Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 11 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteElizabeth Coromoto Dávila de Contreras
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, once de noviembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: KH01-X-2016-000117

Vista la copia certifica del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada E.B.C.M., contenida en el juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por las Abogadas C.M.A. y LUIGIA PASSARIELLO VEERDICCHIO, contra la ciudadana N.K..

“…SE INHIBE de conocer el presente asunto por INTIMACION DE HONORARIOS POFESONALES, intentado por las Abogadas C.M.A. y LUIGIA PASSARIELLO VEERDICCHIO, inscritas en el inpreabogado Nros. 19.534 y 38.257, respectivamente, contra la ciudadana N.K., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 22.328.655. La presente Inhibición se fundamenta en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, específicamente por “AMISTAD”, con la Abogado en ejercicio C.M.A., quien actúa como Apoderado Judicial de las ciudadanas A.R.M., ELIZABETH RONDON DE PLAZA, LENIE RONDON MONTIEL, K.A.P.R. y C.N.R.C. quienes actúan como parte actora en el presente proceso, dicha Inhibición ha sido declarada Con Lugar por el Juzgado Superior. Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del Cuaderno Separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente Inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente Acta, del Libelo de la demanda y de la decisión dictada en fecha 31-05-2011, por el Juzgado Superior Tercero, en la cual se declaró Con Lugar la inhibición, y remítase al Juzgado Superior correspondiente, para que decida la Inhibición planteada, asimismo, remítase con oficio el expediente a la Unidad Receptora de Documentos del Área Civil (U.R.D.D), a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. Remítanse ambos asuntos una vez precluya el lapso establecido en el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil…”

En el presente caso, vista la declaración de la juez inhibida y evidenciado de las actas procesales que la abogada C.M.Á., actúa como parte actora en el juicio principal, de igual forma, se tiene la certeza de que en oportunidad anterior este Juzgado declaro Con Lugar la inhibición planteada por la hoy juez inhibida; es por ello, que quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara Con Lugar la inhibición planteada por la abogado E.B.C.M. en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogado E.B.C.M. en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO

Se acuerda notificar mediante oficio a la Juez inhibida de la presente decisión con copia certificada de la misma.

TERCERO

De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

La Juez Provisoria,

El Secretario,

Abg. E.D.L.

Abg. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la juez inhibida con oficio N° 2016/346.-

El Secretario,

Abg. J.M.

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