Decisión nº 000341 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 16 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Natera
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO

MENORES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho 16 de Febrero 2006

195° y 146°

Expediente N° 000341

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Querellante: KALY NEREIDA BARRIOS DE FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.949.320, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°. 65.723

Querellado: Gobernación del Estado Amazonas, representada por el ciudadano Lic. L.G.G., Gobernador del Estado Amazonas.

Motivo: Convenimiento de la acción por Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la Gobernación del estado Amazonas.

Capítulo I

En fecha 25JUN2002, la abogada KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.949.320, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 65.723, actuando en su propio nombre y representación, interpuso por ante esta Corte de Apelaciones del Estado Amazonas, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la Gobernación del Estado Amazonas, debido a la aceptación de su renuncia según Resolución 006-02 de fecha 17 de Enero de 2002, suscrito por el Gobernador del Estado Amazonas, y oficiado por el ciudadano G.Z., en su carácter de Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, por el cual renunció del cargo de Consultora Jurídica del Ejecutivo Regional del Estado Amazonas.

Capítulo II

Se dio inicio al presente juicio, en virtud de la demanda interpuesta en fecha 25JUN2002, se le da por recibido, dándosele entrada en el libro correspondiente, designándose como ponente en esta misma fecha, a la Juez ANA NATERA VALERA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En diligencia de fecha 13ENE2006, suscrita por la abogada C.A.C.R., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 83.726, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Lic. Liborio Guarulla, Gobernador del Estado Amazonas, según consta en Poder otorgado por ante la notaria Primera del Municipio Atures de la ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, anotado bajo el N° 36, Tomo 15, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria, presentó diligencia por ante este Tribunal, en la cual manifiesta Convenimiento formalmente de la acción, en virtud de lo exitosa que fueron las diligencias convenidas con la Gobernación del Estado Amazonas.

Ahora bien, le corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse en relación al desistimiento interpuesto por la Abogada Kaly Barrios de Fernández, actuando en este acto en su propio nombre y representación, contra de la decisión dictada por la Gobernación del Estado Amazonas.

Al respecto tenemos que el Convenimiento, el cual cursa en los folio 271 y 272 del expediente, quedó establecido en los siguientes términos:

…convengo de la acción y el (sic) procedimiento en virtud de (sic) que han sido exitosas las diligencias convenidas con la gobernación del Estado Amazonas…

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones observa que cursa al folio 271 y 272 del presente expediente, diligencia de fecha 13ENE2006, suscrita por la Apoderado Judicial de la parte recurrida, en la que se consignó copias certificadas de todo lo relacionado con el pago de las prestaciones sociales de la ciudadana KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, apreciándose en las mismas, en tal sentido para cumplir con lo ordenado en la Sentencia, en este acto se hace entrega a la demandante: Un Cheque signado con el N° 00843296, del Banco Caroni, el mismo “no endosable” de fecha 29 de Diciembre del Año 2005, por la cantidad de DIECISIETE MILLONES SETENCIENTOS TRECE MIL SESENTA Y TRES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 17.713.063.47), por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, así como el cálculo de éstas. En tal sentido, esta Corte de Apelaciones del Estado Amazonas, luego de analizadas las actuaciones referentes a las diligencias convenidas por las partes, determina la existencia de un acuerdo entre ellas, referido a la acción recursiva interpuesta en la presente causa; debido a ello, en fecha 13ENE2006, la representación de la Gobernación del Estado Amazonas, solicitó la Homologación del acto, vale decir, del acuerdo realizado por las partes. A tal efecto, artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 263:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…

(Negritas de esta Corte)

Siendo así las cosas, y por no existir violación alguna de normas de Orden Público, lo procedente y ajustado a derecho es declarar como en efecto se declara la HOMOLOGACION en el presente juicio, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA HOMOLOGACION, en relación a la acción recursiva incoada por la Abogada KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.949.320, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 65.723, actuando en este acto en su propio nombre y representación, contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 006-02 de fecha 17ENE2002, suscrito por el ciudadano L.G.G., en su carácter de Gobernador del Estado Amazonas, por el cual se le Aceptó la Renuncia del cargo de Directora de la Consultoría Jurídica de la Gobernación del Estado Amazonas, todo ello en virtud del desistimiento efectuado en fecha 13ENE2006, a través de diligencia presentada por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Y así se declara.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Menores, Bancario y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Puerto Ayacucho, a los _______________ ( ) días del mes de _____________ del Año Dos mil Cinco 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Jueza Presidenta y Ponente

ANA NATERA VALERA

El Juez,

R.A.B.E.J.,

FÉLIX BASANTA HERRERA

La Secretaria

L.J. BARRETO

En la misma fecha siendo las ______________ ( ) de la ______________ se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

L.J. BARRETO

Exp. Civil N° 000341.

ANV/RAB/FBH/mtc.

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