2013 CIUDAD DESTINO: Maiquetía

    Nombre del ciudadano: Khadem Khawari

    Cédula: No cedulado

    IMPRESIÓN: 01/11/2013

    OFICINA: Aeropuerto Internacional S.B.d.M.

    ENTRADA

    TIPO DE DOC: Pasaporte FECHA DEL TRAMITE: 16/02/2010 PAIS DE ORIGEN: SYR

    NÚMERO DE DOCUMENTO: OA111687 SELLO: OC8A9-

    A8C9 CIUDAD DE ORIGEN: Damasco

    VISA: Turista ITINERARIO: CONV3007 PAÍS DESTINO: VEN

    FECHA ITINERARIO: 16/02/2010 CIUDAD DESTINO: Maiquetía

    Nombre del ciudadano: Ehsan Gholestani

    Cédula: No cedulado

    IMPRESIÓN: 01/11/2013

    OFICINA: Aeropuerto Internacional S.B.d.M.

    SALIDA

    TIPO DE DOC: Pasaporte FECHA DEL TRÁMITE:

    01/11/2013 PAIS DE ORIGEN: VEN

    NÚMERO DE DOCUMENTO: J23350794 SELLO: 1C1A9

    A1C9 CIUDAD DE ORIGEN: Maiquetía

    VISA: ITINERARIO: CON5100 PAÍS DESTINO: COL

    FECHA ITINERARIO: 01/11/2013 CIUDAD DESTINO: Bogota

    TIPO DE DOC: Pasaporte FECHA DEL TRAMITE:

    27/10/2013 PAIS DE ORIGEN: VEN

    NÚMERO DE DOCUMENTO: J23350794 SELLO: OC8A8-

    A8C8 CIUDAD DE ORIGEN: Maiquetía

    VISA: ITINERARIO: 079 PAÍS DESTINO: COL

    FECHA ITINERARIO: 27/10/2013 CIUDAD DE DESTINO: Bogota

    Nombre del ciudadano: Bita Farmahini Farahani

    Cédula: No cedulado

    IMPRESIÓN: 01/11/2013

    OFICINA: Aeropuerto Internacional S.B.d.M.

    SALIDA

    TIPO DE DOC: Pasaporte FECHA DEL TRAMITE:

    01/11/2013 PAIS DE ORIGEN: VEN

    NÚMERO DE DOCUMENTO: R24596141 SELLO: 1C9A7-

    A9C7 CIUDAD DE ORIGEN: Maiquetía

    VISA: ITINERARIO: ACA075 PAÍS DESTINO: CAN

    FECHA ITINERARIO: 01/11/2013 CIUDAD DESTINO: Toronto

    ENTRADA

    TIPO DE DOC: Pasaporte FECHA DEL TRAMITE:

    19/09/2013 PAIS DE ORIGEN: ITA

    NÚMERO DE DOCUMENTO: R24596141 SELLO: 0C1A3-

    A1C3 CIUDAD DE ORIGEN: Roma

    VISA: Turista ITINERARIO: AZA686 PAÍS DESTINO: VEN

    FECHA ITINERARIO: 19/09/2013 CIUDAD DESTINO: Maiquetía

    Nombre del ciudadano: Khadisen Varzandi

    Cédula: No cedulado

    IMPRESIÓN: 01/11/2013

    OFICINA: Aeropuerto Internacional S.B.d.M.

    SALIDA

    TIPO DE DOC: Pasaporte FECHA DEL TRÁMITE:

    01/11/2013 PAIS DE ORIGEN: VEN

    NÚMERO DE DOCUMENTO: K17155012 SELLO: 1C9A7-

    A9C7 CIUDAD DE ORIGEN: Maiquetía

    VISA: ITINERARIO: ACA075 PAÍS DESTINO: CAN

    FECHA ITINERARIO: 01/11/2013 CIUDAD DESTINO: Toronto

    TIPO DE DOC: Pasaporte FECHA DEL TRAMITE:

    27/10/2013 PAIS DE ORIGEN: VEN

    NÚMERO DE DOCUMENTO: K17155012 SELLO: OC8A8-

    A8C8 CIUDAD DE ORIGEN: Maiquetía

    VISA: ITINERARIO: 079 PAÍS DESTINO: COL

    FECHA DE ITINERARIO: 27/10/2013 CIUDAD DESTINO: ECUADOR.

  15. - PLANILLA DE CAPTACIÓN DE DATOS DE SALIDAS, donde se evidencia que la Varza.K., presentaba prohibición permanente de salida en la causa signada bajo el Nº WP01-P-2012-001933, ante el Tribunal Segundo de Control, de fecha 28/08/2012. (Cursante a los folios 44 y 138 de la segunda pieza de incidencia)

  16. - REGISTROS DE CADENAS DE CUSTODIAS de fechas 01 de Noviembre del 2013, levantada por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 53 de la Guardia Nacional Maiquetía Estado Vargas, en la cual dejan constancias de las siguientes evidencias físicas colectadas:

    1. “…una bolsa transparente aseguradora con un precinto dhl Nº 1925332 contentiva de una pestaña de pase de abordaje del vuelo AC 075 de la aerolínea Air Canadá con destino a Toronto clase Y asiento 20B perteneciente al ciudadano R.R.F., una pestaña clase Y vuelo AC075 de la aerolínea Air Canadá con destino a Toronto asiento 19D perteneciente al ciudadano Arias L, una pestaña del vuelo AC 075 de la Aerolínea Air Canadá con destino a Toronto clase Y asiento 18A perteneciente al ciudadano Raffo J., una pestaña del pase de abordaje del vuelo AC 075 de la Aerolínea Air Canadá con destino a Toronto clase J asiento 03A perteneciente al ciudadano Gutiérrez J una pestaña del pase de abordaje del vuelo AC075 de la Aerolínea Air Canadá con destino a Toronto…” (Cursante al folio 67 de la segunda pieza de la incidencia)

    2. “…una bolsa transparente asegurada con un precinto de color rojo dhl nº 1925379 contentivo de dos (02) teléfono celulares, uno (01) de marca Samsung modelo GT-E-1080…con su respectiva batería sin chip color negro y un (01) teléfono celular marca Nokia, modelo 7210c type RM 436, color blanco con su respectiva batería sin chip…” (Cursante al folio 68 de la segunda pieza de la incidencia)

    3. “…una bolsa transparente aseguradora con un precinto de color rojo dhl nº 2392724 contentiva de un (01) teléfono celular marca Samsumg modelo GTS3370E color negro con los bordes plateados…con un chip de la empresa telefónica Digitel Nº 895802070882095727F, un chip de menor marca micro sd de 2GB, con su respectiva batería de carga y un teléfono marca Samsung, modelo G1-S6102B, color negro FCC ID…a un chip de la empresa telefónica movistar…un chip de memoria marca Sandisk de 4GB con su respectiva carga…” (Cursante al folio 69 de la segunda pieza de la incidencia)

    4. “…una bolsa transparente aseguradora con un precinto de color rojo dhl nº 2392758, de un (01) teléfono celular marca Black Berry modelo 8520 color morado…con un chip de la empresa telefónica Digitel Nro. 89580207601149557F, y un chip de memoria de 8GB…” (Cursante al folio 70 de la segunda pieza de la incidencia)

    5. “…una bolsa transparente aseguradora con un precinto de color rojo dhl nº 2392743, contentiva de un (01) teléfono celular marca nokia modelo 2730C color plateado con negro…con un chip de la memoria telefónica Movistar Nro. 895804220004392206 con su respectiva batería de carga…” (Cursante al folio 71 de la segunda pieza de la incidencia)

    6. “…una bolsa transparente aseguradora con un precinto de color rojo dhl nº 23992777 contentiva de un (01) teléfono celular marca Blackberry modelo Blod 9650, color negro…PIN 3265C6E7…con un chip de la chip de la empresa telefónica Movistar Nº 89585804220003303327…” (Cursante al folio 72 de la segunda pieza de la incidencia)

    G)“…una bolsa transparente aseguradora con un precinto de color rojo dhl nº 2392776 contentiva de cinco (05) pasaportes pertenecientes a los siguientes ciudadanos GHOLESTANI EHSAN, titular (sic) del pasaporte de la República de Irán Nº J233507, VARZANDI, titular (sic) del pasaporte de la República de Irán Nº K17155012, KHAWARI KHANDEM, titular (sic) del pasaporte de la República de Irán Nº OA111687, BOSTANSHIRIRIN NAVID titular (sic) del pasaporte de la República de Irán Nº U19743333 y y FARMAHINI BITA titular (sic) del pasaporte de la República de Irán Nº R24596141..” (Cursante al folio 73 de la segunda pieza de la incidencia)

  17. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 1 de noviembre de 2013, suscrita por el ciudadano M.D., funcionario adscrito a la Dirección de Inspectoría General de los Servicios SAIME (Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería), en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

    …a las 10:55 horas de la mañana de hoy (sic), el Inspector General de los Servicios SAIME (sic), Comisario D.C., me ordenó constituir en comisión de servicio, hacia el Aeropuerto Internacional S.B.d.M. ubicada en La Guaira estado Vargas, con la finalidad de prestarle la colaboración a la Fiscal del Ministerio Público Yulimir Vásquez…quien solicito apoyo a esta Dirección de Inspectoría General del SAIME (sic) para la verificación de una documentación de unos ciudadanos extranjeros de nacionalidades Iraníes y Libanesa (sic). Acto seguido me trasladé en compañía del funcionario SAIME (sic) J.D., en la unidad placa AE088RG, a dicha dirección donde al llegar me entreviste con el jefe de Operaciones de Migración R.A., indicándole el motivó de mi presencia asimismo solicitándole la documentación de los ciudadanos extranjeros, quienes quedaron identificados como FARMAHINI BITA, KHAWARI KHADEM HUSSAIN, VARZANDI KHADIJEH, BOSTANSHIRIN NAVID, GHOLESTANI EHSAN; seguidamente verifiqué a que funcionario (s) pertenecen los sellos estampados en los pasaportes ya mencionados pudiendo determinar que el sello 0A8C8, pertenece al funcionario G.M.J.A., titular de la cédula de identidad número V- 14.568,089; el sello 1A9C7 pertenece al funcionario YHEIZZI Y.R.M., titular de la cédula de identidad número V- 14.585.044; consecutivamente procedimos a sacarle copias fotostáticas a la documentación antes descrita, retirándonos del lugar y trasladándonos hasta nuestro despacho, donde al llegar le informamos al Director de Inspectoría de las actuaciones realizadas, ordenándonos verificar toda la documentación por el sistema y luego remitirla a la Guardia Nacional Bolivariana de la Guardia…

    (Cursante al folio 79 y vto de la segunda pieza de la incidencia)

  18. ACTA DE ASIGNACION DE SELLOS al ciudadano J.G.M. titular de la cédula de identidad N° V- 6.467.375, CODIGO 22775, suscrito por el precitado ciudadano, donde se deja constancia que recibió el sello de ENTRADA Nro. 0C9A0 y el sello de SALIDA Nro. 0A9C0 de fechas 17/05/2007 y 03/12/2011, respectivamente. (Cursante al folio 87 de la II pieza de la incidencia)

  19. COPIAS DE PASAPORTES de los ciudadanos:

    1. “…EHSAN GHOLESTANI, N° J23350794. ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN, con nota manuscrita donde se indica “No le aparece registrada ninguna visa consular…” (Cursante a los folios 89 al 109 de la pieza segunda de la incidencia)

    2. “…BOSTANSHIRIN NAVID, N° U19743333, ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN; con nota manuscrita donde se indica “Aparece registrada Visa Turista (716) otorgada por la embajada de Venezuela en Teherán…” (Cursante a los folios 111 al 115 de la pieza segunda de la incidencia)

    3. “…KHADEM HUSSAINK HAWARI, NACIONALIDAD AFGHANO, N° 1045727 de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TURISTA, donde se indica lo siguiente: “ONIDEX RECUENTO DE PASAPORTE. 12 DE JULIO DE 2011, TITULAR DE LA CEDULA 84.489.204 KHAWARI, INGRESO POR MAIQUETIA. EN FECHA AÑO 10. EN CALIDAD DE ILEGAL, con nota manuscrita que indica “REFUGIADO”. ONIDEX TRANSEUNTE. SOLICITUD 2000017 DE FECHA 05-ENERO 2011. TITULAR KHAWARI KHADEM CIE/ VISA 84.484.204; VISAS 84.484.204, SAIME PLAZA CARACAS. DPTO DUPLICADOS Y RENOVACIONES: 24-04-2013…” (Cursante a los folios 164 167, 168, 170 pieza segunda de la incidencia)

    4. “…BITA FARMAHINI FARAHANI PASAPORTE N° R24596141 ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN, donde se lee en manuscrito lo siguiente “…Visa turista T-717. Embajada de Venezuela en Teherán. Fecha Otorg 08-08-2013 y fecha de vencim 07-08-2014…” (Cursante a los folios 184 y 188 de la segunda pieza de la incidencia)

    5. “…KHADIJEH VARZANDI PASAPORTE N° K17155012 ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN, así como copia de cédula de identidad venezolana, con el N° E- 84.545.380, donde se lee en manuscrito lo siguiente “…no le aparece registrada ninguna Visa Consular…” (Cursante a los folios 10 y 11 de la tercera pieza de la incidencia)

  20. - REPORTE DE MOVIMIENTO MIGRATORIO cursante al folio 47 de la III pieza de la incidencia:

    NOMBRE DEL CIUDADANO: KHADEM HUSSAIN HAWARI

    CEDULA: E 84.484.204 PASAPORTE N° OA111687

    FECHA DEL TRÁMITE: 01/11/2013. SELLO 1C9A7 A9C7. FECHA INTINERARIO: 01/11/2013. INTINERARIO ACA075 NUMERO OA 11687

    PAIS ORIGEN; VEN. CIUDAD DESTINO: MAIQUETIA

    PAIS DESTINO: CAN CIUDAD DESTINO: TORONTO

  21. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 02 de Noviembre de 2013, suscrita por el ciudadano L.G., funcionario adscrito a la Dirección de Inspectoría General de los Servicios Administrativos de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

    "…Continuando con la investigación en autos que anteceden y siendo las 08:30 horas y minutos de la mañana de hoy, me trasladé a la Dirección de Permanencia, ubicada en el piso 02 de esta Sede Central, donde una vez en el lugar, fui atendido por la Jefe Encargada de dicha dependencia A.N., a quien luego de identificarme como funcionario adscrito a esta Inspectoría General y de exponerle el motivó de mi comparecencia, relacionada con las Lecciones (sic) de visados impresos en los pasaportes pertenecientes a los extranjeros EHSAN GHOLESTANI, de nacionalidad Iraní, pasaporte N° J23350794, D.B., de nacionalidad Iraní, pasaporte N° U19743333, BITA FARMAHINI, de nacionalidad Iraní, pasaporte N° R24596141, KHADIJEH VARZARDI, de nacionalidad Iraní, pasaporte Nº K17155012 y KHADEM KHAWARI, de nacionalidad Afgana, pasaporte N° OA111687, previa solicitud de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Yulimir Vásquez, adscrita al Aeropuerto Internacional S.B.d.M. ubicado en La Guaira Estado Vargas, donde previa conversación y solicitud como diligencia urgente y necesaria, encomienda a esta oficina de Inspectoría, recibiendo de parte de la ciudadana A.N., luego de una breve espera un oficio, suscrito por el Director de Control de Extranjeros Abogado D.W.M., donde se reflejan los casos de los citados ciudadanos extranjeros, el cual se anexa. Seguidamente, me trasladé hasta la oficina de esta inspectoría, donde procedí a extraer del Sistema Protegido Saime, un Pax Print, perteneciente al ciudadano extranjero KHADEN HUSSAIN KHAWARI, cédula de identidad E-84.484.204, así como los movimientos migratorios presentados en el sistema anexándose toda esta información. Consecutivamente le informe al (sic) ciudadana Comisario D.C., Inspector General de los Servicios SAIME (sic), quien giro instrucciones de hacer llegar mediante oficio, toda esta información a la ut-supra mencionada representante del Ministerio Público Abogada Yulimir Vásquez…” (Cursante al folio 50 y vto de la tercera pieza de la incidencia)

  22. - MEMORANDUM, suscrito por el ciudadano Abg. D.W.M.N., en su carácter de Director de Control de Extranjeros del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), cursante al folio 51 de la III pieza de la incidencia, en el cual entre otras cosas señala:

    NOMBRES NACIONALIDAD N° PASAPORTE OBSERVACION

    EHSAN GHOLESTANI, IRANI N° J23350794 NO APARECE REGISTRADA VISA CONS

    (GOZA DE SUPRESIÓN DE VISA)

    N.B.I. N° U19743333 VISA TURISTICA T-716 VIGENTE

    BITA FARMAHINI IRANI N° R24596141 VISA TURISTICA T-717 VIGENTE

    KHADIJEH VARZANDI IRANI N° K17155012 VISA TRANSEUNTE ELECTRO VENCIDA

    KHADEM KHAWARI, AFGHANO N° OA111687 VISA TRANSEUNTE VENCIDA

    A los folios 69 al 100 de la tercera pieza de la incidencia cursa acta para oír a los imputados, levantada en fecha 06/11/2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual el ciudadano KHAWARI KHANDEM, titular del pasaporte de la República de Afganistán Teherán, N° OA111687, debidamente asistido por la abogada M.B., en su condición de Defensora Pública Novena, e impuesto de sus derechos, expuso lo siguiente: “…He entendido el precepto constitucional el cual me ha sido leído y no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo…”. Asimismo se dejo constancia que el ciudadano KHAWARI KHANDEM, habla y entiende el idioma Castellano, pero de igual forma estuvo presente en este acto el intérprete el ciudadano; A.A.A..

    Posteriormente la ciudadana N.M.O., titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.540.544, debidamente asistida por los abogados F.T. y J.M., en su condición de Defensores Privados, e impuesta de sus derechos, expuso lo siguiente:

    …Declaro que soy inocente, no tengo nada que ver con el caso y yo ni vi, ni chequeé a los iraníes, es todo

    …y el DR. J.M., Seguidamente se le sede el derecho de preguntas al Ministerio Público: - Cuales son sus funciones? - En el primer chequeo las profile chequeamos exhaustivamente el pasaporte, la visa, si tienen tarjeta de residencia permanente y anotamos los datos en una planilla en blanco que tenemos todos, después que chequeamos además del itinerario que es importante, por que (sic) es importante constatar la ruta y que la persona viaje en efecto con nosotros, procedemos a entrevistarlos, haciéndole (sic) preguntas con respecto a su equipaje si la persona chequea maleta nosotros chequeamos si hay un tpy este tpy esta dividido en tres partes, una larga que se le coloca a la maleta, dos partes cortas, una va en nuestra hoja y la otra en el pasaporte en la parte de atrás, si la persona tiene pasaporte venezolano o en el europeo si tiene pasaporte europeo, se le coloca la etiqueta en el europeo, ya que, con ese va a entrar al país, si solo tiene el venezolano, se le coloca en la visa, si la persona solo lleva maleta de mano se le coloca al pasaporte una etiqueta sobrante y no le colocamos ninguna etiqueta a la hoja, estas etiquetas sobrantes, reposan en una caja de galletas sin ningún tipo de seguridad, dentro de un neceser, en la oficina de SAI 2021, en un lockers. –Quien más tiene acceso a ese lockers?- tengo entendido que la supervisora de de ssai (sic) 2021 y algunos de mis compañeros también tienen llaves de ese lockers, bueno después que se chequea la documentación, se hacen entrevistas y se hace el procedimiento del tpy las personas pasan a chequear su equipaje por traficó y ahí reciben el boarding pass, de esa manera chequean o no las maletas, las personas deben pasar para retirar su boarding pass cuando finalizamos de entrevistar a todos los pasajeros y trafico (sic) dice que, el vuelo esta (sic) cerrado, nosotros nos dirigimos a la puerta de embarque ahí volvemos a chequear la documentación, en el sentido de verificar que sea la persona que viaja con la foto del pasaporte visualizamos que tenga la etiqueta en la parte de atrás que siempre va a tener la letra que se haya escogido y el color de ese día, le hacemos tres preguntas la 1 si su equipaje de mano siempre ha estado con esa persona, 2 - Si ha recibo algún paquete de otra persona y 3 - si ha comprado algo afuera de las instalaciones del aeropuerto, respondidas las preguntas dejamos pasar a las personas. – Ese día en compañía de quien estaba? En el 1er chequeo estaba con mi compañera de trabajo Osmara y mi compañero Larry y en el 2do en la puerta de embarque solamente estábamos Osmara y yo, porque a Larry se le había extraviado el carnet. –Quien le entrega a ustedes los typ? - Eso ya está arreglado, esos se reparten a cada podium y cada uno de nosotros cuenta el serial que esta anotado, desde que nro (sic) a hasta que nro (sic) y eso es un formato que ya esta ahí, eso tiene un correlativo y firmamos después de ver cuantos tpy recibimos ? (sic) - quien se los entrega?- usualmente Osma (sic) porque es la más antigua - En caso que ella no este quien los entrega?- puede ser María, karla (sic), la más antigua. –las llaves del lockers son comunes?- Si, son varios lockers, una llave abre varios lockers. – Que documentación chequean? – Solo el pasaporte. - Y el boarding?- no. –cuando se desprende la pestaña al boarding pass?- En la cola lo hace el de trafico, (sic) ellos presenta (sic) el pasaporte con la pestañita de su asiento y mas (sic) nada, nosotros no desprendemos la pestaña, para eso esta (sic) trafico (sic). Quienes estaban de tráfico ese día? Daniel y D.E..- Es común en ese procedimiento que el boarding pass sea reimpreso?- es primera vez, que yo lo veo, no se, porque yo tengo 2 meses ahí, tenía entendido que eso era cuando iba de un lugar a otro. – Que hizo cuando paso esta situación?- Me quede (sic) en el podium, porque asignaron a Osmara y a Daniel, para contar los asientos. - Ellos fueron a la nave y chequearon?- no se, se que después chequean eso con la lista. - Que nombre tiene el formato?- no se, se que es para verificar los datos, se coloca nombre y apellido, el nro (sic) de pasaporte, la fecha de expiración, si la persona tiene tarjeta de residencia, pasaporte europeo, se coloca el nro (sic) de ese pasaporte. – quien les da a ellos el boarding pass antes que ustedes. – no, porque cuando llegan a nosotros aun ahí, no tienen el boarding pass. – Quien asigna a los pasajeros a las filas a pasar por ustedes. –nadie, eso es aleatorio. –el Sr. R.S. entró al avión a constatar la situación?- no recuerdo, si él paso o no, solo se que, llamaron a la gente de Sai 21 y constataron con la lista, yo lo vi, fue afuera que él estaba histérico por eso que había pasado. – Usted vio a esas personas iraníes?- No, yo no vi a esa gente, nunca los vi, ni en la sala de espera, ni abajo, ni arriba, es todo no mas (sic) preguntas”. Acto seguido se le cede el derecho de preguntas a la defensa: - Usted mantuvo una relación con estos ciudadanos extranjeros, de trato y comunicación?- no, en ningún momento. - Usted chequea el boarding pass? No. Es todo, no tengo más preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas a la abogada: M.A.C.: Que es un typ es una etiqueta de tres partes y en todas tiene el mismo serial y se coloca con el fin de establecer una asociación entre el pasajero y el equipaje y que cuando pase por el segundo chequeo se sepa que ya pasó por un filtro. - (sic) ¿se usan las tres partes del boarding pass? - Puede ser, si la persona lleva una maleta se hace como ya dije, si lleva dos, debemos colocar otro tpy, porque el largo se lo colocamos a la maleta, y el chiquito se queda con nosotros, de ahí salen los sobrantes. – Donde colocan los sobrantes? - En una cajita de galleta. - Que se hace con eso? Esos se utilizan según el mismo color de los tpy. – existe algún tipo de control? – (sic) no, para nada, en eso no hay control. –si alguien extraño a la empresa ssai (sic) 2021 toma uno de esos tickets como se sabe?- no, no se sabe, porque de eso no hay control, nadie se da cuenta, porque no hay registros de eso. –Que color y que letra se uso ese día? Color verde y la letra x, nosotros tenemos hojas enumeradas del 1 al 20 si la persona que llega al podium de 36 ese día, yo debo colocarle x- 36 y así sucesivamente. – Al momento del 2 chequeo el avión ya esta parado?- si. - Cuanto tiempo llegan a la puerta de embarque? - Comenzamos a las 4 y 15 am, usualmente depende de la cantidad de pasajeros a las 6:15 subimos y comenzamos a hacer el embarque, pero el tiempo depende de las maletas retenidas por la Guardia Nacional, ese día por ejemplo habían como 10 pasajeros detenidos, porque cuando los llama la Guardia Nacional, se llaman y se les coloca un chaleco y se deja con la Guardia Nacional y luego ellos lo suben. –Hay momentos en los que se ausentan de la puerta? Si, pero siempre queda una, eso es antes del chequeo. –La puerta se encuentra abierta o cerrada, la puerta del avión?- abierta, siempre esta abierta y ese día la Guardia Nacional no estaba, no estaba en la puerta de embarque, cosa que me extraña. –quien hace entrega de los boarding pass? - En el 1er chequeo lo hace tráfico (sic) y en el 2do los pasajeros le entregan a tráfico el boarding pass y ellos desprenden la pestaña. Es todo, no más preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PREGUNTAS A LA ABOGADA PRIVADA; DRA. B.R.; Conoce usted de vista, trato y comunicación al ciudadano Jerry? Ahora si, pero antes no lo conocía, claro a raíz de esto es que lo conozco. En la puerta de embarque usted llegó a ver al ciudadano J.G.?- No Dra. - Como y cuando se enteró?- Cuando el jefe de la aerolínea, lo llama el jefe de cabina y le dice que hay 100 pasajeros. –En que momento se conecta el Jetway?- Ni idea. –Que hora tenia (sic) prevista la salida del vuelo? - 7:15 am. – A que hora salio? - No recuerdo, se que el capitán dijo que íbamos retrasados gracias a la Guardia Nacional. - Que quien tiene la responsabilidad de abrir la puerta de embarque? - No, no se. –Que tiempo tiene trabajando ahí? - 2 meses. - Usted tiene conocimiento de que se pueda acceder al avión por otra puerta? - Bueno pienso ahora que si, presumo, pero no se En el chequeo que realizan que hay en el lado derecho e izquierdo? - (sic) En el lado derecho esta (sic) el mostrador de trafico (sic) con su computadora y del lado izquierdo nada. –Siendo así cave (sic) la posibilidad de que ambas chequean, hay la posibilidad que alguien se pueda escapar del control de Usted?- puede ser, porque uno esta (sic) con los pasajeros acá y además ese vuelo estaba retrasado y en esa aerolínea comienzan a apurarnos, porque según ellos, somos muy lentos- los pasajeros como se portaban?- (sic) los pasajeros se quejaban, preguntaban. - Tiene conocimiento si esos pasajeros extranjeros hoy detenidos, llevaban equipaje? No, porque al equipaje de mano, no se le coloca tpy y creo que uno o dos, llevaban, no todos, es todo, no más (sic) preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas al defensor privado: DR. J.C. y O.S., quienes manifestaron: “no tenemos preguntas, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas a la defensora pública DRA. M.B., quien manifestó: “no tengo preguntas, es todo…”

    El ciudadano J.A.G.M., titular de la cédula de identidad Nro. 14.568.089, debidamente asistido por las abogadas B.R. y E.B., en su condición de Defensoras Privadas e impuesto de sus derechos, expuso lo siguiente:

    …El día 1ero estaba libre que fue cuando sucede esto, me llaman de recurso humano, fui, me presenté y me conseguí que mi sello estaba puesto en los pasaportes de los extranjeros, con fecha 27 de octubre 2013, día en el cual si estaba de guardia, ese día luego de chequearlos ellos se devuelven a migración indicando que el vuelo los habían dejado y el caso se lo pasó al jefe de grupo, y éste a su vez, lo lleva a la jefatura de servicios, que es donde se dan cuenta que el boleto que ellos tenían era falso y le anularon los sellos es todo, es todo

    , debidamente asistido por las defensoras DRA. B.R. y la DRA. E.B., seguidamente se le cede el derecho de preguntas a la representación fiscal: En que fecha se le asignó el sello? - El 2-12-11, bajo el nro. 0A088. –Cuales son sus funciones? - Chequeo de documentación. – Que documentación?- Pasaporte, permiso de viaje, prohibición de salida. - El día 27 de octubre recuerda haber chequeado a algún ciudadano que presentara prohibición de salida?- no.- cual es el procedimiento para anular un sello?- uno se lo notifica al jefe de grupo, que a su vez lo remite a jefatura de servicio que tiene la potestad de anular los sellos. - Queda asentado en algún registro?- Queda a cargo del jefe del servicio. – Si una persona es sellada y luego no embarca el vuelo, se le debería dar entrada de nuevo?- Se elimina el sello y se saca del sistema. -Quien anuló el sello? - (sic) Ese caso se lo lleve al jefe de grupo y él al jefe de servicio. Si algún pasajero presenta visa vencida, cual es el procedimiento? - Si se puede sellar aun estando vencida, porque tiene un año para renovarla. - Donde esta establecido eso? En la Ley de Migración y Extranjería. – Cual es el procedimiento? - Se verifica que el pasaporte no este con alerta y se verifica que no tenga problemas y luego se sella – Ustedes cotejan los datos de identificación del pasaporte, planilla de migración y boarding pass? Solamente los datos del pasaporte con la planilla de migración, ya que la planilla tiene todos los campos en el que se verifica el vuelo de la persona. – Esa información se coteja con el sistema? - Si, es decir si va a Miami se le coloca el de transito (sic), no el destino final. – Si al momento de usted chequear el pasaporte de un viajero, usted lo puede chequear?- el sistema no me permite generarlo, el pasajero no puede salir. – La ciudadana iraní, tenía una alerta de prohibición de salida del país y aun así usted le selló. - (sic) Eso no estaba en el sistema el sistema, el sistema no lo generó. - Cuando se entera que a ellos les anulan el sello?- Cuando el jefe de grupo me dice que lo anularon porque, el boleto era falso. En donde permanece eso? – en un locker que permanece en la jefatura de servicio. ¿Usted posee llaves de ese locker? Si- Quien más posee llaves? - El jefe de la oficina o el jefe de aeropuerto. – Tienen prohibido el uso de celulares? - A mi se me permite porque mi trabajo me lo exige, de hecho se puede utilar (sic) siempre y cuando no tengamos usuarios en cola, por ser atendidos- le es permitido abordar y conversar con pasajeros?- (sic) si, uno debe hacer una entrevista de rigor. – (sic) luego de eso tiene permitido llevarlos a otras aéreas?- no. Es todo no más preguntas…Acto seguido se le cede el derecho de preguntas a la defensa: “Cual es el procedimiento para la salida de los extranjeros en el visado? - necesitan visa para egresar, que las tenga estampadas y que no pasen de 90 días aquí en Venezuela. En caso de ser turista, si tiene otro tipo de visa, o es transeúnte o residente, el tiempo es más largo. – Usted maneja la normativa en cuanto al ingreso al país?- Si. - En manejo de salida del país, tiene conocimiento. No. – En este caso del 27 - 10 - 13, usted chequeó a estos iraníes? Su destino era bogota, su destino final, - ni usted, ni yo sabíamos, si lo iban o no a admitir sin visa.- así es. - Quien es el encargado de anular los sellos? El jefe del servicio. – Quien los lleva al jefe de grupo? - El Sr. J.G.. –Quien le dice que estos 5 pasajeros fueron llevados a migración? El sr. J.G., me dice que el boleto era falso y que lo llevaron a migración.- los pasajeros fueron al área de embarque y ellos se percatan que ellos no tenían boleto para ese vuelo, es en ese momento que se los llevan a migración, porque no tenían boleto. – Usted volvió a tener contacto con estos ciudadanos?- no. - Recibió llamados por parte de estos?- No, conoce alguno de los ciudadanos imputados en este hecho, - No a ninguno, no más preguntas, es todo.”. se4guidamente (sic) se le cede el derecho de preguntas a la abogada privada DRA. M.C.: El saime (sic) tiene alguna vinculación con el sistema de líneas aéreas?- no, la única seria cuando ingresa al pasajero en un vuelo especifico, - ósea cuando el sistema arroja los vuelos a salir. – No solo arroja datos específicos?- No. - Al momento del chequeo cotejan que la información que va sea la del boarding pass? - la del Boarding pass no, la del pasaporte y planilla de migración. El 01/11/13, llegue como a las 11:30 am, me llamaron porque había una irregularidad con mis sellos, la licenciada Carmen, me dice y voy - una vez en el aeropuerto que hace?- Voy a la oficina y me encuentro a los 5 ciudadanos extranjeros y a la fiscal del Ministerio Publico, presumiendo que yo le cobre a algunos pasajeros para ingresarlos, ella le aseveró que usted había cobrado? - Ella dijo, cuando vio los movimientos migratorios y cuando vio que había una que tenia prohibición de salida del país, me dijo; ahhhh ok, levantaste el sello y ya, eso así…. –quedo detenido?- si. - Conoce a la señora osmara (sic)? - No, ni con ella, ni con ninguna otra, no más preguntas. -Seguidamente se le cede el derecho de preguntas al abogado: J.M.: “no tengo preguntas…seguidamente se le cede el derecho de preguntas a los abogados: DR. J.C. y DR. O.S.: “no tenemos preguntas”, seguidamente se le cede el derecho de preguntas a la Defensa Pública Dra. M.B., no tengo preguntas…”

    El ciudadano D.E.S., titular de la cédula de identidad Nro. 15.266.515, debidamente asistida por los abogados O.A.S.D. y J.C., en su condición de Defensores Privados e impuesto de sus derechos, expuso lo siguiente:

    “…soy agente de trafico (sic) de la aerolínea Canadá tengo un año y dos meses el día viernes, me presente como siempre lo hago, yo chequeé a los pasajeros como siempre, el gerente cerro (sic) el vuelo, me fui a la puerta 16, esperamos la vos (sic) de embarque, lo cancelamos en vista que la Guardia Nacional a (sic) llamó a muchas personas, yo me fui a migración en vista que habían pasajeros retenidos por la Guardia Nacional, luego de eso el gerente me llamó, para que paráramos el embarque y lo paramos, fui al baño y luego a la puerta en el momento que estamos comenzando, mi compañero C.G., que es el que hacia el control de vuelo, hacemos el llamado a los pasajeros, seguido de eso hubo una irregularidad con el capitán, luego el gerente serafino (sic) me dice que hagamos un conteo, él me da un papel que ubique los asientos sobrantes ingreso y veo que hay pasajeros demás fui y me dice que busque una lista la busque y verificamos que habían pasajeros demás en el avión, él y yo sacamos a dos y llamamos a migración (sic), a la Guardia Nacional y a los demás…debidamente asistido por los defensores DR, O.S. y J.C.. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas a la representación fiscal: “Cuales son sus funciones como agente de tráfico, nos asignamos al vuelo, y comenzamos a chequear, luego el gerente cierra el vuelo y nos vamos los agentes a la puerta del instituto que nos adjudiquen en este caso fue la nro. 16, tomamos el pasaporte que coincida con la persona que viaja, se le da el boarding pass y la planilla. – Usted es el encargado de imprimir el boarding pass?- si, todos podemos, los agentes de trafico pues. - y ese día quien estaba asignado? –el Sr. E.H., E.M., R.S. y el Sr. C.G. y yo. – Tiene conocimiento si se reimprimió el boarding pass?- normalmente es frecuente que se reimprima, por un cambio de asiento, agregación de millas, para limitación de salón de primera clase. - El 01-11 usted recuerda chequearlos?- no. – Tienen un computador asignados? no, las maquinas son variantes - Ese día que computador uso usted?- donde esta Caribian Canadá, el computador específico no se (sic), el nro (sic). Mis funciones son hacer el llamado, luego que el gerente nos autoriza, los llamamos, a primera clase, niños y niñas, sillas de ruedas y luego a los demás. Ciudadana juez no quiero responder mas preguntas a la Fiscalía”. Acto seguido se le cede el derecho de preguntas a la defensa: Cuando dice que fue al baño, de donde venia?- yo iba de la puerta del 15 pero estaba dañado y me fui al 16 es todo, - Sabe de la persona que dicen que hablaba Con usted que sale en el video?- (sic) no, no se quien es. – usted era esa persona? – No, no era yo, era Carlos. –Tuvo alguna comunicación con los extranjeros?- No, no los conozco. – Cuando lo llama el Sr. Serafines (sic), se dio cuenta que habían mas personas? – Si, yo me fije y le dije, si hay personas de más,él me dice que busque el listen lo ubico y me fijo que en efecto habían personas demás. – A cuantas personas sacó usted? - A dos, con el gerente y las otras se sacaron con las demás compañeros. - los que sacó usted eran? Masculinos? Si. - luego de ahí que paso?- ellos se sientan en la silla de la sala, yo fui a buscar otra lista, el capitán ordenó sacar todas las maletas, luego vino migración y se los llevaron. - A que hora aproximadamente fue eso?- como a las 7:50 (sic) aproximadamente. –En que momento se entera que estaba detenido?- yo me fui a la oficina, porque el gerente me dice que vaya allá porque la chica que se quedó en la oficina no tenía carnet para ingresar y el gerente me dice, vete a la oficina para que la oficina no se quede sola, voy y recibo tres llamadas del gerente entre una de las llamadas, me dice que me dirija al comando de la Guardia Nacional, en ese momento me detuvieron, nos quitaron los celulares, nos llevan al destacamento 53, estuvimos desde las 9 am hasta 7 pm, no estábamos ni con esposas, ni nada, estábamos en un recinto, luego de eso los compañeros los llevaron a la oficina de la Guardia Nacional fue breve y luego el capitán de apellido franco (sic), me hace pasar a la oficina y me menciona los videos y me dice que yo estaba hablando con esos extranjeros y yo le digo que no, que yo no los conozco, luego de eso me quito las pertenencias y la Guardia Nacional nos llevó al destacamento 53 donde estamos en una jaula esposados y no se porqué, porque yo tengo trabajando en el aeropuerto 5 años, nunca he estado en ningún problema, mi conducta es intachable. – De los detenidos a quien conoce? - A la señora Osmara, Nayive que tiene poco tiempo, a monasterio y a Larry que también es profile, pero solo estamos notros (sic) detenidos.- ha tenido problemas legales en el aeropuerto? Nunca, no más preguntas, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas a la abogada M.C.: “indique cuales (sic) son sus funciones dentro del podium en el 1er chequeo? El primer filtro es el ssai (sic) 2021, ellos chequean a los pasajeros, en este caso que tengan visa o pasaporte de la comunidad europea, ellos hacen la cola y nosotros hacemos verifico (sic) que tengan la visa y el pasaporte de la comunidad europea, luego de chequearlo, imprimo el boarding pass y se le dice en donde vamos a embarcarlos y pasamos al segundo usuario. – tiene algo que ver los empleados de profile con los boarding pass?- no. – cual es la función de ustedes en la puerta de embarque?- (sic) una vez chequeadas las maletas, se comunican con seguridad y seguridad al gerente y este autoriza el embarque, - Se hace el control en la computadora, se llama a primera clase, personas con sillas de ruedas y mujeres embarazadas, luego que embarcan se llama la fila 19 a 20, finalizado el embarque físico, el que hace el control que fue C.G., saca la totalidad de los pasajeros, luego se espera que el personal de seguridad embarque las maletas en cada bodega del avión, luego el jefe de cabina hace un conteo en el avión eso no es normal, pero ese día lo hicieron, ellos pueden hacerlo esta en sus funciones. Es todo. – El personal de ssai (sic) maneja el boarding pass?- en ocasiones nos prestan la colaboración, y con conocimiento del gerente, y en ocasiones - El día 1/11/13, ssai (sic) hizo retiro de boarding pass?- normalmente lo hacen en con canadá (sic), pero es algo ocasional, pero por el afán del gerente de salir rápido, la gente de ssai (sic) los retira. - En que tiempo llega a la puerta? Llego como a las 5:40 am, llego como 5 minutos después, siempre y cuando no haya nada que hacer, algo que no me indique el gerente. – Cuando llego a la puerta de embarque estaba abierta? Si estaba abierta. – la sra. Elisa que es la que recibe el vuelo en la madrugada, son dos puertas la que da acceso a la sala. – alguien mas hacia el chequeo con usted? - C.G. y el Gerente R.S.. – Que sucede cuando hay boarding pass repetidos? Eso nunca sucede, solamente cuando tienen una limitación.- y la reimpresión? – Si, eso si es normal. –una vez ingresado el vuelo con quien se dirige a hacer el conteo con la sra osmar (sic) y el sr. Serafin en la puerta del avión, y el me dijo búscame la lista en la oficina. –usted estuvo desde el principio hasta el final del procedimiento?- estuvimos todos, solo me retire mientras busque la lista, pero el proceso continuo…Seguidamente se le cede el derecho de preguntas a la abogada privada: DRA. E.B.: cual fue el proceso de embarque? Llega el avión a las 5:30 am, el sr. Efraín pega el jetway. - la puerta permanece abierta, de quien es responsabilidad eso? -si de seguridad esta junto con el sr, Efraín. - El acceso al avión ustedes pueden entrar y salir del avión? - Podemos entrar pero debemos ser chequeados por la seguridad de sai (sic), se nos hace una revisión corporal y se deja constancia de eso por escrito. – Que funcionario fue el que se da cuenta? - El jefe de cabina- Quien se encarga de ubicar a las personas del avión? El con las aeromozas, ellos verifican que cuando ingresan al avión le indican donde esta (sic) su puesto. Revisan los boarding pass? No se, a veces si o no. – pasa por un scaner el boarding pass? Si.- eso tiene un código pequeño, eso lo hace C.G., - si yo voy a viajar y me quiero cambiar, eso tiene un código diferente o es el mismo?- no lo se, no conozco ese trabajo, yo no conozco eso, no es mi trabajo. – quien llega primero a la puerta de embarque? Eso es variante, no es específico.- cuando ingresó al avión donde estaban ellos sentados?- Aproximadamente en la mitad del avión, luego le piden el pasaporte y luego nos damos cuenta de la situación. – usted retira el boarding pass? No. – cuando usted sacó a los dos ciudadanos saco el boarding pass? – No, solo tenía un pedacito de boarding pass. - Quien los recogió? El pequeño, no se, nunca manejé eso. – Donde estaban sentados esos pasajeros?- (sic) los demás no lo se, cuando el jefe de cabina se lo pide a uno de ellos se percatan que esta sin visa y lo sacan, ese fue el que vi. – De los que están detenidos a quien conoce? – a osmara (sic) y nayive (sic) de ssai (sic) 2021, los conozco porque son profile, al otro no lo conozco, lo conozco es porque estamos detenidos ahora aquí. – es usual que los funcionarios de saime (sic) estén presentes? - Si, es normal. - usted vio al ciudadano del saime (sic) en ese momento, ES TODO, NO TENGO MAS PREGUNTAS”. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas al abogado: J.M.: “NO TENGO PREGUNTAS, ES TODO”, SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PREGUNTAS A LA DEFENSA PÚBLICA DRA. M.B., NO TENGO PREGUNTAS” EL TRIBUNAL TIENE PREGUNTAS QUE REALIZAR: “Usted manifiesta que fue al baño, en ese baño de uso público ustedes también pueden usarlo? - Si, es público –Donde están ubicadas las puertas 16 y 17? - en el medio aproximadamente, hacia el norte y la 17 creo que hay escaleras mecánicas hacia abajo, porque es para llevar pasajeros en autobús…”

    Asimismo, cursa acta para oír a los imputados, levantada en fecha 08/11/2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual el ciudadano, J.A.G.S., titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.467.375, debidamente asistido por el abogado J.G., en su carácter de Defensor Privado e impuesto de sus derechos, expuso lo siguiente:

    …Si deseo declarar, el día 26 (sic) yo estaba entregando guardia en el sector de salida, pasaron los cinco ciudadanos con destino a Ecuador, el cual los chequeé el Sr. Jerry, en cuestión de una hora se devuelven y me dicen: el vuelo nos dejó, yo les digo: es posible porque el vuelo Avianca está en la puerta 12, le digo que me acompañen y me voy con ellos, yo iba rápido precisamente para que el vuelo no los dejara, volteo y no los veo, me devuelvo y los consigo de nuevo y los llevo a la puerta 12, los señores llevaban un teléfono que hablaban con alguien y me lo querían pasa (sic), lo único que les entendí era que los estafaron con el boleto, eso era lo que les entendía, cuando llego a la línea, no pueden decir que yo insistía en montarlos, de hecho yo les decía: el vuelo está ahí, estaba cerrado, pero no había arrancado por una falla mecánica, la muchacha y el muchacho de Avianca que me imagino que por la ropa, era la gerente, le entrego los boletos para que ella los verifique y me dice que son falsos, que ellos no se pueden hacerse responsables de unos pasajeros que no se van con ellos, agarraron a los cinco pasajeros me los llevo a la oficina, pasa a la seguridad y les digo que ellos fueron estafados con unos boletos y le digo a M.G. que ellos habían sido estafados, que hay que anularles los sellos, él me pregunta que dónde está la carta de la línea, yo le respondo que no hay carta de la línea, porque los boletos son falsos, o sea que no se iban en esa línea, el Sr. González me dice que hable con el guardia y le exponga el caso, hablo con el guardia, le digo que los pasajeros estaban anulados, por presuntos boletos falsos, el guardia le hace una entrevista y yo me voy a mi sector, lo dejo con el guardia y con un policía aeroportuario que estaba ahí, ellos le dicen que sus boletos eran falsos y ellos se fueron a hacer su denuncia, yo solo cumplía con mi trabajo, quiero que la persona Avianca me diga cuál era mi insistencia para montarlos, si el jet way estaba despegado, el avión accidentado y los pasajeros abordo, o sea era obvio que no se podían montar, después me mandaron una citación fui y pasó la Dra. (sic) encargada y me saludó y me dice vete a tu casa como a las 4:00 pm, y vienes mañana y al día siguiente fui, luego al mediodía le dije al capitán: voy a almorzar ya vengo, salí a almorzar y luego regresé y me dicen que una orden de captura, por qué? ¿Por qué? si yo fui a todas mis citaciones, es todo.

    Seguidamente, se le concede el derecho de hacer preguntas a la representación fiscal del Ministerio Público: ¿A qué hora tuvo contacto con los ciudadanos extranjeros? – Como a las 6: 00 am o 5: 30 am en el sector hacia el lado de la feria. – ¿Qué le indicaron? – Me dijeron que el vuelo los dejó. – ¿A qué hora le indican eso? – A las 6:00 am, porque supuestamente iban a Quito, por eso lo llevaba a Avianca. – ¿Hablaban español? – Poco, el afghano (sic), se la daba que no (sic), pero si hablaba igual que la vieja. – ¿Por qué se dirigen a usted? – No, llegaron fue al sector, porque yo soy el jefe de grupo, me los hizo pasar me dijeron ahí están unos iraníes que el vuelo los dejó. – ¿usted como agente de migración y jefe de grupo cotejó los boarding pass, con los pasaportes y siete planillas de migración? – Cuando el pasajero llega, uno revisa los documentos, si el pasajero no ha puesto el número de vuelo, uno se lo pregunta, pero nunca se pide el boarding pass, excepto que el pasajero no hable nada de español, que es cuando uno se lo pregunta, y eso del boarding pass, es una conchita de mango, porque después de ese problema, el jefe de la Oficina J.V., hizo una reunión en el edificio sede con los grupos b, c y d, y le informó que hay que pedir el boarding pass, eso es una nueva regla. ¿Dentro del manual de procedimiento está verificar el boarding pass? – No. ¿Tuvo anteriormente contacto con los iraníes? – No. – ¿Observó el ingreso de éstos? – Sí, los vi cuando pasaron y se devolvieron cuando dijeron que el vuelo los había dejado. – ¿Dejó constancia de eso que ellos no habían viajado? – No – ¿Por qué? – Porque ya habíamos entregado guardia y para no retrasarme más no notifiqué, eso fue un error mío, en la oficina creo que tampoco está la novedad, sino copias de los pasaportes con los sellos anulados. ¿Y las planillas de migración? – Eso está en la taquilla y los recoge una muchacha que cuenta las tarjetas, hay personal para eso. Acto seguido, se le concede el derecho de preguntas al ABG. J.G., en su condición de Defensor: -¿Quién chequea a las personas para viajar? – J.G.. – ¿Tú has tenido un contacto con esas personas antes? – No. – ¿A dónde los llevas luego que te dicen que no podían viajar? – A la oficina, primero a Avianca y luego a la oficina. – ¿Qué manifiesta en la oficina? - Digo que ellos fueron estafados con unos boletos falsos – ¿Anularon los sellos? – Sí, se los anularon ese día. – ¿O sea en tu guardia ellos no viajaron?- No. No viajaron. – ¿A qué hora entregas la guardia? – A las 7:00 am del día 27 de octubre. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas al ABG. V.L., en su condición de Defensor Privado: - (sic) ¿En qué consiste el chequeo del ciudadano Jerry? – En la revisión de pasaporte, generarlo en el sistema, codificar la tarjeta y sellar el pasaporte, verificar que todo esté en orden, que todo esté bien.- ¿Ese chequeo de qué fecha e (sic)? – Es del 27 de octubre, es todo. Asimismo, el Tribunal formula las siguientes preguntas: - ¿Quién de esos pasajeros le indica que el vuelo los dejó? - El afgano, ojo me dice: me dejó el vuelo a Quito, por eso lo llevo a Avianca e insisto que les pregunten a ellos, subiendo a mano derecha está el módulo de seguridad me paran y yo les digo que iba a subir la oficina. – ¿Tiene conocimiento si eso quedó asentado? ¿Recuerda que funcionario era? - No, lo conozco pero no sé el nombre, es un viejito como gochito – ¿Qué cámara captó eso? – Todas las cámaras desde la entrada hasta el sector 12, igualmente de la 12 a la escalera, las cámaras que inician el seguimiento, caminé hasta la oficina, esa cámara hace el seguimiento, eran todas las cámaras de la aduana, yo me devuelvo y mando a buscar mi sello y corbata. – ¿Conoce al ciudadano J.G.? - Si, es compañero del trabajo del Saime (sic) - ¿Cuáles son sus funciones? – Él es mi adjunto y un funcionario, él queda encargado cuando yo salgo, chequea pasaportes, hace novedades, revisa los pasaportes que estén en buen estado, codifica las tarjetas. – ¿Dentro de las funciones de él está verificar boarding pass? – No, boarding pass no. – ¿Si arroja una alerta qué hacen? – No se sella, no puede viaja – ¿En caso de presentar alguna persona una alerta qué hacen? - Se llama al Supervisor y se pasa a la oficina. – ¿El ciudadano Jerry le presentó alguna novedad de estos afghanos (sic)? – No. –¿La ciudadana Yeizzi (sic) le da novedades de esos ciudadanos?- No, yo ya no estaba, esa no es mi guardia. – ¿Son diferentes zona, Saime (sic) está en mostradores, el vuelo está en la puerta 23, Profile no tiene nada que ver con nosotros, funciona primero tasa aeroportuaria, luego seguridad aeroportuaria con la Guardia Nacional, Migración, cada quien a su puerta de embarque, ahí lo atiende seguridad, Profile, la línea aérea afuera la línea aérea tiene su seguridad, su Profile. – ¿Luego de pagar la tasa y antes de pasar por Profile, los pasajeros deben pasar por Saime (sic)? – Sí, todos antes deben pasar por Saime (sic). El Saime (sic) verifica la documentación, prohibiciones, que todo esté en orden, se genera, se sella. Es todo…” (Cursante a los folios 129 al 145 de la tercera pieza de la incidencia)

    La ciudadana, YHEIZZI Y.R.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.585.044, debidamente asistida por el abogado V.L., en su condición de Defensor Privado e impuesta de sus derechos, expuso lo siguiente:

    …Si deseo declarar, yo trabajo por guardias, mi guardia son por 12 horas, de 07:00 pm a 07:00 am del día siguiente (sic), trabajé el 31 de octubre (sic) de 07:00 pm a 07:00 am. El primero de noviembres (sic), que era mi cumpleaños casualmente, y ese día me tocó dormir de 10:00 pm a 03:00 am, porque me tocaba reincorporarme a trabajar, porque nosotros dormimos en un laps (sic), de 3 a 4 horas por grupo de guardias, como a las 06:00 am, por lo general el personal de la aerolínea, ellos pasan pidiendo pasajeros de Air Canadá, dependiendo de la línea que representen, los pasan buscando a los pasajeros, porque se hace mucha cola en el sector, los buscan una vez que el vuelo está, de hecho hay pasajeros porque ven las colas y se preocupan, porque ven las colas y no los han llamado, ese día pasó alguien de Canadá buscando sus pasajeros, porque el vuelo estaba embarcando y me preguntó si podía colaborar, porque ellos siempre piden la colaboración y yo les dije que si, porque igual siempre uno debe chequearlos, era un muchacho alto, el trajo 2 pasajeros de Irán y se fue, dos personas jóvenes, una mujer y un hombre, les recibí el pasaporte y planilla de migración, porque ellos siempre entregan todo y yo solo les pedí eso, la taquilla donde yo estaba es detrás de Diplomáticos, esa taquilla tiene scanner, son unos aparatos electrónicos que leen el código de las letricas, numeritos abajo, inmediatamente te muestra la información del pasajero en la pantalla, a mi me gusta sentarme ahí, porque chequeo más rápido y me gusta ahí porque si uno chequea rápido, la empresa te regala un día libre pues y ahí es más rápido, por eso me gusta sentarme ahí, yo metí el pasaporte de las personas, el scanner leyó me salió la información y yo sellé el pasaporte, ella identifica la nacionalidad, profesión, aerolínea, número de vuelo y la condición del pasajero, pero si es venezolano no se coloca nada, eso es por número. Estas personas eran turistas, tenían visa de turista por un año, los codifiqué Irán = irn, 4 = turista - ak-075 (sic), que ese era el vuelo de Air Canadá, y ellos se fueron y luego pasaron dos personas más, que era un pasaporte azul, porque era de Afganistán y yo nunca había revisado un pasaporte de Irán, de hecho pregunté a un compañero cuál era el código de Afganistán, porque no me lo sabía y lo revisé mucho porque estaba como muy usado, y el scanner no me leyó el del afhgano (sic), porque el scanner es vulnerable, de hecho si es de bebé no tiene cédula, o sea no lo lee, yo le pregunté usted va a Canadá y no me entendía y entonces lo hice manual, era transeúnte no tenía cédula de identidad, chequeé todo estaba bien, lo hice manual y le puse su codificación correspondiente, luego recibí a una señora que le pregunté que por qué estaba molesta, pero como no me entendía, le tomé el pasaporte, lo pasé por el scanner, nunca vi la prohibición de salida que tenía, porque no sale, porque si no tiene número de cédula no aparece, porque esa prohibición es de aquí de Venezuela, ella no tiene número de cédula de Venezuela, el scanner lo lee es cuando la persona tiene cédula venezolana, por eso no lo lee, porque el scanner lee es la cédula no el pasaporte, ahora si ella cometiera el delito en otro país y llega acá ahí si se ve, porque aparecen las alertas por el número de pasaporte, luego seguí chequeando después fui a la farmacia, no sé si fue antes o después, no recuerdo muy bien y luego regresé y le dije voy a recoger para irme y le dije a mis compañeros: bingo, salí premiada, con ese viaje de extranjeros, luego dejé ahí mis planillas, porque en cada grupo hay una persona que recoge las planillas y las clasifica por vuelo, yo los revisé a todos y los sellé normal. Seguidamente, se le concede el derecho de hacer preguntas a la representación fiscal (sic) del Ministerio Público: ¿En sus funciones está realizar una revisión exhaustiva? - Si claro, debo revisar su pasaporte y su planilla. – ¿Si una persona presenta visa vencida puede salir? –No, no debería, debo pasarla al jefe de grupo y revisar si se puede o no. – ¿Cuál es el procedimiento si alguien sale con prohibición de salida del país? Eso sale unos colores en unos cuadritos y uno verifica, porque a veces no es la misma persona, verifica eso, si es la persona uno lleva el pasaporte al jefe de grupo y él viene y se lleva a la persona a la oficina de servicios que se encuentra en la parte de entrada al país y no se qué hacen ahí, uno los entrega al jefe de grupo y después ellos verán, si está solicitado llaman al CICPC (sic), hacen sus procedimientos pues, no sé mucho de esa parte, porque yo sólo tengo seis meses ahí. – ¿De esos cuatro ciudadanos alguno tenía la visa vencida? – No me fijé Dra, porque la visa no la revisa el sistema, eso lo hace uno y yo me tardé mucho con el afghano (sic), además uno no puede tardarse mucho y yo me tardé mucho con el pasaporte del afghano (sic), y yo nunca había chequeado un afghano (sic) y como me tardé tanto con él, traté de hacer todo más rápido. ¿Pidió la cédula de él? –(sic) No. - ¿Por qué? – (sic) Porque no me entendía, es difícil comunicarse con ellos porque no entendían. Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de preguntas al ABG. V.L.: ¿Qué relación tienes con J.G.? - Él era un compañero de trabajo en el grupo b1, porque estamos divididos por grupos, un tiempo después se presentó un problema con el jefe de grupo que era Alirio, precisamente con un sello que yo misma coloqué mal y bueno, me evaluaron y vieron en el Saime (sic) que era un error, el pasaporte era falso y me dijeron eso y mi jefe si fue despedido y Jerry pasó a jefe de grupo hasta tanto ubicaran a un jefe de del (sic) grupo b1 y luego hace como un mes y algo, decidieron cambiar a todos los grupos y a él lo cambiaron y de ahí es la relación que tengo con el pues, él es el jefe de grupo, los jefes de (sic) son los que lo auxilian a uno cuando uno tiene un problema, son los que regulan los horarios de grupo, de quien hace garita, aparte de que ellos saben más pues, él fue mi compañero y luego mi jefe. – ¿Jerry tenía guardia ese día del sellado? – No sé, yo no lo vi. – ¿Alguien te solicitó ayuda o colaboración? – Si el muchacho de la aerolínea, el pasó primero por delante por donde estaban todos los pasajeros y luego pasó por detrás de nosotros detrás de las taquillas y me dijo: chica puedo pasar unos pasajeros que están abordando y yo les dije: si ok, porque esa es mi tarea pues, uno no debe decir que no y fue cuando pasaron esos pasajeros – ¿Es habitual que soliciten la colaboración? Solamente la aerolínea y la Guardia Nacional cuando se llevan tragados y ellos dicen una persona que va por placa y uno lo atiende, es habitual (sic) colaborarles, es con todas las aerolíneas. – ¿El curso de inducción qué tiempo dura?- Tres días.- ¿Un turista debe tener cédula?- No. ¿Un pasaporte extranjero debe dar un alarma si se pasa por el scanner?- Si la persona esta solicitada a nivel mundial o internacional, como en estos días pasó, que había una persona que había cometido un delito en los estados unidos y ahí si da una alarma y arrojó colores, sino no la da, si es una prohibición que se le colocó aquí en Venezuela no la da, al colocar la cédula de identidad debería pero, no porque es extranjero, a ellos les aparecen esa alarma es en la maquina de arriba, en la maquina donde chequean las visas, donde se chequean cuando entran al país, esta n (sic) tengo mas preguntas, es todo. –Seguidamente se le cede el derecho de preguntas al defensor privado: J.G.; ¿Cuándo ocurrió esto? Esto fue el 1ro de noviembre fue (sic) – el nombre del jefe de grupo? – Quien es su jefe de grupos? – Inojosa. – no más preguntas es todo. Seguidamente el Tribunal pasa a realizarle preguntas? –Esos 5 extranjeros, fueron a la misma cola con usted? Bueno, yo cheque (sic) a 2 primeros que me pidieron la colaboración y lo hice y después chequeé a dos más, yo atendí a esos cuatro nada más. – Quien retira las planillas migratorias? - Angélica, si es hora de salida ella deja las planillas ahí y las recoge el de guardia que viene. – Dejan asentado los grupos de guardia para dormir?- si, debe ser que si, porque hay un libro de novedades de la adjunta de inojosa (sic), ella coloca ahí todos los roles de guardia. Sabe el nombre del funcionario que le llevo a los ciudadanos? – No, no lo sé, se que era alto delgado, cabello corto, es de tez medio clara, narizón, cabello negro, delgado, con su camisa de canda y todo. – Usted chequeo algo más?: (sic) solo planilla y pasaporte, yo no chequeo mas nada.- aparte del señor de la aerolínea se percató si llevó a otra persona además del de la aerolínea? No, ellos llegaron solo, ellos no estaban con el de la aerolínea, el de la aerolínea me los pasa, pero ellos estaban ahí solos pues. – Que se debe hacer cuando la persona es extranjera y no tiene cédula?- cuando uno los recibe en la entrada de Venezuela y los chequea se los lleva al jefe de grupo y ahí si hay una maquina para chequeo de la visa, arriba, para la entrada, que hay un cauter en la entrada, que es una maquina con tecnología, que se chequea la visa, uno ve a un chino o a un dominicano y los lleva para allá y se revisa las visas. – La información de la data de extranjero es actualizada?- no se, hay personas que tienen treinta años y tienen prohibición de salida de cuando el tenia 7 años, y la gente a veces se molesta porque ellos dicen que salieron el mes pasado y que como es eso que ahora sale eso y yo les explico que eso tarda en actualizarse pues….

    (Cursante a los folios 129 al 145 de la tercera pieza de la incidencia)

  23. -ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA de fecha 13-11-2013, realizada ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Circunscripciónal, en la cual la ciudadana FARMAHINI FARAHANI VITA, portadora del pasaporte de la República de Irán Nº R24596141, en su condición de VÍCTIMA, expuso:

    …Yo y mi esposo en búsqueda de trabajo y de educación, vinimos a Venezuela, por eso ellos fueron a la embajada de Venezuela y solicitamos la visa de turismo, nosotros enviamos nuestros curriculum acá a Venezuela, para encontrar empleo, fuimos a la universidad y como nos dijeron que teníamos visa de turismo, no podíamos estudiar en Venezuela, luego como no encontramos ni trabajo, ni manera de estudiar, ubicamos otro país que nos brindara mejor condición de vida, nos dijeron que ecuador (sic) no se necesitaba visa, fuimos a varias agencias de viaje, para encontrar boletos, no conseguimos a ecuador (sic), mi esposo salió a buscar el boleto al aeropuerto y cuando regresó a casa me dice que encontró a una persona que nos podía encontrar boletos, dentro del aeropuerto nos dijeron que habían otras personas que iban a viajar y nos dijeron que fuéramos al parque F.d.M. un día antes, mi esposo va a entregar el dinero y recibir el dinero para viajar, el día 26-10 queríamos viajar a ecuador (sic) y ahí es donde entendimos que el boleto no es válido y no podemos viajar, los funcionarios del saime (sic) nos dicen que no podemos viajar, porque el boleto no era válido y nos anulan el boleto con un sello, nosotros pensamos que esa persona nos había engañado y habíamos perdido el dinero, pero nos dijeron que podíamos encontrar otro boleto, luego encontramos a la persona y hablamos con ella y esa persona nos dijo que había problemas y nos ofrece irnos a Canadá, luego acordamos que el día miércoles le íbamos a dar el dinero para ese viaje y el viernes nos entregaban el boleto para viajar, el día viernes, nos entregan los documentos y vamos al aeropuerto y no creíamos que tan fácil era entrar al avión, el viernes los funcionarios nos sacaron del avión, es todo

    . SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PREGUNTAS AL MINISTERIO PÙBLICO: ¿En que fecha llegó al país?-. 19-09-13, de Roma a Caracas, nos quedábamos en el hotel luego encontramos una habitación alquilada cerca del hotel, no se en donde exactamente, en caracas (sic), en la Av. Cerca del metro de Capitolio. ¿Como contactan a la persona que les ofrece salir a Ecuador?-. Mi esposo lo conoce en el Aeropuerto y le da su teléfono y le dijo que casi todos los días estaba en la tarde en Parque Miranda, él se llama J.C.. – Los acompaño hasta el aeropuerto? – yo no tenia ningún contacto con él. ¿cómo (sic) sabias que era la persona que esperabas? Porque mi esposo sabía, a las 4:30 am teníamos que estar en el estacionamiento del aeropuerto, para que nos entregara el boarding pass, mi esposo sabe en que parte del estacionamiento era que se iban a ver, es posible que ese Sr. era, porque mi esposo me dijo que era negro, tenia como 40 años, es todo lo que sabía. objeción: la víctima dijo que no había tenido contacto con la persona, sin (sic) lugar la objeción (sic), ya que aun cuando no estuvo presente la misma esta aportando características. – es la misma persona de la que estaba en el aeropuerto y la que estaba en parque miranda (sic)?- No la llegue a ver, no se. – cuando o de que manera se reúnen ustedes los iraníes (sic)?- mi esposo cuando estaba en el parque se encuentra con las personas, yo los ví fue en el aeropuerto. – a que hora llegan el 27 al aeropuerto? – como mi esposo conocía a las otras personas ellos se ponen de acuerdo y bajamos en un mismo vehículo y a las 4:30 am. – cuando le entregaron los pasajes para viajar el 27?- A las 4:30 am del mismo día. ¿al (sic) momento de ingresar con que boleta lo hicieron el día 27 y cual era el destino? – ecuador (sic)-. ¿siempre (sic) en el aeropuerto estuvieron juntos?- todos los boletos eran para ese destino? Inicialmente no íbamos juntos, pero como somos paisanos estábamos juntos. – Como pasaron por inmigración?- Hicimos la cola y entramos a la siguiente. – Como pasan a la segunda fase de migración? – nadie nos esperaba ni en la primera puerta ni en la segunda. – El día 27 porque taquilla pasan por migración y si estaban acompañados por algún funcionario? – a nosotros nos trasladaban normal, nosotros en grupo, no íbamos con alguien más íbamos solos. – Se le recuerda que esta bajo juramento. – objeción de la defensa: Ellos están acá para deponer de lo que tienen conocimiento. – objeción declarada sin lugar, la misma. - a la aerolínea con quien llegan?- yo, mi esposo, y los demás. – por que no viajaron? – porque el boleto no era válido para viajar. – quien les dijo eso?- la persona que estaba ahí recibiendo los boletos. – la sra. Barsandi y el sr. Esan sabe un poco español y también con un poco de ingles. – con quien regresan?- Nosotros entendimos que el boleto no era válido y nos vamos a donde nos sellaron el pasaporte ahí nos dicen que no podemos viajar y nos dicen que debe llamar a un superior para anular el sello. – Donde estaba ese funcionario? – estaba sentado al frente por donde Salir. – Cuando los regresan cuando hablan con el superior, como retornan, el día 27?- el día 27 encontramos a la persona, nos verifican como por dos horas, para anularnos los boletos, no estoy segura exactamente dos horas, pero tardaron bastante, el grupo nos trasladamos hasta la oficina de migración, antes nos verifican el boleto con la aerolínea que no podemos viajar, luego nos trasladan al piso superior a migración, esperamos en la puerta, nos quitaron los pasaportes y vino otra persona y preguntó, que en donde compramos los boletos y nos informaron que con ese boleto no podíamos viajar y con la gente de seguridad nos trasladan para salir, en la salida había una policía y nos reviso el pasaporte y nos dijo que podíamos salir. – quien los traslado a salir?- no recuerdo quien fue quien ayudo a salir. – El día primero a que hora llegan? A las 4:30 am. El 27 quienes estaban? El 1ero y el 27 estábamos nosotros 5 nada más. –cuando les entregan el boleto? El viernes, a las 4:30 am, se acerca la persona para entregar los documentos. – a quien se los entrega? A cada quien. – que características tenia?- tenia el casco puesto, en moto, por eso no puedo decir, el color de los ojos ni nada, estaba oscuro, no claro. – De que manera le dicen cual era la zona de embarque? – todos estábamos igual que el día 27, nosotros pasamos entregamos el boarding pass, y abrieron para que pasemos, y nosotros seguíamos a los mismos pasajeros, no pensábamos que era ilegal, cuando se entra a la sala había una cola larguísima, la funcionaria dicen hagan la cola porque están al frente de la puerta y se mantiene abierta y lo demás igual que el día 27. – cuando estaban en el área de embarque, por donde entregó el boarding pass?- exactamente en la puerta que embarcan los pasajeros. A quien se los entregó?- (sic) a una sra. y a un sr. No recuerdo, exactamente no puedo decir, es como que cuando uno viaja pasan mil personas, solo mostramos el boarding pass. – los 5 se los entregaron a la misma persona?- no, no se los entregamos a la misma persona, porque pasábamos uno por aquí y otro por allá. – Que características tenían?- ellos están acá presentes, (Se deja constancia que señala a los ciudadanos D.S. Y A LA SRA. OSMARA). –Había otra persona en el chequeo?- en la salida y entrada del avión hay personas pero nadie se comunicó conmigo. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PREGUNTAS A LA DEFENSA PRIVADA DR. J.G.: Para donde viajaba el día 27? A Ecuador. – porque no viaja a ecuador (sic)? Porque el boleto tenía problemas. que le dicen cuando se dan cuenta que el boleto tiene problemas ?- yo estaba confundida, no sabia exactamente que hablaban. – a donde se dirige cuando le dicen que el boleto esta malo? – nosotros vamos hacia donde nos sellaron el pasaporte y el funcionario nos dice no se a que deben hacer deben preguntarle a otra persona, fue un funcionario supervisor de la parte de migración y nos acompaña a la oficina- que pasa en esa oficina?- No nos permitieron entrar, solo nos quitan los pasaportes- le anularon ahí el sello de salida?- no revise si los anularon o no. – que les dice el funcionario cuando sale? – nos pregunta que donde lo compramos. – luego que pasa? – le explicamos y después vino otro funcionario, salió otro funcionario de la oficina y nos entregan los pasaportes y nos acompañan a salir. – eso se los entregan a un policía? Si hasta la puerta de salida internacional?- no se, si fue internacional o nacional. –salimos de la puerta y vimos la calle para salir. – el funcionario que la acompaña a la oficina de migración, se encuentra en esta sala, el que la acompaña que los lleva a ellos a hablar en la oficina de migración esta acá?- no estoy clara si esta acá, pero era un señor mayor. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PREGUNTAS A LA DRA. B.R.: - A que se refiere cuando dicen que fueron engañados? – Yo pienso que se tomaron el dinero y no podemos viajar. – porque si querían viajar no van a una agencia de viaje? Mi esposo fue a buscar boletos y no encontró cupos disponibles. – su esposo como hizo contacto con la persona que le vende esos boletos? – Mi esposo encontró a esa persona en el aeropuerto, mi esposo fue al aeropuerto a buscar boletos y ahí conocemos a la persona y nos dice esa persona que le puede resolver. – que le entrega esa persona a su esposo a parte del boleto? – una hoja, el boleto físico y el electrónico.- cuanto pagaron por ese viaje?- 30.000 bs, cada uno. – reconoce a la persona que el 27 chequeo su pasaporte? –cuando viajamos uno no se da cuenta de quien lo atiende a uno, con tanta gente, no se. – Es primera vez que viaja a Venezuela?- lamentablemente si. SEGUIDAMNETE (sic) SE LE CEDE EL DERECHO DE PREGUNTAS A LA DEFENSA: DR. J.C.: Usted manifiesta que la persona que le quitó su boarding pass esta acá presente?- si.- aparte del boarding pass que otro documento?- yo tenia el pasaporte y mi boarding pass, pero solo entrego el boarding pass. – usted dice que no recuerda a todas las personas, pero como si se acuerda de él?- no estoy 100 % segura de eLlos (sic) dos, porque están vestidos diferentes y no estoy 100% segura que vi a estas dos personas exactamente. – antes de embarcar el avión había tenido comunicación con él? No. Es todo. SEGUIDAMENTE SE DEL CEDE EL DERECHO DE PREGUNTAS A LA DRA. M.C.: - USTED DICE QUE (sic) realizó el tramite a través de una persona que se llama juan (sic), esa persona fue la que le tramito el boarding pass, además de esto les dio una clase de instrucción de lo que debían hacer en el aeropuerto?- él estaba asegurando que todo estaba legal, por eso no nos dio instrucciones. – ustedes pensaron que esa compra era legal?- si. En el aeropuerto el 1ro de noviembre (sic), 4:30 am, a donde se dirigen una vez que reciben el boarding pass? en (sic) la puerta de vidrio, donde esta (sic) el código de barra- van los 5?- si. –como saben que es ahí a donde deben ir? – porque vimos la cola de gente con los boarding pass. – En los aeropuertos hay diferentes aerolíneas, diferentes entradas como saben que es ahí?- No lo se, yo acompañaba a mi esposo, el decía. – Pasan el primer chequeo, pasan migración, llegan a la puerta de embarque, una vez ahí reciben instrucción de alguien, mantuvieron conversación a cerca (sic) de lo que debían hacer?- No, no teníamos instrucciones, ya he repetido varias veces que no tuvimos instrucciones. – además del chequ7eo (sic) que le hace migración al pasaporte, usted entrega su pasaporte luego? No, solo entrego el boarding pass. – y el pasaporte solo en el saime (sic)?- si. Puede aseverar, quien fue la persona que le retira el boarding pass, en la puerta del avión? – no. – durante su permanencia en las instalaciones del aeropuerto, tuvo comunicación con algún empleado que trabajara dentro del aeropuerto el día 1ero.?- no. – en preguntas realizadas anteriormente usted señala al ciudadano Daniel y a la sra. Osmaira, como las personas que le retiraron el boarding pass, luego le pregunto si puede aseverar quienes fueron las personas que le retirado el boarding pass y que me aclare si los conoce o no y si recuerda quien de ellos le retiró el boarding pass?- yo recuerdo que fue un sr. Y (sic) una señora pero normalmente no puedo memorizar las caras de las personas exactamente y como ellos están vestidos formal en su trabajo, exactamente no puedo decir que sean estas dos personas.- recuerda las características fisonómicas? Yo estaba muy feliz, no recuerdo quien fue exactamente. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO A LA DEFENSA: V.L.. – Recuerda quien le selló el pasaporte en migración el día 1ero? – fue una mujer. – usted conocía el funcionario que le sello el pasaporte en migración?- no. – Usted le dio algún pago al funcionario que le selló el pasaporte de migración?- no. – usted sabe por noticia de su esposo si el sr. J.C. le dicto instrucciones de quien sellaría el pasaporte?- No, nunca. – solo llegó a la taquilla de migración y le sellaron su pasaporte?- si. Pudo haber sido cualquier taquilla en funcionamiento?- es que uno de mis compañeros paso por otro lado y también lo sellaron, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DR. J.M.: Estas 5 personas extranjeras fueron revisados por un mismo funcionario de migración? – no, en grupo no pasamos a una misma taquilla, cuatro pasaron por una taquilla y el otro en otra, porque estaba la cola mas baja en otro lugar y se va para allá. – reconoce a alguna persona en esta sala que le allá recibido el documento? –no. – cuando esta en ese punto cuando entrega el boarding pass, alguien la acompaña al avión?- no, es todo. – no mas preguntas. La defensa no tiene mas preguntas. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ: Siendo las 5:15 horas de la tarde, este juzgado, acuerda suspender el presente acto, para el día viernes 15 de noviembre de 2013, a las 9:00 am. Es todo, quedan los presentes notificados con la firma de la misma. Se deja constancia que terminó el presente acto, siendo las 4:30 pm es todo….” (Cursante a los folios 192 al 199 tercera de la incidencia)

  24. ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA de fecha 27-11-2013, realizada ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Circunscripcional, en la cual el ciudadano BOSTAN SHIRIN NAVID portador del pasaporte de la República de Irán Nº U19743333, en su condición de VÍCTIMA, expuso:

    “…Mi esposa y yo desde hace como un mes, entramos al país con una visa de turista por un año, para conocer el mercado de Venezuela en el área de trabajo de computación, después de un mes decidimos viajar a otro país para conocer las oportunidades de mercado, entre esos países, estaba ecuador (sic) que podíamos entrar sin visa y los ingresos eran en dólares, por eso decidimos viajar allá, fuimos a algunas agencias de viajes, pero nos informaron que era temporada alta y que no se conseguían boletos, yo pensaba que como en mi país uno cuando no encuentra pasaje, me fui al aeropuerto, preguntando en inglés que si había boleto para Ecuador (sic) ahí se me acerca un señor y me dice que si buscaba boletos, una persona natural no era de las agencias, yo pensé que era un agente, que estaba buscando clientes para su agencia y le dije que si y nos dijo que debíamos ir a un parque como a las 3 (sic) pm, un día martes, a Parque Miranda y ahí habían otros muchachos y ahí conocí a ellos, él pidió 30000 bs por cada uno, para el boleto de ecuador (sic) y ahí fijamos la cita para entregarle el dinero, quedamos para vernos el sábado, entonces ese día sábado le cancelamos el monto de dinero y nos dicen que nos entrega el boleto el domingo y no los entrega el domingo a las 4:30 am, entramos al aeropuerto y como todos hicimos la cola, pasamos y luego fuimos a donde sellan los boletos, entonces ahí nos dicen que esos pasajes son falsos y ahí vamos a la persona que nos coloca el sello de salida, porque no sabíamos que hacer y esa persona nos dice que no podía hacer nada y le dice a otra persona y esa otra persona nos lleva al saime (sic) para que nos cancelaran el sello de salida, ahí fue que nos dimos cuenta que nos habían estafado, esa persona nos había dicho que todos los días a las 3:00 pm en ese parque lo podíamos ubicar, entonces porque nos habían estafado, con todo y eso, creyendo en eso fuimos a ese parque, ahí le dijimos que nos había estafado que lo íbamos a denunciar y hablamos agresivamente y nos dijo que era una confusión que él lo iba a corregir y nos dijo que iba a hacer algo para ir a Canadá, y nos ofreció un precio de 2.000 dólares, nosotros aceptamos sus condiciones y pusimos una cita para un día jueves, para la entrega del dinero, el día jueves le pagamos el monto solicitado y el viernes de las 4:30 am, de la misma forma nos entregó los boletos, ahí habían varias personas, teníamos, el boleto, un papelito verde, el boarding pass y nos dijo que al momento de pasar emigración debíamos pegar el papelito verde al pasaporte y nos revisaron y nos pasaron, entregamos el boarding pass y nos sentamos en el avión y ahora estamos acá. Es todo. Seguidamente el ciudadano juez le pregunta al ciudadano KHADEM KHAWARI, si entendió a lo que respondió “Si entendí“. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PREGUNTAS AL MINISTERIO PÙBLICO: - Cual es el nombre de la persona con la que se encuentra en el parque?-. J.C.. – como se comunicaba con él? El machucaba algo de ingles y yo también él me entendió. No usábamos teléfonos. El era más alto que yo, moreno, más rellenito que yo y cabello corto. – se encuentra en esta sala? – no. El día 1ero de noviembre a que hora recibe los boletos?- 4:30 am, en el estacionamiento del aeropuerto. –De manos de quien?- Un motorizado que llevaba un casco pero creo que era la misma persona. – le ofrecen boletos para viajar a ecuador (sic), solo para usted?- para mi y mi esposa. – Que fecha tenían los primeros boletos con destino a Ecuador?- no se (sic) exactamente la fecha, pero estaban vencidos, quizás una fecha antes. –En el momento de abordar el avión nos dicen que son falsos. –Para realizar los trámites fueron acompañados por alguna persona? Normal, como se ve en el video. – Una vez que le anulan el boleto quien lo acompaña? Un señor mayor, de cabello blanco. – Se encuentra acá? Tenía uniforme, no sé. – luego que no podía abordar el vuelo a Ecuador, que le indican? -. Nos dicen que la cantidad es más de personas, que de las que están reflejadas. – Que indicaba ese papelito verde?- un papelito pequeño, muy pequeño, no recuerdo si llevaba o no algo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PREGUNTAS A LA DEFENSA PRIVADA J.G.M., Quien respondió: no tengo preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PREGUNTAS A LA DEFENSA PRIVADA DR. J.M.: Se encuentra en la sala, esa persona que les dio los boletos?- No. – Ustedes hicieron cola en el punto de embarque, está la persona que lo atendió acá? No me acuerdo realmente a quien le entregue el boarding pass, no me fije a quien se lo entregue, no se quien fue. Es todo. -. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PREGUNTAS A LA DEFENSA PRIVADA DRA. M.A.C.: Cual es el primer chequeo que hacen ya cuando tienen el boarding pass en las manos?- El escaneo del boarding pass. – Que pasos siguen?- habían dos colas, había una exactamente al frente de la puerta que cierra y abre y nos fuimos a la siguiente, esperamos nuestro turno y nos revisaron, había una cola larga para ponernos los sellos, como otras personas hicimos la cola, nos colocan el sello de la salida y entramos por la puerta y entregamos el boarding pass y entramos al avión. – J.C. le dio alguna instrucción que tendrían que buscar a alguien?- No, nos dijeron que todo estaba legal, por eso hicimos los pasos normales, solo que después de migración, debíamos pegarle el papelito verde, quien les dice eso? J.C.. – al ingreso del avión quien los lleva? El avión tenia retrasos, nos pidieron que hiciéramos la cola y como todo el mundo hicimos la cola, en el avión entregamos el boarding pass y ya. – Recuerda a quien le entregó el boarding pass? –De verdad no se, no recuerdo.- Conoce de vista, trato y comunicación a la persona que voy a señalar ahora?- no.- es todo. – SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PREGUNTAS A LA DRA. E.B.: Conoce al funcionario que lo chequeo el día 27? No recuerdo, porque estaba muy nervioso, por lo que había pasado. – Usted le entregó dinero a algún funcionario de emigración: no. – el día 27 iba con destino a donde?- A Ecuador. – En que momento es devuelto a emigración? – en el momento que no pudimos montarnos en el avión cuando íbamos a Ecuador. – Que hace cuando llega a emigración, para cancelar el boleto el día 27?- Le informamos a la persona que nos puso el sello de salida, que no pudimos viajar, y nos dicen que estaba vencido, hay (sic) entramos, nos pidieron el pasaporte y luego nos devolvieron el pasaporte. – usted conoce de vista trato o comunicación a mi representado?- No. Lo llegó a ver cerca del avión?- no. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PREGUNTAS AL DR. O.A.S.: No tengo preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PREGUNTAS al DR. J.G.: Cuando les entregan los boletos a donde se dirigen? Le decimos que queríamos cancelar el sello de salida para salir del aeropuerto, señalo a otra persona y él hizo el trámite ese. – A donde lo llevan? – primero a la Aerolínea y cuando vemos que la fecha esta vencida, vamos para allá y nos anulan el sello de salida. – luego a donde los llevan?- nos entregó los pasaportes y nos dicen cual es la salida del aeropuerto. – Usted reconoce a alguien acá? No recuerdo, de verdad. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PREGUNTAS Al DR. V.L.: Alguien le indicó a cual punto de control debía dirigirse para el sellado del pasaporte?- No, todo el mundo hizo la cola y esperamos que atendieran a la gente y otros de nosotros hizo otra cola. – Usted le pago algo al funcionario que sella la salida? No. Existe alguna razón para que Usted (sic) se dirigiese a ese punto especifico?- no, - J.C. le dijo que buscara a alguien de emigración?- No, nos dijo, normal como todo el mundo, es todo”.- SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: - Varios defensores le han manifestado o le han preguntado si usted conoce a las personas que están acá, si esas personas las vio en el aeropuerto en esas fechas, usted ha manifestado que no, eso es porque no las vio o porque no recuerda?.- Primero lo jure y segundo no me fijé, porque nunca imagine que estaría acá sentado, además ni entiendo el idioma, no se. – Usted manifestó que el primero le costó 30.000 bs y el 2do pasaje 2.000 dólares, ese dinero lo traía desde su país o lo obtuvo acá? lo traía desde mi país…”(Cursante a los folios 2 al 11 de la cuarta pieza de la incidencia)

  25. - ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA de fecha 27-11-2013, realizada ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Circunscripciónal, en la cual el ciudadano EHSAN GHOLESTANI, portador del pasaporte de la República de IRÁN Nº J233507, en su condición de VÍCTIMA, expuso:

    …Yo estaba buscando un boleto para ir a Irán y me dirigí a algunas agencias de viaje y ninguna tenía boletos, en sabana grande (sic) fui a una agencia de viaje y me dijeron que no y una persona que estaba ahí también estaba una persona que salió y me siguió y me dijo que me podía ayudar a conseguir boletos, me dice que podía conseguírmelo para ecuador (sic) de ecuador (sic) saliera a Iran, compré el boleto y me dicen en el aeropuerto que esta vencido, una persona me pregunta donde había comprado el boleto y todo eso y me llevaron al saime (sic) y todo eso y me entregaron el pasaporte y yo salí, donde yo me quedaba con ese señor en un parque fui a buscar el dinero que el había pagado, me dijo que había perdido parte de dinero con los trámites y que podía encontrarme otro boleto legalmente, me dijo que había pagado una parte del dinero y que me cobraba dos mil dólares por la visa y el boleto a Canadá, fijamos una cita, en el aeropuerto y me entregó un sobre que tenia todos los documentos para viajar, luego llegamos al avión y luego pasó lo que pasó?- como se llama esa persona que le contactó el boleto?- J.C., es mas alto que yo, moreno, tenía como 40 años, era de cabello corto. El 27 cuando iba a viajar paso por todos los controles?- si sin ningún problema. – quien los lleva a los servicios del saime (sic) cuando se entera que es falso?- nos dirigimos a donde nos colocaron el sello de salida, nos señalan a una persona y esa persona nos lleva a la oficina del saime y saime (sic) nos hizo preguntas con respecto al boleto y luego nos mandan hacia afuera. – a que hora llego al aeropuerto?- como a las 4:00 am, - tuvieron inconveniente cuando pasan por el primer filtro?- no. – Al momento de abordar el avión, fue chequeado por personal femenino o masculino?- no recuerdo, eso fue hace mucho tiempo. – que le informan cuando le dice que esta demás en el avión?- Nadie nos dice que éramos adicionales, solo revisan el avión, y nos piden el pasaporte y nos dicen que no teníamos visa y nos bajan del avión. – fue llamado por alguien para ingresar al avión?- cuando todo el mundo se paró nosotros también nos paramos. No hay preguntas, SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PREGUNTAS AL DR. J.G.M.: NO TENGO PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PREGUNTAS AL DR. J.M.: NO TENGO PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PREGUNTAS A LA DRA. M.A.C.: La persona que le entregó los boletos le dicen que busque a alguien en el aeropuerto? – no. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PREGUNTAS A LA DRA. B.R.: Cuantas veces mantuvo comunicación con el Sr. J.C.?- 3 ò 4, la primera vez en sabana grande (sic). – J.C. labora en esa agencia de Viaje? – no, pero me dijo que tenía conocidos. – le suministró algún número telefónico? No, él me llamaba, sabe de que número lo llamaba?- No, no era un solo número, era de varios números. – Cuando pasa por emigración el 27 de octubre, le solicitó alguna cantidad de dinero para agilizar el tramite? – No, yo no conocía a nadie de aquí, todo fue normal como todo el mundo hice mi cola y ya. – recuerda que en emigración lo atiende una mujer o un hombre? No recuerdo, porque eran varios funcionarios. – podría decirnos si hoy esta acá presente la persona que lo atendió?- o (sic) me acuerdo de la cara. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PREGUNTAS AL DR. O.S.: NO TENGO PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PREGUNTAS AL DR. J.G.: una (sic) vez en el aeropuerto el día 27 usted le pagó algún dinero a alguna persona de emigración? No veo la razón de por que (sic) pagarle. – En la oficina de emigración que le hacen a su pasaporte?- fuimos a donde nos colocaron el sello esa persona nos dijo que no era responsable de eso y que debíamos ir a donde otra persona y esa persona nos lleva a otra persona y esa otra persona a otra y esa otra persona nos dijo que debíamos hablar con saime (sic) y luego nos revisan el pasaporte y después de 5 minutos nos entregó el pasaporte. – le anularon el sello?- no se, no se como se ve eso. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PREGUNTAS AL DR. V.L.: No hay preguntas. – SEGUIDAMENTE EL CIUDADNO JUEZ: USTED CONOCE A NAVID? En la 2da cita en parque Miranda ahí nos conocimos. Varios (sic) defensores le han manifestado o le han preguntado si usted conoce a las personas que están acá, si esas personas las vio en el aeropuerto en esas fechas, usted ha manifestado que no, eso es porque no las vio o porque no recuerda? no recuerdo.

    Seguidamente el ciudadano juez le pregunta al ciudadano KHADEM KHAWARI, si entendió a lo que respondió “Si entendí…” (Cursante a los folios 2 al 11 de la cuarta pieza de la incidencia)

  26. ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA de fecha 27-11-2013, realizada ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Circunscripciónal, en la cual el ciudadano VARZANDI KHADIJEH, portador del pasaporte de la República de IRÁN Nº K17155012, en su condición de VÍCTIMA, expuso:

    …Yo vivo en la avenida Baralt, caracas (sic), cerca de La Plaza Bolívar, para mí era un lugar, en el que pasaba una o dos horas, ahí habían unos turistas que hablaban ingles y yo también me comuniqué con ellos, yo también hablo poco el y de igual forma también se acerca otra persona que hablaba poco el inglés y vio mi cédula que tenía el color amarillo y me dijo que trabajaba en una agencia que tenia la posibilidad de encontrarme boletos, y que también se los había encontrado a otras personas y yo les pregunté que para donde eran los boletos y yo le dije que yo también quería ir a Ecuador, quería estar con esa gente que también hablaba mi idioma y me dijo que podía estar en el parque de miranda (sic) las tres de la tarde al parque de miranda (sic), a donde esta el barco, donde están los monos y que el día siguiente le llevara copia del pasaporte y también de la cédula y me dijo que el sábado tenía que estar en parque miranda (sic) y que otras personas estarían también en ese lugar para la entrega del dinero, ese día también estaban otras personas de nacionalidad iraní y ese día hablamos del dinero del monto, del pasaje y eso, el día domingo a las 4:30 am ó 5:00 am, nos entregó los boletos, él tenía un casco, estaba en moto, yo creo que era la misma persona del parque miranda (sic) y nos conocía a nosotros, porque nos entregó el sobre a cada uno, por eso creo que era la misma persona, fuimos al aeropuerto y nos dicen que teníamos problemas que no podíamos viajar y luego revisaron los boletos y nos devolvieron, nos llevaron al saime (sic), nos entregaron el pasaporte y nosotros salimos del aeropuerto, cuando reviso mi pasaporte vi que colocaron un sello de cancelación del sello de salida y bueno sin ningún problema salimos del aeropuerto, ese día fuimos al parque miranda (sic), a ver si podíamos recuperar el dinero y fuimos y estaba presente en el parque y le dijimos que nos devolviera el dinero y él nos dijo que nos podía encontrar boletos a Canadá, nos convenció, y nos dijo que si estábamos de acuerdo fuéramos el día jueves a parque miranda (sic), el día jueves fuimos, yo le pagué mil dólares y el resto se los di el día viernes y el día viernes igualito con su moto y su casco fue y nos entregó el pasaporte, la planilla, con todo, entramos al aeropuerto, no encontramos ningún obstáculo, por eso nunca pensé que había problemas, entramos al avión y luego nos bajaron. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PREGUNTAS A LA REPRESENTACIÓN FISCAL: Cuando llega al aeropuerto el día 27, alguien los guía?- (sic) no, nosotros entramos normal y cuando encontramos el problema del boleto, nos devolvimos a donde nos pusieron el sello y él nos dice que él no tenia nada que ver con eso yo solo seguí los pasos de los demás. – el día 1ero.? – Nos Habían (sic) dicho que todo estaba legal, por eso estábamos tranquilos. – Recuerda quien le chequea? No, estaban todos uniformados de azules, no se. – (sic) Recuerda quien la atiende en la puerta de embarque un hombre o una mujer?- (sic) no recuerdo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PREGUNTAS AL DR. J.G.M.: NO TENGO PREGUNTAS, SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PREGUNTAS AL DR. J.M.: El 1 de noviembre usted reconoce a alguien de los que están acá?- (sic) NO. es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PREGUNTAS A LA DRA. M.A.C.; La persona que le entregó los boletos le dio alguna instrucción de que si tenían que buscar a alguien en el aeropuerto?- no, nos dijeron que todo era legal que hincamos (sic) las colas y ya. – El 1ero de noviembre usted le pagó a alguien del aeropuerto?- No. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE ELD ERECHO DE PREGUNTAS A LA DRA. B.R.: – A quien usted le compró los boletos?- A J.C.. – Cuando la chequean en emigración el 27 de octubre, le pidieron dinero, algún funcionario del aeropuerto? -En ningún momento. – Puede reconocer a alguien que estuviera en el chequeo el 27 de octubre? - No. Es todo. – SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DR. O.A.S.: No tengo preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PREGUNTAS AL DR. J.G., No hay preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PREGUNTAS AL DR. V.L.: Alguien le preguntó a que punto de emigración debía dirigirse. No. – Existe alguna razón específica para que se haya dirigido a ese punto en especifico para el sellado?- No, yo estaba en la cola, entonces había otro punto que no había tanta cola y yo los seguí a ellos y ya, normal. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ: Usted vive en caracas (sic)?- si. Tengo 5 años, reside aun en caracas (sic)?. Si, hasta tengo el contrato de la habitación. – Yo le entendí que no tenia intenciones de viajar pero se reunió con unas personas en la plaza bolívar (sic) y se entusiasmó de viajar? Ese sr. Me preguntó que si tenía ganas de viajar y yo le dije que si, que si quería viajar. – y porque quería viajar sino tenía planes de viajar?- no es que no tenía planes, si tenia ganas, pero cuando me dice que habían otros iraníes que iban a viajar yo le dije que, yo también quería viajar. – Cuanto dinero le entregó al sr. J.C.? – 2.000 dólares más 30.000 bs. – A que se dedica?- trabajaba en un restaurante iraní, también en una panadería iraní, también hago costura. – usted vive sola? – con una hija, que tengo. – Varios defensores le han manifestado o le han preguntado si usted conoce a las personas que están acá, si esas personas las vio en el aeropuerto en esas fechas, usted ha manifestado que no, eso es porque no las vio o porque no recuerda?, no recuerdo, siendo las 6:20 horas de la tarde, este juzgado, da por terminado el presente acto…

    (Cursante a los folios 2 al 11 de la cuarta pieza de la incidencia)

    Asimismo, al efectuar la revisión de la causa original se verificó que riela los siguientes elementos de convicción:

  27. - REGISTROS DE CADENA DE C.D.E.F. de fechas 04/11/2013 y 05/11/2013, respectivamente, levantadas por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 53 de la Guardia Nacional Maiquetía Estado Vargas, en la cual dejan constancias de las siguientes evidencias colectadas:

    1. “…un disco compacto formato CD, marca phillps (sic) CD-R identificado con una etiqueta que textualmente dice “01/11/2013” situación irregularida (sic) con ciudadanos…” (Cursante al folio 48 de la segunda pieza de la causa original)

    2. “…Una bolsa transparente asegurada con un presinto (sic) de color rojo dhl n° 2392732, contentivo de un teléfono celular marca Samsung Galaxi II GT-19100 SSN: I9100GSMH FCC ID: A3LGTI9100, IMEI: 358373/04/127266/6 S/N: RVBB956748B con un (01) chip de la empresa telefónica movistar nº N 895804420008539140, una (01) tarjeta de memoria marca micro sd (sic) de 4GB y su respectiva pila de carga y un estuche de color morado…” (Cursante al folio 177 de la segunda pieza de la causa original)

  28. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y TRANSCRIPCION DE MENSAJE DE TEXTO Nº 9700-0138-284 de fecha 04/11/2013, suscrita por el experto DIAZ LERVIS, funcionario adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, el cual conforme al acta de investigación de fecha 02/11/2013, y el registro de cadena de custodia cursante a los folios 177 al 180 y de la primera pieza de la incidencia y folio 72 de la segunda pieza de la incidencia respectivamente, le fue incautado al ciudadano J.G.M., (AGENTE DE MIGRACIÒN), en donde entre otras cosas se lee lo siguiente: “EXPOSICIÓN: El teléfono Celular (sic) consiste en: - Un (01) Teléfono portátil del denominado CELULAR, elaborado con material de color negro, marca: BLACKBERRY, modelo Bold 9650, serial: IMEI: A00000253B8AC5, Pin, 3265c6e7, posee una pantalla, cámara y un teclado alfanumérico para el manejo de sus respectivas funciones, en su parte interna presenta una batería correspondiente a la misma marca, este posee una tarjeta SIM perteneciente a la compañía telefónica MOVISTAR, signada con el número 895804220003303327...donde se evidencia entre otras cosas:

    Nº Recibido Fecha/hora Mensaje

    0414235-02-00 23-10-2013 Nº Pasap 033163026 CI Nº V 17.718.777 sale 19/01 entra 12/02, entra 23/07 sale 25/07. Nº Pas. 047101010 TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V 18.037.126. Salida 09/01 entro 08/05 avísame.

    Nº Enviado Fecha/hora Mensaje

    02 04141833401 Jueves

    10:34 01020128460101296032 Cta (sic) de ahorro J.g. (sic)

    09 RECIBIDO

    YANSELMI

    04149041590 21/10/2013

    11:38 EN SALIDA QUIEN ESTA…?

    10 RECIBIDO

    YANSELMI

    04149041590 21/10/2013

    12:01 HOY SE PUSO CADIVI

    11 ENVIADO

    YO 21/10/2013

    12:01 NO SE

    13 RECIBIDO

    YANSELMI

    04149041590 21/10/2013

    16:01 CUANTO SE LE PUEDE DAR A CHAMO DE DIPLOMATICO…?

    14 ENVIADO

    YO 21/10/2013

    16:01 XQ (Sic) CUANTO TE DIERON

    15 RECIBIDO

    YANSELMI

    04149041590 21/10/2013

    16:03 MIL EL VIERNES LLEGA YAKI

    16 ENVIADO

    YO 21/10/2013

    16:03 DALE SUS 300

    17 RECIBIDO

    YANSELMI

    04149041590 21/10/2013

    16:04 OK SE LO DOY A TI PARA QUE TU SE LO DE (Sic) A EL

    18 ENVIADO

    YO 21/10/2013

    16:07 DALE SI VA

    22 ENVIADO

    YO 25/10/2013

    13:10 DONDE ESTA EL YO ESTOY EN DIPLOMATICO

    23 RECIBIDO

    YANSELMI

    04149041590 25/10/2013

    13:11 SEGÚN YA PASO ESTA EN LAS CORREA DE AA

    24 ENVIADO

    YO 25/10/2013

    13:17 SI YA ACABA DE SALIR

    25 RECIBIDO

    YANSELMI

    04149041590 25/10/2013

    13:26 TU EL DOMINGO VAS A ESTAR EN SALIDA…?

    26 ENVIADO

    YO 25/10/2013

    13:27 SI

    27 RECIBIDO

    YANSELMI

    04149041590 25/10/2013

    13:28 YO EL DOMINGO LLEGO TEMPRANO EL SALE EL D.O.V.

    28 RECIBIDO

    YANSELMI

    04149041590 25/10/2013

    17:39 NACO QUE HAY DE VERDAD QUE TU TIO ESTA INVESTIGANDO LOS MOVIMIENTOS MIGRATORIOS O GENERAL…

    29 ENVIADO

    YO 25/10/2013

    17:40 NO SE AUN

    30 RECIBIDO

    YANSELMI

    04149041590 25/10/2013

    17:40 Y CUANTO COMPRA (Sic) POR HACER UN MOVIMIENTO MIGRATORIO Y MORNE (Sic) EL SELLO

    31 RECIBIDO

    YANSELMI

    04149041590 25/10/2013

    17:41 COSTO RICO (sic) Y E.S.L.P.

    CONCLUSION: Con base al Reconocimiento y trascripción de mensaje de texto realizada se puede concluir:- El teléfono CELULAR, descritos en la parte expositiva del presente informe, es un medio comunicación (terminal) empleado para transmitir conversaciones y mensajes escritos, por medio de redes de comunicaciones (red telefónica móvil).- El material recibido para practicar la presente expertica (sic) lo constituyeron cuatro (04) mensajes de texto del buzón de entrada correspondiente al número (0414-235-02-00), y cuatro (04) mensajes de textos del buzón salida, donde se puede apreciar una conversación entre sí y una conversación de treinta y un mensajes de entrada y salida correspondientes al número (0414-9041590), donde se puede apreciar una conversación entre sí…” (Cursante a los folios 51 al 56 de la segunda pieza de la causa original)

  29. - ORDEN DE APREHENSIÓN Nº 0049-2013 de fecha 06/11/2013, librada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Estado Vargas, a nombre del ciudadano J.A.G.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.467.375 la cual cursa al folio 165 de la segunda pieza de la causa principal.

  30. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL NRO CR5-D53-1ERA CIA-SIP:94-13, de fecha 05 de Noviembre de 2013, suscrita por el Sargento Mayor de Tercera A.V.C., funcionario adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nº 53 de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia entre otras de lo siguiente:

    ….el día de hoy martes 05 de noviembre del presente año, me encontraba desempeñando servicio en el pasillo de t.d.A.I. "S.B." de Maiquetía. Cuando recibí llamada telefónica por parte del Dr. E.B., Fiscal Auxiliar de La Fiscalía 12° (sic) del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, informándome que en la oficina del Ministerio Público ubicada en el nivel II del Aeropuerto Internacional "S.B." de Maiquetía, se encontraba la ciudadana Yheizzi Y.R.M., titular de la cédula de identidad Nº- V- 14.585.044, acompañada de su abogado. Trasladándome hasta el lugar donde al llegar se encontraba la ciudadana Yheizzi Y.R.M., en compañía del ciudadano V.M.L., titular de la cédula de identidad Nº V-10.870413 matricula N° 127.831 quien se identificó como abogado defensor de la ciudadana. Acto seguido se procedió con la aprehensión (sic) de la ciudadana Yheizzi Y.R.M., acatando orden de aprehencion (sic) Nº 0048-2013, según oficio N° 2648-2013, emanada por el Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, por la presunta comisión de los delitos de Responsabilidad Penal de las Autoridades, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Orgánica de Extranjería y Migración, Corrupción Propia, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción. Inmigración Ilícita y trafico de personas, previsto y sancionado el articulo 42 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y Asociación, previsto y sancionado en el articulo 37 en concordia con el articulo 27 ejusdem. Seguidamente se traslado hasta el comando de la primera compañía del destacamento Nº 53 de la Guardia Nacional, donde al llegar se le retuvo un teléfono celular marca Samsung Galaxi Ii Gt-19100, SSN: 19100 GSMH. FCC ID A3LGTI9100, IMEI 358373/04/127266/6. S/N rvbb956748b. Con un (01) chip de la empresa telefónica Movistar N° 895804420008539140 una (01) tarjeta de memoria marca micro SD de 4GB y su respectiva pila de carga, de igual manera se le notificaron sus derechos…

    (Cursante a los folios 171 y 172 de la segunda pieza de la causa principal)

  31. - ORDEN DE APREHENSIÓN Nº 0048-2013 de fecha 04/11/2013, librada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Estado Vargas, a nombre de la ciudadana YHEIZZI Y.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.585.044 la cual cursa al folio 176 de la segunda pieza de la causa principal.

  32. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL NRO CR5-D53-1ERA CIA-SIP:96-13, de fecha 07 de Noviembre de 2013, suscrita por el Sargento Mayor de Tercera A.V.C., funcionario adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nº 53 de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia entre otras de lo siguiente:

    …el día de hoy jueves 07 de noviembre del presente año, me encontraba de servicio en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía "S.B." cuando se apersonó ante la Oficina de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 53, un ciudadano el cual quedo (sic) identificado como J.A.G.S., titular de la cedula (sic) de identidad Nro V-6.467.375, quien labora como Agente de Migración en referido terminal aéreo, acto seguido se procedió con la aprehencion (sic) del ciudadano antes mencionado, acatando orden de aprehencion (sic) N° 0049-2013 según oficio N° 2680-2013, emanada por el Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, por la presunta comisión de los delitos de Responsabilidad Penal de las Autoridades, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Orgánica de Extranjería y Migración Inmigración Ilícitas y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 42 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y Corrupción previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra La Corrupción. Seguidamente se le notificaron sus derechos…

    (Cursante a los folios 183 y 184 de la segunda pieza de la causa principal)

  33. -ORDEN DE APREHENSIÓN Nº 0049-2013 de fecha 7/11/2013, librada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Estado Vargas, a nombre de la ciudadana J.A.G.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.467.375, la cual cursa al folio 188 de la segunda pieza de la causa principal.

  34. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de Noviembre del 2013, rendida por la ciudadana YOLIMAR COLMENARES, en su carácter de SUPERVISORA ATENCIÓN AL PASAJERO DE LA AEROLINEA AVIANCA ante la sede de la Primera Compañía del Destacamento Nº 53 de la Guardia Nacional Maiquetía Estado Vargas, en la cual expuso entre otras cosas lo siguiente:

    …el día domingo 27 de octure (sic) del 2013, siendo aproximadamente las 06:15 horas, me encontraba en el Aeropuerto Internacional "S.B." de Maiquetía, cumpliendo mis labores de trabajo en la puerta de embarque Nro, 12, despachando el vuelo N° 079, de la Aerolínea Avianca, con destinó Bogota-Colombia cuando observé que se acerco un Agente de Migración de características de aproximadamente 1,70 metros de estatura, cabello canoso, color de piel clara, el mismo me indicó que tenia cinco (05) pasajeros los cuales viajaban con la Aerolínea Avianca en el vuelo 079 con destino a la ciudad de Bogota, respondiéndole que estaba equivocado, por que ya dicho vuelo se encontraba lleno, de igual forma dicho ciudadano Agente de Migración me insistía en reiteradas oportunidades que debía embarcar a dichos pasajero (sic) en mencionado vuelo, luego se apersonó mi compañero de trabajo M.B., el cual procedió a hablar con dicho Agente de Migración procediendo a retirase con el mismo en busca de dicho (sic) pasajeros con la finalidad de chequear sus boletos de viajes, seguidamente al regresar, mi compañero procedió a verificar dichos boletos por el sistema de la Aerolínea Avianca y ninguno de los cinco (05) existía, por lo mismo los pasajeros fueron rechazados y el funcionario de migración se retiro junto con ellos, es todo. Seguidamente el funcionario receptor procedió a realizar una serie de preguntas con la finalidad de esclarecer los hechos: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la hora y el lugar en donde ocurrieron los hechos? RESPONDIÓ: "El día domingo 27 de octubre del 2013, siendo aproximadamente las 06:10 horas, en el Aeropuerto Internacional "S.B." de Maiquetía, específicamente en la puera (sic) de embarque Nro. 12 SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted que se encontraba haciendo en el Aeropuerto Internacional, "S.B." de Maiquetía? RESPONDIÓ: Cumpliendo mis funciones como supervisora atención al pasajero de la Aerolínea Avianca. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted que observó cuando desempeñaba sus labores en la puerta de embarque Nro. 12 RESPONDIÓ: Observé que se acerco (sic) un agente de migración de características de aproximadamente 1,70 metros de estatura, cabello canoso, color de piel clara, el mismo me indicó que tenia cinco (05) pasajeros los cuales viajaban con la Aerolínea Avianca en el vuelo 079 con destino a la ciudad de Bogota. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, que le respondió a dicho agente de migración? RESPONDIÓ: Que estaba equivocado, por que ya dicho vuelo se encontraba lleno, de igual forma dicho ciudadano agente de migración me insistía en reiteradas oportunidades que debía embarcar a dichos pasajero (sic) en (sic) mencionado vuelo. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, que sucedió luego de que el funcionario de migración le mencionara que tenía cinco (05) pasajeros con boletos para ese vuelo con destino a la ciudad de Bogota? RESPONDIÓ: Se apersonó mi compañero de trabajo M.B., el cual procedió a hablar con dicho agente de migración procediendo a retirase con el mismo en busca de dicho (sic) pasajeros con la finalidad de chequear sus boletos de viajes, seguidamente al regresar, mi compañero procedió a verificar dichos boletos por el sistema de la Aerolínea Avianca, observando que ninguno de los cinco (05) boletos existían. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, que hizo dicho ciudadano de migración al no poder embarcar a dichos pasajeros en el vuelo 079 de la Aerrolinea (sic) Avianca? RESPONDIO: El mismo procedió a retirarse…

    (Cursante a los folios 200 y 201 de la segunda pieza de la causa principal)

  35. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de noviembre del 2013, rendida por el ciudadano M.D.B.A., en su carácter de AGENTE DE TRAFICO DE LA AEROLINEA AVIANCA ante la sede de la Primera Compañía del Destacamento Nº 53 de la Guardia Nacional Maiquetía Estado Vargas, en la cual expuso entre otras cosas lo siguiente:

    …el día domingo 27 de octuredel (sic) 2013, siendo aproximadamente las 06:10 horas (sic), me encontraba en el Aeropuerto Internacional "S.B." de Maiquetía, cumpliendo mis labores de trabajo en la puerta de embarque Nro. 12 cuando observé que se acerco (sic) un agente de migración de características de aproximadamente 1,70 metros de estatura, cabello canoso, color de piel clara, el mismo me indicaba que tenia cinco (05) pasajeros los cuales viajaban con Avianca en el vuelo 079 con destino a la ciudad de Bogota, luego yo le respondí que ese vuelo ya estaba completo y que solo estaba esperando la autorización para tomar la pista, el ciudadano insistió que si eran pasajeros de ese vuelo y fue a buscarlos, pasaron diez (10) minutos aproximadamente y regresó con cinco (05) pasajeros los cuales tenían supuestos boletos que tenia los números de ese vuelo inmediatamente verifique los boletos por el sistema de la Aerolínea Avianca y ninguno de los cinco (05) existía por lo mismo los pasajeros fueron rechazados y el funcionario de migración se retiro junto con ellos, es todo. Seguidamente el funcionario receptor procedió a realizar una serie de preguntas con la finalidad de esclarecer los hechos: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la hora y el lugar en donde ocurrieron los hechos? RESPONDIÓ:"El día domingo 27 de octubre del 2013, siendo aproximadamente las 06:10 horas (sic), en el Aeropuerto Internacional "S.B." de Maiquetía, específicamente en la puera (sic) de embarque Nro. 12 SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted que se encontraba haciendo en el Aeropuerto Internacional "S.B." de Maiquetía? RESPONDIÓ: Cumpliendo mis funciones como agente de tráfico de la Aerolínea Avianca en referido terminal aéreo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son sus funciones como agente de tráfico? RESPONDIÓ: Chequear pasajeros y equipajes hasta su destino final. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que observó cuando desempeñaba sus labores en la puerta de embarque Nro. 12 RESPONDIÓ: Que se acercó un agente de migración de características de aproximadamente 1,70 metros de estatura, cabello canoso, color de piel clara. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, cual era el motivó para que el agente de migración se acercara hasta allí? RESPONDIÓ: Me indicó que tenía cinco (05) pasajeros con unos supuestos boletos para el vuelo Nro. 079 de la Aerolia (sic) Avianca con destino a la ciudad de Bogota. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, que hizo luego de que el funcionario de migración le mencionara que tenía cinco (05) pasajeros con boletos para ese vuelo con destino a la ciudad de Bogota? RESPONDIÓ: Le indique en reiteradas oportunidades que el vuelo ya estaba completo y que eso era imposible. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, que hizo el funcionario del saime (sic) luego de eso? RESPONDIÓ: Se dirigió a buscar a los pasajeros. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, que hizo al momento de que se apersonaron los cinco (05) pasajeros con el funcionario de migración. RESPONDIO: Inmediatamente revise los boletos que ellos tenían por el sistema de la Aerolínea Avianca y los mismos no existían. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, que hizo luego de percatarse que los boletos presuntamente eran falsos? RESPONDIO: Los rechaze (sic) de inmediato y el funcionario de migración le indicó a los pasajeros que lo acompañaran…

    (Cursante a los folios 208 y 209 de la segunda pieza de la causa principal)

  36. - COPIA DEL ROL DE GUARDIA de los funcionarios de Migración que se encontraban en servicio el día sábado 26-10-2013, desde las 7:00 PM, hasta las 07:00 AM, en cuyo contenido se evidencia en la letra A1, en el Puesto Nº “JB” al ciudadano G.J.; como JEFE DE GRUPO. (Cursante al folio 211 de la segunda pieza de la causa original)

  37. - INFORME de fecha 11 de noviembre del 2013, suscrito por el ciudadano N.A., en su condición de Seguridad de la Empresa AIR Canadá en la ciudad de Toronto, en donde se evidencia entre otras cosas lo siguiente:

    …El 01 de noviembre 2013 se recibió información de R.S.C. que una situación se desarrolla con respeto 5 personas que se consideran de origen iraní que había (sic) abordado el vuelo AC075 de esta fecha con el embarque duplicada (sic) pasa de los pasajeros legítimos. Este hecho fue denunciado ante la Guardia Nacional, que inició la investigación y detuvo a las 5 personas, así como numeroso personal de tierra y personal de seguridad. Este informe describe la cadena de acontecimientos durante y siguiendo este incidente. 1) El viernes 01 de noviembre recibí la información de nuestra operación en CCS (sic) que nuestra operación estaba experimentando un largo retraso debido a un problema de seguridad que se inicia a partir de la tripulación de AC075 identificar una discrepancia en el recuento de pasajeros y de la (lista de información a los pasajeros PIL ). La información recibida se ha encontrado que esa PIL manisfest (sic) identificó 95 pasajeros a bordo, pero el recuento de la tripulación se encuentra a 100 pasajeros reales a bordo. La tripulación llevó a la atención del capitán que tuvo el administrador de la estación R.S. venir al plano. 2) Como resultado de la investigación de la gerente de la tripulación y la estación de cinco personas (pasajeros) fueron identificados y eliminados de búsqueda para encontrar que estaban en posesión de tarjetas de embarque duplicadas que habían sido emitidos en el registro de los pasajeros legítimos. Los pasajeros legítimos fueron los siguientes; L.A. sentado 19D - J.G. sentado 3A- E.M. sentado 20C -J.R. sentado 20A. F.R.R. sentado 20B. Los pasajeros ilegítimos con las tarjetas de embarque duplicados fueron identificados de la siguiente manera; Ehsan GHOLESTIANI pasaporte iraní ; J23350794 - Bita FARMAHINI Farahani pasaporte iraní ; R24596141 - N.B. pasaporte iraní; U19743333 - Khadijeh VARZANDI pasaporte iraní; K17155012- Khadem Khawari Afganistán pasaporte OA111667. 3) En este punto de información recibida fue que se estableció contacto e informados de lo que había ocurrido a la Guardia Nacional y las oficinas de Inmigración. Información adicional fue que 3 agentes de seguridad, 3 agentes de registro y 2 funcionarios de inmigración estaban siendo interrogados acerca de su participación en este incidente. 4) El 04 de noviembre 2013 peticiones fueron hechas por seguridad corporativa para recibir datos que mostrarían los datos del registro de pulsaciones de teclas para este día y el vuelo. En datos concretos recogidos mostraron que la emisión de tarjetas de embarque duplicadas que conectaría a los pasajeros legítimos a los pasajeros ilegítimos. 5) El 05 de noviembre 2013 Seguridad Corporativa ha recibido los informes de los datos de pulsaciones de teclas en relación con este vuelo. 6) El 07 de noviembre (sic), se llevó a cabo una conferencia telefónica 2013 para ayudar en el desciframiento de los datos. Estos datos han sido descifrados y como resultado duplicar tarjetas de embarque se podrían atribuir e identificaron a ser accionados tanto por C.G. y D.S.. -at 4.31 am locales D.S. abre la su cheque de Mujica archivo en reimpresiones y una tarjeta de embarque duplicada 51 segundos después de 20C asiento. - En 5.10am locales C.G. abre es la comprobación del archivo Rodríguez él en reimpresiones un duplicado paso segundo abordaje posterior para asiento 20B . -at 4.27am locales D.S. abre él es la comprobación del archivo Raffo y reimpresiones una tarjeta de embarque duplicado en tres minutos ocasiones diferentes apartados para el asiento 18A . -at 5.08am local, C.G. abre el su cheque de archivo ARIAS y reimpresiones un duplicado paso segundo embarque posterior. En 5.03 am locales D.S. abre él es la comprobación del archivo de Gutiérrez y volver a imprimir una tarjeta de embarque segundos más tarde. 7) El 08 de noviembre 2013 de seguridad corporativa recibió de Caracas el signo en los códigos para todos los empleados. Este informe identifica los siguientes; - C.G. tenía un cartel en el uso de CTCCS61 GLID # E503A1 -D.S. tenía un cartel en el uso de CTCCS62 GLID # E50411. RESUMEN. El informe anterior identifica el incidente el 1 de noviembre en su totalidad. Los informes de la tripulación de vuelo de la AC 075 en el 1 de noviembre en cascada con la interjección del Station Manager R.S. quien reportó el incidente a la Guardia Nacional y la Fiscalía. Un análisis exhaustivo de los datos de teclado a este punto muestra que las cinco tarjetas de embarque duplicados que fueron utilizados para ocultar el abordaje de estos ilegales se duplicaron (sic) los empleados C.G. y D.S.. Sin claridad de estos individuos para la razón de estas re-impresiones, está claro que estos dos empleados fueron cómplices en la facilitación para mover estas personas a través de los procesos de registro y el embarque y para tablero de AC075 en la fecha de 01 de noviembre (sic).Como una red de seguridad que parece que las únicas otras reimpresiones asociados a este vuelo se puede atribuir a cualquiera de los cambios de asiento o de Llegada (sic) clientes en esta fecha Web. Estas operaciones serían normales en el orden usual de trabajo en la etapa de registro de AC075. Las acciones de C.G. y D.S. están claramente fuera de los parámetros establecidos…

    (Cursante a los folios 100 al 102 de tercera pieza de la causa original)

  38. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de Diciembre del 2013, rendida por la ciudadana GIMENEZ CARRERO ROSELYNE BEATRIZ, en su carácter de ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE LA AEROLINEA S.B. ante la sede de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas, en la cual expuso entre otras cosas lo siguiente:

    "…Comparezco a este Despacho en virtud que me citaron para el día de hoy para declarar que al ser conocida del ciudadano D.S., su esposa me informo que fue detenido por el caso relacionado a unos extranjero, ya que el trabaja en la Aerolínea AIR CANADA, ya que yo trabajo en la Aerolínea S.B., y estaban pidiendo un testigo. Es todo. AHORA ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL PROCEDIÓ A REALIZARLE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cómo se enteró de lo sucedido? RESPUESTA: fui (sic) informada por la esposa de Daniel que estaba detenido SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde cuando conoce al ciudadano D.S.? RESPUESTA: desde (sic) hace 2 años. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de relación tiene con el ciudadano D.S.? RESPUESTA: conocido (sic) CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de trabajo le realiza el ciudadano D.S.? RESPUESTA: se (sic) que trabaja en la línea aérea Air Canadá como agente de Trafico. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde cuando fue la última vez que vio al ciudadano D.S.? CONTESTO: alrededor (sic) de siete meses. QUINTA PREGUNTA: ¿Por qué fue detenido el ciudadano D.S.? CONTESTO: por (sic) algo relacionado a unos extranjeros. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce cual era el cargo del ciudadano D.S. y cuales eran sus funciones? CONTESTO: Chequea pasajeros en mostradores, embarque de pasajeros y incluye a los pasajeros en sistema y se imprime el bording pass de los pasajeros abordados al sistema, no se que otras funciones realizaba. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si al momento de la puerta de embarque únicamente se entregan los bording pass o también se debe entregar los pasaportes? CONTESTO: No manejo esa información. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene laborando en el aeropuerto y cuales son sus funciones? CONTESTO: tengo (sic) aproximadamente 12 años, como asistente administrativo, pago de personal, nomina entre otras cosas. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce el tiempo que tenía él ciudadano Daniel laborando para la aerolínea Air Canadá? CONTESTO: no (sic) llegaba al año DECIMA PREGUNTA: ¿Sabe usted, si para abordar esa ruta de Air Canadá debe tener algún tipo de visa? Depende de cada país. UNDECIMA: ¿Diga usted, si sabe quien es la persona que ingresa en sistema e imprime los bording pass? El personal que chequea e ingresa es el de tráfico aéreo. DUODECIMA: ¿Diga Usted (sic), si el día de los hechos se encontraba laborando o en las cercanías del despacho del vuelo de Air Canadá? No…” (Cursante a los folios 152 y 153 de la cuarta pieza de la causa original)

  39. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de Diciembre del 2013, rendida por el ciudadano E.J.H.B. ante la sede de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas, en la cual expuso entre otras cosas lo siguiente:

    …Yo trabajo con Daniel, me parece que es una buena persona, que cumple con su trabajo, yo trabajo en la aerolínea Air Canadá, desde hace cinco (5) años, en realidad a mi me citaron por un asunto en unos baños, puedo acotar que los baños son públicos y puede entrar cualquier persona, los empleados que tengan su carnet y acceso al área pueden entrar fácilmente; así como los pasajeros en tránsito. Es todo". AHORA ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL PROCEDIÓ A REALIZARLE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: ¿Cómo se entero de lo sucedido? Yo estaba en una de las posiciones de la aerolínea, ese día me tocó control de sistemas pero dentro del avión. SEGUNDA: ¿Diga usted, desde cuando conoce al ciudadano D.S.?: Desde hace tres (3) años. TERCERA: ¿Diga usted, qué tipo de relación tiene con el ciudadano D.S.? Relación laboral. CUARTA: ¿Diga usted, que tipo de trabajo le realiza el ciudadano D.S.? Él chequea a los pasajeros, chequea los pasaportes, ingresa los datos de pasaportes en el sistema, a veces trabaja con equipajes. QUINTA: ¿Diga usted, cual era su asignación en ese vuelo? Yo soy Agente de Tráfico, ese día yo estuve en el avión, debo verificar que tuviera la comida, que tuviera combustible, que el avión este limpio, que este todo lo correcto en lo que se refiere los requerimientos del vuelo, igualmente en algunas ocasiones he chequeado pasajeros. SEXTA: ¿Por qué fue detenido el ciudadano D.S.? Que yo sepa porque lo implicaron en ese caso. SÉPTIMA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene laborando en el aeropuerto y cuales son sus funciones? Tengo aproximadamente 05 años, yo trabajo con chequeo de pasajeros y equipajes, abordar a los pasajeros que tengan su boleto aéreo. OCTAVA ¿Diga usted, si conoce el tiempo que tenía el ciudadano Daniel laborando para la aerolínea Air Canadá? Tenía como un año. NOVENA ¿Diga usted, como agente de Tráfico describa, cuales son las asignaciones en el área de chequeo de pasajeros, Counters y de la zona de embarque? El pasajero llega y pasa por un área antes de llegar a nosotros agente de tráfico que es el área de seguridad de la otra compañía, los pasajeros deben pasar por ahí primero para verificación de documentos, una vez que el pasajero ya paso se le pide el pasaporte para ingresar en sistema los datos son de pasaporte no de visado, no necesariamente se le verifica la visa, eso debe hacerlo el personal de Profyle que es la empresa SSAISA (sic), y lo ingresa en el sistema y emite el boarding pass, la mayoría de los pasajeros entregan todos los documentos, nosotros le pedimos pasaporte y visa, aunque nuestro trabajo principal es registrar a los pasajeros en el sistema según su pasaporte, y en el área de embarque cuando las personas van abordar se le quita una pestaña al boarding, y se ingresa en el sistema, de manera manual o por el escáner, en ese momento no se pide el pasaporte, a menos que la información de un pasaporte esté duplicada, y de ahí se embarca. DECIMA ¿El día de los hechos pudiera indicar quienes eran los empleados que se encontraban laborando ese día y cual era la ubicación de cada uno de ellos en el área de embarque? Daniel estaba en el counters del área de embarque y C.G. y yo en el avión, y el gerente Roberto. DECIMA PRIMERA: ¿Sabe usted, si para abordar esa ruta de Air Canadá se debe tener algún tipo de requisito? Claro, se debe tener la visa, pero hay pasajeros que no la necesitan, tales como Hong Kong, estados Unidos, Israel, Grecia, la mayoría de los países europeos, entre otros. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, si sabe quien es la persona que ingresa en sistema e imprime los boarding pass y quienes eran los que tenían ese trabajo ese día? Todos los chequeadores de vuelo, ese día e.D., Cario y Arianna, cada uno tiene su clave, y si yo la chequeo el sistema imprime el bording DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, si conoce las razones por las cuales se reimprime un bording? Una si el pasajero es clase ejecutiva hay que reimprimirlo para que pase al salón, si quiere cambio de silla y si hay disponible, si el pasajero bota el bording, si el pasajero quiere que le agreguen las millas, y si la maquina esta mala, y no la imprimió en el primero sino en el segundo. DECIMA CUARTA: ¿Sabe usted, quienes eran los funcionarios de la empresa Profile que estaban atendiendo el vuelo y cual era su posición en ambas áreas? La Señora Osmara estaba en los dos chequeos, y la otra muchacha que esta nueva que le dicen la maestra no recuerdo su nombre de ella no recuerdo si estaba abajo, pero en el área de abordaje del avión si estaba, hay una pide el pasaporte y la otra hace la entrevista, pero no lo se no lo puedo asegurar que hacía cada una. DECIMA QUINTA ¿Diga Usted (sic), si el día de los hechos se encontraba laborando o en las cercanías del despacho del vuelo de Air Canadá? Yo estaba laborando, ese día me tocó laborar dentro del avión. DÉCIMA SEXTA. ¿Diga usted, quisiera agregar algo más a la entrevista? Yo conozco a Daniel y se que es una persona trabajadora, tiene dos trabajos porque los sueldos no alcanzan y no creo que esté involucrado en ningún problema, a mi llamaron a declarar era por lo de los baños, eso me dijo el abogado. Es todo…

    (Cursante a los folios 154 y 155 de la cuarta pieza de la causa original)

    14- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de Diciembre del 2013, rendida por el ciudadano LAMEIRO R.M. ante la sede de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas, en la cual expuso entre otras cosas lo siguiente:

    "…Comparezco a este Despacho en virtud que me citaron para el día de hoy para declarar que al ser esposo YOHANALI SANCHEZ hermana del ciudadano D.S., ella me informo que su hermano fue detenido por el caso de unos pasajeros que estaban a bordo del avión sin haber sido chequeados, en fecha 03 de noviembre fui a preguntar a la Aerolínea AIR CANADA ya que soy despachador de vuelo en el Aeropuerto Internacional de "S.B." Maiquetía, que había sucedido, me informaron que habían unos pasajeros que no habían sido chequeado. Es todo. AHORA ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL PROCEDIÓ A REALIZARLE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cómo se entero de lo sucedido? RESPUESTA: Estaba por regresar de España en fecha 02 de noviembre y mediante llamada telefónica fui informado de que mi cuñado estaba detenido SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde cuando conoce al ciudadanos D.S.? RESPUESTA: desde (sic) hace 10 años. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de relación tiene con el ciudadano D.S.? RESPUESTA: es (sic) mi cuñado. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de trabajo le realiza el ciudadano D.S.? RESPUESTA: el (sic) es personal de tráfico aéreo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde cuando fue la ultima (sic) vez que vio al ciudadano D.S.? CONTESTO: el (sic) 30 de noviembre QUINTA PREGUNTA ¿Por qué fue detenido el ciudadano D.S.? CONTESTO: porque (sic) estaban dentro unos pasajeros sin haber sido chequeados. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, si conoce cual era el cargo del ciudadano D.S. y cuales eran sus funciones? CONTESTO: Chequea pasajeros en mostradores, e incluye los bording pass de los pasajeros abordados al sistema, y en el área de embarque en la puerta hay unos couters unos módulos, a él le entregan los pases de abordar para irlos abordando y agregándolo en sistema, también se encarga de manejar los reclamos de equipajes cuando faltan los mismos. SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, si al momento de la puerta de embarque únicamente se entregan los bording pass o también se debe entregar los pasaportes? Lo que sé que las Aerolíneas como Air Canadá deben entregar los pasaportes a un personal de seguridad, lo que no se con seguridad tal vez si, tal vez, No, si también se lo entregan al personal de tráfico. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene laborando en el aeropuerto y cuales son sus funciones? Tengo aproximadamente 15 años, yo lo que hago es el peso y balance de la aeronave, también me desempeñe unos años atrás en Tráfico aéreo. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce el tiempo que tenía el ciudadano Daniel laborando para la aerolínea Air Canadá? Cerca de un año, o tal vez ya el año. DECIMA PREGUNTA. ¿Sabe usted, si para abordar esa ruta de Air Canadá debe tener algún tipo de visa? Deben tener visa, los venezolanos deben tenerla. UNDECIMA ¿Diga usted, si sabe quien es la persona que ingresa en sistema e imprime los bording pass? El personal de tráfico aéreo DUODECIMA ¿Diga Usted, si el día de los hechos se encontraba laborando o en las cercanías del despacho del vuelo de Air Canadá? No yo estaba de vacaciones, en España, yo regrese ese día de los hechos, él de hecho me iba a buscar. DÉCIMO TERCERO. ¿Diga usted, quisiera agregar algo más a la entrevista? CONTESTO: yo (sic) lo conozco a él desde hace 10 años, es una persona honesta y trabajadora, en lo personal es buena persona y difícil de realizar una acción de la que se le esta acusando, además de ser responsable…” (Cursante a los folios 157 y 158 de la cuarta pieza de la causa original)

  40. - AMPLIACIÓN ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL NRO CR5-D53-1ERA CIA-SIP:92-13, de fecha 6 de Diciembre de 2013, suscrita por el Sargento Mayor de Tercera A.V.C., funcionario adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nº 53 de La Guardia Nacional, en la cual se deja constancia entre otras de lo siguiente:

    …en el día de hoy viernes 06 de diciembre del presente año, cumpliendo instrucciones vía telefónica de la Dra. Julimir Vásquez, Fiscal 12° del Estado Vargas, me dirigí hasta la sala de evidencia del destacamento Nro. 53, a fin de verificar el código IMEI de un teléfono celular marca Nokia modelo 7210c, TYPE RM-436, color blanco con su respectiva batería sin chip, perteneciente al ciudadano Khawari Khanden de nacionalidad Afgano, el cual le fue incautado para el momento de los hechos el día 01/11/2013, pudiéndose visualizar a través de la bolsa plástica trasparente sin ningún tipo de alteración de dicha evidencia el numero IMEI: 0351553053476290, perteneciente a mencionado ciudado (sic) Khawari Khanden de nacionalidad afgano según especifica la cadena de custodia correspondiente (sic) al mismo…

    (Cursante al folio 35 de la quinta pieza de la causa original)

  41. - EXPERTICIA DE ANALISIS, DE RELACIONES DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES presentado por el LIC. DOUGLAS GIL, EXPERTO INVESTIGACIONES IV, Adscrito a la Dirección de Delitos Comunes, en donde entre otras cosas se indica:“ …En cuanto al 0412-5839627, datos del Suscriptor: L.M. cedula (sic) de identidad V-11640467; Dirección: Final Av El Ejercito Trr C, Piso 12 A. #125, Parroquia C.L.M. fecha de activación 08/08/2012, se realizo análisis de relación de llamadas al abonado objeto de estudio logrando determinar que el mismo posee la cantidad de 41 contactos con el abonado 0412-9993176 datos del Suscriptor: J.G. C.I.V-6467375 quien a su vez presenta la cantidad de 38 contactos con el abonado 0412-5839627 antes identificado. (Ver Grafico)…De igual manera se logra observar que entre ambos abonados se producen los contactos entre las fechas 21/10/2013 hasta 06/11/2013 (ver gráficos)… Luego de continuar con el análisis se logra observar que entre los abonados objeto de estudio se encuentran seis (06) abonados que mantienen en diferentes fechas, contactos en común con los abonados investigados (ver grafico).-… Motivo por el cual se extendió el análisis hacia estos logrando obtener a través de solicitud vía correo electrónico a la compañía Movistar y a través los teléfonos inteligentes asignados a esta división a las compañías Digitel y Movilnet- Cantv la información relativa a los datos y posibles direcciones, arrojando lo siguiente: 1- Abonado: 4141869659 SUSCRIPTOR: J.M. C.I.V- 11640467, DIRECCION: EDIF LA TRINIDAD P 1 AP 1-A C/6 URB LA GUAIRA VARGAS 1160 LA GUAIRA VARGAS. 2- Abonado: 4127216958 SUSCRIPTOR: M.G. C.I.V-6488419 DIRECCION AV SOUBLETTE.-3- Abonado: 4129774615 SUSCRIPTOR: SKEYLER CASTILLO C.I.V- 18020580 DIRECCION: AV.PPAL CARLOS SOUBLE NUMERO ALTERNO 02123349703 4- Abonado: 4128081432 SUSCRIPTOR: J.S. C.I. V- 11636733 DIRECCION: AV. LA ESTANCIA CENTRO BANAVEN, CORPORACION DIGITEL TORRE B CARACAS 05-06-07 POSTPAGO 5- Abonado: 4242747787 SUSCRIPTOR: ALGARIN BRICELIS C.I.V-19797472 DIRECCION : AV PPAL PUNTA DE MULATO URB LA GUAIRA VARGAS 1160 LA GUAIRA VARGAS 6- 4142920069 SUSCRIPTOR: GREGOR MORA C.I.V-2137021 DIRECCION: CASA 01 AV PPAL URB CARABALLEDA VARGAS 1165 CARABALLEDA VARGAS. Con lo anteriormente expuesto doy por concluida la actuación y cumplo con remitir el presente informe, el cual consta de ocho (08) folios útiles, compuesto por el informe, diagramas de contactos, cadena de custodia, un (01) dispositivo óptico de almacenamiento digital formato CD-R80: CD marca PRINCO serial Nº P420151112181021, con la información en digital…” Cursante a los folios 37 al 39 de Quinta Pieza de las actuaciones originales.

  42. -REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 21/01/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Análisis de Telefonía del Ministerio Público del Distrito Capital – Caracas, en la cual dejan constancias de la siguiente evidencia colectada:

    1. “…Un (01) Dispositivo óptico de Almacenamiento Digital Formato CD-R80, Marca PRINCO, serial Nº P420151112181021…” (Cursante al folio 44 de la quinta pieza de la causa original)

  43. - EXPERTICIA DOMUMENTOLOGICA N° 9700-030 de fecha 22 de Enero de 2014, suscrita por el Inspector A.A. y Detective Agregado BENÍTEZ Jesús, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas División de Documentología, en la cual se concluyeron los siguiente: :

    …1.- Los cinco (05) Pasaportes (sic) a nombre de: KHADEM HUSSAIN KHAWARI, VARZANDI KHADIJEH, BOSTANSHIRIN NAVID, GHOLESTANI EHSAN y FARMAHINI FARAHANI BITA, descritos como ubitados (sic) en la parte expositiva del presente Dictamen, constituyen documentos: AUTÉNTICOS en cuanto a soporte y dispositivos de seguridad se refiere.- 2- Como alcance de interés criminalístico, se determinó que la Cédula de Identidad (sic) de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el N° 84.545.380, a nombre de: VARZANDI KHADIJEH, anexa mediante grapa al interior de la contraportada del Pasaporte a nombre de: VARZANDI KHADIJEH, es: AUTÉNTICA en cuanto a soporte y dispositivos de seguridad se refiere.- 3.- La impresión de sello húmedo rectangular observable en la pagina 13 del Pasaporte (sic) a nombre de: KHADEM HUSSAIN KHAWARI, evidenció características de producción homologas en cuanto a diseño y venda, exceptuando los caracteres correspondientes a la fecha, con respecto a impresión de sello húmedo rectangular con leyenda alusiva a REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - M.I.J.-ONIDEX - MIGRACION - 03 DIC (Sic) 2011 ENTRADA - (271) - AEROPUERTO INTERNACIONAL - S.B.-MAIQUETÍA, apreciable en el Acta indubitada, identificada como: "MUESTRA. 1

    4.- La impresión de sello húmedo rectangular alusiva entre otros ESTO DE CONTROL - 1A9C7 - SALIDA, observable en la página 14 del Pasaporte a nombre de: KHADEM HUSSAIN KHAWARI, en la página 16 del Pasaporte a nombre de: VARZANDI KHADIJEH, en la página 13 del Pasaporte a de: BOSTANSHIRIN NAVID, en la página 9 del Pasaporte a nombre de: FARMAHINI FARAHANI BITA y en las cuatro (04) Tarjetas Únicas de Migración, a nombre de: BITA FARMAHINI FARAHANI, N.B., KHADEM HUSSAIN KHAWARI y KHADIJEH VARZANDI, identificadas como: "A", "B", "C" y "D" respectivamente, evidenciaron características de producción homologas en cuanto a diseño y leyenda, exceptuando los caracteres correspondientes a la fecha: con respecto a la impresión de sello húmedo rectangular en fotocopia, con leyenda alusiva a: SAIME - REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - SERVICIO ADMINISTRATIVO - IDENTIFICACIÓN - MIGRACIÓN Y - EXTRANJERÍA -MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA - RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA - PUESTO DE CONTROL 1A9C7 - 29 MAYO 2013 - MIGRACION - SALIDA - REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - AEROPUERTO INTERNACIONAL - "S.B."-MAIQUETÍA, apreciable en la copia certificada de Acta de Asignación de Sellos indubitada, identificada como: MUESTRA 2".- 5.- La impresión de sello húmedo rectangular alusiva entre otros a: PUESTO DE CONTROL - 0A8C8 - SALIDA, observable en la página 27 del Pasaporte a nombre de: KHADEM HUSSAIN KHAWARI, en la página 16 del Pasaporte a nombre de: VARZANDI KHADIJEH, en la página 10 del Pasaporte a nombre de: BOSTANSHIRIN NAVID, en la página 10 del Pasaporte a nombre de: GHOLESTANI EHSAN y en la página 11 del Pasaporte a nombre de: FARMAHINI FARAHANI BITA, evidenciaron características de producción homologas en cuanto a diseño y leyenda, exceptuando los caracteres correspondientes a la fecha, con respecto a la impresión de sello húmedo rectangular alusiva a: SAIME - REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA -SERVICIO ADMINISTRATIVO - IDENTIFICACIÓN - MIGRACIÓN Y -EXTRANJERÍA - MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA - RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA - PUESTO DE CONTROL 0A8C8 - 03 DIC. 2011 -MIGRACION - SALIDA - REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA -AEROPUERTO INTERNACIONAL - "S.B."- MAIQUETÍA, apreciable en el Acta indubitada, identificada como: "MUESTRA 1".- 6.- Las restantes impresiones de sellos húmedos observables en los cinco (05) Pasaportes a nombre de: KHADEM HUSSAIN KHAWARI, VARZANDI KHADIJEH, BOSTANSHIRIN NAVID, GHOLESTANI EHSAN y FARMAHINI FARAHANI BITA, descritos como dubitados en la parte expositiva del presente Dictamen, no evidenciaron características de producción que permitan vincularlas con las impresiones en original y fotocopia apreciables en las dos (02) Actas indubitadas, facilitadas para el cotejo e identificadas como: "MUESTRA 1" y "MUESTRA 2.- Es todo, damos por finalizada nuestra actuación de orden pericial y cumplimos con devolver los documentos objeto de estudio, con su respectivo Registro de Cadena de C.d.E.F., sin número y fecha: 02/11/2013, anexos al presente Dictamen Pericial…” (Cursante a los folios 46 al 49 de la quinta pieza de la causa original)

    19- COMUNICACIÓN de fecha 06 de diciembre de 2013, suscrita por la ciudadana M.V., en su carácter de Gerente de Operaciones de la Compañía Servicios de Seguridad Aérea Internacional SSA2021, dirigida a la Fiscal Provisoria Décima Segunda del Ministerio Publico Dra. Julimir Vásquez Hernández, a los fines de dar respuesta al oficio No. 23-F12-705-2013, en donde se evidencia entre otras cosas lo siguiente:

    …La Sra. MATA O.N.C., portadora (sic) de la Cédula de Identidad (sic) N°: V-13.540.544, ingresó a esta empresa el 28 de Agosto de 2013, con el Cargo (sic) de Entrevistadora, cumpliendo la funciones de: Formularle las preguntas de seguridad a cada uno de los pasajeros que se chequean en las Aerolíneas UNITED Y AIR CANDA, a fin de determinar el perfil del pasajero, chequear los pasaportes y los boletos para así determinar si el pasaporte es válido, si está vigente, si cumple con los requisitos migratorios para poder ingresar al país de destino, una vez determinado esto, deben colocar todos los datos como : nombres, apellidos, N°: de pasaporte, Nacionalidad, Fecha de Vencimiento del pasaporte, fecha de vencimiento de la Visa, colocar una pestaña de un bag tag de Seguridad (TPI), tanto en el pasaporte como en el formato como en los equipajes a facturar. Existe un Segundo Control donde los Entrevistadores deben estar presentes y es en la sala de Embarque donde cumplen las siguientes funciones: Deben solicitarle nuevamente al Pasaporte y solicitar el Boarding Pass a cada uno de los pasajeros para verificar que son las mismas personas que se chequearon en el primer punto de control. Tildar el ingreso de cada uno de los pasajeros para así poder conocer que pasajero falta por ingresar a la Aeronave y poder así efectuarle llamado y verificar en los formatos si lleva equipaje y cuáles son los números. De no viajar el pasajero o los pasajeros deben ser localizados y dejados en Maiquetía…

    (Cursa a los folios 50 al 52 de quinta pieza de la causa original)

    20- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05 de Diciembre del 2013, rendido por el ciudadano F.R.M., ante la sede de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas, en la cual expuso entre otras cosas lo siguiente:

    …El día de viernes 01 de noviembre del 2013, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana recibí llamada telefónica de parte del jefe de grupo E.I. notificándome que había un problema en la oficina con unos pasajeros que iban a embarcar con la aerolínea Air Canadá y los había chequeado una funcionaría". Seguidamente se procedió a realizar una serie de preguntas con la finalidad de esclarecer los hechos: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo tuvo conocimiento de los hechos? RESPONDIÓ: " Por vía telefónica de parte del jefe de grupo ciudadano E.I.. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué le comunicó el señor E.I.? RESPONDIÓ: Que había un problema en la oficina con unos pasajeros que iban abordar en el vuelo de Air Canadá y habían sido chequeado por una funcionaria. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántos años de servicio tiene en la institución? RESPONDIÓ: Veintisiete (27) años de servicio CUARTA PREGUNTA: Qué cargo ocupa en la institución? RESPONDIÓ: Soy el jefe de los servicio del grupo "C". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuáles son las funciones de los Agentes de Migración, según el manual de normas y procedimientos del SAIME (sic)? RESPONDIÓ: Verificar la documentación de los pasajeros, verificar si el pasajero cumple con los requisitos para entrar y salir del país, verificar los documentos de viaje, que el pasajero no presente prohibición de entrada o salida del país, que no presente ningún tipo de solicitud (tribunal u organismos policiales) en el sistema, verificar que la documentación esté legal, que tengan la visa estampadas, registrar a los pasajeros de acuerdo al itinerario de vuelo, con relación a los menores de edad la verificación del permiso correspondiente. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál es procedimiento a seguir cuando un pasajero al ser chequeado arroja en el sistema alguna prohibición? RESPONDIÓ: Primero se le notifica al Jefe de los Servicios si el pasajero tiene alguna prohibición de entrada o salida, si la prohibición es de salida se remite al pasajero Oficina de Interpol (sic) por oficio, no viajando éste, si la prohibición es de entrada al país, el pasajero se inadmite, es decir no se le permite la entrada al país. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sellos que poseen los Agentes de Migración son entregados por actas, poseen algún serial? RESPONDIÓ: Sí, cada sello tiene un número de código que le pertenece al funcionario que le fue asignado por acta. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted si el itinerario de vuelo debe coincidir con los datos aportados en la planilla de migración? RESPONDIÓ: Si, tiene que coincidir con lo que aporta dicha planilla. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, quién coloca el número de vuelo que aparece en la parte inferior de la planilla de migración? RESPONDIÓ: El funcionario de migración. NOVENA PREGUNTA: ¿Si un pasajero va a un país y no posee la documentación requerida, qué función debe cumplir el agente de migración? RESPONDIÓ: Notificar al jefe de grupo que está sucediendo una novedad con ese pasajero, quien a su vez le notifica al pasajero que no puede viajar….

    (Cursante a los folios 57 y 58 de la quinta pieza de la causa original)

    21- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09 de Diciembre del 2013, rendida por el BONALDY M.J.G., ante la sede de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas, en la cual expuso entre otras cosas lo siguiente:

    …Yo me entere del procedimiento por una llamada del jefe de Servicio de nombre J.T., manifestándome que se encontraba un procedimiento de unos iraníes (sic) donde estaba la Guardia Nacional y la Fiscalía que se estaba revisando unas irregularidades que estaban ocurriendo en la oficina de Migración de la cual soy el jefe, por unos sellos de unos funcionarios de Migración, cuando llegué a la oficina estaba el jefe de servicio, y el ciudadano Richard aponte (sic) que es uno de mis adjuntos, me indicaron que se habían llevado a Jerry, por cuanto presuntamente estaba involucrado en el procedimiento, estaban aún los Iraníes en la oficina, luego me informaron que Jerry había sellado, yo luego vi los pasaportes y constate que efectivamente estaban sellados, y que ese sello le correspondía a Jerry, inmediatamente cuando observé la situación llame al Inspector General del Saime (sic), para informarle la situación, y él iba a llamar a la fiscalía (sic) para que la Guardia Nacional asumiera el procedimiento, después llegó el capitán de la Guardia y se llevo a los iraníes (sic). Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE FORMULAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Primera Pregunta: 1- ¿Diga usted, el lugar, hora y fecha en que ocurrieron esos hechos? Eso fue en la oficina de los Servicios de Migración y Extranjería ubicada en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía S.B., el día 1 de noviembre de este año, yo llegué eran las 2 y 30 de la tarde. 2- ¿Diga usted, cual es su cargo y desde cuando lo desempeña? Yo soy el Jefe de la oficina de Migración del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, asumí desde el 19 de agosto, mis funciones esta supervisar y coordinar el desempeño de todo el personal a mi cargo. 3- ¿Diga usted, si sabe cual era el destino de los iraníes (sic) ese día? Lo que me entere posteriormente que iban para Canadá. 4- ¿Diga Usted (sic), en que momento fue informado del desembarque de los Iraníes del Vuelo de Air Canadá? En ningún momento. 5- ¿Diga usted, si de la anulación de los sellos se le informa por parte del Jefe de los servicios o alguna novedad? Cuando ocurre alguna novedad, deben dejar constancia en el libro de novedades, de la anulación de los sellos no me informan pero igualmente deben dejar constancia en el libro de novedades. 6- ¿Diga usted, donde debe permanecer el jefe de Grupo? Tanto el área de Salida Migratoria como entrada tiene un jefe de grupo, el que se encuentre asignado en cada área debe estar en su zona, pero en caso de duda o de consultar algún caso particular pueden subir a la oficina de los servicios, o a conversar algún otro tema de interés. 7- ¿Diga usted, si el jefe de grupo es normal que acompañe a algún pasajero hasta el área de embarque? No es normal si no es un familiar o un amigo, pero ese no es su trabajo. 8- ¿Diga usted, si el día 27 de octubre fue informado de alguna novedad e irregularidad? No. 9- ¿Diga usted, según su manual de procedimiento se puede generar un movimiento migratorio de de (sic) salida del país a una persona que tenga una Medida Cautelar de Prohibición de Salida del País y cual es el trámite en ese caso de existir? No, cuando aparece no se puede generar, y el trámite va a depender si es una prohibición de salida de un tribunal lo pasamos a la oficina y lo remitimos a la oficina de INTERPOL (sic), quien revisa el procedimiento, la otra objeción es de Fiscalía o del CNE (sic) el cual se envía a la Inspectoría del Saime (sic), y si es un menor se remite a la oficina principal para que solvente por sistema en Caracas. 10- ¿Cuál es el tipo de documentación que es exigida por los funcionarios que se efectúan los controles migratorios? El pasaporte y la tarjeta andina de migración, y en su defecto, la cédula si existe alguna duda en el sistema por coincidencia de nombre o un número. 11- Sabe usted, que tipo de información se coloca en la parte inferior izquierda de la tarjeta andina de migración y quien rellena ese recuadro donde se lee (uso oficial-sello de entrada)? Eso lo hace el chequeador que es agente de migración. 12-¿Cómo se designa la persona que se encuentra en la taquilla diplomática, y para que existe esta taquilla? Eso lo puede designar el jefe de grupo, esa taquilla chequea los diplomáticos y las personas con discapacidad, pero si existe mucha cola también puede chequear pasajeros comunes. 13-¿Diga usted los sistema (sic) computarizados Migratorios que existen en la Salida del pasillo Venezuela reflejan las Prohibiciones de salida del país? Si, por que es en ese momento que el chequeador cuando le refleja la Medida Cautelar de prohibición que debe pasar a la persona a Interpol (sic)…

    (Cursante a los folios 59 y 60 de la quinta pieza de la causa original)

  44. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05 de Diciembre del 2013, rendida por el E.L.I.P., ante la sede de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas, en la cual expuso entre otras cosas lo siguiente:

    "…El día 01 de noviembre del presente año me encontraba impartiendo un taller a los nuevos aspirantes que van a ingresar al SAIME (sic) en el salón de protocolo del Aeropuerto Internacional de Maiquetía en compañía de varios funcionarios de la Guardia Nacional, policías aeroportuarios y del SAIME (sic), arranqué dicho taller aproximadamente a las (09:00) de la mañana y como a las (10:30) de la mañana recibí una llamada telefónica de la Sra. Carmen quien es la jefa de la Oficina de Personal del SAIME (sic), quien me indicó que abandonara el taller que estaba dictando y que nombrara al señor Michelena porque había una situación irregular en la jefatura de los servicios con una funcionaria que estaba asignada a mi grupo, inmediatamente me dirigí a la jefatura de servicio y me encontré con la fiscal (sic) del Ministerio Público, la Sra. Carmen, el señor Trujillo que estaba recibiendo el servicio y cinco (05) ciudadanos sentados en la silla, que según las propias palabras del Sr. Trujillo fueron bajados del avión de la aerolínea Air Canadá, quedándome en la oficina pendiente ya que formo parte de ese grupo". Seguidamente se procedió a realizar una serie de preguntas con la finalidad de esclarecer los hechos: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo tuvo conocimiento de los hechos? RESPONDIÓ: "Por vía telefónica de parte de la jefa de Recursos Humanos, Sra. Carmen. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué le comunicó la Sra. Carmen? RESPONDIÓ: Que había una situación muy grave en la jefatura de servicios con una funcionaria que forma parte de mi grupo y que tenía que presentarme ahí. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga cómo se llama esa funcionaria con la que se presentaba esa situación irregular a la que hace mención? RESPONDIÓ: Se llama Yeizzi (sic) Rovaina. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted cuál fue esa situación irregular? Que habían sellado los pasaportes de unos pasajeros, creo que con destino a Canadá y tenían nacionalidad Iraníes y Afgana, que no tenían la documentación adecuada para ingresar a ese país y también escuché que los mismos estaban sobrando en el vuelo. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, cuántos años de servicio tiene en la institución? RESPONDIÓ: Treinta y cuatro (34) años y ocho meses de servicio SEXTA PREGUNTA: Qué cargo ocupa en la institución? RESPONDIÓ: Soy el jefe del grupo "C1". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuáles son las funciones de los agentes de migración, según el manual de normas y procedimientos del SAIME (sic)? RESPONDIÓ: Al llegar el pasajero al caunter (sic) se le solicita su pasaporte y la tarjeta de migración, se verifica su identidad y su nacionalidad en el sistema con el fin de verificar si existe o no un impedimento de entrada o salida al país dependiendo del caso, luego de este paso habiendo comprobado de que no existe impedimento alguno, se procede a sellar su pasaporte y generar el movimiento migratorio respectivo. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál es el procedimiento a seguir cuando un pasajero al ser chequeado arroja en el sistema alguna prohibición? RESPONDIÓ: inmediatamente (sic) el funcionario le pasa el caso al jefe de grupo y éste a su vez lo traslada a la jefatura de servicios con el fin de ser remitido a la Oficina de Interpol (sic), si el pasajero es mayor de edad, si es menor de edad se anota en el libro de novedades y se le informa que no puede viajar. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sellos que poseen los Agentes de Migración son entregados por actas, poseen algún serial? RESPONDIÓ: Sí, se entregan por actas y tienen un serial. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted si el itinerario de vuelo debe coincidir con los datos aportados por el pasajero en la planilla de migración? RESPONDIÓ: Si. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quién coloca el número de vuelo que aparece en la parte inferior de la planilla de migración? RESPONDIÓ: Generalmente el funcionario chequeador. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si un pasajero va a un país y no posee la documentación requerida, qué función debe cumplir el agente de migración? RESPONDIÓ: Pasar la novedad inmediatamente al jefe de grupo o al supervisor inmediato, quien debe proseguir con la investigación….” (Cursante a los folios 61 y 62 de la quinta pieza de la causa original)

    23- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de Diciembre del 2013, rendida por la ciudadana NINOSKA DEL VALLE PLACERES AGUILAR, ante la sede de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas, en la cual expuso entre otras cosas lo siguiente:

    "…Mi posición ese día de los hechos era en mostradores, anotar las maletas, en mostradores no tengo contacto con los pasajeros luego esperare que cerraran el vuelo me dirigí a la sala en la puerta 16, luego me senté y de ahí no me pare hasta que el gerente de la compañía el Sr. R.S. informo sobre los cinco Iraníes que estaban de más dentro del avión". Seguidamente se procedió a realizar una serie de preguntas con la finalidad de esclarecer los hechos: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo tuvo conocimiento de los hechos? RESPONDIÓ: en (sic) mismo día cuando el Sr. R.S. salió del avión informando que habían cinco personas de más. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué cargo desempeña usted dentro de la empresa RESPONDIÓ: Operador de seguridad. TERCERA PREGUNTA: Cuáles son sus funciones? RESPONDIÓ: para (sic) el momento de los hechos en este momento como estoy embarazada mi función es estar en mostradores, anotar los equipajes en una papelería donde indicó el destino que esta en el Bab Dat, los cuales los voy colocando en cada hoja diferente, las priori de los pasajeros que hacen escala son tiket (sic) diferentes y la descripción de las maletas por ejemplo los colores y los números de TIP que so (sic) los ponen los profailer (sic) y un número, que le ponen bajo el Bat Dat. Luego de mostradores y cuando sierran (sic) el vuelo me mandan a puerta de embarque. Ese día yo llegué y me senté por que ya no tenia más nada que hacer y estaba a la espera que el vuelo diera macha a tras (sic) para irme a mi casa. CUARTA PREGUNTA: ¿Usted conoce a las ciudadanas O.M. y N.M.? RESPONDIÓ: Osmara la conozco de vista, nunca de trato, a Nayive se que tenia poco tiempo trabajando en la empresa, yo tengo dos años trabajan en la empresa. QUINTA PREGUNTA: ¿Conoce usted qué cargos desempeñaban las ciudadanas O.M. y N.M. el día en que ocurrieron los hechos? RESPONDIÓ: ellas (sic) estaban chequeando a fuera, ellas son profailer (sic), entrevistan a los pasajeros, y colocan los TIP a las maletas. SEXTA PREGUNTA: ¿Qué posición tienen las entrevistadoras de vuelo? RESPONDIÓ: ella (sic) están ubicadas fuera de mostrador. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Usted observó alguna situación irregular en el chequeo del vuelo de Air Canadá? RESPONDIÓ: No. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo se llama el jefe de la empresa Air Canadá? RESPONDIÓ: R.S., él es Gerente. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, observó a las cinco personas que sacaron del avión, los había visto antes? RESPONDIÓ: No, porque desde mi posición yo no podía ver, ya que no tenía contacto alguno con pasajeros…” (Cursante al folio 63 de la quinta pieza de la causa original)

    24- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 5 de Diciembre del 2013, rendida por la ciudadana M.V.G., ante la sede de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas, en la cual expuso entre otras cosas lo siguiente:

    …Yo el día de los hechos llegué a la oficina, llame al coordinador de la empresa R.Q. donde laboro, y me indicó que todo estaba sin novedad, como a la media hora de estar en la oficina me llamo el Sr. R.S., Gerente de Air Canadá, preguntándome si estaba en el aeropuerto que había una novedad gravísima en el vuelo, cuando llegué a la sala me fui directo hacía el avión, arriba en la sala estaba Nayive y abajo en el avión estaba OSMARA, el Sr. Roberto, dos guardias nacionales y la seguridad de la empresa SSAI 2021, asignada a la puerta del avión, es entonces cuando Roberto me dice que habían pasajeros demás dentro del avión, yo no entendía y es cuando el me dice que hay ilegales dentro del avión, me dice que ya el había sacado uno pero que faltaban todavía, yo ingrese a la aeronave hasta el final casi, y estaba OSMARA con una lista de pasajeros le pregunte, como estaba verificando?, y me dice solicitando los Bording pass, yo le dije que la ayudaba, y ella me indica que no me preocupara que faltaba poquito, sin embargo, insistí y empecé solicitar yo los bording pass, comencé por el lado izquierdo y me lo da una señora, le dije el nombre a OSMARA, y ella me dijo "E.E.O." gritándola, en ese momento un pasajero le dijo que no tenía que maltratarla, sigo yo solicitando los Bording pass, yo le daba los nombres y ella tildaba en la lista, hasta que llegamos al final del avión, seguí y salgo, OSMARA venía detrás de mi, salí y le dije al Sr. Roberto listo eran DOS (2), él se extraña y me dice son cinco (5), fue cuando decidí decirle a OSMARA que se quedara afuera que yo iba a entrar al avión, lo que hice fue que pararme y observar a los pasajeros, me llamó mucho la atención que todos los pasajeros me veían y me preguntaban, a excepción de tres pasajeros, una (1) pareja que estaban junticos (sic) pero viendo hacía la ventana y otro señor que estaba delante de esa pareja en lados distintos ellos tres veían hacía la ventana, me acerque primero a la pareja y le pedí los pasaportes, y se hicieron los que no me entendían, luego me entregaron los pasaportes y observé que eran árabes (sic), iraníes (sic) se lo entregue al de la aerolínea, luego al otro señor nos acercamos y le pedimos el pasaporte y vimos que era otro más, se lo entregue al señor otra vez, y salimos del avión, el señor Roberto estaba furioso, a la salida nos conseguimos con la gente de migración, quienes agarraron los pasaportes, y se llevaron a los iraníes (sic), luego nos fuimos todos para migración, la señora Osmara y Nayive se quedaron verificando el vuelo porque lo mandaron a desembarcar y chequear totalmente, posteriormente antes que se terminara de efectuar todo ese proceso llame al coordinador para que las ubicara y las mandara a traer a la oficina, y luego las fueron a buscar, y a L.S. que fue el otro personal que chequeo el vuelo en la parte de mostradores, conjuntamente con ellas, luego me requirieron varios documentos del vuelo, en copias y las consigne, estando yo en Migración los funcionarios interrogaron a los iraníes (sic), estos manifestaron que por teléfono le iban indicando lo que tenía que hacer, que dos se iban a chequear por Avianca, que dos por Air Canadá, y uno por Conviasa, eso lo manifestó él que hablaba español, de los árabes (sic), luego me retire a mi casa. Es todo. SEGUIDAMENTE ESTA REPRESENTACION FISCAL PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. Primera Pregunta: 1- ¿Diga usted, el lugar, hora y fecha en que ocurrieron esos hechos? Eso ocurrió en la sala de embarque N° 16, aproximadamente las 8 y 30 horas de la mañana, en el vuelo de Air Canadá N° 075, del terminal Internacional S.B., eso fue el 1 de noviembre. 2- ¿Diga usted, cual es su cargo y desde cuando lo desempeña y cuales son sus funciones? Yo soy Gerente de operaciones de la empresa SSAI 2021, desde el año 2008, coord (sic) todas las operaciones y el servicio de las líneas aéreas a nivel de seguridad, velar por los requerimientos de las líneas aéreas se cumplan, a nivel de cantidad de person (sic) requeridas para el servicio, la elaboración del horario del personal, informar a la autoridad aeronáutica de cualquiera situación que atente contra la seguridad de I vuelos, y todo lo relacionado con la seguridad de los vuelos que atendemos. 3- ¿Diga usted, de que manera se entera de la irregularidad? Por la llamada efectuada por el gerente de al (sic) línea aérea, el Sr. R.S.. 4- ¿Diga usted, cuantas personas de la empresa que usted supervisa fueron asignadas al vuelo N° 075 de Air Canadá y cual eran sus funciones? Tres entrevistadores, L.S., O.M. y N.M., un operador en mostradores, la Sra. Ninoska Placeres, un operador en el área de las correas la sra Niluzber Ruíz, un operador en la puerta del avión la Sra. F.A., un opredaor (sic) en el katerining la Sra. O.L., un operador en el área de la aduana la Sra. J.M., un operador en la bodega delantera Dulicci Parra, un operador en la bodega trasera T.M., y un supervisor encargado de las operaciones que en esta oportunidad era la señora Dulicci Parra, los entrevistadores deben en la primera parte es (sic) la entrevista y el chequeo de la documentación de todos los pasajeros antes de ser chequeados por la línea aérea, exigiéndole boleto y pasaportes, llevando un registro de los nombres y apellidos, nacionalidad, N° de pasaporte visa, y cualquier otro dato adicional que se pueda agregar en los formatos existentes para ellos, adicional a ello, se coloca un TPI que es un sticker como un control, como un bag dag que se le coloca al equipaje facturado, al formato y al pasaporte, de no tener equipaje, igual se le coloca una pestañita en el formato y en el pasaporte, eso se efectúa en los mostradores, por parte solo de los entrevistadores, la segunda parte de procedimiento, que es en la sala de embarque, donde todos los formatos que se realizaron en los mostradores son trasladados en la sala de embarque, nuevamente le solicitan la documentación del pasajero, el pasaporte y el bording pass, donde van tildando la entrada de cada uno de ellos en el área de embarque, la idea de este control es verificar que la misma persona que fue chequeada en mostradores es la misma persona que va a abordar el avión. Hay otro personal asignado a las operaciones, el primero es el operador de seguridad en el área de mostradores, que lleva un control de las pestañas del bag dag, emitido por la aerolínea y el bag dag emitido por el entrevistador, en los formatos se seleccionan los equipajes por locales y conexiones, también esta el operador de seguridad en el área de las correas quien lleva un formato muy similar al nostradores (sic) donde debe colocar una pestaña del bad dag y clasificarlos por destino, odos (sic) esos equipajes son pasados por rayos X, colocados en carruchas y trasladado a la plataforma donde esta el avión, es importante señalar que la misma cantidad naleta (sic) que hay en mostradores, que tiene el sistema de la aerolínea deben ser nismos (sic) que tienen el personal de las correas, no puede haber ni una más ni una (sic) lo hagan por los bording pass y no por los pasaportes, y si está ya había iniciado ese proceso? Si ya ella había iniciado estaba chequeado más de la mitad del avión de adelante hacía atrás, y ella es la que me indica que esta chequeando por bording pass. 14- ¿Diga usted, al culminar el proceso que indica en la pregunta anterior como y cuando se percata que todavía quedaban ciudadanos Ilegales? Me percato al salir del avión que le dije al gerente de la aerolínea listo son dos (2) y este sorprendido me dice que eran cinco (5), fue cuando voltee y le dije a ella que entraba yo sola, el señor Roberto me indicó que se habían dado cuenta que habían más personas abordo por la tripulación. 15-¿Diga usted, si desea agregar algo más? No. Es todo…

    (Cursante a los folios 64 al 68 de la quinta pieza de la causa original)

  45. - OFICIO: 23-F12- 801-14, de fecha 08 de Abril de 2014, suscrito por la Abogada Leidymar Diaz Ortega, Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en donde hace entrega al Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripciónal, de evidencia de cinco 5 CD, originales que textualmente dice 01-11-2013. Situación Irregular con ciudadano, 01-11-2013 y 52, 55, 58, respectivamente, los cuales fueron extraviados en fecha 07 de Abril del presente, los cuales cursaban al folio 49 de la segunda pieza del expediente; ello a objeto de que las mismas sean incorporadas al expediente original. (Cursante al folio 70 de la quinta pieza de la causa original)

    Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se observa que los hechos que dieron origen a este proceso se suscitaron en el interior del Aeropuerto Internacional “SIMON BOLIVAR” de Maiquetía, señalando el Sargento Mayor de Tercera A.V.C., funcionario adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nº 53, en el acta de investigación levantada que en fecha 01 de Noviembre de 2013 cuando se encontraba prestando servicios en el pasillo de Tránsito de dicho aeropuerto, específicamente cuando pasaba por la puerta de embarque Nº 16, observó a cinco (05) ciudadanos que funcionarios de migración llevaban a la Oficina Principal de Migración, razón por la cual procedió a verificar la situación de los pasajeros, entrevistándose con el Jefe de los Servicios de Guardia el ciudadano TRUJILLO COLON J.M., quien le informo de una irregularidad con cuatro ciudadanos de nacionalidad Iraníes y uno de nacionalidad Afgana a quienes identificaron a través de sus documentos de identidad como GHOLESTANI EHSAN, portador del pasaporte de la República de Irán Nº J233507, VARZANDI KHADIJEH, portador del pasaporte de la República de Irán Nº K17155012, KHAWARI KHANDEM, portador del pasaporte de la República de Irán Nº OA111687, BOSTANSHIRIN NAVID, portador del pasaporte de la República de Irán Nº U19743333 y FARMAHINI BITA, portador del pasaporte de la República de Irán Nº R24596141, quienes presuntamente habían abordado de manera irregular el vuelo Nº 075 de la Aerolínea AIR CANADA con destino a la ciudad de Toronto-Canadá, razón por la cual fueron desembarcados por el personal de la Aerolínea al haberse detectado que habían ingresado a dicho avión cinco (05) personas más de los que aprecian en el listín de pasajeros, por lo que una vez notificado el hecho al Ministerio Público se iniciaron las averiguaciones, llevando hasta al comando a los ciudadanos D.E.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.266.515 agente de tráfico de la Aerolínea AIR CANADA, a las ciudadanas N.C.M.O., titular de la cédula de identidad Nº V-13.540.544 y O.J.M.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.097.852, agentes de seguridad de la empresa SSAI, quien le presta servicio a dicha Aerolínea, a quienes les fueron incautados sus respectivos teléfonos celulares, asimismo se deja constancia que por instrucciones del Ministerio Público se solicito la presencia del ciudadano J.G.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.568.089, agente de migración, a quien igualmente le incautaron el celular, quedando todos detenidos, así como los pasajeros GHOLESTANI EHSAN, VARZANDI KHADIJEH, KHAWARI KHANDEM, BOSTANSHIRIN NAVID y FARMAHINI BITA a la orden del Ministerio Público.

    En tal sentido, vale acotar que conforme a las pesquisas efectuadas se logró establecer de acuerdo al registro de movimiento migratorio expedido por el SAIME, que los ciudadanos N.B. PASAPORTE N: U19743333, BITA FARMAHINI FARAHANI PASAPORTE N° R24596141, KHADIJEH VARZANDI PASAPORTE N° K17155012 y KHADEM KHAWARI CI N° 84.484.204 PASAPORTE N° OA111687, en fecha 01/11/2013, tramitaron ante las oficinas de migración ubicadas en el Aeropuerto Internacional “SIMON BOLIVAR” de Maiquetía, su salida del país con destino a CANADA. CIUDAD DESTINO: TORONTO a través del itinerario ACA075, QUEDANDO REGISTRADA DICHA SALIDA CON LOS SELLOS 1C9A7 A9C7, sellos estos que de acuerdo al acta que riela a los folios 40 y 85 de la II pieza de la incidencia, fueron entregados a la ciudadana YHEIZZI Y.R.M., cédula de identidad N° 14.585.044, quien suscribe la referida acta recibiendo el sello de ENTRADA Nro. 1C9A7 y el sello de SALIDA Nro. 1A9C7.

    Por otro lado, tenemos que cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano F.G.L.F., en su carácter de AGENTE DE MIGRACION, quien manifestó entre otras cosas que como agente de migración, según el manual de normas y procedimientos del SAIME tiene como función la de verificar la documentación del personal de pasajeros, tales como pasaporte, planilla de migración, boleto de viaje, verificación de datos de los documentos, verificación de datos en el Sistema de Control Migratorio (SAIME) y si cumple con los requisitos mínimos se procede a colocar el sello de salida del país, asimismo señaló que durante la verificación tuvo comunicación con su compañera de trabajo YHEIZZI Y.R.M., con la finalidad de explicarle sobre la nomenclatura del pasaporte que ella sostenía en su mano, quien le pregunto cuál era la nomenclatura de Afganistán, ya que la misma no poseía dicha nomenclatura, por lo que le indicó donde podía localizarlo, señalando el monitor, así como también afirma que observó a un agente de tráfico acercarse al Counter de la ciudadana YHEIZZI Y.R.M., acta de entrevista esta que debe concatenarse con el contenido del memorandum que riela al folio 51 de la III Pieza, suscrito por el ciudadano Abg. D.W.M.N., en su carácter de Director de Control de Extranjeros (SAIME), donde indica que los ciudadanos EHSAN GHOLESTANI, KHADIJEH VARZANDI ambos de nacionalidad IRANIES y el ciudadano KHADEM KHAWARI de nacionalidad AFGHANO, NO POSEEN VISA DE TURISTAS VIGENTES y que los ciudadanos BOSTANSHIRIN NAVID y BITA FARMAHINI, tiene asignada las visas de turistas N° (s) 716 y 717 respectivamente, las cuales se encuentran VIGENTES.

    Asimismo, rielan a los autos acta de entrevista del ciudadano R.C.S.M., en su carácter de GERENTE DE ESTACIÓN DE LA AEROLINEA AIR CANADA, quien entre otras cosas indicó que el día 01 de noviembre del 2013, recibió la guardia como gerente de estación de la aerolínea AIR CANADA, cuando a las 4:00 comenzó el proceso de chequeo del vuelo Nº 075 con destino a Toronto-Canadá, señalando que en el área de los mostradores de la aerolínea fueron designados para dicho chequeo los agentes D.S., C.G. y A.M., proceso que se realizó desde aproximadamente las 04:00 horas hasta las 05:45 horas aproximadamente, chequeando a noventa y cinco (95) pasajeros sin ningún tipo novedad y que a las 06:00 de la tarde aproximadamente se trasladaron los agentes D.S. y C.G. hasta la puerta Nº 16 con el fin de realizar el embarque del vuelo el cual comenzó a las 07:00 horas de la mañana aproximadamente del día 01 de Noviembre del 2013, efectuándose sin ningún tipo de novedad, pero que cuando se dirigió a la cabina a despedirse de los pilotos, el capitán de la aeronave le indicó que según el conteo manual habían cien (100) pasajeros, aun cuando en el registró que le enviaron automáticamente por el chequeo automatizado eran noventa y cinco (95) pasajeros y un (01) infante, por lo que se dirigió hasta la puerta de embarque y notificó la novedad al personal de seguridad y de tráfico, enviando a realizar un conteo de los pases de embarque constatando que efectivamente habían noventa y cinco (95) pasajeros, en razón de lo cual le solicito a la ciudadana O.M. agente de seguridad de la empresa SSAI2021, quien presta servicios de seguridad a la aerolínea, que realizara un conteo de los pasajeros a bordo del avión informándole dicha ciudadana que habían noventa y cinco (95) pasajeros abordo, por lo que ante esa discrepancia envió al agente D.S. para que verificara con la lista de información los asientos que estaban disponibles en el avión, quien regreso y le informo que si estaban disponibles los asientos que aparecían por sistema, por lo que optó por buscar la lista completa de los pasajeros para realizar un conteo con nombre y apellido por cada uno de los asientos, encontrado a un ciudadano Iraní, no registrado en la lista de pasajeros, a quien bajó del avión y al preguntarle si poseía visa él mismo le indicó que no tenía y que había dejado su residencia Canadiense en su casa, observando igualmente que el nombre del pase de embarque no coincidían con el nombre del pasaporte, realizándole llamado a la ciudadana M.V., GERENTE DE OPERACIONES DE LA EMPRESA DE SEGURIDAD SSAI 2021 C.A., quien al llegar le informó de lo ocurrido solicitándole que se encargara del procedimiento.

    Observándose que la ciudadana M.V., en la entrevista rendida señaló que recibió llamada telefónica por parte del ciudadano R.S., Gerente de la Línea Aérea AIR CANADÁ, quien le informó de una situación irregular dentro del avión de la Aerolínea AIR CANADA, vuelo Nro. AC075, con destinó a la ciudad de Toronto-Canadá y que al dirigirse a dicho sector, entró directamente a la Aeronave porque el precitado ciudadano le manifestó que habían pasajeros de más dentro del avión, indicando que pudo observar a la ciudadana O.M., quien cumple funciones de entrevistadora de la SSAI 2021C.A., realizando un cotejo entre la lista de pasajeros y el pasaje de abordar de cada uno de los pasajeros con el fin de verificar quienes eran los pasajeros que no correspondían al vuelo Nº AC075 señalando que al principio en compañía de la ciudadana Osmara se había detectado la presencia de dos personas, comunicándole tal novedad al gerente de la línea antes identificado, quien le insistió que eran más pasajeros, por lo que decidió realizar ella misma el conteo llamándole la atención que solo tres pasajeros no se quejaban de lo que estaba sucediendo, por lo que les solicito su identificación, logrando de esta manera constatar que cinco (05) pasajeros no pertenecían a dicho vuelo. Señalando que para las operaciones de seguridad de vuelo de AIR CANADA, se encontraban asignadas las ciudadanas O.M., N.M. y el ciudadano L.S., cuyas funciones especificas eran la del chequeo de documentación y perfilados de cada uno de los pasajeros de la línea aérea, función estas que deben cumplir en los mostradores exactamente antes del chequeo por parte de la Aerolínea y como segundo control deben realizar el mismo trabajo en las salas de embarque antes de abordar el avión, indicando que en el área de embarque los entrevistadores deben solicitarles a cada uno de los pasajeros, pasaportes y pase de abordar para así poder verificar que pertenezcan al vuelo que se esta embarcando, indicando que dichos empleados están en pleno conocimiento de sus funciones y de las políticas de la Aerolínea AIR CANADA, verificándose igualmente que del contenido del informe de fecha 11 de noviembre del 2013, cursante a los folios 100 al 102 de tercera pieza de la causa original, suscrito por el ciudadano N.A., en su condición de Seguridad de la Empresa AIR Canadá en la ciudad de Toronto, entre otras cosas deja sentado que como resultado de la investigación de la gerente de la tripulación, los pasajeros legítimos correspondían a los ciudadanos: L.A. sentado 19D - J.G. sentado 3A- E.M. sentado 20C -J.R. sentado 20A. F.R.R. sentado 20B, en tanto que los pasajeros ilegítimos con las tarjetas de embarque duplicadas fueron identificados de la siguiente manera; Ehsan GHOLESTIANI pasaporte iraní ; J23350794 - Bita FARMAHINI Farahani pasaporte iraní; R24596141 - N.B. pasaporte iraní; U19743333 - Khadijeh VARZANDI pasaporte iraní; K17155012- Khadem Khawari Afganistán pasaporte OA111667.

    Asimismo, el día 04 de noviembre 2013 se realizaron peticiones por seguridad corporativa para recibir información que mostrarían los datos del registro de pulsaciones de teclas para este día y el vuelo, donde se indican que: “…Un análisis exhaustivo de los datos de teclado a este punto muestra que las cinco tarjetas de embarque duplicados que fueron utilizados para ocultar el abordaje de estos ilegales se duplicaron (sic) los empleados C.G. y D.S.. Sin claridad de estos individuos para la razón de estas re -impresiones, está claro que estos dos empleados fueron cómplices en la facilitación para mover estas personas a través de los procesos de registro y el embarque y para tablero de AC075 en la fecha de 01 de noviembre (sic). Como una red de seguridad que parece que las únicas otras reimpresiones asociados a este vuelo se puede atribuir a cualquiera de los cambios de asiento o de Llegada (sic) clientes en esta fecha Web. Estas operaciones serían normales en el orden usual de trabajo en la etapa de registro de AC075. Las acciones de C.G. y D.S. están claramente fuera de los parámetros establecidos…”

    Ahora bien, tomando en consideración que el Ministerio Público encuadró los hechos objeto de este proceso bajo las calificaciones jurídicas de INMIGRACION ILICITA Y TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 42 y 37 ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción, INTERFERENCIA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, y RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Extranjería y Migración, ilícitos éstos que a juicio de los recurrentes no se encuentran configurados y siendo que conforme al criterio que mantiene la Sala de Casación Penal según sentencia N ° 378 de fecha 05-08-2009: “…Una vez iniciada la investigación penal, el Ministerio Público debe procurar a calificación provisional de los hechos con la mayor precisión posible…”, esta Alzada pasa de seguidas a verificar si los hechos antes narrado encuadran en dichos tipos penales y en tal sentido tenemos:

    En cuanto al delito de INTERFERENCIA ILICITA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DE LA AVIACION CIVIL, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, debemos acotar que conforme al artículo 1 de la precitada ley, tenemos que su ámbito de aplicación se circunscribe a regular el conjunto de actividades relativas al transporte aéreo, la navegación aéreas y otras vinculadas con el empleo de aeronaves civiles donde ejerza su jurisdicción la República Bolivariana de Venezuela, por lo que no cabe duda que la misma tiende a regular todos los acontecimientos que pudieran suscitarse en los aeropuertos o aeródromo, por lo que el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, como autoridad Aeronáutica de la República, cuya competencia está dirigida, entre otros a regular y fiscalizar las actividades de la aeronáutica civil, en ejercicio de esta función en fecha 06 de Mayo de 2013, se emitió la P.A. N° PRE-CJU-113-13, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6099 Extraordinario de fecha 23 de Mayo de 2013, a través de la cual dictó la REGULACIÓN AERONAUTICA VENEZOLANA 107. (RAV 107), denominada SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL EN LOS AERODROMOS Y AEROPUERTOS de cuyo contenido, este Superior Despacho observa que en la sección 107.1 denominada AMBITO DE APLICACIÒN, se señala entre otros que: La presente regulación establece para prevenir la ocurrencia de actos de interferencia ilícita, así como aquellas acciones que deben ser adoptadas posterior a la ocurrencia de los mismos ocurridos en los aeródromos y aeropuertos que se clasifican dentro de las categorías reconocidas por la Autoridad Aeronáutica según sus usos, propietarios, facilidades, servicios, importancia, destinación, interés público, ubicación de movimiento y demás características que permitan diferenciarlos, para funcionar como tal.

    Asimismo, vale señalar que en la sección 107. 2 Definiciones, en el literal a) se indica que: “…Para los efectos de la presente regulación se define: Acto de Interferencia Ilícita. Aquellas acciones, hechos o tentativas destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil y del transporte aéreo, es decir;

    (1) El acto de violencia realizado contra una o más personas a bordo de una aeronave en vuelo y que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave.

    (2) La destrucción de una aeronave en servicio o de causarle daños que la incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave;

    (3) Colocar o hacer colocar en una aeronave en servicio, por cualquier medio, un artefacto o sustancia capaz de destruir dicha aeronave o de causarle daños que la Incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo;

    (4) Destruir o dañar las Instalaciones o servicios de la navegación aérea o perturbar su funcionamiento, si dicho acto, por su naturaleza, constituye un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo;

    (5) La comunicación a sabiendas, Informes falsos, poniendo con ello en peligro la seguridad de una aeronave en vuelo;

    (6) El uso ilícito e intencionalmente, de cualquier artefacto, sustancia o arma:

    (I) Ejecutar un acto de violencia contra una persona o más personas en un aeródromo que preste servicio a la aviación civil, que cause o pueda causar lesiones graves o la muerte;

    (II) Destruir o causar graves daños en las Instalaciones de un aeródromo que preste servicio a la aviación civil o en una aeronave que no esté en servicio y esté situada en el aeródromo o perturbe los servidos del aeródromo si este acto pone en peligro o puede poner en peligro la seguridad del aeródromo.

    (7) Apoderamiento Ilícito de aeronave en vuelo;

    (8) El apoderamiento lícito de aeronave en tierra;

    (9) La toma de rehenes a bordo de aeronaves o en aeródromo o aeropuertos;

    (10) La entrada por la fuerza o sin autorización a bordo de una aeronave, en un aeródromo o aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica…”

    En lo que respecta al delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, establece: “... El funcionario público que por retardar u omitir algún acto de sus funciones, o que por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas impongan, reciba o se haga prometer dinero u otra utilidad, bien por sí mismo o mediante otra persona, para sí o para otro…”, señalando la doctrina que la acción material constitutiva de este delito: “…estipula que en el mismo confluyen la conducta de dos personas: el funcionario público que consiente en dejarse corromper y que acepta la venta de su actuación delictuosa y el particular que corrompe, esto es, el eventual comprador del acto del funcionario conductas que, respectivamente, configuran lo que se ha denominado corrupción pasiva y corrupción activa, el núcleo típico del comportamiento de ambos autores se halla expresado en cada caso por dos verbos activos. En el caso del funcionario, las conductas alternativas típicamente relevantes son las de “recibir” o “hacerse prometer”, dinero u otra utilidad, mientras que respecto al particular tales conductas se concretan en “dar” o “prometer” al funcionario el dinero o utilidad correspondiente…”

    Siendo que en lo que atañe al ilícito de INMIGRACION ILICITA Y TRAFICO DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, establece que: “…Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada promueva, induzca, favorezca, constriña, facilite, financie, colabore, por acción u omisión o de cualquier otra forma participe en la entrada o salida de extranjeros o tráfico ilegal de personas del territorio de la República, sin el cumplimiento de los requisitos legales, para obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para un tercero, será penado o penada con prisión de ocho a doce años…” El consentimiento del sujeto pasivo no constituye causal de exclusión de la responsabilidad penal por los hechos a que se refieren los artículos precedentes…”

    En tanto que el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, tenemos que el mismo señala: “…Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación...”, y siendo que el artículo 27 de la misma ley señala que “…se consideran delitos de delincuencia organizada, además de los tipificados en esta Ley, todos aquellos contemplados en el Código Penal y demás leyes especiales, cuando sean cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia organizada en los términos señalados en esta Ley…”, entendiéndose como grupo de Delincuencia Organizada: “…la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros…”

    Del contenido de las normas antes transcritas, se evidencia que el legislador de los supuestos exigidos para la configuración de los ilícitos de CORRUPCION PROPIA, INMIGRACION ILICITA Y TRAFICO DE PERSONAS y ASOCIACION PARA DELINQUIR, señala para el primero que se: “…reciba o se haga prometer dinero u otra utilidad, bien por sí mismo o mediante otra persona, para sí o para otro…”, en tanto que en el segundo y en el tercero que se configure un Grupo de Delincuencia Organizada, conformado por tres o más personas, para cometer delitos entre ello el del artículo 42 de la misma ley, es decir “…participe en la entrada o salida de extranjeros o tráfico ilegal de personas del territorio de la República, sin el cumplimiento de los requisitos legales, pero ambos con el mismo fin “ …para obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para un tercero…”. Mientras que en lo que respecta al delito de interferencia ilícita de los supuestos que exige el mismo, solo pudieran encuadrar los hechos en el contenido del numeral 10 de la p.a. 107. 2 Definiciones, literal a, referida a la entrada sin autorización a bordo de una aeronave, en un aeródromo o aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica…”

    De allí que al adecuar esta exigencia con el contenido de los elementos de convicción que rielan a los autos, se concluye que aun cuando los hechos objetos de este proceso están referidos a la frustrada salida ilegal de los ciudadanos GHOLESTANI EHSAN, VARZANDI KHADIJEH, KHAWARI KHANDEM, BOSTANSHIRIN NAVID y FARMAHINI BITA, quienes fueron sorprendidos dentro del vuelo Nº 075 de la aerolínea AIR CANADA con destino a Toronto-Canadá, quienes aquí deciden observan que ante lo manifestado por los precitados ciudadanos al momento de llevar a cabo las pruebas anticipadas, en concordancia con lo expuesto en las actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos F.G.L.F., en su carácter de AGENTE DE MIGRACION, R.C.S.M., en su carácter de GERENTE DE ESTACIÓN DE LA AEROLINEA AIR CANADA, y M.V., en su carácter de GERENTE DE OPERACIONES DE LA EMPRESA DE SEGURIDAD SSAI12021, queda establecido que nos encontramos ante una acción ilícita, pues las personas antes mencionadas conforme al artículo 3 de la Ley de Extranjería y Migración, se consideran extranjeros o extranjeras por no ser nacionales de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes en todo lo relacionado a su admisión, ingreso, permanencia, salida y reingreso al territorio nacional, deben cumplir con una serie de requisitos que evidentemente en el caso de autos no aparecen acreditados, todo lo cual sin lugar a dudas determina que la acción ilícita, contó con la anuencia o participación de dos o más personas que laboran dentro del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, todo lo cual configura el delito de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley de Extranjería y Migración, en el cual establece que:

    Serán penadas con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, las personas naturales y los representantes de las personas jurídicas que, por acción u omisión, promuevan o medien el tráfico ilegal de personas desde, en tránsito o, con destino al territorio de la República…

    Establecida como ha quedado la corporeidad del hecho punible que se configura, tenemos que hasta este momento procesal aparece acreditada la autoría o participación del ciudadano D.E.S., quien se desempeñaba como chequeador de la aerolínea Air Canadá, ello por cuanto tal como lo indica el ciudadano R.C.S.M., en su carácter de GERENTE DE ESTACIÓN DE LA AEROLINEA AIR CANADA, el precitado ciudadano participo en el trámite relacionado con el abordaje del vuelo Nº 075 con destino a Toronto-Canadá y aun cuando en ejercicio de sus funciones se le exigió verificara la novedad reportada por el piloto del avión con respecto a la cantidad de personas que se encontraban en el interior de la aeronave que realizaría el vuelo, manifestando que la tripulación constaba de 95 pasajeros, cuando en realidad con la anuencia de él habían abordado cinco (05) personas que no se encontraban registradas, indicándose en el informe de fecha 11 de noviembre del 2013, suscrito por el ciudadano N.A., en su condición de Seguridad de la Empresa AIR Canadá, cursante a los folios 100 al 102 de la tercera pieza del expediente original, que del análisis exhaustivo de los datos de teclado, muestra que las cinco tarjetas de embarque duplicado que fueron utilizada para ocultar el abordaje de éstos ilegales, se duplicaron a través de dos empleados, uno de ellos D.S. a quien a su vez se le atribuye el hecho de incumplir con la verificación de la información que le fue solicitada con respecto a los asientos que estaban disponibles en el avión, afirmando que se encontraban disponibles los asientos que aparecían por sistema, cuando la realidad era otra, hecho este que obligo al ciudadano R.C.S.M. a buscar la lista completa de los pasajeros para realizar un conteo con nombre y apellido por cada uno de los asientos, encontrado a un ciudadano Iraní dentro del interior del mismo, hecho este que desmentía la normalidad aducida por el precitado imputado, ante lo cual se determina que el ciudadano D.E.S. se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley de Extranjería y Migración.

    Así como también aparece acreditada la corporeidad del delito de RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Extranjería y Migración, de cuyo contenido se advierte lo siguiente: “…El funcionario público, o autoridad policial o militar, que por cualquier medio, favorezca o induzca, por acción u omisión, el ingreso o salida del territorio de la República de personas de manera clandestina o con fraude al procedimiento de control migratorio…y no podrá volver a ejercer ningún cargo en la Administración Pública por un lapso de diez (10) años…”

    Del contenido de la norma anterior se desprende que la acción material del tipo penal, se configura cuando se favorezca o induzca, por acción u omisión el ingreso o salía del territorio de República de personas de manera clandestina o con fraude al procedimiento de control migratorio, siendo que conforme al artículo 1 de la Ley Especial, la misma tiene por objeto “…regular todo lo relativo a la admisión, ingreso, permanencia, registro, control e información, salida y reingreso de los extranjeros y extranjeras en el territorio de la República, así como sus derechos y obligaciones…”, por lo que las disposiciones contenidas en ella, tal como lo indica el artículo 2: “…se aplicarán a los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el territorio de la República, independientemente de su condición migratoria…”, estableciendo en su artículo 3 que: “… A los efectos de esta Ley, se entiende por extranjero o extranjera toda persona que no sea nacional de la República Bolivariana de Venezuela…”

    Establecido así el ámbito de aplicación de la normativa que rige a los extranjeros en el país independiente de su condición, queda demostrado que los hechos objetos de este proceso encuadran dentro de la misma, pues los elementos de convicción que rielan en autos permiten establecer que los ciudadanos GHOLESTANI EHSAN, VARZANDI KHADIJEH, KHAWARI KHANDEM, BOSTANSHIRIN NAVID y FARMAHINI BITA, quienes fueron sorprendidos dentro del vuelo Nº 075 de la aerolínea AIR CANADA, con destino a Toronto-Canadá, y conforme al memorándum que cursa al folio 51 de la III Pieza, suscrito por el ciudadano Abg. D.W.M.N. en su carácter de Director de Control de Extranjeros (SAIME), se indica que los ciudadanos EHSAN GHOLESTANI, KHADIJEH VARZANDI ambos de nacionalidad IRANIES y el ciudadano KHADEM KHAWARI de nacionalidad AFGHANO, NO POSEEN VISA DE TURISTAS VIGENTES y que los ciudadanos BOSTANSHIRIN NAVID y BITA FARMAHINI, tiene asignadas la visas de turistas N° (s) 716 y 717 respectivamente, las cuales se encuentran VIGENTES, todo lo cual aunado a que los mismos fueron bajados del avión que realizaría el vuelo Nº 075 de la aerolínea Air Canadá con destino a Toronto-Canadá, en fecha 01 de Noviembre de 2013 y al realizarse las investigaciones se determinó que conforme al registro de movimiento migratorio expedido por el SAIME, los precitados ciudadanos en fecha 01/11/2013, tramitaron ante las oficinas de migración ubicadas en el Aeropuerto Internacional “SIMON BOLIVAR” de Maiquetía, su salida del país con destino a CANADA. CIUDAD DESTINO: TORONTO, A TRAVES DEL INTINERARIO ACA075, QUEDANDO REGISTRADA DICHA SALIDA CON LOS SELLOS 1C9A7 A9C7, los cuales tal como consta en el acta que riela a los folios 40 y 85 de la II pieza de la incidencia, fueron entregados a la ciudadana YHEIZZI Y.R.M., cédula de identidad N° 14.585.044, quien aparece suscribiendo dicha acta donde recibe los sello de ENTRADA Nro. 1C9A7 y el sello de SALIDA Nro. 1A9C7.

    Todo lo cual aunado a que conforme al rol de guardia de los funcionarios de Migración que se encontraban en servicio el día jueves 31-10-2013, desde las 19:00 Hrs, hasta las 07:00 Hrs del día viernes 01-11-2013, se evidencia en la letra C1, en el Puesto N° 3 aparece mencionada la ciudadana YHEIZZI ROVAINA y al contenido del acta de entrevista rendida por el ciudadano F.G.L.F., en su carácter de AGENTE DE MIGRACION, quien señaló que durante la verificación tuvo comunicación con su compañera de trabajo YHEIZZI Y.R.M., con la finalidad de explicarle sobre la nomenclatura del pasaporte que ella sostenía en su mano, cuya nomenclatura era de Afganistán, señalándole en el monitor, así como también que observó a un agente de tráfico acercarse al Counter de la ciudadana YHEIZZI Y.R.M. y siendo que conforme al dicho del precitado ciudadano las funciones del agente de migración, según el manual de normas y procedimientos del SAIME consiste en verificar la documentación de los pasajeros, tales como: pasaporte, planilla de migración, boleto de viaje, verificación de datos de los documentos, verificación de datos en el Sistema de Control Migratorio (SAIME) y si cumple con los requisitos mínimos se procede a colocar el sello de salida del país, queda establecido que el ingreso de las personas extranjeras mencionadas en el párrafo anterior al vuelo Nº 075 de la aerolínea AIR CANADA, con destino a Toronto-Canadá, se llevo a cabo sin cumplir con los requisitos que exige la ley, todo lo cual sin lugar a dudas configuran los supuestos del tipo penal de RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Extranjería y Migración y siendo que de la revisión y análisis efectuado a los elementos de convicción que rielan a los autos, surge la presunta autoría o participación en estos hechos de la ciudadana YHEIZZI Y.R.M., pues quedó establecido que los sellos entregados a la misma fueron los utilizados para validar la documentación irregular presentada por los ciudadanos extranjeros que fueron localizados de manera ilegal en el interior del vuelo Nº 075 de la aerolínea AIR CANADA, con destino a Toronto-Canadá, por lo que la misma se encuentra incursa en la presunta comisión del delito de RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES, cumpliéndose así con los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Por otro lado, en lo que respecta al hecho acaecido en fecha 27 de Octubre de 2013, donde se estableció que los sellos de migración impresos en los pasaportes de los ciudadanos GHOLESTANI EHSAN, VARZANDI KHADIJEH, KHAWARI KHANDEM, BOSTANSHIRIN NAVID y FARMAHINI BITA, fueron anulados por cuanto los mismos presentaron unos boletos presuntamente falso, es de advertirse que conforme al reporte de Movimientos Migratorios que rielan a los folios 42 al 48, y 52, así como a los folios 135 al 142 de la segunda pieza de la incidencia, se evidencia que en el itinerario 079 de fecha 27/10/2013, con fecha de trámite del mismo día, con destino a la ciudad de Bogota, Colombia, perteneciente al ciudadano EHSAN GHOLESTANI y en el perteneciente al ciudadano KHADISEN VARZANDI, pero con destino a ECUADOR, aparecen impresos los sellos OC8A8-A8C8, los cuales según el acta de asignación de sellos cursante a los folios 39 y 86 de la segunda pieza de la incidencia, se encontraba desde el 03 de Diciembre de 2011, asignado al agente de Migración J.G.M. y siendo que de acuerdo a la información que riela a los folios 89 al 109 y 10 y 11 de la segunda y tercera pieza de la incidencia, los precitados ciudadanos no tenían registrada ninguna visa consular, se concluye que la actividad desplegada por el referido funcionario de migración para el momento de los hechos, contravino las funciones establecidas en el manual de normas y procedimientos del SAIME que deben seguir el cual consiste en verificar la documentación de los pasajeros, tales como: pasaporte, planilla de migración, boleto de viaje, verificación de datos de los documentos, verificación de datos en el Sistema de Control Migratorio (SAIME), pues solo una vez cumplido estos requisitos mínimos es cuando procede la colocación del sello de salida del país, en razón de lo cual se determina que el precitado ciudadano incurrió en la presunta comisión del delito de RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES, cumpliéndose así con los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del texto adjetivo penal y, en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias que deberá explicar razonablemente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva; se advierte que en el presente caso se configuran los delitos de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS y RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES, previstos y sancionados en los artículos 56 y 59 ambos de la Ley Orgánica de Extranjería y Migración, por lo que la presunción de peligro de fuga u obstaculización por parte de los ciudadanos YHEIZZI Y.R.M. y J.G.M.. funcionarios de migración, quien se encuentran incursos en el segundo de los delitos y D.E.S., chequeador de la aerolínea Air Canadá a quien se le imputa el primero de los ilícitos, los cuales tienen asignadas penas de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS DE PRISION y visto que conforme al artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, solo proceden cautelares cuando el delio materia del proceso merezca pena privativa de libertad que no exceda de tres (03) años y el imputado haya tenido buena conducta predelictual, es de advertirse que aun cuando en criterio de estas Juzgadoras los delitos que tienen asignada una pena de OCHO (08) AÑOS, excepcionalmente puede ser objeto de una medida cautelar, el criterio en cuestión no aplica en el presente caso, dado que en los hechos se encuentra involucrada una funcionaria del estado, así como una personas que cumplen funciones en instituciones públicas, en razón de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la medida Judicial Privativa de Libertad que pesa sobre los precitados ciudadanos, las cuales fueron dictadas en fechas 06 y 08 de Noviembre del 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, pero por la presunta comisión de los delitos arriba indicados. Y ASI SE DECLARA.

    Ahora bien, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan este fallo, quienes aquí deciden al estimar que no se encuentran configurados los delitos de lo que los delitos de INMIGRACIÓN ILÍCITA, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 42 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el delito de INTERFERENCIA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, imputado al ciudadano D.E.S., lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión emitida en fecha 06 de Noviembre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por no encontrarse satisfecho el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ORDENA LA L.S.R. en cuanto a estos delitos se refiere. Y ASI SE DECIDE.

    Asimismo, se REVOCA la decisión emitida en fecha 08 de Noviembre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a la ciudadana YHEIZZI Y.R.M., por la presunta comisión de los delitos de delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Lay Contra la Corrupción, INMIGRACIÓN ILICITA Y TRÁFICO DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, INTERFERENCIA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el artículo 27 ejusdem, al no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECRETA LA L.S.R. de la prenombrada ciudadana, en lo que a estos ilícitos se refiere. Y ASI SE DECIDE.

    En lo que respecta a la ciudadana N.C.M.O., a quien le fueron imputados los delitos de INMIGRACIÓN ILÍCITA, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 42 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el delito de INTERFERENCIA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, quienes aquí deciden observan que del resultado de los elementos de convicción cursantes en autos, no se desprende para este momento procesal que la precitada ciudadana haya tenido alguna participación en los hechos investigados y por ello lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión emitida en fecha 06 de Noviembre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de la precitada ciudadana, y en consecuencia se ORDENA LA L.S.R. de la misma. Y ASI SE DECIDE.

    Por otro lado, en lo que respecta al ciudadano KHAWARI KHANDEM, portador del pasaporte de la República de Afganistán Teherán N° OA111687, a quien el Ministerio Público le imputo la comisión de los delitos de INMIGRACIÓN ILÍCITA Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 42 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, calificaciones jurídicas esta que fueron acogidas por el Juzgado A quo, una vez analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el precitado ciudadano era una de las cinco (05) personas que se encontraban dentro del vuelo Nº 075 de la aerolínea AIR CANADA, con destino a Toronto-Canadá, que no aparecía en la lista de pasajeros de dicho vuelo y siendo que hasta este momento procesal no cursa en autos elemento de convicción alguno que acredite que el mismo se encuentra incurso en los delitos que le fueron imputados, ya que por el contrario se advierte que el mismo se encontraba en la misma condiciones de las otras cuatro personas que fueron localizadas en dicho vuelo, lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión emitida en fecha 06 de Noviembre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano y en consecuencia se ORDENA LA L.S.R. del precitado ciudadano, por no encontrase satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    Asimismo, se REVOCA la decisión emitida en fecha 06 de Noviembre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano J.G.M., por la presunta comisión de los delitos de INMIGRACIÓN ILÍCITA, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 42 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, por no encontrase satisfecho el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se DECRETA LA L.S.R. del precitado ciudadano, en cuanto a estos delitos se refiere. Y ASI SE DECIDE

    Por último, en cuanto a la autoría o participación del ciudadano J.A.G.S. en los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, INMIGRACIÓN ILICITA Y TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, INTERFERENCIA ILÍCITA previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el artículo 27 ejusdem, en grado de coautor de conformidad con el artículo 83 del Código Penal y el delito RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Extranjería y Migración, ilícitos penales estos que le imputarón al precitado ciudadano, es de advertirse que conforme a las actas el precitado funcionario solo atendió a los ciudadanos extranjeros en una situación distinta a la que dio origen a estos hechos, estando relacionada la misma con un vuelo que los ciudadanos de nacionalidad extranjera realizarían a la ciudad de Ecuador en fecha 27 de Octubre de 2013 y que según el dicho de los mismos le fueron entregados unos boletos falsos, tal y como éstos lo refieren en el acta de prueba anticipada y siendo que conforme a las actas quedo establecido que su actuación solo se limito a trasladar a los mismos que como procedimiento de rutina se les anularan los sellos que fueron colocados por el ciudadano J.G.M., sin que su actuación como jefe de grupo haya consistido en la revisión de los documentos que se exigen en este tipo de procedimiento, se determina que hasta este momento procesal no surge indicio alguno que determine la participación del precitado ciudadano en los ilícitos penales imputado, por ello lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión emitida en fecha 08 de Noviembre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial en contra del precitado ciudadano al no encontrarse satisfecho los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar se ORDENA LA L.S.R. del precitado ciudadano. Y ASI SE DECLARA.

    En otro orden de ideas, tenemos que en los escritos de apelaciones interpuestos en el presente caso a favor de los ciudadanos KHADEM KASSAIM KHAWARI y JHEYZZI I.R.M., se evidencia que los defensores alegan que la decisión impugnada debe ser anulada, por no cumplir con el requisito de motivación, en tal sentido vale señalar que dicho fallo está referido al decreto de una medida de coerción dictada durante el desarrollo de la audiencia de presentación, en tal sentido resulta oportuno traer a colación la sentencia N° 499 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14/04/2005, en la que entre otras cosas se asentó: “...En todo caso, debe recordarse, a estos efectos, que la Sala ha establecido que, en virtud de la etapa del proceso en la cual es dictada, no es exigible, respecto de la decisión por la cual se decrete, en la audiencia de presentación del imputado, la medida cautelar de coerción personal, una motivación que se desarrolle con la exhaustividad que es característica de otras decisiones. Así, en su fallo N° 2799, de 14 de noviembre de 2002, esta Sala estableció lo siguiente: “...Si bien es cierto que el referido pronunciamiento judicial debía ser motivado y que tales motivaciones no están expresadas en el objetado auto que dictó el Juez de Control, como culminación de la antedicha audiencia, no lo es menos que tal fundamentación se encuentra suficientemente desarrollada en el auto de imposición de medida de coerción personal que, el 16 de abril de 2002, produjo el legitimado pasivo, conforme lo exigía el último párrafo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, el Juez de Control sí expresó una motivación, la cual esta Sala estima suficiente, por cuanto, si se toma en cuenta el estado inicial del proceso penal, a la misma no pueden serle exigidas las mismas condiciones o características de exhaustividad que corresponden a otros pronunciamientos, como los que derivan de la Audiencia Preliminar o el Juicio Oral...”

    De allí que al adecuar los criterios antes mencionado al caso de autos se evidencia que a los folios 104 al 128 y 146 al 161 de la tercera pieza de la incidencia, cursa inserto el auto fundado dictado por el Juez A quo, el cual al ser sometido a revisión, se aprecio que los mismos se encuentran motivados, ya que se dejó asentado en sus decisiónes los datos de los imputados, el hecho que se les atribuyó, así como la calificación jurídica que considero adecuada a los hechos investigados y la indicación de las razones por las cuales estimó que concurrían los presupuestos a los que se refiere el artículo 237 del texto adjetivo penal y, por último citó las disposiciones legales aplicables, razones por las cuales se desecha el alegato de inmotivación de la defensa, DECLARANDOSE SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD interpuesta al no configurarse los supuestos exigidos en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    Asimismo, los abogados del imputado J.A.G.S. estiman que en cuanto a este ciudadano, la decisión impugnada se encuentra viciada de nulidad absoluta, en virtud de considerar que las actuaciones realizadas por los funcionarios actuantes, incurrieron en violaciones del debido proceso que ampara a su patrocinado, en virtud de haber sido detenido sin investigar a fondo la verdad de los hechos, por lo que consideran que tales actuaciones no puede ser utilizadas para fundamentar una decisión, lo cual acarrea de manera inmediata la NULIDAD ABSOLUTA de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Frente a esta argumentación, quienes aquí deciden tomando en consideración que las violaciones delatadas, los recurrentes se las atribuyen a funcionarios policiales, resulta oportuno traer a colación la sentencia Nº 526 de fecha 09/04/2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, ratificada por esa Sala en la sentencia Nº 521 de fecha 12-05-2009 con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte con la sentencia Nº 2176 de fecha 12-09-2002, emanada de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Antonio J. García García y Nº 457 de fecha 11-08-2008 con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, emanada de la Sala de Casación Penal, donde se establece que el Tribunal de Control puede decretar Medida Privación Judicial Preventiva de un ciudadano sin que exista flagrancia ni orden judicial en una causa penal, siempre que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, tal como ocurrió en el caso de autos; razón por la cual esta Alzada DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA al no configurarse los supuestos exigidos en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    DECISION

    Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite los siguiente pronunciamientos:

PRIMERO

CONFIRMA la decisión emitida en fecha 06 de Noviembre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano D.E.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.266.515, pero por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Extranjería y Migración, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

CONFIRMA la decisión emitida en fechas 06 y 08 de Noviembre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de la ciudadana YHEIZZI Y.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.585.044 y J.G.M. titular de la cédula de identidad Nº V- 14.568.089, pero por la presunta comisión del delito de RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Extranjería y Migración, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

REVOCA la decisión emitida en fecha 06 de Noviembre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano D.E.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.266.515, por la presunta comisión de los delitos de INMIGRACIÓN ILÍCITA, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 42 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el delito de INTERFERENCIA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil y, en su lugar se DECRETA LA L.S.R., en los que respecta a los mencionados ilícitos, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

REVOCA la decisión emitida en fecha 06 de Noviembre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de la ciudadana N.C.M.O., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.540.544, por la presunta comisión de los delitos de INMIGRACIÓN ILÍCITA, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 42 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo e INTERFERENCIA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil y, en su lugar se ORDENA LA L.S.R., por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

REVOCA la decisión emitida en fecha 08 de Noviembre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de de la ciudadana YHEIZZI Y.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.585.044, por la presunta comisión de los delitos de delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, INMIGRACIÓN ILICITA Y TRÁFICO DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el delito de INTERFERENCIA ILÍCITA previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el artículo 27 ejusdem y, en su lugar se DECRETA la L.S.R. en lo que respecta a estos ilícitos, al no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal

SEXTO

REVOCA la decisión emitida en fecha 06 de Noviembre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano KHAWARI KHANDEM, portador del pasaporte de la República de Afganistán Teherán, N° OA111687, por la presunta comisión de los delitos de INMIGRACIÓN ILÍCITA Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 42 y 37 Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y en consecuencia se ORDENA LA L.S.R. del precitado ciudadano, por no encontrase satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEPTIMO

REVOCA la decisión emitida en fecha 06 de Noviembre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano J.G.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.568.089, por la presunta comisión de los delitos de INMIGRACIÓN ILÍCITA, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 42 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción y en consecuencia se DECRETA LA L.S.R. del precitado ciudadano, en cuanto a estos delitos se refiere, por no encontrase satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

OCTAVO

REVOCA la decisión emitida en fecha 08 de Noviembre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano J.A.G.S., por la presunta comisión de los delitos de delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Lay Contra la Corrupción, INMIGRACIÓN ILICITA y TRÁFICO DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el delito de INTERFERENCIA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el artículo 27 ejusdem y RESPONSABILIDAD PENAL DE LA AUTORIDADES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Extranjería y Migración y en su lugar se ORDENA LA L.S.R. del precitado ciudadano, al no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

NOVENO

SE DECLARAN SIN LUGAR las solicitudes de NULIDAD ABSOLUTA, interpuestas en el presente caso al no encontrase satisfechos los supuestos contenidos en los artículos 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en base a las argumentaciones arriba expuestas.

SE DECLARAN PARCIALMENTE CON LUGAR LOS RECURSOS DE APELACIONES, interpuestos en contra de las decisiones emitidas en fechas 06 y 08 de Noviembre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Líbrense las correspondientes boletas de excarcelaciones a nombre de los imputados KHAWARI KHANDEM, J.A.G.S. y anexas a oficio remítanse al lugar donde se encuentren recluidos. Se deja constancia que no se libra boleta de excarcelación a nombre de la ciudadana N.C.M.O., pues del sistema juris 2000, se verificó que la misma se encuentra en libertad. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ PONENTE,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

M.T.G.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

M.T.G.P.

ASUNTO: WP01-R-2013-000766

RMG/ /RCR/NSM/MTGP/odalys

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