Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 13 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoIncidencia (Pruebas)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, TRECE (13) DE MARZO DE DOS MIL TRECE (2013).

202º y 154º

ASUNTO Nº: AP21-R-2013-000040.

PARTE ACTORA: K.A.A.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N.. 17.534.311.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: F.L.D.F., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.228.

PARTE CODEMANDADA: INVERSIONES 10-108, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21/06/1999, anotado bajo el Nro. 29 del Tomo 122-A-Pro. PRODUCTORA DE MODA 2000, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26/10/2001, anotado bajo el Nro. 40 del Tomo 203-A-Pro. GRUPO TANGO 712, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24/10/1994, anotado bajo el Nro. 11 del Tomo 124-A-Pro, y solidariamente, a los ciudadanos M.P.R., M. delC.C. de Plasencia e I.C.S. de P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.169.499, 6.896.263 y 6.292.046, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA: B.D.G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 718.

MOTIVO: INCIDENCIA DE PRUEBA

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha veinte ocho (08) de enero de dos mil trece (2013), dictado por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Estando dentro del lapso legal correspondiente y habiéndose dictado el Dispositivo Oral del fallo en fecha 01 de marzo de 2012, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

DEL AUTO APELADO

El Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto de admisión de pruebas en fecha 08 de enero de 2013, en el cual de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaro inadmisible la prueba de exhibición referida a las documentales solicitadas por la representación judicial de la parte accionante, en base a las siguientes consideraciones:

(...) En cuanto a la exhibición de todos los originales de los recibos de pago de salarios, del registro mercantil (acta constitutiva) y estatutos sociales de todas las empresas codemandadas, registro de vacaciones, registro de asegurado (Forma 14-02), participación del retiro del trabajador (Forma 14-03), constancia de trabajo para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Forma 14-100), controles de asistencia, entrada y salidas de los empleados, “especialmente la que firmó la ciudadana K.A.A.R., desde la fecha de ingreso hasta la fecha del despido injustificado…”, y el registro (libro) de horas extraordinarias, este Tribunal la inadmite por manifiestamente ilegal, por cuanto no consignó la copia ni afirmó los datos de los documentos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que la parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, debe acompañar a la solicitud de exhibición una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido del documento, requisito que tiene como finalidad, por una parte, delimitar las consecuencias que acarrea para el requerido a exhibir la no presentación del documento ante el órgano jurisdiccional, por otra parte, fijar la pertinencia de la exhibición solicitada. En este sentido, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Nº 0693 de fecha 6 de abril de 2006, caso Transporte Vigal C.A. y sentencia número 1245, de fecha 12 de Junio de 2007, caso Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA), con relación a los requisitos de admisibilidad de la prueba de exhibición. Así se establece. (…)”.

DE LA AUDIENCIA ORAL

En la Audiencia Oral por ante esta Alzada, la representación judicial de la parte actora apelante declaro, “que en primer lugar se solicito la exhibición de los recibos de pago mensuales, estos recibos por mandato legal deben llevarlo todos los patronos a los fines de demostrar que el real salario que devengaba el trabajador mensualmente, así como las comisiones devengadas por su representado y alegadas en el libelo de la demanda, como segundo punto solicito la exhibición del Registro Mercantil, lo cual consistía acta constitutiva y estatutos sociales de todas las empresas codemandadas, los cuales son documentos que por mandato legal, de conformidad con los artículos 17, 19, 212, 213 y 214 del Código de Comercio es de obligatorio cumplimiento que todo patrono lleve y exhiba estos registros mercantiles, en cuanto al registro de vacaciones de igual forma todo patrono debe llevar dicho registro conforme al articulo 235 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada por el tiempo de duración de la relación laboral debe aplicarse ratio tempore, como cuarto punto menciono la forma 14-02, 14-03 y 14-100 que son formatos emanados por el Seguro Social y que todo patrono de llevar e inscribir a todo trabajador que ingresa a prestar servicios, dichos formatos o documentos los debe llevar todo patrono por mandato legal de conformidad con los artículos 63 y 84 de la Ley del Seguro Social, así como los artículos 63, 65 y 73 del Reglamento del Seguro Social, seguidamente expuso que en cuanto a los controles de asistencia de entrada y salida del personal, ya que todo patrono a los fines de llevar una buena administración y controlar la asistencia y cumplimiento de la jornada de trabajo de todo empleado de llevar un control de asistencia que normalmente llevan todas la empresas, por lo tanto solicitó la exhibición del referido control, por ultimo el registro o libro de horas extras que igualmente es un documento que por mandato legal, conforme con el articulo 209 de la Ley Orgánica del trabajo derogada, de todos los documentos referidos que por mandato legal debe llevar cada patrono la Sala de Casación Social en sentencia N° 1604 de fecha 21/10/2008 se pronunció discriminando y definiendo que documentos son llevados por mandato legal, por lo cual solicito al Tribunal que sea apreciado al caso, por lo cual solicito sea declarado con lugar el recurso de apelación y ordene al Tribunal de juicio a admitir las prueba de exhibición solicitadas, es todo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Teniendo en cuenta el auto recurrido por la representación Judicial de la parte actora y por tratarse de apelación en un solo efecto, esta Alzada establece que el limite de su competencia, recae solo sobre auto de fecha ocho (08) de enero de dos mil trece (2013) dictado por Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana.

Establece el artículo 82 de la Ley Orgánica del Trabajo lo siguiente:

La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador.

El tribunal ordenará al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.

Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.

Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.

Ahora bien, solicita la representación judicial de la parte actora la exhibición de todos los originales de los recibos de pago de salarios, del registro mercantil (acta constitutiva) y estatutos sociales de todas las empresas codemandadas, registro de vacaciones, registro de asegurado (Forma 14-02), participación del retiro del trabajador (Forma 14-03), constancia de trabajo para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Forma 14-100), controles de asistencia, entrada y salidas de los empleados, “especialmente la que firmó la ciudadana K.A.A.R., desde la fecha de ingreso hasta la fecha del despido injustificado y el registro (libro) de horas extraordinarias, al respecto esta Alzada considera necesario exponer el criterio sobre la prueba de exhibición emanado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0693 de fecha 07 de abril de 2006, igualmente en Sentencia Nº 1245 de fecha 12 de junio de 2007 en las cuales ha establecido el alcance e interpretación del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así tenemos que:

(…) la parte que quiera servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición, para lo cual debe cumplir los siguientes requisitos: 1) Acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos concretos y específicos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, 2) Un medio de prueba que constituya, por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. En los dos supuestos, el promovente del medio probatorio, debe cumplir los requisitos señalados, en forma concurrente, sin los cuales la prueba no será admitida, por ilegal. Para el caso de los documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, el legislador eximió, al solicitante de la prueba, de la presentación de un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador, pues basta con la copia del documento o la afirmación de los datos que conozca el promovente de su contenido, para que sea admitida la exhibición al interesado.

De manera que, promovida la exhibición de documentos, el Juez debe verificar si la prueba cumple los extremos legales señalados, pues sólo así, la prueba es admisible, de lo contrario, la falta de presentación del documento cuya exhibición se ordenó, no acarrea la consecuencia jurídica prevista en la norma, esto es, la de tener como exacto el texto del documento (…)”

En el caso sub-examine, la representación Judicial de la parte actora al solicitar la exhibición de las referidas documentales up supra, sin especificar de manera particularizada los datos contenidos en los documentos cuya exhibición solicitó, y sin la respectiva consignación de copia de los referidos documentos, incumplió con la carga establecida en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dado, que como se indico precedentemente, el promovente tiene como carga presentar la copia de los documentos cuya exhibición solicita o afirmar los datos concretos y específicos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento, siendo una condición obligatoria, dado que en caso de incumplimiento por parte de la parte accionada, la consecuencia jurídica aplicable va aunada a los datos contentivos en las copias promovidas por la parte actora o de los datos concretos o específicos contenidos en la documental de la cual se solicita la exhibición, carga que evidentemente no cumplió la representación judicial de la parte accionante, en consecuencia, no estando presente los extremos legales previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para admitir dicha prueba, debe esta Alzada declarar forzosamente sin lugar el presente recurso de apelación. Así se decide.-

DISPOSITIVO

En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de fecha ocho (08) de enero de dos mil trece (2013), dictado por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA, el auto apelado. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

Abg. M.G.

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. M.G.

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