Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 16 de Julio de 2013

Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteYolanda Díaz
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Seguro

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente No. 13-8165.

Parte demandante: Ciudadana JULIMAR BERMUDEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 10.275.412.

Apoderados judiciales: Abogados A.J.R.S., A.R.A. y R.S.d.R. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.753, 6552 y 7202 respectivamente.

Parte demandada: Sociedad Mercantil La Venezolana de Seguros y Vida C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 70, Tomo 4-A- en fecha 21 de abril de 1955.

Apoderado judicial: No consta en autos.

Motivo: Cumplimiento de Contrato (Regulación de Competencia)

Capítulo I

ANTECEDENTES

Corresponde a este Juzgado Superior, conocer del recurso de regulación de competencia ejercido por el Abogado A.J.R.S., actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana JULIMAR BERMUDEZ ORTIZ, ambos identificados, contra la decisión dictada en fecha 3 de mayo de 2013, por el Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Antonio de los Altos, que se declarara incompetente en razón del territorio para conocer de la presente causa, declinando su competencia a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidas las actuaciones mediante auto de fecha 27 de junio de 2013, y de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal fijó el décimo día de despacho siguiente a la presente fecha para dictar sentencia.

Llegada la oportunidad para decidir, esta Alzada procede a hacerlo bajo las consideraciones que de seguidas se esgrimirán.

Capítulo II

DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Mediante decisión dictada en fecha 3 de mayo de 2013, el Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Antonio de los Altos, declaró su incompetencia en base a las siguientes consideraciones:

Vista las actas que conforman este expediente contentivo de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO – DAÑOS Y PERJUICIOS, por los abogados ALBERTYO J.R.S., A.R.A. y R.S.d.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 50.753, 6.6552 y 7.202, en su orden, apoderados judiciales de la ciudadana JULIMAR BERMUDEZ ORTIZ, contra la empresa aseguradora LA VENEZOLAN DE SEGUROS Y VIDA C.A y de su revisión, este Tribunal observa:

La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como arbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.

…omissis…

Así en aplicación a las normas que rigen esta materia y la doctrina expuesta al caso de autos, se aprecia que la parte demandada, LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA, C.A tiene su domicilio en la dirección siguiente: Calle Madrid, entre avenidas Monterrey y Jalisco, Edificio La Venezolana de Seguros y Vida, Urbanización Las Mercedes, Caracas, y por cuanto se constata que dicho sector pertenece a la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas la competencia para conocer de la presente accion corresponde a un juez de Municipio de ese territorio, a quien este Tribunal ordena su declinación.

En fuerza de los razonamientos expuestos, quien aquí decide se Declara Incompetente en Razón del Territorio y declina su competencia en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ordena remitir el expediente original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ( U.R.D.D) de los Juzgados de Municipio de dicha Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 eiusdem.

(Fin de la cita)

Capítulo III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para resolver se observa:

Antes de entrar a analizar las razones señaladas por el Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Antonio de los Altos, debe indicarse que los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, disponen lo siguiente:

Artículo 70. “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”.

Artículo 71: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción (...).”

Previo al análisis de los hechos y circunstancias que dieron origen a la presente incidencia, resulta necesario realizar la interpretación de los artículos ut supra, con el objeto de establecer un criterio aplicable al caso que nos ocupa, y así tenemos que, el recurso de regulación de competencia consiste por una parte, en resolver los problemas referido a ésta -competencia- y funciona como sustitutivo de la apelación ordinaria a las que estaban sometidas -según el derogado Código- las decisiones de tal naturaleza, y por otra parte, sustituye también el sistema de conflicto de competencia entre Jueces, los cuales quedan reducidos exclusivamente a la situación contenida en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, la cual se resuelve mediante la regulación de competencia.

Asimismo de las referidas normas, se desprenden las únicas dos formas de solicitar la regulación de la competencia, cuando es solicitada por una de las partes ante la declinatoria de competencia dictada por el Juez, en cuyo caso deberá proponerse ante el mismo Juez que se pronunció sobre la competencia y la cual será resuelta por el Juez Superior de la Circunscripción, o cuando el Juez que previno se declara incompetente y el Tribunal que ha de suplirlo también se considera incompetente, solicitando la regulación de oficio, siendo que en el presente caso, opera el primero de los supuestos antes mencionados, por cuanto se evidencia que el recurso de regulación de competencia fue ejercido por la representación judicial de la parte demandante, con la finalidad de impugnar la decisión proferida por el Tribunal de la causa, quien se declaró incompetente en razón del territorio para conocer de la presente causa.

En este sentido, observa quien aquí decide que el presente juicio incoado por la ciudadana JULIMAR BERMUDEZ ORTIZ, contra la Empresa Aseguradora Venezolana de Seguros y Vida C.A., todos identificados, ante el Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, versa sobre una demanda de Cumplimiento de Contrato y daños y perjuicios, toda vez que la referida empresa aseguradora se ha negado a indemnizarle los daños materiales que sufrió su vehículo a consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido el 05 de febrero de 2012, en la carretera panamericana, Kilómetro 18 , en sentido Caracas.

Ante tal situación, el Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se declaró incompetente en razón del territorio, toda vez que advirtió que la Empresa Aseguradora Venezolana de Seguros y Vida C.A., hoy demandada, tiene su domicilio en la “calle Madrid, entre Avenidas Monterrey y Jalisco, Edificio La Venezolana de Seguros y Vida, Urbanización Las Mercedes, Caracas”, motivo por el cual declinó su competencia en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al respecto, resulta propicio para esta Juzgadora traer a colación lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 388, expediente No. 2008-135 de fecha 9 de junio de 2008, en relación a la jurisdicción especial de tránsito la cual deriva de la jurisdicción ordinaria civil, caso: J.A.M.C. y otra, contra J.C.R. y otra, en la que arguyó lo siguiente:

(…) esta Sala considera que para determinar la competencia en la jurisdicción especial de tránsito la cual deriva de la jurisdicción ordinaria civil, y que está integrada por jueces ordinarios especializados en la materia, es necesario revisar el contenido de la ley sustantiva propia, cual es, el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, que establece en su artículo 150, lo siguiente:

…Artículo 150. El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.

La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho…

.

De la norma antes transcrita se desprende que los juicios en los cuales se pretenda la indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, se tramitarán por el procedimiento oral establecido en los artículos 859 al 880 del Código de Procedimiento Civil, y conocerá de este tipo de juicios el tribunal competente por la cuantía del daño, en la circunscripción judicial donde ocurrió el hecho.

Así se pronunció la Sala Plena de este Alto Tribunal en sentencia de fecha 22 de enero de 2008, caso: Guanergui F.R.L. y otro contra C.A. De Seguros La Occidental, en la cual se estableció lo siguiente:

…El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 1°, establece que la jurisdicción civil se ejerce por los jueces ordinarios, salvo disposiciones especiales de la ley que, atendiendo a la especialidad de la materia debatida, puede disponer su conocimiento a jurisdicciones civiles especializadas, y su ejercicio corresponde, igualmente a un juez especializado, el cual tiene atribuidas ciertas funciones en determinada materia, con órganos, procedimientos y leyes sustantivas propias y que reciben por ello el nombre de “Jurisdicciones Especiales”.

Así, de la jurisdicción civil ordinaria se derivan las jurisdicciones especiales como la mercantil, la agraria, la del tránsito, la de protección del niño y del adolescente y la laboral, las cuales, tal como se señaló, la ejercen órganos jurisdiccionales especializados con procedimientos y leyes sustantivas propias.

(…) el artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, dispone: “El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.

La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho (…)

(…) En el presente caso, la acción civil para la restitución, reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados fue intentada contra los ciudadanos Guanergui F.R.L., conductor del vehículo que causó el deceso del ciudadano Y.A.M.J.; V.R.F., propietario del vehículo que ocasionó el accidente, y contra la sociedad mercantil C.A. Seguros La Occidental, empresa aseguradora del vehículo, y tratándose de que el fundamento de la acción civil intentada deviene de un accidente de tránsito, a juicio de esta Sala, el órgano jurisdiccional que resulta competente para conocer de la presente acción es el de la jurisdicción especial del tránsito.

Con base en las anteriores consideraciones y en el criterio jurisprudencial supra transcrito, el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente acción civil para la restitución, reparación e indemnización de los daños y perjuicios demandados, es el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, tal como será declarado en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide…”. (Resaltado añadido)

Del criterio jurisprudencial ut supra trascrito, se desprende que la materia relacionada a la pretensión de indemnización de daños derivados de accidentes de tránsito se ubica dentro de la denominada jurisdicción civil especial, por lo que, los juicios en los cuales se pretenda dicha indemnización, conocerá de este tipo de juicios el tribunal competente por la cuantía del daño, en la circunscripción judicial donde ocurrió el hecho. En efecto, en el caso que ocupa a esta Juzgadora, se observa que la materia vinculada a la pretensión de indemnización de daños derivados de accidentes de tránsito se ubica dentro de la denominada jurisdicción civil especial, lo que representa una excepción al ejercicio de la jurisdicción civil ordinaria por parte de los jueces ordinarios. Tal particularidad se encuentra justificada por cuanto la jurisdicción especial del tránsito la integra un juez que conoce directamente la materia, tiene atribuidas funciones específicas y participa de una relación de procedimientos y leyes sustantivas propias, como lo es el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre vigente.

En este orden de ideas, el artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre vigente publicada en Gaceta Oficial No. 38.985, del 1 de agosto de 2008, en su parte in fine dispone que: “(…) La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho.” De esta manera de una revisión exhaustiva de las actas procesales, particularmente de la copia certificada del expediente No. 0328, instruido por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, que cursa en los folios 7 y 8, se constató que el accidente de tránsito que dio inicio al presente juicio, ocurrió en la carretera Panamericana sentido Caracas – Los Teques a la altura del Kilómetro 18, por lo que conforme al artículo trascrito ut supra esta Juzgadora considera que el Órgano Jurisdiccional competente para conocer de la presente demanda es el Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y en consecuencia declara con lugar el recurso de regulación de competencia ejercido, tal como se declarara de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

Capítulo IV

DECISION

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

CON LUGAR la solicitud de regulación de competencia ejercida por el Abogado A.J.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.753 actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JULIMAR BERMUDEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 10.275.412, contra la decisión dictada el 3 de mayo de 2013, por el Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Antonio de los Altos.

Segundo

Competente el Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Antonio de los Altos, para conocer de la demanda que por Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios incoara la ciudadana JULIMAR BERMUDEZ ORTIZ, contra Sociedad Mercantil La Venezolana de Seguros y Vida C.A.,

Tercero

Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.

Cuarto

Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. Y.D.C.D.

EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).

EL SECRETARIO

RAUL COLOMBAN

YD/RC/eg*

Exp. No. 13-8165.

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