Decisión nº 073-04 de Corte de Apelaciones Sala 1 de Zulia, de 2 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2004
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteCelina Padrón Acosta
ProcedimientoConflicto De Competencia

Causa N° 1Aa-1946-04

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA PRIMERA

PONENCIA DE LA JUEZ PROFESIONAL C.P.A.

Se encuentran las presentes actuaciones en esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud del Conflicto de Conocer suscitado entre la Jurisdicción Penal Ordinaria y la Jurisdicción Penal Militar, específicamente entre el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracaibo, en atención a la solicitud que presentara el ciudadano E.M.L..

En fecha Doce de Febrero del año dos mil cuatro, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda remitir las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones, con el objeto de dirimir el presente conflicto planteado.

Recibido el expediente en esta Sala de Alzada, se da cuenta, designándose Ponente a la Juez Profesional C.P.A.; quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, se procede de inmediato a emitir el pronunciamiento respectivo, previa algunas consideraciones en los términos siguientes:

Al hacer el estudio de la actuaciones que componen la presente causa, observa este Tribunal Colegiado, que lo expuesto por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracaibo, en su oficio N° 566/2003 de fecha Diez de Noviembre del año dos mil tres, donde se declara competente para conocer de la investigación penal militar seguida contra el ciudadano J.C.B.A., uno de los presuntos imputados en la causa N° FMI-006/03, seguida por ante la Jurisdicción Penal Militar; aunado a ello, lo dispuesto por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en su decisión de fecha Veinte de Noviembre del año dos mil tres, donde de igual manera se declara competente para conocer de la referida causa, al pronunciarse a favor de la solicitud de declaración de competencia, que interpusiere el ciudadano E.M.L. asistido por el Abg. H.P.S.; que de ambas declaratorias de competencia se plantea un conflicto de competencia de conocer entre el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracaibo y el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, una vez examinado y analizado el procedimiento establecido en el Capitulo V del Titulo III del Código Orgánico Procesal Penal y en especial atención a lo dispuesto en la parte in fine del primer aparte del artículo 79 ejusdem; considera esta Sala N° 1, que al plantearse un conflicto de competencia entre Tribunales pertenecientes a diferentes jurisdicciones, debe ser analizada la forma en que ha sido estructurada la organización de la referida jurisdicción, con el propósito de determinar el órgano que deba dirimir el conflicto planteado, siendo el mismo un Tribunal común para ambos; en tal sentido es necesario destacar que la jurisdicción penal ordinaria esta conformada jerárquicamente en orden ascendente, por: Tribunales de Primera Instancia en lo Penal; C. deA.; Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Supremo de Justicia en pleno; y la jurisdicción penal militar en el mismo orden, esta conformada de la siguiente manera: Jueces Militares de Primera Instancia Permanentes; Consejos de Guerra Accidentales; Consejos de Guerra Permanentes; Corte Marcial de la República y Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; por lo que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 593 del Código Orgánico de Justicia Militar:

La jurisdicción penal militar será ejercida por la organización establecida en este Código y bajo las modalidades siguientes:

  1. Las funciones de los Tribunales de Control serán ejercidas por los Juzgados Militares Permanentes de Primera Instancia;

  2. Las funciones de los Tribunales de Juicio y de Ejecución de Sentencia por los Consejos de Guerra Permanentes, en todos los delitos;

  3. Las funciones de las C. deA. serán ejercidas por la Corte Marcial;...(Omissis)...

En estricta consonancia con lo pautado en la parte in fine del primer aparte del artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

Artículo 79:

...Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia...(Omissis)...

por lo tanto el Órgano Judicial competente para conocer y posteriormente dirimir el presente conflicto de competencia, es la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de no poseer esta Corte de Apelaciones una competencia afín con las funciones de la Corte Marcial de la Jurisdicción Penal Militar, tal y como lo establece el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se evidencia que lo procedente en derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 77, 79 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo pautado en el artículo 593 del Código Orgánico de Justicia Militar, es declinar la competencia del conocimiento de la presente causa, en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA del conocimiento de la presente causa seguida contra los ciudadanos NERGIO G.P. VILLAVALBA; J.D. NUÑEZ SERPA; JOSE DE LOS SANTOS CAMACARO VILLALOBOS; J.C.B.A. y E.M.L., en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 77, 79 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo pautado en el artículo 593 del Código Orgánico de Justicia Militar. Remítanse las presentes actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos días del mes de Marzo del año dos mil cuatro (02-03-04). Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

LOS JUECES PROFESIONALES

C.P.A.

Presidente de la Sala - Ponente

T.M. DE ALEMAN DICK COLINA LUZARDO

LA SECRETARIA

Z.G. DE STRAUSS

La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 073-04, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta sala N° 1 en el presente año.-

LA SECRETARIA

Z.G. DE STRAUSS

CPA/cgr

Causa N° 1Aa-1946-04

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