Decisión nº PJ0132014000003 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 15 de Enero de 2014

Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 15 de Enero de 2.014.

203º y 154º

ASUNTO: GHO2-X-2013-000072.

JUEZ: S.O.F.R.

JUZGADO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.

En fecha 14 de Enero de 2.014, se recibió expediente identificado con la nomenclatura GHO2-X-2013-000072, Cuaderno separado, del expediente Nº: GPO2-L-2012-000582, contentivo de la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS incoare el ciudadano: K.M., contra la entidad de trabajo “TI GROUP AUTOMOTIVE SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A.”; en la cual se planteó en fecha 12 de Noviembre de 2.013, la incidencia de INHIBICIÓN por el Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, Abogado S.O.F.R..

Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este Tribunal pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

Atendiendo al contenido del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tenemos que, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.

La doctrina patria al tratar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:

La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, o con el objeto ella, prevista en la Ley como causa de recusación…

(Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

El Dr. R.H.L.R. (Nuevo P.L.V., página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala:

…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…

.-

El Juez al conocer que se encuentra presente una causal subjetiva que lo obligue a inhibirse del conocimiento de una causa, tiene el deber de hacerlo sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, mediante declaración expresa levantada en un acta y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

El 12 de Noviembre de 2.013, el Juez inhibido levanta el acta respectiva, tal y como consta a los folios uno (1) al dos (2) del cuaderno separado de inhibición, ordenando en ella, la remisión de las actuaciones contentivas del expediente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución, siendo recibida por este Tribunal en fecha 14 de Enero de 2.014.

En dicha acta el Juez inhibido expone: (Cita Textual), se lee:

(…/…)

ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe S.O.F.R., Juez del JUZGADO CUARTODE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar: ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:

En virtud de haber emitido opinión sobre lo principal, en funciones del director del proceso como Juez Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, tribunal este en donde fuere admitida la presente demanda por mi persona y se realizara audiencia preliminar en fecha 21 de marzo del presente año, así como su prolongación en fecha 08 de abril del mismo año, donde se remitió la presente causa a URDD para que la misma fuese distribuida entre los Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Laboral y en resguardo al debido proceso la tutela judicial efectiva en la presente causa, y la transparencia en el proceso, es por lo que me Inhibo de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 5.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y en acatamiento a la Sentencia proferida en fecha 23 de noviembre de 2010, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETTA DE MERCHAN, caso: acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano C.F.T., se ordena remitir el presente expediente, en original con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; de igual forma, se ordena abrir cuaderno separado de inhibición, el cual se encabezará con la copia certificada de la presente acta y remítase el mismo con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo a los fines del conocimiento de la inhibición planteada. Se ordena adjuntar copia certificada de las actas de audiencia tanto preliminar como de prolongación, celebradas en el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo régimen Procesal del trabajo de esta Circunscripción Judicial por mi persona en mi condición de Juez que presidía el mismo, todo ello, a los fines de ser incorporadas al cuaderno de inhibición. Es Todo”.

Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto.

Valencia, 12 de noviembre del año 2013.-

(…/…)

A los efectos demostrativos de la causal invocada, el Juez inhibido consigna documentales cursantes del folio 04 y 06 del expediente, referidas a copias certificadas actas levantadas en las que se dejo constancia de la celebración de la audiencia preliminar y posterior prolongación, presididas estas por el funcionario S.O.F.R., cuando ejercía funciones de Juez Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En consecuencia de lo expuesto y visto los recaudos consignados, es evidente que se da por demostrada la causal alegada, toda vez que, efectivamente el Juez que se inhibe – actualmente Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo- conoció la causa Nº GP02-L-2012-000582, en fase preliminar, admitiendo y presidiendo la audiencia preliminar y sus posteriores prolongaciones, lo cual involucra un conocimiento de los motivos que generaron dicha controversia; en el sentido de que, en el ejercicio de su actividad Jurisdiccional pudiera ver comprometida la idoneidad y probidad profesional que le ha caracterizado en la causa donde planteo su inhibición, y a los fines de garantizarle a las partes el debido proceso, y la garantía constitucional de un Juez natural e imparcial, es por lo que se considera, que el Juez inhibido, ciertamente no puede conocer de la presente causa, tal y como lo establece el articulo 31, ordinal 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ha sido pacífica y reiterada la Jurisprudencia, en considerar el derecho que tiene el juzgador de inhibirse por las causales establecidas en las normas reguladoras de la Institución procesal de la Inhibición, que como se ha señalado en la doctrina, es una decisión volitiva del Juez de separarse del conocimiento de la causa cuando considere estar incurso en una especial condición sujetiva que lo limite para el conocimiento de la causa, en la que pueda atentar contra la seguridad jurídica de los justiciables, en su función de juzgamiento.

En virtud del alegato expuesto por el Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, Abogado S.O.F.R., y en consideración a los motivos expuestos por este Tribunal en aplicación de lo establecido en el articulo 31, ordinal 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien decide, considera procedente la Inhibición formulada por el Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, Abogado S.O.F.R.. Y ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por la autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por el Abogado S.O.F.R., en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo.

En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena lo siguiente:

Procediendo éste Juzgado previamente a la revisión del Sistema Juris 2000 atendiendo al Principio de Notoriedad Judicial, revisión de la que se observa que, la causa principal -tal conocimiento- correspondió al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, al cual se ordena remitir el presente cuaderno separado, a los fines de que se sirva agregarlo a la causa principal, identificada con las siglas GP02-L-2012-000582, toda vez que, declarada como ha sido Con Lugar la inhibición formulada le corresponderá a éste continuar en conocimiento de la causa, a los fines de su instrucción ordinaria y pertinente.

E igualmente, notifíquese de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, a los fines del conocimiento respecto al trámite dado a la inhibición signada GH02-X-2013-000072.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los quince (15) días del mes de Enero del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez (suplente),

Abg.- W.G.S.

La Secretaria;

Abg.-L.M.G..

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Tres de la tarde (3:00 PM). Se libró el oficio respectivo.-

La Secretaria;

Abg.-L.M.G..

WGS/LM/OJLR

Cuaderno Separado: Exp. Nro. GH02-X–2013-000072.

(Causa Principal: Exp. Nro. GPO2-L-2012-000582)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR