Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 13 de Abril de 2004

Fecha de Resolución13 de Abril de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlberto de Jesús Torrealba López
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 13 de abril de 2004.

193° y 145°

PONENTE: ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

CAUSA N°

1Aa 824-04

VINDICTA PÚBLICA:

V.R. CASTELLANO FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOGADAS ASISTENTES:

MARGA BUAIZ LÓPEZ y MARVELIA VELAZQUEZ.

IMPUTADO:

PERSONA POR IDENTIFICAR

DELITO:

PRESUNTA COMISIÓN DE UNO DE LOS DELITOS PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LA LEY SOBRE ROBO Y HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.

MOTIVO:

APELACION DE AUTO

I

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por las profesionales del derecho MARVELÍA VELAZQUEZ DE LÓPEZ Y M.E. BUAIZ LÓPEZ, en su condición de abogadas asistentes de la ciudadana: KEIBIS LIXET S.D.A., contra el auto dictado en fecha 16 de marzo de 2.004, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual consideró procedente declarar, SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo automotor plenamente identificado en autos, a la ciudadana KEIBIS LIXET S.D.A., así como también, SIN LUGAR la solicitud de la vindicta pública, en cuanto a la remisión de dicho vehículo al Fisco Nacional.

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

Del folio (4) al folio (5) de la presente causa, riela el escrito fundado del A quo, el cual es del tenor siguiente:

(Omissis)…

PRIMERO: Que efectivamente en fecha 27-10-03 la Fiscalía Cuarta… inicio averiguación penal por la comisión presunta de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley sobre Auto y Robo de Vehículos Automotores…

SEGUNDO: Que de la revisión del expediente contentivo de la causa y del silencio fiscal en cuanto a proponer algunos de los actos conclusivos de la fase preparatoria o investigativa… se infiere… de la prosecución de la investigación… entre otras cosas… no se señala o se ha verificado identidad de imputado alguno; es decir, no ha operado la individualización de imputad…

TERCERO: Que por mandato expreso del legislador penal, el ejercicio de la acción penal en casos y respeto de delitos presuntos como el que nos ocupa esta reservado al Ministerio Público… de allí… dirigir la investigación penal de los hechos punibles y la actividad de los órganos de la policía de los cuales se asista en la búsqueda de la verdad…formular acusación y ampliarla; ordenar el archivo de los recaudos; solicitar el sobreseimiento… solicitar la absolución del imputado… todo ello producto de la investigación cuya dirección detenta.

CUARTO: Que además de lo expuesto, es evidente de las actas que los seriales… aparecen presuntamente adulterados… y que la placa… es falso… igualmente se presume… según resultas de las múltiples experticias realizadas al vehículo… que la chapa identificadota es falsa.

QUINTO: Que lo dicho es el particular anterior disciernen dudas para quien aquí se pronuncia… en cuanto a si el carro que… adquirió la señora KEIBIS LIXET… es el mismo… que se presume le fue vendido por el ciudadano A.M. DIAZ SIMOZA… ADEMÁS DE COEXISTIR INCERTIDUMBRE DE SI QUIEN SE LO VENDIÓ TENIA CUALIDAD SUFICIENTE PARA HACERLO…

SEXTO: En cuanto a la solicitud deponer el vehículo… a la orden del Fisco Nacional, esta se estima en tanto apresurada… toda vez que de acceder a lo pedido, ello se traduciría en una decisión con fuerza definitiva… se interpretaría como un decreto que el bien no pertenece a quien dice hasta ahora detectar su propiedad…

SEPTIMO: Que aún cuanto el Juez de control está envestido de autoridad jurisdiccional suficiente para dictaminar… casos puestos en su conocimiento,… este no debe…traducirse en entorpecimiento… de la actividad investigativa de la vindicta pública…

OCTAVO: Que este Tribunal Primero de Control, hasta fecha de reciente data mantuvo el criterio reiterado de hacer entrega de los vehículos… Retenidos… en calidad de depósito a quienes alegaban,… haber adquirido el bien de buena fé… No obstante…y en virtud de lo suficientemente expuesto,… deja sentado su nuevo…discernimiento al respecto como regla en procura de una justa y recta administración de justicia. Así se Declara

.

(Omissis)…

II

DEL RECURSO DE APELACIÓN

Del folio (6.vto) al folio (8. vto) de la presente causa, riela el escrito fundado de las abogadas asistentes de la ciudadana KEIBIS LIXET S.D.A., es cual s de la inteligencia siguiente:

Las recurrentes establecieron en su escrito de fecha 23-03-2004, que interpusieron formal Recurso de Apelación para ante esta Corte de Apelaciones en la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en los artículos 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, y que apelan por ante el Tribunal que dictó la decisión de fecha 16 de marzo de 2.004.

Las recurrentes, alegan en su escrito:

PRIMERO: En cuanto a la averiguación penal realizada por la comisión presunta, de uno de los delitos previstos y sancionados en al Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos automotores, es evidente en el expediente… que cursa en autos, el instrumento público… notariado en la Notaria Pública… donde el mismo hace fe pública… que se presentó el certificado de Registro de Vehículo N° AE1019801217-2-1 y la Acta de Revisión N° 002006 de fecha 28-04-03 expedida por el Comandante de la Unidad Estatal de vigilancia de T.T. deM.E.A.,…efectuada en el departamento de Investigaciones de esa Comandancia de la venta que hizo del vehículo el ciudadano N.E. ESTEVES ARENA,… al ciudadano A.M.D.S. lo cual demuestra la tradición legal del origen del vehículo, además de que existen en autos… instrumento público autenticado en la Notaria Pública de San F. deA.… donde en su contenido manifiesta el ciudadano A.M.D.S. quien detentaba el vehículo legalmente a la fecha de que el prenombrado ciudadano me otorga legalmente la posesión del vehículo del caso que nos ocupa.

SEGUNDO: Ahora bien… lo aducido por usted… manifiesta… que le causa incertidumbre… que si yo KEIBIS S.D.A. tengo cualidad de ser legitimada, para solicitar… sea entregado mi vehículo…

TERCERO: En relación al quinto particular de la decisión emitida por usted, donde me alude que… si el carro que adquirí es el mismo que me vendió el ciudadano DOLFO MANUEL DIAZ SIMOZA… ya que de unas de las actuaciones que reviste esta investigación penal… se ordenó por el CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS… arrojando…resultado en el oficio N° 9700030-0128 de fecha 22 de Enero del 2.004…

CUARTO: En lo concerniente al segundo particular descrito en la decisión… en relación a lo que se deduce de lo imperativo de la prosecución de la averiguación…que en la misma aun no se señala… ni se ha verificado la identidad del imputado… afirmando que se hace necesario determinar la realidad de los hechos… en aras de la justicia y en la aplicación de los principios generales del derecho y … de la equidad… es por lo que solicito… mi petición de que… me devuelva mi vehículo en condiciones de depósito sin que ello sea limitante… para la investigación final…

QUINTO: Si no detenemos a revisar… se observa clara y suficientemente de que más bien soy víctima en este hecho y he erogado muchos gastos, y aparte de la gran preocupación mental y emocional de que yo vaya a perder mi dinero y mi esfuerzo… al no entregármelo en depósito traería como consecuencia que debido a su deterioro pasaría ser una chatarra…

SEXTO: … la fiscalía cuarta… dirimió la investigación a través de los órganos de la policía de investigación e instancia públicas inherentes… CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, GUARDIA NACIONAL TRANSITO TERRESTRE, SIPOL Y NOTARIA PÚBLICA DE SAN FERNANDO, los resultados arrojados en estas investigaciones indican… que el vehículo no esta solicitado tal como se evidencia del oficio N° 9700-083-5538… donde… el referido vehículo aparece registrado en el SETRA a nombre de N.E. ESTEVEZ ARENA persona esta que en el inicio de la negociación del vehículo presento certificado de Registro ante la Notaria… En fin no existe imputado en esta causa.

SEPTIMO: … fue apresurada… esta fiscalía el estudio del caso que tuvo… a su disposición, ya que las actas procesales… están cargadas de elementos que acreditan mi condición de poseedora de buena fe del vehículo y la tradición legal del vehículo, además… los documentos de pertenencia del vehículo como lo es su título original… no son falsos… además de que el carro no esta solicitado… es por ello que pienso al igual que usted … que la … fiscal fue apresurada… de poner el carro a la orden del fisco nacional…

OCTAVO: … referente al caso al haberme cedido el vehículo en calidad de depósito,… esto no seria un abarrera, una valla o un obstáculo para que se prosiga la investigación, y no incidiría como regla en procura de recta y administración de justicia al final de la investigación.

Finalmente solicito que la… apelación… sea admitida, sustanciada conforme a derecho…(Omissis)…

III

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Del folio (9) al folio (11) de la presente causa, riela el escrito de contestación del recurso de apelación, fundado por la vindicta pública, el cual es del tenor siguiente:

La vindicta pública asiente en su escrito de fecha 29-03-2.004, que en uso de sus facultades legales, y encontrándose dentro de la oportunidad que fija el Artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerce contestación al Recurso de Apelación de Auto, así mismo solicita sea declarado INADMISIBLE por haberse interpuesto EXTEMPORANEAMENTE.

La vindicta pública alega que:

(…Omissis la decisión fue publicada el 16 de marzo del año en curso y las abogadas lo ejercen en fecha 23-03-04,… transcurrido siete (07) días desde la fecha de la decisión… a tenor de lo establecido en el Artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que en fase preparatoria todos los días serán hábiles sin embargo considero prudente hacer las siguientes consideraciones…

FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO EJERCIDO POR LA DEFENSA

… PRIMERO: … en fecha 11 de marzo de 2.004, tuvo lugar la Audiencia Especial solicitada por las ciudadanas abogadas M.D.L. y MARGA E BUAIZ, a los efectos de que le fuera entregado un vehículo… por considerar que la ciudadana KEIBIS LIXEL S.D.A., fue compradora de buena fe, al igual que alegan que el vehículo en cuestión esta sufriendo deterioro, cree pertinente quien suscribe… que la ciudadana solicitante tome las acciones legales a que haya lugar en cuanto a la negociación de compra venta realizada por ella, toda vez que con esa acción se vería eventualmente resarcido los daños causados por la retención del vehículo de autos.

SEGUNDO: Cree prudente… indicar que el vehículo solicitado se encuentra y presenta irregularidades en todos los seriales identificativos…

TERCERO: En cuanto a la entrega que solicitan… las recurrentes… es menester indicar que el artículo 9 y 11 de la Ley de Transito terrestre, se considera como propietario del vehículo, frente a las autoridades… las personas que se atribuya la propiedad, por ante el … (SETRA), lo que en este caso de autos no se realizó…

CUARTO: …es necesario señalar como lo señale en los particulares segundo y tercero de este escrito, que el vehículo solicitado se hicieron varias experticias,… motivado a las irregularidades que presenta el mismo, la verdadera identidad del mismo o de su legitimo propietario. (…Omissis…)

IV

Cumplidos los trámites procedimentales se designa ponente a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y estando dentro del lapso legal, esta Corte de Apelaciones realizado el análisis de las actuaciones para decir observa:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

El Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos: 432, 435, 437, 172, 175 y 448 señalan lo siguiente:

Artículo 432: Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Artículo 435: Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.

Artículo 437. Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso po las siguientes causas:

a.-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo;

b.-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c.-Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Artículo 172. Días Hábiles. Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles…”

Artículo 175. Pronunciamiento y Notificación. Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública, y con su lectura las partes quedan legalmente notificadas.

Los Autos que no sean dictados en audiencia pública, y salvo disposición en contrario, se notificarán a las partes conforme a lo establecido en este Código.

Artículo 177. Plazos para decidir. El Juez dictará las decisiones de mero trámite en el acto.

Los autos y las sentencias definitivas que sucedan a una audiencia oral serán pronunciados inmediatamente después de concluida la audiencia. En las actuaciones escritas las decisiones se dictarán dentro de los tres días siguientes.

Artículo 448. Interposición. El Recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”

DE LA EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO

Cuando se interpone un recurso de apelación, el juez de la causa está en la obligación de hacer la revisión previa del escrito y de las actuaciones, que con carácter formal y sin ir al fondo del asunto planteado, debe declarar que el mismo es admisible o no de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el presente caso, la decisión impugnada corresponde a un auto fundado de fecha 16 de Marzo de 2004 por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, dictado al término de (05) días, después de celebrada la audiencia especial con motivo de la solicitud de entrega de vehículo automotor que hiciera la ciudadana KEIBIS LIXET S.D.A., retenido en su oportunidad, la cual diera como origen, al presente Recurso de Apelación.

Ahora bien, del análisis exhaustivo del escrito contentivo del recurso de apelación y demás actas que constan en el presente proceso, se observa:

Que el pronunciamiento contra el cual se recurre, se dictó el día 16-03-2004 y el recurrente interpone el recurso de apelación el día 23-03-2004. Como se desprende de la revisión de las actuaciones transcurrieron seis (6) días continuos. Evidenciándose así, que el recurso fue interpuesto extemporáneamente; por lo que el lapso para interponer el correspondiente recurso de apelación comenzó a correr al día siguiente de producirse la decisión, es decir, el 16 de Marzo de 2004; razón por la cual, los cinco días establecidos por el legislador en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, fenecieron el día 21 de Marzo de 2004.

En fuerza de lo anterior, y con fundamento en el artículo 437, literal b del Código Orgánico Procesal Penal, la conclusión ineludible es declarar INADMISIBLE por EXTEMPORANEA, la apelación interpuesta. Y así se decide.

DE LA NULIDAD DE OFICIO

No obstante lo anterior, considera esta Sala, atendiendo a lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hacer una revisión de oficio de la decisión impugnada, a los fines de establecer si se vulneraron derechos fundamentales de las partes, y a tal efecto, observa esta Alzada, que la audiencia oral que dio lugar a la presente incidencia se realizó el día 11 de Marzo de 2.004 y publicada su decisión el día 16 de Marzo de 2.004, inobservándose así la norma procedimental del Artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que da origen a la nulidad absoluta de oficio de la decisión impugnada, a tenor de lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, dispone el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

…Plazos para decidir. El Juez dictará las decisiones de mero trámite en el acto.

Los autos y las sentencias definitivas que sucedan a una audiencia oral serán pronunciados inmediatamente después de concluida la audiencia. En las actuaciones escritas las decisiones se dictarán dentro de los tres días siguientes (Subrayado nuestro)

Al revisar la norma trascrita observamos, que el auto que se pronuncie después de una audiencia oral, deberá ser publicado inmediatamente al término de la misma; de no ser así, se inobservaría dicha norma procesal, la cual por ser materia de orden público, su no acatamiento, trae en consecuencia como ya se dijo la nulidad del acto y la de la decisión pronunciada. Todo ello, en virtud de la necesidad que tienen las partes en el proceso a la certeza jurídica de conocer el momento preciso para poder ejercer los recursos correspondientes contra las decisiones que se dictaren. De tal manera, al no proceder el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en la forma expresada, violó el debido proceso consagrado en el artículo 49 ordinales 1° y de la Constitución Nacional y así se decide.

Como se ve, el tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial penal al no dar cumplimiento a lo previsto en la norma procesal transcrita, incurrió como ya se dijo en violación al debido proceso, lo que trae necesariamente y como consecuencia la nulidad absoluta del acto celebrado el día 11 de Marzo de 2.004 y de la decisión producida el día 16 de Marzo de 2.004 y esto en virtud de la violación de la garantía fundamental a la tutela judicial efectiva a que tienen derecho las partes en todo proceso, tal y como está previsto en el artículo 49 de la Constitución Nacional. En tal sentido y como efecto fundamental se retrotrae el proceso al estado de que otro Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, celebre el acto de la audiencia oral, con motivo de la solicitud de entrega de vehículo conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la ciudadana KEIBIS LIXET S.D.A., debidamente asistida por las abogadas MARVELÍA VELAZQUEZ DE LÓPEZ y M.E. BUAIZ LÓPEZ en fecha 18 de Febrero de 2.004 e inserta aal folio 81 y su vto. De la causa N° 1C-5692-04. Todo, con acatamiento a lo previsto en los artículos: 26, 49 ordinales 1° y , y 257 de la Constitución Nacional; 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Inadmisible por Extemporáneo. El recurso de apelación interpuesto por la ciudadana KEIBIS LIXET S.D.A., asistida por las profesionales del derecho MARVELÍA VELAZQUEZ DE LÓPEZ y M.E. BUAIZ LÓPEZ, contra el auto dictado en fecha 16 de Marzo de 2.004, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial penal; Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 437, literal b del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

De Oficio se Anula de Nulidad Absoluta el Acto de la Audiencia Especial celebrada el día 11 de Marzo de 2.004 y de la decisión producida el día 16 de marzo de 2.004. Todo, con acatamiento a lo previsto en los artículos: 26, 49 ordinales 1° y , y 257 de la Constitución Nacional; 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal penal. En consecuencia, se repone la causa al estado de un Tribunal de Control de este Circuito judicial Penal, distinto al que produjo los actos anulados, realice nuevamente el acto de ala audiencia oral, a los fines de decidir sobre la solicitud que hiciera en fecha 18 de febrero de 2.004, la ciudadana KEIBIS LIXET S.D.A., debidamente asistida por las abogadas MARVELÍA VELAZQUEZ DE LÓPEZ y M.E. BUAIZ LÓPEZ, con prescindencia de los vicios que han motivado la presente anulación, atendiendo a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con motivo de lo antes decidido, bájese la presente causa al Tribunal segundo de Control y copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Control, ambos de este circuito judicial penal en su debida oportunidad, en virtud de existir en la ciudad de san F. deA. sólo dos Tribunales de Control.

Publíquese, regístrese y diarícese.

Dada, firmada y sellada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los trece (13) días del mes de abril del año 2004. Años: 193 de la Independencia y 145 de la Federación.

ALEXIS PARADA PRIETO

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APEALCIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LOPEZ

JUEZA SUPERIOR. JUEZ SUPERIOR.

(Ponente)

ZAIDA SAVERY OCHOA

SECRETARIA

CAUSA: N ° 1Aa-824-04

ATL/sm

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