Decisión nº 384-06 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Cojedes, de 11 de Abril de 2006

Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteSadala Antonio Mostafá Paolini
ProcedimientoDivorcio

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia

En Su nombre:

Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito,

y de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

N° 384/06

EXPEDIENTE Nº 0584

Mediante oficio Nº 0536, de fecha 08 de marzo de 2006, la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, remitió a esta alzada, actuaciones en copia certificada del expediente signado bajo el N° 5.988-05 (nomenclatura interna de ese tribunal), contentivo del juicio por Divorcio (apelación de sentencia interlocutoria), seguido por la ciudadana K.N.M.G., contra el ciudadano E.B.T., en virtud de la apelación ejercida por el abogado O.M.P., apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 18 de enero de 2006, dictada por el tribunal a-quo, mediante la cual ordenó la realización de un avalúo sobre el bien inmueble donde radica el hogar conyugal y un inventario sobre los bienes mueble existentes en el mismo.

ÚNICO

La parte demandada, en fecha 15 de diciembre de 2005, presentó escrito de oposición a las medidas cautelares acordadas, referidas a la prohibición de enajenar y gravar un inmueble de su propiedad y el inventario de bienes muebles del referido inmueble.

La Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 18 de enero de 2006, ordenó la práctica de un avalúo sobre el inmueble donde radica el hogar conyugal y un inventario sobre los bienes muebles existentes en el mismo; apelando de la anterior decisión la parte demandada, siendo admitida tal apelación y acordándose la remisión de las copias conducentes del expediente a esta superioridad, dándosele entrada, por auto de fecha 21 de marzo de 2006, bajo el N° 0584.

Vistas las actuaciones que anteceden, por auto de fecha 28 de marzo de 2006, se fijó audiencia de formalización del recurso de apelación interpuesto, de conformidad a lo establecido en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de formalización del recurso de apelación interpuesto, en fecha 04 de abril de 2006, se dejó constancia de la no comparecencia del apelante de autos, abogado O.M.P..

Ahora bien, el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:

La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente fijará, dentro de los cinco días siguientes al recibo del expediente, una oportunidad para la formalización del recurso.

El día y hora señalados, el apelante deberá formalizar oralmente el recurso ante la Sala de Apelaciones, con indicación precisa del o de los puntos de la sentencia con los cuales no está conforme y las razones en las cuales se funda. Si la parte contraria asiste, se le oirá. La sentencia deberá pronunciarse dentro de los diez días siguientes.

(negrillas del tribunal)

Del análisis del artículo se desprende, que el apelante está en la obligación, en la audiencia previamente fijada para ello, de formalizar oralmente el recurso, indicando en forma precisa, los puntos de la sentencia en las cuales no está conforme y las razones en que se fundamenta. La consecuencia jurídica de la falta de formalización del recurso de apelación interpuesto, sería, la del decaimiento del interés procesal en que se oiga la misma, por lo que, debe concluirse que el apelante desistió del recurso, tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos precedentemente expuestos este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Primero: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto, por no haber el apelante formalizado el recurso conforme al artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo proferido.

Publíquese, regístrese, compúlsense las copias necesarias y remítase el expediente a su tribunal de origen en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los once (11) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

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Abg. Sadala A. Mostafá P.

Juez Titular

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Abg. Eglee S. Matute D.

Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez horas y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.).

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La Secretaria

Incidencia (Protección del Niño y del Adolescente)

Exp. N° 0584

SM/EM/jg.

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