Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 30 de Junio de 2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRALCON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA

Años 200° y 152°

PARTE QUERELLANTE: J.L.G., titular de la cédula de identidad n° v-9.642.127.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados M.O.C.M. Y J.O.C.M., inscritos en el instituto de previsión social del abogado (I.P.S.A) bajo los números 74.167 y 87.399, respectivamente.-

PARTE QUERELLADA: CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADOS JUDICIALES: J.L.C.B., F.J.S.H., N.J.V.P., A.J.M. Y OTROS, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.PS.A) bajo los números 139.253, 94.833, 40.629, 39.984 respectivamente.

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MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE NULIDAD.

EXPEDIENTE N° 9963.

SENTENCIA DEFINITIVA.

I

ANTECEDENTES

Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado en fecha nueve (09) de abril del año dos mil diez (2010), por ante este Juzgado, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por los ciudadanos abogados M.O.C.M. y J.O.C.M., inscritos en el instituto de previsión social del abogado (i.ps.a) bajo los números 74.167 y 87.399, en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano J.L.G., titular de La cédula de Identidad N° V-9.642.127, contra el Acto Administrativo de carácter definitivo de Destitución dictado por el Comisario General J.D.L., Comandante General de la Policía del Estado Aragua, según oficio N° 0124-10, en fecha 29 de enero de 2010.

En fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil diez (2010), este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual se declaró competente y admitió el recurso interpuesto y declaró Improcedente la medida de amparo cautelar solicitada.

En fecha diez (10) de mayo de 2010, la ciudadana Juez Provisorio, G.L.B., se aboco al conocimiento de la presente causa.

Posteriormente en fecha diez (10) de mayo del año dos mil diez (2010), se ordenó las notificaciones del ente querellado a los fines de la contestación de la Querella, asimismo, se ordenó citar y solicitar los Antecedentes administrativos del caso.

En fecha doce (12) de julio del año dos mil diez (2010), el ciudadano Alguacil temporal designado en este despacho, dejó constancia mediante diligencia de haber practicado las notificaciones ordenadas, (ver folio 266).

En fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil diez (2010), la parte querellada da contestación a la presente querella.

El veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil diez (2010), se fijo la celebración de la audiencia preliminar para el cuarto día de despacho siguiente, siendo la oportunidad procesal para ello. Se llevó a cabo el día treinta (30) de septiembre del año dos mil diez (2010), dejándose constancia en acta la comparecencia de la parte querellante y la parte querellada. (Ver folio 288)

En fecha ocho (08) de octubre de 2010, la parte querellante mediante diligencia consigno escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha ocho (08) de octubre de 2010, la parte querellada consigno escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha veinticinco (25) de octubre de 2010, por auto dictado se admitieron la pruebas promovidas por la parte querellada en el capitulo IV, (Expediente Administrativo), con excepción de los capítulos I, II, III y segundo aparte del capitulo IV.

En fecha veinticinco (25) de octubre de 2010, por auto dictado se admitieron la pruebas promovidas por la parte querellante en los capítulos II, (Testifícales), con excepción de los capítulos I, y III.

En fecha veintiocho (28) de octubre del año 2011, se llevo acabo el acto de testimonio de los ciudadanos E.G., E.A.B.C.; asimismo, en fecha 02 de noviembre de 2010, se llevo acabo el acto de testimonios de los ciudadanos Edayan G.S., E.M.L.D.G., de igual manera en fecha 02 de noviembre de 2010, se llevo acabo el cato de testimonio de los ciudadanos Nedher R.G.A., el 03 de noviembre de 2010, se llevo acabo el cato de testimonio de los ciudadanos S.D.N.A., F.M.D.N.D.S., D.I.S., asimismo el 10 de noviembre tuvo lugar la declaraciones de los ciudadanos O.H.S., J.R.Z..

En fecha once (11) de noviembre de 2010, se fijo la celebración de la audiencia definitiva para el quinto día de despacho siguiente, siendo la oportunidad procesal para ello. Se llevó a cabo el día diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010), dejándose constancia en acta la comparecencia de la parte querellante y la parte querellada. (Ver folio 703)

En fecha primero 01 de febrero del año 2011, la Dra. M.G.S., en virtud de su traslado concedido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de diciembre de 2010 y luego de su juramentación y toma de posesión como Juez de este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, se abocó al conocimiento de la causa, en los términos pautados en el artículo 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil; y dicta decisión mediante la cual repone la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva ordenado notificar a las partes

En fecha primero (01) de marzo del año 2011, se fijo la celebración de la audiencia definitiva para el quinto (5°) día de despacho siguiente, siendo la oportunidad procesal para ello. Se llevó a cabo el día diez (10) de marzo de dos mil once (2011), dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes. (Ver folio 716).

Por auto de fecha veintinueve (29) de marzo de 2011, mediante auto el Tribunal Público el Dispositivo del fallo, en el cual entre sus particulares señaló que dictara la sentencia escrita sin narrativa dentro del lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a tenor de lo previsto en los artículo 107 y 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Cumplidos los trámites procedímentales conforme a lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública y siendo la oportunidad legal para que el Tribunal proceda a dictar sentencia de mérito, pasa de seguidas a realizarlo previas las consideraciones siguientes:

II

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLANTE

Manifestó el hoy recurrente, mediante sus apoderados judiciales, en escrito presentado en fecha 09 de marzo de 2010, que su representado es funcionario público de carrera, puesto que al ingresar al cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, en el año 1989, lo hizo ajustado a los requerimientos de la derogada Ley de Carrera Administrativa.

De igual manera, alega que en toda su carrera a buscado superarse, por cuanto en la actualidad se encuentra en la fase final de su Doctorado en Ciencias Gerenciales en la Universidad de la Fuerza Armada (UNEFA).

Adicionalmente alega que ha realizado numerosos cursos de especialización en Venezuela y en el exterior, añade que solo como muestra de lo señalado tenemos el Sistema de Atención de Emergencia 171, del cual fue Director, en donde se pusieron en practica los aportes recogidos en la Tesis (Trabajo Especial de Grado) presentada con ocasión al Grado de Ingeniero en Sistema en el año 1998.

Igualmente señala que en sus 22 en la Institución, recibió reconocimientos por su actuación ajustada a las exigencias éticas prevista en la Carta Magna, las Leyes y los Reglamentos de la P.d.V..

Aduce que, “… No obstante tales reconocimientos por la solvencia moral y ética exhibida a lo largo de sus veintidós 22 años en la Institución policial, de manera sorpresiva y sin ningún fundamento lo destituyen, se le instruye un expediente disciplinario que esta plagado de vicios e irregularidades (sic) 0300-09, produce como consecuencia el Acto Administrativo de Destitución, que estamos recurriendo de nulidad en esta oportunidad, dado los vicios de forma y de fondo contenidos en el Oficio N° 0124-10 de fecha 29/01/2010.

Alude que en el acto administrativo, no hubo valoración de las pruebas conforme lo establecen las dispocisiones “… 507, 508, 509 y 510, aplicando los mismos criterios para ambas partes. El funcionario calla en este caso cuando tiene por atribución legal que ser imparcial y éticamente responsable. En consecuencia, es evidente la falta de aplicación del principio de Igualdad establecido en nuestra Carta Magna…”.

Sigue aludiendo que el acto administrativo adolece de vicios por fundarse en hechos inexistentes y adolecer de motivación, asimismo, señala que se le violo los derechos constitucionales establecidos en los artículos 26, 49 y 51.

Por último termina, solicitando que sea declarado Con Lugar el presente Recurso.

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLADA

Por su parte arguye la parte querellada, a través de su apoderado judicial, en su escrito de contestación presentado en fecha 23 de septiembre de 2010, que “… Niego, rechazo y contradigo tanto los hechos alegados por el querellante como el derecho por el invocado en su escrito recursivo, en virtud de ser falso y contradictorio…”.

“… Esta representación judicial sostiene que la administración al destituir al ciudadano J.L.G., supra identificado, actuó acatando las normas que regulan el procedimiento de destitución, establecido en el artículo 89 ordinal 8° de la Ley del Estatuto de la Función Pública, conforme a la cualidad o el “status” de funcionario del cargo ejercido por el querellante, respetándole en todo momento sus derechos y garantías constitucionales, y derechos derivados de ésta, resultando, en consecuencia, falsos todos y cada unos de los alegatos por él esgrimid…”.

Asimismo, señala que “… cabe destacar que al ciudadano J.L.G. se le apertura un procedimiento administrativo en razón de las faltas graves en la cuales incurrió, tipificadas en el articulo 37 ordinal 3, 20, 30, 31, y 33 de la Ley del Sistema Disciplinario del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua…”

… Además se evidencia que el querellante falto a los deberes inherentes a los funcionarios policiales tipificados en el articulo 6 ordinal 1°, y 12° de la Ley del Sistema Disciplinario del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua…

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… Asimismo, transgredió la normativa legal establecida en el artículo 86 ordinal 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública…

… Conforme a las consideraciones antes expuestas, esta representación judicial sostiene que en la presente causa no se materializo ninguno de los vicios que afectan el acto administrativo recurrido (sic) En base a los anteriores argumento esta representación sostiene que el acto administrativo si estuvo debidamente motivado, ya que contiene una expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes.

Termina solicitando que sea declarada Sin Lugar la presente querella

El Tribunal deja constancia que se cumplieron todas las fases procesales respectivas a la Ley que regula la materia, verificándose los actos establecidos en los artículos 99, 103, 104 y 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en tal sentido, tomando en cuenta todos los elementos aportados a los autos, de seguidas pasa a pronunciarse en los siguientes términos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previa lectura de las actas procesales y de los alegatos de las partes, pasa este Tribunal Superior a decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, a cuyo fin observa:

Denuncia la representación judicial del querellante, la falta de valoración de las pruebas, en el sentido “el informe que fundamenta el acto administrativo de destitución aquí recurrido, se evidencia que el funcionario instructor agraviante… (…)…, tomo en cuenta solo las declaraciones de los tres testigos denunciantes y soslayo por lo visto a los testigos promovidos por esta representación, al solo hacer referencia al acto de declarar pero no a lo que dijeron. Es decir olímpicamente invisivilizaron la NEGACION RECHAZO Y CONTRADICCION, por parte de los once (11) testigos de los hechos denunciados, por inexistentes. Pero igualmente… (…)…, el procedimiento administrativo que fundamenta el acto administrativo, del cual se solicita la nulidad, SOSLAYO TOTALMENTE, la Comunicación/Informe de carácter OFICIAL e INSTITUCIONAL, remitida por el Señor Coronel O.H.S., Comandante de la Base Mariscal Sucre, que riela al folio 173 al 174 del expediente 09-300…(…)…, al solo referirlo como recibido sin indicación alguna de su contenido, en el que expresamente el Comandante de la Base Mariscal Sucre, sentencia, que no hubo ningún hecho reprochable en la actividad académica del 22 de julio de 2009, por lo que no queda duda alguna de la FALTA DE VALORACION de las pruebas conforme establecen las disposiciones 507, 508, 509 y 510…

Que la denuncia que dio lugar el procedimiento administrativo…(…).., se fundamenta en las declaraciones de tres personas…(…)…, declaraciones, que fueron evacuadas, en condición de testigos, sin estar presente, ni haber tenido acceso al interrogatorio de los mismos a nuestro representado…en consecuencia se violento del debido proceso…, derecho a la defensa…(…)… fundamentan el recurso de nulidad, en la violación …de los derechos constitucionales que asisten a nuestro representado, consagrados en los artículos 51, 49 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela...

Denuncia la representación judicial del querellante, que acto administrativo recurrido adolece del vicio de inmotivación, así: “…que la decisión de destituir a nuestro mandante no ha sido en lo absoluto motivada como lo requiere la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) en su Articulo 9, pues no se indica en cada supuesto de la norma citada con exactitud y determinación y con indicación de hora y fecha en que se ha cometido, la acción considerada por el funcionario instructor agraviante como falta grave, que fundamente el Acto administrativo de Nulidad que estamos recurriendo..:”

De igual manera, denuncia la ocurrencia del vicio del falso supuesto de hecho, al señalar:”…se parte de un falso supuesto de hecho…(…) al presumir que esta incurso en la comisión de faltas de FLAGRANTE INSTIGACION A LA REBELION….en este caso quedo suficientemente demostrado la inexistencia de los hechos presuntamente ocurridos y denunciados que fueron asumidos como causa o motivo que autorizaron al funcionario instructor agraviante a dictar el acto administrativo aquí recurrido… no se permitió acceder a la declaración de los testigos denunciantes...”

Ello así, para esta juzgadora resulta indispensable traer a colación el acto administrativo de destitución dictado en fecha 29 de enero de 2010, por el Comandante General del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del estado Aragua (C.S.O.P.E.A.), ciudadano Com. Jefe (PA) Msc. L.J.D.:

….analizados como han sido los hechos y actas procesales que conforman el presente expediente Disciplinario N° 0300-09, aperturado e instruido por la Inspectoria General d los Servicios iniciado 24 de Julio del 2009 y valorados conforme a la sana critica, según lo dispuesto en el articulo 32 de la Ley del Sistema Disciplinario del C.S.O.P.E.A, se puede evidenciar la existencia de suficientes elementos de convicción que permiten determinar la responsabilidad del funcionario investigado: COMISARIO (PA) J.L. GOPNZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°V-9.642.127, en la comisión de faltas disciplinarias tipificados en el Articulo 86, ordinal 6 de la Ley del Estatuto de la Función Publica en correspondencia con lo dispuesto en el Articulo 37 ordinales 3, 20, 30, 31 y 33 de la Ley del Sistema Disciplinario del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, en consecuencia haciendo uso de las atribuciones consagradas en los artículos 12 y 15 de la Ley del Sistema Disciplinario del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua y considerando el carácter de las decisiones emanadas de este despacho, de conformidad al articulo 19 y 22 de la Ley del Ley del Sistema Disciplinario del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, se acuerda:

PRIMERO: Que la presente averiguación disciplinaria es de carácter administrativa sancionatoria.

SEGUNDO: Mediante el presente Acto Administrativo de carácter definitivo de “DESTITUYE DEL CARGO” (EXPULSION) al ciudadano: COMISARIO (PA) J.L.G., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9.642.127, por existir suficientes elementos de convicción de los hechos que se le imputan sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.

TERCERO: Notifíquese al funcionario COMISARIO (PA) J.L.G., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9.642.127, del presente acto administrativo…

De ello se infiere que el acto administrativo de destitución, es dictado bajo la premisa, que el hoy querellante se encontraba incurso en la comisión de faltas disciplinarias tipificadas en el Artículo 86, ordinal 6 de la Ley del Estatuto de la Función Publica en correspondencia con lo dispuesto en el Articulo 37 ordinales 3, 20, 30, 31 y 33 de la Ley del Sistema Disciplinario del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, las cuales disponen lo siguiente:

Artículo 86: Serán causales de destitución:

.(…)…

6. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de la Administración Pública….

Artículo 37 ordinales 3, 20, 30, 31 y 33 de la Ley del Sistema Disciplinario del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua:

..Articulo 37. Son faltas graves que dan lugar a la destitución:

…(…)…

3. Incumplir o inducir al incumplimiento de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado Aragua, las leyes, resoluciones y demás actos normativos.

…(…)..

20. Insubordinación expresada en la resistencia sistemática y persistente a obedecer las órdenes legalmente impartidas por los superiores.

…(…)….

30. Hacer planteamiento a las distintas instancias del Poder Público en casos relacionados con el servicio sin la debida autorización.

31. No guardar discreción sobre información relacionada con el funcionamiento del cuerpo, cuya publicidad pudiera perjudicar la buena marcha del servicio, y no estuviere obligado por otra norma a dar información al respecto.

….(…)…

33. Conducta inmoral dentro y fuera de la Institución, entendiéndose en este caso, como conducta inmoral todas aquellas acciones que sean contrarias a las normas de urbanidad y buenas costumbres…

Debe atenderse a las denuncias del recurrente según las cuales con el dictamen del acto recurrido se vulneraron sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el articulo 26 eiusdem respectivamente; por no haberse valorados las pruebas y no se le llevo un procedimiento donde se le garantizara la posibilidad, de tener acceso a las pruebas producidas en su contra.

A juicio de esta Juzgadora, para resolver una destitución de un funcionario público se requiere la sustanciación de un procedimiento administrativo en el que se permita al interesado participar y exponer los argumentos que considere necesarios a objeto de ejercer su defensa, no sólo en los casos en que deba comprobarse una falta y, en consecuencia, aplicar una medida disciplinaria.

En sintonía con lo expuesto, el ordenamiento jurídico garantiza el derecho al debido proceso y a la defensa de los particulares, aún cuando la ley especial que regule la materia no disponga un procedimiento administrativo específico, ya que en esos casos se aplica supletoriamente la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos según lo previsto en el artículo 47 eiusdem.

De tal manera que, del expediente disciplinario N° 0300-09, aperturado contra el querellante, se evidencia lo siguiente:

1.- Acta administrativa, de fecha 24 de julio de 2009, mediante la cual una comisión integrada por el ciudadano Comisario Jefe (PA) Abog. E.J.B.V., Distinguido (PA) Cabrera S.F.E., dejando constancia de la practica de una entrevista al ciudadano Mayor (EJNB) Valmore R.R., quien señalo que el Comisario J.L., convoco a la Rebelión y la Apología del delito, llamando a los consejos comunales y población en general, que deberían tomar por la fuerza e intervenir a las distintas comisarías incluyendo la Comandancia General y Gobernación para que pudieran ser tomados en cuenta. (f. 2 del exp. Adm.)

2.- Oficio N°1-416-09, de fecha 23 de julio de 2009, suscrito por el Jefe de la Comisaría del Limón, Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, Región Policial Nor-Oeste, mediante el cual informa de la entrevista sostenida con el ciudadano Mayor (EJNB) Valmore R.R., quien pretende hacer del conocimiento al Comandante General de la novedad ocurrida en la UNEFA donde el Comisario J.L., indico en su alocución que la problemática de la institución policial no se resolvía botando funcionarios que en ella se encuentran, sino que todos los consejos comunales de la región deberían tomar e intervenir el actual Comando General de la Policía y la Gobernación del Estado. (f. 4, 5 del exp. Adm.)

3-. Declaración testifical de fecha 05 de agosto de 2009, del ciudadano Valmore R.R.. Quien respondió a las preguntas del funcionario instructor, así: “…CUARTA: ¿Diga usted, puede afirmar que el COMISARIO (PA) J.L. en su exposición planteada insto a la rebelión contra el Gobierno legitimo de Aragua? CONTESTO: “Si, a mi criterio personal si insto a la rebelión”.QUINTA: ¿Diga usted, puede llegar afirmar que el funcionario policial ut-supra identificado recomendó a los consejos Comunales a que tomaran las Comisarías, c.L., Gobernación y Comandancia General? CONTESTO: Si, lo afirmo… (…)… SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR PONE DE VISTA Y MANIFIESTO AL TESTIGO EL ALBUM FOTOGRAFICO DE LOS FUNCIONARIOS DE ESTE DESPACHO. Luego de haber pasado media hora el ciudadano testigo “LOGRO RECONOCER al funcionario de nombre: COMISARIO (PA) J.L.G., titular de la cedula de identidad N° V-9.642.127…”. (f. 7, 8 del exp. Adm.)

4-. Declaración testifical de fecha 27 de noviembre de 2009, de la ciudadana Yulimar del Valle U.F.,…en su carácter de Director del Frente F.d.M.d.M.L.. Quien respondió a las preguntas del funcionario instructor, así: “…CUARTA: ¿Diga usted, podría llegar afirmar que el COMISARIO (PA) J.L. en su exposición planteada insto a la rebelión contra el Gobierno legitimo de Aragua? CONTESTO: “Si, de hecho sentí este llamado a la rebelión justo en el momento que mando a tomar las comisarías”.QUINTA: ¿Diga usted, podría afirmar que el funcionario policial ut-supra identificado recomendó a los consejos Comunales a que tomaran las Comisarías, c.L., Gobernación y Comandancia General? CONTESTO: recuerdo que este funcionario hizo un llamado a todos lo consejos comunales a que tomaran las comisarías… (…)… SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR PONE DE VISTA Y MANIFIESTO AL TESTIGO EL ALBUM FOTOGRAFICO DE LOS FUNCIONARIOS DE ESTE DESPACHO. Luego de haber pasado media hora el ciudadano testigo “LOGRO RECONOCER al funcionario de nombre: COMISARIO (PA) J.L.G., titular de la cedula de identidad N° V-9.642.127…”. (f. 16, 17 del exp. Adm.)

5-. Declaración testifical de fecha 27 de noviembre de 2009, de la ciudadana Tapo Guinare I.E., quien labora en el Frente F.d.M.d.M.L.. Quien respondió a las preguntas del funcionario instructor, así: “…CUARTO: ¿Diga usted, puede afirmar que el COMISARIO (PA) J.L. en su exposición planteada insto a la rebelión contra el Gobierno legitimo de Aragua? CONTESTO: “Si, lo afirmo.”.QUINTO: ¿Diga usted, puede llegar afirmar que el funcionario policial ut-supra identificado recomendó a los consejos Comunales a que tomaran las Comisarías, c.L., Gobernación y Comandancia General? CONTESTO: No recuerdo… (…)… SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR PONE DE VISTA Y MANIFIESTO AL TESTIGO EL ALBUM FOTOGRAFICO DE LOS FUNCIONARIOS DE ESTE DESPACHO. Luego de haber pasado media hora el ciudadano testigo “LOGRO RECONOCER al funcionario de nombre: COMISARIO (PA) J.L.G., titular de la cedula de identidad N° V-9.642.127…”. (f. 19, 20 del exp. Adm.)

6-. Declaración de los hechos que se investigan, de fecha 03 de diciembre de 2009, del ciudadano Comisario (PA) J.L.G.. Debidamente asistido por el abogado J.O.C.M., Defensor Privado, fue impuesto del hecho que se investiga y leído el Precepto Constitucional contenido en el articulo 49, ordinales 03 y 05 de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela, y respondió a las preguntas del funcionario instructor, así: “…SEPTIMO: ¿Diga usted, en la exposición emitida por si persona en algún momento insto a los presentes en especial a los consejos comunales a la rebelión contra el Gobierno legitimo de Aragua? CONTESTO: “No, absolutamente. Y como se podría pensar que un funcionario de alto rango y años de servicio, conocedor de las leyes y reglamentos pueda cometer un acto tan absurdo como ese, en una presentación.”.OCTAVA: ¿Diga usted, en una exposición o alocución recomendó a los consejos Comunales a que tomaran las Comisarías, c.L., Gobernación y Comandancia General? CONTESTO: No, absolutamente no, mi disertación estuvo enmarcada en la presentación de la propuesta que formulo en mi tesis doctoral. DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, recuerda si los ciudadanos ya antes mencionados estaban presentes en el aula donde se estaba efectuando las exposiciones? CONTESTO: Recuerdo solo al denunciante VALMORE R.R. que al final de la presentación que hice, me felicito y se puso a mis ordenes, con cortesía y mucha amabilidad por lo que me sorprende el porque de sus alegatos. A las otras personas no las recuerdo…”. (f. 25,26, 27 del exp. Adm.)

7-. Boleta de Citación dirigida al ciudadano Comisario (PA) J.L.G., mediante la cual se le notifica, que deberá comparecer por ante la División de Inspectoria General, “…para darse por notificado del procedimiento de destitución que se inicia en su contra respecto de la Averiguación Disciplinaria que se instruye por este despacho…” (f. 45 del exp. Adm.)

8-. Comunicación dirigida a la inspectoria General del C.S.O.P.E.A, de fecha 08 de diciembre de 2009, suscrita por el Coronel O.A.H.S., Comandante de la Base Aérea “Mariscal Sucre”, quien informa que participo en las actividades de la línea de investigación, pautada para el día 22/07/09, y pudo escuchar las presentaciones de los asistentes a la actividad académica y entre las cuales se encontraba la presentación del trabajo de grado del Comisario J.L.G., la cual se llevo a cabo dentro de los parámetros establecidos para esta actividad, “…debo hacer notar que la exposición estuvo enmarcada dentro de los parámetros normales de discernimiento y en ningún momento, realizaron actos insidiosos ni se llamo a la violencia no habiendo expresiones que se desviaran de la investigación académica planteada…” (f. 48 del exp. Adm.)

9-. Boleta de notificación, de fecha 10 de diciembre de 2009, dirigida al ciudadano Comisario (PA) J.L.G., mediante la cual se le notifica que al quinto día hábil siguiente, se procederá a imponerle de la formulación de cargos; por encontrarse presuntamente incurso en hechos que pueden constituir Faltas graves tipificadas en el articulo 37 ordinales 3, 20, 30, 31 y 33 de la Ley del Sistema Disciplinario del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua. (f. 50, 51 del exp. Adm.)

10-. Informe del Cnl. (ENB) E.G.S., de fecha 08 de diciembre de 2009, donde manifiesta que durante la presentación del expositor (participante J.L.G.) respondió a algunas inquietudes de los representantes de los consejos comunales que allí se encontraban, sobre el problema de la seguridad, no observándose ninguna anormalidad durante la interacción y/o la dinámica de la actividad académica llevada a cabo. (f. 52 del exp. Adm.)

11-. Acta de formulación de cargos, de fecha 18 de diciembre de 2009. (f. 61 al 65 del exp. Adm.)

12-. Escrito de descargos, presentado en fecha 04 de Enero de 2010, por la representación judicial del hoy querellante. (f. 77 al 85 del exp. Adm.)

13-. Apertura del lapso probatorio, de fecha 05 de enero de 2010. (f. 86 del exp. Adm.)

14-. Escrito de promoción de pruebas, presentado por la representación judicial del funcionario investigado, en los siguientes términos (f. 88 al 91del exp. Adm.):

…reproducimos el merito favorable de los autos contenidos en el presente procedimiento judicial, que ampliamente favorecen a nuestro representado, muy especialmente el que emerge tanto del escrito de la Denuncia y todas las actuaciones realizadas por esa Inspectoria General de los Servicios del C.S.O.P.E.A, para la búsqueda de la verdad….

1. Promovemos el merito favorable que resulta del Acta de Declaración del Mayor retirado VALMORE R.R., por cuanto adolece de la suficiente motivación.

2. Promovemos el merito favorable que resulta del Acta de Declaración de la testigo YULIMAR DEL VALLE U.F., por cuanto existen serias contradicciones en el fondo de lo declarado

3. Promovemos el merito favorable que resulta del Acta de Declaración de la testigo I.E.T.G., por cuanto existen serias contradicciones en el fondo de los declarado

4. Promovemos el merito favorable que resulta de la Copia del articulo sobre L.A. y Autonomía Universitaria del Dr. O.A., por cuanto aclara y determina la significación de la actividad académica y la libertad de expresar ideas surgidas de la misma.

…promovemos las siguientes documentales:

1. promovemos el Ante Proyecto de Tesis Doctoral…, presentado en la UNEFA el día 22/07/2009…

2. promovemos Planilla de mi Inscripción….para cursar estudios de Postgrado (Doctorado)…

3. promovemos Copia Fotostática de Comunicación dirigida al Comisario Jefe…de fecha 30/03/2009…

4. Promovemos Copia Fotostática de Comunicación dirigida por el Comandante de la Base Aérea Mariscal Sucre…. Donde informa que nuestro representado participo en la académica del 22/07/2009 en UNEFA, sin que se hubiesen suscitado actos insidiosos ni se llamo a la violencia…

5. promovemos Copia Fotostática de Comunicación dirigida por el Comandante de la Base Aérea Mariscal Sucre…

6. promovemos Informe del Jefe de la Línea de Investigación “Estado, Gerencia, Sociedad” de la UNEFA…donde nuestro representado le participo y mantuvo el respeto a los reglamentos universitarios para el exposición de trabajos…

7. promovemos Informe del Coronel E.G.S.P.d.S. y Defensa de la UNEFA donde nuestro representado le participo y mantuvo el respeto a los reglamentos universitarios para el exposición de trabajos…

8. promovemos Comunicación dirigida por los Estudiantes del Doctorado UNEFA al Comisario Jefe E.B.I.G. de los Servicios del CSOPEA, donde manifiestan su apoyo y solidaridad a nuestro representado al propio tiempo, que desmienten la infamante y calumniosa denuncia formulada contra nuestro representado…

9. promovemos Comunicación dirigida al Decano de la UNEFA…donde nuestro representado le solicita informe indicativo de la posición de la UNEFA con relación a la actividad académica del día 22/07/2009 que origino la denuncia de haber este cometido actos delictivos en esa casa de estudios…

10. promovemos Currículum Vital donde constan todas las actuaciones profesionales y académicas realizadas por nuestro representado a lo largo de su carrera…

Promovemos los siguientes testigos,… (…)…, con el objeto de que rindan testimonio sobre los hechos acaecidos el día 22 de julio de 2009 en la actividad de presentación del Proyecto de Tesis Doctoral….:

1. Msc. EVELYN LUQUE…

2. Msc. DANEY SEPULVEDA…

3. Msc. FATIMA DE NOBREGA…

4. Msc. NEDHER GONZALEZ…

5. Msc. EDYAN G.S.…

6. Msc. EUDES PEREIRA…

7. Msc. MARISOL ESCALONA…

8. Msc. DILCIMAR SARMIENTO…

9. Msc. SABBINA DE NICOLO…

10. Dr. J.R. ZAA…

11. Cnel (EjNB) (R) E.G.S.

12. Dr. E.B. CASTAÑEDA…

b.-) Pedimos llamar a declarar en nuestra presencia a los testigos que han declarado en contra de nuestro representado, conforme lo establece el debido proceso (Articulo 49 CRBV y el Articulo 31 numeral 3 de la Ley del Sistema Disciplinario del Cuerpo de Seguridad y Orden publico del estado Aragua:

1.- El Mayor retirado del ejercito Bolivariano VALMORE R.R.…

2.- La ciudadana YULIMAR DEL VALLE TAPO GUINARE…

3.- La ciudadana I.E. TAPO GUINARE….

c.-) Pedimos procedan a solicitar Declaración en su despacho al Coronel O.H., Comandante de la Base Aérea Mariscal Sucre…

…Pedimos se solicite Informe a las autoridades de la UNEFA, específicamente:

a.-) Informe al Coordinador del Doctorado UNEFA…que indique si efectivamente ocurrieron los hechos, delitos y faltas temerariamente denunciados en su contra…

b.-) Informe al Coordinador de la Línea de Investigación “Estado, Gerencia, Sociedad”… que indique si efectivamente ocurrieron los hechos, delitos y faltas temerariamente denunciados en su contra…

c.-) Informe del Coronel (EjNB) E.G. Soler… que indique si efectivamente ocurrieron los hechos, delitos y faltas temerariamente denunciados en su contra…

15-. Declaración testifical de fecha 05 de enero de 2010, del ciudadano B.C.E.A., C.I. V-15.963.273. Quien respondió a las preguntas del funcionario instructor, así: “…PRIMERO: ¿Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al Comisario (PA) J.L.G.? CONTESTO: “No, lo conocí en la actividad académica y sin tener ninguna referencia anterior de el me pareció una persona responsable y respetable, además de su investidura”. …(…)…CUARTO: ¿Diga usted, sabe y le consta que estaban presentes al momento de la exposición del Comisario L.G. los coordinadores del doctorado UNEFA, el coordinador de la línea de investigación (Estado Gerencia y Sociedad), Dr. J.R.Z., el Coronel O.H.C.B.A.M.S., El coronel Retirado ejercito E.G.S., Profesor de Postgrado UNEFA en el área de seguridad y Defensa Nacional, estudiantes de postgrados UNEFA y representantes de los Consejos Comunales de la localidad? CONTESTO: “Si, estaban cada una de estas personas, y como lo dije anteriormente la solemnidad de la actividad la hacían la presencia de ellos también la presencia de distintos consejos comunales aproximadamente 20 personal en representación de 5 consejos.”.QUINTA: ¿Diga usted, al momento de la exposición del Comisario L.G., este hizo recomendación y/o instigo a los asistentes y especialmente los consejos Comunales a tomar por la fuerza las Comisaría del Estado Aragua, c.L., Gobernación del Estado Aragua y Comandancia General de la Policía del Estado Aragua? CONTESTO: No en ningún momento por ninguna razón hecho o circunstancia el comisario L.G., hablo, instigo o hizo recomendaciones de eso, mas bien hablo de la integración y la creación de la policía comunal como un hecho de interés para la seguridad del estado y como nuevos proyectos y lineamientos de el Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela.”. SEXTA: ¿Diga usted, al momento de la exposición del Comisario L.G., este hizo llamados a la insubordinación de la Institución Policial donde presta su servicio como Comisario…, e igualmente hizo comentarios difamantes, injuriosos, descalificadores y/o malintencionados con respecto a la Policía de Aragua y a su personal de oficiales Superiores y Agentes de la Policía en general? CONTESTO: “No en ningún momento hizo ese tipo de comentarios difamantes, descalificadotes, injuriosos o llamados a insubordinación, mas bien puso sus buenos oficios a la orden de los consejos comunales y de los presentes, así como también hablo del buen funcionamiento del componente al cual pertenece” SEPTIMA: ¿Diga usted, al momento de la exposición del Comisario L.G., este hizo llamamiento a REBELION, APOLOGIA AL DELITO Y AL DESCONOCIMIENTO DEL GOBIERNO LEGITIMO DE ARAGUA? CONTESTO: “No en ningún momento este tipo de llamamiento y quiero destacar que no cabe este tipo de comentarios en la actividad académica que se realizo siendo totalmente inaudito y hasta fantasioso que lo hubiese habido en ese recinto universitario.” OCTAVA: ¿Diga usted, al momento de la exposición del Comisario L.G., este hizo referencia a ser el Cuarto hombre más poderoso de la policía de Aragua? CONTESTO: “No en ningún momento hizo este tipo de mención, mas bien considero un acto de gran humildad que desde su investidura, allá ofrecido y brindado todo el apoyo posible a los Consejos comunales para la integración de los mismo con la Policía de Aragua”. NOVENA: ¿Diga usted, sabe y le conste de alguna manifestación de inconformidad, denuncia, malestar, inconveniencia de las autoridades de la UNEFA, Presentes en la actividad, de los invitados especiales y/o de los condiscípulos (compañeros de postgrado) y en fin de cualquier otra persona presente en la actividad ya citada por conceptos, acto sediciosos, actos inmorales, conducta impropia, actos difamantes, actos injuriosos contra instituciones o personas, atribuibles al estudiantes del Doctorado en Ciencias Gerenciales de la UNEFA Comisario de la Policía de Aragua J.L.G.? CONTESTO: “No para nada, totalmente al contrario ya que recibí y escuche comentarios positivos acerca de la disertación del Comisario L.G., además siendo positiva la manera en que el integro o quiso integrar su proyecto doctoral en la actividad académica realizada, dado resultados provechosos para la misma” (f. 192, 193 del exp. Adm.)

16-. Declaración testifical de fecha 07 de enero de 2010, del ciudadano Dr. J.R.Z.M., C.I. V-4.831.783. Profesor de la UNEFA. Quien respondió a las preguntas del funcionario instructor, así: “…PRIMERO: ¿Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al Comisario (PA) J.L.G.? CONTESTO: “Conozco de vista, trato y comunicación al Comisario (PA) J.L.G., desde hace dos años”. …(…)…CUARTO: ¿Diga usted, sabe y le consta que estaban presentes al momento de la exposición del Comisario L.G. los coordinadores del doctorado UNEFA, el coordinador de la línea de investigación (Estado Gerencia y Sociedad), Dr. J.R.Z., el Coronel O.H.C.B.A.M.S., El coronel Retirado ejercito E.G.S., Profesor de Postgrado UNEFA en el área de seguridad y Defensa Nacional, y experto en esa materia, estudiantes de postgrados UNEFA y algunas personas manifestaron ser representantes de los Consejos Comunales (aproximadamente cinco (5) personas)? CONTESTO: “Se y me consta que al momento de la exposición del Comisario…(…)…., estaban presentes el Coronel aviación O.H.C.B.A.M.S., el Dr. J.R.Z.M., Jefe de la línea de investigación Estado Gerencia y Sociedad, (ESGESO), el Coronel Ejercito E.G.S., Profesor de Postgrado UNEFA en el área de seguridad y Defensa Nacional, estudiantes de especialidad y doctorado de la UNEFA y representantes de Consejos Comunales, pero no estaba presente la Coordinadora del doctorado.”.QUINTO: ¿Diga usted, al momento de la exposición del Comisario L.G., este hizo RECOMENDACIÓN Y/O INSTIGO a los asistentes y especialmente los consejos Comunales a tomar por la fuerza las Comisaría del Estado Aragua, c.L., Gobernación del Estado Aragua y Comandancia General de la Policía del Estado Aragua? CONTESTO: No en lo absoluto”. SEXTO: ¿Diga usted, al momento de la exposición del Comisario (PA) J.L.G., este hizo llamados a la insubordinación de la Institución Policial donde presta su servicio como Comisario…, si…. hizo comentarios difamantes, injuriosos, descalificadores y/o malintencionados con respecto a la Policía de Aragua y a su personal de oficiales Superiores y Agentes de la Policía en general? CONTESTO: “No en lo absoluto” SEPTIMO: ¿Diga usted, al momento de la exposición del Comisario (PA) J.L.G. hizo llamamiento a REBELION, Y DESCONOCIMIENTO DEL gobierno legitimo de Aragua? CONTESTO: “No el lo absoluto.” OCTAVA: Finalmente, ¿Diga usted, sabe y le conste de alguna manifestación de inconformidad, denuncia, malestar, inconveniencia de las autoridades de la UNEFA, Presentes en la actividad, de los invitados especiales y/o de los condiscípulos (compañeros de postgrado) y en fin de cualquier otra persona presente en la actividad ya citada por conceptos, acto sediciosos, actos inmorales, conducta impropia, actos difamantes, actos injuriosos contra instituciones o personas, atribuibles al estudiantes del Doctorado en Ciencias Gerenciales de la UNEFA Comisario (PA) J.L.G.,? CONTESTO: “No en lo absoluto” (f. 194, 195 del exp. Adm.)

17-. Declaración testifical de fecha 07 de enero de 2010, de la ciudadana Sabbina De Nicolo Arcano C.I. V-7.265.348. Labora en la Universidad UNEFA. Quien respondió a las preguntas del funcionario instructor, así: “…PRIMERO: ¿Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al Comisario (PA) J.L.G.? CONTESTO: “Conozco al Comisario J.L.G. desde hace aproximadamente (03) tres años, desde el año 2006 que iniciamos estudios en el Doctorado en Ciencias Gerenciales en la UNEFA Maracay”. …(…)…CUARTO: ¿Diga usted, sabe y le consta que estaban presentes al momento de la exposición del Comisario (PA) J.L.G. los coordinadores del doctorado UNEFA, el coordinador de la línea de investigación (Estado Gerencia y Sociedad), Dr. J.R.Z., el Coronel O.H.C.B.A.M.S., El coronel Retirado ejercito E.G.S., Profesor de Postgrado UNEFA en el área de seguridad y Defensa Nacional, y experto en esa materia, estudiantes de postgrados UNEFA y algunas personas manifestaron ser representantes de los Consejos Comunales (aproximadamente cinco (5) personas)? CONTESTO: “Me consta y doy fe de que estaban presentes las personalidades que conozco, ya que no todos los allí presentes eran conocidos por ser una actividad especial que se realizo ese día había la presencia de otras personalidades. Sin embargo doy fe de que estaban presentes los que conozco entre ellos, en la apertura del evento únicamente la Mayor G.L., también durante todo el evento el Profesor de la línea Dr. J.R.Z., el Coronel Ejercito E.G.S., y varios compañeros de clases con los cuales he compartido el doctorado, así como también estaban presentes los invitados representantes del c.c. y alumnos de otras especialidades de la Unefa por ejemplo de la especialidad de Gerencia Publica, esto debido a que una actividad en la que los alumnos podían asistir independientemente si pertenecían a esa línea de Estado, Gerencia y Sociedad”. QUINTO: ¿Diga usted, al momento de la exposición del Comisario (PA) J.L.G., este hizo RECOMENDACIÓN Y/O INSTIGO a los asistentes y especialmente los consejos Comunales a tomar por la fuerza las Comisaría del Estado Aragua, c.L., Gobernación del Estado Aragua y Comandancia General de la Policía del Estado Aragua? CONTESTO: “No en lo absoluto, en ningún momento, al contrario, la breve exposición del comisario J.L. estuvo enmarcada en un espíritu siempre orientado a la mejora de la policía y en todo momento expreso su orgullo de pertenecer a la misma y ser parte integral de ella”. SEXTO: ¿Diga usted, al momento de la exposición del Comisario (PA) J.L.G., este hizo llamados a la insubordinación de la Institución Policial donde presta su servicio como Comisario…, si…. hizo comentarios difamantes, injuriosos, descalificadores y/o malintencionados con respecto a la Policía de Aragua y a su personal de oficiales Superiores y Agentes de la Policía en general? CONTESTO: “No en lo absoluto, en ningún momento el Comisario J.L. manifestó expresión alguna que vaya en detrimento de la Policía, sus palabras siempre fueron orientadas al fortalecimiento de la institución, en ningún momento manifestó comentarios que vayan en detrimento de la institución, pues desde que lo conozco ha sido una persona que realmente siente orgullo de trabajar para la policía” SEPTIMO: ¿Diga usted, al momento de la exposición del Comisario (PA) J.L.G. hizo llamamiento a REBELION, Y DESCONOCIMIENTO DEL gobierno legitimo de Aragua? CONTESTO: “No en lo absoluto, en su breve exposición nunca realizo ningún llamado a la Rebelión ni a ningún desconocimiento del Gobierno legitimo de Aragua.” OCTAVO: ¿Diga usted, al momento de la exposición del Comisario (PA) J.L.G., este hizo referencia a ser el Cuarto hombre más poderoso de la policía de Aragua? CONTESTO:”No en lo absoluto”. NOVENO: Finalmente, ¿Diga usted, sabe y le consta de alguna manifestación de inconformidad, denuncia, malestar, inconveniencia de las autoridades de la UNEFA, Presentes en la actividad, de los invitados especiales y/o de los condiscípulos (compañeros de postgrado) y en fin de cualquier otra persona presente en la actividad ya citada por conceptos, acto sediciosos, actos inmorales, conducta impropia, actos difamantes, actos injuriosos contra instituciones o personas, atribuibles al estudiante del Doctorado en Ciencias Gerenciales de la UNEFA Comisario de la Policía de Aragua J.L.G.? CONTESTO: “No conozco al respecto de ninguna manifestación de inconformidad por parte de la institución o de algunos de los asistentes, realmente la exposición del Comisario J.L. fue objeto de aplausos y felicitaciones por parte de los asistentes debido a los partes y significancia para la comunidad y por los aportes sociales que contemplan su trabajo de grado” (f. 196, 197 del exp. Adm.)

18-. Declaración testifical de fecha 07 de enero de 2010, del ciudadano Hender R.G.A., C.I. V-7.265.348. Labora en la Universidad UNEFA. Quien respondió a las preguntas del funcionario instructor, así: “…PRIMERO: ¿Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al Comisario (PA) J.L.G.? CONTESTO: “Si lo conozco”. …(…)…CUARTO: ¿Diga usted, sabe y le consta que estaban presentes al momento de la exposición del Comisario (PA) J.L.G. los coordinadores del doctorado UNEFA, el coordinador de la línea de investigación (Estado Gerencia y Sociedad), Dr. J.R.Z., el Coronel O.H.C.B.A.M.S., El coronel Retirado ejercito E.G.S., Profesor de Postgrado UNEFA en el área de seguridad y Defensa Nacional, y experto en esa materia, estudiantes de postgrados UNEFA y algunas personas manifestaron ser representantes de los Consejos Comunales (aproximadamente cinco (5) personas)? CONTESTO: “Si me consta, así mismo recuerdo la presencia de compañeros del Doctorado como la Ing. D.S., quien fue expositora, el Lic. E.P., la lic. F.d.N., la Lic. Marisol Escalona, la Prof. E.L., la Ing. S.d.N., el Coronel E.G.S., la mayor de la Guardia Nacional y Coordinadora de la Maestría C.R. en si doble papel de Doctorando y autoridad de la UNEFA, en fin fue un acto concurrido y hay otros nombres que en este momento se me escapan”. QUINTO: ¿Diga usted, al momento de la exposición del Comisario (PA) J.L.G., este hizo RECOMENDACIÓN Y/O INSTIGO a los asistentes y especialmente los consejos Comunales a tomar por la fuerza las Comisaría del Estado Aragua, c.L., Gobernación del Estado Aragua y Comandancia General de la Policía del Estado Aragua? CONTESTO: “En ningún momento de la exposición señalada, escuche recomendación e instigación semejante”. SEXTO: ¿Diga usted, al momento de la exposición del Comisario (PA) J.L.G., este hizo llamados a la insubordinación de la Institución Policial donde presta su servicio como Comisario…, si…. hizo comentarios difamantes, injuriosos, descalificadores y/o malintencionados con respecto a la Policía de Aragua y a su personal de oficiales Superiores y Agentes de la Policía en general? CONTESTO: “En ningún momento de la exposición se hicieron llamados de este tipo o comentarios de esa naturaleza” SEPTIMO: ¿Diga usted, al momento de la exposición del Comisario (PA) J.L.G. hizo llamamiento a REBELION, Y DESCONOCIMIENTO DEL gobierno legitimo de Aragua? CONTESTO: “En ningún momento escuche llamamientos de este tipo.” OCTAVO: ¿Diga usted, al momento de la exposición del Comisario (PA) J.L.G., este hizo referencia a ser el Cuarto hombre más poderoso de la policía de Aragua? CONTESTO:”En ningún momento escuche que el haya dicho eso, siempre se identifico como Comisario de la Policía de Aragua y en varias oportunidades asistió a clases uniformado”. NOVENO: ¿Diga usted, sabe y le consta que el ciudadano Mayor Retirado de la Fuerza Armada Nacional VALMORE R.R., Director de la Oficina Nacional Antidrogas ONA-Aragua, felicito al Comisario (PA) J.L.G. por la “…magnifica y estupenda exposición de su Proyecto” según dijo y se puso a sus ordenes para lo que fue necesario en la culminación de dicha tesis de grado? CONTESTO: “Si me consta, eso fue señalado en presencia del Coronel E.G.S. y de la Profesora E.L., ya que le mencionado señor me fue presentado por el Coronel G.S. al final de la exposición en las afueras del aula manifestándome su agrado por el nivel de la exposición y la profundidad de la exposición poniéndose a la orden para continuar este proyecto” DECIMO: Finalmente, ¿Diga usted, sabe y le consta de alguna manifestación de inconformidad, denuncia, malestar, inconveniencia de las autoridades de la UNEFA, Presentes en la actividad, de los invitados especiales y/o de los condiscípulos (compañeros de postgrado) y en fin de cualquier otra persona presente en la actividad ya citada por conceptos, acto sediciosos, actos inmorales, conducta impropia, actos difamantes, actos injuriosos contra instituciones o personas, atribuibles al estudiante del Doctorado en Ciencias Gerenciales de la UNEFA Comisario de la Policía de Aragua J.L.G.? CONTESTO: “En ningún momento se mostró inconformidad o desacuerdo con la exposición realizada, hubo preguntas e inquietudes expuestas en función de las temáticas tratadas que se abordaron en un marco estrictamente académico…” (f. 198, 199 del exp. Adm.)

19-. Declaración testifical de fecha 07 de enero de 2010, de la ciudadana F.M.D.N.D.S., C.I. V-9.655.755. Profesora, Labora en la Universidad de Carabobo. Quien respondió a las preguntas del funcionario instructor, así: “…PRIMERO: ¿Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al Comisario (PA) J.L.G.? CONTESTO: “Si. Conozco al Comisario J.L. desde septiembre de 2006, fecha en la cual comenzamos a cursar estudios de Doctorado en la Unefa Maracay”. …(…)…CUARTO: ¿Diga usted, sabe y le consta que estaban presentes al momento de la exposición del Comisario (PA) J.L.G. los coordinadores del doctorado UNEFA, el coordinador de la línea de investigación (Estado Gerencia y Sociedad), Dr. J.R.Z., el Coronel O.H.C.B.A.M.S., El coronel Retirado ejercito E.G.S., Profesor de Postgrado UNEFA en el área de seguridad y Defensa Nacional, y experto en esa materia, estudiantes de postgrados UNEFA y algunas personas manifestaron ser representantes de los Consejos Comunales (aproximadamente cinco (5) personas)? CONTESTO: “Si se y me consta que estuvieron presentes: la coordinadora del Doctorado Mayor G.L., solo en la apertura del encuentro; el Dr. J.R.Z., el Coronel Ejercito E.G.S., la coordinadora del postgrado en Gerencia Publica Mayor C.R., algunos compañeros de la línea de investigación y del doctorado en Ciencias Gerenciales, así como representantes de Consejos Comunales”. QUINTO: ¿Diga usted, al momento de la exposición del Comisario (PA) J.L.G., este hizo RECOMENDACIÓN Y/O INSTIGO a los asistentes y especialmente los consejos Comunales a tomar por la fuerza las Comisaría del Estado Aragua, c.L., Gobernación del Estado Aragua y Comandancia General de la Policía del Estado Aragua? CONTESTO: “Absolutamente NO, en ningún momento el Comisario J.L. expreso palabra alguna que pudiera asociarse a actos de esa naturaleza, por el contrario el espíritu y esencia de su exposición y proyecto, se ha orientado siempre, y en ese día 22 de julio de 2009 también, a procesos de fortalecimiento institucional de la policía”. SEXTO: ¿Diga usted, al momento de la exposición del Comisario (PA) J.L.G., este hizo llamados a la insubordinación de la Institución Policial donde presta su servicio como Comisario…, si…. hizo comentarios difamantes, injuriosos, descalificadores y/o malintencionados con respecto a la Policía de Aragua y a su personal de oficiales Superiores y Agentes de la Policía en general? CONTESTO: “Absolutamente NO, tal como lo exprese anteriormente, en ningún momento el Comisario J.L. expreso palabra alguna que pudiera asociarse a actos de insubordinación, ni comentarios en detrimento institucional de la Policía de Aragua, por el contrario la esencia de su exposición y proyecto, se orienta a procesos de fortalecimiento y mejora institucional desde la perspectiva de la Gerencia de la policía, que como todas las organizaciones, publicas y privadas, son perfectibles en su gestión” SEPTIMO: ¿Diga usted, al momento de la exposición del Comisario (PA) J.L.G. hizo llamamiento a REBELION, Y DESCONOCIMIENTO DEL gobierno legitimo de Aragua? CONTESTO: “Absolutamente NO, en ningún momento el comisario expreso palabra alguna que pudiera asociarse a actos de rebelión y desconocimiento de la autoridad.” OCTAVO: ¿Diga usted, al momento de la exposición del Comisario (PA) J.L.G., este hizo referencia a ser el Cuarto hombre más poderoso de la policía de Aragua? CONTESTO: “No en ningún momento el compañero J.L. expreso nada semejante. Su exposición fue breve y relativa al proyecto y sus objetivos; siempre se expreso en términos institucionales y académicos, nunca de manera personal”. NOVENO:¿Diga usted, sabe y le consta de alguna manifestación de inconformidad, denuncia, malestar, inconveniencia de las autoridades de la UNEFA, Presentes en la actividad, de los invitados especiales y/o de los condiscípulos (compañeros de postgrado) y en fin de cualquier otra persona presente en la actividad ya citada por conceptos, acto sediciosos, actos inmorales, conducta impropia, actos difamantes, actos injuriosos contra instituciones o personas, atribuibles al estudiante del Doctorado en Ciencias Gerenciales de la UNEFA Comisario de la Policía de Aragua J.L.G.? CONTESTO: “No conozco de malestar, inconformidad, denuncia, ni inconvenientes por parte de las autoridades de la UNEFA presentes en la actividad, con relación a la exposición del compañero J.L.….” estrictamente académico…” (f. 200, 201 del exp. Adm.)

20-. Declaración testifical de fecha 07 de enero de 2010, de la ciudadana D.I.S. de Hernández, C.I. V-14.906.994. Labora en PDVAL. Quien respondió a las preguntas del funcionario instructor, así: “…PRIMERO: ¿Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al Comisario (PA) J.L.G.? CONTESTO: “Si lo conozco desde al año 2006”. …(…)…CUARTO: ¿Diga usted, sabe y le consta que estaban presentes al momento de la exposición del Comisario (PA) J.L.G. los coordinadores del doctorado UNEFA, el coordinador de la línea de investigación (Estado Gerencia y Sociedad), Dr. J.R.Z., el Coronel O.H.C.B.A.M.S., El coronel Retirado ejercito E.G.S., Profesor de Postgrado UNEFA en el área de seguridad y Defensa Nacional, y experto en esa materia, estudiantes de postgrados UNEFA y algunas personas manifestaron ser representantes de los Consejos Comunales (aproximadamente cinco (5) personas)? CONTESTO: “Si”. QUINTO: ¿Diga usted, al momento de la exposición del Comisario (PA) J.L.G., este hizo RECOMENDACIÓN Y/O INSTIGO a los asistentes y especialmente los consejos Comunales a tomar por la fuerza las Comisaría del Estado Aragua, c.L., Gobernación del Estado Aragua y Comandancia General de la Policía del Estado Aragua? CONTESTO: “No en ningún momento”. SEXTO: ¿Diga usted, al momento de la exposición del Comisario (PA) J.L.G., este hizo llamados a la insubordinación de la Institución Policial donde presta su servicio como Comisario…, si…. hizo comentarios difamantes, injuriosos, descalificadores y/o malintencionados con respecto a la Policía de Aragua y a su personal de oficiales Superiores y Agentes de la Policía en general? CONTESTO: “No hizo comentarios de este tipo”. SEPTIMO: ¿Diga usted, al momento de la exposición del Comisario (PA) J.L.G. hizo llamamiento a REBELION, Y DESCONOCIMIENTO DEL gobierno legitimo de Aragua? CONTESTO: “No hizo esto.” OCTAVO: Finalmente ¿Diga usted, sabe y le consta de alguna manifestación de inconformidad, denuncia, malestar, inconveniencia de las autoridades de la UNEFA, Presentes en la actividad, de los invitados especiales y/o de los condiscípulos (compañeros de postgrado) y en fin de cualquier otra persona presente en la actividad ya citada por conceptos, acto sediciosos, actos inmorales, conducta impropia, actos difamantes, actos injuriosos contra instituciones o personas, atribuibles al estudiante del Doctorado en Ciencias Gerenciales de la UNEFA Comisario de la Policía de Aragua J.L.G.? CONTESTO: “No de ningún tipo…” (f. 202, 203 del exp. Adm.)

21-. Declaración testifical de fecha 07 de enero de 2010, de la ciudadana E.M.L.d.G., C.I. V-637.498. Profesora, Labora en la Universidad de Carabobo y la Universidad S.R.. Quien respondió a las preguntas del funcionario instructor, así: “…PRIMERO: ¿Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al Comisario (PA) J.L.G.? CONTESTO: “Si lo conozco desde hace aproximadamente 3 años cuando iniciamos el proceso de formación doctoral en la Unefa, sede Maracay…”. …(…)…CUARTO: ¿Diga usted, sabe y le consta que estaban presentes al momento de la exposición del Comisario (PA) J.L.G. los coordinadores del doctorado UNEFA, el coordinador de la línea de investigación (Estado Gerencia y Sociedad), Dr. J.R.Z., el Coronel O.H.C.B.A.M.S., El coronel Retirado ejercito E.G.S., Profesor de Postgrado UNEFA en el área de seguridad y Defensa Nacional, y experto en esa materia, estudiantes de postgrados UNEFA y algunas personas manifestaron ser representantes de los Consejos Comunales (aproximadamente cinco (5) personas)? CONTESTO: “Si me consta que las citadas personas estaban allí presentes, como también recuerdo estaban presentes la Mayor C.R. coordinadora en el área de postgrado de la UNEFA y los compañeros del doctorado entre los que recuerdo, D.S., F.d.N., E.P., Sabbina de Nicolo, Hender González, Marisol Escalona”. QUINTO: ¿Diga usted, al momento de la exposición del Comisario (PA) J.L.G., este hizo RECOMENDACIÓN Y/O INSTIGO a los asistentes y especialmente los consejos Comunales a tomar por la fuerza las Comisaría del Estado Aragua, c.L., Gobernación del Estado Aragua y Comandancia General de la Policía del Estado Aragua? CONTESTO: “Puedo dar fe y en ello comprometo responsablemente mi palabra de que en ningún momento durante la exposición del Comisario L.G. se realizo ningún tipo de instigación o recomendación que pudiera generar algún tipo de conducta impropia hacia instituciones aquí aludidas. La exposición del Comisario L.G. se enmarco dentro de los parámetros que regulan un trabajo de investigación, inscrito en el marco de las ciencias sociales, respaldado por la majestad de la academia universitaria, donde se manejo un discurso de altura consono con la formación doctoral y que respondía plenamente a los planteamientos explicitados en su proyecto de tesis doctoral…”. SEXTO: ¿Diga usted, al momento de la exposición del Comisario (PA) J.L.G., este hizo llamados a la insubordinación de la Institución Policial donde presta su servicio como Comisario…, si…. hizo comentarios difamantes, injuriosos, descalificadores y/o malintencionados con respecto a la Policía de Aragua y a su personal de oficiales Superiores y Agentes de la Policía en general? CONTESTO: “Enfáticamente sostengo que en ningún momento durante la exposición del Comisario L.G. se hizo llamados a la insubordinación hacia los cuerpos policiales, ni a ninguna institución, ni se usaron términos injuriosos, ni descalificadores, ni malintencionados, como ya señale, el discurso utilizado por el citado comisario fue de gran altura y fundamentalmente académico”. SEPTIMO: ¿Diga usted, al momento de la exposición del Comisario (PA) J.L.G. hizo llamamiento a REBELION, Y DESCONOCIMIENTO DEL gobierno legitimo de Aragua? CONTESTO: “No en ningún momento durante la exposición del…. (…)…, se hizo llamamiento alguno a la rebelión o al desconocimiento del Gobierno de Aragua, antes por el contrario en dicha exposición pude percibir la profunda preocupación del citado comisario por aportar ayuda y soluciones a la institución policial…”. OCTAVO: ¿Diga usted, sabe y le consta que el ciudadano Mayor Retirado de la Fuerza Armada Nacional VALMORE R.R., Director de la Oficina Nacional Antidrogas ONA-Aragua, felicito al Comisario (PA) J.L.G. por la “…magnifica y estupenda exposición de su Proyecto” según dijo y se puso a sus ordenes para lo que fue necesario en la culminación de dicha tesis de grado? CONTESTO: “Si lo felicito, al momento de concluir el evento, y en la salida del aula fui testigo de dicha situación pues el citado mayor salio del aula acompañado del coronel E.G.S., compañero del doctorado y se dirigió hasta donde estábamos…(…)…, acto seguido el mayor Valmore Rodríguez, poniéndole una mano en el hombro al Comisario L.G., lo felicito por la exposición realizada y se nos puso a la orden a todos los que allí estábamos presentes”. NOVENO: ¿Diga usted, al momento de la exposición del Comisario (PA) J.L.G., este hizo referencia a ser el Cuarto hombre más poderoso de la policía de Aragua? CONTESTO: “En ningún momento el comisario J.L. durante su exposición hizo alusión a su condición o jerarquía dentro de la institución a la cual pertenece”.DECIMO: Finalmente, ¿Diga usted, sabe y le consta de alguna manifestación de inconformidad, denuncia, malestar, inconveniencia de las autoridades de la UNEFA, Presentes en la actividad, de los invitados especiales y/o de los condiscípulos (compañeros de postgrado) y en fin de cualquier otra persona presente en la actividad ya citada por conceptos, acto sediciosos, actos inmorales, conducta impropia, actos difamantes, actos injuriosos contra instituciones o personas, atribuibles al estudiante del Doctorado en Ciencias Gerenciales de la UNEFA Comisario de la Policía de Aragua J.L.G.? CONTESTO: “No tengo conocimiento de que exista alguna inconformidad por parte de las autoridades de la UNEFA, porque la actividad realizada se corresponde con una expresión autentica de los procesos de investigación promovidos por las universidades en función de la búsqueda del conocimiento y por otra parte en ningún momento allí se emitieron conceptos ni se sucedieron hechos que no fueran los que se están concebidos dentro del ámbito académico”. (f. 204 al 206 del exp. Adm.)

22-. Declaración testifical de fecha 07 de enero de 2010, del ciudadano E.J.P.M., C.I. V-10.673.340. Profesor, Labora en la Universidad R.G.. Quien respondió a las preguntas del funcionario instructor, así: “…PRIMERO: ¿Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al Comisario (PA) J.L.G.? CONTESTO: “Si lo conozco”. …(…)…CUARTO: ¿Diga usted, sabe y le consta que estaban presentes al momento de la exposición del Comisario (PA) J.L.G. los coordinadores del doctorado UNEFA, el coordinador de la línea de investigación (Estado Gerencia y Sociedad), Dr. J.R.Z., el Coronel O.H.C.B.A.M.S., El coronel Retirado ejercito E.G.S., Profesor de Postgrado UNEFA en el área de seguridad y Defensa Nacional, y experto en esa materia, estudiantes de postgrados UNEFA y algunas personas manifestaron ser representantes de los Consejos Comunales (aproximadamente cinco (5) personas)? CONTESTO: “Si lo se y me consta además de esas personas recuerdo a mis compañeros del doctorado Lic. F.d.N., la Lic. E.L., la Ing. D.S., el Lic. Nedher González”. QUINTO: ¿Diga usted, al momento de la exposición del Comisario (PA) J.L.G., este hizo RECOMENDACIÓN Y/O INSTIGO a los asistentes y especialmente los consejos Comunales a tomar por la fuerza las Comisaría del Estado Aragua, c.L., Gobernación del Estado Aragua y Comandancia General de la Policía del Estado Aragua? CONTESTO: “No hizo esa recomendación de tomar por la fuerza ni instigo a nadie a la violencia”. SEXTO: ¿Diga usted, al momento de la exposición del Comisario (PA) J.L.G., este hizo llamados a la insubordinación de la Institución Policial donde presta su servicio como Comisario…, si…. hizo comentarios difamantes, injuriosos, descalificadores y/o malintencionados con respecto a la Policía de Aragua y a su personal de oficiales Superiores y Agentes de la Policía en general? CONTESTO: “No realizo llamados de ese tipo, ni realizo comentarios descalificadores con respecto a la policía de Aragua ni de sus miembros”. SEPTIMO: ¿Diga usted, al momento de la exposición del Comisario (PA) J.L.G. hizo llamamiento a REBELION, Y DESCONOCIMIENTO DEL gobierno legitimo de Aragua? CONTESTO: “No realizo tales planteamientos”. OCTAVA: ¿Diga usted, al momento de la exposición del Comisario (PA) J.L.G., este hizo referencia a ser el Cuarto hombre más poderoso de la policía de Aragua? CONTESTO: “No el nunca dijo ser el cuarto hombre mas poderoso de la policía del estado Aragua ni hizo comentario alguna al respecto”.NOVENO: Finalmente, ¿Diga usted, sabe y le consta de alguna manifestación de inconformidad, denuncia, malestar, inconveniencia de las autoridades de la UNEFA, Presentes en la actividad, de los invitados especiales y/o de los condiscípulos (compañeros de postgrado) y en fin de cualquier otra persona presente en la actividad ya citada por conceptos, acto sediciosos, actos inmorales, conducta impropia, actos difamantes, actos injuriosos contra instituciones o personas, atribuibles al estudiante del Doctorado en Ciencias Gerenciales de la UNEFA Comisario de la Policía de Aragua J.L.G.? CONTESTO: “Nadie mostró inconformidad con la exposición al contrario recibió felicitaciones de los diferentes asistentes tanto compañeros del doctorados como invitados especiales por su clara y precisa y exposición”. (f. 207 al 208 del exp. Adm.)

23-. Declaración testifical de fecha 11 de enero de 2010, del ciudadano Edayan A.G.S., C.I. V-16.328.625. Militar Activo, Labora en la Escuela Técnica Militar Núcleo Aviación. Quien respondió a las preguntas del funcionario instructor, así: “…PRIMERO: ¿Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al Comisario (PA) J.L.G.? CONTESTO: “Si lo conozco desde que cursa estudios académicos con mi padre Coronel E.G. Soler”. …(…)…CUARTO: ¿Diga usted, sabe y le consta que estaban presentes al momento de la exposición del Comisario (PA) J.L.G. los coordinadores del doctorado UNEFA, el coordinador de la línea de investigación (Estado Gerencia y Sociedad), Dr. J.R.Z., el Coronel O.H.C.B.A.M.S., El coronel Retirado ejercito E.G.S., Profesor de Postgrado UNEFA en el área de seguridad y Defensa Nacional, y experto en esa materia, estudiantes de postgrados UNEFA y algunas personas manifestaron ser representantes de los Consejos Comunales (aproximadamente cinco (5) personas)? CONTESTO: “Si lo se y me consta y también se encontraban presentes la Mayor (GNB) C.R. y el Abogado E.B. Castañeda”. QUINTO: ¿Diga usted, al momento de la exposición del Comisario (PA) J.L.G., este hizo RECOMENDACIÓN Y/O INSTIGO a los asistentes y especialmente los consejos Comunales a tomar por la fuerza las Comisaría del Estado Aragua, c.L., Gobernación del Estado Aragua y Comandancia General de la Policía del Estado Aragua? CONTESTO: “No nunca y en ningún momento durante la exposición del Comisario L.G. el toco temas de violencia”. SEXTA: ¿Diga usted, al momento de la exposición del Comisario (PA) J.L.G., este hizo llamados a la insubordinación de la Institución Policial donde presta su servicio como Comisario…, si…. hizo comentarios difamantes, injuriosos, descalificadores y/o malintencionados con respecto a la Policía de Aragua y a su personal de oficiales Superiores y Agentes de la Policía en general? CONTESTO: “No nunca el solo nombro el cargo que el desempeñaba, como el segundo adscrito a la división de operaciones”. SEPTIMO: ¿Diga usted, al momento de la exposición del Comisario (PA) J.L.G. hizo llamamiento a REBELION, Y DESCONOCIMIENTO DEL gobierno legitimo de Aragua? CONTESTO: “No”. OCTAVO: ¿Diga usted, al momento de la exposición del Comisario (PA) J.L.G., este hizo referencia a ser el Cuarto hombre más poderoso de la policía de Aragua? CONTESTO: “No en ningún momento manifestó tener ningún tipo de superioridad referente a su grado o jerarquía”. NOVENO: Finalmente, ¿Diga usted, sabe y le consta de alguna manifestación de inconformidad, denuncia, malestar, inconveniencia de las autoridades de la UNEFA, Presentes en la actividad, de los invitados especiales y/o de los condiscípulos (compañeros de postgrado) y en fin de cualquier otra persona presente en la actividad ya citada por conceptos, acto sediciosos, actos inmorales, conducta impropia, actos difamantes, actos injuriosos contra instituciones o personas, atribuibles al estudiante del Doctorado en Ciencias Gerenciales de la UNEFA Comisario de la Policía de Aragua J.L.G.? CONTESTO: “Nadie manifestó públicamente durante su exposición algún tipo malestar referente a lo citado durante su intervención, inclusive fue aplaudido y felicitado al momento de finalizar la misma”. (f. 210, 211 del exp. Adm.)

24-. Declaración testifical de fecha 11 de enero de 2010, de la ciudadana Dilcimar Sarmiento Rivero, C.I. V-11.116.736. Profesora, Labora en la Universidad S.R.. Quien respondió a las preguntas del funcionario instructor, así: “…PRIMERO: ¿Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al Comisario (PA) J.L.G.? CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación”. …(…)…CUARTO: ¿Diga usted, sabe y le consta que estaban presentes al momento de la exposición del Comisario (PA) J.L.G. los coordinadores del doctorado UNEFA, el coordinador de la línea de investigación (Estado Gerencia y Sociedad), Dr. J.R.Z., el Coronel O.H.C.B.A.M.S., El coronel Retirado ejercito E.G.S., Profesor de Postgrado UNEFA en el área de seguridad y Defensa Nacional, y experto en esa materia, estudiantes de postgrados UNEFA y algunas personas manifestaron ser representantes de los Consejos Comunales (aproximadamente cinco (5) personas)? CONTESTO: “Si me consta, ese día 22 de julio de 2009, recuerdo que los compañeros del doctorado la Ing. D.S., el Lic. E.P., la Lic. F.d.N., la lic. Marisol Escalona, la Prof. E.L., la Ing. Sabbina de Nicolo… (…)…, la Mayor de la Guardia Nacional Bolivariana y Coordinadora de la maestría en su doble papel de Doctorando y Coordinadora de la Maestría C.R.… ”. QUINTO: ¿Diga usted, al momento de la exposición del Comisario (PA) J.L.G., este hizo RECOMENDACIÓN Y/O INSTIGO a los asistentes y especialmente los consejos Comunales a tomar por la fuerza las Comisaría del Estado Aragua, c.L., Gobernación del Estado Aragua y Comandancia General de la Policía del Estado Aragua? CONTESTO: “Durante la exposición señalada jamás escuche que el Ing. J.L. hiciera tal instigación y recomendación”. SEXTO: ¿Diga usted, al momento de la exposición del Comisario (PA) J.L.G., este hizo llamados a la insubordinación de la Institución Policial donde presta su servicio como Comisario…, si…. hizo comentarios difamantes, injuriosos, descalificadores y/o malintencionados con respecto a la Policía de Aragua y a su personal de oficiales Superiores y Agentes de la Policía en general? CONTESTO: “En ningún momento de la exposición se hicieron llamados de este tipo o comentarios de esa índole”. SEPTIMO: ¿Diga usted, al momento de la exposición del Comisario (PA) J.L.G. hizo llamamiento a REBELION, Y DESCONOCIMIENTO DEL gobierno legitimo de Aragua? CONTESTO: “Nunca escuche durante la exposición del Comisario J.L. que hiciera tales llamados de Rebelión y Desconocimiento”. OCTAVO: Finalmente, ¿Diga usted, sabe y le consta de alguna manifestación de inconformidad, denuncia, malestar, inconveniencia de las autoridades de la UNEFA, Presentes en la actividad, de los invitados especiales y/o de los condiscípulos (compañeros de postgrado) y en fin de cualquier otra persona presente en la actividad ya citada por conceptos, acto sediciosos, actos inmorales, conducta impropia, actos difamantes, actos injuriosos contra instituciones o personas, atribuibles al estudiante del Doctorado en Ciencias Gerenciales de la UNEFA Comisario de la Policía de Aragua J.L.G.? CONTESTO: “En ningún momento se mostró inconformidad o desacuerdo con la exposición realizada, los Doctores que fungían como jurados, solo hicieron algunas recomendaciones de tipo metodológico….”. (f. 213 al 214 del exp. Adm.)

25-. Declaración testifical de fecha 11 de enero de 2010, del ciudadano E.G.S., C.I. V-3.104.603. Militar Efectivo, Labora en la UNEFA. Quien respondió a las preguntas del funcionario instructor, así: “…PRIMERO: ¿Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al Comisario (PA) J.L.G.? CONTESTO: “Conozco al ciudadano Comisario J.L. desde hace tres años (septiembre del 2006) desde que iniciamos el programa doctoral”. …(…)…CUARTO: ¿Diga usted, sabe y le consta que estaban presentes al momento de la exposición del Comisario (PA) J.L.G. los coordinadores del doctorado UNEFA, el coordinador de la línea de investigación (Estado Gerencia y Sociedad), Dr. J.R.Z., el Coronel O.H.C.B.A.M.S., El coronel Retirado ejercito E.G.S., Profesor de Postgrado UNEFA en el área de seguridad y Defensa Nacional, y experto en esa materia, estudiantes de postgrados UNEFA y algunas personas manifestaron ser representantes de los Consejos Comunales (aproximadamente cinco (5) personas)? CONTESTO: “Si”. …(…)… SEXTA: ¿Diga usted, al momento de la exposición del Comisario (PA) J.L.G., este hizo RECOMENDACIÓN Y/O INSTIGO a los asistentes y especialmente los consejos Comunales a tomar por la fuerza las Comisaría del Estado Aragua, c.L., Gobernación del Estado Aragua y Comandancia General de la Policía del Estado Aragua? CONTESTO: “Desconozco en totalidad tal aberración”. SEPTIMA: ¿Diga usted, al momento de la exposición del Comisario (PA) J.L.G., este hizo llamados a la insubordinación de la Institución Policial donde presta su servicio como Comisario…, si…. hizo comentarios difamantes, injuriosos, descalificadores y/o malintencionados con respecto a la Policía de Aragua y a su personal de oficiales Superiores y Agentes de la Policía en general? CONTESTO: “En ningún momento oí tales irregularidades”. OCTAVA: ¿Diga usted, al momento de la exposición del Comisario (PA) J.L.G. hizo llamamiento a REBELION, Y DESCONOCIMIENTO DEL gobierno legitimo de Aragua? CONTESTO: “Sigo afirmando que en ningún momento he oído tales afirmaciones”. NOVENO: ¿Diga usted, al momento de la exposición del Comisario (PA) J.L.G., este hizo referencia a ser el Cuarto hombre más poderoso de la policía de Aragua? CONTESTO: “Nunca oí que el comisario J.L. ostentara tal calificativo”.DECIMA: ¿Diga usted, presento Usted al Comisario L.G. al Mayor Valmore Rodríguez? CONTESTO: “Si los presente en presencia de dos compañeros del doctorado” DECIMA PRIMERA: Finalmente, ¿Diga usted, sabe y le consta de alguna manifestación de inconformidad, denuncia, malestar, inconveniencia de las autoridades de la UNEFA, Presentes en la actividad, de los invitados especiales y/o de los condiscípulos (compañeros de postgrado) y en fin de cualquier otra persona presente en la actividad ya citada por conceptos, acto sediciosos, actos inmorales, conducta impropia, actos difamantes, actos injuriosos contra instituciones o personas, atribuibles al estudiante del Doctorado en Ciencias Gerenciales de la UNEFA Comisario de la Policía de Aragua J.L.G.? CONTESTO: “No todo lo contrario la actividad estuvo impregnada de una dinámica interactiva, significativa y provechosa para los aportes al conocimiento especialmente en la organización funciones y atribuciones de los consejos comunales”. (f. 215, 216 del exp. Adm.)

26-.Escrito de Consideraciones y Conclusiones presentado en fecha 12 de enero de 2010, por la representación judicial del hoy querellante. (f. 217, 218 del exp. Adm.)

27-. Auto de fecha 13 de enero de 2009, mediante el cual se ordena al remisión del expediente disciplinario a la unidad de asistencia jurídico de dicho órgano (f. 219 del exp. Adm.)

28-. Dictamen jurídico de la Unidad de Asistencia Jurídica. (f. 566, 567 y 568 del exp. judicial)

29-. Oficio N° 0124-10 de fecha 29 de enero de 2010, mediante el cual Inspector General del C.S.O.P.E.A, remite al Comandante General del referido órgano, Informe de Conclusión de Sustanciación de la Averiguación Disciplinaria. (f. 570 del exp. judicial.)

30-. Informe de Conclusión de Sustanciación de la Averiguación Disciplinaria. (f. 571 al 585 del exp. judicial)

31-. Acto administrativo de destitución. (f. 587 al 601 del exp. Judicial)

Así, en la fase probatoria del presente recurso contencioso administrativo funcionarial de nulidad, la administración querellada promovió únicamente el merito favorable y el expediente disciplinario correspondiente a la parte querellante. Así tenemos, que la representación judicial de la parte recurrente, promovió y evacuo las siguientes testimoniales:

1-. El ciudadano “…ERNESTO G.S. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 3.104.603… (…)… Seguidamente el Apoderado de la parte actora y promoverte del testigo pasa a interrogar al mismo de la manera siguiente PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI, RATIFICA EN TODAS SUS PARTES LA DECLARACIÓN RENDIDA EN SEDE ADMINISITRATIVA POR ANTE LA INSPECTORIA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE LA POLICIA DE ARAGUA, CON RELACION A LOS HECHOS DESCRITOS Y QUE ESTAN PRESENTES EN EL EXPEDIENTE A LOS FOLIOS 230 Y 231 CON SU RESPECTIVOS VUELTOS ? Contestó: "Ratifico la declaración que yo hice” SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI TIENE ALGUN INTERES EN ESTA CAUSA? Contesto: "no tengo ningún interés,” TERCERA PREGUNTA ¿DIGA EL TESTIGO, QUE TIPO DE RELACIÓN TIENE CON EL COMISARIO J.L.G.? Contesto: "Relación académica como compañero del Doctorado”, CUARTA PREGUNTA ¿DIGA EL TESTIGO, CUAL ES SU PROFESION Y LA OCUPACION QUE ACTUALMENTE REALIZA? Contesto “Inicialmente Oficial de las Fuerzas Armadas en el Grado de Coronel del Ejercito y actualmente Docente Investigador de la UNEFA” QUINTA PREGUNTA ¿DIGA EL TESTIGO SI, SE DESEMPEÑA COMO PROFESOR EN LA UNEFA, EN EL POSTGRADO EN EL AREA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL? Contesto “Si me desempeño. SEXTA PREGUNTA ¿DIGA EL TESTIGO, SI, EN EL ACTO ACADEMICO REALIZADO EL 22 DE JULIO DE 2009, EN LA SEDE DE LA UNEFA MARACAY, OCURRIERON ACTOS INSIDIOSOS, LLAMADOS A REBELIÓN Y APOLOGIA AL DELITO, ASI COMO LLAMADOS AL DESCONOCIMIENTO DEL GOBIERNO LEGITIMO DE ARAGUA, LLAMADOS A LA TOMA DE LAS COMISARIAS DE LA POLICIA DE ARAGUA Y SI SE HICIERON MANIFESTACIONES Y ACTOS QUE ATENTEN CONTRA LA MORAL Y BUENAS COSTUMBRES, Y DESCALIFICACION E INJURIA A LA POLICIA DE ARAGUA COMO INSTITUTCIÓN Y A LOS MIENMBROS DE LA MISMA Y SI ESTOS FUERON COMETIDOS POR EL COMISIARIO J.L.G.? Contesto: Fue netamente académico. Cesaron las preguntas por parte del Apoderado Judicial de la Parte actora. En este estado las Apoderadas Judiciales del Estado Aragua, pasan ha ejercer el derecho de repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, QUE VINCULO LO UNE CON EL CIUDADANO J.L.? Contestó: Vínculos netamente académicos como compañeros del Doctorado. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI EN BASA DE ESE VÍNCULO QUE LO UNE QUE ES NETAMENTE ACADÉMICO, ES USTED DOCENTE DEL CIUDADANO J.L.? Contestó: No soy docente del ciudadano J.L. TERCERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, QUE TIPO DE ACTO ACADEMICO SE REALIZÓ EN LA UNEFA EL DÍA 22 DE JULIO DE AÑO 2009 Y A QUE HORA? Contestó: Actividad académica correspondiente a la unidad curricular seminario III, del programa del doctorado, la hora dieciocho cero cero (18:00) CUARTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, CUALES ERAN LOS ASPECTOS MAS RELEVANTES ACADEMICOS SOBRE LOS CUALES DISERTO EL CIUDADANO J.L., PARA ESA FECHA? Contestó: lo relacionado a su tesis académica QUINTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, CUAL ERA EXACTAMENTE EL TITULO DE LA TESIS ACADEMICA, QUE EXPUSO EL CIUDADANO J.L.? Contestó: El titulo exacto de la tesis académica lo conoce el autor de la misma. SEXTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, CUALES AUTORIDADES DE LA POLICIA ARAGUA SE ENCONTRABAN PRESENTES EN LA EXPOSICION DE ESA TESIS Y CUALES AUTORIDADES DE LA UNEFA ESTABAN PRESENTE EN LA EXPOSICION PRESENTADA POR PARTE DEL CIUDADANO J.L.? Contestó: El propio Comisario J.L. por la Policía de Aragua, y por la Unefa la Mayor C.R., participante del programa del doctorado SEPTIMA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI ERA UNA DEFENSA DE TESIS, UNA CONFERENCIA, O UN ACTO ACADEMICO LO QUE SE CELEBRABA ESE 22 DE JULIO DEL AÑO 2009? Contestó: Era una actividad académica. Cesaron…” (f. 627 al 628 del Exp. Judicial)

2-. El ciudadano “…EDWIN A.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 15.963.273,…(…)…Seguidamente el Apoderado de la parte actora y promoverte del testigo pasa a interrogar al mismo de la manera siguiente PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI, RATIFICA EN TODAS SUS PARTES LA DECLARACIÓN RENDIDA EN SEDE ADMINISITRATIVA POR ANTE LA INSPECTORIA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE LA POLICIA DE ARAGUA, CON RELACION A LOS HECHOS DESCRITOS Y QUE ESTAN PRESENTES EN EL EXPEDIENTE A LOS FOLIOS 207 AL 208 CON SU RESPECTIVOS VUELTOS ? Contestó: "Si ratifico la declaración que hice” SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI TIENE ALGUN INTERES EN ESTA CAUSA? Contesto: "no tengo ningún interés,” TERCERA PREGUNTA ¿DIGA EL TESTIGO, QUE TIPO DE RELACIÓN TIENE CON EL COMISARIO J.L.G.? Contesto: "Ningún tipo de relación, CUARTA PREGUNTA ¿DIGA EL TESTIGO, CUAL ES SU PROFESION Y LA OCUPACION QUE ACTUALMENTE REALIZA? Contesto “Soy Abogado y soy asesor jurídico en libre ejercicio” QUINTA PREGUNTA ¿DIGA EL TESTIGO, EN QUE CIRCUNSTANCIA Y BAJO QUE CONDICIONES ESTUVO PRESENTE EL DÍA 22 DE JULIO DE AÑO 2009, EN LA SEDE DE LA UNEFA? Contesto “Fui invitado como miembro activo del C.C. de la Urbanización Los Samanes. SEXTA PREGUNTA ¿DIGA EL TESTIGO SI, EN EL ACTO ACADEMICO REALIZADO EL 22 DE JULIO DE 2009, EN LA SEDE DE LA UNEFA MARACAY, OCURRIERON ACTOS INSIDIOSOS, LLAMADOS A REBELIÓN Y APOLOGIA AL DELITO, ASI COMO LLAMADOS AL DESCONOCIMIENTO DEL GOBIERNO LEGITIMO DE ARAGUA, LLAMADOS A LA TOMA DE LAS COMISARIAS DE LA POLICIA DE ARAGUA Y SI SE HICIERON MANIFESTACIONES Y ACTOS QUE ATENTEN CONTRA LA MORAL Y BUENAS COSTUMBRES, Y DESCALIFICACION E INJURIA A LA POLICIA DE ARAGUA COMO INSTITUTCIÓN Y A LOS MIENMBROS DE LA MISMA, Y SI ESTOS FUERON COMETIDOS POR EL COMISIARIO J.L.G.? Contesto: No, no hubo ningún tipos de llamados, ni se llamó a la rebelión, fue un acto totalmente académico, y en ningún momento se trato ninguno de esos puntos SEPTIMA PREGUNTA ¿DIGA EL TESTIGO DE QUE SE TRATABA, CUAL ERA EL PROPOSITO DE LA ACTIVIDAD ACADEMICA REALIZADA EL DIA 22 DE JULIO DE 2009 EN LA UNEFA, PARA LA CUAL FUERON CONVOCADOS LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS COMUNALES DE MARACAY DE LAS ZONAS CERCANAS A LA UNEFA ? Contesto: Esta actividad su razón primordial fue la integración de los Consejos Comunales a las actividades académicas de Pregrado - Postgrado Y Doctorado de la UNEFA, donde los alumnos a través de lo que conocemos como trabajos comunitarios, de alguna forma u otra como integrar a los Consejos Comunales, la segunda vertiente o para responder a la segunda pregunta, allí hubo intercambio de ideas entre los alumnos activos de la UNEFA, donde ellos elevaban sus propuestas o posturas y de alguna forma u otra escuchar nuestras opiniones que le servirán para el desarrollo de sus propuestas. Cesaron las preguntas por parte del Apoderado Judicial de la parte actora. En este estado las Apoderadas Judiciales del Estado Aragua, pasan ha ejercer el derecho de repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA USTED, CUALES SON LOS MOTIVOS A LOS CUALES OBEDECE SU PRESENCIA EN ESTE TRIBUNAL? Contestó: Bueno, el motivo es evidente fui llamado en calidad de testigo. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, FUE LLAMADO EN CALIDAD DE TESTIGO, EN RELACION CON CUAL EXPEDIENTE QUE SE VENTILA EN ESTE TRIBUNAL? Contestó: No estoy obligado a saber el número del expediente, esa es mi respuesta TERCERA REPREGUNTA: ¿NO ESTA OBLIGADO A SABER EL NÚMERO DEL EXPEDIENTE, PERO SOBRE QUE VERSA LA CAUSA POR LA CUAL ESTA USTED HOY AQUI? Contestó: La causa creo que versa sobre una destitución, de igual forma no estoy en la obligación, ni en la necesidad de saber de memoria la causa que se ventila, CUARTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, CUALES SON LOS HECHOS SOBRE LAS CUALES VERSA LA RATIFICACION QUE USTED HACE HOY DE SUS DECLARACIONES? Contestó: Ratifico en mis declaraciones pasadas con respecto a varios puntos: - 1)-Si estuve presente en la actividad del día mencionado. 2) –En que calidad asistí a la actividad, 3)-Que personas, profesores, o autoridades estuvieron en la actividad. 4) –Si estuvieron o no presentes Consejos Comunales. 5) –Si en algún momento hubo algún llamado a la rebelión o la indisciplina contra el Estado. 6) –Si unas de las personas que estuvo presente en la actividad instigó a actos contrarios a las buenos costumbres para la Institución y 7)- Si conocía a las personas allí presente en la actividad. QUINTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI EXISTE CONEXIDAD ENTRE LA EXPOCISION A LA QUE USTED ASISTIÓ QUE REALIZÓ QUE EL CIUDADANO J.L. Y LA DESTITUCION A LA QUE FUE OBJETO. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora, se opone a la repregunta formulada en los siguientes términos: Objetamos la repregunta y nos oponemos a ella, en virtud de que el testigo fue convocado para narrar los hechos ocurridos que se realizaron en el acto académicos de fecha 22 de julio del año 2009 y no para examinarlos y menos aún para hacer valoración de los mismos, materia correspondiente al Órgano Jurisdiccional. La abogada repreguntante insiste en su repregunta. El Tribunal, releva el testigo de contestar a la repregunta formulada. Seguidamente la Apoderada Judicial del Estado Aragua continua ejerciendo su derecho a repreguntar al testigo y formula la SEXTA REPREGUNTA: ¿DIGA USTED SI CONOCE LAS CAUSA POR LA CUAL EL CIUDADANO J.L. NO PRESTA SUS SERVICIOS EN LA POLICIA DEL ESTADO ARAGUA En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora, se opone a la repregunta formulada en los siguientes términos: “esta representación objeta y se opone en los mismos términos que la anterior, ya que el ciudadano E.B.C., se encuentra presente en calidad de testigo y su labor no es la de Juez de la presente. Seguidamente la abogada repreguntante no insiste en su repregunta y pasa a formular la SEPTIMA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO CUANTAS CONFERENCIA SE CELEBRARON ESE DIA 22 DE JULIO DE 2009, Y A CUALES ASISTIÓ ÉL? Contestó: No era una conferencia, era una actividad académica dentro de un salón de clase en el recinto universitario, si se desarrollaron otros tipos de actividades o conferencia según sea el caso, no pudiera saberlo ya que en ningún momento salimos del salón donde estábamos desarrollando la actividad. OCTAVA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, CUALES FUERON LOS ELEMENTOS DE RELEVANCIA QUE TUVO LA CONFERENCIA PARA EL SECTOR COMUNAL QUE USTED REPRESENTÓ PARA ESA FECHA? Contestó: El Primero la Integración de los Consejos Comunales a las actividades académicas como mandato del ordenamiento Socialista en el cual nos estamos desenvolviendo y el segundo punto importante: Llevar los proyectos académicos o trabajos comunitarios que versen en materia de seguridad integral a los Consejos Comunales (comunidad). NOVENA REPREGUNTA: ¿DIGA USTED, COMO CONOCE AL CIUDADANO J.L., SI DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN? Contestó: No lo conozco. Cesaron….” (f. 630 al 632 del exp. Judicial)

3-.El ciudadano “…EDAYAN G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 16.328.625,… (…)… Seguidamente los Apoderados de la parte actora y promoventes del testigo pasa a interrogar al mismo de la manera siguiente PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI, RATIFICA EN TODAS SUS PARTES LA DECLARACIÓN RENDIDA EN SEDE ADMINISITRATIVA ANTE LA INSPECTORIA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE LA POLICIA DE ARAGUA, CON RELACION A LOS HECHOS DESCRITOS Y QUE ESTAN PRESENTES EN EL EXPEDIENTE A LOS FOLIOS 225 AL 226 CON SU RESPECTIVOS VUELTOS ? Contestó: "Si” SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI TIENE ALGUN INTERES EN ESTA CAUSA? Contesto: "No,” TERCERA PREGUNTA ¿DIGA EL TESTIGO, QUE TIPO DE RELACIÓN TIENE CON EL COMISARIO J.L.G.? Contesto: "Ningún, lo conocí ese día en la conferencia, CUARTA PREGUNTA ¿DIGA EL TESTIGO, CUAL ES SU PROFESION Y LA OCUPACION QUE ACTUALMENTE REALIZA? Contesto “Teniente del componente de Aviación, Oficial de Comando, y estoy a la orden del grupo Aéreo Instrumental Nro 7” QUINTA PREGUNTA ¿DIGA EL TESTIGO, EN QUE CIRCUNSTANCIA Y BAJO QUE CONDICIONES ESTUVO PRESENTE EL DÍA 22 DE JULIO DE AÑO 2009, EN LA SEDE DE LA UNEFA? Contesto “Como invitado oyente. SEXTA PREGUNTA ¿DIGA EL TESTIGO SI, EN EL ACTO ACADEMICO REALIZADO EL 22 DE JULIO DE 2009, EN LA SEDE DE LA UNEFA MARACAY, OCURRIERON ACTOS INSIDIOSOS, LLAMADOS A REBELIÓN Y APOLOGIA AL DELITO, ASI COMO LLAMADOS AL DESCONOCIMIENTO DEL GOBIERNO LEGITIMO DE ARAGUA, LLAMADOS A LA TOMA DE LAS COMISARIAS DE LA POLICIA DE ARAGUA Y SI SE HICIERON MANIFESTACIONES Y ACTOS QUE ATENTEN CONTRA LA MORAL Y BUENAS COSTUMBRES, Y DESCALIFICACION E INJURIA A LA POLICIA DE ARAGUA COMO INSTITUTCIÓN Y A LOS MIEMBROS DE LA MISMA, Y SI ESTOS FUERON COMETIDOS POR EL COMISIARIO J.L.G.? Contesto: No, ocurrió ningún acto insidioso. SEPTIMA PREGUNTA ¿DIGA EL TESTIGO DE QUE SE TRATABA, CUAL ERA EL PROPOSITO DE LA ACTIVIDAD ACADEMICA REALIZADA EL DIA 22 DE JULIO DE 2009 EN LA UNEFA MARACAY PARA LA CUAL FUERON CONVOCADOS LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS COMUNALES DE MARACAY DE LAS ZONAS CERCANAS A LA UNEFA? Contesto: Ese día se expusieron temas de Tesis donde intervinieron los consejos Comunales de la zona. Cesaron las preguntas por parte del Apoderado Judicial de la parte actora. En este estado las Apoderadas Judiciales del Estado Aragua, pasan ha ejercer el derecho de repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, CUALES SON LOS MOTIVOS A LOS CUALES OBEDECE SU PRESENCIA EN ESTE TRIBUNAL? Contestó: Mi presencia aquí?, de testigo. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL SEÑOR J.L.? Contestó: Como dije anteriormente, lo conocí ese día. TERCERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, EN VIRTUD DE RATIFICAR LA DECLARACION RENDIDA EN SEDE ADMISNISITRATIVA POR ANTE LA INSPECTORIA GENERAL DE LA POLICIA DE ARAGUA, COMO TIENE CONOCIMIENTO DE QUE EL COMISIARIO J.L. REALIABA ESTUDIOS DE DOCTORADO EN A UNEFA? Contestó: Ese día estaba de oyente, y mi papa el Coronel E.G.S., era el que estaba dando la clase, y allí estaban los compañeros de estudio de él, y entre ellos el Comisario J.L., ese día lo conocí ahí. QUINTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, QUIEN LO INVITÓ AL ACTO DEL DIA 22 DE JULIO DE 2009, Y EN CALIDAD DE QUE? Contestó Mi padre el Coronel E.G.S. y en calidad de oyente, SEXTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO CUALES SON LOS HECHOS SOBRE LOS CUALES VERSA LA RATIFICACION QUE USTED HACE HOY EN ESTA DECLARACIÓN? Contestó Las preguntas que me hicieron ese día, si hubo algún tipo de rebelión en contra de la Gobernación del Estado Aragua, de lo cual yo manifestó que no hubo; también se me preguntó si yo conocía de trato, amistad al Comisario J.L. y yo respondí que lo conocí el día de la clase, SEPTIMA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO CUAL ES SU DOMICILIO ACTUAL? Contestó: Urbanización los Samanes II Calle 22 Casa Nro. 544, Maracay Estado Aragua. OCTAVA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI TIENE ALGÚN INTERES EN ESTE JUICIO Contestó: No. Cesaron…”

4.- El ciudadano “…EVELYN M.L.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 637.498,…(…)… Seguidamente los Apoderados de la parte actora y promoventes del testigo pasa a interrogar al mismo de la manera siguiente PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI, RATIFICA EN TODAS SUS PARTES LA DECLARACIÓN RENDIDA EN SEDE ADMINISITRATIVA ANTE LA INSPECTORIA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE LA POLICIA DE ARAGUA, CON RELACION A LOS HECHOS DESCRITOS Y QUE ESTAN PRESENTES EN EL EXPEDIENTE A LOS FOLIOS 219 AL 221 CON SU RESPECTIVOS VUELTOS ? Contestó: "Si ratifico” SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI TIENE ALGUN INTERES EN ESTA CAUSA? Contesto: "No tengo ningún interés,” TERCERA PREGUNTA ¿DIGA LA TESTIGO, QUE TIPO DE RELACIÓN TIENE CON EL COMISARIO J.L.G.? Contesto: "Relación de trabajo académico, CUARTA PREGUNTA ¿DIGA LA TESTIGO, CUAL ES SU PROFESION Y LA OCUPACION QUE ACTUALMENTE REALIZA? Contesto “Soy Educadora y actualmente curso un doctorado en ciencia Gerencias en la UNEFA Maracay” QUINTA PREGUNTA ¿DIGA LA TESTIGO, EN QUE CIRCUNSTANCIA Y BAJO QUE CONDICIONES ESTUVO PRESENTE EL DÍA 22 DE JULIO DE AÑO 2009, EN LA SEDE DE LA UNEFA? Contesto “En condición de estudiante del doctorado y como integrante de a línea de investigación Estado- Gerencia y Sociedad. SEXTA PREGUNTA ¿DIGA LA TESTIGO SI, EN EL ACTO ACADEMICO REALIZADO EL 22 DE JULIO DE 2009, EN LA SEDE DE LA UNEFA MARACAY, OCURRIERON ACTOS INSIDIOSOS, LLAMADOS A REBELIÓN Y APOLOGIA AL DELITO, ASI COMO LLAMADOS AL DESCONOCIMIENTO DEL GOBIERNO LEGITIMO DE ARAGUA, LLAMADOS A LA TOMA DE LAS COMISARIAS DE LA POLICIA DE ARAGUA Y SI SE HICIERON MANIFESTACIONES Y ACTOS QUE ATENTEN CONTRA LA MORAL Y BUENAS COSTUMBRES, Y DESCALIFICACION E INJURIA A LA POLICIA DE ARAGUA COMO INSTITUTCIÓN Y A LOS MIEMBROS DE LA MISMA, Y SI ESTOS FUERON COMETIDOS POR EL COMISIARIO J.L.G.? Contesto: No, en ningún momento fui testigo de nada de lo que allí se dice, rotundamente no hubo nada de eso, SEPTIMA PREGUNTA ¿DIGA LA TESTIGO DE QUE SE TRATABA, CUAL ERA EL PROPOSITO DE LA ACTIVIDAD ACADEMICA REALIZADA EL DIA 22 DE JULIO DE 2009 EN LA UNEFA MARACAY PARA LA CUAL FUERON CONVOCADOS LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS COMUNALES DE MARACAY DE LAS ZONAS CERCANAS A LA UNEFA? Contesto: El motivo fue exponer los proyectos de tesis doctorales, que pudieran de alguna manera servir de ayudas a las comunidades, en virtud de la búsqueda a soluciones a problemas en los cuales la universidad pudiera aportar ayuda. Cesaron las preguntas por parte del Apoderado Judicial de la parte actora. En este estado las Apoderadas Judiciales del Estado Aragua, pasan ha ejercer el derecho de repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, CUALES ERAN LOS ASPECTOS ACADEMICOS MAS RELEVANTE SOBRE LOS CUALES DISERTO EL COMISIARIO J.L. PARA ESA FECHA 22 DE JULIO 2009? Contestó: Los aspecto relevante son los que corresponde al desarrollo de su tesis doctoral, y que están plasmado en su texto, por supuesto aprobados por sus tutores y el director de la línea de investigación. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, CUALES AUTORIDADES DE LA POLICIA DE ARAGUA SE ENCONTRABAN PRESENTE EN LA EXPOSICION DEL PROYECTO PRESENTADO EL 22 DE JULIO DE 2009? Contestó: Desconozco la asistencia de la presencia de algunas de las autoridades de la policía de Aragua. TERCERA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, QUE TIEMPO TIENE CONOCIENDO A SU AMIGO J.L.? En este estado la Apoderada de la parte actora y promoverte del testigo, se opone a la repregunta formulada en los siguientes términos “ME OPONGO A LA REPREGUNTA Y SOLICITO RESPETUOSAMENTE A LA APODERADA DEL ESTADO ARAGUA, LA REFORMULACIÓN DE LA PREGUNTA POR CUANTO LA CUALIDAD DE AMIGO O AMIGA, NO EXISTE EN LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE Y NO PUEDE SER CALIFICADA POR LA REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA GOBERNACIÓN” Seguidamente La Apoderada Judicial del Estado Aragua, no insiste en su repregunta y pasa a reformularla en los siguientes términos TERCERA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, QUE TIEMPO TIENE CONOCIENDO, DE TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO J.L.? Contestó: Desde el año dos mil seis (2006) en el marco de las actividades académicas que compartimos cada quince (15) días en el salón de clase de la UNEFA. Cesaron….”

5.- El ciudadano “…NEDHER R.G.A. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 4.365.512, …(…)… Seguidamente los Apoderados de la parte actora y promovertes del testigo pasa a interrogar al mismo de la manera siguiente PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI, RATIFICA EN TODAS SUS PARTES LA DECLARACIÓN RENDIDA EN SEDE ADMINISITRATIVA ANTE LA INSPECTORIA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE LA POLICIA DE ARAGUA, CON RELACION A LOS HECHOS DESCRITOS Y QUE ESTAN PRESENTES EN EL EXPEDIENTE A LOS FOLIOS 213 AL 214 CON SU RESPECTIVOS VUELTOS ? Contestó: "Si la ratifico” SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI TIENE ALGUN INTERES EN ESTA CAUSA? Contesto: "Ningún interés,” TERCERA PREGUNTA ¿DIGA EL TESTIGO, QUE TIPO DE RELACIÓN TIENE CON EL COMISARIO J.L.G.? Contesto: "Somos compañeros de estudio, de Postgrado en el Doctorado de la UNEFA MARACAY, CUARTA PREGUNTA ¿DIGA EL TESTIGO, CUAL ES SU PROFESION Y LA OCUPACION QUE ACTUALMENTE REALIZA? Contesto “Soy como dije anteriormente Administrador Comercial y personal Administrativo Jubilado de la Universidad Central de Venezuela” QUINTA PREGUNTA ¿DIGA EL TESTIGO, EN QUE CIRCUNSTANCIA Y BAJO QUE CONDICIONES ESTUVO PRESENTE EL DÍA 22 DE JULIO DE AÑO 2009, EN LA SEDE DE LA UNEFA? Contesto “Para esa fecha fui invitado a un acto de línea de Investigación denominado Estado-Gerencia y Sociedad en la UNEFA donde se realizaron diferentes exposiciones de tipo académicas relacionado a esa línea. SEXTA PREGUNTA ¿DIGA EL TESTIGO SI, EN EL ACTO ACADEMICO REALIZADO EL 22 DE JULIO DE 2009, EN LA SEDE DE LA UNEFA MARACAY, OCURRIERON ACTOS INSIDIOSOS, LLAMADOS A REBELIÓN Y APOLOGIA AL DELITO, ASI COMO LLAMADOS AL DESCONOCIMIENTO DEL GOBIERNO LEGITIMO DE ARAGUA, LLAMADOS A LA TOMA DE LAS COMISARIAS DE LA POLICIA DE ARAGUA Y SI SE HICIERON MANIFESTACIONES Y ACTOS QUE ATENTEN CONTRA LA MORAL Y BUENAS COSTUMBRES, Y DESCALIFICACION E INJURIA A LA POLICIA DE ARAGUA COMO INSTITUTCIÓN Y A LOS MIEMBROS DE LA MISMA, Y SI ESTOS FUERON COMETIDOS POR EL COMISIARIO J.L.G.? Contesto: No, se realizó ningún tipo de llamados de esa naturaleza. SEPTIMA PREGUNTA ¿DIGA EL TESTIGO DE QUE SE TRATABA, CUAL ERA EL PROPOSITO DE LA ACTIVIDAD ACADEMICA REALIZADA EL DIA 22 DE JULIO DE 2009 EN LA UNEFA MARACAY, PARA LA CUAL FUERON CONVOCADOS LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS COMUNALES DE MARACAY DE LAS ZONAS CERCANAS A LA UNEFA? Contesto: El propósito era que se expusieran diferentes Trabajos de Investigación relacionados a la línea de investigación mencionada anteriormente, así como, tratar de llevar este conocimiento fuera de los espacio de la UNEFA sede Maracay, para lo cual se invitó o se invitaron a diferentes asociaciones y colectivos que hacen vida en la comunidad. Cesaron las preguntas por parte de los apoderados judiciales de la parte actora. Seguidamente la Apoderada Judicial del Estado Aragua, pasan ha ejercer el derecho de repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, QUE VINCULO LO UNE CON EL CIUDADANO J.L.? Contestó: Compartir saberes académicos y administrativos. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI ES COMPAÑERO DE ESTUDIO DE POSTGRADO DEL CIUDADANO J.L.? Contestó: Compartimos espacios en el doctorado de Ciencias Gerencias de la UNEFA sede Maracay. TERCERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, QUE TIEMPO TIENE CONOCIENDO AL CIUDADANO J.L.? Contestó: Deben ser aproximadamente tres años, el tiempo de permanencia del doctorado, donde se hacían encuentros académicos cada quince días. QUINTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, EXPLIQUE LAS RAZONES DE SU PRESENCIA ESE DIA 22 DE JULIO DE 2009 EN ESE PROYECTO DE TESIS? Contestó El día señalado no se presentó un proyecto de Tesis, se realizó una actividad académica donde se presentaron diferentes ponencias relacionadas a una línea de investigación llamados Estado-Gerencia y Sociedad, con diferentes expositores y la razón de mi asistencia se corresponde a ese intercambio de saberes académicos, SEXTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO CUALES ERAN LOS ASPECTOS MAS RELEVANTES SOBRE LOS CUALES DISERTO EL CIUDADANO J.L., PARA ESA FECHA DONDE USTED ESTUVO PRESENTE ? Contestó El aspecto mas relevante de esa exposición fue la incorporación de la tecnología de la información y comunicación al área de la seguridad, SEPTIMA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO CUANTAS EXPOSICIONES O CONFERENCIA SE CELEBRARON ESE DIA 22 DE JULIO DE 2009? Contestó: Mira esa respuesta quien la puede dar mejor son los organizadores del evento, puesto que por ser una actividad libre se escoge de manera muy particular las ponencias a que uno tenga interés dependiendo de las inquietudes particulares OCTAVA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI SABE LAS RAZONES POR LAS QUE USTED HOY ESTA COMO TESTIGO EN ESTA CAUSA? Contestó: Las razones se corresponden a exponer los hechos o situaciones ocurridas en la realización de la actividad académica de la línea de investigación realizada en la sede de la UNEFA. NOVENA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, CUAL ES SU DOMICILIO ACTUAL? Contestó: Los Samanes II, calle 23 Nro. 566, Maracay Estado Aragua: Cesaron….”

6.- SABBINA DE NICOLO ARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 7.265.348,… (…)… Seguidamente los Apoderados de la parte actora y promovente del testigo pasa a interrogar al mismo de la manera siguiente PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI, RATIFICA EN TODAS SUS PARTES LA DECLARACIÓN RENDIDA EN SEDE ADMINISITRATIVA ANTE LA INSPECTORIA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE LA POLICIA DE ARAGUA, CON RELACION A LOS HECHOS DESCRITOS Y QUE ESTAN PRESENTES EN EL EXPEDIENTE A LOS FOLIOS 211 AL 212 CON SU RESPECTIVOS VUELTOS ? Contestó: "Si la ratifico” SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI TIENE ALGUN INTERES EN ESTA CAUSA? Contesto: "En lo absoluto,” TERCERA PREGUNTA ¿DIGA LA TESTIGO, QUE TIPO DE RELACIÓN TIENE CON EL COMISARIO J.L.G.? Contesto: "Somos compañeros de estudio. CUARTA PREGUNTA ¿DIGA LA TESTIGO, CUAL ES SU PROFESION Y LA OCUPACION QUE ACTUALMENTE REALIZA? Contesto “Ingeniero de Sistema y actualmente soy consultor de Sistema de Gestión de Calidad” QUINTA PREGUNTA ¿DIGA LA TESTIGO, EN QUE CIRCUNSTANCIA Y BAJO QUE CONDICIONES ESTUVO PRESENTE EL DÍA 22 DE JULIO DE AÑO 2009, EN LA SEDE DE LA UNEFA? Contesto “Estudiante y estaba como oyente. SEXTA PREGUNTA ¿DIGA LA TESTIGO SI, EN EL ACTO ACADEMICO REALIZADO EL 22 DE JULIO DE 2009, EN LA SEDE DE LA UNEFA MARACAY, OCURRIERON ACTOS INSIDIOSOS, LLAMADOS A REBELIÓN Y APOLOGIA AL DELITO, ASI COMO LLAMADOS AL DESCONOCIMIENTO DEL GOBIERNO LEGITIMO DE ARAGUA, LLAMADOS A LA TOMA DE LAS COMISARIAS DE LA POLICIA DE ARAGUA Y SI SE HICIERON MANIFESTACIONES Y ACTOS QUE ATENTEN CONTRA LA MORAL Y BUENAS COSTUMBRES, Y DESCALIFICACION E INJURIA A LA POLICIA DE ARAGUA COMO INSTITUTCIÓN Y A LOS MIEMBROS DE LA MISMA, Y SI ESTOS FUERON COMETIDOS POR EL COMISIARIO J.L.G.? Contesto: No, en lo absoluto. SEPTIMA PREGUNTA ¿DIGA LA TESTIGO DE QUE SE TRATABA, CUAL ERA EL PROPOSITO DE LA ACTIVIDAD ACADEMICA REALIZADA EL DIA 22 DE JULIO DE 2009 EN LA UNEFA MARACAY, PARA LA CUAL FUERON CONVOCADOS LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS COMUNALES DE MARACAY DE LAS ZONAS CERCANAS A LA UNEFA? Contesto: Correspondía a un objetivo de la línea de Investigación Estado-Gerencia y Sociedad, para lo cual la Universidad invitó a los miembros de la comunidad cercana a la universidad. Cesaron las preguntas por parte de los apoderados judiciales de la parte actora. Seguidamente la Apoderada Judicial del Estado Aragua, pasan ha ejercer el derecho de repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SOBRE CUALES HECHOS RATIFICA USTED EN TODAS SUS PARTES LA DECLARACIÓN QUE RINDIÓ EN LA INSPECTORIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO ARAGUA? Contestó: Fue una exposición de un trabajo de grado, donde no hubo la presentación de ningún acto violento, ni llamados de ningún tipo de acciones de calle. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI EN SU CALIDAD DE TESTIGO, USTED ESTUDIABA ESE POSTGRADO, ERA COMPAÑERA DE ESTUDIO DEL CIUDADANO J.L., EN QUE POSTGRADO, COMO SE DENOMINA EL POSTGRADO? Contestó: Si era compañera de estudio del ciudadano J.L., y el doctorado era de Ciencias Gerenciales. TERCERA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI EL POSTGRADO CULMINÓ Y SI HUBO ACTO ACADEMICO DE GRADO? Contestó: Académicamente si terminamos, falta la defensa de la tesis. CUARTA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI TUVO ALGUN IMPEDIMENTO EL CIUDADANO J.L. PARA TERMINAR ACADEMICAMENTE SU POSTGRADO? En este estado la Apoderada judicial de la parte actora se opone a la repregunta formulada en los siguientes términos: “Me opongo a la repregunta formulada por cuanto la testigo promovida por esta representación no tiene porque conocer los hechos repreguntados, que nada tiene que ver con los hechos ocurridos el día 22 de julio de 2009 y que son objeto de prueba en el presente procedimiento”.Seguidamente la Apoderada Judicial del Estado Aragua, no insiste en la repregunta formulada, y se da continuación al acto. QUINTA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, CUANTAS PERSONAS ASISTIERON A ESA ACTIVIDAD ACADÉMICA APROXIMADAMENTE? Contestó Como veinticinco (25) treinta (30) personas más o menos, SEXTA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO CUAL FUE EL TEMA A TRATAR EN ESA ACTIVIDAD ACADEMICA POR EL CIUDADANO J.L. ? Contestó: Él estaba presentando su proyecto de Tesis de grado, que se relacionaba con la aplicación de la tecnología de información y comunicación al cuerpo de Policía como tal, SEPTIMA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI ASISTIERON A ESA ACTIVIDAD ACADÉMICA MIEMBROS DE LA POLICÍA DEL ESTADO ARAGUA? Contestó: Honestamente, me parece haber visto una persona vestida de policía, pero no se si era de la policía del Estado Aragua, no se desconozco, si habían policías vestidos de civil. OCTAVA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI ACTUALMENTE ES USTED ESTUDIANTE DE LA UNEFA Y QUE AUTORIDADES DE LA UNEFA ASISTIERON A LA ACTIVIDAD? Contestó: Si soy estudiante actualmente en el Proyecto de Tesis, y las autoridades fueron el Profesor de la Cátedra de Estado- Gerencia y Sociedad y la Coordinadora de la Línea de Investigación NOVENA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI CONOCE LOS NOMBRES Y APELLIDOS DE ESAS AUTORIDADES, DEL DOCENTE DE LA CATEDRA Y LA OTRA PERSONA? Contestó: El docente es el Doctor J.Z., y la Doctora G.L. Cesaron…”

7.- F.M.D.N.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 9.655.755,… (…)… Seguidamente los Apoderados de la parte actora y promovente del testigo pasa a interrogar al mismo de la manera siguiente PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI, RATIFICA EN TODAS SUS PARTES LA DECLARACIÓN RENDIDA EN SEDE ADMINISITRATIVA ANTE LA INSPECTORIA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE LA POLICIA DE ARAGUA, CON RELACION A LOS HECHOS DESCRITOS Y QUE ESTAN PRESENTES EN EL EXPEDIENTE A LOS FOLIOS 215 AL 216 CON SU RESPECTIVOS VUELTOS ? Contestó: "Si la ratifico” SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI TIENE ALGUN INTERES EN ESTA CAUSA? Contesto: "Ninguno, en lo absoluto,” TERCERA PREGUNTA ¿DIGA LA TESTIGO, QUE TIPO DE RELACIÓN TIENE CON EL COMISARIO J.L.G.? Contesto: "Compañeros de estudio del doctorado en Ciencia Gerencias en la UNEFA. CUARTA PREGUNTA ¿DIGA LA TESTIGO, CUAL ES SU PROFESION Y LA OCUPACION QUE ACTUALMENTE REALIZA? Contesto “Licenciado en Contaduría Pública, Docente Universitario en la universidad de Carabobo” QUINTA PREGUNTA ¿DIGA LA TESTIGO, EN QUE CIRCUNSTANCIA Y BAJO QUE CONDICIONES ESTUVO PRESENTE EL DÍA 22 DE JULIO DE AÑO 2009, EN LA SEDE DE LA UNEFA? Contesto “Realizamos un encuentro como parte de las actividades de la línea Estado Gerencia y Sociedad, como participantes del doctorado de Ciencias Gerenciales, en este encuentro se perseguía establecer un enlace con las comunidades, a través de los representantes de los Concejos Comunales con la presentación de algunos de los proyectos en desarrollo, de todo el grupo fueron seleccionado el proyecto del compañero J.L. y la Compañera D.S. por las características que estos tienes desde el punto de vista de su aporte social . SEXTA PREGUNTA ¿DIGA LA TESTIGO SI, EN EL ACTO ACADEMICO REALIZADO EL 22 DE JULIO DE 2009, EN LA SEDE DE LA UNEFA MARACAY, OCURRIERON ACTOS INSIDIOSOS, LLAMADOS A REBELIÓN Y APOLOGIA AL DELITO, ASI COMO LLAMADOS AL DESCONOCIMIENTO DEL GOBIERNO LEGITIMO DE ARAGUA, LLAMADOS A LA TOMA DE LAS COMISARIAS DE LA POLICIA DE ARAGUA Y SI SE HICIERON MANIFESTACIONES Y ACTOS QUE ATENTEN CONTRA LA MORAL Y BUENAS COSTUMBRES, Y DESCALIFICACION E INJURIA A LA POLICIA DE ARAGUA COMO INSTITUTCIÓN Y A LOS MIEMBROS DE LA MISMA, Y SI ESTOS FUERON COMETIDOS POR EL COMISIARIO J.L.G.? Contesto: Bajo ningún concepto, en ningún momento, en todas las presentaciones al igual que la del compañero J.L., fueron realizadas en términos totalmente constructivos y respetuosos. SEPTIMA PREGUNTA ¿DIGA LA TESTIGO DE QUE SE TRATABA, CUAL ERA EL PROPOSITO DE LA ACTIVIDAD ACADEMICA REALIZADA EL DIA 22 DE JULIO DE 2009 EN LA UNEFA MARACAY, PARA LA CUAL FUERON CONVOCADOS LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS COMUNALES DE MARACAY DE LAS ZONAS CERCANAS A LA UNEFA? Contesto: Esa actividad era la actividad del cierre del trimestre de la línea de Investigación: Estado Gerencia y Sociedad y perseguía realizar un encuentro o enlaces con las comunidades a través de los representante de los Consejos Comunales, presentando los proyectos que mayor contribución social tenían de todo el conjunto de proyectos de los participantes de la línea, de los cuales se seleccionaron el proyecto del compañero J.L. y de la compañera D.S., así también se sumaron a este encuentro participantes de una especialización de los cuales presentaron tres o cuatro proyectos adicionales a ese encuentro con los mismos objetivos. Cesaron las preguntas por parte de los apoderados judiciales de la parte actora. Seguidamente la Apoderada Judicial del Estado Aragua, pasan ha ejercer el derecho de repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI A ESA ACTIVIDAD ACADÉMICA ASISTIERON MIEMBROS DE LA POLICIA DE ARAGUA? Contestó: lo desconozco, el único que se que es policía es Julián, el resto del grupo no se cuales son sus funciones laborales. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI PUEDE RESPONDER CUANTAS PERSONAS ACUDIERON A LA ACTIVIDAD ACADEMICA Y EN QUE LUGAR DE LA UNEFA SE REALIZÓ ESTA ACTIVIDAD ACADÉMICA? Contestó: Aproximadamente acudieron entre treinta y treinta y cinco personas y el número del aula no lo se, pero el lugar es el edificio que esta frente al estacionamiento del lado derecho, en el piso uno, en el aula en la que regularmente teníamos nuestras actividades académicas. TERCERA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI EL POSTGRADO CULMINÓ Y SI HUBO ACTO ACADEMICO DE GRADO? Contestó: Académicamente si terminamos, falta la defensa de la tesis. CUARTA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI TUVO ALGUN IMPEDIMENTO EL CIUDADANO J.L. PARA TERMINAR ACADEMICAMENTE SU POSTGRADO? En este estado la Apoderada judicial de la parte actora se opone a la repregunta formulada en los siguientes términos: “Me opongo a la repregunta formulada por cuanto la testigo promovida por esta representación no tiene porque conocer los hechos repreguntados, que nada tiene que ver con los hechos ocurridos el día 22 de julio de 2009 y que son objeto de prueba en el presente procedimiento”.Seguidamente la Apoderada Judicial del Estado Aragua, no insiste en la repregunta formulada, y se da continuación al acto. QUINTA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, CUANTAS PERSONAS ASISTIERON A ESA ACTIVIDAD ACADÉMICA APROXIMADAMENTE? Contestó Como veinticinco (25) treinta (30) personas más o menos, SEXTA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO CUAL FUE EL TEMA A TRATAR EN ESA ACTIVIDAD ACADEMICA POR EL CIUDADANO J.L. ? Contestó: Él estaba presentando su proyecto de Tesis de grado, que se relacionaba con la aplicación de la tecnología de información y comunicación al cuerpo de Policía como tal, SEPTIMA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI ASISTIERON A ESA ACTIVIDAD ACADÉMICA MIEMBROS DE LA POLICÍA DEL ESTADO ARAGUA? Contestó: Honestamente, me parece haber visto una persona vestida de policía, pero no se si era de la policía del Estado Aragua, no se desconozco, si habían policías vestidos de civil. OCTAVA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI ACTUALMENTE ES USTED ESTUDIANTE DE LA UNEFA Y QUE AUTORIDADES DE LA UNEFA ASISTIERON A LA ACTIVIDAD? Contestó: Si soy estudiante actualmente en el Proyecto de Tesis, y las autoridades fueron el Profesor de la Cátedra de Estado- Gerencia y Sociedad y la Coordinadora de la Línea de Investigación NOVENA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI CONOCE LOS NOMBRES Y APELLIDOS DE ESAS AUTORIDADES, DEL DOCENTE DE LA CATEDRA Y LA OTRA PERSONA? Contestó: El docente es el Doctor J.Z., y la Doctora G.L. Cesaron…”

8.-La ciudadana D.I. SEPULVEDA…(…)…. Seguidamente los Apoderados de la parte actora y promovente del testigo pasa a interrogar al mismo de la manera siguiente PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI, RATIFICA EN TODAS SUS PARTES LA DECLARACIÓN RENDIDA EN SEDE ADMINISITRATIVA ANTE LA INSPECTORIA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE LA POLICIA DE ARAGUA, CON RELACION A LOS HECHOS DESCRITOS Y QUE ESTAN PRESENTES EN EL EXPEDIENTE A LOS FOLIOS 217 AL 218 CON SU RESPECTIVOS VUELTOS ? Contestó: "Si la ratifico” SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI TIENE ALGUN INTERES EN ESTA CAUSA? Contesto: "No ninguno” TERCERA PREGUNTA ¿DIGA LA TESTIGO, QUE TIPO DE RELACIÓN TIENE CON EL COMISARIO J.L.G.? Contesto: "Compañeros de estudio del doctorado”… (…)… QUINTA PREGUNTA ¿DIGA LA TESTIGO, EN QUE CIRCUNSTANCIA Y BAJO QUE CONDICIONES ESTUVO PRESENTE EL DÍA 22 DE JULIO DE AÑO 2009, EN LA SEDE DE LA UNEFA? Contesto “Como testigo de las exposiciones del doctorado y también fui ponente”. SEXTA PREGUNTA ¿DIGA LA TESTIGO SI, EN EL ACTO ACADEMICO REALIZADO EL 22 DE JULIO DE 2009, EN LA SEDE DE LA UNEFA MARACAY, OCURRIERON ACTOS INSIDIOSOS, LLAMADOS A REBELIÓN Y APOLOGIA AL DELITO, ASI COMO LLAMADOS AL DESCONOCIMIENTO DEL GOBIERNO LEGITIMO DE ARAGUA, LLAMADOS A LA TOMA DE LAS COMISARIAS DE LA POLICIA DE ARAGUA Y SI SE HICIERON MANIFESTACIONES Y ACTOS QUE ATENTEN CONTRA LA MORAL Y BUENAS COSTUMBRES, Y DESCALIFICACION E INJURIA A LA POLICIA DE ARAGUA COMO INSTITUTCIÓN Y A LOS MIEMBROS DE LA MISMA, Y SI ESTOS FUERON COMETIDOS POR EL COMISIARIO J.L.G.? Contesto: “No en ningún momento”. SEPTIMA PREGUNTA ¿DIGA LA TESTIGO DE QUE SE TRATABA, CUAL ERA EL PROPOSITO DE LA ACTIVIDAD ACADEMICA REALIZADA EL DIA 22 DE JULIO DE 2009 EN LA UNEFA MARACAY, PARA LA CUAL FUERON CONVOCADOS LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS COMUNALES DE MARACAY DE LAS ZONAS CERCANAS A LA UNEFA? Contesto: “Exponer los proyectos de tesis doctorales”. Cesaron las preguntas por parte de los apoderados judiciales de la parte actora. Seguidamente la Apoderada Judicial del Estado Aragua, pasan ha ejercer el derecho de repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, EN QUE LUGAR Y FECHA RINDIO LA DECLARACION QUE HOY RATIFICA? Contestó: “La fecha exacta no me recuerdo y el lugar es el comando que queda allí en las Ballenas, donde queda el 171, la dirección exacta no la se, es en la Arboleda”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, CUANTOS MIEMBROS DE LA POLICIA DE ARAGUA ACUDIERON A ESA ACTIVIDAD ACADEMICA? Contestó: “Desconozco la cantidad”. TERCERA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, CUANTAS AUTORIDADES ACADEMICAS DE LA UNEFA ACUDIERON A LA ACTIVIDAD Y CUALES SON SUS NOMBRES Y APELLIDOS? Contestó: “De los que conozco: el Coordinador del Post grado de Seguridad y Defensa el Coronel E.G.S., el Doctor J.R.Z., que es el que dicta la cátedra de seminario I, II, III, son lo q ue conozco de los que habían presente, habían muchas personas”. CUARTA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI USTED PRESENTO SU TRABAJO DE GRADO Y SI SE LLAVO A CABO SU ACTO ACADEMICO? “No, culmine todas las materias, estoy en la fase de Tesis doctoral”. QUINTA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO J.L.? Contestó “Si estudiamos juntos” SEXTA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI DE ESE CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, CUANTO TIEMPO TIENE CONOCIENDOLO? Contestó: “Desde el año 2006, cuando comenzó el doctorado” SEPTIMA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, CUAL FUE EL TEMA EXPUESTO POR EL CIUDADANOJ.L. EN LA ACTIVIDAD ACADEMICA? Contestó: “Era sobre la policía y las nuevas tecnologías, el titulo exacto de esa tesis no lo conozco. Cesaron…”

9.- El ciudadano “…OSWALDO H.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 6.362.646,… (…)… Seguidamente el Apoderado de la parte actora y promovente del testigo pasa a interrogar al mismo de la manera siguiente PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI, TIENE ALGÚN INTERES EN ESTA CAUSA? Contestó: "Ninguno, solamente narrar unos hechos” SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, QUE TIPO DE RELACIÓN TIENE CON EL COMISARIO J.L.G.? Contesto: "Ninguna, simplemente fui invitado para una exposición” TERCERA PREGUNTA ¿DIGA EL TESTIGO, QUE FUNCIONES DESEMPEÑABA EN LAS FUERZA ARMADAS BOLIVARIANA EL 22 DE JULIO DE 2009? Contesto: "Comandante de la Base Escuela Mariscal Sucre”. CUARTA PREGUNTA ¿DIGA EL TESTIGO, SI ESTUVO PRESENTE EL 22 DE JULIO DEL 2009, EN LA ACTIVIDAD ACADEMICA REALIZADA EN LA UNEFA Y BAJO QUE CONDICIONES? Contesto “Si estuve presente y solamente en calidad de invitado como Comandante de la Base” QUINTA PREGUNTA ¿DIGA EL TESTIGO, SI COMO COMANDANTE DE LA BASE MARISCAL SUCRE, DIRIGIÓ COMUNICACIONES AL INSPECTOR GENERAL DE LA POLICIA DE ARAGUA Y AL COMANDANTE GENERAL DE LAS POLICIA DE ARAGUA, CON RELACION A LA ACTIVIDAD REALIZADA EN LA UNEFA EL DIA 22 DE JULIO DE 2009 ? Contesto “Si hice un informe a cada uno, una comunicación a cada uno”. SEXTA PREGUNTA ¿DIGA EL TESTIGO SI RATIFICA EL CONTENIDO DE ESAS COMUNICACIONES QUE RIELAN A LOS FOLIOS 70 Y 71 DEL PRESENTE EXPEDIENTE? Contesto: “Si lo ratifico”. SEPTIMA PREGUNTA ¿DIGA EL TESTIGO, SI RECIBIO OPORTUNA RESPUESTA A ESAS COMUNICACIONES O SI FUE LLAMADO A RENDIR DECLARACIONES SOBRE LOS HECHOS PRESUNTAMENTE OCURRIDOS EN LA ACTIVIDAD ACADEMICA DE LA UNEFA REALIZADA EN 22 DE JULIO DE 2009? Contesto: “No nunca fui llamado” OCTAVA PREGUNTA ¿ DIGA EL TESTIGO, SI, EN EL ACTO ACADEMICO REALIZADO EL 22 DE JULIO DE 2009, EN LA SEDE DE LA UNEFA MARACAY, OCURRIERON ACTOS INSIDIOSOS, LLAMADOS A REBELIÓN Y APOLOGIA AL DELITO, ASI COMO LLAMADOS AL DESCONOCIMIENTO DEL GOBIERNO LEGITIMO DE ARAGUA, LLAMADOS A LA TOMA DE LAS COMISARIAS DE LA POLICIA DE ARAGUA Y SI SE HICIERON MANIFESTACIONES Y ACTOS QUE ATENTASEN CONTRA LA MORAL Y BUENAS COSTUMBRES, Y ACTOS DE DESCALIFICACION E INJURIA A LA POLICIA DE ARAGUA COMO INSTITUTCIÓN Y A LOS MIEMBROS DE LA MISMA, FALTA DE PROBIDAD INSURBODINACIÓN A LA POLICIA DE ARAGUA Y CUALQUIER OTRO DELITO Y SI ESTOS FUERON COMETIDOS POR EL COMISIARIO J.L.G.? Contesto “No en ningún momento, sino yo mismo paso la novedad NOVENA PREGUNTA ¿DIGA EL TESTIGO, SI ERA EL OFICIAL / COMANDANTE DE MAS ALTO RANGO Y CON FUNCIONES DE COMANDO QUE SE ENCONTRABA EN ESE ACTO ACADEMICO DE LA UNEFA EL 22 DE JULIO DE 2009? Contesto Si era el oficial con más alto rango activo en ese momento. DECIMA PREGUNTA ¿DIGA EL TESTIGO, SI COMO COMANDANTE DE UNA UNIDAD/BRIGADA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, ESTABA OBLIGADO A ACTUAR EN EL SUPUESTO Y NEGADO CASO DE HABER PRESENCIADO EL DIA 22 DE JULIO 2009 EN EL ACTO ACADEMICO DE LA UNEFA LA OCURRENCIA DE LOS HECHOS ENUNCIADOS EN LA PREGUNTA OCTAVA Y ATRIBUIDOS AL COMISARIO J.L.G.? Contesto “Claro que si estaba obligado, si ocurre algo tengo que actuar” DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿DIGA EL TESTIGO, DE QUE SE TRATÓ LA ACTIVIDAD ACADEMICA CELEBRADA EN LA UNEFA EL DIA 22 DE JULIO DE 2009? Contesto: “Fue una exposición de una tesis”. Cesaron las preguntas por parte de los apoderados judiciales de la parte actora. Seguidamente la Apoderada Judicial del Estado Aragua, pasan ha ejercer el derecho de repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, QUE VÍNCULO LO UNE CON EL CIUDADANO J.L.? Contestó: “Ninguno, de hecho no lo conocía cuando fui a la exposición, fui invitado por otra persona, no fue por él” SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, QUIEN LO INVITÓ A LA CONFERENCIA EL 22 DE JULIO DE 2009? Contestó: “Fue el Capitán Prada, que me invitó a la conferencia para que viera y me inscribiera a estudiar en la Unefa” TERCERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, CUALES ERAN LOS ASPECTOS QUE SE VENTILARON EN ESA CONFERENCIA? Contestó: “Ahí lo que se hablo fue de que los consejos comunales, tenían que organizarse junto con la Policía, para hacer un nuevo trabajo, trabajar en conjunto, en materia de seguridad. CUARTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, CUALES ERAN LOS ASPECTO MÁS IMPORTANTE SOBRE LOS QUE DISERTO EL CIUDADANO J.L. EL DÍA 22 DE JULIO DE 2009, EN ESE ACTO? Contestó: “Bueno que las comunidades o la sociedad, tiene que organizarse y trabajar en conjunto con la policía para atacar a la inseguridad, y que estábamos llegando a una era digital” QUINTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI SE ENCONTRABAN AUTORIDADES DE LA POLICIA DE ARAGUA PRESENTES PARA EL MOMENTO DE LA EXPOSICION DEL CIUDADANO J.L. ESE 22 DE JULIO 2009? Contestó: “No tuve conocimiento que estuvieran ahí”. SEXTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, QUE LO MOTIVA A ENVIAR COMUNICACIÓN AL COMANDANTE DE LA POLICÍA Y AL INSPECTOR? Contestó: “Aclarar unos hechos que no ocurrieron”. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, QUIEN LE SOLICITA ELABORAR ESTA COMUNICACIÓN AL COMANDANTE Y AL INSPECTOR DE LA POLICIA DE ARAGUA? Contestó:”El comisario J.L.” OCTAVA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, EL 08 DE DICIEMBRE DE 2009, USTED EMITE UNA COMUNICACIÓN A LA INSPECTORIA GENERAL (CSOPEA) MEDIANTE LA CUAL USTED HACE REFERENCIA A QUE SURGIERON UNA CANTIDAD DE INQUIETUDES SUSCEPTIBLE A LA PROBLEMÁTICA DE LA INSEGURIDAD DEL PAÍS, PODRÍA USTED MENCIONAR CUALES FUERON ESAS INQUIETUDES QUE SURGIERON ESE DÍA 22 DE JULIO DE 2009, EN LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO J.L.? Contestó:”Ahí, mas que todo después que finalizó la exposición, varias personas hablaron sobre los problemas de inseguridad que estaba pasando en el país y el que aclaraba las inquietudes era el Comisario J.L. y simplemente él lo que decía era que tenían que organizarse las comunidades para pasar las novedades a la policía y la policía pudiera actuar” NOVENA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI TIENE CONOCIMIENTO DE PORQUE HOY ESTA EN CALIDAD DE TESTIGO EN ESTE TRIBUNAL? Contestó: “Para aclarar unos hechos. DECIMA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO J.L.? Contestó: “no solamente lo vi en la UNEFA ese día y el día que se me presentó para aclarar los hechos mediante el informe, de resto nunca he tenido contacto con él” DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, ACTUALMENTE QUE CARGO DESEMPEÑA EN LAS FUERZAS ARMADAS? Contestó: Comandante de la Base Escuela Mariscal Sucre” cesaron...”

10.- El ciudadano “… J.R.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 4.831.783,… (…)… Seguidamente el Apoderado de la parte actora y promovente del testigo pasa a interrogar al mismo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, PROFESION, OCUPACION Y SI ES INVESTIGADOR? Contestó: "Yo soy Licenciado en Contaduría Pública, mi ocupación en estos momentos en la Docencia Universitaria y soy investigador en ciencias Contables y Administrativas” SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI TIENE ALGÚN INTERÉS EN ESTE JUICIO? Contesto: "No tengo ningún interés particular” TERCERA PREGUNTA ¿DIGA EL TESTIGO, QUE TIPO DE RELACIÓN TIENE CON EL COMISARIO J.L.G.? Contestó: "El Comisario L.G., fue mi estudiante en el Seminario de Investigación I, en el programa de Doctorado de Ciencias Gerenciales de la UNEFA, durante el año 2008, y él es uno de los investigadores adscritos a la línea de investigación Estado Gerencia y Sociedad de la cual yo era jefe”. CUARTA PREGUNTA ¿DIGA EL TESTIGO, SI ESTUVO PRESENTE EL 22 DE JULIO DEL 2009, EN LA ACTIVIDAD ACADÉMICA REALIZADA EN LA UNEFA Y BAJO QUE CONDICIONES? Contesto “Si estuve presente y bajo de la condición de jefe de línea de Investigación” QUINTA PREGUNTA ¿DIGA EL TESTIGO, QUE FUNCIONES DESEMPEÑABA EN LA UNEFA PARA EL MOMENTO EN QUE SE REALIZÓ LA ACTIVIDAD ACADÉMICA EL DÍA 22 DE JULIO DE 2009? Contesto “Para ese momento realizaba actividades propias de la coordinación de la línea de investigación y moderaba la actividad académica de ese día”. SEXTA PREGUNTA ¿DIGA EL TESTIGO, QUE OTRAS PERSONALIDADES ADEMÁS DE ÉL QUE EN REPRESENTACIÓN DE LAS AUTORIDADES DE LA UNEFA ESTABAN PRESENTES EL 22 DE JULIO DE 2009 EN ESA ACTIVIDAD? Contesto: “Estaban presentes la Capitana C.R., coordinadora de la Especialidad en Gerencia Pública, el Coronel E.G.S., profesor organizador de esa actividad y la Doctora G.L. coordinadora del doctorado para ese momento”. SEPTIMA PREGUNTA ¿DIGA EL TESTIGO, SI RATIFICA EL CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN EFECTUADA POR ÉL POR ANTE LA INSPECTORIA GERERAL DE LOS SERVICIOS DE LA POLICIA DE ARAGUA Y QUE RIELAN A LOS FOLIOS 209 AL 210 DEL PRESENTE EXPEDIENTE? Contesto: “Si lo ratifico” OCTAVA PREGUNTA ¿DIGA EL TESTIGO, SI, EN EL ACTO ACADÉMICO REALIZADO EL 22 DE JULIO DE 2009, EN LA SEDE DE LA UNEFA MARACAY, OCURRIERON ACTOS INSIDIOSOS, LLAMADOS A REBELIÓN Y APOLOGIA AL DELITO, ASI COMO LLAMADOS AL DESCONOCIMIENTO DEL GOBIERNO LEGITIMO DE ARAGUA, LLAMADOS A LA TOMA DE LAS COMISARIAS DE LA POLICIA DE ARAGUA Y SI SE HICIERON MANIFESTACIONES Y ACTOS QUE ATENTASEN CONTRA LA MORAL Y BUENAS COSTUMBRES, Y ACTOS DE DESCALIFICACION E INJURIA A LA POLICIA DE ARAGUA COMO INSTITUTCIÓN Y A LOS MIEMBROS DE LA MISMA, FALTA DE PROBIDAD INSURBODINACIÓN A LA POLICIA DE ARAGUA Y CUALQUIER OTRO DELITO Y SI ESTOS FUERON COMETIDOS POR EL COMISIARIO J.L.G.? Contesto “No ocurrieron ningunos de esos actos enumerados o señalados” NOVENA PREGUNTA ¿DIGA EL TESTIGO, SI CONOCE LA RAZÓN POR LA CUAL EL COMISARIO J.L.G. EXPUSO LAS IDEAS QUE FUNDAMENTA SU PROYECTO DE TESIS DOCTORAL EL DIA 22 DE JULIO DE 2009 EN LA UNEFA? Contesto Si conozco la razón, el Proyecto de tesis doctoral de J.L., había sido ya aprobado en tres seminarios de Investigación por los respectivos profesores y la jefatura de línea consideró pertinente seleccionar éste proyecto para ser dado a conocer antes las comunidades por su importancia en la vinculación en la Universidad sector comunitario en el marco del servicio comunitario y las políticas del Ministerio de Ciencia y Tecnología. DECIMA PREGUNTA ¿DIGA EL TESTIGO, CUAL ERA EL PROPOSITO DE LA ACTIVIDAD REALIZADA EL DIA 22 DE JULIO DE 2009, EN LA UNEFA MARACAY, Y SI EFECTIVAMENTE ERA O FUE UNA ACTIVIDAD ACADÉMICA? Contesto “Primero: El propósito era cumplir con el servicio comunitario, en segundo lugar: Compartir con las comunidades las iniciativas de investigación científica que SE llevan a cabo en los Postgrados de la Universidad Experimental de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA), como aportes a las comunidades”. Cesaron las preguntas por parte del apoderado judicial de la parte actora. Seguidamente las Apoderadas Judiciales del Estado Aragua, pasan a ejercer el derecho de repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI FUE PROFESOR DEL CIUDADANO J.L. Y EN QUE FECHA APROXIMADAMENTE? Contestó: “Fui profesor del grupo doctoral segunda cohorte en Seminario de Investigación I, en el cual se encontraba como estudiante el ciudadano J.L., aproximadamente para comienzos del año 2008” SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, QUE VÍNCULO LO UNE CON EL CIUDADANO J.L.? Contestó: “Ningún vínculo, mi relación es de Profesor a estudiante de doctorado” TERCERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI ESTABA PRESENTE EN EL ACTO ACADÉMICO EN EL CUAL USTED ASISTIÓ EL 22 DE JULIO DE 2009, EL CORONEL O.H. Y EL MAYOR DEL EJERCITO VALMORE RODRIGUEZ? Contestó: “No se si estaban presentes, por cuanto habían estudiantes de la especialidad de Gerencia Pública y estudiantes del doctorado a quienes se invitó especialmente para la actividad”. CUARTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, CUALES ERAN LOS ASPECTOS MÁS IMPORTANTES SOBRE LOS QUE DISERTO EL CIUDADANO J.L. EL DÍA 22 DE JULIO DE 2009, EN ESE ACTO? Contestó: “Teniendo en cuenta que se trataba de la presentación de un proyecto de investigación, el investigador expuso el objeto de estudio, los objetivos que perseguía con la indagación, el fundamento teórico en el cual se sustenta la misma y el método para recabar la información de campo”. QUINTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, QUE LO MOTIVÓ A EMITIR UN INFORME Y A QUIEN IBA DIRIGIDA DICHA COMUNICACIÓN? Contestó: “Como jefe de línea de investigación, tengo la responsabilidad de reportar a la Coordinación del doctorado el desarrollo de la actividad académica en referencia y sus conclusiones”. SEXTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, QUIEN LE SOLICITA LA ELABORACION DE ESTE INFORME? Contestó: “Repito, ésta dentro de mis obligaciones enviar un informe de las incidencias de la actividad a la Coordinación del Doctorado”.SÉPTIMA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI EL MENCIONADO INFORME ES DIRIGIDO A LA COORDINACION DEL DOCTORADO, POR QUÉ EN EL MISMO APARECE EL SUBTITULO A QUIEN PUEDA INTERESAR? Contestó: “Toda información de naturaleza Académico-Científico, debe ser del dominio público de todos aquellos que tengan algún interés en la construcción del conocimiento y las condiciones en que este se da” OCTAVA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI LA ELABORACIÓN DE ESTE INFORME FUE UNA POSTURA PEROSONAL O INSTITUCIONAL? Contestó: “Esta es una postura personal como jefe de línea de investigación, por cuanto debo emitir mi criterio como investigador sobre la validez confiabilidad y rigor científico de los proyectos adscritos a la línea”. NOVENA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, LA DIRECCION ACTUAL DONDE TRABAJA? Contestó: Trabajo en la Universidad Nacional Experimental R.G., Campus Universitario vía El Castrero San Juan de los Morros”. DECIMA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, POR QUÉ NO TIENE INTERÉS EN ESTE JUICIO? Contestó: “No tengo interés porque no se relaciona estrictamente con mi actividad académica Científica como investigador” DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO J.L.? Contestó: Lo conozco de vista y comunicación académica, más no de trato familiar” cesaron…”

Delimitado lo anterior, observa esta Juzgadora que dado el alegato fundamental del recurrente a que en el acto recurrido se le vulneraron sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el articulo 26 eiusdem respectivamente; por no haberse valorados las pruebas promovidas en vía administrativa, es decir no tuvo el control de los testimonios de los testigos denunciantes, no llevándose a cabo un procedimiento donde se le garantizara la posibilidad, de tener acceso a las pruebas producidas en su contra; debe este órgano jurisdiccional entrar a dilucidar ello, así:

Así tenemos, que la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal, mediante decisión del 15 de marzo de 2000 (Caso: Agropecuaria Los Tres Rebeldes C.A.), señaló:

Se denomina debido proceso a aquél proceso que reúna las garantías indispensables para que exista una tutela judicial efectiva. Es a esta noción a la que alude el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando expresa que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas.

Pero la norma constitucional no establece una clase determinada de proceso, sino la necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva.

De la existencia de un proceso debido se desprende la posibilidad de que las partes puedan hacer uso de los medios o recursos previstos en el ordenamiento para la defensa de sus derechos e intereses. En consecuencia, siempre que de la inobservancia de las reglas procesales surja la imposibilidad para las partes de hacer uso de los mecanismos que garantizan el derecho a ser oído en el juicio, se producirá indefensión y la violación de la garantía de un debido proceso y el derecho de defensa de las partes....

.

En reafirmación de lo anterior, debe esta juzgadora hacer mención a lo señalado por el Tribunal Constitucional Español, en decisión Nº 154/91 del 10 de julio de 1991, mediante la cual conceptualizó el término “indefensión” de la manera siguiente:

La indefensión (SSTC 155/88, 31/89, 145 y 196/90) es una noción material que para que tenga relevancia constitucional no implica sólo infracción de reglas procesales, sino que como consecuencia de ella se haya entorpecido o dificultado de manera sustancial la defensa de los derechos o intereses de una de las partes en el proceso, o se haya roto sensiblemente el equilibrio procesal entre ellas

.

Así, ha expuesto el Tribunal Constitucional Español en decisión Nº 181/94 del 20 de junio de 1994, que “la indefensión que se concibe constitucionalmente como una negación a la garantía de la tutela judicial efectiva y para cuya prevención se configuran los derechos instrumentales del art. 24 CE, ha de ser algo real, efectivo y actual, nunca potencial o abstracto, por ello siempre que se produzca un perjuicio, nunca equiparable a una expectativa de riesgo o peligro. En estos casos hemos hablado de indefensión material y no formal para la cual resulta necesaria pero no suficiente la mera trasgresión de los requisitos configurados como garantía. No basta pues la existencia de un defecto procesal, sino conlleva la privación o limitación, menoscabo o negación, del derecho a la defensa”.

A lo que debe necesariamente traer a colación, este órgano jurisdiccional, lo estatuido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando alude a la noción de debido proceso y, seguidamente, explana en sus ocho numerales el conjunto de principios rectores que gobiernan tal institución, independientemente de que el procedimiento sea llevado por un ente de la Administración Pública, o bien por ante un órgano jurisdiccional. Se erige así el mencionado artículo, en pilar fundamental del Estado de Derecho y de Justicia propugnado en el artículo 2 de nuestra Carta Magna, pues reafirma la preeminencia de los derechos fundamentales de los ciudadanos, ante las manifestaciones autoritarias de los órganos del Poder Público, las cuales pueden ocurrir en los actos administrativos y en los jurisdiccionales.

Ahora bien, resulta evidente que el derecho al debido proceso, pertenece a todos los ciudadanos insertos en una relación procesal (entendido este término en sentido amplio) de conformidad con las disposiciones adjetivas aplicables, esto es, a todas aquellas personas que formal y materialmente formen parte de un procedimiento determinado, tanto en sede administrativa como jurisdiccional, gozando así, conforme a la naturaleza del proceso, del carácter de peticionantes, demandantes, demandados, interesados, imputados, querellados, agraviantes, etc. Entonces, imperioso es concluir que el debido proceso resguarda a quienes detentan la condición de partes en un proceso (judicial) o en un procedimiento (administrativo).

Así ha sido interpretada la garantía del debido proceso, entendiendo que las violaciones del derecho de defensa deben producirse en el curso de un proceso. Esto es, la indefensión, como manifestación de infracción al principio del debido proceso, únicamente puede originarse por una actuación del órgano jurisdiccional o administrativo respecto de las partes inmersas en un determinado proceso (salvo las excepciones de ley); y dada la naturaleza casuística de tales infracciones, las mismas deben ser estudiadas en cada caso concreto para poder dilucidar su real existencia

A lo que estima este órgano jurisdiccional, oportuno resaltar lo expuesto por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, respecto de los derechos a la defensa y al debido proceso, la cual, mediante decisión N° 1159 de fecha 18 de mayo de 2000, (caso: Fisco Nacional vs. DACREA APURE C.A.), señaló lo siguiente:

La doctrina comparada, al estudiar el contenido y alcance del derecho al debido proceso ha precisado que se trata de un derecho complejo que encierra dentro de sí, un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, el derecho a ser oído, el derecho a la articulación a un proceso debido, derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, derecho sin dilaciones indebidas, derecho a la ejecución de las sentencias, entre otros, que se vienen configurando a través de la jurisprudencia. Todos estos derechos se desprenden de la interpretación de los ocho ordinales que consagra el artículo 49 de la Carta Fundamental.

Tanto la doctrina como la jurisprudencia comparada han precisado, que este derecho no debe configurarse aisladamente, sino vincularse a otros derechos fundamentales como lo son, el derecho a la tutela efectiva y el derecho al respeto de la dignidad humana

. (Sentencia del 17 de febrero del año 2000, caso J.C.P.P. contra Ministerio de Relaciones Interiores).

De tal forma que debe ser entendido el debido proceso, como un conjunto de garantías que tienen las partes procesales, no sólo de obtener una decisión justa, sino que además constituye el derecho a ser oídos previamente, a promover y evacuar pruebas, a controlar y hacer oposición a los medios probatorios de la otra parte, a que el proceso sea llevado sin dilaciones indebidas, a tener una doble instancia y, en fin, todos aquellos derechos que conlleven dentro del iter procedimental a una perfecta adecuación de la legalidad formal con la legalidad material

.

Jurisprudencialmente nuestro Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que el derecho a la defensa es un contenido esencial del debido proceso, y está conformado por la potestad de las personas de salvaguardar efectivamente sus derechos o intereses legítimos en el marco de los procedimientos administrativos o de procesos judiciales, mediante por ejemplo el ejercicio de acciones, la oposición de excepciones, la presentación de medios probatorios favorables y la certeza de una actividad decisoria imparcial.

Así pues, ha señalado la Sala Constitucional, cuáles son los supuestos de violación del derecho a la defensa, y en tal sentido ha establecido que la violación a dicho derecho existe, entre otras razones, cuando los interesados no conocen el procedimiento que pueda afectarlos, se les impide su participación en él o el ejercicio de sus derechos, se les prohíbe realizar actividades probatorias o no se les notifica los actos que los afecten.

En este mismo orden de ideas, y en aplicación a los criterios establecidos up supra transcritos, se observa en el caso bajo examen, que ciertamente en la etapa probatoria del procedimiento administrativo de destitución N° 0300-09 aperturado e instruido al ciudadano J.L., bajo la premisa de la presunta comisión de faltas disciplinarias tipificadas en el Artículo 86, ordinal 6 de la Ley del Estatuto de la Función Publica en correspondencia con lo dispuesto en el Articulo 37 ordinales 3, 20, 30, 31 y 33 de la Ley del Sistema Disciplinario del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua; el órgano instructor no realizo el pronunciamiento debido respecto a las pruebas promovidas por la representación judicial del funcionario investigado, ciudadano J.L., específicamente a la solicitud de llamar a “…declarar en nuestra presencia a los testigos que han declarado en contra de nuestro representado, conforme lo establece el debido proceso (Articulo 49 CRBV y el Articulo 31 numeral 3 de la Ley del Sistema Disciplinario del Cuerpo de Seguridad y Orden publico del estado Aragua:

1.- El Mayor retirado del ejercito Bolivariano VALMORE R.R.…

2.- La ciudadana YULIMAR DEL VALLE TAPO GUINARE…

3.- La ciudadana I.E. TAPO GUINARE….”

Así como, la declaración del Coronel O.H., Comandante de la Base Aérea Mariscal Sucre y la solicitud de la Prueba de Informes a las autoridades de la UNEFA, específicamente: a.-) Informe al Coordinador del Doctorado UNEFA…que indique si efectivamente ocurrieron los hechos, delitos y faltas temerariamente denunciados en su contra. b.-) Informe al Coordinador de la Línea de Investigación “Estado, Gerencia, Sociedad”… que indique si efectivamente ocurrieron los hechos, delitos y faltas temerariamente denunciados en su contra. c.-) Informe del Coronel (EjNB) E.G. Soler… que indique si efectivamente ocurrieron los hechos, delitos y faltas temerariamente denunciados en su contra.

Hechos estos, que conducen indudablemente a esta Juzgadora a concluir que, como lo señaló el actor, el acto administrativo hoy impugnado fue dictado, sin que la administración estadal querellada, procediera a proveer la evacuación respectiva, en cuanto a los medios probatorios promovidos en la oportunidad legal por el funcionario investigado, arriba señalados; no teniendo posibilidad alguna el querellante de autos, de hacer pleno uso de los medios o recursos previstos en el ordenamiento para la defensa de sus derechos e intereses, independientemente del régimen vertical de obediencia y subordinación indiscutibles que impera en el ámbito policial. En consecuencia, con la inobservancia de las reglas procesales surgió la imposibilidad para el funcionario investigado de hacer uso de los mecanismos que garantizan el derecho a ser oído en el juicio, conculcándose el derecho a la defensa y la violación de la garantía de un debido proceso; y así queda establecido.-

En este orden de ideas, no puede dejar de observar esta juzgadora que, del análisis efectuado a las probanzas evacuadas por la administración querellada, no se demuestra efectivamente que el ciudadano J.L., haya incurrido en la comisión de las faltas disciplinarias tipificadas en el Artículo 86, ordinal 6 de la Ley del Estatuto de la Función Publica en correspondencia con lo dispuesto en el Articulo 37 ordinales 3, 20, 30, 31 y 33 de la Ley del Sistema Disciplinario del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, impuestas en el procedimiento instruido en su contra; e igualmente de las testimoniales evacuadas por la parte querellante, transcritas en el texto de la presente decisión, no se logra evidenciar específicamente, actuación alguna del querellante de autos, donde haya emitido o realizado un pronunciamiento relacionado con el funcionamiento de la institución policial del estado Aragua, colocando a dicha fuerza de seguridad y orden publico en una situación degradante y mucho menos, de la Instigación a la desobediencia de las normativas institucionales y colectivas, señalada en dicho procedimiento, y así se declara.-

De esta forma, observa esta instancia judicial que conculcados como han sido el derecho a la defensa y al debido proceso, es por lo que se declara la nulidad insubsanable del acto administrativo, dictado en fecha 01 de febrero de 2010, dictado por el Comisario General J.D.L., Comandante General de la Policía del Estado Aragua, mediante el cual se procede a la Destitución del Comisario (PA) J.L.G., titular de la cédula de Identidad N° V-9.642.127. En consecuencia, este órgano jurisdiccional, ordena su reincorporación al cargo de Comisario Jefe (PA) adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del estado Aragua, o a otro de igual o superior jerarquía con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, con las variaciones salariales que se hubieren experimentado en el tiempo que no requieran la prestación efectiva del servicio, y así se decide.

En este sentido, a los fines de determinar la cantidad pecuniaria que por concepto de los sueldos dejados de percibir adeuda el Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del estado Aragua, al ciudadano J.L.G., titular de La cédula de Identidad N° V-9.642.127, se ordena realizar Experticia Complementaria del Fallo, a tenor de lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Realizado el anterior pronunciamiento resulta inoficioso para esta Juzgadora revisar los restantes vicios alegados. En consecuencia, debe forzosamente declarar PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente querella funcionarial, por haberse declarado la nulidad absoluta del acto administrativo recurrido. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones que fueron expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, resuelve declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad interpuesto por el ciudadano J.L.G., titular de La cédula de Identidad N° V-9.642.127, contra el Acto Administrativo de carácter definitivo de Destitución dictado por el Comisario General J.D.L., Comandante General de la Policía del Estado Aragua. En consecuencia:

PRIMERO

Se DECLARA la nulidad insubsanable del acto administrativo, dictado en fecha 01 de febrero de 2010, dictado por el Comisario General J.D.L., Comandante General de la Policía del Estado Aragua, mediante el cual se procede a la Destitución del Comisario (PA) J.L.G., titular de La cédula de Identidad N° V-9.642.127.

SEGUNDO

Se ORDENA su reincorporación al cargo de Comisario Jefe (PA) adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del estado Aragua, o a otro de igual o superior jerarquía con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, con las variaciones salariales que se hubieren experimentado en el tiempo que no requieran la prestación efectiva del servicio

TERCERO

A los fines de determinar la cantidad pecuniaria que por concepto de los sueldos dejados de percibir adeuda el Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del estado Aragua, al ciudadano J.L.G., titular de La cédula de Identidad N° V-9.642.127, se ordena realizar Experticia Complementaria del Fallo, a tenor de lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordenar notificar a la Procuradora General del estado Aragua y a la parte querellante, de la presente decisión. Líbrese oficio y boleta de notificación.

Publíquese, diaricese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil once (2011). Año 200º y 152º.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, siendo las 03.25 p.m., se publico y registro la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

MGS/sr/der

EXP. N° RQF-9963

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