Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 28 de Abril de 2011

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

EXP. 09-2394

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL.

En fecha 14 de enero de 2009, se recibió del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, (actuando en Sede Distribuidora) escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.135, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.C., portador de la cédula de identidad Nro. 10.949.201, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE PUBLICACIONES, institución creada por el Concejo Municipal del Municipio Libertador, el 04 de mayo de 1995, y publicada según Gaceta Municipal Extra Nro. 1513, de fecha 06 de mayo de 1995.

En fecha 15 de enero de 2009, se admitió la presente acción, se libraron los respectivos oficios de notificación y asimismo se conminó a la parte accionante a consignar los fotostatos correspondientes con el objeto de librar las compulsas.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Dada la naturaleza breve y sumaria del amparo, existe la necesidad de impulsar el proceso para que adquiera mayor importancia, el cual persigue evitar que se cumpla una amenaza o que se restablezca de inmediato la situación jurídica antes que la violación de los derechos y garantías constitucionales lo afecten o lesionen irreparablemente.

Quien intenta un amparo y no lo activa, tácitamente está aceptando, o que la violación o amenaza ha cesado, o que la situación lesiva se hizo irreparable. Por lo que en estos casos se debe deducir que el interés en la acción decayó y que la inactividad no debe premiarse manteniendo un proceso en el cual las partes no tienen interés.

Este Tribunal se acoge a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06-06-2002, en lo relativo a que:

(…) la inactividad por seis (06) meses de la parte actora en el p.d.a., en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia (…)

Ahora bien, habiéndose constatado que el accionante ha desvirtuado la esencia de la acción de amparo al dejar transcurrir desde la fecha en que interpuso la presente acción (esto es el 08-01-2009); hasta la presente fecha, un lapso mayor a seis (06) meses y en virtud que la presente causa permaneció estática y por no existir intereses de orden público inherentes a la misma, se constata la extinción de la instancia por abandono de trámite, con fundamento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y así se declara.

II

DECISIÓN

En mérito de lo anterior este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara el ABANDONO DE TRÁMITE en la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.135, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.C., portador de la cédula de identidad Nro. 10.949.201, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE PUBLICACIONES, institución creada por el Concejo Municipal del Municipio Libertador, el 04 de mayo de 1995, y publicada según Gaceta Municipal Extra Nro. 1513, de fecha 06 de mayo de 1995; en consecuencia se declara la Extinción de la Instancia.-

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ

JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY

LA SECRETARIA;

G.B.

En esta misma fecha, siendo las tres y treinta post meridiem (03:30 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA;

G.B.

EXP. 09-2394.-

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