Decisión nº PJ0572015000072 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 27 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteTrinidad Giménez Angarita
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

o EXPEDIENTE NUMERO: GH02-X-2015-000025

o PARTE ACTORA EN EL JUICIO PRINCIPAL: J.J.R.S..

o PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO PRINCIPAL: CONSORCIO G&O, C.A.

o SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

o MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN

o TRIBUNAL REMITENTE: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA ISNTANICA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

o DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

o FECHA DE PUBLICACION DE LA SENTENCIA: 27 de Mayo de 2015.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

JURISDICCION: LABORAL

ASUNTO: INHIBICION

EXPEDIENTE. N°: GH02-X-2015-000025

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Dra. C.D.L.T.R..

Consta al folio 01 al 2, acta contentiva de Inhibición en la causa signada con la nomenclatura GH02-X-2015-000025 por la abogada C.D.L.T.R., Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Jueza que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos. De conformidad con lo previsto en los artículos 11, 34 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede a emitir su respectivo pronunciamiento en los siguientes términos:

CAPITULO I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los Funcionarios Judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un árbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El tratadista Dr. R.H.L.R. (Nuevo P.L.V., página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala:

…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…

.

El Juez al conocer que se encuentra presente una causal subjetiva que lo obligue a inhibirse del conocimiento de una causa, tiene el deber de hacerlo sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, mediante declaración expresa levantada en un acta y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En el caso que nos ocupa, la Jueza C.D.L.T.R., presentó su inhibición mediante acta de fecha 09 de Abril de 2015, que cursa a los folios 1 al 2 del cuaderno separado de inhibición

La incidencia que se resuelve fue propuesta en la causa GP02-L- 2014-001168, interpuesto por el ciudadano J.J.R.S.., en el juicio por Beneficios Sociales (Cumplimiento de Beneficios Contractuales), contra la entidad de trabajo CONSORCIO G&O.Con base en los siguientes argumentos ( sin anexos) cito “….

…………Quien suscribe C.D.L.T.R., Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar: ME INHIBO de conocer la presente Demanda incoada por el ciudadano: J.J.R.S., cédula de identidad Nº. 7.061.924, cuyos apoderados judiciales lo son: A.L.G. Y M.T., inscritas en el Inpreabogado186.530 y 146.554, respectivamente, por motivo de cumplimiento de beneficios contractuales, previstos en la Convención Colectiva de Trabajo de la industria de la construcciones, en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO G&O. Inscrita en e Registro de Información fiscal Nº- j-30940657-4.

Considera quien suscribe que procedo a Inhibir de conformidad con criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia De La Sala Constitucional de fecha 07 de agosto del año 2.003 identificada con el N°2714 habida cuenta de las siguientes consideraciones:

En el presente expediente aparece como apoderada de la hoy Recurrente la empresa CONSORCIO G&O, el abogado P.D.R., así como los abogados G.G., J.M. entre otros, como bien se puede evidenciar del poder otorgado a los mencionados abogados, el cual corre inserto al folio 32 al folio 33 de presente expediente identificada la carpeta con la letra B.

Así las cosas, esta Juzgadora se procede a inhibírsele al Abg. P.D.R., en la presente causa; en virtud que en fecha 13 de noviembre del 2012, a las 8; 30 de la mañana a través del teléfono de la secretaria del tribunal me comunique con el Abg. P.D.R. y su mandante la ciudadana; Listeh C.P. a los fines de indicarle que dado el infarto al miocardio, sufrido por mi esposo el día 12 de noviembre de 2012 y motivado a que en ese mismo instante estaba bajando con mi esposo, el camillero y la enfermera al pabellón; ya que mi conyugue iba a ser sometido a una operación en el corazón, les pedía encarecidamente , que por humanidad procedieran a espera al día siguiente a los fines de poder sacarle copia a la homologación del desistimiento, que él estaba solicitando, en ese momento, conjuntamente con su cliente. Obteniendo como respuesta que no iba a esperar hasta el día siguiente y que procederia a realizar los trámites legales que las leyes venezolanas le proveía. Trayendo como consecuencia, para mí como Juez una denuncia ante la Coordinación del Circuito Judicial Laboral y la cual fue tramitada a los fines legales pertinentes en estos casos: Entiende esta Juez quien suscribe esta acta de inhibición, que el Abg. P.D.R., debe salvaguardar los intereses de su mandante, como bien lo señala la Ley de Abogados y la ética que debe tener todo abogado en el ejercicio de sus funciones; no obstante, también entiende humildemente esta Juzgadora, que todo Abogado tiene en su sapiencia y experiencia, la oportunidad de promover la resolución de conflictos a través de los medios alternativos de resolución de conflictos.

En el presente caso, considera quien suscribe que en virtud de ello esto ha creado en mi un Desasosiego Espiritual y por ello es que sustento esta Inhibición en la pertinencia y relevancia de la Sentencia de fecha 07 de agosto del año 2.003 la cual ha hecho mención del criterio de la misma Sala Constitucional en Sentencia Nº 2714 del año 2.001 y la cual señala en interpretación del artículo 29 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo siguiente (cito textualmente):

…(Omisis) “En la jurisprudencia reiterada de los órganos internacionales de protección de derechos humanos, Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos, la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la confianza que debe suscitar al tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el Juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de parcialidad... (Omisis) fin de la cita.

Por lo tanto considero en aras de garantizar la transparencia y justicia efectiva, inhibirme por razones de respeto a la Majestad del Tribunal y así como respeto a mi familia por cuanto en esos momentos estaban pasando por momentos difíciles, motivado al estado crítico que presento mí esposo…..

De lo anteriormente expuesto, se observa que la Jueza que manifiesta su Inhibición no fundamenta su impedimento subjetivo en las causales prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino en otras causales conforme a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fecha 07 de agosto de 2003, Nº 2714, en la cual La Sala se pronunció sobre el carácter taxativo o no de las causales de inhibición o recusación, señalando:

… A tal efecto, la Sala en sentencia No 2714/2001 del 30 de octubre, al interpretar el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, precisó lo que debe entenderse por imparcialidad, específicamente en sede penal, pero cuyo contenido tiene alcance a otras sedes. En el referido fallo se estableció lo siguiente:

En la jurisprudencia reiterada de los órganos internacionales de protección de derechos humanos – Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos- la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la confianza que debe suscitar al tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de parcialidad, y lo es si ha intervenido de alguna manera durante la fase de investigación “ …a

………En virtud de lo anterior, visto que la inhibición y la recusación son instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativos para evitar el abuso de estos, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez Natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independientemente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causales distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial. ………………

De igual manera la citada Sala Constitucional, en sentencia de fecha 23 de noviembre de 2010, (caso C.F.T.), estableció con carácter vinculante, la constatación objetiva de la causal de inhibición, en los siguientes términos:

…………Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:

......................

1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.

.......................

2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.

Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales....................

(Fin de la cita. Destacado de este Tribunal).

En atención al criterio vinculante antes plasmado, cual es de obligatorio acatamiento para todos los Jueces de la República-, pasa de seguida este Tribunal a verificar si de las actas remitidas a esta Instancia, se constata de manera objetiva el impedimento que esgrime la Jueza que se inhibe.

Al respecto se aprecia que la Jueza que se inhibe manifiesta que el abogado P.D.S.D.R., le creo desasosiego espiritual por lo siguiente:

“…. en fecha 13 de noviembre del 2012, a las 8:30 de la mañana a través del teléfono de la secretaria del tribunal me comunique con el Abg. P.D.R. y su mandante la ciudadana; Listeh C.P. a los fines de indicarle que dado el infarto al miocardio, sufrido por mi esposo el día 12 de noviembre de 2012 y motivado a que en ese mismo instante estaba bajando con mi esposo, el camillero y la enfermera al pabellón; ya que mi conyugue iba a ser sometido a una operación en el corazón, les pedía encarecidamente , que por humanidad procedieran a espera al día siguiente a los fines de poder sacarle copia a la homologación del desistimiento, que él estaba solicitando, en ese momento, conjuntamente con su cliente. Obteniendo como respuesta que no iba a esperar hasta el día siguiente y que procedería a realizar los trámites legales que las leyes venezolanas le proveía. Trayendo como consecuencia, para mí como Juez una denuncia ante la Coordinación del Circuito Judicial Laboral y la cual fue tramitada a los fines legales pertinentes en estos casos:….. considera quien suscribe que en virtud de ello esto ha creado en mí un Desasosiego Espiritual…. Por lo tanto considero en aras de garantizar la transparencia y justicia efectiva, inhibirme por razones de respeto a la Majestad del Tribunal y así como respeto a mi familia por cuanto en esos momentos estaban pasando por momentos difíciles, motivado al estado crítico que presento mí esposo. ….

CAPITULO II

DEL HECHO NOTORIO JUDICIAL

Aprecia quien decide, que la Jueza inhibida sólo remite a esta Instancia el acta contentiva de la inhibición -sin anexo (s) alguno (s) a los fines de verificar la causal de impedimento subjetivo invocada, incumpliendo con tal obligación, por lo que se concluye que no se logra constatar de manera objetiva lo que se invoca como causal inhibitoria.

No obstante, este Tribunal extremando su actividad de juzgamiento, procede a la revisión del Sistema Informático Judicial Juris 2000, del cual se aprecia actuaciones en la causa Nº GP02-L-2014-001168 lo siguiente:

De la revisión al Sistema JURIS 2000, se evidencia que cursa por ante este Circuito Judicial Laboral, expediente signado con el N° GP02-L-2014-001168 cuyo conocimiento correspondió –en Primera Instancia- por distribución aleatoria y automatizada al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, a cargo de la Jueza C.d.l.T.R., en la acción intentada por J.J.R.S. por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos contra la demandada CONSORCIO G&O, de esta revisión no se pudo evidenciar Documento Poder de empresa en la cual el abogado P.D.R.D.S., es apoderado judicial, en vista que el mismo se agrego en audiencia preliminar por lo que no se registró digitalmente en las actuaciones informáticas.

En vista de lo antes expuesto el Tribunal se dirigió al Archivo Central Unificado del Circuito Laboral del Estado Carabobo, sede Valencia, donde se resguardan los expedientes físicos de los dieciocho (18) Juzgados que conforman esta sede, pudiendo ubicar el expediente GP02-L-2014-001168 cuyo conocimiento recae en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y de una revisión minuciosa se pudo observar que corre inserto a los folios 41 hasta el 44 copia fotostática de Instrumento Poder que acredita al Abg. P.D.R.D.S. como Apoderado Judicial de la demandada CONSORCIO G&O.

Igualmente del Acta de Inhibición levantada por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de este Circuito se señala como referencia que el Juzgado Superior Segundo del Trabajo, publicó Sentencia donde declaró Con lugar la inhibición planteada en causa similar a la presente, signada con el alfanumérico GH02-X-2013-000061, cuya causa principal es GP02-N-2012-000029.

De lo expuesto, es menester para este Tribunal realizar las siguientes consideraciones:

Se estableció con carácter vinculante a todos los Tribunales del país en sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 23 de noviembre de 2010, (caso C.F.T.), que la constatación objetiva de la causal de inhibición, en los siguientes términos:

…………Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:

......................

1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.

.......................

2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.....................

(Fin de la cita. Negritas y subrayado destacado de este Tribunal).

En tal sentido es necesario incluso cuando se trate de un hecho público y notorio el motivo de la Inhibición, señalar claramente la ubicación del instrumento poder que acredite al abogado, ciudadano o entidad de trabajo objeto del Recurso, y en caso de no ser posible la ubicación informática del instrumento señalado, acompañarlo en copia, a fin de agilizar el proceso y evitar dilaciones innecesarias en la búsqueda de los datos con los cuales se pudo acompañar el Acta de Inhibición, y por tanto resolver con más celeridad la situación presentada; como es el caso in comento. Aun así en extremando la actividad de juzgamiento este Tribunal procedió agotar todas las formas de consulta para poder obtener los datos necesarios en esta decisión, lo cual no debería ser regla que suponga una actividad agregada a la de juzgamiento que se le otorga a los Juzgados Superiores del Trabajo.

En cuanto al fondo de la inhibición, el desasosiego espiritual como causal de inhibición, está referido a la parte emotiva propia de la condición humana que puede afectar de manera parcial o permanente el ánimo del ser humano, en este caso, de la Jueza, en su criterio consideró en aras de garantizar la transparencia y justicia efectiva, prudente desprenderse del conocimiento de la presente causa para evitar cuestionamiento que pudiera afectar de algún modo su parcialidad, en tal sentido plantea su inhibición.

Expuesto lo anterior, observa quien decide que la Jueza inhibida de la forma como planteó su inhibición, se puede constatar que se encuentra afectada de su objetividad para decidir la presente causa.

De manera tal que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la obligación que tiene el Estado de garantizar una justicia, gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita…”.; así como los Principios consagrados en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constata el impedimento subjetivo de la Jueza proponente de la inhibición, razón por la cual es forzoso para esta Juzgadora declarar con lugar su procedencia.

Se ordena la notificación de la presente decisión a la Jueza que se inhibe, abogada, C.D.L.T.R., así mismo a la Jueza Cuarta de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que resultó sustituta según distribución aleatoria, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

….Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal….

DECISIÓN

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

• CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Primera de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogada C.D.L.T.R..

• Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Primera de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogada C.D.L.T.R., a los fines de su correspondiente control disciplinario.

• Se ordena la notificación de la presente decisión a la Juez que resultó ser sustituto, Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada: E.d.C.G.

Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal a los fines de su registro.

Líbrese los oficios respectivos.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2015. Años: 205° y 156°.

T.G.A.

JUEZA

ANMARIELLY HENRIQUEZ

SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las: _______Oficio Nº:_____________

LA SECRETARIA

EXPEDIENTE. N°: GH02-X-2015-000025

Inhibición.

Causa principal: GP02-L-2014-001168

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