Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteCarmen Beatriz Camargo Patiño
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia

Valencia, 13 de Marzo de 2014

Años 203º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2013-000317

Ponente: C.B.C. PATIÑO

Corresponde a esta Sala conocer el recurso de Recurso de Apelación ejercido por el abogado J.R.M., Defensor Público Decimoséptimo adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Carabobo, como defensor de los imputados: J.S.S.A. y G.A.B., en contra de la decisión publicada en fecha 13-9-2013 por el Tribunal Sexto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual el Tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, asimismo decreto EL BLOQUEO Y MOVILIZACION DE CUENTAS así como PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR de todos los bienes y incautación de DINERO de su propiedad, en las actuaciones del asunto GP01-P-2013-015724, seguida por la comisión de los delitos de OBTENCION ILICITA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el articulo 10 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Dado el trámite legal al Recurso de Apelación, la juzgadora a quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele la entrada a dicha causa en esta Sala Nro. 2 en fecha 22 de enero de 2014, correspondiendo por distribución computarizada como ponente a quien suscriba Jueza Superior Quinta Abg. C.B.C..

En fecha 13 de febrero de 2014, vista la Inhibición propuesta por la Jueza Temporal Nro. 6 YOIBETH ESCALONA MEDINA, de esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones, de conocer el presente Recurso de Apelación, se acordó realizar sorteo por Secretaria para la designación de un Juez, para conformar la Sala Accidental de la Sala Nro. 2, de conformidad con el articulo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En fecha 14 de febrero de 2014, se realizo sorteo entre los Jueces Presidentes de las Salas Nro. 1 y Nro. 2 de la Corte de Apelaciones, de acuerdo al Acta Nro. 343 de la Sala; donde recayó la designación sobre el Juez Nro. 2 Abogado D.J.J.R., integrante de la Sala Nro. 1, para completar la Sala Accidental que conocerá el presente Recurso ejercido por el Abogado J.R.M..

En fecha 25 de febrero de 2014, al recibir la resulta de boleta de notificación emitida al Juez Superior Segundo de la Sala Nro. 2 abogado D.J.J.R.., debidamente firmada, quedo debidamente constituida la Sala Nro. 2 Accidental.

Esta Sala Accidental encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a los fines de admitir o no este recurso, observa:

PRIMERO

El recurso ha sido interpuesto por el abogado J.R.M., Defensor Público Decimoséptimo adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Carabobo, quién actúa como Defensor de los imputados: J.S.S.A. y G.A.B.., quien está legitimado para interponer el presente Recurso de Apelación; tal como consta en las actuaciones.

SEGUNDO

El recurso ha sido interpuesto contra la decisión contra de la decisión publicada en fecha 13-9-2013 por el Tribunal Sexto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, que de acuerdo a la certificación de días de Despacho, suscrita por la Secretaria del referido Tribunal en Función de Control, inserta al folio ochenta y siete (87); el defensor publico no fue notificado de la publicación del auto motivado, por lo que se tiene como notificado la fecha de la interposición del Recurso de Apelación es decir el 07 de Octubre de 2013; por lo tanto fue ejercido dentro del lapso de Ley. Asimismo se evidencia al folio setenta y seis (76) que el Ministerio Publico fue debidamente emplazado, presentando escrito de contestación al Recurso en fecha 24-10-2013, tal como consta en los folios 77 al 85, ambos inclusive.

TERCERO

Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, esta Sala Accidental de la Sala Nro. 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ADMITIDO el recurso interpuesto por el abogado J.R.M., Defensor Público Decimoséptimo adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Carabobo, como defensor de los imputados: J.S.S.A. y G.A.B., en contra de la decisión publicada en fecha 13-9-2013 por el Tribunal Sexto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual el Tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, asimismo decreto EL BLOQUEO Y MOVILIZACION DE CUENTAS así como PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR de todos los bienes y incautación de DINERO de su propiedad, en las actuaciones del asunto GP01-P-2013-015724, seguida por la comisión de los delitos de OBTENCION ILICITA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el articulo 10 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Prosígase el trámite de Ley.

JUECES DE SALA

C.B.C.P.

(Ponente)

E.H.G.D.J.J.R.

El Secretario.

Abg. C.L.C..

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