Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 15 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteJosé Felix Escalona
ProcedimientoIndemnizacion Por Enfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

San Cristóbal, quince (15) de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: SP01-R-2013-000030.

PARTE ACTORA: K.Y.R.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.974.642.

APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: M.D.V.G. y M.A.A.S., Abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.795 y 66.900, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el No. 42, Tomo 288-A, siendo modificado su documento constitutivo estatutario en fecha 13 de enero de 2010, anotado bajo el No. 2, Tomo 9-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.I.Q.L., Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 159.862.

Motivo: Indemnizaciones derivadas de Enfermedad Ocupacional.

Sentencia: Definitiva.

I

Han subido a esta Alzada por distribución las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 04 de marzo de 2013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la Audiencia, en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

II.1

DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE

Alega la representación judicial de la parte demandada recurrente, que apela por cuanto la demandante está exigiendo una indemnización por enfermedad ocupacional, y el tribunal a quo consideró procedente la indemnización por daño moral, apela por la cuantía condenada por el tribunal de juicio. Que en todas las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, se condena por la enfermedad padecida por la trabajadora, indemnizaciones inferiores a la condenada, en tal sentido solicita la reconsideración de la cantidad condenada por concepto de daño moral.

II.2

DE LA PARTE ACTORA

Solicitó se ratificara en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida.

III

ALEGATOS DE LAS PARTES

III.1

DE LA PARTE ACTORA

Alega la demandante en su libelo, que desde el día 17 de abril de 1.995 comenzó a prestar servicios para la demandada, realizando diversas actividades en mobiliario inapropiado y de manera repetitiva, percibiendo como último salario la cantidad mensual de Bs. 3.289,oo. Que desde hace aproximadamente 16 años y 7 meses, ha estado expuesta a factores de riesgo asociados a patologías músculo esqueléticas en cada una de las actividades que realizaba en los cargos que ocupó, hasta la primera quincena de 2008, cuando le prescribieron reposo médico por Cervicobraquialgia Severa, ameritando reposos continuos e intervenciones quirúrgicas. Indicó que en ningún momento le informaron o capacitaron al momento de su ingreso en higiene postural y cuidado de la columna vertebral y menos aún recibir la notificación por escrito de los principios de prevención de las condiciones inseguras a las que estaba expuesta en el desempeño de sus funciones. Fue hasta el año 2008, 13 años después, cuando le presentaron el análisis de riesgo ocupacional del cargo de analista en fecha 22 de enero de 2008, ni tampoco se le realizó el examen de ingreso ni los vacacionales. Que acudió al Inpsasel a fin de denunciar su situación física y se emitió certificación médica signada con el No. 0191/2011, de fecha 17 de noviembre de 2009. Que sufre enfermedad ocupacional (agravada por el trabajo) que le causó secuelas en su vida e integridad física. Que su patología fue agravada por los factores de riesgo inherentes a las actividades que realizaba diariamente durante mas de 13 años continuos, que nunca se le notificó conforme al artículo 56, numeral 3 y 4 de la Lopcymat ni se atendieron sus solicitudes para mejorar las condiciones ergonómicas del puesto de trabajo. Que está configurado el hecho ilícito patronal. Por tal motivo, reclama:

- Indemnización por discapacidad total y permanente para el trabajo habitual, prevista en el artículo 130, numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cantidad de Bs. 299.742,oo.

- Indemnización por daño moral, la cantidad de Bs. 500.000,oo.

Para un total de Bs. 799.742,oo.

III.2

DE LA PARTE DEMANDADA

No dio contestación a la demanda.

IV

DE LAS PRUEBAS

DE LA PARTE ACTORA:

Documentales cursantes a los folios 14 al 54. Consistentes en copia fotostática certificada del expediente de investigación de enfermedad ocupacional, iniciado por solicitud de investigación de origen de enfermedad realizada por la ciudadana K.Y.R.U., ante la Dirección Estadal de Trabajadores del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Por cuanto no fue objeto de observación, se le otorga valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las mismas se desprende que se analizaron todos los elementos relacionados con las actividades desempeñadas por la trabajadora en su puesto de trabajo, en la investigación del origen de la enfermedad ocupacional de la actora y su incidencia en la misma.

Documental cursante al folio 116. Consistente en copia certificada de la certificación médica No. CM01:0191/2011, de fecha 17/11/2011, en la cual se determinó a la trabajadora K.Y.R.U., el diagnóstico de Discopatía Cervical: Síndrome Cérvicobraquial Derecho, Síndrome de Compresión Radicular C5 Derecho, Discopatía Lumbar: Prominencia Anular L5-S1 con Radiculopatía, Síndrome de Espalda Fallida, enfermedad de origen ocupacional (agravada por el trabajo), lo cual le ocasiona a la trabajadora una discapacidad total permanente para el trabajo habitual. Se valora, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Documental cursante al folio 119. Consistente en constancia de trabajo emitida por el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana K.Y.R.U.. Por cuanto no fue objeto de observación, se le otorga valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se desprende que la actora laboró para Banfoandes Banco Universal desde el 17/04/1995 hasta el 17/12/2009, y para el Banco Bicentenario desde el 18/12/2009, desempeñando un salario básico mensual de Bs. 3.289,oo.

Documentales cursantes a los folios 120 al 123, consistentes en partidas de nacimiento Nos. 1.280 y 1.124, de fechas 25/06/1999 y 03/09/2003, en su orden. Por cuanto no fueron objeto de observación, se les otorga valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las mismas se desprende que la ciudadana K.Y.R.U., tiene dos hijas menores de edad.

Exhibición de documentos:

Solicita al Tribunal que requiera a la empresa demandada, sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A, exhiba los originales de:

- Recibos de pago de salario de la ciudadana K.Y.R.U. de los años 2011 y 2012.

- Notificación de normas de seguridad y procedimientos de trabajo y programa de seguridad y salud en el trabajo, desde el inicio de la relación laboral.

No fueron exhibidos.

Testimoniales de los ciudadanos:

- M.C.A.A., titular de la cédula de identidad No. V.- 13.562.284.

- K.L.R.M., titular de la cédula de identidad No. V.- 17.368.367.

- S.M.C.M., titular de la cédula de identidad No. V.- 10.174.021.

- D.N.Z. de Ruiz, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.503.018.

No comparecieron a rendir declaración, por lo tanto no hay testimoniales que valorar.

DE LA PARTE DEMANDADA:

Documentales cursantes a los folios 127 al 391, consistentes en certificados de incapacidad emitidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y por el Banco de Fomento Regional Los Andes, a la ciudadana K.Y.R.U., durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, informes médicos emitidos por el Instituto de Bioingeniería y Diagnóstico Ibidsa C.A., por el Hospital Materno Infantil, por el Dr. J.G., Neurocirujano de la Policlínica Táchira, solicitud de vacaciones, constancia de pago de bono vacacional correspondiente a los períodos 2008-2009 y 2009-2010, comunicaciones internas emitidas por la demandada y dirigidas a la trabajadora, constancias médicas, reposos médicos y solicitudes de permisos de la trabajadora. Dichas documentales por cuanto no fueron objeto de observación, son apreciadas por este juzgador, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Documentales cursantes a los folios 392 al 413, consistente en permisos solicitados por la ciudadana K.Y.R.U., por cuanto no fueron objeto de observación se les otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 10 eiusdem.

Informes: Solicitan se oficie:

- Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a fin de que informe si la ciudadana K.Y.R.U., se encontraba inscrita en la prenombrada institución, y requiera copia de historia médica de la prenombrada, fecha de la primera consulta y número de visitas médicas. Recibiéndose respuesta del mismo mediante oficio No. DHPPR-00187-13, de fecha 28 de enero de 2013, a través de la cual remiten fotocopia de la historia clínica No. 16.29.90, correspondiente a la ciudadana K.Y.R.U., cédula de identidad No. V.- 12.974.642, lo cual riela a los folios 29 al 253, pieza II. Se le otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), del cual se recibió respuesta mediante oficio No. DT:0017/2013, de fecha 21 de enero de 2013, a través del cual remiten certificación de enfermedad ocupacional de la ciudadana K.Y.R.U., cédula de identidad No. V.- 12.974.642, lo cual riela a los folios 20 al 26, pieza II. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

V

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Una vez oídos los alegatos expuestos por la parte recurrente, respecto al punto de apelación, referido al monto condenado por concepto de indemnización por daño moral, aprecia este juzgador que el Juez a quo condenó al pago de Bs. 65.000,oo por dicho concepto, cantidad ésta que estableció tomando en cuenta una serie de elementos que la misma Sala Social ha indicado para su estimación, elementos particulares que distinguen a la actora de otros trabajadores que hayan atravesado por una situación similar, es por ello, que la cuantificación dineraria del daño moral corresponde de manera discrecional al Juez que examine el caso, sin que exista una tarifa legal para su determinación, por tanto, si bien pueden existir casos similares en los que dicha indemnización se haya fijado por un monto menor, en el presente caso, tomando en cuenta todas las circunstancias que le rodean, y ante la carencia de argumentos respecto a las motivaciones apreciadas por el juez, es por lo que este juzgador considera adecuada la cantidad otorgada como indemnización por daño moral, confirmándose por tanto la condena de Bs. 65.000,oo, por dicho concepto, dada la improcedencia declarada por el Tribunal de Primera Instancia sobre el resto de los conceptos demandados, siendo la cantidad por daño moral condenada el único punto de apelación. Y así se decide.

VI

DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 04 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la decisión apelada.

TERCERO

PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana K.Y.R.U. contra la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional.

CUARTO

Se condena a la Sociedad BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., a pagar la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,oo) por concepto de daño moral.

QUINTO

Se condena en costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de octubre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez

Abg. José Félix Escalona

El Secretario

Abg. José Gregorio Guerrero S.

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario

Abg. José Gregorio Guerrero Sánchez.

SP01-R-2013-30

JFE/mvb.

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