Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGerson Alexander Niño
ProcedimientoConflicto De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del conflicto de no conocer planteado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, para conocer la causa seguida a los ciudadanos G.M.B.S., YOLIMAR T.H., J.A.M.R. y M.A.C.O., al respecto esta Sala observa lo siguiente:

PRIMERO

En fecha 22 de junio de 2010, el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04, de este Circuito Judicial Penal, acordó remitir las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, en razón de lo siguiente:

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa, que el auto que declaró la apertura a juicio oral y público, en contra de G.M.B., dictado por el Tribunal Tercero de control, de fechas 14 de mayo de 2008 y 21 de mayo de 2008, se encontró inmerso de violaciones, toda vez que en el mismo no fueron señalados todos los tipos penales contenidos en la acusación fiscal, lo que dio lugar a que el 09 de diciembre de 2009, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declarara con lugar la acción de a.c. interpuesta por el Abg. J.b.R.L., y ordenara que otro Juez de Control celebrara la Audiencia Preliminar.-

En efecto, la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, remitió el presente asunto a este Tribunal en fecha 17 de Julio de 2008, siendo realizados los actos correspondientes a la constitución del tribunal Mixto, sin embargo, dichos actos fueron consecuencia de la omisión de derechos y garantías advertidos por la Corte de Apelaciones al conocer la acción de amparo, y por ende el proceso no transitó por los canales correspondientes, así mismo, efectivamente fue ordenada la suspensión del Juicio Oral y Público en fecha 26 de noviembre de 2008, solo a los fines de restituir la situación jurídica infringida a la ciudadana en referencia, celebrandose (sic) para ello, nuevamente la audiencia preliminar en el Tribunal Séptimo de control, aunado a ello, el Tribunal Primero de Juicio, realizó los actos tendentes a la Constitución del Tribunal Mixto, inclusive logrando constituir el mismo, y fijando la celebración del Juicio Oral y Público, considerando este Jurisdicente que no debe ser alterada la distribución de la presente causa, aduciendo para ello que este sea el “…Tribunal natural de la causa…”; al contrario, en aras de garantizar el orden procesal y evitar en la presente causa que se incurra en dilaciones indebidas, debió ese Despacho haber tramitado lo conducente a los fines de la celebración juicio oral y público que ya había fijado.-

En virtud de las razones antes explanadas, considera quien aquí decide, que lo procedente es remitir la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Número Uno de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes…

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SEGUNDO

Por auto de fecha 28 de junio de 2010, el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, planteó conflicto de no conocer para conocer la causa 1JM-1581-2010, de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo siguiente:

En fecha 17 de Julio de 2008, el tribunal cuarto de Juicio del circuito Judicial Penal del estado Táchira se avoca al conocimiento de la causa y fija sorteo ordinario de escabinos.

En auto de fecha 26 de noviembre de 2008, se suspende el Juicio Oral y Público respecto a la acusada BUITRIAGO S.G.M., hasta tanto le sea resuelta su situación jurídica con ocasión de haber sido interpuesto un A.C., tal como consta al folio 74 de la pieza IX de las presentes actuaciones.

En fecha 18-11-2009 el tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Táchira, celebro (sic) la Audiencia (sic) Preliminar (sic) en la cual admitió totalmente la acusación, las pruebas promovidas y ordeno (sic) la apertura a juicio oral y público, es el momento en el cual remiten la causa a distribución y en su efecto se le da entrada en este Tribunal, cuando lo correcto y ajustado a derecho es haber remitido las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Todo ello en base de que fue ese despacho quien previno el conocimiento de la presente causa tal como consta del auto de avocamiento de fecha 18-07-2008, donde de hecho existen otros coacusados como lo son los ciudadanos M.C., J.M. (sic) y YOLIMAR HERNANDEZ, a quienes hasta la presente fecha no le han celebrado Juicio Oral y Público.

Aunado al hecho de que en lo que respecta a la acusada BUITRAGO S.G.M., por auto de ese mismo despacho le suspendieron el Juicio Oral y público hasta tanto le sea resuelta su situación jurídica con ocasión de haber sido interpuesto un Amparo (sic) Constitucional, tal como consta al folio 74 de la pieza IX de las presentes actuaciones; situación jurídica que ya fue resuelta por parte del Tribunal Primero de control de este Circuito Judicial Penal.

Y que en consecuencia lo que procede en derecho es que se le reanude el Juicio Oral y público por ante dicho despacho, tal como lo ordeno (sic) el Juez Cuarto de Juicio en su auto de suspensión de Juicio oral y Público, y de igual modo en aras de la economía procesal y unidad del proceso se aperture con los otros con causa; todo de conformidad con lo establecido en los artículo 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en virtud de que ya le fue remitida la presente causa al tribunal cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal y la misma fue devuelta por tal despacho en virtud de manifestar no ser el Juez Natural de la causa, es el motivo por el cual quien aquí decide considera que si lo es y ante tal conflicto de competencia lo procedente y ajustado a derecho es remitir las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira a los fines de que resuelvan el conflicto de no conocer, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal…

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En relación de lo anterior, esta Sala al revisar las actuaciones observa lo siguiente:

  1. En fecha 14 de mayo de 2008, se llevó a cabo ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, la audiencia preliminar con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos G.M.B.S., por la presunta comisión de los delitos de CONCERTACIÓN ILEGAL CON FUNCIONARIO PÚBLICO, APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA; a YOLIMAR T.H., por la presunta comisión del delito de APROVEHAMIENTO DE FONDOS PÚBLICOS EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA; a J.A.M.R., por la presunta comisión de los delitos de CONCERTACIÓN ILEGAL CON FUNCIONARIO PÚBLICO y APROVECHAMIENTO DE FONDOS PÚBLICOS; y a M.A.C.O., por la presunta comisión de los delitos de CONCERTACIÓN ILEGAL CON FUNCIONARIO PÚBLCO y APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA; audiencia en la que las partes expusieron sus alegatos y el tribunal en consecuencia, entre otros pronunciamientos ordenó la apertura a juicio oral y público (Folios 31 al 38, pieza VIII).

  2. Cursa al folio 85, pieza VIII, auto mediante el cual el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04, de este Circuito Judicial Penal, le dio entrada a las presentes actuaciones; se abocó al conocimiento de la misma, y acordó fijar sorteo extraordinario de escabinos.

  3. Por auto de fecha 28 de octubre de 2008 dictado por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04, de este Circuito Judicial Penal, en virtud de haberse realizado más de dos sorteos y dos constituciones del Tribunal mixto, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se constituyó unipersonalmente y fijó la celebración del juicio oral y público para el día 03 de diciembre de 2008 a las 02:00 de la tarde (Folios 258, pieza VIII).

  4. Por auto de fecha 10 de diciembre de 2008, el Juzgado Cuarto de Juicio, acordó la remisión de las actuaciones a un Tribunal de Control, en virtud de la comunicación enviada por esta Sala actuando en sede constitucional, en la cual hace del conocimiento que fue declarado con lugar la acción de a.c. interpuesta por el abogado J.B.R.L., defensor privado de la acusada G.M.B.S., ordenándose que se realice audiencia preliminar por ante un Juez distinto al que dictó la decisión impugnada (Folio 83).

  5. En fecha 25 de marzo de 2009, el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07, de este Circuito Judicial Penal, celebró la audiencia preliminar ordenada por esta Corte de Apelaciones en sede constitucional, decretando en la misma el sobreseimiento de la causa a favor de la imputada G.M.B.S., en cuanto al delito de EVASIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN; y en consecuencia, decretó la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal; decisión que fue publicada in diferido el 31 de marzo de 2009 (Folios 126 al 132, pieza IX); decisión que fue apelada por el Ministerio Público, y esta Corte de Apelaciones, mediante decisión de fecha 16 de junio de 2009, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto y revocó la decisión impugnada, ordenando que otro Juez de la misma categoría y competencia realice nueva audiencia preliminar (Folios 205 al 229, pieza IX).

  6. En fecha 18 de noviembre de 2009, se llevó a cabo ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, la audiencia especial ordenada por la Corte de Apelaciones; audiencia en la que las partes expusieron sus alegatos, y el Tribunal en consecuencia, admitió totalmente tanto la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de la acusada BUITRAGO S.G.M., por la presunta comisión del delito de EVASIÓN DE PROCEDIMIENTO LICITATORIOS, como las pruebas ofrecidas, ordenando la apertura a juicio oral y público.

  7. Por auto de fecha 23 de abril de 2010, la Juez de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, acordó la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio competente.

  8. Por auto de fecha 27 de abril de 2010, el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, acordó la entrada de las actuaciones seguidas en contra de la ciudadana BUITRAGO S.G.M., y acordó fijar para el 04 de mayo de 2010, el sorteo para selección de escabinos (Folio 34, pieza X).

  9. Por auto de fecha 26 de mayo de 2010, el Juzgado de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, habiéndose constituido en tribunal con escabinos, fijó el juicio oral y público para el 14 de junio de 2010, a las 09:30 de la mañana (Folio 65, folio X).

  10. En fecha 14 de junio de 2010, siendo el día y hora fijados para la celebración del juicio oral y público, una vez verificado la presencia de las partes, solicitó el derecho de palabra el abogado J.R.G.R., quien manifestó:

Ciudadano es el caso que la distribución a este Tribunal se hizo por equivocación en virtud de que el Juez natural es el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal quien fue el que desde un inicio le dio entrada a las presentes actuaciones y a su vez lleva el juicio instaurado en contra de los coacusados M.C., J.M. (sic) y YOLIMAR HERNANDEZ, aunado a ello la presente causa esta (sic) en ese Tribunal suspendida precisamente esperando que se resuelva la situación jurídica de hoy defendida, situación jurídica esta que ya fue resuelta por parte del Tribunal Primero de control de este Circuito Judicial Penal, al ordenar la apertura a juicio orla (sic) y público y en su efecto se remita el presente expediente a dicho juzgador, a los fines legales consiguientes, es todo

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Analizado lo anterior, a los fines de determinar la competencia para conocer de las presentes actuaciones, en virtud del conflicto plateando, esta Corte considera previamente lo siguiente:

En primer lugar, se aprecia el trámite indebido del conflicto de competencia planteado, toda vez que, al haber remitido el tribunal en función de juicio número uno al tribunal en función de juicio número cuatro, las presentes actuaciones, al haberse considerado éste último incompetente para la cognición y decisión de la presente causa, debió haber planteado inmediatamente el conflicto de no conocer, y seguir el procedimiento establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, y no remitirlo nuevamente al tribunal en función de juicio número uno, que ya se había pronunciado sobre el particular.

Por otra parte, observa la Sala que la controversia se suscita con ocasión del a.c. interpuesto por el abogado J.B.R.L., con el carácter de defensor de la ciudadana G.M.B.S., -coacusada en el presente proceso-, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de mayo de 2008, por considerar la defensa que se le vulneraron derechos constitucionales a la defensa, debido proceso y a la tutela judicial efectiva; amparo mediante el cual esta Corte de Apelaciones en sede constitucional hizo del conocimiento mediante oficio de fecha 21 de noviembre de 2008, signado con el N° 1325, al Juez de Juicio N° 04, de este Circuito Judicial Penal, que había sido decretada medida cautelar innominada consistente en la suspensión de la celebración del juicio oral y público en la causa N° 4JM-1388-08, hasta tanto sea resuelto en forma definitiva, la presunta vulneración de los derechos constitucionales denunciados por el accionante, motivo por el cual el Tribunal a quo, suspendió la celebración del juicio oral y público que estaba en desarrollo (Folio 74).

Del mismo modo observa esta Sala, que mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2008, el Juzgado Cuarto de Juicio, ordenó la remisión de la causa a un Tribunal de Control, en virtud de la decisión dictada por esta Sala en sede constitucional, en fecha 09 de diciembre de 2008, en la causa N° 1-Amp-204-2008, mediante la cual declaró con lugar la acción de a.c. interpuesta por el abogado J.B.R.L., defensor privado de la ciudadana G.M.B.S.; así mismo, a los fines de restablecer la situación jurídica infringida, ordenó la realización de una audiencia oral por ante un Juez en Funciones de Control, distinto al que dictó la decisión impugnada, ordenando se pronuncie sólo en lo que respecta al tipo penal omitido, conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, levantando la medida cautelar innominada decretada el 20 de noviembre de 2008.

En cumplimiento de lo anterior, en audiencia celebrada en fecha 25 de marzo de 2009, el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07, de este Circuito Judicial Penal, decretó la extinción de la acción penal, y en consecuencia, el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana GALDYS M.B.S.; decisión que fue apelada por el Ministerio Público y resuelta en fecha 16 de junio de 2009, por esta Corte de Apelaciones, declarándose con lugar el recurso de apelación interpuesto; revocándose la decisión dictada por el Tribunal de Control y ordenándose nuevamente la celebración de la audiencia preliminar; motivo por el cual en cumplimiento a lo ordenado por esta Alzada, en fecha 18 de noviembre de 2009, la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del mismo Circuito Judicial Penal, celebró la audiencia preliminar, en la que luego de que las partes expusieran sus alegatos, admitió totalmente la acusación como las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de la acusada G.M.B.S., por la presunta comisión del delito de EVASIÓN DE PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS y ordenó la apertura a juicio oral y público y la remisión de la causa al Juez de Juicio competente; pero es el caso que la Juez de Control remitió las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo para su distribución, razón por la que fue distribuida por el sistema aleatorio, equitativo y automatizado de distribución, correspondiéndole al Juez de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 68 lo siguiente:

Conservación de competencia. Cuando se advierta la incompetencia, después de señalada la fecha para el juicio oral, el tribunal facultado para juzgar delitos más graves no podrá declararse incompetente porque la causa corresponda a un tribunal establecido para juzgar hechos punibles más leves.

Los tribunales con competencia para conocer de delitos la tendrán también para conocer de contravenciones, cuando se haya modificado la calificación jurídica del hecho principal o sean conexas con un delito. El procedimiento será el establecido para juzgar el delito más grave.

Una vez señalada la fecha para el debate, la competencia material de un tribunal de juicio no podrá objetarse

. Negrillas son propias.

Ahora bien, en el caso bajo estudio, esta Corte observa que el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 04, de este Circuito Judicial Penal, de acuerdo a la relación señalada ut supra, en fecha 28 de octubre de 2008, se constituyó en forma unipersonal y fijó la celebración del juicio oral y público para el día 03 de diciembre de 2008 a las 02:00 de la tarde (Folios 258, pieza VIII). De manera que ya había señalado la fecha del debate, por lo que esta circunstancia confirma su competencia material, y excluye la competencia de cualesquier otro tribunal para la cognición y decisión de la causa.

De allí que, tal como lo sostiene el órgano que planteó el conflicto ante la alzada, el tribunal competente para la cognición y decisión de la presenta causa, es el Tribunal constituido en forma unipersonal en función de juicio número cuatro de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, en su única sala, DECLARA que el órgano competente para conocer la causa seguida a los ciudadanos G.M.B.S., YOLIMAR T.H., J.A.M.R. y M.A.C.O., es el Juzgado Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, a quien se acuerda remitir las actuaciones para que proceda de manera inmediata a celebrar el juicio oral y público correspondiente, y así finalmente se decide.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

Primero

DECLARA que el órgano competente para conocer la causa seguida a los ciudadanos G.M.B.S., YOLIMAR T.H., J.A.M.R. y M.A.C.O., es el Juzgado Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en último aparte del artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

Acuerda remitir las actuaciones al mencionado Tribunal, para que proceda de manera inmediata a celebrar el juicio oral y público correspondiente.

Publíquese, regístrese y bájense las actuaciones al Tribunal de Juicio N° 04.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Los Jueces de la Corte,

E.F.D.L.T.

Presidente

G.A.N.L.P.R.

Juez ponente Juez de la Sala

M.E.G.F.

Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

M.E.G.F.

Secretario

Aa-4213/2010/GAN/mq

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