Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Apure, de 19 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCarlos Espinoza Colmenares
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure

San F.d.A., diecinueve de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: CH01-X-2016-000009

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano J.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.754.626.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.689.339, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 217.046.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO SAN F.D.E.A..

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIN DESIGNAR.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS (INHIBICIÓN).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Suben las actuaciones a este Tribunal Superior, en virtud de la inhibición planteada por la Abogada A.T.P.A., en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante Acta de Inhibición de fecha treinta (30) de septiembre de 2016, cursante al folio uno (1) del presente cuaderno de inhibición, donde expone:

Me INHIBO de conocer del presente expediente signado con el N° CP01-L-2016-000046, nomenclatura archivar en este Tribunal; por cuanto es un hecho público y notorio que la ciudadana O.P.A., titular de la cédula de identidad N° 8.153.220, desempeña el cargo de Alcaldesa del Municipio San F.d.E.A. y motivado que entre la ciudadana O.P.A., y mi persona existe un parentesco de consanguinidad por ser la misma mi hermana, considerándome incursa en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para quien suscribe de conformidad con el artículo 32 de la misma Ley, el deber de inhibirme del conocimiento del presente asunto, en tal sentido, quien suscribe, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ME INHIBO de conocer de esta causa. En virtud de lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente sea declarada Con Lugar la Inhibición planteada. (…)

(Negritas del a-quo)

Llegada la oportunidad procesal para decidir, esta Alzada procede a hacerlo en los siguientes términos:

La inhibición es una institución procesal que se relaciona con la idoneidad relativa del Juez para decidir en forma imparcial y transparente determinada controversia. La Ley adjetiva del Trabajo establece las causales de inhibición en el artículo 31, como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del juez o funcionario judicial para intervenir en determinado juicio, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva o de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el proceso.

Las causales de Inhibición son circunstancias que comprometen la participación del juez en el conocimiento de una causa, por consiguiente, a los fines de garantizar una justicia imparcial y objetiva, el juez al tener conocimiento de la configuración de alguna de las causales contempladas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tiene el deber de abstenerse y remitir las actuaciones al Tribunal competente (incurriendo en responsabilidad cuando no cumpla con este deber). Ahora en aquellos casos en donde se configuren las causas de inhibición y el Juez no proceda a dictar el auto donde se inhibe del conocimiento de la causa, las partes tienen la posibilidad de recusar al Juez.

Al respecto, destaca esta Superioridad lo establecido en los artículos 31, 32 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establecen lo siguiente:

Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

(…)

Artículo 32. Cuando el juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer inmediatamente, en esa audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al tribunal competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, sí a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición no lo hiciera. En todo caso la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia.

(…)

Artículo 37. En los casos de inhibición, el Juez a quien corresponda conocer de la misma deberá decidirla dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones.

Por tanto, cuando el Juez del Trabajo advierte estar incurso en alguna o algunas de las causales de inhibición previstas en la Ley, se produce en el proceso laboral una suspensión de la causa hasta la resolución de la incidencia, donde se dirimirá y verificará la legalidad de la inhibición, declarándose su procedencia o no y remitiendo el asunto al juez a quien corresponda conocer del mismo, para que se reanude el proceso. Por ello, a los fines de evitar dilaciones que retarden la dinámica procesal, el plazo para decidir la misma es dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, esta Alzada estando dentro del lapso legal establecido para decidir la inhibición planteada, observa que la misma se fundamenta en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, por existir un parentesco de consanguinidad con la representante de la parte demandante; demostrando por los hechos que, sanamente apreciados, pudieran hacer sospechable y comprometer la imparcialidad de la inhibida.

En este sentido, se evidencia que el motivo por el cual se inhibe la mencionada Jueza, se circunscribe al hecho que la ciudadana O.P.A. desempeña el cargo de Alcaldesa del Municipio San F.d.E.A., siendo la parte demandada, posee un parentesco por consanguinidad ya que es su hermana, debiendo entender este tipo de vínculo como la relación de sangre que une a dos o más personas, siendo los parientes consanguíneos aquellos que comparten sangre por tener algún pariente común; lo cual conduce a la Jueza inhibida a apartarse y no seguir conociendo la causa principal signada con el número CP01-L-2016-000046, cuya inhibición corresponde a esta Alzada decidir.

En consecuencia, este Tribunal Superior del Trabajo de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara con lugar la presente inhibición, por cumplir con los requisitos de procedencia, por haber demostrado el Juez inhibido estar incurso en la causal prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Abogada A.T.P.A., en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante Acta de Inhibición de fecha treinta (30) de septiembre de 2016, en el juicio por Cobro de Beneficios Laborales (Cesta Ticket), seguido por el ciudadano J.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.754.626, debidamente asistido por el Abogado J.G.M., titular de la cédula de identidad N° V-19.689.339, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 217.046, contra el MUNICIPIO SAN F.D.E.A.; SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que sea distribuida al Juez que le corresponda conocer la presente causa.

Publíquese, regístrese, líbrese oficio y remítase inmediatamente el expediente. Déjese copia certificada de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la ciudad de San F.d.A., a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Superior Provisorio,

Abg. C.E.C.

La Secretaria,

Abg. Orlkaris Orlarmis Chirinos Páez

En la misma fecha, se dictó y publicó, diarizó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, y se libró el oficio ordenado, siendo las 02:05 horas de la tarde.

La Secretaria,

Abg. Orlkaris Orlarmis Chirinos Páez

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