Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteElsa Hernandez García
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia

Valencia, 18 de Febrero de 2014

Años 203º y 154º

ASUNTO: GK01-X-2014-000001

PONENTE: E.H.G..

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la Abogada; C.A.D.F., en su condición de Jueza de Primera Instancia en función de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal signado con el Nº GJ01-P-2002-001021, con fundamento en el artículo 89 numeral del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, por parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el o la representante de alguna de ellas.

En fecha 12 de febrero de 2014 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Jueza Superior Nº 04 E.H.G., quien con tal carácter la suscribe.

Dentro del lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida, en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la INHIBICION planteada por la Abogada; C.A.D.F., en su condición de Jueza de Primera Instancia en función de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto Nº GJ01-P-2002-001021, SE ADMITE de conformidad con lo previsto en los artículos 96 y 98 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente.

DEL PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La Jueza proponente mediante acta de fecha 5 de diciembre de 2013, planteó su inhibición en la causa Nº GK01-P-2002-001021, bajo la siguiente argumentación:

…Quien suscribe C.A.D.F., en mi condición de Jueza de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente acta procedo a inhibirme del conocimiento del asunto signado con el Nº GJ01-P-2002-001021 contentivo de APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en la causa seguida a los ciudadanos S.L.B. Y E.C.D.L. la cual revisando las causas para mi avocamiento en virtud de la distribución realizada al tribunal observo que la defensa de los ciudadanos en la Dra. M.C.J.d.C. con quien me une vínculos de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad por tratarse de mi p.H. , fundamentándome en el articulo 89 ordinal 1 del decreto con rango valor y fuerza del código orgánico procesal penal , prueba de ello lo demuestra la partida de nacimiento que anexo al presente escrito indicando que del tronco común que era C.A.D.P. se desprenden los grados de consanguinidad llegando al de cuarto grado lo cual representa la causal prevista en el articulo 89 ordinal 1 ejusdem penal por tal motivo considero que debo inhibirme en virtud de dicho parentesco lo cual no seria parcial transparente al momento de tomar una decisión motivo por el cual considero que no debo conocer la misma. Por principios constitucionales y legales y por la objetividad requerida y la parcialidad que debe tener el Administrador de Justicia garantizándole a todas las partes ese derecho. De igual forma la seguridad jurídica que deben sentir las partes cuando se encuentran en un proceso judicial. Por ello, es que quién suscribe la presente decisión SE INHIBE del conocimiento de la presente ASUNTO GJ01-P-2002-001021, todo lo cual se desprende de las copias de las partidas de nacimiento consignadas en el presente que se acompaña al cuaderno separado ordenado en este acto en ocasión a la presente inhibición, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, para el trámite de la Inhibición planteada y sea remitida la actuación original a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su redistribución, hasta tanto se produzca el pronunciamiento de ley por parte de la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal. Considerando este despacho que el derecho al debido proceso ha sido entendido en reiteradas oportunidades por la Sala Constitucional de nuestro M.T.S.d.J.. En cuanto al derecho a la defensa, y el ser juzgado por jueces imparciales como medios adecuados para hacer valer sus derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia este despacho considera ajustado a derecho solicitar la inhibición del presente asunto. Y Sea remitido otro Juez de Juicio. Guárdese copia y certifíquese el presente auto por secretaría. Cúmplase....

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para sustentar la inhibición planteada la Jueza proponente, acompañó al acta de inhibición, copia simple de la partida de nacimiento de su persona, suscrita por el Abogado F.M., en su carácter de Prefecto de la Parroquia El S.d.M.V.d.E.C.; así como partida de nacimiento de la ciudadana M.C.J., suscrita por Morella C.A., en su carácter de Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San J.d.M.V.d.E.C..

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

La inhibición planteada se circunscribe a la circunstancia fáctica de que la Jueza de Primera Instancia en función de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, Abogada C.A.D.F., posee parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado con una de las partes intervinientes, como es la abogada M.C.J.d.C., en su carácter de defensora de los imputados, quien es su p.h.; asimismo advierte la Sala que la Jueza proponente de la inhibición considero prudente levantar acta de inhibición del conocimiento del asunto penal de conformidad con el artículo 89 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

De las pruebas aportadas por la Jueza inhibida, copia simple de la partida de nacimiento de su persona, así como partida de nacimiento de la ciudadana M.C.J., se evidencia que la ciudadana mencionada por la Jueza proponente en efecto es su p.h., de la copia simple de la partida de nacimiento de la Jueza proponente se desprende:

…me ha sido presentada por ante este Despacho una niña hembra por: T.A., de treinta y dos años de edad, oficinista, vecino del Municipio San José de este distrito y manifestó que la niña cuya presentación hace, nació en la Clínica C.P., Jurisdicción de este Municipio, el día VEINTIDOS DEL MES DE M.D.P.A., a las nueve horas y quince minutos de la mañana, que tiene por nombre: C.J., y que es su hija y de su esposa: HILDA PERELLI DE ALARCON....

(Negrita de esta Sala.)

Asimismo de la copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana M.C.J., se desprende:

me ha sido presentada por ante este Despacho una niña hembra por: G.A.J., de veintinueve años de edad, de profesión periodista y vecino del Municipio Guacara Distrito Guacara del Estado Carabobo y manifestó que la niña cuya presentación hace nació en la Clínica R.R. de este Municipio, el día quince del presente mes y año, a las siete horas y treinta minutos de la noche; y que lleva por nombre: M.C., que es su hija legitima y de su esposa: G.P. de Jiménez…

(Negrita de esta Sala.)

En consecuencia por las circunstancias antes expuestas, la inhibición propuesta por la Jueza de Primera Instancia en función de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, Abogada C.A.D.F., en el asunto Nº GJ01-P-2002-001021; con relación a los imputados S.L.B. y E.C.d.L., debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.

DECISION

En mérito a las anteriores consideraciones esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada mediante acta de fecha 5 de diciembre de 2013 por la Abogada; C.A.D.F., en su condición de Jueza de Primera Instancia en función de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal signado con el Nº GJ01-P-2002-001021, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 89 numeral 1º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Juez inhibido. Remítase la presente actuación al Tribunal a quo a los fines de que se agregue al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Valencia en la fecha ut supra.

JUECES DE SALA

E.H.G.

Ponente

CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO YOIBETH ESCALONA MEDINA

El Secretario,

Abg. Carlos López

Hora de Emisión: 12:32 PM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR