Decisión nº 1331 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 21 de Junio de 2011

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteJose Galindez
ProcedimientoApelaciones De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

RESOLUCIÓN N° 1331

EXPEDIENTE 1As-798-11

PONENTE: J.M. GALINDEZ K.

I

PARTES

ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

DEFENSA: Ciudadano Abg. K.R., Defensor Público 14° de del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial.

FISCAL: Ciudadano Abg. R.A.S., Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Quinto (115°) del Ministerio Público.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO

ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano K.M.R., Defensor Público 14 de Adolescentes, en contra de la sentencia dictada en fecha 04 de marzo de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Nº 3 de esta misma Sección y Circuito Judicial, mediante la cual condenó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la sanción de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años por el delito de Homicidio Calificado con Alevosía.

VISTOS: Admitido a trámite el recurso de apelación mediante resolución Nº 1191 de fecha 17 de septiembre de 2010, esta Corte pasa a resolver su procedencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, tercera parte, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente.

II

DEL RECURSO

El presente recurso de Apelación fue interpuesto por el ciudadano K.M.R., Defensor Público 14 de Adolescentes, en contra de la sentencia dictada en fecha 04 de marzo de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Nº 3 de esta misma Sección y Circuito Judicial, mediante la cual condenó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la sanción de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años por el delito de Homicidio Calificado con Alevosía, con base a las siguientes consideraciones:

PRIMER MOTIVO

Se denuncia la violación de lo dispuesto por el Legislador Patrio en los artículos 22 y 173, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la estricta obligación de motivar los actos dictados por el Tribunal, y en especial la obligación que tienen de motivar cada elemento de prueba de manera lógica, sin contradicciones y sin utilizar circunstancias que no se encuentran acreditadas en el debate, ello, de conformidad con lo estipulado en el artículo ordinal 2° del 452 eiusdem, a saber: “…Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…” (Cursiva de quien lo suscribe).

A.- De la Ilogicidad Manifiesta en la Motivación de la Sentencia.

Corolario de lo anterior, resulta pertinente traer a colación lo referido por el Tribunal Mixto recurrido al momento de valorar y determinar precisa y circunstanciadamente los hechos que acredito, a saber:

“…lugar este que fuese fijado, así como el cadáver por el funcionario C.A.O.G. en la calidad de EXPERTO-INVESTIGADOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (sic)…

…Es evidente que con este dicho del experto investigador, se ha determinado que ciertamente el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Y.M.R., presentaba un orificio a la altura de la nuca y que el suceso ocurrió en las gradas de la cancha deportiva del Barrio Telares…

(Cursiva de quien lo suscribe).

Ahora bien, se desprende de la Inspección Técnica Policial N° 0641, suscrita por los funcionarios A.O. y C.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (sic), lo siguiente: “…DEL EXAMEN EXTERNO REALIZADO AL CADÁVER: se puede observar lo siguiente: Una (01) herida de forma regular en la región occipital…” (Cursiva y negrilla de quien lo suscribe). Lo cual y sin lugar a duda se contrapone con lo expuesto por el mencionado Tribunal al valorar dicha prueba, e indicar además de forma reiterada a lo extenso del fallo proferido que la herida fue producida a la altura de la “nuca”, obviando de esta forma lo indicado en la inspección técnica in comento, en el levantamiento del cadáver N° 136-132371, de fecha 29-08-08, suscrito por el ciudadano: G.B., Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (sic), y en el protocolo de la autopsia N° 136-132371, de fecha 24-10-08, suscrito por la ciudadana F.M.D., Médico Anatomopatologo (sic) Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (sic), los cuales son unísonos al destacar que la herida fue producida en la región occipital, específicamente en la zona media (tal como lo señala el protocolo de autopsia), circunstancia ésta que demuestra ilogicidad manifiesta en los fundamentos expuestos por el Juzgado recurrido para motivar la sentencia.

Además de ello, no se desprende de la Inspección Ocular N° 0642 practicada en el sitio del suceso, suscrita por los funcionarios A.O. y C.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (sic), un descripción exacta de los objetos muebles existentes en la cancha deportiva ubicada en el sector el Estadio de los Palos Grandes, Terraza de la Montaña, vía pública, Kennedy, Parroquia Caricuao, al momento de practicarla, aun (sic) cuando fue levantada bajo los parámetros del artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual considera la defensa que el Tribunal no debió valorar la declaración del funcionario C.O., mas allá de lo plasmado y estipulado en dicha acta.

Asimismo, es importante referir que existe ilogicidad en cuanto a la determinación de la hora de fallecimiento del hoy occiso, toda vez que los testigos presénciales manifestaron a lo largo del debate oral y reservado que el hecho objeto del presente proceso se produjo a las cuatro (4:00) horas de la tarde aproximadamente (sic) del día 30-08-08, por otro lado, el levantamiento del cadáver N°136-132371, de fecha 29 de agosto de 2008, suscrito por el Medico (sic) Forense, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (sic), indicó que la hora del fallecimiento fue a las 11:10 horas de la mañana del día 30-08-08, tal y como fue ratificado oportunamente a través de su deposición en el debate oral, circunstancia ésta, que no fue debidamente aclarada bajo ningún término por el Tribunal aquo, y por si fuera poco, fundamentó en la sentencia recurrida como circunstancia acreditada que el hecho ocurrió el día 30-08-08, señalado aproximadamente (sic) a la 1:00 horas de la tarde, lo cual sin duda alguna permite evidenciar una motivación inverosímil de la misma.

B.- De la Contradicción Manifiesta en la Motivación de la Sentencia.

En este orden de ideas, es pertinente mencionar que el Tribunal Mixto recurrido, dio pleno valor probatorio a las pruebas documentales incorporadas y evacuadas debidamente en el debate oral privado, no obstante indicó como fundamento de hecho y de Derecho lo siguiente:

…Es evidente que la comprobación del acto delictivo, es decir, el obrar del hoy acusado, cuando saca un arma de fuego, se le acerca por la espalda al hoy occiso y le efectúa un disparo en la nuca a una distancia de próximo contacto…

(Cursiva y negrilla de quien lo suscribe).

En tal sentido, resulta pertinente indicar lo expuesto en el protocolo de autopsia N° 136-132371, de fecha 24 de octubre de 2008, suscrito por la ciudadana F.M.D., Médico Anatomopatologo (sic) Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (sic), a saber: “…DESCRIPCION EXTERNA:… Una (1) herida por el paso del proyectil único disparado por arma de fuego, con orificio de entrada en región occipital media, de 1,3 x 1 cm. Con halo de contusión…omissis…” (Cursiva y negrilla de quien lo suscribe). Lo cual evidencia notoriamente el lugar preciso de la herida sufrida por la víctima, causada por el paso de un proyectil único disparado por un arma de fuego.

En tal sentido, es propicio indicar que la anatomopatologa (sic) forense mediante su deposición en el debate oral y reservado ratificó que el orificio de entrada fue en la región occipital media, además de destacar minuciosamente que cuando las heridas producidas por el paso de un proyectil único disparado por arma de fuego presentan características de “halo de contusión”, corresponden a un disparo efectuado a una distancia mayor a sesenta (60) centímetros –vale decir en el argot técnico “disparo a distancia”-, tal y como es referido en el protocolo de autopsia, lo que a todas luces no concuerda con el fundamento de hecho y de Derecho de la sentencia recurrida, por cuanto la misma no se adecua (sic) al contenido las pruebas documentales debidamente ventiladas, y mucho menos a la deposición avalada por la experta forense, lo que sin duda alguna permite evidenciar una motivación inverosímil de la misma.

C.- De la Falta Manifiesta en la Motivación de la Sentencia.

Es importante destacar igualmente, que la sentencia proferida por un tribunal Mixto recurrido carece de motivación por cuanto no valoró de forma separada las deposiciones realizadas por los ciudadanos: Y.F., K.M. y Kehiyaremi Ardila durante el debate oral y reservado, a los fines de indicar detalladamente el criterio acogido para la fundamentación de la misma, sino que se limito (sic) únicamente a otorgar el mismo valor probatorio para todas las deposiciones, englobando así un análisis en conjunto para las mismas, dejando de considerar que, aun (sic) cuando son testigos presénciales, no puede obviarse el hecho cierto de que las ciudadanas: K.M. y Kehiyaremi Ardila, fueron contestes al señalar que no vieron al acusado de actas accionar armas de fuego alguna en contra de la víctima para el momento en que ocurrieron de los hechos debatidos, lo cual quedo plenamente demostrado, razón por la cual ésta Defensa estima que el Tribunal debió valorar cada uno de los testimonios ventilados separadamente y no de forma conjunto, y mucho menos atribuir la autoría del delito imputado a mí defendido con dichas valoración.

De los razonamientos expuestos se desprende ineludiblemente la falta, contradicción e ilogicidad en la motivación de la sentencia en que incurrió el Tribunal Mixto con relación a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estimo acreditados para fundamentar la misma, razón por la cual éste Despacho Defensoril pretende que el presente recurso sea declarado con lugar, y sea anulada la sentencia proferida por el Juzgado Mixto Tercero (3°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral, de conformidad con lo estipulado en el articulo (sic) 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO MOTIVO

Conforme al artículo 452 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal “…quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión…” se denuncia la violación del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido al deber de la Juez de cumplir con el principio del Juicio Educativo y especialmente lo referido a explicar las razones ético-sociales que subyacen a la decisión tomada.

En materia de Responsabilidad Penal del Adolescente el requerimiento de Motivación se encuentra hermanado con una garantía que le da contenido especial, un “plus” que se añade a la argumentación judicial y que le brinda direccionalidad: es la GARANTÍA DE JUICIO EDUCATIVO. Y que consideramos violada en el presente caso.

El adolescente tiene derecho a ser:

…informado de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético-sociales de las decisiones que se produzcan…

(Negrilla y cursiva de quien lo suscribe).

(Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Este precepto tiene un profundo y diverso impacto en el proceso penal de adolescentes. Es uno de los elementos que le dan rostro propio al sistema Penal Juvenil, pues su existencia se justifica sólo por la situación especial de desarrollo de la personalidad del adolescente y condiciones específicas en su evolución. Son de especial relevancia los siguientes comentarios:

1) La obligación que se impone al tribunal y el órgano investigador va más allá de la simple información histórica-procesal. En efecto, es el artículo 541 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el que se establece el Derecho a ser informado, pero como mero cumplimiento de formas procesales. La garantía “in comento” impone darle un alcance y un contenido particular a la información que recibe el justiciable. Cuando la norma habla de informar quiere decir “explicar” o “enseñar”.

2) El adolescente debe entender “el significado” de cada una de las actuaciones. Por lo tanto, el Fiscal y el Juez no sólo deben “traducir” cada uno de los actos que ocurren, de forma que el adolescente pueda comprender el lenguaje que se desarrolla en su presencia, sino que están comprometidos en la tarea de que el joven comprenda “el alcance” y el contenido de cada uno de los actos. Vale decir, conocer que impacto tiene cada situación procesal con relación a sus derechos y en relación a los derechos de terceros.

3) Cuando la norma habla de informar las razones legales y ético-sociales de las Decisiones, se refiere a que no basta el simple señalamiento de las normas jurídicas subsumibles en la situación que corresponde, sino que se le indicará al adolescente la justificación de la aplicación de cada una de las normas.

El Juez es un representante del Estado, en este sentido es preciso comprender que aunque representa a un órgano objetivo no es esencialmente neutro. Tiene prejuicios, condiciones y concepciones de ese Estado que representa y la Ley es su discurso. Ese discurso, a su vez, es el resultado o la expresión de una cantidad de valores y bienes jurídicos que se han considerado fundamentales para la subsistencia y buena marcha del país. El Juez responde a esos valores y debe por tanto transmitirle a ese adolescente sometido a proceso cuáles son esos valores, el porqué de su instauración y las consecuencias que encierran el olvido o desprecio de esos valores. Todos los elementos fueron olvidados por el Juez, porque la Sentencia no contiene en caso alguno (sic) función “educativa”.

La solución que pretende éste Despacho Defensoril es el que el presente recurso sea declarado con lugar, y sea anulada la sentencia proferida por el Juzgado Mixto Tercero (3°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral, de conformidad con lo estipulado en el articulo (sic) 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCER MOTIVO

Conforme al artículo 452 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal “…violación de la ley por inobservancia …” se denuncia la violación del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 355 eiusdem, relativo a la evacuación y apreciación por parte del Tribunal de una prueba (careo de testigos) totalmente viciada.

En tal sentido, es pertinente indicar que durante el debate oral y privado el Tribunal Mixto acordó un careo de testigos entre los ciudadanos: Y.R. y K.M., previa solicitud de la Representante del Ministerio Público.

Al respecto ésta Defensa quiere significar que dicho acto no cumplió con las formalidades establecidas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 355 eiusdem, toda vez que los testigos llamados a rendir declaración se encontraban juntos, reunidos en la entrada de la sala de audiencia al momento en que se requirió y posteriormente se acordó la practica (sic) de dicha prueba, lo cual violentó sin duda alguna los parámetros establecidos en normativa que la regula al indicar que: “…Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre si, ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en el debate…” (Primer aparte del artículo 355 ibidem).

A tal efecto la Defensa solicitó al Tribunal la nulidad de dicho acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico procesal (sic) Penal, por considerar el vicio argumentado en el parágrafo que antecede, además de indicar que se desnaturalizo (sic) ineludiblemente la génesis del mismo, siendo declarada tal solicitud sin lugar por el Órgano Jurisdiccional por considerarlo inverosímil y subjetivo. No obstante, vale destacar que dicho pronunciamiento carece de fundamento legal alguno, además de evidenciar que, aun (sic) cuando se cumplió con la formalidad del acto en cuestión, se evidencia que fue en contravención e inobservancia de los parámetros consagrados en la N.A.P. para la celebración del cumplimiento del mismo.

La solución que pretende éste Despacho Defensoril es que el presente recurso sea declarado con lugar, y sea anulada la sentencia proferida por el Juzgado Mixto Tercero (3°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral, de conformidad con lo estipulado en el articulo (sic) 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

PETITORIO

Solicito:

PRIMERO

Que el presente escrito sea tramitado como corresponde y admitido por el Tribunal Superior. SEGUNDO: Que sea declarado con lugar el presente recurso, y consecuencialmente sea anulada la sentencia proferida por el Juzgado Mixto Tercero (3°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral, de conformidad con lo estipulado en el articulo (sic) 457 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se notifique al Ministerio Público a fin de que presente la contestación correspondiente…

SEGUNDO

DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

En fecha 04 de marzo de 2011, el Juzgado Tercero de Juicio de esta mima Sección y Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria, en los términos siguientes:

IV

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE JUZGADO ESTIMA ACREDITADOS

Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por la Representación del Ministerio Público, y de los órganos de prueba ofrecidos por la misma en su oportunidad legal, una vez ejercido el control respecto a la pertinencia y legalidad de la prueba, en el acto de la audiencia preliminar, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, correspondió a este Juzgado en funciones de Juicio actuando como Tribunal Mixto, desarrollar el Juicio Oral y Privado, y recepcionar las pruebas, con absoluta observancia de todos los Derechos Constitucionales, establecidos en la Carta Fundamental y las Garantías Procesales, dispuestas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño (sic) Niña (sic) y del Adolescente (sic) y el Código Orgánico Procesal Penal, debiendo entonces este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, proceder al análisis de dichas probanzas, según el sistema de la Sana Critica Racional observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a saber: PRIMERO: En tal sentido, ha quedado acreditado en el desarrollo del debate oral y privado, el fallecimiento del ciudadano Y.M.R., así como la causa de su deceso, corroborándose que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es culpable del delito de Homicidio Calificado con alevosía a título de autor, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal; toda vez que en fecha 30 de Agosto de 2008, siendo aproximadamente la 1:00 horas de la tarde, el ciudadano Y.M.R. se encontraba sentado el las gradas del campo de futbol ubicado en el Barrio Telares, Sector R.P.C., donde se celebraban actividades culturales con la comunidad en eso llega el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se coloca en la parte posterior, a espaldas del mencionado ciudadano, transcurrido cierto tiempo se le acercó por detrás y sin mediar palabras le efectúa un disparo por la nuca con un arma de fuego que portaba, dándose posteriormente a la fuga con la misma en sus manos, mientras familiares y amigos del ciudadano Y.M.R., lo trasladaban a un centro asistencial, del sector donde ingresó sin signos vitales, razón por la cual su hermano J.R., fue a colocar la denuncia por ante la Sub-Delegación de Caricuao, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Dicha muerte está acreditada de acuerdo al testimonio rendido por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los cuales practican el levantamiento del cadáver, protocolo de autopsia, y actas de investigación policial (sic), como acta de inspección ocular, en tal sentido es importante extraer el dicho de los Expertos Médicos Forense G.J. (sic) BOLIVAR (sic) LEON (sic), quien estando legalmente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño (sic), Niña (sic) y Adolescentes (sic), a quien le fue puesto a la vista, así como a las partes el Acta de Levantamiento de Cadáver N° 136-132371, de fecha 29-08-08, cursante al folio 32 de la pieza I. expuso: “La juez le pregunta si reconoce su firma a lo cual el responde si, se refiere a un levantamiento de un cadáver de sexo masculino, de 25 años de edad, de raza mestiza, de constitución delgado, desnudo, en posición decúbito dorsal, sobre camilla, presenta livideces, rigidez cadavérica y enfriamiento cadavérico falleció el 30-08-08, presentando herida por arma de fuego en región occipital y excoriaciones en la región frontal izquierda, como conclusión se tubo que la muerte fue debida a fractura de cráneo por herida por arma de fuego a al (sic) cabeza. Y a preguntas formuladas CONTESTO: Puede explicar en que consiste un levantamiento de cadáver? consiste en dar fe de todo lo que sea visible al cadáver, heridas externas/ que heridas visibles externas observo? Herida por arma de fuego en la región occipital y excoriaciones en la región frontal/ Puede señalar donde están ubicadas esas regiones? La región occipital aquí (se deja constancia que el experto se señala y toca la parte posterior de la cabeza) y frontal esta (se deja constancia que el experto señala y toca la parte anterior de la cabeza)/ esas escoriaciones (sic) se ocasionan por que motivo? Puede ser escoriaciones (sic), se producen por perdida (sic) de continuidad de la piel/ puede dar fe que fue una herida causada por un arma de fuego? Uno refiere que semeja la entrada u orificio de entrada similar al ocasionado por un disparo por arma de fuego, es el patólogo quien finalmente se pronuncia sobre lo pertinente/ efectuó este examen el 31-08-200? Si/ los datos del fallecimiento como los conoce usted como los obtiene? En este caso yo no fui al sitio del suceso, el cadáver fue trasladado a medicina legal, ellos toman nota y cuando en el libro de entrada hay q (sic) colocar la hora de llagada, es allí que los funcionarios que trasladan al cadáver dejan asentados eso datos, de ahí los toma uno, si no existe se calcula la hora por las livideces entre otros parámetros medico (sic) legales.”Y a preguntas formuladas CONTESTO: “quiero aclarar en relación a la fecha, de los hechos en los cuales fue trasladado el cadáver de Y.M.? Si/ usted manifiesta a las 10:30 horas es la muerte que tomo como referencia? Yo en base a la tanatología, evalué y coloque que el fallece mas o menos a las 11:10 horas de la mañana/ esta es la hora que el fallece 11:10 am? Si/ en los libros de entrada que datos lleva? La fecha de la muerte si se tiene, la hora de ingreso, y algunos datos que manifiesten los familiares/ una hora aproximada dan los familiares y otra la que obtiene usted mediante los estudios científicos legales? Si…en estas experticias pueden ocurrir errores de transcripción? Si…aun (sic) así usted conoce la firma como suya? si/ antes de firmar usted constata lo que firma cierto? si/ de lo contrario no tuviera su firma cierto? Si…usted transcribe esto o una secretaria? No, no lo hago yo…usted avala que el evaluado murió a las 11:10 y usted lo certifico? Te explico creo que hay una confusión, una es la hora referencial que se tiene u obtiene de las personas adyacentes al sitio del suceso, ahora si tu llegas al sitio del suceso y evalúas las bases de la tanatología como livideces entre otras, no estoy diciendo que murió a las 11:10 am exactamente/ en el caso que nos ocupa como ocurrió? Trajeron información los funcionarios que los trasladaron al cadáver…aun (sic) así puede haber un error de transcripción? Si…cuantas experticias realiza mensualmente? 120 y quizás me quedo corto…alguna vez a tenido que aceptar equivocaciones entre fecha u hora en la transcripción? Hasta ahora no”; y F.D.L.A.M. (sic) DUQUE, quien estando debidamente juramentada e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño (sic), Niña (sic) y adolescentes (sic), a quien la ciudadana Juez le puso a disposición y a las partes, el acta protocolo de autopsia, y le fue preguntado que si reconoce como suya la firma, expuso: “Para la fecha se le practico una autopsia al cadáver de quien en vida respondía al nombre de Y.A.M.R., de 25 años de edad, de sexo masculino, raza mestiza, cuya descripción externa era que presentaba una herida producida por el paso de un proyectil único disparado por arma de fuego, cuyo orificio de entrada se encontraba en la región occipital medial, (para demostrar simula donde fue el impacto) con halo de contusión, sin orificio de salida, se alojo y se extrajo el proyectil de plomo deformado de la región mandibular izquierda, esta lesión produjo fractura de cráneo, perforación de masa encefálica y hemorragia intracraneana, el trayecto fue de arriba hacia abajo, de atrás hacia delante y ligeramente de derecha a izquierda, internamente fractura fragmentaria con bisel, internamente el proyectil fractura para poder alojarse finalmente en la región mandibular como conclusión factura de cráneo por herida por arma de fuego a la cabeza. Es todo.” Y a preguntas formuladas CONTESTO: “Cuanto tiempo tiene laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 12 años/ cuando hace referencia en la autopsia a un halo de contusión a que se refiere? Es producido cuando el proyectil entra en la piel, por supuesto el primer impacto es a nivel de la piel se rompen lo (sic) vasos sanguíneos, esto se observa es a través de un microscopio, esa lesión es única, depende de la distancia a la que se ha producido el disparo que lo ocasiona, el cual es mayor de 60 centímetros/ cuando habla del trayecto a que estamos refiriéndonos? Al trayecto del proyectil intraorgánico/ en virtud de las lesiones de esta naturaleza puede sobrevivir una persona que las padezca? No/ como logra la identificación del cadáver? es un procedimiento técnico, son otros los funcionarios los que se encargan en conjunto con el Saime, de la identificación del cadáver, Es todo….a que distancia pudo ser efectuada esta lesión, es decir a que distancia se efectuó el disparo que origino esta lesión? Los disparos que desencadenan halo de contusión son los producidos a una distancia (los disparos) A una distancia mayor de 60 centímetros, se produce únicamente estas lesiones, cuando los disparos son a menor distancia se produce otra lesión por la pólvora no deflagrada, lo que se conoce como tatuaje, por lo tanto es mas dispersa la lesión de tatuaje, tiene otras características, cuando es mas cerca, puede ser que se marque la boca del cañón, se ve ennegrecido por la deflagración de pólvora a contacto, a manera de ejemplo, eso es el disparo de contacto/ en el caso que nos ocupa cual correspondería? Disparo de distancia mayor a 60 centímetros/ según la trayectoria usted podría ubicar la posición de la víctima y su victimario? Por lo general debió estar detrás del sujeto, por el trayecto del proyectil a nivel intraorgánico, lo cual ya explique, la persona estaba en una posición superior y detrás de la victima (sic) sin embargo tenemos un ángulo de flexión de la cabeza, por lo general va en un ángulo de 85 centígrados, entonces dependiendo de la posición de la cabeza, pero siempre por detrás el victimario, pero eso no lo determino yo, yo determino el trayecto intraorgánico.”

De lo que se infiere que la causa de la muerte del ciudadano Y.M.R., fue fractura de cráneo por perforación de masa encefálica y hemorragia intracraneana, debido a un paso un proyectil disparado con arma de fuego que recibiera en la nuca, por parte del acusado IDENTIDAD OMITIDA, mientras se encontraba sentado en las gradas de la cancha deportiva del Barrio Telares, Sector R.P.d.C., donde se celebraban unos eventos culturales y deportivos; lugar este que fuese fijado, así como el cadáver por el funcionario C.A.O.G. en calidad de EXPERTO-INVETIGADOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño (sic), Niña (sic) y adolescentes (sic), a quien la ciudadana Juez le puso a disposición y a las partes, el acta de investigación penal N° 0641 y 0642, y le fue preguntado si reconoce como suya la firma, expuso: “Ratifico lo que sale en el acta, estaba en labores de inspecciones por la comisaría S.R., y se apersono un ciudadano manifestando que su hermano había recibido un tiro y había sido trasladado a la policlínica de Caricuao, nos trasladamos al sitio a verificar si se encontraba algún elemento de interés criminalístico. Es todo.- y a preguntas formuladas CONTESTO: “Usted reconoce como suyas las inspecciones 0641 y 0642? Si/ la inspección N° 0641 que es la realizada al cadáver, puede explicar con que finalidad se produjo esta? Es para ubicar las heridas visibles al cadáver, las lesiones que puedan observarse a un determinado cadáver/ cuantas heridas pudo apreciar? Una herida/ puede indicar en que parte del cuerpo pudo observar usted esa herida? En la región occipital/ usted puede lograr la identificación del cadáver? Si/ puede indicar a través de que medio obtuvo la identificación de este cadáver en particular? A través de los familiares/ recuerda la fecha? Si fue en fecha 30 de agosto de 2008/ con respecto a la inspección N° 0642, con que finalidad se realizo (sic)? Con la finalidad de evidenciar el sitio del suceso y verificar si había algún elemento de interés criminalístico/ en que parte fue llevado a cano esa inspección, puede describir el sitio del suceso? Era un campo de futbol, era en una tribuna de color verde y el espacio, el terreno pues/ logro ubicar alguna evidencia de interés criminalístico? Fue infructuoso/ que día se traslado a realizar la inspección en el sitio del suceso? El mismo día de los hechos, es decir el 30-08-08/ con quien se traslado al sitio del suceso? Con un familiar del occiso/ usted puede manifestar como tuvo conocimientos de los hechos? A través de un familiar que fue a la comisaría y manifestó lo ocurrido/ fue en el mismo día que tuvo conocimiento que se traslado al sitio a realizar la inspección? Si/ recuerda si había en el lugar alguna venta o expendio de bebidas alcohólicas? Si, normalmente en esos sitios existen lugares para la venta de bebidas alcohólicas, en ese sitio había un sitio de esos/ pudo observar un kiosco? Si mal no recuerdo estaba uno en la parte posterior de la tribuna/ recuerda si desde el lugar donde estaba el kiosco se podría visualizar las gradas? Si, si se podía, ya que cuando las personas van al kiosco en veces se quedan ahí a visualizar lo (sic) eventos.. usted colecto del cadáver o del sitio del suceso alguna evidencia de interés criminalístico según acta 0641 y 0642? no/ manifestó que existían para el momento unas gradas, y no dejo constancia en el acta de inspección esa situación, por que razón? Son detalles que se escapan en el momento/ cuantas inspecciones practica usted aproximadamente? Dependiendo los delitos, en las guardias pueden llegar 23 averiguaciones, pueden ser todas las inspecciones otras no, es relativo/ manifestó que las gradas eran de color verde, porque no dejo constancia correcto? Ratifico nuevamente lo que deje constancia en el acta/ dejo constancia del kiosco en el acta de inspección? no/ aun (sic) así el acta fue levantada bajo lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, que indica como debe dejar constancia de este tipo de sitios? Bueno eso le compete a la funcionaria que hace las funciones de inspección técnica, yo hago el acta de investigación policial, uno va con el funcionario que lo transcribe/ aun (sic) así recordó la ubicación del kiosco cierto? Manifesté la ubicación, dije que se encontraba en la parte de atrás de la gradas/ conoce si estaba en funcionamiento el kiosco el día del evento? Desconozco por cuanto la inspección se realizo en horas de la noche y ya no había ningún evento, fuimos en compañía de un familiar de la victima (sic)/ aun (sic) así no dejaron constancia de la compañía del familiar correcto?...solo le estoy preguntando si dejo o no constancia en el acta de inspección ocular de la presencia del familiar en el momento de la inspección, solo debe decir afirmativo o negativo? estamos confundiendo los términos, no deje constancia, Es todo.”

Es evidente que con este dicho del experto investigador, se ha determinado que ciertamente el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Y.M.R., presentaba un orificio a la altura de la nuca y que el suceso ocurrió en las gradas de la cancha deportiva del Barrio Telares, Sector R.P.d.C., donde se celebraban unos eventos culturales y deportivos; lugar este que fuese fijado, así como el cadáver por el mencionado funcionario.

Así mismo se advierten los testimonios de la ciudadana M.D.V.R. (sic) ARDILA, titular de la cedule (sic) de identidad N° V- 4.950.999, quien debidamente juramentada, e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño (sic), Niña (sic) y adolescentes (sic), expuso: “Bueno mi presencia aquí, es porque yo era la coordinadora, de un certamen que se estaba haciendo ese día en el estadio, iba a ser un circo, la misión cultura nos ocupo a nosotros para un enlace entre tres sectores, nos busco a nosotros q (sic) somos el consejo comunal, somos de la función social, teníamos a los niños practicando futbolito, ese día me toco a mi recibirlos a ellos, pasarlos al sitio donde iba a ser el evento, bueno yo a las 9:00 horas de la mañana me fui a la entrada de los telares, ese momento vi que venían 3 personas, 2 de ellas eran conocidos por mi persona, el otro no, le dije al señor Yeison que llevaba a los muchachos a los juegos que habían pasado 3 muchachos y que uno de ellos era desconocido por mi, y bueno siempre ha habido problemas entre los sectores, se lo manifesté porque no era recomendable que el estuviese allí, el me dijo que no había problema que ya había hablado con ellos y además como venia seguridad y eso me quede tranquila, bueno estando en la grama y ellos, los tres muchachos estaban en la parte de arriba, el ciudadano Luis (sic) Alfredo, me pregunto que si era un circo de animales y la otra muchacha que me acompañaba, que erra (sic) de la función de cultura le dijo que no, que era de malabaristas, seguimos caminando transcurrió el tiempo, llegaron los niños, ya había empezado el baile, y uno de cultura me dijo que le buscara unos helados a los niños, yo subí, cuando me están entregando los helados escucho un tiro, me asusto bajo la grada me meto para donde esta la cancha, y me pregunto que estoy haciendo aquí? En eso me devuelvo pregunto que a quien le dieron y bueno me dijeron que a Yeison el hermano de Keila, y bueno en eso lo traían a el, su hermana Keila y otra señora, yo conozco a Abrancito y a Luis (sic) Alfredo al otro muchacho no lo conozco. Es todo.- y a preguntas formuladas CONTESTO: Buenos días a todos, usted manifiesta que era coordinadora, que llegaron 3 muchachos, que conoce a dos de ellos, puede dar los nombres? Si, uno se llama Abrahán y el otro Luis (sic) Alfredo/ conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos que acaba de mencionar? No, los conozco solo de vista, ellos viven por sectores cercanos, por ejemplo Abrancito y Luis (sic) Alfredo son de la montañita/ conoce si han sido involucradas estas personas en hechos delictivos? Si, son de mala conducta, se la pasan por el sector buscando problemas/ puede describir como era la otra persona que menciona que acompañaba a los ciudadanos que usted menciono, las características? Si, era alto blanco, delgado, traían una botella en la mano, venían como de una fiesta/ puede recordar la hora en la que escucho el disparo? Fue en la tarde, como a las 4:00 horas de la tarde/ en el transcurso de todo el evento siguió observando a las 3 personas que hace referencia? Si, no constantemente pero si varias veces volteaba y los veía/ ese muchacho que acompañaba a esas otras dos personas se encuentra en esta sala? Si/ vivía por el sector? No/ lo había visto en una oportunidad? No, nunca lo había visto, ese día solamente/ por el sector lo había visto? No/ que la llevo a manifestarle a Yeisón la presencia de 3 personas que menciona? Bueno por que no es costumbre, lo hice por seguridad/ le informo a algún cuerpo de seguridad de seguridad (sic) de esa situación? No/ conoce a Yeisón? Si lo conocía/ tiene conocimiento a que hora llego Yeisón? No, porque yo estaba en la tarima y no estaba pendiente/ la ultima (sic) vez que lo vio donde se encontraba el? Estaba como decirte, en la mitad de la grada pues/ cuando vio a Yeisón estaba solo o acompañado? Estaba solo/ en ese momento señora que manifiesta que lo vio es el mismo momento que manifiesta que subió a comprar helados? Si/ puede indicar en que parte los fue a comprar? No los fui a comprar eran unos refrigerios que teníamos y fui a buscarlos en donde el cantinero/ ese cantinero es donde venden la cervezas también? Si/ es la única venta de cervezas? Si/donde esta ubicada esa venta de cervezas? Este es como un salón grande, las gradas están aquí, se sube unas escaleritas, esta en toda la esquina las escaleras, esta en la cancha, esta la grada que es topo (sic) “L”, uno baja la escalera y ahí esta la cantina/ desde ese lugar donde se encuentra ubicada la cantina se puede visualizar toda la grada? Si, si se puede, depende de donde este, la puerta se levanta para que puedan expender los alimentos y bebidas, y yo estaba en el lado de la puerta, donde se levanta para vender/ estaba abierta la puerta? Si/ desde ahí se puede ver el sitio exacto donde usted vio a Yeisón con vida? Si me hubiese parado ahí si, pero desde donde yo estaba parada no/ si otra persona hubiese estado parado ahí pudiese ver? Si, desde ahí si/ desde cuando conocía al ciudadano Yeisón? Desde niño/ conoce si Yeisón tenia problemas con alguna persona de ese sector o adyacente a ese? No que yo sepa/ sabe si Yeisón trataba a Abrahán y Luis (sic) Alfredo? Que yo sepa no/ después que usted escucho el disparo llego a ver por el lugar a estos 3 muchachos? No/ pudo observaren que parte del cuerpo sufrió Yeisón el impacto? En la cabeza/ puede especificar (sic)? En esta parte de aquí (señala y se toca con su mano derecha la parte posterior de su cabeza)/ tuvo conocimiento o escucho quien fue el autor del hecho?...escuche que fue chispita. Es todo….Buenos días, usted manifestó que en horas de la mañana específicamente a las 9:00, vio a tres personas de las cuales conocía a dos, como Abrahán y Luis (sic) Alfredo? Si/ le vio la cara a el sujeto? Vi los 3 cuando venían, no lo había visto nunca al tercero, lo describe como alto? Mas alto que los otros dos? Si/ considerando mi estatura, que tan alto? Si, mas alto que usted, y blanco? Si…si eso es cierto como manifiesta que la persona que estaba ese día en el lugar de los hechos, es quien se encuentra en la sala? Si lo vi blanco, ese día paso y lo vi, para aclarar el panorama eso fue exactamente en donde? Eso es como una sala en toda la esquina así esta la venta de cerveza/ si yo estoy ubicado en las gradas como hago para llegar a ese lugar? Estas son las escaleras, aquí esta la venta de cervezas, si yo me paro aquí yo diviso para adentro del salón, como eso es una reja, las gradas están de este lado y si me paro aquí yo veo para allá (la testigo simula la descripción del lugar)/ desde donde estaba parada no se veía? No, estoy como decir desde la parte lateral, y si hubiese estado en el frente si veo para donde esta el difunto pues, donde mataron al muchacho desde donde estaba yo parada no tenia visualización, lo único que hice fue escuchar el tiro, me asuste y baje a la cancha, cuando me pregunto que hago aquí decido irme y ver en ese momento lo traían a el, la cabeza me quedó aquí cerca, la señora C.M. lo traía/ es decir que no vio a la persona que acciono el arma contra el occiso? No/ cuando fue a buscar los helados usted vio a Yilber? No, no lo vi/ a que hora lo vio y donde? En la parte de arriba como a las 2 de la tarde, lo vi solo, a Yilber al hermano de el (señala al ciudadano J.A.);/, dice que estaba solo? Si, estaba en al (sic) parte de arriba de las gradas/ a que otros familiares de Yeison? A Keila la vi, la vi en la parte de abajo, como a ella le gusta colaborar puede estar aquí allá mas allá/ donde fue la ultima (sic) vez que la vio? En la parte de abajo/ como a que hora? Como a las 4 / y a esa hora estaba buscando los helados? Bueno en una situación de esas difícilmente una esta pendiente de la otra, opero (sic) en la tarde/ se puede decir que vio a Keila cuando fue a buscar los helados? Si porque yo estaba abajo donde estaba ella, yo tengo q (sic) pasar como la mitad del campo subir las gradas para llegar donde están los helados, yo la vi abajo, habían muchos niños y personas adultas, donde estaba Yeisón exactamente sentado? exactamente estaba en la mitad de la grada, sabe que son ancha y larga, estaba en la mitad tomando como referencia el ancho y de alto faltaban como dos escalones para finalizar las gradas, ya al final, estaba mas próximo a la parte superior que a la parte inferior cerca de las rejas pues/ con quien se encontraba el? Solo/ puede decir la hora? Ahí si que no, la hora no puedo/ mañana tarde noche? Te puedo asegurar que era en la tarde/ quienes estaban presentes cuando dice que Yeisón le colocan la cabeza de el frente de sus piernas? Estaban su hermana la ciudadana Keila y una vecina de nombre C.M./ en que lugar fue eso exactamente? En el mismo sitio donde me estaban dando los helados, no te digo que baje y volví a subir en ese escucho el disparo y pregunto a quien le dieron y me dicen que fue al hermano de Keila, y bueno en eso lo traían y me quedo con la cabeza prácticamente entre mis piernas/ hablo con un familiar después del hecho? No/ quienes llevaban cargado a Yeisón? C.M. y Keila. Es todo. Se deja constancia, que el Escabino Titular I interroga de esas 3 personas con las que usted alerta seguridad para Yeisón, de las cuales conoce a 1 esta aquí en la sala? Si, uno solo, es el/ lo puede señalar?...es blanco? Si/ lo concia (sic)? No, no se su nombre pero el estaba entre los 3 muchachos que iban con la botella en la mano de los cuales conozco a dos, el Abrancito y a Luis(sic) Alfredo, ellos si los conocía porque se la pasaban echando broma por el sector la gente le teme, y el era el que estaba yo lo veo blanco/ Es decir que la persona que se encontraba acompañando a los otros 2 esta en la sala? Si/ usted ve a Yeisón acompañando por sus hermanos por ejemplo conversando con el? No lo vi solo/ cuando escucha el disparo usted vio gente correr? Si/ en algún momento escucho algún botellazo? La verdad es que no, los nervios me hicieron bajar la grada, volver a salir volver a subir/ vio a alguien con arma en la mano? No/ como esta segura que fue el? No, yo no estoy diciendo que es el, lo que estoy diciendo es que el acompañaba a los otros dos los que si conozco y es el, escuche que dijeron que era chispita/ puede relacionar a ese chispita con el?...usted vio a alguno de los familiares de Yeisón? Si, a su hermano/ pero se lo consiguió? Bueno al muchacho pero por ejemplo lo vi por ahí pues, yo subí y en el momento que me dieron los helados no/ estaba acompañado por su hermano? No yo vi al hermano fue en el hospital” y el ciudadano J.A.R.A., titular de la cedula (sic) de identidad N° 20.197.261, quien debidamente juramento e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño (sic), Niña (sic) y adolescentes (sic), expuso: “Bueno el motivo de mi presencia acá es, este, por el señor acá presente, que fue el que mato al hermano mío el 30-08-08, en el campo de futbol de los telares de palo grande, el fue el autor material del hecho, estaba mi hermana y el hermano mío acompañando a mi otro hermano, me vinieron a decir a mi casa lo que había ocurrido, que le habían disparado en la cabeza a mi hermano Yeison, después fue que yo llegue a eso de las 04:30 de la tarde porque yo me encontraba durmiendo, en lo que me dijeron me fui corriendo y ya no se encontraban ahí, ya se lo habían llevado al hospital. Es todo. Y a preguntas formuladas CONTESTO: “Buenos días a todos, usted puede indicar a este tribunal como tiene conocimiento de quien fue el autor del hecho? Bueno esa información yo la conocí a través de mis hermanos que estaban en el hecho y de los testigos claves que ellos son los que parecen (sic) en el expediente como testigos tanto la madre como su hija, ellos son vecinos/ sabe los nombres o seudónimos de esas personas que usted nombra como testigos claves? No, bueno la señora Marilin y la hija que le dicen la china/ hace referencia que su hermano y hermana fueron testigos de los hechos? Si/ tiene conocimiento si ellos se encontraban con su hermano? Si/ como tuvo conocimiento de los hechos? Yo me encontraba en mi casa durmiendo y me fueron a decir que le habían dado un tiro a mi hermano en la cabeza, me dirijo a el lugar de los hechos y cuando llegue ya lo habían trasladado ahí me comunico con mi hermana y ella me ratifica lo ocurrido/ conoce a la persona que esta siendo hoy aquí enjuiciada? Si/ de vista trato y comunicación? De vista, el es muy nombrado en el sector, pertenece a la banda de Abrancito, a el le dicen chispita/ tiene conocimiento si su hermano tuvo problemas con el joven aquí presente? No con el no, tubo problema fue con Luis (sic) Alfredo que fue quien le dio la pistola a el para que le diera el tiro/ quien le comento eso a usted? Las mismas personas que estaban en el día del hecho/ conoce el nombre los (sic) personas? No los nombres no/ ha sido amenazado por el o por algún otro integrante de esa banda que usted menciono? Bueno cuando lo agarraron a el, en los Teques, me levantaba temprano y siempre veía por la terraza de mi casa 3 o 4 personas siempre parados frente a mi casa, un día subieron empistolados y se intentaron meter para mi casa, otro día estábamos tomando ahí con unos amigos, subieron como cuatro armados con pistolas, pajiza, escopeta, echando tiros, tuvimos que correr, se llevaron todo lo del carro/ eso fue después de los hecho? Si/ la persona que esta aquí hoy se encontraba entre las personas que usted manifiesta subieron con armas y se intentaron meter a su casa? Si/ actualmente desde cuando no sufre ese tipo de amenaza o no se siente usted amenazado? Buenos (sic) desde aproximadamente un año / Es todo…Buenos días Jhon que vinculo tenia usted o tiene con Yeison? El es mi hermano mayor/ lo siguiente, según tu dicho, quienes estaban presentes en el hecho son Marilin y la persona que tu dices que es su hija que le dicen la china? Bueno ellas con los testigos claves, ellos y muchos mas pero no van a venir a dar declaración por miedo/ entonces manifiestas que mas nadie presencio el hecho? Si, claro había mucha gente, mis hermanos estaban ahí también acompañando a mi hermano/ es decir que tu nunca vistes a IDENTIDAD OMITIDA accionar el arma contra de tu hermano? No/ dices que tu hermano nunca tuvo problemas con tu (sic) IDENTIDAD OMITIDA? No el no, el problema lo tubo fue con el difunto Luis (sic) Alfredo y el fue quien le dio la pistola a el para que le diera el tiro a mi hermano/ como tuviste conocimiento de los hechos? desde cuando le dijo a Abrancito a tu hermano que se cuidara? le dijo que estuviera pendiente/ porque razón? El hermano mío no pensó nada porque el no tenia problemas con ninguno, pero ya había un problema con uno de los azotes, de los mandamás/ aun así que tu hermano no tenia problema no tenia problema no le causo incertidumbre o preocupación lo que le dijo Abrancito? Si/ donde se encontraba Yilber para el momento que tu hermano es herido? Bueno el estaba comprando una cerveza y en ese momento fue que lo hirieron/ como sabe eso? Bueno porque es lo (sic) dice el Yilber/ supiste por boca de tu hermano Yilber que después de informarle que Abrancito lo andaba buscando sabias que Yilber se cruzo con ellos, con los sujetos que presuntamente andaban preguntando por tu hermano? No, me estas enredando, Yilber le dice que hay un problema, que habían unos tipos preguntando por el, el lo mando a comprar la cerveza y en ese momento le dieron el disparo a mi hermano/ sabias que a pesar de tu hermano conocer que a tu hermano lo estaban buscando unos sujetos, el siguió su camino a la compra de cervezas lo sabias? No, no lo sabia/que sentirías tu si te enteras que tu hermano Yilber, el afirma que el se cruza con estas personas y el hace caso omiso, es decir sigue su camino a comprar las cervezas, sabiendo que ya Abrancito le había comentado que andaban buscando a tu hermano? No se que decirte/ Que hubieras hecho tu si en el momento cuando tu fueras a comprar las cervezas te consigues a los sujetos que estaban preguntando por tu hermano?...no tenias conocimiento que tu hermano Yilber se encontró con estas personas? No, porque mi hermano no me dijo/ sabes donde se encontraba tu hermana en el momento de los hechos? En el campo/ cerca lejos no tienes idea? No/ dices que, bueno no manifestaste ciertamente que sufriste amenazas solo mencionas a IDENTIDAD OMITIDA que actuó en unos de los hechos, recibiste amenazas directas de parte de el? Directamente no pero si por hechos/directamente no? es como te digo, no de palabras porque nunca me dijo te voy hacer esto, pero estoy claro que las dos ocasiones que subieron a la casa el estaba/ pero sufriste alguna amenaza si o no?...tu mencionas que no conocías a la persona que le quito la vida a tu hermano, no lo conocías de vista sino de referencia? Después del evento fue que lo conocí antes no, después lo vi en la estación del metro me dijeron mira ese es chispita/ quien te lo señalo? Un habitante del sector de el/ después de eso fue lo que tu contaste del evento en el que intentaron meterse a tu casa y fue que lo reconociste? Si, cuando se me va a olvidar nunca…tu lo has visto portando armas? En el primer momento cuando se me iba a meter para la casa y después cuando andábamos compartiendo que llego echando tiro/ tenia armas en su poder? Si. Es todo…usted denuncio esos hechos? Si, yo fui a la Fiscalía 115 debido al procedimiento ella iba a llamar al cicpc (sic), es la misma fiscal que lleva el caso de Abrancito….después de los hechos que tiempo paso hasta q (sic) lo viste a el por primera vez? Cinco meses/ conocías a Abrahan? Si a ellos si lo conocía de vista, después que ellos se metían para oca (sic), bueno en ese entonces estaban bien conformados, era una pandilla, se metían al sector donde vivimos, nosotros siempre lo veíamos, y disparaban, robaban, y nosotros lo que hacíamos era correr, sino no lo que hacían era que te daban un tiro.”.

Concluyendo con lo antes trascrito este Juzgado, que no hay ninguna duda que el ciudadano Y.M.R. falleció a causa de fractura de cráneo por perforación de masa encefálica y hemorragia intracraneana, debido a un paso un proyectil disparado con arma de fuego que recibiera en la nuca, por parte del acusado IDENTIDAD OMITIDA, mientras se encontraba sentado en las gradas de la cancha deportiva del Barrio Telares, Sector R.P.d.C., donde se celebraban unos eventos culturales y deportivos, para lo cual este juzgado en un análisis posterior reflejara la participación del mismo en el hecho y la intencionalidad del homicidio, así como su calificante.

SEGUNDO

De igual forma acreditada como ha quedado la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, surge entonces establecer el aspecto culpabilístico del acusado IDENTIDAD OMITIDA, en el mismo y en tal sentido tenemos:

Que se encuentra plenamente comprobado que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, fue la persona que en fecha 30 de Agosto de 2008, siendo aproximadamente la 1:00 horas de la tarde, se acercó al ciudadano Y.M.R., quien se encontraba sentado en las gradas de la cancha de futbol ubicada en el Barrio Telares, Sector R.P.C., donde se celebraban actividades culturales con la comunidad y se coloca en la parte posterior, a espaldas del mencionado ciudadano, transcurrido cierto tiempo se la acercó por detrás y sin mediar palabras le efectúa un disparo por la nuca con un arma de fuego que portaba, dándose posteriormente a la fuga con la misma en sus manos, mientras familiares y amigos del ciudadano Y.M.R., lo trasladaban a un cuerpo asistencial, del sector donde ingresó sin signos vitales, razón por la cual su hermano J.R., fue a colocar la denuncia por ante la Sub-Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Tal hecho queda fehacientemente comprobado con los testimonios de los ciudadanos Y.A.F. (sic) ROJAS, titular de la cedula (sic) de identidad N° 22.522.358, en calidad de testigo, quien estando legalmente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección de Niño (sic), Niña (sic) y adolescentes (sic), expuso: “Yo fui testigo cuando Yorvis le disparo a mi hermano, yo vi cuando le dio el tiro a mi hermano, eso paso un domingo que estábamos realizando una broma en un circo, yo llegue con mis amigos de futbolito y ellos me empezaron a preguntar por mi hermano, yo dije que no lo conocía por temor que me dieran un tiro a mi, llego a mi hermano el estaba amanecido me mando a comprar unas cervezas, cuando yo fui a comprar las cervezas el, IDENTIDAD OMITIDA paso por mi lado, acompañado con el abrancito (sic), luís (sic) Alfredo y cuando yo le iba a llevar las cervezas a mi hermano el se paro a tras de mi hermano y le dio el tiro en la cabeza mi hermanos estaba dormido porque estaba amanecido, eso fue lo que yo vi. Es todo. Y a preguntas formuladas CONTESTO: Buenos días a todos, recuerdas Yilber la fecha en que ocurrieron los hechos? Si, fue un domingo, el 30 de agosto/ recuerdas el año? Si el 2008/ recuerdas el lugar? Si, fue en los telares, eso queda en R.P., en los telares/ manifiestas que se te acercaron unos ciudadanos a quien nombraste como el abrancito (sic) y luís (sic) Alfredo, estas personas te preguntaron por tu hermano y en que momento? Si me preguntaron por mi hermano, realmente abrancito (sic) fue quien me pregunto por mi hermano, y lo hizo cuando yo venia llegando al estadio, ellos estaban en la entrada, me daban referencias, dijeron el es así, y tiene una moto amarilla/ los conocía de vista y trato de comunicación? Si, los conocía de vista porque ellos se la pasaban ahí cuando jugábamos futbolito/ sabes porque te preguntaron estas personas por tu hermano? Si porque hace años ellos tuvieron un problema con mi hermano/ q te decían? que la persona que buscaban tenia una moto amarilla y me daban características físicas que concuerdan con las que tenia mi hermano/ en ese momento que ellos te abordan se encontraba IDENTIDAD OMITIDA? No, no estaba/ tu hermano con quien llego allí? Llego solo, el me mando a comprar las cervezas, se sentó al lado de un amigo de el, el chamo se fue y agarro la hija de el, luego mi hermana agarro a la hija de el por lo del circo, porque ella iba a bajar al campo para que viera el espectáculo/ como se llama esa hermana? Keila/ cuando tu fustes a comprar esas cervezas que paso? Fui y cuando iba en camino a la venta de cervezas, ellos me pasaron por el lado, nunca me imagine nada, cuando llegue le habían dado el tiro en la cabeza a mi hermano, el estaba dormido/ cual de las tres personas que usted menciona, cual fue la que le dio el tiro a su hermano? IDENTIDAD OMITIDA, tu conocías a IDENTIDAD OMITIDA de trato vista y comunicación? De vista porque el permanecía por ahí donde jugábamos futbolito/ Sabes si IDENTIDAD OMITIDA tiene algún apodo? Si, chispita/ tienes conocimiento si tu el. IDENTIDAD OMITIDA tubo en algún momento problemas con tu hermano? No/ porque piensas tu que IDENTIDAD OMITIDA le halla disparado a tu hermano? Porque abrancito y luís (sic) Alfredo lo mandaron/ luís (sic) Alfredo es mayor de edad? Si, es mayor de edad, a el lo mataron/ porque piensas tu que Luis (sic) Alfredo mando a matar a tu hermano con IDENTIDAD OMITIDA? Por el problema que tuvieron antes/ cuantos disparos escuchaste tu en ese momento? Uno solo/ que hicieron las otras personas que acompañaban a IDENTIDAD OMITIDA en ese momento? Iban con el corriendo/ tienes conocimientos si los acompañantes de IDENTIDAD OMITIDA portaban armas de fuego? Si cuando me preguntaron por mi hermano si portaban, la tenían metida en la pretina/ pudo ver usted el arma con que IDENTIDAD OMITIDA le disparo a su hermano? Era negra así como un 38 o 357 algo así/ podías indicar en que parte del cuerpo tu hermano recibió el disparo? Aquí en la cabeza (el ciudadano se toco la cabeza parte posterior); por donde le llegaron ellos a tu hermano? Por detrás/ a que distancia vio cuando IDENTIDAD OMITIDA del (sic) dio el disparo a su hermano? Yo estaba como a seis gradas, seis escalones/ Podría indicar cuantas personas mas presenciaron el hecho? Mi hermana y una chama amiga de nosotros, su nombre es Kemeyeri/ Podría indicar que edad tenia tu hermano 24 años/ era casado? Si/ cuanto hijos tenía? Tenia dos, uno de el y uno que reconoció? Que edad tenían los niños?... tiene conocimientos si antes de darle el disparo ellos le manifestaron algo a su hermano o llegaron y le dieron el disparo sin mediar palabra alguna? Llegaron y IDENTIDAD OMITIDA le dio el disparo/ que hizo usted después del disparo? Le lance a ellos las botellas que traía en la mano, y agarre a mi hermano y lo llevamos a el hospital, llego muerto sin signos vitales/ conoces el paradero de abrancito (sic)? Supuestamente esta detenido/ Tuviste algún problema con IDENTIDAD OMITIDA? No, es todo….En que lugar se suscitaron los hechos? En un estadio, que se utiliza para jugar entre béisbol y futbol, se usa para los dos deportes/ habían muchas personas en el lugar? Si, el evento estaba empezando apenas/ cuantas personas podías ver? Bastante/ cuanto es bastante? 50,60/ se puede decir que si, puede ser que habían mas persona?...Según lo que usted manifiesta habían 50 o 60 personas, entonces habían mas testigos que pudiesen dar fe de lo ocurrido el día de esos hechos? Yo digo lo que vi, no se si ellos vieron o no/ después de conversar con su hermano, se traslado a comprar unas cervezas? Si/ que distancia había desde donde usted se encontraba comprando las bebidas hasta donde se encontraba su hermano? 15 metros, una distancia mas grande que esta Sala, recorriendo 3 veces este espacio, es decir 3 veces mas grande/ cuanto tiempo estima usted que tardo en llegar a donde estaba su hermano? Como 10 minutos tomando en cuenta que había gente y eso/ considerando que las personas que te preguntaron por tu hermano, abrancito (sic), Luis (sic) Alfredo, ya tu temías por tu vida e incluso por la vida de tu hermano? Si/ si eso es así, como es que tu hermano te dice ve a comprarme una cervezas y cuando tu te los encuentras sabiendo que ellos se encontraban armados?...El testigo manifestó que ellos tenían un arma de fuego, si eso es así, lo que quiero explicar al tribunal, tratar de dejar claro, que si en ese momento que el va a comprar las cervezas, como es que el sigue el trayecto en vez de ir a preocupares su hermano, es decir, es decir que usted no tenía idea que iban a matar a su hermano?....Es que mi hermano no tenía problemas con abrancito/ cuando usted va a comprar las cervezas es que abrancito (sic) pasa? Si/ cuando se devuelve o en que momento fue que escucha el disparo? cuando yo estaba en la cola comprando las cervezas y fue cuando yo vi que se le pusieron atrás y IDENTIDAD OMITIDA le dio el tiro/ usted dice que su hermano estaba en que posición? Sentado en las gradas/ dijo que estaba dormido? Si porque estaba amanecido/ en que posición estaba sentado descríbanos? así (sentado inclina la cabeza hacia delante sobre su pecho), en que posición estaba el con relación a su hermano? detrás de el, (se coloca detrás de la silla), a que distancia le dispara? De cerca, simula con las manos/ usted sabe si IDENTIDAD OMITIDA es derecho o izquierdo? No sabe/ con que mano entonces sostenía el arma con que le disparo a su hermano? Con la derecha/ en que lugar estaba ubicado en donde compro las cervezas? en la ultima (sic) parte de las gradas/me puede ayudar a describirlo? Mi hermano estaba en la primera fila y la venta de cervezas hacia a (sic) atrás/ como lo ve usted, desde que óptica, delante de atrás, diagonal? Diagonal, se veía bien de donde yo estaba…Tu estas seguro que la persona que tu dices que le disparo a tu hermano esta aquí presente? Si, estoy seguro/ tu dices que en tiempo pasado tu hermano tuvo problemas con L.A.? Si, si mi hermano tubo (sic) un problema con Luis (sic) Alfredo/ con armas involucradas? si L.A. le lanzo un tiro a mi hermano/ tu hermano tuvo o tenía arma? No nunca. Es todo.”; K.A.M.R., titular de la cedula (sic) de identidad N° 16.661.264, quien estando legalmente juramentada e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño (sic), Niña (sic) y adolescente (sic), expuso: “Bueno yo vengo porque yo estaba el día que el señor aquí presente mato a mi hermano, yo vi cuando el estaba corriendo con el arma, yo me quiete (sic) con la hija de mi hermano y lo deje a el solo ahí, cuando bajo escuche el disparo, voltee (sic) y lo vi a el, fue lo primero que yo vi, yo no sabia a quien le habían dado el disparo hasta que me di cuenta que fue a mi hermano pero yo lo vi a el, nosotros estábamos ahí en el centro cultural, mi hermano estaba sentado en las gradas, el tuvo un problema ahí, le digo a mi hermano menor, a Yilber que se valla, porque mi hermano Yeison me dijo que Yilber le comento que lo estaban buscando, y el me dice que no, porque no tiene problema con nadie, siempre los sectores tienen problemas uno contra otro, me senté en la grada y estaba pendiente de mi hermano, luego escuche el disparo y vi a IDENTIDAD OMITIDA salir corriendo, agarraré para arriba donde estaba mi hermano, y cuando lo toque tenia un hueco atrás en la cabeza y me lo lleve al hospital, Es todo. Y a preguntas formuladas CONTESTO: “Buenos días recuerdas la fecha de los hechos? Si, el 30-08-08/ recuerdas la hora? Si, fue en la tarde/ en que momento llego su hermano Yeison? Llego como a la hora que yo estaba ahí con mi hermano menor, el llego, se coloco a mi lado en las gradas/ que evento se llevaba a cabo ahí? Era un circo no recuerdo el nombre, yo pertenecía al comité de cultura de la misión cultura, era un evento cultural/ conoce lo que específicamente la dijo Yilber le dijo a Yeison? Yilber lo llamo para hablar y me senté en las gradas y Yeison me llamo y me dijo que Yilber le manifestó que lo estaban buscando a el/ que personas estaban buscando a su hermano? estaba Luis (sic) Alfredo, quien tuvo un problema con mi hermano hace 5 años, estaba Luis (sic) Enrique, estaban, Gonzales, Natera y Edison Lameda/ en ese momento usted bajo al campo? Yo estuve un ratico y le dije a Yeison voy a ver el evento y baje, lo invite pero me dijo vete yo me quedo aquí/ para ir al campo tuvo que bajar o subir? Hay que bajar unas escaleritas/ se quedo solo su hermano? si se quedo solo en ese momento/ llego a escuchar impactos de bala? Si uno solo/ que tiempo duro el evento? 45 minutos? En que dirección corrió IDENTIDAD OMITIDA? Corrió a mano izquierda, mi hermano estaba cerca de la entrada a las gradas a los escalones y el entro por ahí y salió corriendo por ahí/ observo al adolescente dispararle a su hermano? Yo no lo vi, yo escuche el disparo y lo veo es a el corriendo con el arma en la mano/ llego a ver a otros sujetos a parte de IDENTIDAD OMITIDA? No, ellos estaban del otro lado/ cuando vistes correr a IDENTIDAD OMITIDA a que distancia estaba de tu hermano? Como a 4 escalones de donde estaba mi hermano/ para salir hay que subir escalones o bajar? Hay que subir escalones para salir/ sabe si IDENTIDAD OMITIDA tuvo algún problema con su hermano? no nunca, lo conocías a IDENTIDAD OMITIDA? Si, si lo conocía por que yo viví en ese sector/ sabes porque IDENTIDAD OMITIDA le hizo eso a tu hermano? Le dieron casquillo, para que lo hiciera varias personas escucharon cuando abrancito (sic)le dio el arma/ había mas personas? Si habían mas que todos niños/ además d los niños habían mas personas mayores de edad que presenciaron lo hechos? No se lo que se es que estaba a bajo (sic)/ luego que escucha el disparo que hizo? Escucho el disparo, lo veo q (sic) sale corriendo con el arma, la gente se retira de las gradas y veo que mi hermano va cayendo, salgo corriendo y lo agarro y veo que tiene un disparo atrás en la cabeza (se toca la parte posterior de la cabeza)/ que hace usted con su hermano? lo recojo lo llevo al medico (sic)/ sabe si ingreso (sic) con signos vitales…Buenos días, describe por favor el lugar donde se encontraban? En una fabrica en la parte de atrás ahí existía un estadio de béisbol/ Tiene básquet y futbol/ la ubicación de usted para el momento cual era? Yo estaba en el campo, y el arriba en las gradas/ que distancia había desde donde usted se encontraba hasta donde estaba su hermano? 10 metros, desde esta pared (señala la pared trasera de la Sala) hasta esta (señala la puerta de la sala)/ según tu apreciación cuantas personas habían? Habían bastante personas como 100 adultos y lo demás eran puros niños/ donde estaba Yilber en ese momento del disparo? yo veo la cosa arranco a corre (sic) y me lo encuentro arriba en ese momento que el también lo iba a recoger, el me dijo lo viste y yo le dije si lo vi/ tu escuchaste la botella caer? Yo no sabia quien lanzo la botella pero si la vi caer/ donde estaban los expendidos de licores en el estadio? Estaban cerca por que todo es cerca, del lado izquierdo donde estaba mi hermano/ mas o menos que distancia? Esta es la pared y esta es donde venden la cerveza, donde están las gradas esta techado y la venta de cervezas esta arriba, no alcanza la distancia que hay en esta sala, es mas pequeño/ que estaba haciendo tu hermano cuando Yilber fue a comprar las cervezas? El estaba viendo el baile que estaban dando en ese momento? Durmió? Si se quedo dormido inmediatamente, estaban dando el baile, las muchachas que estaban abajo vieron que el estaba dormido, yo no lo vi, había varias personas que lo vieron dormido/ habían alrededor de 300 personas, manifestaste tu y no sabes a cual específicamente describir como la que viera a tu hermano dormido? No, había mucha gente no se que decirte/ usted se dio cuenta en que mano llevaba el arma IDENTIDAD OMITIDA? En esta, (señala su mano izquierda)/ en que posición estaba su hermano? Estaba frente al campo y el corrió a donde estaba la salida, hacia el lado izquierdo/ pudiéramos decir que Yilber estaba del lado izquierdo comprando las cervezas? si correcto/a respuestas de usted, a IDENTIDAD OMITIDA quien le entrega la pistola es Abrahán? Porque ellos estaban en la esquina, y le decían que si quería sonar mas que Daddy Yankee o Wisin y Yandel, ve y le das un tiro a Yeison/ como usted sabe eso? Porque me lo dijeron, ninguna de las personas que me lo dijo va a declarar porque le tiene miedo a el/usted estaba preocupada por su hermano? si, porque ya había un problema y me daba miedo de tanto que yo no quería dejarlo solo, tenia un presentimiento/ cuando usted escucha la detonación que hace? Voltee, vi a IDENTIDAD OMITIDA corriendo con el arma en la mano… La persona que tu dices que vistes con el arma en la mano izquierda esta en esta Sala? Si…Como tu sabes que esa persona que mato a tu hermano lo predispusieron para matar a tu hermano? Por los comentarios que salieron antes y después del hecho, incluso se lo dijeron a mi hermano, el quería venganza, de tanto habar (sic) y hablar con el ya retomo los estudios nuevamente….después de los hechos ustedes han recibido algún tipo de amenazas? No, yo me mude, ni mi hermano ni yo hemos recibido amenazas.”KEYYAREMI K.A.R. (sic), de catorce años de edad, titular de la cedula (sic) de identidad N° 24.223.133 en calidad de testigo, de ocupación ESTUDIANTE, quien no fue juramentada por su edad, e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño (sic), Niña (sic) y adolescentes (sic), expuso: “Bueno, yo ese día bajamos del grupo, el estaba como dos gradas mas arriba que yo, Yeisón el tenia un niño se lo quite, y cuando yo volteo pasa el muchazo (sic) Yeisón me llama para pedirme el niño, ahí fue que escuche el disparo, yo volteo y veo al muchacho con la pistola en la mano, la levaba (sic) en una mano, es todo lo que yo vi. Es todo.- y a preguntas formuladas CONTESTO: que edad tenias para la fecha de estos hechos? Como hace 3 años, eso fue en el 2008 al 2011 son tres años, tenia 12,/ a que hora llegaste? No recuerdo pero fue en la tare (sic) desde cuando conocías a Yeisón? Desde que tengo conocimiento lo conocía a el/ ustedes son vecinos? Si vivimos en el mismo sector/ Ese niño que tu dices que tenias de Yeisón es familiar de Yeisón o es familiar tuyo? No, mío no, ni de Yeisón/ Porque crees que estaba con Yeisón? Porque el es nieto de Zulia una colaboradora del evento, y el es apegado con nosotros, el niño tenia como 5 años/ Yeisón estaba solo? Bueno había varia gente al lado, pero cuando yo le quite el niño estaba solo/ al momento que tu le quitas al niño cuanto tiempo transcurrió al momento que escucharas el disparo? Como media hora/ llegaste a ver a Keila en el lugar? Ella estaba abajo en las primeras filas/ Llegaste a ver a algún otro hermano de Yeisón? A Yilber, es su hermano/ donde lo viste? Ya después que le dieron el disparos/ haces referencia que viste pasar la muchacho (sic)? Lo vi pasar por arriba Yeisón estaba aquí y el estaba 3 gradas mas arriba que Yeisón/ Estaba esa persona solo? Si estaba solo, en la reja habían mas personas pero no se si andaban con el/ conocías a esa persona de vista trato y comunicación? Si de vista, tenemos un equipo de Kikimbol, y cuando practicábamos ellos se la pasaban allí, el muchacho y estaba un grupo de muchachos/ puedes describir a esa persona que dices que viste pasar y que luego viste con la persona (sic) en la mano? Era m.c., tenia una bermuda? Lo conoces de nombre o apodo? No/ cuando escuchas el disparo que haces? Me paro y veo que el muchacho sale corriendo y fue cuando veo a Keila/ porque parte lo viste correr? Por aquí están las gradas, aquí están las rejas, para acá el parque y para acá el campo, salió corriendo por aquí por donde están las casas, tiene varias salidas/ manifiestas que lo viste correr con una pistola en la mano como era? Era un tubo grueso/ a parte de esta persona llegas a ver a otra persona con una pistola en la mano? No/ conoces a algún muchacho apodado Abrancito? De vista pero no de trato/ lo viste ese día en el lugar? Lo vi cuando baje pero no lo vi mas/ lo viste ante o después de los hechos? Antes/ estaba Abrancito en compañía de otras personas? Si/ la hora? La hora si no me acuerdo/ conoces a Luis (sic) Alfredo? De nombre pero no de trato/ la persona que vistes correr con la pistola en la mano la llegas (sic) a ver antes? Si cuando paso/ que tiempo transcurrió desde que tu viste a esta persona pasar hasta que escuchaste el disparo? como 5 minutos/ sabes si Yeisón tenia problemas con alguna de estas personas como Abrahán o Luis (sic) Alfredo? No”:

Los cuales son contestes y al unísono señalan que fue el acusado IDENTIDAD OMITIDA quien de fecha 30 de Agosto de 2008, siendo aproximadamente la 1:00 horas de la tarde, se acercó al ciudadano Y.M.R., quien se encontraba sentado en las gradas de la cancha de futbol ubicada en el Barrio Telares, Sector R.P.C., donde se celebraban actividades culturales con la comunidad y se coloca en la parte posterior, a espaldas del mencionado ciudadano, transcurrido cierto tiempo se le acercó por detrás y sin mediar palabras y de una manera vil e innoble, le efectúa un disparo por la nuca con un arma de fuego que portaba, dándose posteriormente a la fuga con la misma en sus manos, mientras familiares y amigos del ciudadano Y.M.R., lo trasladaban a un centro asistencial, del sector donde ingresó sin signos vitales.

Es evidente, que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, actuó de manera alevosa, pues no solo se procuró un arma de fuego para quietarle la vida al ciudadano Y.M.R., sino se le colocó por la espalda de manera que éste no viera, para poder acercarse sigilosamente como lo hizo y propinarle un disparo certero en la nuca que le cegara la vida a dicho ciudadano, quien se encontraba descuidado y sin posibilidad de defenderse del vil ataque del que fue objeto, por lo que su conducta encuadra perfectamente en las disposiciones contenidas en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, que tipifica y sanciona el delito de HOMICIDIO CALIFICADO.

TERCERO

Ahora bien, en el presente juicio fueron traídos por parte del Ministerio Publico (sic) una serie de pruebas documentales, que de acuerdo a la comunidad de la prueba tomaron protagonismo en el devenir del juicio, siendo de mucha ayuda para esta Juzgadora, ya que las mismas reflejaron veracidad del dicho de cada una de las pruebas testimoniales evacuadas en el juicio oral y reservado, en tal sentido y siendo necesario indicar cuales fueron cada una de estas pruebas documentales a continuación se indicaron para dejar constancias que las mismas fueron valoradas y se les dio pleno valor probatorio a cada una de ellas. Para tal fin se significan a continuación:

1) Resultado de la Inspección Técnica Policial, N° 0641, de fecha 30/08/08, realizada por los funcionarios Agente C.O., y Detective A.O., adscritos a la Subdelegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al cadáver de la víctima, quien en vida respondiera al nombre de Y.A.M.R..

2) Resultado de la Inspección Técnica Policial, N° 0642, de fecha 30/08/08, realizada por los funcionarios Agente C.O., y Detective A.O., adscritos a la Subdelegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Sector el estadio los Palos Grandes, Terraza de la Montañita, vía pública, Kennedy, Parroquia Caricuao, Distrito Capital, lugar donde ocurrieron los hechos.

3) Resultado de la Experticia del Levantamiento del Cadáver N° 136-132371, de fecha 29-08-08, practicada por el DR. G.B.M. (sic) Forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al cadáver del ciudadano Y.A.M.R.,

4) Resultado de Protocolo de Autopsia N° 136-1132371, de fecha 24-10-08, suscrito por la Dra. F.M.M. (sic) Anatomopatólogo Forense, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al cadáver del ciudadano Y.A.M.R..

5)Copia Certificada del Acta de Defunción N° 280, suscrita por la Prof. J.P.G.F., Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Bolivariano Libertador, en el cual se deja constancia del fallecimiento del ciudadano Y.A.M.R..

CUARTO

No ha Quedado demostrado, acreditado, que el hoy acusado y condenado joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se encontrara a un sitio distinto al del suceso, y ello tampoco ha sido desvinculado con los testimonios de los testigos presenciales, ni el testigo referencial, lo que no deja duda alguna para esta decidora que el joven adulto si estaba en el sitio del suceso y fue quien disparo a traición y sobre seguro en una oportunidad de la nuca, es decir por la espalda contra la humanidad del hoy occiso Y.A.M.R., quitándole la vida de manera instantánea, no pudiendo éste oponerse en forma alguna pues se encontraba de espaldas a su agresor, es decir, totalmente descuidado.

QUINTO

No ha quedado demostrado, ni acreditado en actas del juicio oral y reservado la participación de otro u otros sujetos en el presente hecho, tal como lo señala el hoy acusado y condenado joven adulto IDENTIDAD OMITIDA.

V

EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la Comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado, la comprobación del acto delictivo es evidente desde el mismo momento que este Juzgado dio credibilidad a los hechos narrados por el Ministerio Público en el escrito acusatorio que indican que en fecha 30 de Agosto de 2008, siendo aproximadamente (sic) la 1:00 horas de la tarde, el hoy acusado y condenado joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se acercó al ciudadano Y.M.R., quien se encontraba sentado en las gradas de la cancha de futbol ubicada en el Barrio Telares, Sector R.P.C., donde se celebraban actividades culturales con la comunidad y se coloca en la parte posterior, a espaldas del mencionado ciudadano, transcurrido cierto tiempo se le acercó por detrás y sin mediar palabras le efectúa un disparo por la nuca con un arma de fuego que portaba, dándose posteriormente a la fuga con la misma en sus manos, mientras familiares y amigos del ciudadano Y.M.R., lo trasladaban a un centro asistencial, del sector donde ingresó sin signos vitales. Posteriormente el joven acusado IDENTIDAD OMITIDA sale corriendo con el arma de fuego en sus manos.

Es evidente que la comprobación del acto delictivo, es decir, el obrar del hoy acusado, cuando saca un arma de fuego, se le acerca por la espalda al hoy occiso y le efectúa un disparo en la nuca a una distancia de próximo contacto, sobre seguro y sin darle oportunidad a la víctima de defenderse, garantizado de esa manera su objetivo de quitarle la vida, se subsume perfectamente en las disposiciones contenidas en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

  1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.

  2. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.

  3. De veintiocho años a treinta años de prisión para los que perpetren:

  1. En la persona de su ascendiente o descendiente o en la cónyuge.

  2. En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere interinamente las funciones de dicho cargo.

Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

Así mismo, esta plenamente demostrado al detenidamente a.l.d.d.l. testigos presenciales, Y.F. (sic), K.M. y KEYYAREMI ARDILA, quienes son contestes al afirmar que el joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, fue el autor de la muerte del ciudadano Y.M.R., fortalecen el accionar del Ministerio Publico (sic) en su escritorio acusatorio explanado y desarrollado en el juicio, donde no solo se desprende la intencionalidad del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, de causar la muerte del mencionado ciudadano, sino la forma alevosa con la que llevó a cabo su cometido, pues es evidente que el mismo se procuró el medio (arma de fuego) y las condiciones para realizarlo (el descuido de la víctima y su imposibilidad de evitar el daño), garantizándose así su objetivo como lo era quitarle la vida al ciudadano Y.M.R..

Ahora bien, la intencionalidad o animus necandi, se agrava no solo por la zona anatómica comprometida por la lesión (la nuca), sino por el accionar ventajoso y sobre seguro del acusado, que como se demostró a través de los testimonios de los testigos presenciales, se ubicó a su espalda de la víctima con la finalidad de que éste no lo viera y así no tener ninguna posibilidad de repeler el accionar vil del acusado, por lo que no había posibilidad alguna de quedar vivo.

Con ello es claro determinar la voluntad o ánimo del hoy sancionado de causar la muerte al ciudadano Y.M.R., la parte del cuerpo del encausado produjo la lesión, como fue la parte posterior de la cabeza de la víctima, que como es sabido constituye una zona vital donde se encuentran órganos que al ser afectados puede ocasionar la muerte de manera instantánea, de igual manera esta juzgadora considera idóneo a los fines de dar por sentado no solo la intencionalidad o animus necandi’ sino la calificante de la alevosía, que el acusado se ubicó por detrás de la víctima para que no lo viera, estaba previsto de un arma de fuego que a todas luces causa lesiones mortales al ser accionada y efectuó un disparo de próximo contacto en la nuca, conjunto de actos que le garantizaron su cometido, que no era otro que el causarle la muerte a dicho ciudadano.

La conducta del acusado se subsume en la calificante contenida en el quinto supuesto del artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, que tipifica y sanciona el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (COMETIDO CON ALEVOSÍA), pues el accionar del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, fue más allá de la simple intencionalidad, es decir, se procuró de medios y circunstancias que le garantizaron su objetivo de una manera sobre segura y sin posibilidad alguna de ser evadido, por lo que a juicio de este Tribunal Mixto, el accionar del acusado excede los parámetros del Homicidio Intencional Simple y se ubica como ya se dijo en el tipo supra señalado.

Ahora bien para la comprobación plena del delito de Homicidio se requiere, la acción de una persona que le produce la muerte a otra; la expiración de la vida como consecuencia de la acción y la intencionalidad o dolo del sujeto activo de realizar la acción, así como los medios y circunstancias que se utilizaron para cometer el hecho.

El principio de que no hay acción sin culpa, corresponde al requerimiento del elemento subjetivo y psicológico del delito; según dicho principio, ningún hecho o comportamiento humano es estimado como acción, sino es el fruto de una decisión; en consecuencia, no puede ser castigado como tal sino es intencional, esto es, ejecutado con conciencia y voluntad por una persona capaz de comprender y de querer realizar la acción, más aún cuando el agente procura medios y circunstancias para lograr su objetivo.

De seguidas tenemos, la comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo de manera directa o indirecta. En tal sentido, su participación directa en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (COMETIDO CON ALEVOSÍA), previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, ha quedado evidenciado plenamente con el testimonio de los ciudadanos Y.F. (sic), K.M. y KEYYAREMI ARDILA, testigos presenciales y J.R. testigo referencial de éstos, cuyos testimonios concordantes entre si ya fueron analizados y valorados en el capítulo anterior, lo que no deja dudas alguna de su accionar vil hacia la vida humana de quien en vida respondiera al nombre de Y.M.R..

Por otro lado, tenemos la naturaleza y gravedad de los hechos cometidos por el joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, al respecto, la naturaleza y gravedad del hecho es de carácter gravísimo, pues se atentó con el más preciado derecho que tiene todo ser, como lo es la vida, derecho garantizado en la carta magna como inviolable, mas aun (sic) cuando evidenciamos que la víctima deja huérfanos a 3 niños de corta edad.

Evidentemente, al tocar este punto, es deber por parte de este juzgado a.q.b.j. tutelado fue objeto de la vulnerabilidad por parte del hoy condenado, en ese sentido nos encontramos que al determinar que el joven condenado esta incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (COMETIDO CON ALEVOSÍA), previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, se hace acreedor de la sanción allí establecida, pero conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño (sic) y del Adolescente (sic).

De este modo no hay lugar a dudas de la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (COMETIDO CON ALEVOSÍA), previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente y su vinculación directa a título de autor material con el hoy condenado, de igual forma la gravedad de este hecho va reflejada a la violación del derecho a la vida, derecho contemplado en nuestra Carta Magna, en el Capitulo (sic) III, de los Derechos Civiles, en su artículo 43.

Considerando que tan preciado derecho debe ser respetado por todos los ciudadanos para así poder convivir en un estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. Hecho este, que por lo aquí ventilado el ayer adolescente, hoy joven adulto, no comprendió en su oportunidad, resquebrajando con su obrar la paz social y el respeto por la vida.

Ahora bien, en cuanto al grado de responsabilidad del acusado, considera este Tribunal Mixto, que le mismo es a titulo (sic) de autor, pues durante todo el presente juicio no se evidencia participación de ninguna otra persona en los hechos, queriendo decir con esto que la participación del hoy acusado es a titulo (sic) de autor material.

En cuanto a la Proporcionalidad e idoneidad de la Medida a imponer tenemos que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra sometido a la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño (sic) y del Adolescente (sic) y constatado, como ha sido por este Órgano Jurisdiccional, que el mismo no ha presentado ante que esta Instancia constancia alguna de estudios o de trabajo, que permitan vislumbrar que se encuentra inmerso en el área laboral o educativa alguna, aunada la circunstancia que el mismo mantiene una constante amenaza a los familiares de la víctima, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es la privación de libertad desde esta Sala y así garantizar la comparecencia del acusado Juez de Ejecución.

Se debe establecer una sanción acorde y proporcional con el hecho cometido, y entendiendo que el delito calificado y hoy comprobado por este Juzgado es uno de los delitos mas graves que establece nuestro ordenamiento jurídico, es inevitable acordar la privación de libertad para el acusado, con el objeto que durante esta sanción el joven le sea brindado una ayuda por el equipo multidisciplinario que atienda todas las áreas y refuerce las carencias del mismo, el hecho significado por la fiscal del Ministerio Publico (sic), en cuanto a que el adolescente no se encuentra estudiando ni trabajando, refuerza la presente decisión y ratifica que con la privación de libertad acordada, el joven acusado se ve obligado a integrarse en estas actividades, o por lo menos en el área educativa; así mismo, durante ese tiempo con ayuda profesional éste pueda comprender la ilicitud de su obrar y las consecuencia de ello.

Y siendo este el caso en particular, este Tribunal Mixto a la hora de determinar la imposición de la sanción, ha valorado el hecho que el joven hoy sancionado actualmente tiene la edad de 19 años de edad y no ha quedado acreditado en actas, que el mismo este incurso en alguna actividad laboral o estudiantil en los actuales momentos, ni antes ni durante el juicio; igualmente, no ésta evidenciado con su comportamiento y aptitud, que le sea contraria a su proceso de desarrollo la aplicación de cumplimiento de esta sanción impuesta, como lo es la de PRIVACION DE LIBERTAD, contemplada en el articulo (sic) 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, por el lapso de CINCO (05) AÑOS.

Sino por el contrario, la imposición de esta sanción en mucho colaborará para que el joven no desarrolle estas actividades ilícitas como una conducta reiterativa, ya que con la edad que tiene actualmente y con su desincorporación en actividad alguna es evidente que el mismo no tiene ninguna orientación adecuada que seguir, y por ello, bien oportuna la imposición de esta sanción por parte de este Tribunal Mixto, a los fines de que sea orientado por el equipo técnico que conocerá del presente caso, en actividades que refuercen sus capacidades, y logren formar y encaminar a este joven para su plena incorporación en la sociedad venezolana, que no es mas que el animo socio educativo que persigue el legislador y todos los integrantes de este sistema.

La proporcionalidad tipificada en el articulo (sic) 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (sic) y del Adolescente (sic) como garantía fundamental en este proceso, es adecuada conforme al delito y la sanción aplicable, esta sanción en nada obstaculizara el buen desarrollo del joven, y es cónsona con la proporcionalidad de lo ocurrido, ya el joven ha quitado la vida de un padre de familia, y ello también ha sido ponderado por este juzgado al escuchar a la victima (sic) tomar el derecho de palabra e indicar que su vida corre peligro por las constantes amenazas y atentados realizados por el hoy sancionado y que clama justicia, es por lo que este juzgado no debe apartarse de respetar los derechos de la victima (sic) y mas aun (sic) hacer valer la tutela judicial efectiva.

En la actualidad el joven adulto tiene 19 años de edad, es decir que para el momento de los hechos tenía 16 años de edad, por lo que fue Juzgado mediante el p.d.R.P.d.A., al momento de cometerse el hecho el adolescente era perfectamente enjuiciable ya que no se demostró en el inicio del presente caso ni en el devenir del tiempo ningún impedimento para el juzgamiento del mismo, ninguna incapacidad en cuanto a su edad, desarrollo, o salud fue prevista o ventilada en la presente causa, por lo que la edad del adolescente para aquel entones (sic), y su capacidad para cumplir la medida impuesta es completamente ajustada a la norma, mas aún cuando el hoy condenado tiene una edad donde su madurez está más avanzada que al momento de cometer el hecho, lo que implica que el mismo está en capacidad de entender lo que significa un proceso penal, y lo que implicará el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad.

Desde el mismo inicio del presente proceso en el año 2008, hasta la presente fecha, no fue necesario la practica (sic) de estos informes, o por lo menos así lo hicieron ver las partes durante todo el proceso, ya que ninguna de ellas solicito (sic) esta practica (sic), infiriendo con ello, que el adolescente hoy joven adulto estaba en plena capacidad de su potencial mental, y no presentaba ningún tipo de patología que requiere la practica (sic) de estos estudios.

TERCERO

DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN

…FUNDAMENTOS DE DERECHO CONTRA EL ESCRITO DE APELACIÓN

Esta Representante Fiscal, como garante de los derechos y garantías constitucionales y como parte de buena fe en los procesos penales observa que la sentencia proferida por el juzgado Mixto Tercero de primera Instancia en Funciones (sic) de Juicio Sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, esta debidamente motivado conforme a los artículos 22 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal y así solicito muy respetuosamente sea ratificada por esta d.C.d.A.

Partiendo de la base anterior, esta Fiscal considera oportuno contradecir todas y cada una de las denuncias señaladas erróneamente por la defensa en su escrito recursivo, a los fines de evidenciar, el porqué se debe mantener incólume el fallo recurrido:

PRIMERA DENUNCIA ALEGADA POR EL RECURRENTE

Refiere la defensa en el párrafo destacado como “PRIMER MOTIVO”. “Se denuncia la violación de lo dispuesto… en los artículos 22 y 173, ambos del Código Orgánico Procesal Penal,…, ello, de conformidad con lo estipulado en el artículo ordinal 2° del 452 eiusdem, a saber: “…Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…” cuya denuncia desglosa en tres literales: “A.- De la Ilogicidad Manifiesta en la Motivación de la Sentencia”, “B.- De la Contradicción manifiesta en la Motivación de la Sentencia” ; y “C.- De la Falta Manifiesta en la Motivación de la Sentencia”, para luego concluir lo siguiente: “ De los razonamientos expuestos se desprende ineludiblemente la falta, contradicción e ilogicidad en la motivación de la sentencia en que incurrió el tribunal Mixto con relación a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estimo acreditados para fundamentar la misma…”

Con respecto a esta primera denuncia el Ministerio Público solicita a esta d.C.d.A. que la misma se desvirtuada, ya que no cumple con los reiterados criterios establecidos por le Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido que pueden aducirse en un escrito de apelación los tres supuestos previsto (sic) en el numeral 2° del articulo (sic) 452 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son la falta de concentración o ilogicidad manifiesta en la motivación de la Sentencia, por ser excluyentes, en razón a que si hay falta no puede haber contradicción o ilogicidad; si hay contracción no puede ver falta ni ilogicidad y si hay ilogicidad no puede haber falta ni concentración

En este orden de ideas se ha pronunciado la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 10/04/2007, con ponencia de la magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

…(omissis)…

Ahora bien, honorables Magistrados, en el supuesto y negado caso en que no estimaren procedente la solicitud de desestimación formulada por el Ministerio Público, con base a la flagrante violación de la técnica que debió emplear el apelante según los criterios pacíficos expuestos up supra por nuestro m.T., y sin que ello signifique la aceptación o convalidación de tales vicios, expongo que la apelación interpuesta debe ser igualmente desestimada en virtud de los siguientes alegatos, que a los meros fines académicos y de mejor entendimiento se hacen en la misma forma como fueron formulados por el apelante:

A.- De la Ilogicidad Manifiesta en la Motivación de la Sentencia.

Señala el recurrente textualmente entre otras cosas lo siguiente: “Ahora bien, se desprende de la Inspección Técnica Policial N° 0641, suscrita por los funcionarios A.O. y C.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (sic), lo siguiente: “…DEL EXAMEN EXTERNO REALIZADO AL CADÁVER: se puede observar lo siguiente: Una (01) herida de forma regular en la región occipital…”Cursiva y negrilla de quien lo suscribe). Lo cual y sin lugar a duda se contra pone con lo expuesto por el mencionado Tribunal al valorar dicha prueba, e indicar además de la “nuca”, obviando de esta forma lo indicado en la inspección técnica in comento, en el levantamiento del cadáver N° 136-132371, de fecha 29-08-08, suscrito por el ciudadano G.B., Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (sic), y en el protocolo de la autopsia N° 136-132371, de fecha 24-10-08, suscrito por la ciudadana F.M.D., Médico Anatomopatologo (sic) Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (sic), los cuales son unísonos al destacar que la herida fue producida en la región occipital, específicamente en la zona media (tal como lo señala el protocolo de autopsia), circunstancia ésta que demuestra ilogicidad manifiesta en los fundamentos expuestos por el Juzgado recurrido para motivar la sentencia.

Ahora bien entiende el Ministerio Público que según la defensa el hecho de que el Tribunal haya utilizado el término “nuca” a los fines de señalar la anatomía del cuerpo humano donde el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Y.M.R. presentaba la herida producida por un impacto de arma de fuego (orificio), y no “región OCCIPITAL”. Hace que la sentencia adolezca del vicio de ilogicidad, criterio este que no comparte el Ministerio Público ya que el hecho que el Tribunal utilice un léxico popular para referirse a un termino médico no hace que un fallo adolezca de ilogicidad, como lo pretende hacer ver la defensa, mas si tomamos cuando efectivamente se considera que en un a sentencia existe el vicio de ilogicidad manifiesta en la motivación?

Esta interrogante ha dilucidado a través de la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha establecido que hay ilogicidad cuando el Juez llega a una conclusión que no corresponde con la lógica de su a análisis, siendo incompresible lo decidido.

Sobre este particular es claro que la recurrente yerra en el significado de la ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, ya que como se dijo al haber utilizado el Tribunal un Término popular como lo es “la nuca” y no el término técnico utilizado por los expertos como lo es “región occipital, quedo plenamente demostrado la parte anatómica del cuerpo donde el cadáver quien en vida respondiera al nombre de Y.M. recibió la herida producida por el impacto de bala, aunado a ello considera el Ministerio Público que el hecho de que el juez no haya utilizado el término querido por el defensor no desvirtúan los hechos y mucho menos el resultado de los mismos.

De la simple lectura del texto integro de la sentencia recurrida se constata que el juzgado de Instancia realizó el correspondiente análisis de cada una de las pruebas evacuadas en juicio que justifica a la conclusión a la que llega, a cual se encuentra debidamente razonada, motivada y ajustada a Derecho conforme al principio lógico de la razón suficiente.

En este mismo numeral la defensa igualmente refiere lo siguiente: “Asimismo, es importante referir que existe ilogicidad en cuanto a la determinación de la hora de fallecimiento del hoy occiso, toda vez que los testigos presénciales manifestaron a lo largo del debate oral y reservado que el hecho objeto del presente proceso se produjo a las cuatro (4:00) horas de la tarde aproximadamente del día 30-08-08, por otro lado el levantamiento del cadáver N° 136-132371, de fecha 29 de agosto de 2008, suscrito por el Medico (sic) Forense, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (sic), indicó que la hora del fallecimiento fue a las 11:10 horas de la mañana del día 30-08-08, tal y como fue ratificado oportunamente a través de su deposición en el debate oral, circunstancia ésta, que no fue debidamente aclarada bajo ningún término por el Tribunal aquo, y por si fuera poco, fundamento en la sentencia recurrida como circunstancia acreditada que el hecho ocurrió el día 30-08-08, señalado aproximadamente a la 1:00 horas de la tarde, lo cual sin duda alguna permite evidenciar una motivación inverosímil de la misma”.

Al respecto considera el Ministerio Público que si bien es cierto que la experticia del Levantamiento del Cadáver N° 136-132371, de fecha 29/08/08, practicada y suscrita por el Dr. G.B., medico forense adscrito a la Medicatura Forense del Área Capital, evacuada con prueba documental, el cual corre inserto al folio 32 de la Pieza I, aparece tipiado lo siguiente; “falleció el 30/08/2008 a las 11:10 A.M. (subrayado y cursiva de quien suscribe), no es menos cierto, lo alegado por la defensa en el sentido de que el experto cuando depuso haya ratificado que la hora de la muerte fue a las 11:10am, ya que sobre este particular al ser interrogado por las partes el mismo manifestó lo siguiente, cito:

La juez le pregunta si reconoce su firma a lo cual responde si, se refiere a un levantamiento de un cadáver de sexo masculino, de 25 años de edad, de raza mestiza, de constitución delgado, desnudo, en posición decúbito dorsal, sobre camilla, presenta livideces, rigidez cadavérica y enfriamiento cadavérico falleció el 30-08-08, presentando herida por arma de fuego en región occipital y excoriaciones en la región frontal izquierda, como conclusión se tubo (sic) que la muerte fue debida a fractura de cráneo por herida por arma de fuego a al (sic) cabeza. Y a preguntas formuladas CONTESTO: / efectuó este examen el 31/08/2008? Si/ los datos del fallecimiento como lo conoce usted como los obtiene? En este caso yo no fui al sitio del suceso, el cadáver fue trasladado a medicina legal, ellos toman nota y cuando en el libro de entrada hay q (sic) colocar la hora de llegada, es allí que los funcionarios que trasladan al cadáver dejan asentados eso datos, de ahí los toma uno, si no existe se calcula la hora por las livideces entre otros parámetros medico (sic) legales.

Y a preguntas formuladas CONTESTO: “quiero aclarar en relación a la fecha, de los hechos en los cuales fue trasladado el cadáver de Y.M.? Si…/ esta es la hora que el fallece 11:10 am? Si/ en los libros de entrada que datos lleva? La fecha de la muerte si se tiene, la hora de ingreso, y algunos datos que manifiesten los familiares/ una hora aproximada dan los familiares y la otra la que obtiene usted mediante los estudios científicos legales? Si…en estas experticias pueden ocurrir errores de trascripción? Si…aun (sic) así usted conoce la firma como suya? si/ antes de firmar usted constata lo que firma cierto? si/ de lo contrario no tuviera su firma cierto? Si…usted transcribe esto o una secretaria? No, no lo hago yo…usted avala que el evaluado murió a las 11:10 y usted lo certifico? Te explico creo que hay una confusión, una es la hora referencial que se tiene u obtiene de las personas adyacentes al sitio del suceso, ahora si tu llegas al sitio del suceso y evalúas las bases de la tanatología como livideces entre otras, no estoy diciendo que murió a las 11:10 am (sic) exactamente/ en el caso que nos ocupa como ocurrió? Trajeron información los funcionarios que los trasladaron al cadáver…aun (sic) así puede haber un error de trascripción? Si… (Subrayado y Cursiva de quien suscribe

De su deposición se constata que el experto al momento de realizar el levantamiento del Cadáver no se traslado al sitio de suceso, ya que el cadáver fue trasladado al departamento de medicina legal, y que son los funcionarios que trasladan el cadáver los que dejan asentado en el libro de entrada los datos, por lo que en ningún momento descarto que la hora que aparece transcrita en la experticia en cuestión se debería a un error de tapeo, la cual pudo ser perfectamente demostrada con la declaración de los testigos presénciales lo cuales todos fueron contestes en manifestar que los hechos tuvieron lugar a las 04:00 pm (sic).

En cuanto a lo también manifestado por el recurrente en el sentido de señalar que 2 el Tribunal de a quo fundamentó en la sentencia recurrida como circunstancia acreditada que el hecho ocurrió el día 30-08-08, señalo aproximadamente a la 1:00 horas de la tarde, lo cual sin duda alguna permite evidenciar una motivación inverosímil de la misma”, considera el Ministerio Público que el mismo es un error material, de trascripción que no hace nulo, incongruente ni inverosímil en fallo, ya que se observa que no se debió a una valoración errada en la Valoración de las pruebas, cuyo error en cuanto a la hora en que sucedieron los hechos no puede ser considerado como esencial para anular el fallo, y retrotraer el proceso a que se celebre un nuevo juicio, ya que ello atenta con el principio de celeridad procesal, y a lo establecido en nuestro texto constitucional en su articulo 257 el cual prevé:

…(omissis)…

B.- de la Contradicción Manifiesta en la Motivación de la Sentencia

Señala el recurrente que la deposición realizada por la experta anatomopatologa forense en la cual ratifico el contenido del protocolo de Autopsia N° 136-132371 no concuerda con el fundamento de hecho y de derecho de la sentencia recurrida, en el sentido de señalar que la recurrida indico como fundamento de hecho y de Derecho que el disparo efectuado por el acusado al hoy occiso fue a una distancia de próximo contacto y que la experta en juicio ratifico que el halo de contusión observado al cadáver corresponden a un disparo efectuado a una distancia mayor de sesenta (60) centímetros, “disparo a distancia”, aduciendo el recurrente ventiladas, y mucho menos a la deposición avalada por la experta forense, lo que sin duda alguna permite evidenciar una motivación inverosímil de la misma.

Sobre este particular se observa una vez mas lo errado que se encuentra el recurrente, ya que ningún Juez puede valorar por completo una deposición dada en juicio dada por un experto no calificado, en el caso de que el quisiera demostrar a que distancia se produjo el disparo debió solicitar la practica de un levantamiento planimetrito y una trayectoria balística quienes son los expertos calificados a los fines de demostrar la distancia en que se produjo el disparo. Asimismo cuando se promueve un experto es a loas fines de que deponga conforme a la experticia por el practicada y en en (sic) caso en examine, la experto experticia de protocolo de autopsia a loa (sic) fines de de determinar las lesiones internas observadas al cadáver así como la causa de la muerte, no para determinar la distancia en que se efectuó el disparo.

Asimismo considera necesario señalar que como lo ha establecido la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, que hay contradicción en la motivación cuando el Juez en la sentencia incurre en contradicciones en el análisis de los hechos y en la apreciación de las pruebas llegando a una conclusión que no corresponde con ese análisis y valoración de los hechos.

C.- De la Falta Manifiesta en la Motivación de la Sentencia

Sobre este particular señala el recurrente en su escrito entre otras cosas lo siguiente:

Es importante destacar igualmente, que la sentencia proferida por un Tribunal Mixto recurrido carece de motivación por cuanto no valoró de forma separada las deposiciones realizadas por los ciudadanos: Y.F., K.M. Y Kehiyaremi Ardila durante el debate oral y reservado…, sino que se limito (sic) únicamente a otorgar el mismo valor probatorio para todas las deposiciones, englobando así un análisis en conjunto para las mismas, dejando considerar que, aun (sic) cuando son testigos presénciales, no puede obviarse el hecho cierto de que las ciudadanas: K.M. y Kehiyaremi Ardila, fueron contestes al señalar que no vieron al acusado de actas accionar armas de fuego alguna en contra de la víctima para el momento en que ocurrieron de los hechos debatidos, lo cual quedo plenamente demostrado, razón por la cual ésta Defensa estima que el Tribunal debió valorar cada uno de los testimonios ventilados separadamente y no de forma conjunto, y mucho menos atribuir la autoría del delito imputado a mí defendido con dichas valoración…

Al respecto es importante señalar que con respecto a la falta de motivación la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que la misma se concreta cuando el Juez en su razonamiento no explica el porque condena o absuelve, no establece los hechos ni analiza ni compara las pruebas durante el Juicio Oral.

Ahora bien, es el caso ciudadanos Magistrados de la Sala Única de esta honorable Corte de Apelaciones, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, que no es cierto lo afirmado por la Defensa, en el sentido que la sentencia dictada por el tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones (sic) de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas esta manifiestamente infundada al señalar que hay falta, contradicción e ilogicidad en la motivación de la sentencia con relación a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estimo acreditados para fundamentar la misma puesto que la misma cumple (sic) con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , la cual fue dictada Juez (sic) apreciando las pruebas según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que distinguidos Magistrados, la Juez, al apreciar las testimoniales lo hizo analizando, comparando y adminiculando con los otros medios de pruebas evacuados en el juicio, utilizando las reglas de la lógica, la sana critica y las máximas de experiencias, los conocimientos científicos, para llegara a la conclusión razonada, motivada y ajustada a Derecho todo lo cual quedo debidamente explanado por el la Juez en sentencia.

En virtud de todo lo señalado el Ministerio Público solicita muy respetuosamente en cuanto a las denuncias señaladas por el apelante en su escrito distinguidas (sic) como “PRIMER MOTIVO” sean declaradas inadmisibles por manifiestamente infundadas, y en caso de admitirlas, sean declaradas SIN LUGAR EN LA DEFINITIVA y se mantenga el fallo recurrido íntegramente por encontrarse suficientemente motivado.

SEGUNDA DENUNCIA ALEGADA POR EL RECURRENTE:

Refiere la defensa en el párrafo destacado como “SEGUNDO MOTIVO” textualmente entre otras cosas lo siguiente “Conforme al artículo 452 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión…” se denuncia la violación del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido al deber de la Juez de cumplir con el principio del Juicio Educativo y especialmente lo referido a explicar las razones ético-sociales que subyacen a la decisión tomada…” concluyendo que la sentencia no contiene en caso alguno función educativa, solicitando que se anulada la sentencia

Sobre lo señalado por el abogado recurrente se puede observar que la referida denuncia es vaga, confusa, ya que desde el inicio del proceso e incluso durante todo el desarrollo del debate oral y reservado el acusado siempre estuvo provisto de todas las garantías establecidas en la Sección Tercera, Título V de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien siendo impuesto del precepto constitucional declaro las veces que considero pertinente, tal como se demuestra en la sentencia recurrida.

Por otro lado es preciso traer a colación lo establecido por la reciente decisión de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante de fecha 04/03/2011, Exp. N° 11-0098 con ponente del magistrado Juan José Mendoza Jover en la cual se estable cito extracto:

…(omissis)…

De lo anterior se constata que el recurrente en ningún momento solicito previó a la interposición del presente recurso la nulidad por la violación por parte del a quo de de (sic) la garantid establecida en el artículo543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual atendiendo a la decisión antes proferida la cual se establece con carácter vinculante, es que solicito muy respetuosamente a esta alzada declare improcedente a la presente denuncia.

TERCERA DENUNCIA ALEGADA POR EL RECURRENTE

Por ultimo el recurrente cito: “Conforme al artículo 452 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal “…violación de la ley por inobservancia …” se denuncia la violación del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 355 eiusdem, relativo a la evacuación y apreciación por parte del Tribunal de una prueba (careo de testigos) totalmente viciada, por considerar la defensa que dicho acto no cumplió con las formalidades establecidas en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 355 eiusdem, toda vez que los testigos llamados a rendir declaración se encontraban juntos, reunidos en la entrada de la sala de audiencia al momento en que se requirió y posteriormente se acordó la practica de dicha prueba, lo cual violento sin duda alguna los parámetros establecidos en normativa que regula al indicar que: “…Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre si, ni con otras personas, ni ver, oír o ser informado de lo que ocurra en el debate…” (Primer aparte del artículo 355 ibidem).

Es importante aclara esta sala que la práctica de dicho careo no estuvo viciada, ya que la misma se realizo bajo parámetros de los artículos antes expuestos, y en caso de que el recurrente quisiera demostrar ante esta alzada que la misma estuvo viciada tuvo que ofrecer las pruebas que así lo acrediten, cosa que no hizo, por resultar infundada su denuncia solicitando que axial sea declarada.

CAPITULO IV

PETITORIO FISCAL

Por todo lo antes expuesto, resultan infundados los argumentos señalados por la defensa, ya que el tribunal al dictar su decisión la hizo ajustada a derecho debidamente motivada, por lo que solicito a ustedes Ciudadanos Magistrados de esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, ADMITAN el presente escrito de Contestación de Apelación al recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Defensor DECLARANDO SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto y CONFIRMEN LA SENTENCIA publicada en fecha 04 de Marzo de 2011, por Juzgado Mixto Tercero Instancia en Funciones (sic) de Juicio de Primera Instancia (sic), Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Area (sic) Metropolitana de Caracas, en la cual declaro responsable al joven IDENTIDAD OMITIDA, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (COMETIDO CON ALEVOSÍA), previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal vigente y condenado a cumplir la sanción de Privación de Libertad por cinco (05) años condenado a cumplir la sanción de Privación de Libertad por cinco (05) años…”

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Examinado el escrito recursivo presentado por la Defensa Pública 14° de Adolescentes, observa esta Instancia Superior que el mismo plantea tres motivos de apelación. El primero, está referido a la “…Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”-, el segundo, al “…quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión…” y el tercero, a la “…violación de la ley por inobservancia…”

PRIMER MOTIVO

Sustenta el recurrente el presente motivo, con base a tres argumentos, los cuales discrimina en a.) Ilogicidad, b.) Contradicción manifiesta y c.) Falta de motivación de la sentencia, los cuales pasará esta Alzada a desglosar a los fines de verificar su procedencia.

A.- De la Ilogicidad Manifiesta en la Motivación de la Sentencia.

Argumenta la defensa en relación a la ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia que:

…se desprende de la Inspección Técnica Policial N° 0641, suscrita por los funcionarios A.O. y C.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (sic), lo siguiente: “…DEL EXAMEN EXTERNO REALIZADO AL CADÁVER: se puede observar lo siguiente: Una (01) herida de forma regular en la región occipital…” (Cursiva y negrilla de quien lo suscribe). Lo cual y sin lugar a duda se contrapone con lo expuesto por el mencionado Tribunal al valorar dicha prueba, e indicar además de forma reiterada a lo extenso del fallo proferido que la herida fue producida a la altura de la “nuca”…

Lo que a su juicio

…demuestra ilogicidad manifiesta en los fundamentos expuestos por el Juzgado recurrido para motivar la sentencia…

Y que

…no se desprende de la Inspección Ocular N° 0642 practicada en el sitio del suceso, suscrita por los funcionarios A.O. y C.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (sic), una descripción exacta de los objetos muebles existentes en la cancha deportiva… aun (sic) cuando fue levantada bajo los parámetros del artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual considera la defensa que el Tribunal no debió valorar la declaración del funcionario C.O., mas allá de lo plasmado y estipulado en dicha acta…

Para finalizar afirmando que

…existe ilogicidad en cuanto a la determinación de la hora de fallecimiento del hoy occiso, toda vez que los testigos presénciales manifestaron a lo largo del debate oral y reservado que el hecho objeto del presente proceso se produjo a las cuatro (4:00) horas de la tarde aproximadamente…el levantamiento del cadáver N°136-132371…indicó que la hora del fallecimiento fue a las 11:10 horas de la mañana… la sentencia recurrida como circunstancia acreditada que el hecho ocurrió el día 30-08-08, señalado aproximadamente (sic) a la 1:00 horas de la tarde, lo cual sin duda alguna permite evidenciar una motivación inverosímil de la misma…

Pues bien, observa esta Alzada que la recurrida, al momento de determinar el motivo del fallecimiento del hoy occiso precisó en el capítulo referido a las circunstancias que el tribunal estima acreditados que

…ha quedado acreditado en el desarrollo del debate oral y privado, el fallecimiento del ciudadano Y.M.R., así como la causa de su deceso…

…Dicha muerte está acreditada de acuerdo al testimonio rendido por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los cuales practican el levantamiento del cadáver, protocolo de autopsia, y actas de investigación policial (sic), como acta de inspección ocular…

Para finalmente concluir, una vez transcritos y analizadas las deposiciones de los expertos, quienes, tal y como lo afirma la defensa, establecieron que la herida estaba ubicada en la zona occipital media que

…ciertamente el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Y.M.R., presentaba un orificio a la altura de la nuca y que el suceso ocurrió en las gradas de la cancha deportiva del Barrio Telares, Sector R.P.d.C., donde se celebraban unos eventos culturales y deportivos; lugar este que fuese fijado, así como el cadáver por el mencionado funcionario…

Tal y como se desprende de lo antes trascrito, la Juez de Instancia, a juicio de esta Alzada, no incurre en ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, al utilizar la palabra “nuca”, en vez de “región occipital media”, como lo quiere hacer ver la defensa, ello en virtud que la Juzgadora desarrolla la motivación de los argumentos que sirvieron de sustento para dictar la sentencia condenatoria hoy recurrida, con un lenguaje claro y cónsono, sin tecnicismos criminalísticos, apegada al fin último de toda sentencia, es decir, que la misma llegue de manera clara y entendible al justiciable, con base a las declaraciones de los expertos que depusieron durante el juicio oral y privado, término este (nuca) que es netamente conocido en el argot popular para determinar la región occipital, específicamente en la zona media, tal y como se desprende del contenido de la autopsia y en el protocolo de la autopsia N° 136-132371, de fecha 24-10-08, suscrito por la ciudadana F.M.D., Médico Anatomopatologo Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

De igual forma, considera este Órgano Superior, que la recurrida examinó y evaluó la inspección técnica realiza al sitio del suceso, ello a los fines de concluir el lugar en donde se produjo la muerte del ciudadano Y.M.R., estableciendo que

…lugar este que fuese fijado, así como el cadáver por el funcionario C.A.O.G. en calidad de EXPERTO-INVETIGADOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…

Por lo que no advierte esta Corte Superior, que la recurrida haya valorado el acta de inspección ocular Nº ° 0642, más allá del contenido de la misma, ello en virtud que la Juzgadora nada hace mención en relación a “bienes muebles”, lo que además no forma parte del objeto del debate, visto que tal y como se trascribió precedentemente, dicha acta fue utilizada por la Juzgadora para determinar el lugar del suceso y la hora aproximada en que se produjo la muerte, aspecto este último también denunciado igualmente por el recurrente, al considerar que la Juzgadora determinó una hora distinta a la expresada por los expertos.

En tal sentido, considera esta Instancia Superior, que la ilogicidad no se trata de una contradicción por la absurda interpretación de tecnicismos criminalisticos, o de unas pocas horas, o de falta de fijación de los muebles que pudiesen haberse encontrado en la cancha deportiva, ello en virtud que para poder decretarse la falta de motivación por ilogicidad debe haber realizado el juez una arbitrariedad en su razonamiento, es decir, un análisis ilógico y no razonado de los hechos controvertidos,, cosa que a criterio de esta Corte Superior no se evidencia en el texto de la sentencia.

B.- De la Contradicción Manifiesta en la Motivación de la Sentencia

Argumenta la defensa en relación a la contradicción en la motivación de la sentencia que:

…resulta pertinente indicar lo expuesto en el protocolo de autopsia N° 136-132371, de fecha 24 de octubre de 2008, suscrito por la ciudadana F.M.D., Médico Anatomopatologo (sic) Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (sic), a saber: “…DESCRIPCION EXTERNA:… Una (1) herida por el paso del proyectil único disparado por arma de fuego, con orificio de entrada en región occipital media, de 1,3 x 1 cm. Con halo de contusión…omissis…” (Cursiva y negrilla de quien lo suscribe). Lo cual evidencia notoriamente el lugar preciso de la herida sufrida por la víctima, causada por el paso de un proyectil único disparado por un arma de fuego…

…En tal sentido, es propicio indicar que la anatomopatologa (sic) forense mediante su deposición en el debate oral y reservado ratificó que el orificio de entrada fue en la región occipital media, además de destacar minuciosamente que cuando las heridas producidas por el paso de un proyectil único disparado por arma de fuego presentan características de “halo de contusión”, corresponden a un disparo efectuado a una distancia mayor a sesenta (60) centímetros –vale decir en el argot técnico “disparo a distancia…

Del alegato dado por el recurrente, considera esta Instancia Superior que al igual que en la motivación realizada en el punto anterior, no existe tal contradicción, toda vez que la recurrida en el texto de la sentencia estableció

…PRIMERO: En tal sentido, ha quedado acreditado en el desarrollo del debate oral y privado, el fallecimiento del ciudadano Y.M.R., así como la causa de su deceso, corroborándose que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es culpable del delito de Homicidio Calificado con alevosía a título de autor, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal; toda vez que en fecha 30 de Agosto de 2008, siendo aproximadamente la 1:00 horas de la tarde, el ciudadano Y.M.R. se encontraba sentado el las gradas del campo de futbol ubicado en el Barrio Telares, Sector R.P.C., donde se celebraban actividades culturales con la comunidad en eso llega el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se coloca en la parte posterior, a espaldas del mencionado ciudadano, transcurrido cierto tiempo se le acercó por detrás y sin mediar palabras le efectúa un disparo por la nuca con un arma de fuego que portaba, dándose posteriormente a la fuga con la misma en sus manos, mientras familiares y amigos del ciudadano Y.M.R., lo trasladaban a un centro asistencial, del sector donde ingresó sin signos vitales,…”.

…“Es evidente que la comprobación del acto delictivo, es decir, el obrar del hoy acusado, cuando saca un arma de fuego, se le acerca por la espalda al hoy occiso y le efectúa un disparo en la nuca a una distancia de próximo contacto…

De la simple lectura de la recurrida, considera este Tribunal Colegiado, que no existe en el cuerpo de la sentencia el vicio de contradicción alegado por el recurrente, ello haciendo nuestro el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1619, de fecha 24 de octubre de 2008, con ponencia del Magistrado Pedro Rondon Haaz, con carácter vinculante, en donde se estableció que

…el vicio de contradicción en la motivación constituye una de las modalidades de in motivación del juzgamiento, que se da cuando los motivos del fallo son tan incompatibles entre si que se desvirtúan, se desnaturalizan o se destruyen en igual intensidad y fuerza, lo que produce una decisión carente de sustento y por ende nula…

Pues bien, del fallo recurrido, no se evidencia tal incompatibilidad, por el contrario, adquiere fuerza la motivación del fallo al establecer el hecho de la acción desplegada por el agente, al determinar el lugar de la comisión del delito, la hora y la localización de la lesión sufrida por el hoy occiso, y no habiéndose solicitado ni realizado una experticia de levantamiento planimetrico y de trayectoria balística, esta Alzada no puede establecer que el juez de instancia erró al exponer si el disparo que ocasiono la muerte fue a contacto, a próximo contacto o a distancia, más aún cuando en el transcurso del debate, nada se advirtió sobre este aspecto, es decir, ninguna de las partes procuró que durante el desarrollo del debate, se estableciera en forma certera la distancia a la que fue efectuado el disparo, por lo que el a quo determinó las condiciones de modo, tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos, así como el autor del mismo, justificando de esta forma, el dispositivo de su decisión.

C.- De la Falta Manifiesta en la Motivación de la Sentencia.

Finalmente, alega el recurrente en el primer motivo de apelación, la falta en la motivación de la sentencia, arguyendo que

…Es importante destacar igualmente, que la sentencia proferida por un tribunal Mixto recurrido carece de motivación por cuanto no valoró de forma separada las deposiciones realizadas por los ciudadanos: Y.F., K.M. y Kehiyaremi Ardila durante el debate oral y reservado, a los fines de indicar detalladamente el criterio acogido para la fundamentación de la misma, sino que se limito (sic) únicamente a otorgar el mismo valor probatorio para todas las deposiciones, englobando así un análisis en conjunto para las mismas, dejando de considerar que, aun (sic) cuando son testigos presénciales, no puede obviarse el hecho cierto de que las ciudadanas: K.M. y Kehiyaremi Ardila, fueron contestes al señalar que no vieron al acusado de actas accionar armas de fuego alguna en contra de la víctima para el momento en que ocurrieron de los hechos debatidos, lo cual quedo plenamente demostrado, razón por la cual ésta Defensa estima que el Tribunal debió valorar cada uno de los testimonios ventilados separadamente y no de forma conjunto, y mucho menos atribuir la autoría del delito imputado a mí defendido con dichas valoración….

Con respecto a este punto, esta Alzada, una vez analizada exhaustivamente el contenido del fallo recurrido denota que, la Juez de Instancia, valoró cada una de las pruebas evacuadas durante el debate oral y privado, en forma conjunta, a través de la libre convicción razonada, pudiéndose extraer el valor probatorio que la Jueza de Instancia concedió a todas las pruebas, y el por qué arribó de su valoración a un resultado lógico y coherente, de acuerdo a los hechos que realmente fueron acreditados en el contradictorio, lo cual se precisa, considerando que la sentencia aun cuando presente diversos capítulos, debe considerarse como un todo y no de forma aislada.

Sobre esta forma de valoración, estableció esta Corte Superior en sentencia 593, de fecha 07 de agosto de 2006 que

…Cabe señalar que el método de la sana crítica elude las restricciones del método de las pruebas legales o tarifadas, propio del Código de Enjuiciamiento Criminal, ya derogado. En el vigente sistema acusatorio, existe libertad de prueba y su valor deriva de su incidencia en el cúmulo de pruebas, siempre y cuando sean coherentes. Como lo expresa Couture, citado por Delgado Ocando, 2002: 30

…en el sistema de la sana crítica, en el caso de pruebas racionales, el legislador dice al juez: Tú juzgas como tu inteligencia te lo indique, utilizando un sistema racional de deducciones…

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 601 establece

…El Tribunal apreciará la prueba según su libre convicción razonada, extraída de la totalidad del debate…

En concordancia con el Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala en el artículo 22

…Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia…

Observancia que confiere carácter al sistema de libre convicción razonada y a su método, que es el de la sana crítica, apuntalado por la racionalidad deductiva. En otras palabras, las constantes alusiones del escrito recursivo a la falta de plena prueba, a la inexistencia de testigos presenciales, a la necesidad de adminicular el dicho de los testigos referenciales, son reminiscencias del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, absolutamente desfasadas de la actual práctica procesal fundamentada en el sistema acusatorio y adversarial, dirigido por el juez obligado a establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas...y a valorar las pruebas según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia…

En este caso, la recurrida, una vez examinado y valoradas, en conjunto, el plexo probatorio presentado en el curso del juicio oral y privado, procedió a ofrecer sus conclusiones, exponiendo:

…Que se encuentra plenamente comprobado que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, fue la persona que en fecha 30 de Agosto de 2008, siendo aproximadamente la 1:00 horas de la tarde, se acercó al ciudadano Y.M.R., quien se encontraba sentado en las gradas de la cancha de futbol ubicada en el Barrio Telares, Sector R.P.C., donde se celebraban actividades culturales con la comunidad y se coloca en la parte posterior, a espaldas del mencionado ciudadano, transcurrido cierto tiempo se la acercó por detrás y sin mediar palabras le efectúa un disparo por la nuca con un arma de fuego que portaba, dándose posteriormente a la fuga con la misma en sus manos, mientras familiares y amigos del ciudadano Y.M.R., lo trasladaban a un cuerpo asistencial, del sector donde ingresó sin signos vitales, razón por la cual su hermano J.R., fue a colocar la denuncia por ante la Sub-Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Tal hecho queda fehacientemente comprobado con los testimonios de los ciudadanos Y.A.F. (sic) ROJAS, titular de la cedula (sic) de identidad N° 22.522.358, en calidad de testigo, quien estando legalmente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección de Niño (sic), Niña (sic) y adolescentes (sic), expuso: “Yo fui testigo cuando Yorvis le disparo a mi hermano, yo vi cuando le dio el tiro a mi hermano, eso paso un domingo que estábamos realizando una broma en un circo, yo llegue con mis amigos de futbolito y ellos me empezaron a preguntar por mi hermano, yo dije que no lo conocía por temor que me dieran un tiro a mi, llego a mi hermano el estaba amanecido me mando a comprar unas cervezas, cuando yo fui a comprar las cervezas el, IDENTIDAD OMITIDA paso por mi lado, acompañado con el abrancito (sic), luís (sic) Alfredo y cuando yo le iba a llevar las cervezas a mi hermano el se paro a tras de mi hermano y le dio el tiro en la cabeza mi hermanos estaba dormido porque estaba amanecido, eso fue lo que yo vi. Es todo. Y a preguntas formuladas CONTESTO: Buenos días a todos, recuerdas Yilber la fecha en que ocurrieron los hechos? Si, fue un domingo, el 30 de agosto/ recuerdas el año? Si el 2008/ recuerdas el lugar? Si, fue en los telares, eso queda en R.P., en los telares/ manifiestas que se te acercaron unos ciudadanos a quien nombraste como el abrancito (sic) y luís (sic) Alfredo, estas personas te preguntaron por tu hermano y en que momento? Si me preguntaron por mi hermano, realmente abrancito (sic) fue quien me pregunto por mi hermano, y lo hizo cuando yo venia llegando al estadio, ellos estaban en la entrada, me daban referencias, dijeron el es así, y tiene una moto amarilla/ los conocía de vista y trato de comunicación? Si, los conocía de vista porque ellos se la pasaban ahí cuando jugábamos futbolito/ sabes porque te preguntaron estas personas por tu hermano? Si porque hace años ellos tuvieron un problema con mi hermano/ q te decían? que la persona que buscaban tenia una moto amarilla y me daban características físicas que concuerdan con las que tenia mi hermano/ en ese momento que ellos te abordan se encontraba IDENTIDAD OMITIDA? No, no estaba/ tu hermano con quien llego allí? Llego solo, el me mando a comprar las cervezas, se sentó al lado de un amigo de el, el chamo se fue y agarro la hija de el, luego mi hermana agarro a la hija de el por lo del circo, porque ella iba a bajar al campo para que viera el espectáculo/ como se llama esa hermana? Keila/ cuando tu fustes a comprar esas cervezas que paso? Fui y cuando iba en camino a la venta de cervezas, ellos me pasaron por el lado, nunca me imagine nada, cuando llegue le habían dado el tiro en la cabeza a mi hermano, el estaba dormido/ cual de las tres personas que usted menciona, cual fue la que le dio el tiro a su hermano? IDENTIDAD OMITIDA, tu conocías a IDENTIDAD OMITIDA de trato vista y comunicación? De vista porque el permanecía por ahí donde jugábamos futbolito/ Sabes si IDENTIDAD OMITIDA tiene algún apodo? Si, chispita/ tienes conocimiento si tu el. IDENTIDAD OMITIDA tubo en algún momento problemas con tu hermano? No/ porque piensas tu que IDENTIDAD OMITIDA le halla disparado a tu hermano? Porque abrancito y luís (sic) Alfredo lo mandaron/ luís (sic) Alfredo es mayor de edad? Si, es mayor de edad, a el lo mataron/ porque piensas tu que Luís (sic) Alfredo mando a matar a tu hermano con IDENTIDAD OMITIDA? Por el problema que tuvieron antes/ cuantos disparos escuchaste tu en ese momento? Uno solo/ que hicieron las otras personas que acompañaban a IDENTIDAD OMITIDA en ese momento? Iban con el corriendo/ tienes conocimientos si los acompañantes de IDENTIDAD OMITIDA portaban armas de fuego? Si cuando me preguntaron por mi hermano si portaban, la tenían metida en la pretina/ pudo ver usted el arma con que IDENTIDAD OMITIDA le disparo a su hermano? Era negra así como un 38 o 357 algo así/ podías indicar en que parte del cuerpo tu hermano recibió el disparo? Aquí en la cabeza (el ciudadano se toco la cabeza parte posterior); por donde le llegaron ellos a tu hermano? Por detrás/ a que distancia vio cuando IDENTIDAD OMITIDA del (sic) dio el disparo a su hermano? Yo estaba como a seis gradas, seis escalones/ Podría indicar cuantas personas mas presenciaron el hecho? Mi hermana y una chama amiga de nosotros, su nombre es Kemeyeri/ Podría indicar que edad tenia tu hermano 24 años/ era casado? Si/ cuanto hijos tenía? Tenia dos, uno de el y uno que reconoció? Que edad tenían los niños?... tiene conocimientos si antes de darle el disparo ellos le manifestaron algo a su hermano o llegaron y le dieron el disparo sin mediar palabra alguna? Llegaron y IDENTIDAD OMITIDA le dio el disparo/ que hizo usted después del disparo? Le lance a ellos las botellas que traía en la mano, y agarre a mi hermano y lo llevamos a el hospital, llego muerto sin signos vitales/ conoces el paradero de abrancito (sic)? Supuestamente esta detenido/ Tuviste algún problema con IDENTIDAD OMITIDA? No, es todo….En que lugar se suscitaron los hechos? En un estadio, que se utiliza para jugar entre béisbol y futbol, se usa para los dos deportes/ habían muchas personas en el lugar? Si, el evento estaba empezando apenas/ cuantas personas podías ver? Bastante/ cuanto es bastante? 50,60/ se puede decir que si, puede ser que habían mas persona?...Según lo que usted manifiesta habían 50 o 60 personas, entonces habían mas testigos que pudiesen dar fe de lo ocurrido el día de esos hechos? Yo digo lo que vi, no se si ellos vieron o no/ después de conversar con su hermano, se traslado a comprar unas cervezas? Si/ que distancia había desde donde usted se encontraba comprando las bebidas hasta donde se encontraba su hermano? 15 metros, una distancia mas grande que esta Sala, recorriendo 3 veces este espacio, es decir 3 veces mas grande/ cuanto tiempo estima usted que tardo en llegar a donde estaba su hermano? Como 10 minutos tomando en cuenta que había gente y eso/ considerando que las personas que te preguntaron por tu hermano, abrancito (sic), Luis (sic) Alfredo, ya tu temías por tu vida e incluso por la vida de tu hermano? Si/ si eso es así, como es que tu hermano te dice ve a comprarme una cervezas y cuando tu te los encuentras sabiendo que ellos se encontraban armados?...El testigo manifestó que ellos tenían un arma de fuego, si eso es así, lo que quiero explicar al tribunal, tratar de dejar claro, que si en ese momento que el va a comprar las cervezas, como es que el sigue el trayecto en vez de ir a preocupares su hermano, es decir, es decir que usted no tenía idea que iban a matar a su hermano?....Es que mi hermano no tenía problemas con abrancito/ cuando usted va a comprar las cervezas es que abrancito (sic) pasa? Si/ cuando se devuelve o en que momento fue que escucha el disparo? cuando yo estaba en la cola comprando las cervezas y fue cuando yo vi que se le pusieron atrás y IDENTIDAD OMITIDA le dio el tiro/ usted dice que su hermano estaba en que posición? Sentado en las gradas/ dijo que estaba dormido? Si porque estaba amanecido/ en que posición estaba sentado descríbanos? así (sentado inclina la cabeza hacia delante sobre su pecho), en que posición estaba el con relación a su hermano? detrás de el, (se coloca detrás de la silla), a que distancia le dispara? De cerca, simula con las manos/ usted sabe si IDENTIDAD OMITIDA es derecho o izquierdo? No sabe/ con que mano entonces sostenía el arma con que le disparo a su hermano? Con la derecha/ en que lugar estaba ubicado en donde compro las cervezas? en la ultima (sic) parte de las gradas/me puede ayudar a describirlo? Mi hermano estaba en la primera fila y la venta de cervezas hacia a (sic) atrás/ como lo ve usted, desde que óptica, delante de atrás, diagonal? Diagonal, se veía bien de donde yo estaba…Tu estas seguro que la persona que tu dices que le disparo a tu hermano esta aquí presente? Si, estoy seguro/ tu dices que en tiempo pasado tu hermano tuvo problemas con L.A.? Si, si mi hermano tubo (sic) un problema con Luís (sic) Alfredo/ con armas involucradas? si L.A. le lanzo un tiro a mi hermano/ tu hermano tuvo o tenía arma? No nunca. Es todo.”; K.A.M.R., titular de la cedula (sic) de identidad N° 16.661.264, quien estando legalmente juramentada e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño (sic), Niña (sic) y adolescente (sic), expuso: “Bueno yo vengo porque yo estaba el día que el señor aquí presente mato a mi hermano, yo vi cuando el estaba corriendo con el arma, yo me quiete (sic) con la hija de mi hermano y lo deje a el solo ahí, cuando bajo escuche el disparo, voltee (sic) y lo vi a el, fue lo primero que yo vi, yo no sabia a quien le habían dado el disparo hasta que me di cuenta que fue a mi hermano pero yo lo vi a el, nosotros estábamos ahí en el centro cultural, mi hermano estaba sentado en las gradas, el tuvo un problema ahí, le digo a mi hermano menor, a Yilber que se valla, porque mi hermano Yesón me dijo que Yilber le comento que lo estaban buscando, y el me dice que no, porque no tiene problema con nadie, siempre los sectores tienen problemas uno contra otro, me senté en la grada y estaba pendiente de mi hermano, luego escuche el disparo y vi a IDENTIDAD OMITIDA salir corriendo, agarraré para arriba donde estaba mi hermano, y cuando lo toque tenia un hueco atrás en la cabeza y me lo lleve al hospital, Es todo. Y a preguntas formuladas CONTESTO: “Buenos días recuerdas la fecha de los hechos? Si, el 30-08-08/ recuerdas la hora? Si, fue en la tarde/ en que momento llego su hermano Yeison? Llego como a la hora que yo estaba ahí con mi hermano menor, el llego, se coloco a mi lado en las gradas/ que evento se llevaba a cabo ahí? Era un circo no recuerdo el nombre, yo pertenecía al comité de cultura de la misión cultura, era un evento cultural/ conoce lo que específicamente la dijo Yilber le dijo a Yeison? Yilber lo llamo para hablar y me senté en las gradas y Yeison me llamo y me dijo que Yilber le manifestó que lo estaban buscando a el/ que personas estaban buscando a su hermano? estaba Luis (sic) Alfredo, quien tuvo un problema con mi hermano hace 5 años, estaba Luis (sic) Enrique, estaban, Gonzales, Natera y Edison Lameda/ en ese momento usted bajo al campo? Yo estuve un ratico y le dije a Yeison voy a ver el evento y baje, lo invite pero me dijo vete yo me quedo aquí/ para ir al campo tuvo que bajar o subir? Hay que bajar unas escaleritas/ se quedo solo su hermano? si se quedo solo en ese momento/ llego a escuchar impactos de bala? Si uno solo/ que tiempo duro el evento? 45 minutos? En que dirección corrió IDENTIDAD OMITIDA? Corrió a mano izquierda, mi hermano estaba cerca de la entrada a las gradas a los escalones y el entro por ahí y salió corriendo por ahí/ observo al adolescente dispararle a su hermano? Yo no lo vi, yo escuche el disparo y lo veo es a el corriendo con el arma en la mano/ llego a ver a otros sujetos a parte de IDENTIDAD OMITIDA? No, ellos estaban del otro lado/ cuando vistes correr a IDENTIDAD OMITIDA a que distancia estaba de tu hermano? Como a 4 escalones de donde estaba mi hermano/ para salir hay que subir escalones o bajar? Hay que subir escalones para salir/ sabe si IDENTIDAD OMITIDA tuvo algún problema con su hermano? no nunca, lo conocías a IDENTIDAD OMITIDA? Si, si lo conocía por que yo viví en ese sector/ sabes porque IDENTIDAD OMITIDA le hizo eso a tu hermano? Le dieron casquillo, para que lo hiciera varias personas escucharon cuando abrancito (sic)le dio el arma/ había mas personas? Si habían mas que todos niños/ además d los niños habían mas personas mayores de edad que presenciaron lo hechos? No se lo que se es que estaba a bajo (sic)/ luego que escucha el disparo que hizo? Escucho el disparo, lo veo q (sic) sale corriendo con el arma, la gente se retira de las gradas y veo que mi hermano va cayendo, salgo corriendo y lo agarro y veo que tiene un disparo atrás en la cabeza (se toca la parte posterior de la cabeza)/ que hace usted con su hermano? lo recojo lo llevo al medico (sic)/ sabe si ingreso (sic) con signos vitales…Buenos días, describe por favor el lugar donde se encontraban? En una fabrica en la parte de atrás ahí existía un estadio de béisbol/ Tiene básquet y futbol/ la ubicación de usted para el momento cual era? Yo estaba en el campo, y el arriba en las gradas/ que distancia había desde donde usted se encontraba hasta donde estaba su hermano? 10 metros, desde esta pared (señala la pared trasera de la Sala) hasta esta (señala la puerta de la sala)/ según tu apreciación cuantas personas habían? Habían bastante personas como 100 adultos y lo demás eran puros niños/ donde estaba Yilber en ese momento del disparo? yo veo la cosa arranco a corre (sic) y me lo encuentro arriba en ese momento que el también lo iba a recoger, el me dijo lo viste y yo le dije si lo vi/ tu escuchaste la botella caer? Yo no sabia quien lanzo la botella pero si la vi caer/ donde estaban los expendidos de licores en el estadio? Estaban cerca por que todo es cerca, del lado izquierdo donde estaba mi hermano/ mas o menos que distancia? Esta es la pared y esta es donde venden la cerveza, donde están las gradas esta techado y la venta de cervezas esta arriba, no alcanza la distancia que hay en esta sala, es mas pequeño/ que estaba haciendo tu hermano cuando Yilber fue a comprar las cervezas? El estaba viendo el baile que estaban dando en ese momento? Durmió? Si se quedo dormido inmediatamente, estaban dando el baile, las muchachas que estaban abajo vieron que el estaba dormido, yo no lo vi, había varias personas que lo vieron dormido/ habían alrededor de 300 personas, manifestaste tu y no sabes a cual específicamente describir como la que viera a tu hermano dormido? No, había mucha gente no se que decirte/ usted se dio cuenta en que mano llevaba el arma IDENTIDAD OMITIDA? En esta, (señala su mano izquierda)/ en que posición estaba su hermano? Estaba frente al campo y el corrió a donde estaba la salida, hacia el lado izquierdo/ pudiéramos decir que Yilber estaba del lado izquierdo comprando las cervezas? si correcto/a respuestas de usted, a IDENTIDAD OMITIDA quien le entrega la pistola es Abrahán? Porque ellos estaban en la esquina, y le decían que si quería sonar mas que Daddy Yankee o Wisin y Yandel, ve y le das un tiro a Yeison/ como usted sabe eso? Porque me lo dijeron, ninguna de las personas que me lo dijo va a declarar porque le tiene miedo a el/usted estaba preocupada por su hermano? si, porque ya había un problema y me daba miedo de tanto que yo no quería dejarlo solo, tenia un presentimiento/ cuando usted escucha la detonación que hace? Voltee, vi a IDENTIDAD OMITIDA corriendo con el arma en la mano… La persona que tu dices que vistes con el arma en la mano izquierda esta en esta Sala? Si…Como tu sabes que esa persona que mato a tu hermano lo predispusieron para matar a tu hermano? Por los comentarios que salieron antes y después del hecho, incluso se lo dijeron a mi hermano, el quería venganza, de tanto habar (sic) y hablar con el ya retomo los estudios nuevamente….después de los hechos ustedes han recibido algún tipo de amenazas? No, yo me mude, ni mi hermano ni yo hemos recibido amenazas.”KEYYAREMI K.A.R. (sic), de catorce años de edad, titular de la cedula (sic) de identidad N° 24.223.133 en calidad de testigo, de ocupación ESTUDIANTE, quien no fue juramentada por su edad, e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño (sic), Niña (sic) y adolescentes (sic), expuso: “Bueno, yo ese día bajamos del grupo, el estaba como dos gradas mas arriba que yo, Yeisón el tenia un niño se lo quite, y cuando yo volteo pasa el muchazo (sic) Yeisón me llama para pedirme el niño, ahí fue que escuche el disparo, yo volteo y veo al muchacho con la pistola en la mano, la levaba (sic) en una mano, es todo lo que yo vi. Es todo.- y a preguntas formuladas CONTESTO: que edad tenias para la fecha de estos hechos? Como hace 3 años, eso fue en el 2008 al 2011 son tres años, tenia 12,/ a que hora llegaste? No recuerdo pero fue en la tare (sic) desde cuando conocías a Yeisón? Desde que tengo conocimiento lo conocía a el/ ustedes son vecinos? Si vivimos en el mismo sector/ Ese niño que tu dices que tenias de Yeisón es familiar de Yeisón o es familiar tuyo? No, mío no, ni de Yeisón/ Porque crees que estaba con Yeisón? Porque el es nieto de Zulia una colaboradora del evento, y el es apegado con nosotros, el niño tenia como 5 años/ Yeisón estaba solo? Bueno había varia gente al lado, pero cuando yo le quite el niño estaba solo/ al momento que tu le quitas al niño cuanto tiempo transcurrió al momento que escucharas el disparo? Como media hora/ llegaste a ver a Keila en el lugar? Ella estaba abajo en las primeras filas/ Llegaste a ver a algún otro hermano de Yeisón? A Yilber, es su hermano/ donde lo viste? Ya después que le dieron el disparos/ haces referencia que viste pasar la muchacho (sic)? Lo vi pasar por arriba Yeisón estaba aquí y el estaba 3 gradas mas arriba que Yeisón/ Estaba esa persona solo? Si estaba solo, en la reja habían mas personas pero no se si andaban con el/ conocías a esa persona de vista trato y comunicación? Si de vista, tenemos un equipo de Kikimbol, y cuando practicábamos ellos se la pasaban allí, el muchacho y estaba un grupo de muchachos/ puedes describir a esa persona que dices que viste pasar y que luego viste con la persona (sic) en la mano? Era m.c., tenia una bermuda? Lo conoces de nombre o apodo? No/ cuando escuchas el disparo que haces? Me paro y veo que el muchacho sale corriendo y fue cuando veo a Keila/ porque parte lo viste correr? Por aquí están las gradas, aquí están las rejas, para acá el parque y para acá el campo, salió corriendo por aquí por donde están las casas, tiene varias salidas/ manifiestas que lo viste correr con una pistola en la mano como era? Era un tubo grueso/ a parte de esta persona llegas a ver a otra persona con una pistola en la mano? No/ conoces a algún muchacho apodado Abrancito? De vista pero no de trato/ lo viste ese día en el lugar? Lo vi cuando baje pero no lo vi mas/ lo viste ante o después de los hechos? Antes/ estaba Abrancito en compañía de otras personas? Si/ la hora? La hora si no me acuerdo/ conoces a Luis (sic) Alfredo? De nombre pero no de trato/ la persona que vistes correr con la pistola en la mano la llegas (sic) a ver antes? Si cuando paso/ que tiempo transcurrió desde que tu viste a esta persona pasar hasta que escuchaste el disparo? como 5 minutos/ sabes si Yeisón tenia problemas con alguna de estas personas como Abrahán o Luis (sic) Alfredo? No”:

Los cuales son contestes y al unísono señalan que fue el acusado IDENTIDAD OMITIDA quien de fecha 30 de Agosto de 2008, siendo aproximadamente la 1:00 horas de la tarde, se acercó al ciudadano Y.M.R., quien se encontraba sentado en las gradas de la cancha de futbol ubicada en el Barrio Telares, Sector R.P.C., donde se celebraban actividades culturales con la comunidad y se coloca en la parte posterior, a espaldas del mencionado ciudadano, transcurrido cierto tiempo se le acercó por detrás y sin mediar palabras y de una manera vil e innoble, le efectúa un disparo por la nuca con un arma de fuego que portaba, dándose posteriormente a la fuga con la misma en sus manos, mientras familiares y amigos del ciudadano Y.M.R., lo trasladaban a un centro asistencial, del sector donde ingresó sin signos vitales.

Es evidente, que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, actuó de manera alevosa, pues no solo se procuró un arma de fuego para quietarle la vida al ciudadano Y.M.R., sino se le colocó por la espalda de manera que éste no viera, para poder acercarse sigilosamente como lo hizo y propinarle un disparo certero en la nuca que le cegara la vida a dicho ciudadano, quien se encontraba descuidado y sin posibilidad de defenderse del vil ataque del que fue objeto, por lo que su conducta encuadra perfectamente en las disposiciones contenidas en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, que tipifica y sanciona el delito de HOMICIDIO CALIFICADO.

TERCERO

Ahora bien, en el presente juicio fueron traídos por parte del Ministerio Publico (sic) una serie de pruebas documentales, que de acuerdo a la comunidad de la prueba tomaron protagonismo en el devenir del juicio, siendo de mucha ayuda para esta Juzgadora, ya que las mismas reflejaron veracidad del dicho de cada una de las pruebas testimoniales evacuadas en el juicio oral y reservado, en tal sentido y siendo necesario indicar cuales fueron cada una de estas pruebas documentales a continuación se indicaron para dejar constancias que las mismas fueron valoradas y se les dio pleno valor probatorio a cada una de ellas. Para tal fin se significan a continuación:

1) Resultado de la Inspección Técnica Policial, N° 0641, de fecha 30/08/08, realizada por los funcionarios Agente C.O., y Detective A.O., adscritos a la Subdelegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al cadáver de la víctima, quien en vida respondiera al nombre de Y.A.M.R..

2) Resultado de la Inspección Técnica Policial, N° 0642, de fecha 30/08/08, realizada por los funcionarios Agente C.O., y Detective A.O., adscritos a la Subdelegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Sector el estadio los Palos Grandes, Terraza de la Montañita, vía pública, Kennedy, Parroquia Caricuao, Distrito Capital, lugar donde ocurrieron los hechos.

3) Resultado de la Experticia del Levantamiento del Cadáver N° 136-132371, de fecha 29-08-08, practicada por el DR. G.B.M. (sic) Forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al cadáver del ciudadano Y.A.M.R.,

4) Resultado de Protocolo de Autopsia N° 136-1132371, de fecha 24-10-08, suscrito por la Dra. F.M.M. (sic) Anatomopatólogo Forense, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al cadáver del ciudadano Y.A.M.R..

5) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 280, suscrita por la Prof. J.P.G.F., Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Bolivariano Libertador, en el cual se deja constancia del fallecimiento del ciudadano Y.A.M.R..

CUARTO

No ha Quedado demostrado, acreditado, que el hoy acusado y condenado joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se encontrara a un sitio distinto al del suceso, y ello tampoco ha sido desvinculado con los testimonios de los testigos presenciales, ni el testigo referencial, lo que no deja duda alguna para esta decidora que el joven adulto si estaba en el sitio del suceso y fue quien disparo a traición y sobre seguro en una oportunidad de la nuca, es decir por la espalda contra la humanidad del hoy occiso Y.A.M.R., quitándole la vida de manera instantánea, no pudiendo éste oponerse en forma alguna pues se encontraba de espaldas a su agresor, es decir, totalmente descuidado.

QUINTO

No ha quedado demostrado, ni acreditado en actas del juicio oral y reservado la participación de otro u otros sujetos en el presente hecho, tal como lo señala el hoy acusado y condenado joven adulto IDENTIDAD OMITIDA.”.

Se evidencia a todas luces que la recurrida si motivo las pruebas evacuadas encuadrándolas y valorándolas en su conjunto utilizando la sana critica la lógica y las máximas de experiencias tal y como se refleja en el texto de su sentencia de la manera siguiente : “ … y ello tampoco ha sido desvinculado con los testimonios de los testigos presénciales, ni el testigo referencial, lo que no deja duda alguna para esta decidora que el joven adulto si estaba en el sitio del suceso y fue quien disparo a traición y sobre seguro en una oportunidad de la nuca, es decir por la espalda contra la humanidad del hoy occiso Y.A.M.R., quitándole la vida de manera instantánea,…”. Es así como analiza y vincula las pruebas evacuadas durante el juicio, no observa esta alzada, dudas ni oscuridad y mucho menos insuficiencia de motivación…

Tal y como se desprende de lo antes trascrito, la juez de instancia valoró cada una de las pruebas debatidas durante el desarrollo del juicio oral en forma conjunta, realizando la correspondiente concatenación de los dichos de los testigos presenciales y referenciales, lo que la llevó a la acreditación de los hechos imputados por el Ministerio Público, y específicamente a verificar la culpabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que a criterio de este Órgano Superior, la sentencia recurrida ofrece, los afincamientos suficientes para sustentar el dictamen en ella producida, lo que se concluye, al ser verificada en un todo por esta Sala, y observar que el Tribunal Mixto, arribó a un resultado lógico una vez analizados los elementos de pruebas ofrecidos por las partes, en base al cual estimaron en forma conjunta y unánime, acreditada la comisión de uno de los delitos que atenta contra uno de los bienes jurídicos más preciados de obligación por nuestro ordenamiento jurídico, huelga decir, el derecho a la vida.

Sobre este particular, ha sostenido el m.T. de la República, en Sala Constitucional, en sentencia Nº 1619, de fecha 24 de octubre de 2008, que

…La motivación exigua o escasa no es in motivación; sin embargo, no pueden faltar las fundamentaciones del juez, hasta el punto que no sean suficientes para el control de la legalidad del fallo, si la sentencia no se basta en si misma, porque no se llenó este extremo, el veredicto no alcanzó su finalidad a la cual está destinado, esto es, la eficaz resolución del caso concreto con fuerza de cosa juzgada, lo que permite el control de su legalidad procesal y sustancias…

Por lo que cogiendo el criterio precedentemente transcrito, la sentencia recurrida, ha alcanzado su finalidad, es decir, la resolución del caso, mediante una sentencia condenatoria, conclusión obtenida a través del establecimiento de los fundamentos de hecho y de derecho, que apoyan el dispositivo del fallo, para el conocimiento y comprensión de las partes intervinientes en el proceso.

Con base a las consideraciones aquí expuestas, esta Corte Superior considera que la razón no le asiste al recurrente, ello en virtud que la decisión recurrida, no presenta falta, contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, visto que la misma alcanza la exigencia mínima de motivación requerida, bastándose por sí solo, motivo por el cual lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR el primer motivo de apelación. Así se decide.-

SEGUNDO MOTIVO

Denuncia el recurrente en su segundo motivo, la violación del Principio del Juicio educativo, contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes:

…Conforme al artículo 452 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal “…quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión…” se denuncia la violación del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido al deber de la Juez de cumplir con el principio del Juicio Educativo y especialmente lo referido a explicar las razones ético-sociales que subyacen a la decisión tomada…

…En materia de Responsabilidad Penal del Adolescente el requerimiento de Motivación se encuentra hermanado con una garantía que le da contenido especial, un “plus” que se añade a la argumentación judicial y que le brinda direccionalidad: es la GARANTÍA DE JUICIO EDUCATIVO. Y que consideramos violada en el presente caso…

El Juez es un representante del estado, en este sentido es preciso comprender que aunque representa a un órgano objetivo no es esencialmente neutro. Tiene prejuicios, condiciones y concepciones de ese Estado que representa y la Ley es su discurso. Ese discurso, a su vez, es el resultado o la expresión de una cantidad de valores y bienes jurídicos que se han considerado fundamentales para la subsistencia y buena marcha del país. El Juez responde a esos valores y debe por tanto transmitirle a ese adolescente sometido a proceso cuáles son esos valores, el porqué de su instauración y las consecuencias que encierran el olvido o desprecio de esos valores. Todos los elementos fueron olvidados por el Juez, porque la Sentencia no contiene en caso alguno (sic) función “educativa”.

Sobre este aspecto, observa esta Alzada que, la defensa en su escrito recursivo, nada menciona en relación a la forma en que se ha violentado el principio del Juicio Educativo, así como el momento de la consumación de la mencionada violación, limitándose a establecer una serie de argumentos teóricos respeto al significado de este principio y la importancia del mismo, motivo por el cual esta Instancia Superior, durante el desarrollo de la Audiencia para la Vista del Recurso, ahondo al respecto:

…De igual forma, toma la palabra la Dra. M.E.G. Prü, quien realiza las siguientes interrogantes: 1.- Diga usted a que se refiere con violación del juicio educativo? R.- Tenemos que tener como premisa el juicio educativo, ya que la ley establece que los adolescentes no tienen un discernimiento y que es a partir de los 18 años que se consolida, y es por ello que debe explicarse de manera fácil el contenido del juicio educativo, lo que significa, lo que pudiera ser una sanción por la presunta acción o actos causados, va más allá de establecer el articulado, la sanción, el juzgador debe especificar y explicarle todas las circunstancias de manera que él pueda entender. 2.- En que oportunidad considerar usted que la juez de instancia violentó el juicio educativo? R.- En todos los actos debió explicárselo. 3.- Usted se opuso al momento que se violentó el juicio educativo? R.- No, no me opuse. 4.- Cual fue, de acuerdo a su percepción, la conducta que inobservo la Juez, para violentar el juicio educativo. R.- Como le dije el principio, desde el comienzo, la defensa en ese momento hizo oposición a que fue privado de libertad ya que estaba trabajando, se consignó la constancia de trabajo y no se ubicó y por ello fue privado, la idea es que el adolescente esté inmerso en el área educativa, y aun cuando sea acreedor de una sanción considera esta defensa que la juez debió explicarle de que trataba la sanción y el por qué fue privado de su libertad….Finalizada la intervención, toma la palabra la presidenta de la Alzada, quien realiza las siguientes interrogantes:…2.- Puede usted indicar en qué momento se produjo la violación al juicio educativo? R.- En dos momentos, el primero fue cuando mi defendido fue retirado de la sala por cuanto se disponía a rendir testimonio una menor de edad, en ese momento la juez no le explicó a mi defendido el por qué fue retirado de la sala y en qué consistió la realización del acto sin su presencia; y la segunda, fue cuando mi defendido fue privado de su libertad en sala de audiencia…

Es decir, durante la audiencia realizada en esta Sala se le inquirió al recurrente sobre el momento en el cual considero que se había violentado el principio del juicio educativo, manifestando que a su entender, existieron dos mementos consumativos, el primero de ellos, cuando el adolescente de tos fue retirado de la sala de juicio; y el segundo, cuando le fue impuesta la detención en sala.

En tal sentido, y en razón de las respuestas dadas por el recurrente, procedió este Órgano Superior, a analizar de manera exhaustiva cada una de las actas de juicio oral anexadas a l causa, evidenciándose de las mismas que la Juez de Instancia, en todo momento, explicó de manera pedagógica al acusado, el contenido de los actos realizados, por lo que esta Alzada no advierte violación alguna del contenido y alcance del juicio educativo, evidenciándose que utilizó a lo largo del cuerpo de la sentencia impugnada, terminologías claras y sencillas sin tecnicismos jurídicos o términos rebuscados, que pudieran generar dudas al justiciable.

Con respecto a este punto, es indispensable establecer que todos los integrantes del sistema especial, es decir, defensores, fiscales y jueces, somos los llamados por ley a cumplir con los principios contenidos en nuestra ley especial, debiendo procurar una justicia cónsona con el sistema que representamos, por lo que considera esta Corte Superior que si el recurrente, observo que en el transcurso del juicio el adolescente no comprendía alguno de los actos o pronunciamientos proferidos por el a quo o alguna intervención del fiscal, debió en su momento solicitar de forma respetuosa al tribunal después de agotar su explicación directa a su defendido, la información pedagógica y sencilla de la interrogante presentada por este y no esperar hasta la resolución del juicio, ya que el mismo estaría contribuyendo al fortalecimiento del vicio alegado.

Con base a lo antes expuesto, visto que esta Alzada no denota violación del Principio del Juicio Educativo por parte de la recurrida, y en virtud que el recurrente no señaló en forma exacta en que consistió tal violación, considera este Órgano Colegiado, que lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR el segundo motivo de apelación Así se decide.-

TERCER MOTIVO

Alega la defensa como tercer motivo, la violación del contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la prueba de careo de testigos, bajo los siguientes argumentos:

...Conforme al artículo 452 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal “…violación de la ley por inobservancia …” se denuncia la violación del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 355 eiusdem, relativo a la evacuación y apreciación por parte del Tribunal de una prueba (careo de testigos) totalmente viciada.

En tal sentido, es pertinente indicar que durante el debate oral y privado el Tribunal Mixto acordó un careo de testigos entre los ciudadanos: Y.R. y K.M., previa solicitud de la Representante del Ministerio Público.

Al respecto ésta Defensa quiere significar que dicho acto no cumplió con las formalidades establecidas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 355 eiusdem, toda vez que los testigos llamados a rendir declaración se encontraban juntos, reunidos en la entrada de la sala de audiencia al momento en que se requirió y posteriormente se acordó la practica (sic) de dicha prueba, lo cual violentó sin duda alguna los parámetros establecidos en normativa que la regula al indicar que: “…Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre si, ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en el debate…” (Primer aparte del artículo 355 ibidem).

A tal efecto la Defensa solicitó al Tribunal la nulidad de dicho acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico procesal (sic) Penal, por considerar el vicio argumentado en el parágrafo que antecede, además de indicar que se desnaturalizo (sic) ineludiblemente la génesis del mismo, siendo declarada tal solicitud sin lugar por el Órgano Jurisdiccional por considerarlo inverosímil y subjetivo. No obstante, vale destacar que dicho pronunciamiento carece de fundamento legal alguno, además de evidenciar que, aun (sic) cuando se cumplió con la formalidad del acto en cuestión, se evidencia que fue en contravención e inobservancia de los parámetros consagrados en la N.A.P. para la celebración del cumplimiento del mismo…

Corresponde a esta Alzada, verificar si dentro del universo procesal existen elementos de prueba que avalen lo alegado por el recurrente en este punto, en el sentido de poder entender de que forma se vulneraron los requisitos exigidos por la norma para la práctica del careo de testigos.

Pues bien, de la lectura exhaustiva del acta de juicio oral y privado, esta Alzada no ha encontrado circunstancia alguna que haga procedente la solicitud del recurrente, ello en virtud de la inadvertencia de violaciones del contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia ésta que además no ha sido probada por el recurrente, ello en virtud que el mismo no ha traído a esta Corte Superior medio probatorio alguno que haga valer su pretensión, la cual fue solicitada y declarada sin lugar por la juez a quo en su debida oportunidad, por considerarlo inverosímil y subjetivo.

En tal sentido, esta Corte de Apelaciones no puede otorgarle valor probatorio absoluto al dicho del recurrente sin ningún tipo de evidencia que avale el vicio alegado, más aún cuando presenta una denuncia de forma generalizada, en donde señala que la juez realizó el careo sin observar las formalidades de dicha prueba, verificándose, contrario a lo alegado por el recurrente, que del acta del debate, se aprecia el respeto de las formalidades que para su evacuación establece nuestra ley adjetiva Penal, motivo por el cual esta Azada considera que lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR el tercer motivo de apelación. Así se decide.-

V

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público 14°, ciudadano K.R., por considerar que la decisión recurrida no presenta “…Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación”; “…quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión…” o “…violación de la ley por inobservancia…”, quedando por tanto confirmada la sentencia dictada en fecha 04 de marzo de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Nº 3 de esta misma Sección y Circuito Judicial, mediante la cual condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años por el delito de Homicidio Calificado con Alevosía.

Regístrese, publíquese y líbrense boletas de notificación a las partes, líbrese boleta de traslado al adolescente a los fines de imponerlo de la decisión.

Dada firmada y sellada en la sala de audiencias de esta Corte a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil once (2011), año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA,

W.D.S.

LOS JUECES,

M.E.G. PRÜ

J.M. GALINDEZ K

Ponente

LA SECRETARIA

DESSIREÉ SCHAPER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

DESSIREÉ SCHAPER

CAUSA Nº 1As 798-11

WDS/MEGP/JMGK/DSG

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