Decisión nº 0280 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 23 de Abril de 2015

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoMedida Preventiva -Sin Juicio-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintitrés (23) de abril de (2015)

Años (205° y 156°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2015-000276

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

SOLICITANTE: Ciudadano J.C.L.H. en su carácter de Gobernador del estado Yaracuy.

REPRESENTANTES DE ÓRGANOS Y ENTES CON INTERÉS EN LA PRESENTE SOLICITUD DE MEDIDA: Representante del Poder Comunal del estado Yaracuy, representante de la Secretaría de Energía y Minas, adscrito a la Gobernación del estado Yaracuy; Directora Regional del Ecosocialismo de Hábitat y Vivienda.

BIEN JURÍDICO TUTELADO: Biodiversidad y Ambiente.

MOTIVO: Sustanciación oficiosa de MEDIDA PREVENTIVA -sin juicio- tendiente al Aseguramiento de la Biodiversidad y la Protección Ambiental.

-II-

-PREÁMBULO DE LA CAUSA-

Conoce este Juzgado Superior Agrario con Competencia Regional como Tribunal en primera fase de cognición de la sustanciación de la Medida Preventiva, tendiente al aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental –sin juicio-, en virtud del escrito de solicitud de la medida, presentado en fecha (17/04/2015), por el ciudadano J.C.L.H., en su carácter de Gobernador del estado Yaracuy, donde manifiesta y solicita:

  1. Que en el uso de sus facultades como Gobernador del estado Bolivariano de Yaracuy y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, 127 y 304 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 156, numeral 2 de la Constitución del estado Yaracuy, y en atención a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Aguas y los artículos 4.1, 15,17, 21, 80, 100 y 111 de la Ley Orgánica de Ambiente, dicta el Decreto Nº 3.203, de fecha (06-04-2015), Publicado en Gaceta Oficial del estado Yaracuy Nº 4.102.

  2. Que según el artículo 1, el Decreto tiene por objeto dictar medidas de protección, aseguramiento y conservación de las fuentes naturales de producción, captación y suministro de agua potable para las poblaciones de los Municipios Peña, Páez, Urachiche, Sucre, Cocorote, Independencia, San Felipe, Veroes, Bastidas, Bruzual, Nirgua y Bolívar del estado Yaracuy, ubicadas en las Cuencas del Río Aroa y Yaracuy.

  3. Que el Decreto dictado protege las Subcuencas: Río Urachiche (Urachiche), Quebrada Guaremal (Peña), Quebrada Grande (Bruzual), Quebrada Iboa (Arístides Bastidas), Quebrada Taracoa (Cocorote), Guama (Sucre), Río Cocorote (Cocorote), Quebrada Cupa (Bolívar), Río Sarare (Nirgua), Río Nirgua (Nirgua), Río Cocorotico (San Felipe), Río Tupe (Bolívar), Río Carabobo (Bolívar), Las Lajas- Tesorero (San Felipe), Río Guayabito (San Felipe), Río Yurubí (San Felipe), Río Macagua (San Felipe) y Río Taría (Veroes).

  4. De igual forma, respecto a las Microcuencas, menciona que se protegen las que siguen: Quebrada La Virgen (Cocorote), Quebrada El Cambur- El Culeco (Independencia), Quebrada Sabayo (Independencia), Quebrada Torbellan- Las Ánimas (Peña), Río Cocorotico (Urachiche), Río Tejar (Urachiche), Quebrada Las Carpas (Urachiche), Quebrada Pozo Azul (Bruzual), Quebrada El Riito (Nirgua), Quebrada Caramacate (José A.P.), Quebrada las Minas (Bolívar), Río Los Ureros (Bolívar);

  5. Finalizó su escrito, solicitando se dicten todas y cada una de las medidas pertinentes para la preservación de recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruinas, desmejoramiento o destrucción de las mismas, reforzando de esta manera el espíritu y razón del Decreto 3.203.

    En la oportunidad que fue presentado ante este Juzgado Superior Agrario, el escrito anteriormente aludido, el ciudadano Gobernador del estado Yaracuy, emitió declaraciones de donde se extrae lo siguiente:

    - Señaló que las condiciones que se observan en las fotografías consignadas como anexos, corresponden a situaciones captadas hace unas semanas, afirmando, que son realidades que afectan los acuíferos que garantizan el agua para el Municipio Peña.

    - Continuando el mismo orden de ideas, indicó que esta es la situación del macizo de Nirgua, y que se observa que en este bosque nace la vertiente donde están las naciente del río Sanare, que es lo que nos alimenta la represa de Cumaripa, la cual le da agua a más de la mitad de la población del estado Yaracuy.

    - Así mismo, manifestó el alto funcionario de estado Yaracuy, respecto al monumento nacional María Lionza, está afectado por prácticas de aprovechamiento ilegal que tienen que ver con la madera.

    - Respecto al sector de la parte alta de cocorote, manifestó que algunos compañeros (ocupantes) cuentan con un instrumento agrario para permanecer en un bosque nublado, así mismo, afirmó que realizan prácticas que se observan en las fotografías tales como laceración de árboles e inyección de agrotóxicos para quemarlos.

    - Que las prácticas ut retro descritas, en el Municipio Sucre van transformando nuestros bosques como se observa, de cantidades de arboles a zonas completamente deforestadas.

    - En tal sentido, resaltó el acompañamiento de la gran mayoría de los alcaldes, de los diputados a la Asamblea Nacional, al C.L., entre ellos su presidenta; así como la Directora regional del Ministerio de Hábitat y Vivienda, quien en este momento tiene la rectoría del ministerio de eco socialismo y agro, de igual forma mencionó el acompañamiento del poder comunal, comuneros y comuneras.

    - Manifestó el ciudadano Gobernador del estado Yaracuy su deseo de que este Decreto, realmente se haga de parte del pueblo, como un trabajo predictivo o un trabajo de conciencia.

    - Argumenta el solicitante, que esas acciones que se están desarrollando son competencia del Tribunal Agrario, en los lugares especificados, es decir cuencas, subcuencas y las microcuencas, que son fuentes naturales de agua potable. En tal sentido, reconoce el agua potable como un derecho humano, e indica que su trascendencia, va mucho más allá del propio marco constitucional como elemento fundamental para motivar esta acción, recalcando que lo visto en las fotografías consignadas son realidades observadas.

    - Siguiendo con su intervención, manifiesta la máxima autoridad regional, que en estos momentos junto con los Alcaldes están llevando proyectos para mejoramiento de los acueductos, que cuestan miles de millones de bolívares, que corren riesgo de quedar en la nada, si no se garantiza la protección de las fuentes productoras de aguas.

    - Relata el expositor, que entre la gran mayoría de elementos que han considerado más perjudiciales es la práctica de la ganadería, aún más allá de la práctica agrícola y considera que cualquier acto, tal como lo dice el Decreto, sean personas que habiten o realicen prácticas agrícolas o pecuarias, debe cesar de inmediato.

    - Asegura como parte del Ejecutivo Estadal, garantizar el debido proceso, el respeto de los derechos humanos, como miembro que conforma y coordina el órgano estadal de la vivienda, garantiza la vivienda digna si ese es el problema para una persona.

    - Durante su intervención, la máxima autoridad estadal exhortó, a todas las instancias tales como el (INTI), Ministerio de Agricultura y Tierras, Gobernación, Alcaldías, a buscar lugares que cumplan con los requisitos armoniosos para poder llevar a cabo una producción, y no lo que se está viendo.

    - Afirma que es resultado de los que anteriormente eran grandes bosques, van transformándose completamente en espacios despoblados de vegetación alta, solamente con pastizales, señalando el caso del Municipio Bolívar, lo documentado muestra con tristeza la gran cantidad de troncos que quedan, en un lugar que era un bosque nublado, un bosque húmedo, un bosque productor de agua.

    - Respecto a lo reportado en las fotografías, el ciudadano J.C.L.H., señala que cualquier persona conocedora o medio conocedora del elemento agropecuario, sabe que un animal que esté en estas zonas, es un animal que no posee condiciones para garantizar una producción, que permita el sustento de quienes estén allí, y que contribuya al sustento de manera eficiente de la producción y de la garantía agroalimentaria de nuestro país.

    - Invita a constatar la situación en el río Yurubí, afirmando que este se encuentra en este momento con cero caudal de agua, refiriéndose al Parque L.B., no al Yurubí aguas abajo, indicando que aguas arriba, su naciente ha disminuido, que apenas llega un chorrito que se está captando, para la población y el resto, pues no corre absolutamente nada.

    - Argumenta que es una medida ambientalista inadecuada, porque toda fuente en todo río en el cual se haga captación de agua, debe dejarse el caudal ecológico, para que pueda conservarse la biodiversidad.

    - Cita por ejemplo el caso del río Cocorote, para lo cual muestra una fotografía que informa fue tomada la semana pasada, argumentando que de ir ahora quizás el agua que estaba corriendo la semana pasada, aproximadamente un (15%) del caudal del río Cocorote, a lo mejor ya no esté corriendo.

    - Informa que se hizo una inspección el día miércoles en Cocorote, en la cual constató la presencia de algunas personas ubicadas a un lado del río, señalando que igual se resguarda la vida de esas personas en caso de una crecida del río. De igual forma manifiesta el solicitante que en ese sitio no observó práctica productiva.

    - Arguye que es una medida de aseguramiento para prevenir situaciones de desastres, señaló similitudes entre las fotografías tomadas, mostró como ejemplo el caso de Cocorote, e indicó que esa realidad es igual para todas las ciudades que están ubicadas en toda la cordillera de la sierra de Aroa incluyendo para San Felipe.

    - Menciona que en este Estado tenemos una gran cantidad de microcuencas, citando como ejemplo la quebrada Savayo, agua viva, en gran cantidad, donde ha habido manifestaciones, alertas, por parte de la naturaleza indicando que en algún momento se han desbordado y han desplazado piedras que tienen hasta casi dos metros de diámetro.

    - Relata la autoridad estadal, que hay que conocer el tema, la formación geológica de nuestra sierra de Aroa, no es una formación geológica de cualquier montaña, es una de las formaciones geológicas más recientes de Venezuela, en lo que fue el proceso de formaciones que se dieron en transformaciones.

    - Declara que inclusive que haciendo en la sierra de Aroa una pequeña excavación se consigue todavía c.d.m., que por su condición geológica arenosa, si se le quita el revestimiento de la vegetación cualquiera de ella están susceptible para activarse un deslave similar como el que sucedió en Vargas, entonces es una situación que constituye un acto de política de estado de responsabilidad de preservar la vida de los Yaracuyanos y Yaracuyanas.

    - Argumenta que del resto estaríamos condenados, primero a quedarnos sin agua, a condenarnos a situaciones inclusive que tienen que ver con la productividad, y reitera que lo más grave es prevenir desastres naturales.

    - Menciona el caso de la urbanización Prados del Norte, donde hace cuatro o cinco años, hubo un pequeño micro deslave y quedaron ahí en la avenida principal de la urbanización Prados del Norte, lugar que no estaba tan intervenido como esta hoy en día.

    Igualmente el ciudadano R.M.G., representante de la Secretaría de Energía y Minas, adscrito a la Gobernación del estado Yaracuy, emitió declaraciones, en donde expresó básicamente lo siguiente:

    - Que en la notificación que iniciaron en la subcuenca Rio Cocorote pudieron constatar que la situación es grave, y que en la visita que realizaron a cada uno de los casos, se tiene, según sus dichos, gente dentro del cauce.

    -También alego, que todo cauce está compuesto por dos (2) estructuras, que es el cauce de estiaje y la zona de explayamiento, con la zona de inundación, y, que las personas que están ubicadas dentro de la zona de inundación, es decir, que en lo que el cauce del Rio Cocorote transite cualquier crecida, esa gente va a ser afectada.

    - Manifiesta igualmente que se está hablando de un torrente, de un abanico de explayamiento y lo más grave todavía es que están cercando la obra de captación de Cocorote, están cercando la Planta de Tratamiento de Cocorote y los principales tributario más cercanos están siendo afectados, además, agrega que se ve de manera desastrosa, la formación de cárcava, de loción pata e’ vaca.

    - Expone que la situación es grave, que viene ocurriendo una invasión, construcción de ranchos improvisados a todo lo largo de la vertiente, no solamente compromete el hecho del riesgo sino que compromete la infiltración y por lo tanto, es difícil que el acuífero de aguas subterráneas se puedan recuperar en corto tiempo.

    - Continua su exposición aduciendo, que el otro elemento que también visitaron, donde levantaron ya la información técnica a nivel de detalles, es en el Río Sarare, pues consiera es el más desastroso, que la cabecera total del Río Sarare está totalmente deforestada, es decir, según sus dichos “…que al cabo de unos pocos años no vamos a tener el tributario de segundo orden, que es el Río Sarare y el Embalse Cumaripa no lo vamos a tener…”.

    - Igualmente manifestó, que al Embalse de Cumaripa, le quedan setenta (70) centímetros de agua para lo que es el gasto ecológico, o sea que si no se almacena, no se suministra de manera adecuada ese gasto ecológico al río, se estaría hablando de la muerte de diversas cantidades de especies de fauna silvestre, y, que si no se garantiza bien, es posible que ocurra mortandad de peces y se compromete el agua para seis (6) Municipios, además, un poco más de seiscientas mil (600.000) personas del estado, o sea, que es grave lo que se está viviendo.

    - Narró al Tribunal, que ya han adelantado las inspecciones de campo, que han visitado al Rio Riíto que lo están terminando y toda la cabecera está también intervenida por ganadería extensiva, y alega que lo mismo pasa con el acueducto Macagua que suministra agua a Marín, Albarico, parte de San Javier, y que tiene apenas como cuatro (4) años que lo culminaron y lo consolidaron, y, ya también las cabeceras las están deforestando, es decir, que a medida que avanzan en el levantamiento técnico de esta información, la considera grave.

    - Expone que ante lo dicho por el ciudadano Gobernador, se encuentran que cada uno de ellos tienen instrumentos dictados por el Estado, como Derecho de Permanencia, lo que considera les genera no solamente un conflicto de uso, sino las condiciones de riesgo ambiental y por supuesto el perjuicio para la recarga de los acuíferos, siendo que la ley de Tierras garantiza los procesos naturales y sobre todo el proceso o el ciclo hidrológico, así taxativamente lo establece la ley, pues esos procesos y ciclos hidrológicos, están siendo afectados en estos momentos por estos compañeros que están ubicados en las cuencas altas, lo que tiene que ver con las vertientes en la Sierra de Aroa y en el macizo de Nirgua y sobre todo el embalse de Cumaripa.

    - Además, el interviniente expresó “…yo quiero hacer énfasis, discúlpeme gobernador, el Presidente… Nicolás Maduro…” nos aprobó unas dragas que tienen un costo aproximado de novecientos cuarenta y cinco mil euros (945.000 €) cada uno, se aprobaron tres (3), pero cuando vamos ya a Cumaripa en el último vuelo que hicimos ahorita en Semana Santa, entonces encontramos que los que es el vaso, el área inundable, el área donde hasta hace tres (3), cuatro (4) años había todavía agua, entonces tenemos galpones, carreteras asfaltadas, tendido eléctrico, corrales con ganaderías extensivas con especies de equino, caprino y eso es lo que está tomando de agua la gente ahorita, de lo que es el eje San Pablo, Bastidas, Sucre, Trinidad, Cocorote, Independencia y San Felipe..”.

    - Finalizó su intervención diciendo, que es una responsabilidad de “nosotros lo que allí está ocurriendo, cuando traigamos las dragas, yo no sé qué iremos a dragar? Serán los galpones, cómo hacemos con esa infraestructura que está allí?, y eso viene progresivo y es necesario, es urgente que nosotros entonces podamos detener esa actividad porque no vamos a tener más agua en el estado Yaracuy”.

    En sus declaraciones la representante del Poder Comunal, expresó lo siguiente:

    - Que en nombre del Poder Comunal, solicita que no se interrumpa la ley, porque siempre tienden a interrumpirla, por experiencia propia, alega que el Poder Comunal vivió eso desde hace mucho tiempo.

    - Manifestó que la zona cacaotera por excelencia es el alto de Jobito y sus zonas adyacentes, y que ha sido deforestada sin temor a nada, que todavía queda un pulmón, ya que uno está invadido, alega que muchos no le dan importancia porque tiene arboles samanes, cedros.

    - Alega que hay viveros, y que eso sirve para lo que tiene que ver con el ambiente, con el respirar, porque respirar es vivir, refiere que cada hoja tiene siete (7) gotas de agua, que genera al ambiente muchas moléculas de oxigeno, solicita en nombre de todo ese Poder Comunal, que se cree conciencia, que defendamos el ambiente.

    - Culmina su intervención aduciendo que hace más de quince (15) o veinte (20) años, están tratando de reforestar las cuencas medias, altas y bajas de ese nuestro Rio Yurubí, y que el setenta por ciento (70%) de nuestro cuerpo es agua…”, agregó “…en nombre de ello, de toda la población le pedimos que mano dura, que el dinero no es, o sea el dinero es importante pero si no le decimos a los ganaderos y a los capitalistas donde podemos avanzar, hay sitios donde podemos llegar y aquí el nivel freático de nuestro estado es muy bueno, nosotros en aguas subterránea podemos vivir mucho pero respetando las cuencas medias, altas y bajas…”.

    Por su parte la Directora del Ecosocialismo de Hábitat y Vivienda, expresó entre otras cosas lo siguiente:

    - Que todos somos ambiente, a todos nos debe doler sea el cargo que tengamos en este momento, sea usted juez, gobernador y alcalde, alegó que nos debe doler a todos, ya que esos bosques nos pertenecen a todos, ahí es donde nosotros podemos respirar, ahí es donde están nuestros animales, aves, ahí es donde están nuestros ríos.

    - Refirió que más allá de unas leyes y mas allá de los cargos que se ocupen, se han limitado a tomar decisiones, y que todos juntos debemos luchar, porque los bosques nos pertenecen a todos.

    - Expreso que sí los bosques nos pertenecen a todos, no esté alguien ocupándolos, adueñándose de algo que nos pertenece, y que ese pedacito de tierra nos pertenece a todos, ya que es los que nos va a garantizar la vida a todos nosotros y más que todo a los hijos de nosotros, manifestó que lo que se quiere es que nuestros hijos respiren, que tengan el agua y que se recuperen esos sitios, que servirán para la recreación, y para ver bonita la vegetación que se da en esos lugares.

    - Finalizó sus declaraciones exponiendo que los arboles de años para crecer pasaran a la historia, que solo lo verán los hijos de nuestros hijos, y que para que se pueda recuperar unos árboles de treinta, cuarenta, cincuenta, hasta cien años, es triste que hoy en día esos árboles no estén ahí por culpa ¿de quién?, de alguien inconsciente, que solo busca su beneficio propio, lucrarse con aquello que esta allá, para enriquecerse y no pensar que todo eso es algo que nos dio la naturaleza para todos nosotros.

    -III-

    -RESUMEN DE LA SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA-

    Consta del escrito presentado en fecha (17-04-2015) por el ciudadano J.C.L.H., Gobernador del estado Yaracuy, que en fecha seis (06) de abril del año (2015), dictó Decreto Nº 3.203, publicado en Gaceta Oficial Nº 4.102, el cual tiene por objeto dictar medidas de protección, aseguramiento y conservación de las fuentes naturales de producción, captación y suministro de agua potable para las poblaciones de los Municipios Peña, Páez, Urachiche, Sucre, Cocorote, Independencia, San Felipe, Veroes, Bastidas, Bruzual, Nirgua y Bolívar del estado Yaracuy, ubicadas en las Cuencas del Río Aroa y Yaracuy, por lo que acuden ante este Juzgado con la finalidad de solicitar dicte todas y cada una de las medidas pertinentes para la preservación de recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruinas, desmejoramiento o destrucción de las mismas, reforzando de esta manera el espíritu y razón del decreto ut supra descrito.

    Sin embargo, a pesar de la medida solicitada a instancia de parte este Juzgado Superior Agrario en fecha (21/04/2015) acordó iniciar de oficio la SUSTANCIACIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA, tendiente al Aseguramiento de la Biodiversidad y la Protección Ambiental, en virtud de lo planteado por el ciudadano J.C.L.H., Gobernador del estado Yaracuy.

    -IV-

    -COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO SUPERIOR AGRARIO-

    Conforme la solicitud de medida autónoma presentada ante este Juzgado Superior Agrario conforme lo pautado en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario por el ciudadano J.C.L.H., en su condición de Gobernador del estado Yaracuy, plenamente identificado, deben hacerse las siguientes consideraciones:

    El artículo 196 eiusdem, establece lo siguiente:

    (…) En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción (…)

    . (Negrilla y subrayado del Tribunal).

    Con apoyo en la norma reproducida como antecede, podemos afirmar que estas medidas cautelares tienen por objeto la protección del ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales renovables. Todo ello, en plena armonía con los postulados previstos en los artículos 127, 128 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    En sintonía con los fundamentos constitucionales y legales expuestos precedentemente, conviene resaltar decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 962-2006, en relación a la constitucionalidad de las medidas preventivas, en donde quedo sentado, lo siguiente:

    (…) Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propone a la salvaguardar de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ellos, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales (…)

    . (Negrilla y subrayado del Tribunal).

    En este orden de ideas, en la misma decisión de la Sala Constitucional, enfatizó en cuanto a la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales, frente a la posibilidad de adopción de medidas para la protección del medio ambiente y la biodiversidad, lo que sigue:

    (…) Con ello, resulta constitucionalmente legitima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara (…)

    . (Negrillas y subrayado del Tribunal).

    Del contenido normativo y jurisprudencial que antecede, se debe establecer que el órgano jurisdiccional competente para conocer de las solicitudes de medida autónoma es este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Así, se declara.

    -V-

    -BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-

    En fecha veintiuno (21) de abril del (2015), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dictó decisión donde dio inicio a la SUSTANCIACIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA, –sin juicio-, tendiente al aseguramiento de la Biodiversidad y la Protección Ambiental, solicitada por el ciudadano J.C.L.H., en su condición de Gobernador del estado Yaracuy. Folios diecinueve (19) al veintiséis (26).

    -VI-

    -ENUNCIACIÓN PROBATORIA-

    Anexos al escrito de Solicitud de la Medida Preventiva, fueron presentadas las siguientes documentales:

  6. Gaceta Oficial del estado Yaracuy, Número 4.102, de fecha seis (06) de abril de

    (2015).

  7. Copia fotostática del Decreto Nº 3.203, de fecha seis (06) de abril de (2015).

  8. Documentos representados por impresiones fotográficas a color, que van del

    Folio diez (10) al folio quince (15) del expediente.

    En relación a las documentales indicadas precedentemente con los números “1”, “2” y “3” atendiendo la facultades conferidas al juez contencioso administrativo agrario, la libertad en la apreciación de las pruebas y el interés público que representa los bienes jurídicos tutelados en la presente medida preventiva, este Juzgado Superior Agrario las valora plenamente como demostrativas e ilustrativas de su contenido. Así, se declara.

    -VII-

    -CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

    Corresponde a este Juzgado Superior Agrario conforme lo pautado en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dictar el fallo relacionado con la solicitud de medida preventiva tramitada sin la pendencia de un juicio, tendiente al aseguramiento de la Biodiversidad y la Protección Ambiental, solicitada por el ciudadano J.C.L.H., actuando en su condición de Gobernador del estado Yaracuy, en fecha diecisiete (17) de abril de (2015) y sustanciada de oficio según auto de fecha (21-04-2015).

    En razón de las circunstancias expuestas por el solicitante ciudadano J.C.L.H., en su condición de Gobernador del estado Yaracuy y demás personas interesadas y coadyuvantes en el presente asunto, inicialmente este Juzgado Superior Agrario estima pertinente reproducir la disposición prevista en el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como sigue:

    Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Todos tienen derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es un deber fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

    En efecto, el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho que tiene toda persona a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de proteger el ambiente, la diversidad biológica y genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales, y demás áreas de especial importancia ecológica.

    La disposición constitucional reproducida ut supra, igualmente consagra el deber colectivo de protección especial, de conformidad con la ley, del aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono y las especies vivas; en este sentido, relacionado con lo anterior, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo N° 1600/00, ha destacado que “…los elementos que integran el ambiente no son únicamente res extensa, sino que constituyen soporte de valores colectivos dignos de tutela constitucional, lo cual implica el establecimiento ex nunc de límites mucho más rigurosos a la acción humana sobre el ecosistema, puesto que el ambiente es, en definitiva, ambiente de vida…”.

    En similar contexto, la constante y la plena evolución de los derechos ambientales a partir de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999, los pactos, acuerdos internacionales, destacando primordialmente la Cumbre de Río de Janeiro (1992) válidamente ratificados por la República y la imperiosa actualización de nuestra normativa ambiental vigente (Vid. s. S.C. nº 1515 de 08-09-06), deben conjugarse en todo momento, para hacer frente a las transgresiones a los derechos ambientales y al derecho a la biodiversidad.

    Luego, en el orden legal se tiene que el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario recoge una visión axiológica de la función de la competencia agraria, la cual se desarrolla conforme la celeridad e inmediatez necesaria para el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental; en este sentido, se habilita al juez o jueza agrario, para:

    (…) velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción (…)

    . (Negrillas y subrayado del Tribunal).

    Así, el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, resulta siempre perentorio para controlar los cambios, variantes y transformaciones que puedan afectar el denominado equilibrio ecológico, todo ello, a fin de evitar repercusiones que impacten el ambiente y la variabilidad de los organismos vivos de cualquier fuente.

    En este mismo sentido, a la luz de la norma contenida en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que importantemente destaca que nuestro país se constituye en un Estado Democrático, Social de Derecho y esencialmente de Justicia, se debe contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana; de este modo, se debe materializar el cambio de un modelo de desarrollo depredador que el capitalismo le ha impuesto al mundo en los últimos tres siglos, mediante la amenazante extensión de la voraz economía de mercado, por la defensa de un nuevo modelo de desarrollo social, ecológico y socialista, como la única alternativa planetaria para garantizar la vida, empleando para ello, los altos principios éticos constitucionales en función de revertir las causas y efectos de las devastadoras crisis ambientales que atentan contra la posibilidad de vida del ser humano sobre el planeta Tierra.

    De igual modo, nuestro texto fundamental en su primer artículo establece que Venezuela fundamenta su patrimonio moral, así como los valores de libertad, igualdad, justicia, y paz internacional, en la doctrina de S.B.. A propósito de los ideales del Padre de la Patria como patrimonio moral de nuestro país, conviene destacar ciertos decretos del Libertador sorprendentemente actuales, posiblemente inspirados, en su formidable página poética “Mi Delirio sobre el Chimborazo”, cuando narra: “…el caudaloso Orinoco al Dios de las aguas…”, “…la Eternidad en las sienes del dominador de los Andes…” o, su paso “…sobre los pies de Humboldt, empañando aun los cristales eternos que circuyen al Chimborazo…”, que lo destacaron como el hombre que inició el movimiento conservacionista en América.

    Entre ellos, se debe mencionar el de Chuquisaca, Bolivia (19) de diciembre de (1825), básicamente dictado en materia de conservación y reforestación, en éste precisa que gran parte del territorio carece de aguas y, por consiguiente, de vegetales útiles a la vida, que la esterilidad del suelo impide el aumento de la población y priva de muchas comodidades, debido a que se estaban haciendo inexactamente o con imperfección la extracción de metales y la confección de muchos productos minerales; asimismo, en el marco del precitado decreto, propone un plan de reforestación sembrando árboles en donde sean más necesarios, en tanto, nuestro glorioso Libertador comprendía perfectamente la importancia de la arborización para la sobrevivencia de las aguas, especialmente en las cabeceras o nacientes de los ríos y deja planteada una de las motivaciones básicas de las políticas agrarias en la historia de nuestros países como es el fomento de la agricultura.

    Pero el Padre de la Patria no se quedó allí, también dicta el (31) de julio de (1829), en Guayaquil, Ecuador, un importante decreto en relación con la protección y aprovechamiento de la riqueza forestal, en esta oportunidad, aduciendo que los bosques, tanto públicos como privados, son ricos en madera, tintes, quinas y otras sustancias útiles para la medicina, y que es excesiva la extracción de estos materiales. Pero sus sagaces decretos, no terminan aquí, existen otros muchos emitidos por el Libertador que trataron temas relacionados con la flora, la fauna, las aguas, los bosques, la agricultura, la ganadería y la correcta explotación minera.

    En otro contexto, relacionado con los convenios internacionales, tenemos que la Declaración de Río de Janeiro, aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en junio de 1992, consagró el denominado Principio Precautorio, bajo el siguiente texto:

    "(…) Principio 15: Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente (…)”. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).

    En este mismo orden de ideas, precisa este Juzgado Superior Agrario que el principio precautorio o indubio pro natura, promueve un criterio preventivo cuando existan condiciones que amenacen o causen la pérdida de los recursos naturales y bienes naturales, en este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 420-2014 caso “Centro de Investigación e Información Ecológica (CINECO), Frente Ambientalista Amazónico del Estado Amazonas (FRAMA) y Grupo de Guardaparques Universitarios”, con ponencia de la Magistrada Dra. L.E.M.L., estableció lo siguiente:

    “(…) El principio precautorio es el más importante de todos, ya que su función básica es evitar y prever el daño antes que éste se produzca, pues como es bien sabido, el daño de carácter ambiental es por lo general irreparable y en la inmensa mayoría de las veces, de consecuencias impredecibles y de efectos intercontinentales, estando además indisolublemente ligado a los conceptos de la aparición de peligro y seguridad de las generaciones futuras. Por lo que su eficacia en el ordenamiento jurídico vigente no es producto de una regulación particular en el orden legislativo (vgr. Artículo 6.10 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria) sino del propio Texto Fundamental (Sentencia de esta Sala N° 1/00), como un elemento inescindible a la tutela judicial efectiva de los derechos ambientales (…). (Negrillas y subrayado de este Tribunal).

    En este sentido, destacada la importancia del principio precautorio y conocida la importancia de conservar, proteger y mejorar el ambiente y la cooperación como un elemento esencial para alcanzar el desarrollo sustentable, en beneficio de las generaciones presentes y futuras, este Juzgado Superior Agrario conforme los artículos 127, 128 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ACUERDA dictar MEDIDA PREVENTIVA DE ASEGURAMIENTO A LA BIODIVERSIDAD Y PROTECCIÓN AMBIENTAL de las fuentes naturales de producción, captación y suministro de agua potable para las poblaciones de los Municipios Peña, Páez, Urachiche, Sucre, Cocorote, Independencia, San Felipe, Veroes, Bastidas, Bruzual, Nirgua y Bolívar del estado Yaracuy, ubicadas en las Cuencas del Río Aroa y Yaracuy, conformadas por las siguientes Subcuencas: Río Urachiche (Urachiche), Quebrada Guaremal (Peña), Quebrada Grande (Bruzual), Quebrada Iboa (Arístides Bastidas), Quebrada Taracoa (Cocorote), Guama (Sucre), Río Cocorote (Cocorote), Quebrada Cupa (Bolívar), Río Sarare (Nirgua), Río Nirgua (Nirgua), Río Cocorotico (San Felipe), Río Tupe (Bolívar), Río Carabobo (Bolívar), Las Lajas-Tesorero (San Felipe), Río Guayabito (San Felipe), Río Yurubí (San Felipe), Río Macagua (San Felipe) y Río Taría (Veroes); y siguientes Microcuencas: Quebrada La Virgen (Cocorote), Quebrada El Cambur-El Culeco (Independencia), Quebrada Sabayo (Independencia), Quebrada Torbellan- Las Ánimas (Peña), Río Cocorotico (Urachiche), Río Tejar (Urachiche), Quebrada Las Carpas (Urachiche), Quebrada Pozo Azul (Bruzual), Quebrada El Riito (Nirgua), Quebrada Caramacate (José A.P.), Quebrada las Minas (Bolívar), Río Los Ureros (Bolívar).

    Dada la importancia de la participación protagónica de las comunidades en la defensa de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, como uno de los ejes de la consolidación y expansión del pueblo organizado e inspirado en la doctrina de S.B., el Libertador como fundamento del patrimonio moral de Venezuela, se debe ESTABLECER en conjunto y con la activa participación del Poder Popular, Autoridad Nacional Ambiental, Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, Coordinación de la Defensa Publica Agraria del estado Yaracuy, la Fuerza Armada Nacional, Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Habitad y Vivienda y Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, además, sus correspondientes entes adscritos, así como los demás órganos y entes nacionales, estadales y municipales con competencia en la materia ambiental un MODELO ARMONIOSO Y SOSTENIBLE DE DESARROLLO SOCIAL, ECOLÓGICO Y SOCIALISTA, como única alternativa para garantizar las fuentes naturales de producción, captación y suministro de agua potable para las poblaciones establecidas en los Municipios antes señalados del estado Yaracuy.

    Para la materialización de lo anterior, se deberá considerar lo preceptuado en los convenios y pactos internacionales para la protección del ambiente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes nacionales, Planes o Normas de ordenamiento nacionales, estadales y municipales y, en especial, lo regulado en la Ley Orgánica del Ambiente, garantizando a todos los involucrados el derecho al debido proceso, que siempre debe aplicarse a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia, la defensa y la asistencia jurídica, la presunción de inocencia, el derecho a ser oído en toda clase de proceso y los demás derechos establecidos en el artículo 49 de nuestra carta fundamental.

    -VIII-

    -DISPOSITIVA-

    Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer la solicitud de Medida Preventiva de Aseguramiento de la Biodiversidad y la Protección Ambiental, planteada por el ciudadano J.C.L.H., en su condición de Gobernador del estado Yaracuy y conocida de oficio de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO

Conforme los artículos 127, 128 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el principio precautorio y artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy ACUERDA dictar MEDIDA PREVENTIVA DE ASEGURAMIENTO A LA BIODIVERSIDAD Y PROTECCIÓN AMBIENTAL de las fuentes naturales de producción, captación y suministro de agua potable para las poblaciones de los Municipios Peña, Páez, Urachiche, Sucre, Cocorote, Independencia, San Felipe, Veroes, Bastidas, Bruzual, Nirgua y Bolívar del estado Yaracuy, ubicadas en las Cuencas del Río Aroa y Yaracuy, conformadas por las siguientes Subcuencas: Río Urachiche (Urachiche), Quebrada Guaremal (Peña), Quebrada Grande (Bruzual), Quebrada Iboa (Arístides Bastidas), Quebrada Taracoa (Cocorote), Guama (Sucre), Río Cocorote (Cocorote), Quebrada Cupa (Bolívar), Río Sarare (Nirgua), Río Nirgua (Nirgua), Río Cocorotico (San Felipe), Río Tupe (Bolívar), Río Carabobo (Bolívar), Las Lajas-Tesorero (San Felipe), Río Guayabito (San Felipe), Río Yurubí (San Felipe), Río Macagua (San Felipe) y Río Taría (Veroes); y siguientes Microcuencas: Quebrada La Virgen (Cocorote), Quebrada El Cambur-El Culeco (Independencia), Quebrada Sabayo (Independencia), Quebrada Torbellan- Las Ánimas (Peña), Río Cocorotico (Urachiche), Río Tejar (Urachiche), Quebrada Las Carpas (Urachiche), Quebrada Pozo Azul (Bruzual), Quebrada El Riito (Nirgua), Quebrada Caramacate (José A.P.), Quebrada las Minas (Bolívar), Río Los Ureros (Bolívar).

TERCERO

Dada la importancia de la participación protagónica de las comunidades en la defensa de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, como uno de los ejes de la consolidación y expansión del pueblo organizado e inspirado en la doctrina de S.B., el Libertador como fundamento del patrimonio moral de Venezuela, se debe ESTABLECER en conjunto y con la activa participación del Poder Popular, Autoridad Nacional Ambiental, Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, Coordinación de la Defensa Publica Agraria del estado Yaracuy, la Fuerza Armada Nacional, Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Habitad y Vivienda y Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, además, sus correspondientes entes adscritos, así como los demás órganos y entes nacionales, estadales y municipales con competencia en la materia ambiental un MODELO ARMONIOSO Y SOSTENIBLE DE DESARROLLO SOCIAL, ECOLÓGICO Y SOCIALISTA, como única alternativa para garantizar las fuentes naturales de producción, captación y suministro de agua potable para las poblaciones establecidas en los Municipios antes señalados del estado Yaracuy. Notifíquense.

CUARTO

Para la materialización de lo anterior, los órganos y entes antes señalados deberán considerar lo preceptuado en los convenios y pactos internacionales para la protección del ambiente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes nacionales, Planes o Normas de ordenamiento nacionales, estadales y municipales y, en especial, lo regulado en la Ley Orgánica del Ambiente, garantizando a todos los involucrados el derecho al debido proceso, que siempre debe aplicarse a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia, la defensa y la asistencia jurídica, la presunción de inocencia, el derecho a ser oído en toda clase de proceso y los demás derechos establecidos en el artículo 49 de nuestra carta fundamental.

QUINTO

De conformidad con lo establecido en sentencia vinculante Nº 962 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha (09-05-06) caso “Cervecería Polar Los Cortijos…”, se fija como oportunidad para oponerse a la presente medida, el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, considerándose la sustanciación de la presente medida, conforme el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

SEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se ordena la notificación del Procurador General de la República. Asimismo, se ordena la Notificación del solicitante ciudadano J.C.L.H. en su carácter Gobernador del estado Yaracuy.

SÉPTIMO

En virtud de la especial naturaleza del fallo que acuerda MEDIDA PREVENTIVA DE ASEGURAMIENTO A LA BIODIVERSIDAD Y PROTECCIÓN AMBIENTAL de las fuentes naturales de producción, captación y suministro de agua potable para las poblaciones de los Municipios Peña, Páez, Urachiche, Sucre, Cocorote, Independencia, San Felipe, Veroes, Bastidas, Bruzual, Nirgua y Bolívar del estado Yaracuy, no hay condenatoria en costas.

OCTAVO

Atendiendo los órganos y entes que deben participar en el establecimiento de un modelo armonioso y sostenible de desarrollo social, ecológico y socialista, como única alternativa para garantizar las fuentes naturales de producción, captación y suministro de agua potable para las poblaciones establecidas en los Municipios antes señalados del estado Yaracuy, se acuerda la publicación del presente dispositivo en el diario de circulación regional “YARACUY AL DÍA”; además, publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, Regístrese y cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. San Felipe, veintitrés (23) de abril del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

J.L.V.S.

LA SECRETARIA,

C.E.N.M.

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30. am.), se publicó bajo el Nº 0280, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

C.E.N.M.

EXPEDIENTE Nº JSA-2015-000276

JLVS/CENM/jm

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