Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 25 de Junio de 2015

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteDeisis del C Orasma Delgado
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia

Valencia, 25 de junio de 2015

Años 205º y 156º

ASUNTO: GK02-X-2015-000018

JUEZA PONENTE: D.O.D.

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la Abogada B.Z.J.P., en su condición de Jueza Única de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del estado Carabobo, en el asunto principal signado con el N° GP01-S-2011-006701 seguida al ciudadano J.J.R.P., con fundamento en el artículo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.

En fecha 25/3/2015 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Jueza Superior Nº 05 D.O.D., quien con tal carácter la suscribe.

Dentro el lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida, en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la INHIBICION planteada por la Abogada B.Z.J.P., en su condición de Jueza Única de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del estado Carabobo, en el asunto Nº GP01-S-2013- 006701, SE ADMITE de conformidad con lo previsto el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente.

DEL PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÒN

La Jueza proponente mediante acta de fecha 24/02/2015 su inhibición en la causa Nº GP01-S-2013-0006701, bajo la siguiente argumentación:

“…Oídas como han sido las partes, la exposición del Ministerio Público y la exposición de la defensa, así como las pretensiones planteadas este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencia y Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide de conformidad con el artículo 313 del Decreto Con rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 104 de la ley especial que rige la materia PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano J.J.R., por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., en perjuicio de la ciudadana YESENIA ZERPA. SEGUNDO: SE ADMITEN los órganos de prueba especificados en la acusación, siendo que las actuaciones escritas de: Funcionarios aprehensores, técnicos y expertos serán exhibidas durante los respectivos testimonios de conformidad con el 228 del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa se adhiere a la comunidad de las pruebas. TERCERO: SE MANTIENE vigente la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD que pesa contra el ciudadano J.J.R.. Seguidamente, una vez admitida la acusación y los medios de prueba se procede a imponer a los ciudadano J.J.R. sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual implicaría una rebaja considerable de la pena a imponer, manifestando el mismo lo siguiente: “Soy inocente de esos hechos y solicito irme a juicio, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expone:

Vista la manifestación de mi defendido de mantener su inocencia, solicito la apertura de juicio, Es todo. Oídas como han sido las partes, este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencia y Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide de conformidad con el artículo 104 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., en concordancia con el articulo 309 y 313 del Decreto Con rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, al acusado; J.J.R., venezolano, Valencia estado Carabobo, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.209.460, fecha de nacimiento 19/03/1992, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Obrero, hijo de W.R. e H.P., residenciado en bella vista II, calle J.G.H., Valencia estado Carabobo, Estado Carabobo, teléfono 0412-7443338,por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., concatenado con el articulo 15 numeral 6º ejusdem, se emplaza a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio, se mantiene las medidas de protección y seguridad impuestas en su oportunidad. Remítase las actuaciones al Tribunal de juicio que corresponda por distribución en su oportunidad legal. Quedan las partes notificadas en este acto. La motiva se hará por auto separado. Líbrese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 03:25 PM horas de la tarde…

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para sustentar la inhibición planteada la Jueza proponente, acompañó al acta de inhibición, el siguiente documento:

- Copia certificada de acta de audiencia preliminar de fecha 25/02/2014, realizada por el Tribunal Segundo de Control, audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

- Copia de la Resolución N°. CJ-001-2015, de fecha 04 de febrero de 2015, suscrita por el Abg. M.M.P., Juez Coordinador del Circuito Judicial Penal en Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

- Copia del Oficio CNJGPJ N° 0100/15, de fecha 04 de febrero de 2015, suscrita por la Mag. C.Z.d.M., Coordinadora de la Comisión Nacional de Justicia de G.d.P.J..

Cursantes en las actuaciones del asunto principal Nº GP01-S-2013-006701.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

La inhibición planteada se circunscribe a la circunstancia fáctica de que la Jueza Única de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del estado Carabobo, abogada B.Z.J.P. emitió opinión con conocimiento de ella en el asunto Nº GP01-S-2013-006701 al realizar la audiencia preliminar del ciudadano J.J.R., mediante la cual ordeno la apertura a juicio oral y privado en fecha 25/02/2014 y motivada en fecha 06/03/2014; por lo que, conociendo de los hechos y del derecho en razón de haber dictado pronunciamiento de fondo al establecer los hechos constitutivos del delito en el presente audiencia preliminar, como lo fuera el dictar el auto de apertura a juicio oral y privada.

De la prueba aportada por la Jueza inhibida, se puede observar en el contenido del acta de celebración de audiencia preliminar de fecha 25/02/2014, que la Jueza manifiesta:

“…Oídas como han sido las partes, la exposición del Ministerio Público y la exposición de la defensa, así como las pretensiones planteadas este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencia y Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide de conformidad con el artículo 313 del Decreto Con rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 104 de la ley especial que rige la materia PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano J.J.R., por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., en perjuicio de la ciudadana YESENIA ZERPA. SEGUNDO: SE ADMITEN los órganos de prueba especificados en la acusación, siendo que las actuaciones escritas de: Funcionarios aprehensores, técnicos y expertos serán exhibidas durante los respectivos testimonios de conformidad con el 228 del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa se adhiere a la comunidad de las pruebas. TERCERO: SE MANTIENE vigente la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD que pesa contra el ciudadano J.J.R.. Seguidamente, una vez admitida la acusación y los medios de prueba se procede a imponer a los ciudadano J.J.R. sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual implicaría una rebaja considerable de la pena a imponer, manifestando el mismo lo siguiente: “Soy inocente de esos hechos y solicito irme a juicio, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: “Vista la manifestación de mi defendido de mantener su inocencia, solicito la apertura de juicio, Es todo. Oídas como han sido las partes, este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencia y Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide de conformidad con el artículo 104 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., en concordancia con el articulo 309 y 313 del Decreto Con rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, al acusado; J.J.R., venezolano, Valencia estado Carabobo, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.209.460, fecha de nacimiento 19/03/1992, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Obrero, hijo de W.R. e H.P., residenciado en bella vista II, calle J.G.H., Valencia estado Carabobo, Estado Carabobo, teléfono 0412-7443338,por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., concatenado con el articulo 15 numeral 6º ejusdem, se emplaza a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio, se mantiene las medidas de protección y seguridad impuestas en su oportunidad. Remítase las actuaciones al Tribunal de juicio que corresponda por distribución en su oportunidad legal. Quedan las partes notificadas en este acto. La motiva se hará por auto separado. Líbrese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 03:25 PM horas de la tarde…”

En consecuencia por las circunstancias antes expuestas, la inhibición propuesta por la Jueza Única de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del estado Carabobo, en el asunto Nº GP01-S-2013-006701; con relación al imputado J.J.R., debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.

DECISIÒN

En mérito a las anteriores consideraciones esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada mediante acta de fecha 18/02/2015 por la de Jueza Única de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del estado Carabobo, Abogada B.Z.J.P., en el asunto principal signado con el Nº GP01-S-2013-006701, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 89, numeral 7º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90, todos del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida. Remítase la presente actuación al Tribunal a quo a los fines de que se agregue al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Valencia en la fecha ut supra.

JUEZAS DE LA SALA,

D.O.D.

(Ponente)

E.H.G.M.F.B.

Secretario,

Abg. C.L.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR