Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 21 de Junio de 2013

Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Trece (2.013)

203º y 154º

ASUNTO: NP11-G-2013-000100

Visto que en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2.013), se recibió escrito subsanando lo solicitado por este Tribunal mediante Despacho Saneador dictado por este Juzgado en fecha 10 de junio de 2.013, tal como riela a los folios Nos. 14 y 15 y su vto respectivamente, con motivo de la Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo), interpuesta por la ciudadana Á.K.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.805.425, con domicilio procesal en La Calle Monagas, Edificio Rudga, Piso 1, Oficina 1-01 de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, debidamente representado por el abogado en ejercicio, L.M.L.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.976.020, inscrito en el Inpreabogado Nº 44.988, en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA), el Tribunal, a los fines de proveer, acuerda en primer lugar, realizar un análisis exhaustivo de las causales de admisibilidad e inadmisibilidad y caducidad previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; a tal efecto, igualmente se realiza una revisión detallada y pormenorizada del libelo de demanda.

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó el accionante que ingresó a prestar servicios en la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada (UNEFA), en fecha 01 de octubre de 2.012, en su sede en la localidad de estudios de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas, desempeñando como último cargo, el de ANALISTA DE NOMINA, tal como consta en anexo marcado con la letra “B”.

Adujo que cuando ingresó a prestar sus servicios el salario ofrecido fue de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.047,50) mensuales con todos y cada uno de los conceptos que se describen en el recibo de pago, que se anexó marcado con la letra “C”.

Alegó igualmente, que en el tiempo que estuvo desempeñando sus funciones como Analista de Nómina, jamás tuve inconveniente ni se me aperturó expediente administrativo alguno.

Sostuvo que en fecha 02 de mayo de 2.013, recibí una, dictada por el G/D J.A.T.T., en su condición de Director de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA), en la cual se me informaba: “…el cese en la función que ha venido desempeñando dentro del núcleo Monagas para una labor específica y ocasional como personal administrativo, la cual fue convenida en fecha 01/10/2.012”, informándome así de mi destitución.

Finalmente solicitó se declare la nulidad del acto administrativo y como consecuencia de ello, se ordene la reincorporación a mis labores habituales como Analista de Nómina del Núcleo de Monagas y el pago de todas mis remuneraciones dejadas de percibir.

DE LA COMPETENCIA

El presente recurso tiene como finalidad la Nulidad de Acto Administrativo en el cual se le notifica de la remoción y retira del cargo de Analista de Nómina del Núcleo Monagas de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA), en su sede en la localidad de Aragua de Maturín, Municipio Piar del estado Monagas.

En este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el presente recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado D.A., por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y D.A., razón por la cual declara su competencia y así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:

…Todo recurso con fundamento en esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...

Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley.

En tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que la querellante en su escrito libelar señaló que fue notificado en fecha 02 de mayo de 2.013, por lo que de un simple cómputo se observa, que desde el 02 de mayo de 2.013, fecha en el que se dio por notificada, hasta la fecha que dio cumplimiento al despacho saneador, es decir, hasta el 17 de junio de 2.013, ha transcurrido Un (01) mes y quince (15) días, es decir, la querella fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública antes transcrito, por lo que este Juzgado admite la presente Querella cuanto ha lugar en derecho se refiere. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la notificación del Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la citación del Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA) , en cumplimiento con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante éste juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguiente, al vencimiento del lapso de quince (15) días a que se refiere el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República contados a partir de que conste en autos de citación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que sea el lapso establecido en el articulo ut supra señalado, asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.-

Finalmente, requiérasele al Director de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA) en su sede en la localidad de Aragua de Maturín, Municipio Piar del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de ocho (8) días de despacho, la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionado por el Tribunal, con multa entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y cien (100 U.T.), según lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase con lo ordenado.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE la Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo) intentada por la ciudadana Á.K.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.805.425 y de este domicilio, debidamente representado por el abogado en ejercicio, L.M.L.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.988, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el estado D.A., en Maturín, a los veintiún (21) días del mes de Junio de Dos mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,

J.A.F.

En la misma fecha, siendo las diez antes meridiem (10:00 am), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario,

J.F.G.

MSS/JFG/y.a.*.-

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