Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteJosé Quijada
ProcedimientoConflicto De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 1

Caracas, 12 de Marzo de 2009

198° y 149°

CONFLICTO DE COMPETENCIA

EXPEDIENTE N° 2245

JUEZ PONENTE: J.G. QUIJADA CAMPOS

Compete a esta Sala conocer del Conflicto de Competencia (De no Conocer) surgido entre los Juzgados Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Funciones de Control y Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Funciones de Control, ambos de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. A los fines de decidir previamente se observa lo siguiente:

Cursa a los folios 173 AL 177 del presente expediente original, auto de fecha 04 de marzo de 2009, dictado por el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual se señala:

…Visto el escrito presentado por la Dra. C.C. FERREIRA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal 126° del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas, mediante le cual solicita a este Juzgado coordine la practica de la Exhumación del cadáver del ciudadano C.A.F.B., quien falleciera en fecha 03-07-2008, ingresando muerto al Hospital Dr. M.P.C. ubicada (sic) en la ciudad de Caracas, presuntamente a consecuencia de HEMATOMA EPICRANEO. CONTUSION MEDULAR, TRAUMATISMO CERVICO CRANEAL…Omissis…

Consta al folio 08 de las presentes actuaciones, oficio N° 1343-08, dirigido al Jefe de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, una orden (sic) judicial de aprehensión N° 014-08, 015-08, 016-08, 017-08, 018-08, librado por el Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 01-07-08 en contra de los ciudadanos C.A.F. BERRIOS… Omissis…

Consta al folio 25 de fecha 01 de Julio de 2008, Orden Judicial de Aprehensión N° 014-08 suscrita por la Juez Dra. M.V.F.C. en la causa N° C-48 13695-08, la cual va dirigida al ciudadano Jefe de la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual ordena recibir en calidad de detenido en ese establecimiento policial al ciudadano C.A.F.B..

Ahora Bien, se puede demostrar que las actuaciones que conforma la Solicitud N° 13343-09, que el mismo guarda relación con el hecho cierto de la causa que se investiga en el Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del área Metropolitana de Caracas, bajo el N° C-48-13695-08 que da origen a la orden de aprehensión en la cual pierde la vida dicho ciudadano por motivos no muy claros al momento de su detención por funcionarios de ese cuerpo de Investigaciones, compete la competencia del mismo al Tribunal Aquo que esta en fase investigativa como es el Tribunal 48° de Control antes mencionado, y es a ese Jugado (sic), a quien le corresponde realizar la prueba solicitada por el Ministerio Público, ya que guarda relación con la orden de aprehensión ordenada por ese Tribunal y la investigación que el mismo sigue en contra de dicho ciudadano…. Omissis….

DSIPOSITIVA

Omissis..., DECLINA LA COMPETENCIA de la solicitud de exhumación de Cadáver del ciudadano C.A.F.B. al Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículo (sic) 77 en relación con el artículo 72, ambos del Código Orgánico Procesal Penal….

Así mismo, cursa a los folios 182 al 187, del presente expediente original, auto de fecha 09 de marzo de 2009, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se señala entre otras cosas, lo siguiente:

..Omissis…

En fecha 03 de Julio de 2008, se dicta Orden de inicio a la Investigación por parte de la Fiscalía Centésima Vigésima Sexta del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana CAROL MARIANY R.P., esposa del ciudadano C.A.F.B. (occiso), investigación que se centra en las razones bajo las cuales pierde la vida el ciudadano antes mencionad, mientras se encontraba en calidad de detenido en la División de Antiextorsión y Secuestro del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

De las actas que conforman la presente causa se evidencia que efectivamente existe por parte del Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del área Metropolitana de Caracas una Orden Judicial de Aprehensión dictada en fecha 01 de julio de 2008, en contra de C.A.F.B. hoy occiso, según causa N° 13695-08….

Omissis…

Ahora bien, interpreta esta Juzgadora de la decisión señalada, que la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado 50° de Control tiene su fundamento en el conocimiento que tuvo este Despacho de la causa que se le siguiera al hoy occiso…por la presunta comisión del delito de Secuestro donde figura como víctima la menor…, causa ésta que efectivamente se dirimió por éste Juzgado y la cual en fecha 04-11-2008 fuera remitida a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos para su Distribución a un Tribunal de Juicio en virtud de la Orden de Enjuiciamiento que se dictara en fecha 24-10-2008 en la respectiva Audiencia Preliminar realizada a los ciudadanos…Omissis…

Observa quien aquí decide, que la causa que se seguía por ante este Despacho, donde el ciudadano C.A.F.B. se le señalaba como presunto responsable del delito de secuestro y el cual fallece sin haber sido siquiera imputado por parte de la Fiscalía Novena (09) del Ministerio Público, como encargada de dicho caso, esto por haber fallecido el investigado en la sede de la División de Antiextorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas antes de su respectivo traslado a la sede del Juzgado 48° de Control, en nada tiene que ver con la investigación que ahora corresponde a la Fiscalía 126° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, ya que la misma se centra en aclarar el deceso del ciudadano C.A.F.B. y a consecuencia de ello, en esta investigación, este a (sic) dejado de ser señalado como responsable de algún hecho delictivo, para pasar a ser la víctima.

Considera quien aquí decide, que nos encontramos ante dos causas distintas, en nada tiene que ver la causa que cursaba por ante este Juzgado por delito de Secuestro, la cual ya fuera resuelta por este Despacho como ha sido señalado anteriormente, con la investigación que se sigue a consecuencia de la muerte del ciudadano C.A.F.B., víctima en dicha investigación, por lo que no podemos utilizar la prevención que señala el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma procede solo en los casos en que se debe determinar que Tribunal ha conocido primer, estableciéndose esto por el primer acto de procedimiento, pero UNA (01) misma investigación o causa, no siendo éste el caso.

Es por lo que este Juzgado… acuerda: Plantear CONFLICTO DE NO CONOCER de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal….

RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO

Lo primero que debemos considerar es que, ciertamente, el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en franca concatenación con el artículo 79 Ejusdem, permiten que un determinado Juzgado decline su competencia en otro Juzgado que de acuerdo a su leal saber y entender estime competente; claro está; mediante auto motivado.

Establecen los artículos 77, 79, 82 y 84 del Texto Adjetivo Penal lo siguiente:

Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el juez profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto.

Artículo 79. Conflicto de no conocer. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.

De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.

Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo.

Artículo 82.- Plazo para decidir. En las controversias de conocer, la instancia a quien correspondiera dirimirlas procederá dentro de las veinticuatro horas siguientes al recibo de las actuaciones de los tribunales, con preferencia a cualquier otro asunto.

Artículo 84.- Decisión. La decisión sobre la incidencia se dictará ateniéndose únicamente a lo que resulte de las actuaciones remitidas por los tribunales, salvo que falte algún dato indispensable para decidir, en cuyo caso la instancia superior podrá pedir se le remita dentro de las veinticuatro horas siguientes. La decisión se comunicará a los tribunales entre los cuales se haya suscitado la controversia. Corresponde al tribunal declarado competente la notificación inmediata a las partes de la continuación de la causa.

Resuelto el conflicto, las partes no podrán oponer como excepción la competencia del tribunal por los mismos motivos que hayan sido objeto de la decisión.”(Subrayado nuestro)

En este sentido observamos de los folios 173 al 177 de la presente causa original, Declinatoria de Competencia por parte del Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en Funciones de Control y de los folios 182 al 187, planteamiento de Conflicto de No Conocer al Juzgado primero nombrado por parte del Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia, igualmente en Funciones de Control; ambos de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Lo que no observa esta Alzada, es lo concerniente a la exposición que debieron ambos Juzgados Aquo realizar en la oportunidad procesal que establece el precitado artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal ante la instancia superior; pero ante la presencia de la Causa Original y, por ende, la no carencia de algún dato indispensable a los efectos decisorios (artículo 84 Código Orgánico Procesal Penal) y, en estricto apegamiento al Principio de Celeridad Procesal y de Tutela Judicial Efectiva; esta Alzada insta a los Jueces hoy protagonistas de la presente incidencia, a no obviar en futuras oportunidades lo textualmente explanado en nuestra N.J.A.; pasando por ende esta Alzada a decidir la misma.

Realmente observamos al folio primero denuncia formulada por la ciudadana Y.B. en fecha 3 de julio del año 2008, donde manifestó que “funcionarios del CICPC, de la Brigada Antiextorsión y Secuestro, le dieron muerte, seguro (sic) la compareciente, a su hijo C.A.F. de 30 años de edad, en el piso 8 sede de la brigada”… siendo remitida a la Fiscalía 126° del Ministerio Público; observándose incluso al folio 2 orden de inicio de investigación por parte de la precitada Fiscalía; así como al folio 5 al 7 formulario de registro de muerte.

En este mismo sentido, se constata en copia simple Orden Judicial de Aprehensión en contra del hoy occiso, emanada del Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 01 de julio de 2008 (folio 8 y 25); así como al folio 18 Transcripción de Novedad sobre la muerte del ciudadano en cuestión, encontrándose este en el Hospital M.P.C. “…por causas desconocidas, procedente de la División Contra Extorsión y Secuestro de este Cuerpo de Investigaciones”.

Ahora bien, el punto central e inmediato a ser conocido por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control que esta instancia considere competente, es lo relativo a la solicitud de exhumación del cadáver del ciudadano C.A.F.B. en virtud de la averiguación que cursa con respecto a su muerte.

Al folio 174, expone textualmente quien preside al Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en Funciones de Control: “se puede demostrar de las actuaciones que conforma (sic) la Solicitud N° 13343-09 que el mismo guarda relación con el hecho cierto de la causa que se investiga en el Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control… que da origen a la orden de aprehensión en la cual pierde la vida dicho ciudadano por motivos no muy claros… compete la competencia del mismo al Tribunal Aquo que está en fase investigativa como es el Tribunal 48° de Control antes mencionado, y es a ese Juzgado, a quien le corresponde realizar la prueba solicitada por el Ministerio Público, ya que guarda relación con la orden de aprehensión ordenada por ese Tribunal y la investigación que el mismo sigue en contra del referido ciudadano…”

A los folios 184 y 185, expone textualmente quien preside al Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control: “Ahora bien, interpreta esta Juzgadora de la decisión señalada, que la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado 50° de Control tiene su fundamento en el conocimiento que tuvo este Despacho de la causa que se le siguiera al hoy occiso C.A.F.B., por la presunta comisión del delito de Secuestro donde figura como víctima la menor…, causa ésta que efectivamente se dirimió por éste Juzgado y la cual en fecha 04-11-2008 fuera remitida a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos para su Distribución a un Tribunal de Juicio en virtud de la Orden de Enjuiciamiento que se dictara en fecha 24-10-2008 en la respectiva Audiencia Preliminar realizada a los ciudadanos Y.Z. YANEZ REYES, Z.A.R. DE YANEZ, ANGIE GENOVI PALMA y C.E.P.. Observa quien aquí decide, que la causa que se seguía por ante este Despacho, donde el ciudadano C.A.F.B. se le señalaba como presunto responsable del delito de secuestro y el cual fallece sin haber sido siquiera imputado por parte de la Fiscalía Novena (09) del Ministerio Público, como encargada de dicho caso, esto por haber fallecido el investigado en la sede de la División de Antiextorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas antes de su respectivo traslado a la sede del Juzgado 48° de Control, en nada tiene que ver con la investigación que ahora corresponde a la Fiscalía 126° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, ya que la misma se centra en aclarar el deceso del ciudadano C.A.F.B. y a consecuencia de ello, en esta investigación, este a (sic) dejado de ser señalado como responsable de algún hecho delictivo, para pasar a ser la víctima.”.

Finalmente, se torna necesario hacer la disquisición que resulta por demás evidente en el sentido de que la causa relativa al secuestro donde fungía como investigado el hoy occiso, ciudadano C.A.F.B., conjuntamente con los ciudadanos Y.Z. YANEZ REYES, Z.A.R. DE YANEZ, ANGIE GENOVI PALMA y C.E.P., primero, ya observa un auto de Apertura a Juicio de fecha 24 de octubre de 2008; donde no cabría, como lo señala el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en Funciones de Control, ya que la fase preparatoria e intermedia fueron debidamente agotadas, que tal solicitud de exhumación “guarda relación con el hecho cierto de la causa que se investiga en el Tribunal Cuadragésimo Octavo…Compete la competencia (sic) del mismo al Tribunal Aquo que esta en fase investigativa como es el Tribunal 48° de Control…” y segundo que, un tópico está referido al secuestro en proceso (en etapa de Juicio Oral y Público) y otro a la investigación sobre el fallecimiento del ciudadano C.A.F.B.; donde en un primer enfoque ostentaba la cualidad de investigado y actualmente ostenta la condición de un occiso y, probablemente víctima; por lo que mal podría considerarse como competente el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole por ende al Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer de la Solicitud realizada por la Fiscalía Centésima Vigésima Sexta 126° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Protección de los Derechos Fundamentales relacionada con la Exhumación del Cadáver del hoy occiso ciudadano C.A.F.B.. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de exhumación de cadáver del hoy occiso ciudadano C.A.F.B. realizada por la ciudadana C.C.F.F., en su carácter de Fiscal Centésima Vigésima Sexta (126°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, al TRIBUNAL QUINCUAGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la notificación de la presente decisión a los tribunales entre los cuales se suscitó el conflicto y al Tribunal declarado competente, la notificación inmediata a las partes de la continuación de la causa. ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, Diarícese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítase la presente causa al Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como copia certificada de la referida decisión al Juzgado Cuadragésimo Octavo (48) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. MARIO POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ PONENTE

J.G. QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ

DR. JOSÉ GERGORIO RODRIGUEZ TORRES

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE I.

En esta misma fecha se registró, se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE I.

Causa Nro. 2245

MAPR/JGQC/JGRT/ICVI/vanessa.-

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