Decisión nº PJ010572015000077 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 10 de Junio de 2015

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteTrinidad Giménez Angarita
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

o EXPEDIENTE NUMERO: GH01-X-2015-000024

PARTE DEMANDANTE EN EL JUICIO PRINCIPAL: S.V.S., A.M.C.L., DAMELIA I.F.F., C.C.O.O., E.E.F.G., O.A.M.R., N.B.H.M., J.D.C.R.O., N.Y.C., ANLLER J.S.M., M.C.C.P., R.D.F.D.O., J.R.G., S.D.L.C.S.D.S., M.N.E.P., M.L.D.C.A., YSMABEL M.L.T., M.C.H.A., E.R.V. y M.T.T.O.

o PARTE A DEMANDADA EN EL JUICIO PRINCIPAL: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD).

o SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

o MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN

o TRIBUNAL REMITENTE: JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

o DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA JUEZA NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

o FECHA DE PUBLICACION DE LA SENTENCIA: 10 de Junio de 2015.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

JURISDICCIÓN: LABORAL

ASUNTO: INHIBICIÓN

EXPEDIENTE: Nº. GC01-X-2015-000024.

JUEZA QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZA NOVENO DE PRIEMRA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUSION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Dra. ROSIRIS C.R.G.D.J.

Consta al folio 01, acta contentiva de Inhibición planteada en la causa signada con la nomenclatura GP02-L-2011-001956, por la abogada ROSIRIS C.R.G.D.J., Jueza Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Jueza que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.

CAPITULO I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los Funcionarios Judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancias que motiven el impedimento.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Juez que inhibe, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por Beneficios Sociales incoaren los ciudadanos S.V.S., A.M.C.L., Damelia I.F.F., C.C.O.O., E.E.F.G., O.A.M.R., N.B.H.M., J.d.C.R.O., N.Y.C., Anller J.S.M., M.C.C.P., R.D.F.d.O., J.R.G., S.d.l.C.S.d.S., M.N.E.P., M.L.D.C.A., Ysmabel M.L.t., m.c.H.A., E.R.V. y M.T.T.O., Contra Fundación Instituto Carabobeño Para La Salud (INSALUD).

La Juez que manifiesta la inhibición remite a la Instancia Superior, el cuaderno separado respectivo conjuntamente con acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

…….En horas del día de hoy 25 de Mayo del año Dos Mil Quince (2015), quien suscribe Abogada ROSIRIS C.R.G.D.J., Juez titular Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expone: Me Inhibo de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 1, en virtud de que el ciudadano KILLIAN C.R.G., tiene parentesco de consanguinidad con quien suscribe hijo primigenio, (es un hecho público y notorio de que soy madre de dos hijos KILLIAN C.R.G. Y KILLIANA V.R.G., ambos profesionales del derecho), y quien, tal como consta a los autos Poder notariado en el cual el Dr. R.F.G., en su condición de Presidente de LA FUNDACION CARABOBEÑA PARA LA SALUD (INSALUD), le confiere a mi hijo poder judicial, por lo cual sus actuaciones están dirigidas a la representación legal de dicha institución quien es demandada en al causa signada con la nomenclatura GP02-L-2011-001956, situación ésta que podría poner en tela de juicio mi imparcialidad en el proceso.-

De lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior que le corresponda por distribución aleatoria, una vez trascurrido el lapso de allanamiento de ley. . Líbrese oficio

… (Fin de la cita).

De lo anteriormente expuesto, se observa que la Jueza que manifiesta su Inhibición fundamenta el impedimento subjetivo en una de las causales previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es la contenida en el numeral 1 del artículo 31.

Así las cosas, establece el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente, cito:

ART. 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes…….

(Fin de la cita).

Ahora bien, quien decide observa que la Jueza inhibida remite a esta Instancia el acta contentiva de la inhibición conjuntamente con copias certificadas donde consta poder conferido a los abogados A.G.R.R., G.R.S.T., O.A.M.S., R.E.M.A., Anielys C.O.M., J.C.H.M., kilian C.R.G., C.A.C.S., V.D.J.L.M. y J.N.A.V., por la FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), al abogado: KILLIAN C.R.G., a los fines de verificar la causal de impedimento subjetiva invocada.

CAPITULO II

DEL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000

Este Tribunal, extremando su función de juzgamiento, procede a la revisión del Sistema Informático Juris 2000, para lo cual aprecia:

De la revisión al Sistema JURIS 2000, se evidencia que cursa por ante este Circuito Judicial laboral, la causa signada con el Nº GP02-L-2011-001956, por Beneficios Sociales presentada por los ciudadanos: S.V.S., A.M.C.L., Damelia I.F.F., C.C.O.O., E.E.F.G., O.A.M.R., N.B.H.M., J.d.C.R.O., N.Y.C., Anller J.S.M., M.C.C.P., R.D.F.d.O., J.R.G., S.d.l.C.S.d.S., M.N.E.P., M.L.D.C.A., Ysmabel M.L.t., m.c.H.A., E.R.V. y M.T.T.O., Contra Fundación Instituto Carabobeño Para La Salud (INSALUD), correspondiendo su conocimiento por distribución aleatoria al Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cuya Jueza procedió a inhibirse por cuanto el abogado KILLIAN C.R.G., - hijo primigenio-, actúa con el carácter de apoderado judicial de la institución demandada.

Ahora bien, por efectos de la inhibición planteada, corresponde a quien suscribe el presente fallo verificar los motivos de la inhibición, y en tal sentido se observa que la Jueza que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en una de las causales prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es la contenida en el numeral 1 del artículo 31, como es el parentesco consanguíneo con el abogado KILLIAN C.R.G., el cual representa judicialmente a la accionada en la causa principal.

Estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que no existe por tanto elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Juez respecto al parentesco consanguíneo con el abogado KILLIAN C.R.G., razón por la cual en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Jueza, ROSIRIS C.R.G.D.J., de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.

En consecuencia de lo expuesto, esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

Se ordena la notificación de la presente decisión a la Jueza que se inhibe, abogada ROSIRIS C.R.G.D.J., así mismo se ordena la notificación a la Jueza Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogada L.G.P., quien resulto sustituta por distribución, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

…....................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto…..............

DECISIÓN

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Novena de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Dra. ROSIRIS C.R.G.D.J..

Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Novena de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Dra. ROSIRIS C.R.G.D.J., a los fines de su correspondiente control disciplinario.

Se ordena la notificación de la presente decisión a la Jueza Octava de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a la Dra. L.G.P., quien resulto sustituta por distribución.

Líbrese los oficios respectivos.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diez (10) días del mes de Junio de 2015, años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

T.G.A.

LA JUEZA

ANMARIELLY HENRIQUEZ

SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 9:03 a.m

Oficios Nº._______________________________________________________

LA SECRETARIA

GC01-X-2015-000024

Inhibición

Expediente principal. Nº: GP02-L-2011-001956

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