Decisión nº 2696 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, veinticuatro (24) de Marzo de 2011

Años 200º y 152º

PARTE DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICO CENTRO LA GUAIRA, representado judicialmente por la profesional del Derecho; A.L.D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.169.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil, GRUPO INMOBILIARIO UNIVERSAL V. C.A. inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha cinco de octubre del 2001, bajo el N° 8, TOMO 79-A Cto. Representada judicialmente por el profesional del Derecho; J.C.M., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.051.

MOTIVO: Rendición de Cuentas.

Ha subido a esta Superioridad en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2010, el expediente signado con el N° 6764/06, contentivo del juicio Rendición de Cuentas, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el cual mediante decisión dictada en fecha 02/06/2010 declaró; Sin lugar la demanda de Rendición de Cuentas y Con Lugar la reconvención propuesta.

En fecha tres (03) de noviembre de 2010, la parte actora mediante diligencia, ejerció el recurso de apelación. Así, en fecha 05 de noviembre del mismo año, el Tribunal a quo la oyó en ambos defectos por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien acuerda remitir el presente expediente a fin que conozca de la apelación interpuesta.

En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2010, esta Alzada fijó el vigésimo (20°) día de despacho siguiente a dicha fecha, a fin que ambas partes presentasen sus informes por escrito, todo de conformidad con el articulo 517 del Código de Procedimiento Civil.

En su debida oportunidad procesal, ambas partes presentaros informes ante esta Alzada, no hubo observaciones a dichos informes.

En fecha veintisiete (27) de enero de 2011, esta Superioridad dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de informes y observaciones, reservándose en consecuencia sesenta (60) días calendario para decidir, sin perjuicio de la facultad de dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso el cómputo para dictar sentencia se iniciaría cumplido que fuese dicho auto para mejor proveer o pasado el termino señalado para su cumplimiento, lo que ocurriese primero, todo de conformidad con lo estatuido en los artículos 514 y 521 de la norma adjetiva civil.

Estando dentro de la oportunidad legal para sentenciar, esta Alzada considera necesario esgrimir las siguientes consideraciones:

De la Competencia.

Previo el análisis de fondo del presente recurso de apelación, considera esta juzgadora oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer y decidir el mismo.

En este orden de ideas, el articulo 288 de nuestra norma adjetiva civil establece: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.” Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 63, numeral 2 a, establece: “Son deberes y atribuciones de las C.d.A., por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…2° a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho…” subrayado nuestro.

De conformidad con lo anterior, observa esta Alzada, que la decisión contra la cual se ejerce el presente recurso de apelación, fue dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por lo que resulta esta Superioridad, competente para conocer y decidir en apelación la presente causa. Y ASI SE ESTABLECE.

En fecha cuatro (04) de mayo de 2006, se interpuso la demanda en los términos que se resumen a continuación:

En fecha 25 de noviembre de 2003, celebraron los anteriores miembros de la junta de condominio V.H. Y FLOREYA DE MARTINEZ, un contrato de administración con la empresa Grupo Inmobiliario Universal V, C.A… el objeto del contrato fue la administración del condominio del inmueble EDIFICIO CENTRO LA GUAIRA, el cual sería ejercida por la ADMINISTRADORA, quien se compromete a efectuar todos aquellos actos, diligencias, tramites y gestiones que considere necesario y/o convenientes para la buena marcha de la administración del condominio de dicho inmueble. En fecha 30 de junio del 2005 la junta de condominio anterior de conformidad a la Cláusula Quinta, le notifico a la referida empresa administradora la voluntad de NO PRORROGAR el contrato de administración y se le notifico igualmente que se le otorgara poder a la Dra. A.L.L. para que hiciera los cobros extrajudiciales a los propietarios morosos y luego de múltiples gestiones le entregaron un borrador del poder lo cual no se logro materializar por que la administradora con diferentes tácticas dilatorias no otorgo el poder a la referida abogado, como se evidencia de la copia que se acompaña. Al no otorgar el poder tampoco de pudo hacer la gestión de cobro a los propietarios morosos. Como quiera, que vencido el termino del contrato de administración con la empresa GRUPO INMOBILIARIO UNIVERSAL V, C.A. el día 01 de octubre del 2005, esta no cumplió con la presentación de informe y cuenta anual de su gestión y no se ha verificado la entrega de la administración con todos los recaudos que son propiedad del condominio. Comparecemos ante su competente autoridad para demandar a la empresa GRUPO INMOBILIARIO UNIVERSAL V, C.A., por los conceptos siguientes:

Primero: la alícuota de condominio desde el mes de diciembre del año 2003 al mes de septiembre del año 2005, gastos estos que denomino la administradora como “gastos no comunes”.

Segundo: que la administradora rinda cuenta por el fondo de reserva del periodo 01 de octubre del año 2003 al 30 de septiembre del año 2005.

Tercero: rinda cuenta de los sueldos pagados al conserje A.P.N., desde el 01-10-03 al 30-09-05, el pago que hizo por el referido conserje por paro forzoso.

Cuarto: que rinda cuenta por el fondo de contingencia desde

01-10-03 al 30-0-04.

Quinto: que rinda cuenta por el adelanto por concepto de reparación de los ascensores.

Sexto: que rinda cuenta por los pagos efectuados por concepto de agua y luz.

Séptimo: que rinda cuenta sobre las facturas recibidas los días 04 y 30 de abril del año 2005, por compra de productos de limpieza, artículos de ferretería, artículos eléctricos y fotocopias, pagados por c.S. y R.I..

Finalmente solicitamos se nos haga entrega de:

Primero: Los estados de cuenta del Banco Banesco, Banca Universal desde el 01-10-03 hasta el 30-09-05, que corresponde al pago efectuado por concepto de condominio.

Segundo: Del libro de actas de asamblea, donde están asentadas las actas correspondientes de octubre del año 2003 a septiembre del año 2005.

Tercero: Se nos haga entrega de las facturas canceladas a Hidrocapital del mes de octubre del 2003 hasta septiembre del 2005, con indicación de la deuda que presenta el edificio con esta institución, cuando se nos haga entrega de todos los recibos cancelados.

Cuarto: Se nos haga entrega de todos los recibos cancelados a la administradora de Serdeco, C.A., por concepto de energía electriza del mes de octubre del 2003 hasta septiembre del 2005.

Quinto: Se nos haga entrega de los recibo de pago efectuados al conserje del edificio por concepto de prestaciones sociales

.

En fecha veintiuno (21) de julio de 2006, el Tribunal a quo, previa consignación que hiciera la parte demandada de los recaudos respectivos, admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no era contraria al orden público, las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, y en consecuencia intimó a la parte demandada a fin que compareciese ente ese Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a fin que rindiese las cuentas referidas por la parte actora en su libelo de demanda.

En fecha dos (02) de agosto de 2006, la parte actora consignó los fotostatos respectivos a los fines de la elaboración de la compulsa respectiva.

Cumplidos como fueron los trámites procedimentales para lograr la intimación del demandado, y una vez lograda, en fecha veinte (20) de noviembre de 2006, la parte demandada presentó formal oposición a la demanda, en los siguientes términos que de seguidas resumimos;

…Procedo a realizar formal oposición a la demanda… por cuanto consta suficientemente de los instrumentos que se pasan a señalar seguidamente de que como administradora y en ejercicio del mandato expreso contenido en el contrato de administración suscrito, se evidencia que es partir del 01 de octubre del 2003, cuando pasamos a ejercer las funciones como administradora de la referida residencia y consta de acta levantada en fecha 15 de abril del 2004 que presentamos la rendición de cuentas correspondiente al periodo de octubre/2003 a abril/2004, donde la señora M.d.S. actuando en nombre de la administradora presento un resumen general de los procedimientos administrativos, de la deuda general de los propietarios, de los fondos a la fecha, de los pagos erogados e inclusive se hizo formal entrega a cada uno de los propietarios del resumen de su gestión de ese período, también se presento un resumen de su gestión de ese periodo, también se presento un resumen de la cuenta general de la situación existente con la electricidad de caracas y de la solvencia que en esa misma fecha y hora se les presentó con referencia a la empresa Hidrocapital. Siendo aprobada por los presentes propietarios de los Apartamentos No…. Propietarios estos que se identificaron como… tal como consta de copia de acta levantada, y de su transcripción que consignamos en copia simple cuyo original presentamos al tribunal a los efectos de vista y devolución, la cual corre inserta a los folios 117,118,119 y 120 del libro de Actas de la Junta de Condominio y de Asamblea del Edificio Centro La Guaira. En relación a la gestión administrativa al término de su gestión se presentó y consignó ante la junta de Condominio, la rendición de cuentas de toda la gestión que correspondió a la administradora desde su inicio en fecha 01/09/2003 hasta el 30/09/2005, contentivo de las deudas de condominios, de la deuda de autogestión de administración anterior actualizada al 30/09/2005, cuenta del Fondo de reserva desde Octubre/2003 hasta Septiembre/2005, Informe y Cuenta del Fondo de Prestaciones durante el mismo periodo antes señalado, así como la relación de pagos de deudas de Luz de la Administración anterior, informe y análisis del Fondo de Contingencia, de la L.P., del Agua presupuestada, del Sueldo del Conserje, del Seguro Social, de de la política habitacional, así como cuenta detallada de lo relativo a la reparación del Ascensor y del mantenimiento del Sistema Hidroneumático, señalándole a la referida Junta de Condominio que tiene una deuda con esta Administradora por la cantidad de Bolívares Ocho Millones Seiscientos Veintisiete Mil Diecisiete con 00/100 Cts. (Bs. 8.627.017,00) por concepto de Gastos de Cobranza, Honorarios de Administración, Telegramas, Gastos de Cobranza Cheques Devueltos, Gestiones de Cobranza Extrajudicial, tal y como se desprende del Balance recibido y firmado por el ciudadano M.C. en su condición de Presidente de la Junta de Condominio, y de todos los recaudos recibidos por este en fecha 03/07/2006, así como en todas y cada una de las páginas contentivas de la rendición de cuentas que se le presentó recibió y acepto…documentos estos últimos y que evidencias claramente que como administradora cumplimos con la obligación legal de rendir cuentas de nuestra gestión la cual se pide hoy en forma temeraria y en virtud de lo cual formalizamos nuestra oposición por ya haberla rendido.

(…)

Conforme al balance contentivo del finiquito por entrega de la administración se observa lo siguiente: Que el edificio tenía una deuda total en recibos pendientes por cobrar de Bs. 55.155.102,97, comprendiéndole en esta la cantidad de Bs. 16.998.594,97 en deudas pendiente de la administración anterior recibidas a través de un listado. Así mismo, se le detalla el Saldo Existente en fondo de reserva de Bs. 2.155.289,71, Fondo de Prestaciones Sociales de Bs. 1.532.420,56, arrojando un saldo acreedor de Bs. 20.868.305,24 por Fondos… la Administradora prefería acreditar unas al edificio y pagar otras en función de la actividad propia que debe realizar como un buen padre de familia tal como lo provee el Art. 1692 del Código civil, que tiene su fundamento en las siguientes actividades de la administradora que se realizaron en pro de la Junta de Condominio y del edificio y que se corresponde con:

Gestiones Extrajudiciales… Telegramas… Cobranza de Cheques Devueltos… Gastos de Cobranza… Honorarios Administrativos… Gastos Legales Elaboración Mandato… Gastos IVA...

Cumpliéndose con lo acordado en el Mandato de Administración suscrito entres las partes conforme a las clausulas que rigen el mismo, tal como se evidencia de los justificativos que se anexan a la presente...

(…)

De los hechos precedentemente expuestos se evidencia que las residencias Centro La Guaira y su Junta de Condominio adeudan a esta Administradora antes identificadas la cantidad de Bolívares Ocho Millones Seiscientos Veintisiete Mil Diecisiete con 00/100 Cts. (8.627.017,00), que hasta la presente fecha y a pesar de las múltiples gestiones amistosas realizadas, ha sido imposible que dicho deudor reconozca la obligación estimada y proceda a su pago, generando con ello un perjuicio por la mora en que ha incurrido por lo cual deberá pagar también a titulo de indemnización los intereses legales que produce dicha cantidad en manos del deudor, así como los intereses de mora, los gastos de honorarios de abogados generados por la interposición de la temeraria rendición de cuentas, así como de la presente reconvención, por lo cual procedo en este acto a todo evento a reconvenir para que la Junta de Condominio de Residencias Centro La Guaira, reconozca y pague o ha (sic) ello sea condenado por este tribunal en las siguientes cantidades y conceptos…

En fecha veintiuno (21) de febrero de 2007, El Tribunal a quo, en virtud de la oposición que hiciera el demandado, señalando haber rendido las cuentas oportunamente, acompañando para ello la prueba escrita, dicho Juzgado encontró fundada tal oposición, suspendiéndose el juicio de cuentas, entendiendo citadas las partes para la contestación de la demanda, una vez constara en autos la notificación personal de las mismas, a tono con el articulo 673 de la norma adjetiva civil.

En su debida oportunidad procesal y previo cumplimiento de las formalidades de ley, en fecha dieciséis (16) de mayo de 2007 la parte demandada procedió a contestar la demanda, en los siguientes términos;

  1. - niego tanto en los hechos como en el derecho todos y cada uno de los pedimentos contenidos en el libelo de la demanda. 2.- que la residencia Centro La Guaira y su junta de condominio adeudan a esta administradora la cantidad de diez millones cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos cuarenta y siete con 71 cts. (bs. 10.482.647,71). 3.- que estando en la oportunidad de dar contestación a la demanda y a tenor del artículo 365 del código de procedimiento civil, procedo en este acto de reconvenir para que la junta de condominio de residencias Centro La Guaira, reconozca y pague o ha ello sea condenado por este tribunal. 4.- que se condene al pago de la suma de diez millones cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos cuarenta y siete con 71 cts. (bs. 10.482.647,71). 5.-que se condene al pago de los intereses moratorios a una tasa mensual del 3% y a tal efecto se ordene la experticia complementaria del fallo. 6.- que se condene en costas a la reconvenida las cuales estimo en un 30% del valor total de la demanda.

En fecha veinticinco (25) de junio de 2007, el Tribunal a quo mediante sentencia interlocutoria declaró Inadmisible la reconvención y en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2007, la parte demandada ejerció el Recurso ordinario de apelación contra dicha decisión.

En fecha cuatro (04) de diciembre de 2007, esta superioridad mediante decisión, revocó la sentencia dictada por el Tribunal de la causa, en la que declaró inadmisible el recurso de apelación y admitió la reconvención propuesta.

En su debida oportunidad, la parte actora reconvenida, procedió a dar contestación a la reconvención, y posteriormente presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha dos (02) de julio de 2010, el Tribunal de la causa dictó sentencia definitiva en la cual declaró sin lugar la demanda de rendición de cuentas y con lugar la reconvención propuesta.

Para decidir se observa;

Dispone el artículo 673 de nuestra norma adjetiva civil: “Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo autentico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguientes a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que estas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario”.

El precitado articulo exige que el demandante acredite en la demanda de cuentas, de modo autentico, la obligación que tiene el demandado de rendirlas. Lo cual lleva ineludiblemente al demandante a expresar en la demanda el objeto de ella, esto es: el negocio o los determinados negocios que debe comprender la rendición.

En el presente caso, con la consignación de los recaudos anexos al libelo de la demanda, el actor efectivamente acreditó la obligación que tiene el demandado de rendir las cuentas objeto del presente litigio, igualmente acreditó el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender.

En este sentido, nuestro m.T. en su Sala da Casación Civil, en fecha 13-10-2.004, estableció que del articulo 673 del Código de Procedimiento Civil, se desprenden dos requisitos para la procedencia del juicio de cuentas; el primero de ellos se refiere a la acreditación de modo autentico de la obligación que tiene el demandado de rendir cuentas, y el segundo se refiere a la indicación del periodo y el negocio o negocios determinados que debe comprender la rendición de cuentas.

En el presente caso, al constatar esta Alzada la acreditación de la obligación que tiene el demandado de rendir las cuentas, al igual que el periodo de la rendición y los negocios que comprende tal rendición, se declaran llenos los supuestos para la procedencia del Juicio de cuentas. Y ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, observa esta juzgadora que en el escrito de informes, la parte actora impugnó la reconvención propuesta por el demandado en virtud que; “…no fue una sentencia como erróneamente lo señala el a quo en el encabezamiento del folio 234, se trata de un auto que declaró inadmisible la reconvención y en segundo termino se trata de una reconvención por un cobro de bolívares que tiene su fundamento en la misma reclamación de RENDICION DE CUENTAS, vale decir, que es subsidiaria de esta...”

Sin embargo, esta Superioridad se pronunció con respecto a la reconvención propuesta, declarando la admisibilidad de la misma.

Así, de una revisión exhaustiva de las actas procesales, se observa que riela al folio cincuenta y cinco (55), acta en la cual se transcribe el escrito del libro de acta de asamblea que en copia fotostática riela al folio sesenta (60), estas copias al no ser tachadas ni desconocidas otorgan pleno valor probatoria, y de las mismas se evidencia que ciertamente la parte demandada rindió las cuentas a que se refiere la parte actora y las cuales solicita sean rendidas en este proceso. Y ASI SE ESTABLECE.

En este mismo orden de ideas, rielan a los folios cuarenta y uno (41) y cuarenta y dos (42), ambos inclusive; finiquito expedido por el Grupo Inmobiliario Universal, y su respectivo desglose, estos documentos no fueron tachados, impugnados ni desconocidos por la parte actora, por lo que otorgan pleno valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, en el acta arriba mencionada, que riela al folio cincuenta y cinco (55), levantada en fecha 15 de abril de 2004, se evidencia que efectivamente la parte demandada presentó la rendición de cuentas desde su inicio en la administración, esto es en fecha 01/09/2003 hasta el 30/09/2005, igualmente rindió las cuentas correspondiente al periodo octubre 2003/abril 2004. Igualmente, de esta revisión se desprende que ciertamente la parte demandada presentó el informe de su gestión como administradora, desde el 01-10-2003 hasta el 30-09-2005, por lo que es forzoso para esta superioridad declarar que la parte demandada efectivamente rindió las cuentas en su debida oportunidad, en consecuencia la pretensión de la parte actora no puede prosperar en derecho. Y ASI SE ESTABLECE.

En cuanto a la reconvención, de la misma revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, quien conoce de este recurso, observa la existencia de documentos no impugnados ni desconocidos por la parte actora, tales como; balance y demás recaudos aportados a los autos, en los cuales se evidencia que por concepto de gastos de cobranza, honorarios de administración, telegramas, y demás gestiones de cobranza extrajudicial, la precitada Junta de condominio adeuda la suma de diez mil cuatrocientos ochenta y dos bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 10.842,64) más los intereses convenidos, a la Sociedad Mercantil Grupo Inmobiliario Universal V C.A., por lo que la reconvención propuesta también debe prosperar en derecho. Y ASI SE ESTABLECE.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha dos (02) de junio de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en el Juicio que por Rendición de cuentas, incoara la Junta de Condominio del Edificio Centro La Guaira, contra la Sociedad Mercantil Grupo Inmobiliario Universal, C.A., ambas partes identificadas en el encabezado del presente fallo. En consecuencia se confirma en todas y cada una de sus partes la decisión apelada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2011.

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. M.C.M.O.

LA SECRETARIA

ABG. MARYSABEL BOCARANDA

En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, dejándose copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.

LA SECRETARIA

ABG. MARYSABEL BOCARANDA

MCMO/MB/EL.-

Exp N° 2094

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