Decisión nº 116-2012 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 3 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, tres (03) de octubre de dos mil doce (2012).

202° y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 116/2012

ASUNTO: KP02-U-2011-000078

Visto el Recurso Contencioso Tributario autónomo, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), en fecha 09 de mayo de 2011, recibido por este Tribunal Superior el 10 del mismo mes y año, incoado por el ciudadano G.J.T.L., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 7.386.552, actuando con el carácter de Vice-Presidente de la sociedad mercantil Karros G & V, C.A., domiciliada en la Avenida Lara, entre calles 5 y 6, Urbanización Nueva Segovia, Barquisimeto, estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 11 de agosto de 2005, bajo el N° 32, Tomo 63-A, asistido por el abogado N.A.C.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.323, en contra de la Resolución N° 017F-2011, de fecha 17 de marzo de 2011, notificada el día 29 de marzo de 2011, dictada por el Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), adscrito a la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, en razón de lo expuesto, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 11 de mayo de 2011, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario autónomo, ordenándose notificar a la parte recurrida en la presente causa.

El 13 de junio de 2011, el Alguacil consigna notificación dirigida al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente cumplida en fecha 20 de mayo de 2011.

El 26 de julio de 2011, el Alguacil adscrito a este Tribunal consigna notificación dirigida a la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente cumplida en fecha 25 de julio de 2011.

El 27 de abril de 2012, el ciudadano G.J.T.L., titular de la cédula de identidad N° V- 7.386.552, actuando con el carácter acreditado en autos, asistido por el abogado N.A.C.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.323, solicita se libren las notificaciones de ley, cuya solicitud es acordada mediante auto dictado el fecha 30 de abril del mismo año.

El 31 de mayo de 2012, el Alguacil Accidental consigna notificación dirigida a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida en fecha 18 de mayo de 2012.

El 21 de septiembre de 2012, se agregó la resulta de la comisión librada por este Juzgado en fecha 30 de abril de 2012, la cual fue debidamente cumplida en fecha 18 de julio de 2012.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés de la recurrente y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en contra de la Resolución N° 017F-2011, de fecha 17 de marzo de 2011, notificada el día 29 de marzo de 2011, dictada por el Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), adscrito a la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Se ordena notificar a las partes involucradas en esta causa, así como a la Sindicatura del Municipio Iribarren del estado Lara, en consecuencia, una vez conste en autos la última de las notificaciones aquí ordenadas comenzará a transcurrir de pleno derecho el lapso probatorio establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto al tres (03) día del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de octubre de dos mil doce (2012), siendo la una y cincuenta y siete minutos de la tarde (01:57 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2011-000078

MLPG/fm/lsca.-

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